[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

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S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID PARA EL AÑO 2015

 

 Vigencia temporal para el año 2015

 

Resolución 3/2015, de 4 de febrero, de la Presidencia de la Asamblea de Madrid, por la que se aprueba el Calendario Laboral de la Asamblea de Madrid para el año 2015. ([1])

 

 

Esta Presidencia en ejercicio de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, tras la celebración del Consejo de Personal el día 27 de enero de 2015 y a la vista del Acuerdo de Mesa de fecha 2 de febrero de 2015, adopta la siguiente

 

RESOLUCIÓN

 

Primero.

 

1.- De conformidad con lo previsto en la Resolución de 3 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Trabajo, (BOCM núm. 296, del viernes 12 de diciembre de 2014) por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2015, en el Decreto 109/2014, de 18 de septiembre, (BOCM núm. 223, del viernes 19 de septiembre de 2014) por el que se establecen las Fiestas Laborales para el 2015 en la Comunidad de Madrid, y en la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de Empleo (BOE núm. 258, del viernes 24 de octubre de 2014), por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2015 de ámbito nacional, esta Presidencia declara como fiestas laborales, inhábiles para el trabajo, retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Asamblea de Madrid los días correspondientes al año 2015 que se incluyen en la siguiente relación:

 

- Enero: Días: 1 y 6.

- Marzo: Día: 19.

- Abril: Días: 2 y 3.

- Mayo: Días: 1, 2 y 15.

- Junio: Día: 4.

- Agosto: Día: 15.

- Octubre: Día: 12.

- Noviembre: Día: 9.

- Diciembre: Días: 8 y 25.

 

2.- La Administración parlamentaria concede al personal de la Cámara disfrutar dos de los tres días siguientes: 20 de marzo, 5 de junio y 7 de diciembre. En ningún caso, podrán disfrutar de este permiso retribuido simultáneamente todos los miembros de una unidad administrativa, debiendo quedar cubierta al 33% por el personal de cada unidad.

 

Segundo.

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Acuerdo de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de la Asamblea de Madrid, el personal de la Asamblea disfrutará de seis días de permiso retribuido, agrupados tres a tres, con ocasión de las Fiestas de Navidad y Semana Santa de 2015, de forma alternativa por mitades del personal en los grupos de días y turnos que se fijan:

 

Semana Santa:

- Turno Primero: días: 30 y 31 de marzo y 1 de abril.

- Turno Segundo: días: 6, 7 y 8 de abril.

 

Navidad:

- Turno Primero: días: 28, 29 y 30 de diciembre de 2015.

- Turno Segundo: días: 4, 5 y 7 de enero de 2016.

 

Asimismo, y de conformidad con el artículo 9 Acuerdo de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del Personal de la Asamblea de Madrid, los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas la oficinas de la Asamblea, sin perjuicio de necesidades determinadas por la actividad parlamentaria.

 

Tercero.

 

Con motivo de las fiestas locales de San Isidro, durante la semana que comprenden los días 11 a 14 de mayo del 2015, el personal de la Cámara tendrá derecho a una reducción de la jornada de dos horas diarias. En aquellas unidades administrativas en las que, por necesidades del servicio, sus responsables aprecien la imposibilidad de realizar la reducción de la jornada referida de algún funcionario, éste tendrá derecho a disfrutar de un día adicional de permiso hasta el 31 de mayo del 2015; habiendo comunicado con antelación el responsable de dichas unidades administrativas a la Dirección de Gestión Administrativa la inviabilidad de la reducción de horario de aquéllas personas a su cargo.

 

Cuarto.

 

Con motivo de las fiestas de Semana Santa y Navidad, del 30 de marzo al 10 de abril y del 28 de diciembre de 2015 al 8 de enero del 2016, respectivamente, el personal disfrutará del horario que se reseña a continuación, sin perjuicio de la actividad parlamentaria:

 

a) Personal con horario general: se suprimirá la jornada de tarde o de mañana para el personal con horario de mañana o tarde respectivamente.

- Horario de mañana: de 9 a 14,45 horas.

- Horario de tarde: de 14,45 a 20,30 horas.

Se establece flexibilidad horaria de 8,30 a 9,30 horas y de 14,30 a 15,30 horas, para el horario de mañana y de 14,00 a 15,00 horas y de 20,00 a 21,00 horas, para el horario de tarde.

 

b) Cuerpo de Subalternos, Escala de Ujieres: reducirán una hora y cuarto la jornada diaria al inicio o a la finalización de la misma.

 

c) Sección de Registro General e Información: permanecerá abierto de lunes a viernes de 9 a 14 horas.

 

Así mismo, excepcionalmente, se amplía la jornada reducida a los días 21, 22 y 23 de diciembre, siempre que no haya actividad parlamentaria en ese periodo.

 

En todo caso, los Jefes de las respectivas unidades garantizarán el mantenimiento del servicio respectivo, siempre sin perjuicio de la actividad parlamentaria.

 

Quinto.

 

Del 1 de julio al 30 de septiembre será aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.



[1].-           BOAM nº 226, de 5 de febrero de 2015.