ORDEN 3814/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la autonomía de los
centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación
Primaria en la Comunidad de Madrid. ()
Los más recientes estudios
internacionales sobre la calidad de la enseñanza muestran la conveniencia de
dotar a los centros escolares de una mayor autonomía para organizar su oferta
educativa. En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa, establece en su artículo 120 y siguientes que los centros,
en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de
trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del
calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos
que establezcan las Administraciones educativas.
De conformidad con la
vigente Ley Orgánica y los Reales Decretos que la desarrollan, la Comunidad de
Madrid establece, mediante el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de
Gobierno, el currículo de la Educación Primaria, y dispone, en su artículo 18,
que la Consejería con competencias en materia de educación regulará las condiciones
y el procedimiento para que los centros puedan modificar la distribución
horaria, adecuar los contenidos de las áreas del currículo e impartir áreas en
lenguas extranjeras, sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos
regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria.
Mediante la presente Orden,
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte procede a regular el ejercicio
de la autonomía de los centros escolares sobre los planes de estudio en
Educación Primaria, de acuerdo con las competencias que le son conferidas en
virtud de lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y del Decreto
126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En virtud de todo lo
anterior,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 .-Objeto de la norma y ámbito de aplicación
1. La presente Orden regula
el ejercicio de la autonomía de los centros escolares prevista en el artículo
18 del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria.
2. La presente Orden será de aplicación en
los centros escolares públicos, privados y privados concertados autorizados
para impartir Educación Primaria, en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo II
Autonomía para la organización de las
enseñanzas de la Educación Primaria
Artículo 2 .- Autonomía de los centros docentes en
la organización de los planes de estudio sin previa autorización de la
Administración educativa
1. El plan de estudios o
currículo, la organización y el horario semanal de la Educación Primaria en la
Comunidad de Madrid son los establecidos con carácter general por el Decreto
89/2014, de 24 de julio, y por la normativa que lo desarrolle.
2. No obstante, en el marco
de la regulación y límites definidos en el Real Decreto 126/2014, de 28 de
febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria y
el Decreto 89/2014, de 24 de julio, los centros docentes podrán:
a) Ampliar el horario lectivo de cualquiera de las áreas, sin
reducir el horario asignado a las demás áreas, siempre que ello no suponga
imponer aportaciones de las familias ni exigencias para la Administración.
b) Complementar los contenidos de las asignaturas troncales,
específicas y del área de libre configuración autonómica Tecnología y recursos
digitales para la mejora del aprendizaje, establecidos en los anexos I, II y
III del citado Decreto 89/2014, de 24 de julio.
c) Distribuir por cursos los contenidos, los criterios de
evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables de las asignaturas
específicas así como los estándares de aprendizaje evaluables de la Primera
Lengua Extranjera.
d) Diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios.
e) Ofrecer como asignatura específica una segunda lengua
extranjera, en lugar de o además de Educación Artística, siempre que dispongan
de recursos propios y profesorado con la titulación adecuada.
f) Ofrecer algún área del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, que podrá ser del bloque de asignaturas
específicas no cursadas, de profundización o refuerzo de las asignaturas
troncales o Tecnología y recursos digitales para la mejora del aprendizaje. En
el caso de profundización o refuerzo, el currículo de referencia será el de las
asignaturas troncales, con las adaptaciones adecuadas a las necesidades de los
alumnos.
Artículo 3 .-
Modificación de la asignación horaria ()
1. Los centros podrán
modificar la asignación horaria semanal de las áreas, vigente con carácter
general para la Educación Primaria recogida en el Anexo IV del Decreto 89/2014,
de 24 de julio. Podrán incrementar la asignación de algunas de las áreas y
reducir la de otras, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Respetar íntegramente el currículo básico establecido en el
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, para las diferentes áreas de Educación
Primaria.
b) Incluir los contenidos, los criterios de evaluación y los
estándares de aprendizaje evaluables fijados en el Decreto 89/2014, de 24 de
julio.
c) Contar con un horario semanal mínimo de veinticinco horas
lectivas en cada uno de los seis cursos que conforman la etapa. Al menos el 50
por 100 de estas veinticinco horas, se dedicará a las áreas del bloque de
asignaturas troncales. En el cómputo no se tendrán en cuenta posibles
ampliaciones del horario.
d) Ofrecer en cada curso las áreas establecidas de forma general
para la Comunidad de Madrid en el Anexo IV del Decreto 89/2014, de 24 de julio.
2. En los centros sostenidos con fondos
públicos la modificación de la asignación horaria de las áreas no podrá
conllevar en ningún caso la imposición de aportaciones a las familias, ni
obligación de financiación adicional para la Administración. En los centros
concertados no supondrá, en ningún caso, incremento alguno de las ratios
generales de profesorado correspondientes a Educación Primaria, fijadas para
cada ejercicio en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4 .-
Áreas impartidas en una lengua extranjera
1. Los centros escolares
podrán impartir en lengua extranjera una o varias de las áreas de la Educación
Primaria, con la excepción de Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y
Segunda Lengua Extranjera, sin que ello suponga modificación de los elementos
del currículo regulados en el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
2. El idioma en que se
impartan estas áreas deberá ser el cursado por los alumnos como primera lengua
extranjera.
3. Los maestros que impartan áreas en
lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un título que
equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas, o
estar en posesión de la habilitación lingüística para el desempeño de puestos
bilingües en centros de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .-
Áreas de diseño propio de los centros
1. Dentro del bloque de
asignaturas de libre configuración autonómica, los centros podrán ofrecer algún
área de diseño propio. En este caso, el centro deberá elaborar una propuesta de
currículo que incluya los contenidos, criterios de evaluación y estándares de
aprendizaje evaluables para dicha área.
2. El centro que desee
ofrecer algún área de diseño propio deberá elaborar una memoria que incluya el
curso o cursos en los que se impartirá, los medios de los que dispone el centro
para el desarrollo del área propuesta, la disponibilidad horaria así como la
propuesta de currículo de dicha área.
3. La memoria deberá, asimismo, incluir la
especialidad docente, titulación académica o cualificación del profesorado con
atribución para impartir el área.
Artículo 6 .-
Evaluación y promoción
1. La evaluación y la
promoción de los alumnos se realizará, en todo caso, conforme a lo establecido
con carácter general para la etapa en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, y la
normativa que a este respecto lo desarrolle.
2. Todos los centros que
hagan uso de la autonomía en la organización de los planes de estudio conforme
a lo previsto en los artículos 2, 3, 4 y 5 de la presente Orden, asumen el
compromiso de realizar cuantas evaluaciones externas determine la Consejería
competente en materia de educación, en las condiciones que reglamentariamente
se establezcan.
3. En la evaluación correspondiente al
tercer curso se tendrán en cuenta los estándares de aprendizaje evaluables
establecidos en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, para los cursos de primero
a tercero de la etapa.
Capítulo III
Procedimiento
Artículo 7 .-Procedimientos de comunicación, solicitud y autorización
1. Las atribuciones
contempladas en el artículo 2 de la presente Orden podrán ejercerse
directamente por los centros, sin que se requiera solicitud expresa ni
autorización previa. Los centros públicos que oferten las áreas de libre
configuración autonómica a las que hace referencia el artículo 2.2.f) siempre
que conlleven modificación horaria, deberán contar con autorización, tal como
se recoge en el punto 2 del presente artículo.
2. Los centros públicos que
deseen hacer modificaciones sobre el horario establecido en el Decreto 89/2014,
de 24 de julio, a las que se refiere el artículo 3 de la presente Orden o
impartir áreas en lengua extranjera, conforme a lo establecido en el artículo
4, deberán contar con la autorización de la Dirección General competente en
ordenación académica. Para los 6 cursos de la etapa, el horario mínimo, así
como la distribución de áreas por curso, será el que figura en el Anexo I de
esta Orden. Los centros presentarán una solicitud cuyo modelo se recoge en el
Anexo IIA dirigida a la citada Dirección General con copia a la Dirección de
Área Territorial correspondiente.
3. Los centros privados
concertados que deseen hacer modificaciones del horario lectivo semanal
establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, o impartir áreas en lengua
extranjera, conforme a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente
Orden, deberán comunicarlo a la Dirección General competente sobre los centros
concertados y privados, a través de la Dirección de Área Territorial. Para ello
utilizarán el modelo del Anexo IIB de esta Orden.
4. Todos los centros
públicos, privados y privados concertados, que deseen ofertar un área de libre
configuración autonómica de diseño propio a la que se refiere el artículo 5 de
la presente Orden, deberán contar con la autorización de la Dirección General
competente en ordenación académica. Para ello presentarán una solicitud cuyo
modelo se recoge en el Anexo III de esta Orden dirigida a la citada Dirección
General con copia a la Dirección de Área Territorial correspondiente.
5. Los centros privados sin
concierto educativo podrán aplicar directamente las modificaciones contempladas
en los artículos 3 y 4, sin que para ello se requiera solicitud expresa ni
autorización previa.
6. En todo caso, las modificaciones de
organización de las enseñanzas y del horario, las áreas impartidas en una
lengua extranjera y las áreas de diseño propio introducidas por los centros en
virtud de su autonomía, deberán quedar reflejadas en los documentos oficiales
de programación docente del centro y serán objeto de supervisión por parte del
Servicio de Inspección Educativa al inicio del curso escolar.
Artículo 8 .- Plazo y lugar de presentación de las
solicitudes y comunicaciones e información a las familias
1. Las solicitudes y
comunicaciones de los centros a la Administración educativa previstas en el artículo
7 de la presente Orden se realizarán en el primer trimestre del curso anterior
a su efectiva implantación, conforme a las instrucciones que en su caso dicten
las Direcciones Generales competentes.
2. Las solicitudes y
comunicaciones se ajustarán al modelo oficial establecido en esta Orden y se
podrán presentar telemáticamente, a través de la página institucional
www.madrid.org, o presencialmente en los Registros de las Direcciones de Área
Territoriales o en cualquiera de las Oficinas de Registro de la Comunidad de
Madrid, así como en los demás medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes
presentadas serán resueltas mediante Resolución de la Dirección General con
competencias en ordenación académica con anterioridad al inicio del
procedimiento de admisión de alumnos.
4. Con anterioridad al inicio del
procedimiento de admisión de alumnos, los centros deberán hacer públicas
aquellas modificaciones, de las previstas en los artículos 2, 3, 4 y 5, que se
vayan a implantar en el curso siguiente, a fin de que las familias estén
informadas de las características de la organización de la Educación Primaria
en cada centro.
Artículo 9 .-
Cumplimiento de los requisitos
1. Corresponde a las
Direcciones de Área Territoriales, a través de los Servicios de Inspección
Educativa, la supervisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente Orden para el ejercicio de la autonomía de los centros educativos en
la organización de los planes de estudios.
2. A tal fin, como parte de
su actuación habitual, al comienzo de cada curso escolar, los Servicios de
Inspección verificarán el cumplimiento de los requisitos de carácter
curricular, organizativo y de titulación del profesorado a que se refieren
específicamente los artículos 3, 4 y 5 de la presente Orden.
3. Las Direcciones de Área Territoriales
notificarán a los centros, a los efectos de su subsanación o corrección,
cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden.
Artículo 10 .-
Modificación o cese de la implantación
La modificación de los planes de estudio
en función de la autonomía de los centros, así como el cese de su implantación,
deberán atenerse, con carácter general, a los procedimientos y plazos
establecidos en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.
Artículo 11 .-
Recursos
Contra la presente Orden podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, o cualquier otro recurso que se estime oportuno.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera .- Centros
bilingües
1. En el caso de los
centros públicos bilingües de la Comunidad de Madrid, la aplicación de la
autonomía de los centros en la organización de los planes de estudio se atendrá
estrictamente a lo establecido en la Orden por la que se regulen los colegios
públicos bilingües de la Comunidad de Madrid.
[Por Orden 5958/2010, de 7 de diciembre,
de la Consejería de Educación, se regulan los colegios públicos bilingües de la
Comunidad de Madrid]
2. En los centros concertados bilingües
autorizados, el ejercicio de la autonomía en la organización de los planes de
estudio se atendrá estrictamente a lo previsto en la normativa específica del
programa de enseñanza bilingüe en los centros concertados.
[Por
Orden 763/2015, de 24 de marzo, de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regulan los centros privados
concertados bilingües del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid]
Segunda .- Curso
2015-2016
En el curso 2015-2016, los centros que, en
función de su autonomía, deseen implantar planes de estudio, podrán
solicitarlos hasta el 12 de febrero de 2015.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Centros con proyectos
propios de Educación Primaria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de
11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se desarrollan
los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la Educación Primaria y
en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su implantación en los
centros educativos de la Comunidad de Madrid.
1. En el curso escolar
2014-2015, los centros que tuvieran autorizados proyectos propios de Educación
Primaria, al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio, impartirán dicha
etapa de acuerdo con lo siguiente:
a) En los cursos segundo,
cuarto y sexto de Educación Primaria se mantendrán vigentes los proyectos
autorizados.
b) En los cursos primero,
tercero y quinto de Educación Primaria, el horario lectivo se ajustará al
establecido en el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación
Primaria, que tiene carácter de mínimo para todos los centros.
c) En todos los cursos de
la etapa podrán continuar impartiendo en una lengua extranjera las áreas al
efecto autorizadas, excepto Educación para la Ciudadanía y los Derechos
Humanos, que no está contemplada en el nuevo currículo. En el caso del área de
Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural, la autorización se entenderá
referida indistintamente a las áreas de Ciencias de la Naturaleza y Ciencias
Sociales o a ambas.
2. Todos los proyectos propios de
Educación Primaria autorizados al amparo de la Orden 2774/2011, de 11 de julio,
quedarán sin efecto una vez finalizado el curso 2014-2015. La autonomía de los
centros educativos en la organización de los planes de estudio de Educación
Primaria, a partir del curso 2015-2016, se ejercerá conforme a la presente
Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación normativa
A partir de la finalización del presente
curso 2014-2015, quedarán derogadas las normas o disposiciones de igual o
inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden y,
específicamente, los artículos referidos a la Educación Primaria de la Orden
2774/2011, de 11 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que
se desarrollan los Decretos de Autonomía de los Planes de Estudio en la
Educación Primaria y en la Educación Secundaria Obligatoria y se regula su
implantación en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Ejecución
y desarrollo
Se autoriza a las Direcciones Generales
competentes en materia de ordenación académica de la Educación Primaria, de
enseñanza pública y de enseñanza privada y concertada a dictar las
instrucciones que sean precisas para la ejecución de lo establecido en la
presente Orden.
Segunda .- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS ()
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