ACUERDO DE POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS COFINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL
PARA EL APOYO AL TEJIDO INDUSTRIAL Y EMPRESARIAL DEL CORREDOR DEL HENARES Y EL
SUR METROPOLITANO, DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA
EL PERÍODO 2014-2020, Y SE CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA PARA LA
SELECCIÓN DE ENTIDAD COLABORADORA PARA LA GESTIÓN DE DICHAS AYUDAS.
ACUERDO de 18 de diciembre de 2014, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de
ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el apoyo
al tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur
Metropolitano, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el
período 2014-2020, y se convoca el procedimiento de concurrencia para la
selección de entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas. ()
La Comunidad de Madrid, a
través de la Consejería de Economía y Hacienda, de conformidad con lo dispuesto
por la Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba su Estatuto de
Autonomía, tiene atribuidas competencias exclusivas, entre otras materias, en
el fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos de la política
económica nacional y en el fomento de la investigación científico técnica, de
acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la
política monetaria del Estado en materia de ordenación y planificación de la
actividad económica regional.
De acuerdo con ello, la Consejería
de Economía y Hacienda, a través de su Viceconsejería de Innovación,
Industria, Comercio y Consumo, () en virtud de lo establecido en Decreto 22/2014, de 20
de febrero, () del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y
Hacienda, y en el Decreto 116/2014, de 9 de octubre, por el que se
modifica la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, tiene,
entre otras, la competencia de potenciar el desarrollo integrado y equilibrado
de las distintas zonas de la Comunidad y el fomento, desarrollo y apoyo de la
consolidación de aquellas actividades económicas de mayor importancia
estratégica para el futuro del sistema productivo de la región.
La Comunidad de Madrid ha
analizado las zonas de la región que presentan mayor interés desde un punto de
vista de estrategia de desarrollo regional, y de acuerdo con la propuesta
efectuada por la misma, la Comisión Europea ha aprobado el 21 de mayo de 2014
el Mapa de Ayudas Regionales 2014-2020 que ha incluido entre las zonas
asistidas al Corredor del Henares y el Sur Metropolitano.
El Reglamento (UE) 651/2014
de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, incluye entre las mismas las ayudas regionales
a la inversión.
Las zonas del Corredor del
Henares y Sur Metropolitano son las de mayor vocación industrial de la región,
cuentan con suelo adecuado e infraestructuras básicas que posibilitan el
desarrollo de la actividad industrial de nuestra región en la actualidad y
aseguran su continuidad en los próximos años.
Estas zonas se han visto
más afectadas por el avance del paro, tanto en años de bonanza económica como
desde el inicio de la crisis, lo que se debe a la presencia en las mismas de
una estructura productiva más expuesta ante momentos de declive en la actividad
económica en lo relativo a la destrucción de empleo.
La industria de la
Comunidad de Madrid genera entorno al 10 por 100 del valor añadido bruto
regional. A pesar de que el sector terciario es el más importante de la
Comunidad de Madrid, la industria madrileña es la segunda en el conjunto
nacional. Se trata, además, de una de las más jóvenes de España, involucrada en
los procesos innovadores y de las más eficientes desde el punto de vista
energético.
El 99,7 por 100 del total
de empresas existentes en la Comunidad de Madrid son pymes. Esto supone que
497.252 empresas madrileñas cuentan con menos de 250 trabajadores, realizando
el 4,9 por 100 actividades industriales.
Por estos motivos, dada la
importancia del sector industrial en el Corredor del Henares y el Sur
Metropolitano de la Comunidad de Madrid y las dificultades por las que están
atravesando las pymes en el actual contexto económico, y tras el éxito
alcanzado en el programa de ayudas a este sector publicado en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid el 18 de agosto de 2014, se da continuación
al mismo mediante una nueva convocatoria de ayudas con el objeto de apoyarlas
en unos momentos cruciales para nuestra economía regional. Son además ambas,
zonas de especial importancia económica para la Región de Madrid debido a su
estratégica ubicación, que engloban grandes municipios altamente
industrializados, y funcionan como fuerza económica tractora de otras zonas de
influencia. El carácter urgente de este programa de ayudas, motivado por la
situación crítica en el que se encuentra la economía mundial, requiere el
establecimiento de un procedimiento ágil, imprescindible en la coyuntura
actual, que permita a su vez, la tramitación del elevado número de solicitudes
previstas, con la mayor rapidez posible para que no se produzca la paralización
o ralentización del programa.
Se ha considerado por ello
conveniente gestionar las ayudas mediante concesión directa pero respetando
siempre los necesarios controles que permitan aplicar los principios de
eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público. Por ello se han
desarrollado en el Acuerdo de Consejo de Gobierno las normas procedimentales
específicas para estas ayudas.
Se trata además de un tipo
de ayudas que por su especial naturaleza inciden directamente en el desarrollo
económico del Corredor del Henares y Sur Metropolitano de la Comunidad de
Madrid para mejorar la renta per cápita, la tasa de desempleo y la evolución en
el empleo de la mano de obra en dichas zonas, existiendo, por lo tanto, razones
de interés público, social y económicas que justifican la concurrencia de las
circunstancias excepcionales previstas en el artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Tales casos permiten
prescindir del requisito de concurrencia siendo posible su concesión directa.
Considerando los aspectos
anteriormente señalados, se considera necesario seleccionar a una entidad
colaboradora que participe en el desarrollo de las actuaciones previstas en el
presente Acuerdo. La selección de dicha entidad se llevará a cabo mediante el
procedimiento de concurrencia, tal y como establece el artículo 16.5 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos y con los
requisitos previstos en estas bases. En aras de la celeridad y simplificación
administrativa, en este Acuerdo se regula y convoca dicho procedimiento de
concurrencia para la selección de entidad colaboradora.
De acuerdo con lo previsto
en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de
los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se ha establecido que toda la
tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución,
incluida la fase de subsanación, se podrá realizar por vía telemática dado que
estas ayudas van dirigidas a pymes del sector industrial de la Comunidad de
Madrid y es un colectivo especialmente avanzado en material de tecnología.
Para ello, el Anexo al
presente Acuerdo se estructura en dos títulos diferenciados: Título I que aprueba
el procedimiento para la concesión de ayudas para el apoyo al tejido industrial
y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano y el título II
que aprueba la convocatoria, en régimen de concurrencia y publicidad, del
procedimiento de selección de la entidad colaboradora encargada de gestionar
las ayudas.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de julio; Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y demás legislación aplicable, el Consejo de Gobierno, a propuesta del
Consejero de Economía y Hacienda, en su reunión de 18 de diciembre de 2014,
ACUERDA
Aprobar las normas del
procedimiento para la concesión de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional para el apoyo al tejido industrial y empresarial del
Corredor del Henares y el Sur Metropolitano, dentro del programa operativo de
la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 y convocar el procedimiento de
concurrencia para la selección de entidad colaboradora para la gestión de
dichas ayudas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al Consejero de Economía y
Hacienda a dictar cuantas Órdenes sean precisas a los efectos de la aplicación
e interpretación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Segunda
El presente Acuerdo se
entenderá, en todo caso, de acuerdo con los términos y disposiciones
establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. A tales efectos,
cualquier modificación del citado Reglamento supondrá una adecuación a dichas
modificaciones.
En todo lo no dispuesto en el presente
Acuerdo se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, y la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de
la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la citada Ley
2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de las mismas.
Tercera
El presente Acuerdo surtirá
efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
TITULO PRELIMINAR
Objeto del Acuerdo, naturaleza de las
ayudas y aspectos generales
Primero .- Objeto
del Acuerdo
El presente Anexo tiene por objeto regular
el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas para el apoyo al tejido
industrial y empresarial en el Corredor del Henares y el Sur Metropolitano y
convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de entidad
colaboradora para la gestión de dichas ayudas.
Segundo .- Naturaleza
de las ayudas y cuestiones generales
La naturaleza jurídica de
estas ayudas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, en su Reglamento General, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la
Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable, es la de subvención. Se
trata por tanto de subvenciones directas sobre los gastos que resulten
subvencionables hasta el agotamiento de los fondos.
El órgano concedente podrá actuar mediante
una entidad colaboradora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y
artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En
estos supuestos, la entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del
órgano concedente de la subvención, tendrá por misión comprobar las condiciones
determinantes para el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente
petición, verificar la realización de la actividad y el cumplimiento de la
finalidad, determinantes de la concesión de la subvención, así como proceder a
la entrega y distribución a los beneficiarios de los fondos recibidos, o parte
de estas funciones, de acuerdo con lo previsto en el convenio que se firme al
efecto.
TITULO I
Procedimiento de Concesión directa de las
Ayudas
Primero .- Objeto
El presente Anexo tiene por
objeto regular el contenido y el procedimiento de concesión de ayudas para el
apoyo al tejido industrial y empresarial en el Corredor del Henares y el Sur
Metropolitano y convocar el procedimiento de concurrencia para la selección de
entidad colaboradora para la gestión de dichas ayudas.
Las ayudas concedidas para el apoyo al
tejido industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano
de acuerdo con lo regulado en el presente Acuerdo serán cofinanciadas por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación
del 50 por 100, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid
2014-2020.
Segundo .- Beneficiarios
1. Podrán acogerse a las
ayudas contempladas en el presente Acuerdo las pymes del sector industrial, que
dispongan de un centro de trabajo en los municipios del corredor del Henares y
en el Sur Metropolitano de la Comunidad de Madrid mencionados en el presente
Acuerdo, y vayan a realizar inversiones en activos materiales e inmateriales
relacionadas con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de la
capacidad de un establecimiento existente, la diversificación de la producción
de un establecimiento en productos que anteriormente no se producían en el
mismo, o una transformación fundamental del proceso global de producción de un
establecimiento existente, de acuerdo con la definición de inversión inicial contemplada
en el artículo 2.49 del Reglamento UE 651/2014.
2. Según el Anexo I del
Reglamento UE número 651/2014 sobre la definición de microempresas, pequeñas y
medianas empresas tienen la consideración de pyme las empresas que:
- Ocupan a menos de 250 personas, y
- Cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de
euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
3. Tienen la consideración
de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen
jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de
la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.
4. No podrán obtener la
condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. A tal efecto, los solicitantes de la ayuda
presentarán una declaración responsable sobre el cumplimiento de este requisito
(se incluye en el modelo de solicitud).
5. Igualmente, se estará a las
limitaciones que, tanto por sector económico como por tipología de inversión,
establece el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Tampoco
podrán recibir ayudas las empresas en crisis, tal y como las define el artículo
2.18 del citado Reglamento.
Tercero .- Ámbito
de las actuaciones
El Corredor del Henares y
el Sur Metropolitano son zonas de especial importancia económica para la Región
de Madrid debido a su estratégica ubicación, que engloban grandes municipios
altamente industrializados, y funcionan como fuerza económica tractora de otras
zonas de influencia. Ambas zonas se encuadran dentro de las designadas por las
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regionales para 2014-2020
como zonas "c" no
predeterminadas en virtud del criterio 5 del punto 168 de las mismas dentro de
las zonas no predeterminadas con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c)
del TFUE.
De acuerdo con el mapa de
ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región
NUTS 3 siguientes dentro del Corredor del Henares:
- Ajalvir.
- Alcalá de Henares.
- Camarma de Esteruelas.
- Campo Real.
- Cobeña.
- Coslada.
- Daganzo de Arriba.
- Loeches.
- Meco.
- Mejorada del Campo.
- Paracuellos de Jarama.
- San Fernando de Henares.
- Santos de la Humosa
(los).
- Torrejón de Ardoz.
- Torres de la Alameda.
- Velilla de San Antonio.
- Villalbilla.
De acuerdo con el mapa de
ayudas regionales para 2014-2020 solo son elegibles las partes de la región
NUTS 3 siguientes dentro del Sur Metropolitano:
- Alcorcón.
- Fuenlabrada.
- Getafe.
- Humanes de Madrid.
- Leganés.
- Móstoles.
- Parla.
Cuarto .- Cuantía
de las ayudas
1. Las ayudas de este
programa consistirán en subvenciones directas sobre los gastos que resulten
subvencionables hasta el agotamiento de los fondos presupuestarios.
2. Serán objeto de
subvención aquellos proyectos, siempre que la suma de todos los gastos
subvencionables sean iguales o superiores a 40.000 euros.
3. El límite máximo de
subvención será de 200.000 euros para las medianas empresas y de 300.000 euros
para las pequeñas empresas.
La intensidad máxima de la
ayuda será del 20 por 100 para medianas empresas y 30 por 100 para pequeñas
empresas.
4. En caso de acumulación de ayudas para
el mismo proyecto, de acuerdo con las compatibilidades contempladas en el
Artículo Décimo punto 3, la cuantía máxima de todas en su conjunto deberá ser
inferior al 75 por 100 para dar así cumplimiento a la obligación de que el
beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 por 100 de los
costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa
exenta de ayuda pública (art. 14.14 Reglamento (UE) 651/2014.
Quinto .- Gastos
subvencionables
1. Podrá ser objeto de
subvención la adquisición, renovación o extensión de activos materiales e
inmateriales que no sean terrenos.
2. Tendrán la consideración
de gastos subvencionables de acuerdo con la definición dada por el Reglamento
número 651/2014 de la Comisión:
a) Inversiones materiales
nuevas, consistentes en edificios e instalaciones, maquinaria y equipos. Se
excluye la adquisición de terrenos.
b) Inversiones
inmateriales, es decir, activos que no tienen una materialización física o
financiera, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros
derechos de propiedad.
No serán subvencionables
las adquisiciones mediante arrendamiento financiero.
3. En cuanto al régimen de
los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe
del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de
Contratos del Sector público para el contrato menor (artículo 138.3 RDL 3/2011,
de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público), es decir, 50.000 euros cuando se trate de
contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate de otros contratos, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra,
la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los
realicen, presten o suministren.
4. De acuerdo con el 31.4 y
5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el
supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes
inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los
bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser
inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni
a dos años para el resto de bienes. No obstante, y exclusivamente en el caso de
las pyme, este plazo de dos años pasa a ser de tres conforme lo establecido en
el artículo 14 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. En el
caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en
la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención
concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro
público correspondiente. El incumplimiento de la obligación de destino referida
en el párrafo anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el
gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles. No se considerará incumplida la
obligación de destino referida cuando:
a) Tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se
mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes
inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o
gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el
adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la
subvención.
5. Los gastos
subvencionables deberán corresponder de manera indubitada a la operación cofinanciada,
y para su cómputo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la norma que apruebe el
Ministerio de Hacienda, sobre los gastos subvencionables de los programas
operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión
correspondiente al período 2014-2020. Hasta que las autoridades españolas no
establezcan las normas de elegibilidad, para ese período se aplicarán las
previstas en el Reglamento UE 1303/2013 del Consejo, y la Orden EHA/524/2008 de
26 de febrero por la que se aprueban las normas sobre los gastos
subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo
Regional y del Fondo de Cohesión para el Período de programación 2007-2013.
6. Subcontratación: El
beneficiario podrá subcontratar hasta el 80 por 100 de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación en tal supuesto,
está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que el contrato se celebre por escrito.
- Que la celebración del mismo se autorice por la entidad
concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto
con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la
presentación de esta, solicitud de autorización de la subcontratación que será
firmada por el titular de la entidad concedente, en un plazo máximo de sesenta
días desde su presentación.
Los contratistas quedarán
obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad subvencionada frente al órgano de concesión.
En ningún caso podrá
concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con:
- Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones
del 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones
para la realización del mismo proyecto objeto de contratación.
- Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como
un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
- Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que
concurran las siguientes circunstancias:
§ Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
§ Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
En todo lo no previsto en este se estará a
lo dispuesto en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Sexto .- Período
subvencionable
Podrán percibir estas ayudas las pymes que
realicen la inversión subvencionable en el período comprendido entre la
solicitud y el 31 de diciembre de 2015.
Séptimo .- Solicitudes
y plazos de presentación
1. Las solicitudes de ayuda
se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de
los fondos presupuestarios. Para su concesión se tendrá en cuenta el orden
cronológico de entrada de las solicitudes.
2. Las solicitudes de ayuda
deberán presentarse según modelos normalizados que estarán a disposición de los
interesados a través del área de descargas de la dirección de internet
www.madrid.org
Los interesados deberán
cumplimentar necesariamente el formulario de solicitud directamente en la
referida web cuando hayan optado por este medio de notificación generando el
sistema un código de usuario y contraseña que le habilitará para acceder a su
solicitud de ayuda a través de dicha página web y cargar la documentación
necesaria para la tramitación de la solicitud. El procedimiento para el envío
telemático de la documentación que debe acompañar la solicitud de la ayuda será
publicado en la web. En todo caso, una vez cargada completamente la
documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, esta se
considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los
efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.
Esta fecha se considerará como fecha de registro de la solicitud y será tenida
en cuenta para establecer el número de orden de prelación correspondiente entre
las distintas solicitudes recibidas. Este número de orden, también le será
facilitado al solicitante al completar el proceso de carga de la documentación.
3. Las solicitudes se
presentarán según el modelo que se adjunta como Anexo I y se acompañarán de la
siguiente documentación:
a) Presupuestos de
proveedores o facturas proforma de los gastos a incurrir para la realización
del proyecto. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el
apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, deberá presentarse, si procede, memoria justificativa de las
actuaciones realizadas para la selección de la oferta, así como memoria
explicativa de las razones por las que no ha sido posible la solicitud de las
ofertas.
b) Certificados
acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso de que el
solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para que este obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de
obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad Social (en caso de tener
Convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos, de
conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones. A estos efectos el
beneficiario de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha
consulta en el apartado correspondiente de la solicitud de la ayuda que figura
como Anexo I. El certificado de estar al corriente de pago con la Hacienda de
la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid.
c) Alta junto al último
recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) del municipio donde
se realice la inversión. Declaración responsable de la exención de pago en los
casos en que proceda la misma.
d) A los efectos de
determinar la condición de pyme de la empresa, documentación justificativa de
la declaración completa del Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio
cerrado. En el caso de personas físicas, documentación justificativa de la
última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del
último ejercicio cerrado. En el caso de empresas de nueva creación, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas y documentación acreditativa del número de
trabajadores de la empresa. En el caso de pymes asociadas o vinculadas en el
capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior
al 25 por 100, según la definición dada en el Anexo I del Reglamento UE número
651/2014 de la Comisión Europea sobre definición de pequeñas y medianas
empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que
participe/n en la solicitante: Original y copia de la escritura de constitución
debidamente registrada y sus posteriores modificaciones, documentación
acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación
expedida por la Administración de la Seguridad Social, acreditativa del número
de trabajadores dependientes de la empresa. Para la determinación de los datos
totales de una empresa y siguiendo el mencionado Anexo I del Reglamento UE
número 651/2014 de la Comisión a los datos, incluidos los efectivos, de una
empresa con empresas asociadas o vinculadas, se han de agregar los datos de las
posibles empresas asociadas con la empresa en cuestión. La agregación será
proporcional al porcentaje de participación en el capital o en los derechos de
voto (al mas elevado de estos dos porcentajes), y el 100 por 100 de los datos
de las empresas que puedan estar directa o indirectamente vinculadas a la
empresa en cuestión.
e) Escrituras de
constitución de la misma y sus modificaciones posteriores debidamente
registradas así como poder suficiente de representación del firmante o
firmantes de la solicitud en representación de la empresa. Número de
identificación fiscal de la entidad y DNI/NIE de los representantes.
4. La entidad colaboradora
seleccionada para la gestión de las ayudas previstas en el presente Acuerdo
podrá solicitar en cualquier momento de la tramitación del expediente,
cualquier otra documentación o información que considere relevante a los
efectos del estudio de la solicitud de ayuda.
5. Se podrán presentar
solicitudes a través de la página web referida en el apartado anterior o en
cualquiera de los Registros de la Administración de la Comunidad de Madrid.
6. Solo se admitirá la
presentación de una solicitud por pyme. El incumplimiento de esta condición
supondrá la exclusión del proceso de selección de todas las solicitudes
presentadas.
7. Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la
advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo
71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se
considerará en la determinación de la prioridad para el otorgamiento de la
subvención la fecha de presentación de la completa subsanación.
8. El plazo de presentación
de las solicitudes será de un mes desde la entrada en vigor del presente
Acuerdo.
9. Toda la tramitación
necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la
fase de subsanación, se realizará por vía telemática, siempre y cuando el
ciudadano hubiera elegido este medio de notificación. En este sentido, todas
las notificaciones a los interesados se realizarán igualmente por vía
telemática, debiendo estar estos dados de alta en el Sistema de Notificaciones
Telemáticas de la Comunidad de Madrid y disponer de los certificados
electrónicos reconocidos incluidos en la "lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación" (TSL) establecidos en España, publicada en la sede electrónica
del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con la redacción
dada al artículo 13.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio de acceso electrónico
de los ciudadanos a los Servicios Públicos por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma
administrativa. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento, el
interesado podrá solicitar que las notificaciones se realicen por correo
certificado siempre y cuando comuniquen a la Viceconsejería de Innovación,
Industria, Comercio y Consumo el domicilio a efectos de notificaciones.
Octavo .- Justificación
y Pago
La Comunidad de Madrid
procederá a transferir la totalidad del crédito asignado a esta línea de ayudas
a la Entidad Colaboradora en el plazo máximo de 15 días desde la suscripción
del convenio correspondiente. Dicho pago tendrá el carácter de anticipo a
cuenta y no será requerido aval bancario ni ninguna garantía a la Entidad
Colaboradora.
La Entidad Colaboradora
realizará el pago al beneficiario previa justificación de los documentos que se
expresan a continuación:
a) Certificación emitida por el representante legal de la entidad
beneficiaria que acredite que la ayuda ha sido utilizada para los fines que fue
concedida e incluya la relación detallada de los gastos e inversiones
realizadas. Dicho certificado incluirá para cada gasto justificado:
-
Número de factura y descriptor del gasto.
-
Nombre y CIF del proveedor.
-
Fecha de facturación y de pago.
-
Identificación del justificante de pago.
b) Original o copia compulsada de las facturas, de conformidad con
lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se
aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Todas las facturas y demás documentos justificativos de los gastos y pagos
subvencionados deberán ser estampillados.
c) Original o copia compulsada del extracto bancario de pago como
justificante del pago.
d) Tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a
la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000
euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 18.000 euros en el
supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten. En este caso
deberá presentarse una memoria donde se expongan las razones porque no ha sido
posible la solicitud de ofertas.
La elección entre las ofertas presentadas, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una
memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
e) Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
excepto en el caso de que el solicitante autorice a la Comunidad de Madrid para
que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de
estar al corriente de obligaciones tributarias con Hacienda y con Seguridad
Social (en caso de tener Convenio con la Seguridad Social), a través de
certificados electrónicos, de conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones. A estos efectos el beneficiario de la subvención deberá señalar
expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente de la
solicitud de la ayuda que figura como Anexo I. El certificado de estar al
corriente de pago con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano gestor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5
de la Ley 9/1990, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
f) Alta junto al último recibo pagado del Impuesto de Actividades
Económicas (IAE) del municipio donde se realice la inversión. Declaración
responsable de la exención de pago en los casos en que proceda la misma.
g) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia, de conformidad con lo previsto en el art. 72.2.e) del RD 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.
h) Justificación de no ser deudor por resolución de procedencia de
reintegro conforme a lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley General de
Subvenciones.
La presentación de dicha
documentación ante la entidad colaboradora será hasta el 31 de marzo del 2016.
Los beneficiarios de la
subvención deberán llevar una contabilidad separada o código contable separado
para los gastos e ingresos vinculados a la subvención.
La Entidad Colaboradora
deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos el 15 de Diciembre de
2016. Para ello deberá presentar la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de aplicación de los fondos recibidos que
incluirá una relación individualizada de los beneficiarios a los que se haya
abonado la ayuda e importe de la misma.
- Extractos de la cuenta bancaria abierta al efecto por la
Entidad Colaboradora, para el destino de los fondos trasferidos por la Comunidad
de Madrid, que permita verificación y comprobación de los extremos anteriores
así como de los rendimientos financieros generados por los fondos librados.
- Memoria justificativa de las acciones realizadas por las
empresas que han sido financiadas con la subvención y su coste con el desglose
de gastos incurridos acompañados de los informes técnicos y económicos que
conforman cada uno de los expedientes.
El plazo en que la Entidad Colaboradora
deberá realizar el pago a las pymes beneficiarias será de 15 días una vez
verificada de forma satisfactoria la justificación de la inversión, teniendo
como límite máximo el 30 de septiembre de 2016.
Noveno .- Naturaleza
de las ayudas
Las ayudas contempladas en el presente
Acuerdo revestirán la forma de subvención.
Décimo .- Acumulación
y compatibilidad de las ayudas
1. Las ayudas concedidas en
virtud del presente Acuerdo serán incompatibles con cualquier otra ayuda
pública, para la misma inversión, que pueda conceder cualquier órgano o
autoridad de la Administración Central, Regional y/o Local.
2. Se exceptúa de la
incompatibilidad declarada en el párrafo anterior, las ayudas otorgadas en
programas y/o actuaciones de la Unión Europea, hasta los límites máximos
reflejados en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
3. En caso de acumulación
de ayudas para el mismo proyecto, la cuantía máxima de todas en su conjunto
deberá ser inferior al 75 por 100 para dar así cumplimiento a la obligación de
que el beneficiario aporte una contribución financiera mínima del 25 por 100 de
los costes subvencionables a través de recursos propios o financiación externa
exenta de ayuda pública (art. 14.14 Reglamento (UE) 651/2014.
4. El solicitante deberá
declarar todas las ayudas comunitarias que haya solicitado u obtenido para la
misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del
procedimiento en que ello se produzca.
5. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Undécimo .- Instrucción
del procedimiento
El Órgano instructor del presente programa
de ayudas será la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo
de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, que actuará
asimismo como organismo intermedio a efectos de la cofinanciación FEDER. La
gestión de este programa de ayudas se llevará a cabo por la Entidad
Colaboradora que se seleccione siguiendo el procedimiento establecido en este
Acuerdo y con la que se suscribirá el correspondiente convenio.
Duodécimo .-
Resolución
1. El Consejero de Economía
y Hacienda resolverá de forma motivada, la concesión o denegación de las
subvenciones previstas en este Acuerdo, en función de la concurrencia o no de
los requisitos establecidos, y se notificará a los interesados en el lugar que
hayan comunicado en la solicitud.
2. La resolución de la
concesión determinará la cuantía, recursos y cualesquiera otras condiciones que
deban cumplir los beneficiarios.
3. El plazo máximo para la
tramitación del expediente y notificación de la resolución será de tres meses,
contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano
competente. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de
conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. Contra la resolución,
que agota la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo
recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de
un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos
meses, computados ambos plazos desde el día siguiente de la publicación de la
resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto
en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
5. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, las ayudas concedidas en virtud
de este Acuerdo se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid con expresión de la entidad beneficiaria, cantidad concedida
y finalidad o finalidades de la subvención.
Decimotercero .- Control, seguimiento e incumplimiento
1. La Consejería de
Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la
Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas
concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las
instalaciones del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar
estas actuaciones en los términos previstos en el 12.4 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la
Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al
control y verificación de la Dirección General de Asuntos Europeos y
Cooperación con el Estado, y de los organismos competentes de la Unión Europea.
3. Procederá la revocación
de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la
exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los siguientes casos:
a) Obtención de la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas
que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o
parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la
obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la
obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
18 de la Ley 38/2003.
e) Resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo
dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se
han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las
obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y
beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se
derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) La adopción, en virtud
de lo establecido en los artículos 107 y 108 del TFUE, de una decisión de la
cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención.
4. El tipo interés de
demora aplicable en cada ejercicio presupuestario de vigencia de este programa
de ayudas será el que respectivamente establezcan los Presupuestos Generales
del Estado para cada año.
5. El beneficiario estará
sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a
lo establecido en aquella.
6. En cumplimiento del artículo 140 del
Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de
diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas
a los Fondos Europeos, el beneficiario deberá custodiar toda la documentación
justificativa de la inversión objeto de la ayuda durante un período de tres
años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en
las que estén incluidos los gastos de la operación.
Decimocuarto .-Financiación
Las ayudas objeto de este Acuerdo se
financiarán con cargo a los créditos presupuestarios previstos en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y que
haga pública el órgano concedente de la ayuda.
Decimoquinto .- Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en la financiación de
la inversión de la Consejería de Economía y Hacienda, así como del Fondo
Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
2. Los beneficiarios de
estas ayudas deberán cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) número
1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por
el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, sobre las obligaciones de los beneficiarios en materia de
información y publicidad, así como las obligaciones que establezca el plan de
comunicación aprobado por la Comunidad de Madrid.
3. Los beneficiarios de la subvención
aceptan que la ayuda implicada su conformidad de su inclusión, como tales
beneficiarios, en la publicación de la relación de operaciones cofinanciadas
contemplada en el anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen
disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.
Decimosexto .-
Publicación e información
Para cumplir con los
requisitos de transparencia que deben cumplir las ayudas públicas y en
aplicación del Artículo 9 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado, la Comunidad de Madrid publicará en su página web, www.madrid.org:
1. Información resumida
sobre cada línea de ayuda.
2. El texto completo de
cada línea de ayuda, incluidas sus modificaciones.
Esta información será publicada en los 6
meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda y permanecerá disponible
durante al menos 10 años a partir de dicha fecha de concesión.
Decimoséptimo .- Efecto Incentivador
Las ayudas concedidas
deberán tener efecto incentivador, para ello y de acuerdo con el artículo 6 del
Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado no se considerarán
subvencionables las inversiones y proyectos comenzados con anterioridad a la
presentación de la solicitud de ayuda.
De acuerdo con el apartado 3.5 de las
Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020, la
ayuda de finalidad regional solo podrá ser considerada compatible con el
mercado interior si tiene un efecto incentivador. Existe un efecto incentivador
cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de modo que esta
emprenda una actividad adicional que contribuya al desarrollo de una zona,
actividad que no habría realizado sin la ayuda, o que solo habría emprendido de
una manera limitada o diferente o en otro lugar. La ayuda no debe subvencionar
los costes de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier
caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad
económica.
TÍTULO II
Convocatoria para la selección de la
Entidad Colaboradora
Decimoctavo .-
Entidad colaboradora
1. El órgano concedente
podrá actuar mediante una entidad colaboradora, conforme a lo dispuesto en el
artículo 5.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid, y artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. En estos supuestos, la
entidad colaboradora, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente de
la subvención, tendrá por misión comprobar las condiciones determinantes para
el otorgamiento de la ayuda, tramitar la correspondiente petición, verificar la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, determinantes de
la concesión de la subvención, así como proceder a la entrega y distribución a
los beneficiarios de los fondos recibidos, o parte de estas funciones, de
acuerdo con lo previsto en el convenio que se firme al efecto.
3. No podrán obtener la condición de
entidad colaboradora aquéllas entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Decimonoveno .- Obligaciones generales de la entidad colaboradora
1. En su caso, de acuerdo
con lo que disponga el convenio, la entidad o entidades que actúen como
colaboradoras, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley General de
Subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Entregar a los
beneficiarios los fondos recibidos para la realización de las inversiones que
se regulan al amparo del presente Acuerdo.
b) Comprobar, en su caso,
el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la efectividad y las
condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la
realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la
concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la aplicación
de los fondos percibidos y, en su caso, entregar la justificación presentada
por los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en el correspondiente
convenio de colaboración que se suscriba al efecto.
d) Someterse a las
actuaciones que, respecto a la gestión de los fondos recibidos, pueda efectuar
el órgano concedente de la subvención y a las de control financiero que
correspondan a la Intervención General, Cámara de Cuentas u otros órganos
competentes.
2. No se exigirá, por parte
del órgano concedente, medidas de garantía diferentes al compromiso adquirido
por la entidad colaboradora de no destinar los fondos recibidos a actuaciones
diferentes a las que motivan la concesión de las subvenciones a los
beneficiarios.
3. Los fondos públicos que
pudieran recibir, en su caso, las entidades colaboradoras para su distribución
no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para
remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.
4. La participación de las entidades
colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá
formalizarse en un convenio de colaboración, en el que se regularán las
condiciones y obligaciones asumidas por aquéllas.
Vigésimo .- Convocatoria
para la selección de la entidad colaboradora
Se convoca en régimen de concurrencia y
publicidad, igualdad y no discriminación el procedimiento de selección de la
entidad colaboradora encargada de gestionar las ayudas cofinanciadas por el
Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del programa operativo de la
Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 para el apoyo al tejido
industrial y empresarial del Corredor del Henares y el Sur Metropolitano.
Vigésimo primero .- Requisitos de las entidades colaboradoras
1. Podrán participar en el
procedimiento de selección de entidad colaboradora aquellas entidades sin ánimo
de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia e independiente de cada uno
de sus miembros gocen de plena capacidad jurídica y de obrar, y cuenten como
ámbito geográfico principal de actuación el de la Comunidad Autónoma de Madrid.
Dichas entidades deberán tener como finalidad recogida expresamente en sus
estatutos el fomento del desarrollo sostenible en el ámbito económico
promoviendo proyectos de interés para las empresas. La Entidad Colaboradora
deberá contar entre sus fines el de aumentar la competitividad de las empresas madrileñas
a través de la búsqueda y promoción de proyectos, así como la realización de
actuaciones encaminadas a la creación y consolidación de actividades
empresariales en el territorio de la Comunidad de Madrid y el fomento de la
innovación, dada la importancia de esta en el desarrollo del sector industrial
madrileño.
2. Las entidades
solicitantes deberán tener una existencia mínima de 3 años, debiendo acreditar
que las finalidades estatutarias anteriormente tienen idéntica antigüedad.
3. Las entidades interesadas
en participar en el proceso de selección, deberán acreditar además los
siguientes extremos de solvencia:
- Solvencia económico-financiera. Se entenderá acreditada por el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
§
Mediante declaración de entidad financiera que acredite estar al corriente de
todos los pagos, así como la permanencia de al menos un año en dicha entidad y
un saldo medio en cuenta mínimo total de 5.000.000 euros en dicho período.
- Solvencia técnica. Se entenderá acreditada por la experiencia
mínima de al menos dos años en la gestión y/o distribución de ayudas públicas y
por un importe mínimo de 50 millones de euros. Dicha solvencia se acreditara o
bien mediante la presentación de certificado emitido por la administración
concedente de las ayudas gestionadas por el solicitante o bien mediante copia
compulsada del original del documento administrativo que recoge el régimen de
gestión de las ayudas llevadas con anterioridad por la entidad solicitante
(Orden, convenio, contrato, etc.).
4. No podrán obtener la condición de
entidad colaboradora las entidades en que concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Vigésimo segundo .- Solicitudes
1. Las solicitudes podrán
presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda,
sito en la calle Albasanz, 16, planta baja, o en cualquiera otra de las
Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los
Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los
Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet a través del
Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org
2. Las solicitudes se
presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo II al presente
Acuerdo, y que deberá ser cumplimentado en su integridad, acompañándose de la
documentación que figura en el punto 5 del presente apartado. Las solicitudes
estarán también disponibles para los interesados en la página web de la
Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org.
3. Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente a través de la
opción "Aportación de documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este
procedimiento a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en
el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado alta
en el sistema.
4. Si del estudio del
expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá
al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días,
contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la
advertencia de que, transcurrido dicho plazo, y en caso de no aportarse la
totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el
artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
5. A la solicitud de
participación se acompañarán los siguientes documentos, en original y fotocopia
a efectos de su compulsa, excepto en los supuestos en que esta documentación se
presente por vía telemática:
a) Escritura de
constitución de la entidad, debidamente inscrita en el registro
correspondiente, que incluya la totalidad de las modificaciones producidas, en
su caso, así como poder suficiente a favor del firmante, en el supuesto de que
el mismo no figure acreditado en la propia escritura.
b) Estatutos de la entidad.
c) DNI/NIE del
representante de la entidad o persona autorizada.
d) Número de identificación
fiscal de la entidad.
e) Declaración responsable
de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.2 y
13.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
f) Documentación
acreditativa de la solvencia económica y técnica conforme a lo dispuesto en el
presente Acuerdo.
g) Declaración responsable
de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con el Estado y la
Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la
ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma
directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de
obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a
través de medios electrónicos, debiendo, en este caso, señalar expresamente que
autoriza dicha consulta, cumplimentando el apartado 5 del Anexo II del presente
Acuerdo.
En aquellos supuestos en
los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado
expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al
beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello
por el órgano concedente.
Cuando el certificado
obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en
conocimiento del beneficiario para que, si lo estima oportuno, pueda manifestar
su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos
competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho
organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los
elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la
Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado
que acredite la inexistencia de apremio.
h) Memoria técnica que
recoja con amplitud y detalle todos los elementos relativos a la organización y
funcionamiento de la entidad, incluyendo específicamente:
- Relación y currículum vítae del personal que se asignará
directamente a la actividad.
- Relación de medios materiales generales que se pondrán a
disposición del proyecto.
- Justificación y descripción de los sistemas de información y
programas específicos con los que se cuenta para la gestión de las líneas de
ayuda.
- Descripción de las oficinas e instalaciones de atención al
público. Deberán aportarse la documentación acreditativa del uso y la
disponibilidad de dichas oficinas por parte de la entidad.
i) Para acreditar la
solvencia económico-financiera se aportará declaración de entidad financiera
que acredite estar al corriente de todos los pagos, así como la permanencia de
al menos un año en dicha entidad y un saldo medio en cuenta mínimo de 5.000.000
de euros.
j) Para acreditar la
solvencia técnica se presentará documentación que acredite la experiencia
mínima de al menos dos años en la gestión y/o distribución de ayudas públicas y
por un importe mínimo de 50 millones de euros. Se admitirá como documentación
justificativa bien certificado de Administración pública sobre los servicios
prestados o documento jurídico que acredite tal vinculación.
6. El plazo de presentación de solicitudes
será de 5 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid del presente Acuerdo.
Vigésimo tercero .- Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de
selección de la entidad colaboradora será el de concurrencia.
Solo las entidades que
cumplan los requisitos de solvencia económico-financiera y técnica establecidos
en el apartado segundo del presente Acuerdo podrán ser valoradas.
2. Los criterios de
valoración para la selección de entidad colaboradora serán los siguientes:
- Experiencia en la gestión y/o distribución de ayudas públicas.
(Hasta 40 puntos). Se asignarán 10 puntos por cada 5 millones de euros de
ayudas públicas destinadas al fomento del desarrollo de iniciativas
empresariales de carácter innovador adicionales a la cantidad mínima exigida en
los criterios de solvencia técnica.
- Recursos humanos asignados a la actividad (Hasta 40 puntos):
a) Recursos humanos propios asignados a la actividad (Hasta 30
puntos).
Atendiendo al número de técnicos titulados superiores que se
dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora, Se puntuará con
10 puntos cada titulado superior, con experiencia acreditada en la gestión de
este tipo de convocatorias de ayudas públicas.
b) Recursos humanos externos asignados a la actividad (Hasta 10
puntos).
Atendiendo al número de técnicos titulados superiores externos que
se dediquen a las actividades previstas como entidad colaboradora, Se puntuará
con 3 puntos cada titulado superior, con experiencia acreditada en la gestión
de este tipo de convocatorias de ayudas públicas.
- Recursos materiales disponibles para la realización de la
actividad (hasta 20 puntos).
Se valorará la
disponibilidad de instalaciones para reuniones y atención a los interesados en
recibir las ayudas, su localización y proximidad de medios de transporte
público, la accesibilidad para personas con discapacidad física, la dotación de
equipamiento informático, y de medios audiovisuales:
a) Disponibilidad de un
salón de actos equipado con medios audiovisuales con capacidad para un mínimo
de 50 personas (Hasta 5 puntos).
b) Disponibilidad de salas
adicionales acondicionadas para reuniones (Hasta 5 puntos)
c) Disponibilidad de una
red informática segura con puntos de acceso a internet y wifi en todas las
salas (Hasta 5 puntos).
d) Disponibilidad de un
plan de accesibilidad a personas con discapacidad (Hasta 5 puntos).
3. El órgano competente para la
instrucción del procedimiento de selección de entidad colaboradora será la
Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.
Vigésimo cuarto .- Comisión de valoración
Con la finalidad de evaluar
e informar las solicitudes presentadas se crea una Comisión de Valoración, que
estará formada por:
Presidente: El titular de
la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo, o persona a
quien designe.
Vocales:
- Un representante de la
Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo
- Un representante de la
Secretaría General Técnica.
Secretario: Un funcionario
de la Viceconsejería de Innovación, Industria, Comercio y Consumo.
Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El titular de la Viceconsejería de
Innovación, Industria, Comercio y Consumo, una vez valorados los expedientes,
elevará la propuesta técnica de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda.
Vigésimo quinto .- Resolución y plazos
1. El Consejero de Economía
y Hacienda resolverá, mediante Orden, la designación de la entidad
colaboradora. La efectividad de dicha Orden estará condicionada a la
suscripción del convenio correspondiente, tal y como se establece en el
presente Acuerdo.
2. El plazo máximo de
resolución y notificación del expediente será de un mes, contado desde la
presente convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución
expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. La sujeción a este procedimiento de
selección se justifica por la ausencia de contraprestación económica que
conlleva la gestión a llevar a cabo.
Vigésimo sexto .- Convenio de colaboración ()
1. Con la entidad
colaboradora que resulte seleccionada se suscribirá el correspondiente convenio
de colaboración, según lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con el modelo que figura como
Anexo III al presente Acuerdo.
2. El convenio tendrá por
objeto establecer las condiciones y las obligaciones de la entidad colaboradora
para la gestión y pago de las ayudas.
3. En el supuesto de
resolución anticipada del convenio previsto en el apartado anterior, las partes
tendrán las siguientes obligaciones:
a) La entidad colaboradora:
─
Devolverá la cantidad resultante de la liquidación que se practique una vez se
haya firmado y surta plenos efectos la adenda de extinción o resolución del
convenio por el que se extingue su relación con la Comunidad de Madrid como
Entidad Colaboradora para la gestión de esta línea de ayudas. Dicha devolución
se realizará en el plazo de veinte días hábiles desde la suscripción del mismo
y se realizará de acuerdo a los términos previstos en el clausulado del
convenio.
─
Devolverá toda la documentación que obre en su poder derivada de las
actuaciones realizadas con las solicitudes recibidas hasta el momento de su
extinción, como garantía del deber de secreto previsto en el artículo 10 de la
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal. Asimismo, aportará memoria justificativa de las actuaciones
realizadas hasta el momento de la extinción o resolución del convenio.
b) La Comunidad de Madrid:
─
Asumirá de forma directa las actuaciones que anteriormente estaban encomendadas
a la entidad colaboradora, hasta la finalización del procedimiento.
ANEXOS ()
(Véanse en formato pdf)