[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA SOLICITAR LA RENOVACIÓN EN EL AÑO 2015 DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

DEROGADA

Vigencia temporal durante el año 2015

 

ORDEN 185/2015, de 29 de enero, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación en el año 2015 de los títulos oficiales de Grado y Máster en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

La adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que conlleva establecer mecanismos de control de la calidad de los títulos universitarios. Los órganos externos de evaluación son los agentes responsables de asegurar el cumplimiento de los criterios y directrices acordados en el nuevo marco europeo de titulaciones.

El proceso de calidad al que necesariamente deben someterse las titulaciones universitarias oficiales pasa por distintas fases: verificación inicial, seguimiento de la implantación y renovación de la acreditación, teniendo este último como principal objetivo comprobar si los resultados del título permiten garantizar la adecuada continuidad de su impartición.

Conforme al artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente, las universidades efectuarán la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que establezcan las comunidades autónomas. En la Comunidad de Madrid, la Orden 2511/2013, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, estableció un plazo de dos meses para la renovación voluntaria de la acreditación de los títulos oficiales en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto 1393/2007, que habilitaba a las Comunidades Autónomas a abrir este plazo para que las universidades pudieran presentar solicitud de renovación de la acreditación de los títulos cuyo vencimiento se hubiera producido durante el curso académico 2012-2013 o se fuera a producir durante el curso académico 2013-2014.

Terminado este proceso, procede establecer un plazo para la renovación de la acreditación de los títulos oficiales universitarios de la Comunidad de Madrid.

El Decreto 63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, establece que la Fundación para el Conocimiento Madrimasd es el órgano que, en el ámbito de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, llevará a cabo las funciones de evaluación del sistema universitario de la Comunidad de Madrid. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd procederá conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción en vigor y al protocolo aprobado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y Acreditación (CURSA), de conformidad con los artículos 24 y 27 bis del citado Real Decreto.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007 y en ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

 

Primero .- Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer los plazos para presentar en el año 2015 solicitud de renovación de la acreditación de los títulos oficiales de Grado y Máster de las universidades de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

 

Segundo .- Plazos

1. Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación durante el año 2015 deberán presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación la correspondiente solicitud conforme al modelo contenido en el Anexo de esta Orden y de acuerdo con la guía facilitada por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd. Los plazos para presentar solicitud de renovación de la acreditación son los siguientes:

1.1. Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación hasta el 31 de marzo de 2015, inclusive, deberán presentar solicitud en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

1.2. Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2015, ambos inclusive, presentarán la correspondiente solicitud en un plazo no inferior a tres meses antes de la fecha en que les corresponda renovar su acreditación.

2. Una vez instruido el expediente, la Dirección General de Universidades e Investigación lo remitirá a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd a efectos de su evaluación. La Fundación facilitará a las Universidades la Guía y los criterios de evaluación para la renovación de la acreditación de títulos oficiales universitarios de Grado y Máster de la Comunidad de Madrid.

 

Tercero .- Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 9 de febrero de 2015