RESOLUCIÓN
POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL DE LA ASAMBLEA DE MADRID PARA EL
AÑO 2015
▼Vigencia temporal para el
año 2015
Resolución 3/2015, de 4 de febrero, de la Presidencia de la Asamblea de
Madrid, por la que se aprueba el Calendario Laboral de la Asamblea de Madrid para
el año 2015. ()
Esta Presidencia en ejercicio de las atribuciones que
legalmente tiene conferidas, tras la celebración del Consejo de Personal el día
27 de enero de 2015 y a la vista del Acuerdo de Mesa de fecha 2 de febrero de
2015, adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero.
1.- De conformidad con lo previsto en la Resolución de
3 de diciembre de 2014 de la Dirección General de Trabajo, (BOCM núm. 296, del
viernes 12 de diciembre de 2014) por la que se declaran las fiestas laborales
de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2015, en el Decreto 109/2014,
de 18 de septiembre, (BOCM núm. 223, del viernes 19 de septiembre de 2014) por
el que se establecen las Fiestas Laborales para el 2015 en la Comunidad de
Madrid, y en la Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Dirección General de
Empleo (BOE núm. 258, del viernes 24 de octubre de 2014), por la que se publica
la relación de fiestas laborales para el año 2015 de ámbito nacional, esta
Presidencia declara como fiestas laborales, inhábiles para el trabajo,
retribuidas y no recuperables, en el ámbito de la Asamblea de Madrid los días
correspondientes al año 2015 que se incluyen en la siguiente relación:
- Enero: Días: 1 y 6.
- Marzo: Día: 19.
- Abril: Días: 2 y 3.
- Mayo: Días: 1, 2 y 15.
- Junio: Día: 4.
- Agosto: Día: 15.
- Octubre: Día: 12.
- Noviembre: Día: 9.
- Diciembre: Días: 8 y 25.
2.- La Administración parlamentaria concede al
personal de la Cámara disfrutar dos de los tres días siguientes: 20 de marzo, 5
de junio y 7 de diciembre. En ningún caso, podrán disfrutar de este permiso
retribuido simultáneamente todos los miembros de una unidad administrativa,
debiendo quedar cubierta al 33% por el personal de cada unidad.
Segundo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Acuerdo
de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del
Personal de la Asamblea de Madrid, el personal de la Asamblea disfrutará de seis
días de permiso retribuido, agrupados tres a tres, con ocasión de las Fiestas
de Navidad y Semana Santa de 2015, de forma alternativa por mitades del
personal en los grupos de días y turnos que se fijan:
Semana Santa:
- Turno Primero: días: 30 y 31 de marzo y 1 de abril.
- Turno Segundo: días: 6, 7 y 8 de abril.
Navidad:
- Turno Primero: días: 28, 29 y 30 de diciembre de
2015.
- Turno Segundo: días: 4, 5 y 7 de enero de 2016.
Asimismo, y de conformidad con el artículo 9 Acuerdo
de la Mesa, de 28 de mayo de 1997, sobre Vacaciones, Permisos y Licencias del
Personal de la Asamblea de Madrid, los días 24 y 31 de diciembre permanecerán
cerradas la oficinas de la Asamblea, sin perjuicio de necesidades determinadas
por la actividad parlamentaria.
Tercero.
Con motivo de las fiestas locales de San Isidro,
durante la semana que comprenden los días 11 a 14 de mayo del 2015, el personal
de la Cámara tendrá derecho a una reducción de la jornada de dos horas diarias.
En aquellas unidades administrativas en las que, por necesidades del servicio,
sus responsables aprecien la imposibilidad de realizar la reducción de la
jornada referida de algún funcionario, éste tendrá derecho a disfrutar de un
día adicional de permiso hasta el 31 de mayo del 2015; habiendo comunicado con
antelación el responsable de dichas unidades administrativas a la Dirección de
Gestión Administrativa la inviabilidad de la reducción de horario de aquéllas
personas a su cargo.
Cuarto.
Con motivo de las fiestas de Semana Santa y Navidad, del
30 de marzo al 10 de abril y del 28 de diciembre de 2015 al 8 de enero del
2016, respectivamente, el personal disfrutará del horario que se reseña a
continuación, sin perjuicio de la actividad parlamentaria:
a) Personal con horario general: se suprimirá la
jornada de tarde o de mañana para el personal con horario de mañana o tarde
respectivamente.
- Horario de mañana: de 9 a 14,45 horas.
- Horario de tarde: de 14,45 a 20,30 horas.
Se establece flexibilidad horaria de 8,30 a 9,30 horas
y de 14,30 a 15,30 horas, para el horario de mañana y de 14,00 a 15,00 horas y
de 20,00 a 21,00 horas, para el horario de tarde.
b) Cuerpo de Subalternos, Escala de Ujieres: reducirán
una hora y cuarto la jornada diaria al inicio o a la finalización de la misma.
c) Sección de Registro General e Información:
permanecerá abierto de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Así mismo, excepcionalmente, se amplía la jornada
reducida a los días 21, 22 y 23 de diciembre, siempre que no haya actividad
parlamentaria en ese periodo.
En todo caso, los Jefes de las respectivas unidades
garantizarán el mantenimiento del servicio respectivo, siempre sin perjuicio de
la actividad parlamentaria.
Quinto.
Del 1 de julio al 30 de septiembre será aplicable lo
dispuesto en el artículo anterior.