ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PLAZOS PARA SOLICITAR LA
RENOVACIÓN EN EL AÑO 2015 DE LOS TÍTULOS OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER EN EL
ÁMBITO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
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DEROGADA
Vigencia temporal durante el año 2015
ORDEN 185/2015, de 29 de enero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los plazos para
solicitar la renovación en el año 2015 de los títulos oficiales de Grado y
Máster en el ámbito de la Comunidad de Madrid. ()
La adaptación del sistema
universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto una
nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que conlleva
establecer mecanismos de control de la calidad de los títulos universitarios.
Los órganos externos de evaluación son los agentes responsables de asegurar el
cumplimiento de los criterios y directrices acordados en el nuevo marco europeo
de titulaciones.
El proceso de calidad al
que necesariamente deben someterse las titulaciones universitarias oficiales
pasa por distintas fases: verificación inicial, seguimiento de la implantación
y renovación de la acreditación, teniendo este último como principal objetivo
comprobar si los resultados del título permiten garantizar la adecuada
continuidad de su impartición.
Conforme al artículo 27 bis
del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, según redacción vigente,
las universidades efectuarán la correspondiente solicitud de renovación de la
acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que establezcan las
comunidades autónomas. En la Comunidad de Madrid, la Orden 2511/2013, de 1 de
agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, estableció un plazo
de dos meses para la renovación voluntaria de la acreditación de los títulos
oficiales en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria sexta
del Real Decreto 1393/2007, que habilitaba a las Comunidades Autónomas a abrir
este plazo para que las universidades pudieran presentar solicitud de
renovación de la acreditación de los títulos cuyo vencimiento se hubiera
producido durante el curso académico 2012-2013 o se fuera a producir durante el
curso académico 2013-2014.
Terminado este proceso,
procede establecer un plazo para la renovación de la acreditación de los
títulos oficiales universitarios de la Comunidad de Madrid.
El Decreto 63/2014, de 29
de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, establece que la
Fundación para el Conocimiento Madrimasd es el órgano que, en el ámbito de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, llevará a cabo las
funciones de evaluación del sistema universitario de la Comunidad de Madrid. La
Fundación para el Conocimiento Madrimasd procederá conforme al Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción en vigor y al protocolo
aprobado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y
Acreditación (CURSA), de conformidad con los artículos 24 y 27 bis del citado
Real Decreto.
En su virtud, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007 y en
ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 126/2012, de 25 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Primero .- Objeto
El objeto de la presente Orden es
establecer los plazos para presentar en el año 2015 solicitud de renovación de
la acreditación de los títulos oficiales de Grado y Máster de las universidades
de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el Real
Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de
las enseñanzas universitarias oficiales.
Segundo .- Plazos
1. Las universidades cuyos
títulos tengan que renovar su acreditación durante el año 2015 deberán
presentar a la Dirección General de Universidades e Investigación la
correspondiente solicitud conforme al modelo contenido en el Anexo de esta
Orden y de acuerdo con la guía facilitada por la Fundación para el Conocimiento
Madrimasd. Los plazos para presentar solicitud de renovación de la acreditación
son los siguientes:
1.1. Las universidades
cuyos títulos tengan que renovar su acreditación hasta el 31 de marzo de 2015,
inclusive, deberán presentar solicitud en el plazo de diez días contados a
partir de la fecha de publicación de la presente Orden.
1.2. Las universidades
cuyos títulos tengan que renovar su acreditación entre el 1 de abril y el 31 de
diciembre de 2015, ambos inclusive, presentarán la correspondiente solicitud en
un plazo no inferior a tres meses antes de la fecha en que les corresponda
renovar su acreditación.
2. Una vez instruido el expediente, la
Dirección General de Universidades e Investigación lo remitirá a la Fundación
para el Conocimiento Madrimasd a efectos de su evaluación. La Fundación
facilitará a las Universidades la Guía y los criterios de evaluación para la renovación
de la acreditación de títulos oficiales universitarios de Grado y Máster de la
Comunidad de Madrid.
Tercero .- Producción
de efectos
La presente Orden producirá
efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato pdf)