ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, COFINANCIADAS PARCIALMENTE POR EL FONDO SOCIAL
EUROPEO DENTRO DEL PROGRAMA OPERATIVO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, 2014-2020, A
INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL ÁREA DE
ACOGIDA E INTEGRACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE DE LA
COMUNIDAD DE MADRID Y SENSIBILIZACIÓN Y FOMENTO DE LA CONVIVENCIA, Y SE APRUEBA
LA CONVOCATORIA DE DICHAS SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2015
▼ Derogada por Orden 1431/2016, de 2 de septiembre de la Consejería de Políticas
Sociales y Familia. (BOCM de 6 de septiembre de 2016)
Orden 2556/2014, de 29 de diciembre, de la Consejería de
Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones, cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social
Europeo dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, 2014-2020, a
Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de
acogida e integración social y laboral de la población inmigrante de la
Comunidad de Madrid y sensibilización y fomento de la convivencia, y se aprueba
la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2015. ()
En la Comunidad de Madrid,
según datos padronales de enero de 2014, residen cerca de 1.000.000 de personas
extranjeras, lo que representa un porcentaje de un 14,28 por 100 del total de
población residente en nuestra región, por encima de la media nacional. Ese
porcentaje ha sufrido una ligera bajada desde el año 2010, año en el que el
número de residentes en la Comunidad de Madrid se acercaba a 1.200.000
personas.
La primera lectura de estos
datos hace pensar que algunas de las personas extranjeras que llegaron a
nuestra región han retornado a sus países de origen por efecto de la crisis
económica, y que, por las mismas razones, ha disminuido la llegada de nuevos
inmigrantes. Sin embargo, sin negar que exista un cierto número de personas que
ante la dificultad de encontrar trabajo han retornado, no es menos cierto que
muchos permanecen aquí habiendo obtenido la nacionalidad española, razón por la
que desaparecen de las estadísticas como extranjeros y pasan a ser nacionales
de pleno derecho. Si utilizamos el concepto de personas nacidas en el
extranjero, que englobe tanto a los inmigrantes como a los nacionalizados,
estamos en torno a 1.230.000 personas, a enero de 2014.
Ese dato es enormemente
positivo para la región, como muestra de que sigue siendo un foco de atracción
por las posibilidades que ofrece, fundamentalmente de empleo, pero también por
el enriquecimiento humano y cultural que ofrece.
Y en esta foto tenemos que
resaltar la buena convivencia entre los nuevos madrileños y los de siempre. En
la Comunidad de Madrid no existen graves problemas de convivencia. De hecho,
según datos del Barómetro de Inmigración elaborado por el Observatorio de
Inmigración-Centro de Estudios y Datos, a enero de 2014, el 88 por 100 de los
inmigrantes se sienten integrados, dato que supera en 10 puntos al que se
obtuvo en 2012.
Por lo tanto, es mucho lo
conseguido en años pasados, pero se debe mantener el esfuerzo para afianzar los
logros y abrir nuevas líneas de actuación. Y en este marco es en el que se
encuadra esta convocatoria de subvenciones que ahora se aprueba.
En años anteriores, la
Dirección General de Inmigración potenció la realización de proyectos de
acogida para paliar los efectos de la crisis económica, pero en esta Orden, que
aprueba nuevas bases reguladoras de esta línea de subvención, se quiere abrir
la posibilidad de subvencionar también proyectos de empleo o autoempleo,
cofinanciados al 50 por 100 por el Fondo Social Europeo, dentro del Programa
Operativo FSE de la Comunidad de Madrid (2014-2020), una vez haya sido aprobado
formalmente por la Comisión Europea, y siempre que se ajuste a lo establecido
en dicho Programa Operativo, a los criterios de selección que se aprueben por
el Comité de Seguimiento y al resto de la normativa que se emita para este
período, y también recuperar una línea de subvención que ya existió en años
anteriores, que es la de la sensibilización y fomento de la convivencia, que
recuerde que todos somos personas, iguales en derechos y obligaciones. También
se busca en la presente línea de subvenciones la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 del
Reglamento (UE) número 1303/2013 y artículo 7 del Reglamento 1304/2013.
De conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de
desarrollo de la misma, en todo aquello que constituya legislación básica; en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto
76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad
de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, Reglamento (UE)
número 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por
el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos
Estructurales, Reglamento (UE) número 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013,
relativo al FSE y al resto de normativa que se emita sobre la materia, para el
período 2014-2020, y demás disposiciones aplicables, y a tenor de los
principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1. Aprobación bases reguladoras
Se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, cofinanciadas parcialmente por
el Fondo Social Europeo, a Instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo
de proyectos en el área de acogida, e integración social y laboral de la
población inmigrante de la Comunidad de Madrid y sensibilización y fomento de
la convivencia.
Artículo 2. Objeto y acciones subvencionables
1. El objeto de la presente
Orden es establecer las bases reguladoras de las subvenciones que pueda
conceder la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos
Sociales, destinadas tanto a apoyar la financiación de proyectos en el área de
acogida e integración de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid y la
sensibilización y fomento de la convivencia, financiados total o parcialmente
por la Dirección General de Inmigración, así como a subvencionar los proyectos
cofinanciados por el Fondo Social Europeo en el área de inserción y formación
integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante de la Comunidad de
Madrid, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, 2014-2020,
encuadrado en el Eje 2, Objetivo Temático 9 "Promover la inclusión social
y luchar contra la pobreza y la discriminación", Prioridad de Inversión
9.1, "La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de
oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad
de encontrar empleo", una vez haya sido aprobado formalmente por la
Comisión Europea, siempre que se ajuste a lo establecido en el dicho Programa
Operativo, a los criterios de selección que se aprueben por el Comité de
Seguimiento y al resto de normativa que se emita para este período.
Los proyectos cofinanciados
por el Fondo Social Europeo, según lo dispuesto en el artículo 2.5 de la
presente Orden, tendrán que promover proyectos en el área de inserción y
formación integral en el medio sociolaboral de la población inmigrante
desempleada o en situación laboral precaria de la Comunidad de Madrid, ya sean
proyectos de nueva creación o que por su interés y resultados resulte su
continuidad de manifiesta necesidad.
2. Las actividades
subvencionables deberán desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad
de Madrid.
3. Se entenderá por
proyecto el conjunto de acciones desarrollado por una misma entidad cuya
duración será como máximo de un año.
4. Los proyectos no
cofinanciados por el Fondo Social Europeo habrán de referirse solamente a una
de las acciones subvencionables siguientes:
1. Acogida e integración de personas inmigrantes, entendiendo por
tal iniciativas que contemplen el diseño de itinerarios de inserción, así como
el conocimiento de sus derechos y obligaciones y el seguimiento social preciso
para favorecer la autonomía personal de las personas inmigrantes y garantizar
su incorporación social y laboral en nuestra sociedad, su atención en lugares
y/o necesidades no cubiertas por otros servicios normalizados dirigidos a la
población en general, y/o la enseñanza del idioma español como instrumento de
integración social.
2. Sensibilización y fomento de la convivencia, entendiendo por
tal proyectos que tengan como finalidad prevenir o anticipar la aparición de actitudes
racistas o intolerantes en la Comunidad de Madrid a través de actuaciones que
sensibilicen al conjunto de la población contra los fenómenos de discriminación
basados en el sexo, el origen racial o étnico, la religión o las creencias y la
discapacidad.
5. Los proyectos
cofinanciados por el Fondo Social Europeo deberán referirse a alguna actuación
que promuevan actuaciones destinadas a fomentar, dentro del ámbito laboral:
1. Actuaciones que promuevan el autoempleo entre los inmigrantes
residentes en la Comunidad de Madrid, o la plena integración de dichas personas
en el mercado laboral, incluyendo acciones formativas para su incorporación a
dicho mercado laboral, la integración en el nuevo medio sociolaboral y el
desarrollo de habilidades sociales, mediante intervenciones a nivel individual
y grupal, con el fin de potenciar la empleabilidad de dichas personas
inmigrantes desempleadas o en situación laboral precaria.
De esta manera, el proyecto
propuesto deberá referirse a iniciativas destinadas a personas inmigrantes en
situación de desempleo o que estén en una situación laboral precaria.
Todos los proyectos que
sean cofinanciados por el FSE habrán de proponer una acción subvencionable
relacionada con la inserción y formación integral en el medio sociolaboral de
la población inmigrante residente en la Comunidad de Madrid.
Asimismo, en los proyectos
cofinanciados al 50 por 100 por el FSE se tendrán en cuenta los siguientes
datos:
Tipología de operación: A
efectos de la gestión del fondo social europeo, esta convocatoria de
subvenciones se tipifica como Itinerarios Integrados de inserción.
Criterios de selección: En
tanto no sean aprobados por el Comité de Seguimiento los criterios que se
proponen y que pudieran estar ligados a los objetivos generales y específicos
de la Prioridad de Inversión 9.1 son:
─ Criterios generales:
¿
Aumentar la empleabilidad y la estabilidad en el empleo de la población en
general y de aquellos grupos poblacionales con especiales dificultades de
acceso al mercado de trabajo.
¿
Potenciar la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad y/o
exclusión social.
─ Criterios de carácter transversal:
En
el desarrollo de esta actuación se tratará, en la medida de lo posible, dar
respuesta a los siguientes criterios:
¿
Garantizar la integración la perspectiva de género en todas las fases de los
procedimientos y, en conjunto, se dará prioridad a las actuaciones que tengan
un planteamiento de detección y eliminación de las barreras que dificultan la
incorporación en pie de igualdad de la mujer a todos los ámbitos de la vida
social y laboral.
¿
Se favorecerá el impulso y transferencia de acciones innovadoras y el fomento
de las Tecnologías de Información y Comunicación.
En todo caso, cualquiera
que sea la acción subvencionable planteada, no se contemplarán actuaciones
generales de las Instituciones, sino proyectos muy determinados en objetivos,
actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación.
Artículo 3. Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la
naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas aquellas Instituciones sin fines de lucro, radicadas en la
Comunidad de Madrid, que se hallen legalmente constituidas conforme a la
normativa aplicable en cada caso, que realicen actuaciones dentro del ámbito
territorial de esta Comunidad Autónoma, que cumplan con los requisitos
establecidos en el artículo siguiente, y que sean subvencionables conforme al
artículo 6 de la presente Orden, y no se encuentren incursas en las causas de
prohibición para obtener la condición de beneficiarias establecidas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 5. Requisitos de los solicitantes
Las entidades solicitantes
deberán ajustarse a la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, debiendo reunir, a la finalización del plazo de presentación de
solicitudes y hasta la justificación de los gastos realizados con cargo al
proyecto subvencionado en los plazos establecidos en cada convocatoria, los
siguientes requisitos:
a) Ausencia de fines de
lucro.
b) Estar constituida
legalmente y constar inscrita en el Registro correspondiente
c) No estar incursa en las
causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente
del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes y no tener deudas en período ejecutivo de pago
con la Comunidad de Madrid salvo que están garantizadas.
e) La entidad que se acoja
a una acción subvencionable de las reguladas en el artículo 2.5 de la presente
Orden deberá acreditar también:
- Haber gestionado satisfactoriamente en los últimos tres años a
contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, un proyecto o programa
en el área de inserción y formación integral en el medio sociolaboral con
inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros.
- La entidad deberá tener una antigüedad mínima de tres años a
fecha de fin del plazo de solicitud, lo cual se acreditará mediante la
presentación del Acta Fundacional.
- La entidad deberá acreditar haber realizado el Plan de
Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, si bien y de
acuerdo con el artículo 30 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, en las
empresas o entidades de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir
personalmente el cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales,
acreditando el cumplimiento del mismo mediante una declaración responsable.
Artículo 6. Gastos subvencionables
1. Podrán financiarse los
gastos corrientes y de personal derivados de la realización de las acciones
descritas en la Memoria que acompaña a la solicitud y, entre ellos, los costes
de:
a) Personal contratado por
la entidad que participa en la realización de las actuaciones, incluyendo el
salario y los costes de Seguridad Social.
b) Servicios exteriores
cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto. Cuando se
trate de servicios exteriores referidos a asesoría profesional en el ámbito
contable y/o de administración de la entidad o servicios de publicidad o
comunicación, la cuantía máxima que se podrá imputar al proyecto será de un 10
por 100 del importe de la subvención.
c) Alquiler de locales u
otros inmuebles o construcciones provisionales (casetas, prefabricados,
etcétera) vinculados a la actividad para realizar el proyecto hasta una cuantía
máxima del 25 por 100 del importe de la subvención.
d) Gastos necesarios para
atender necesidades básicas de los beneficiarios directos del proyecto.
e) Otros gastos como por
ejemplo suministros necesarios para la ejecución del proyecto (electricidad,
combustibles de calefacción, agua, etcétera), material fungible de oficina y
reprografía, teléfono y comunicaciones, conexión a Internet, material de limpieza,
seguros obligatorios para el personal voluntario y de responsabilidad de la
entidad, que cubra daños a terceros, alquiler de mobiliario, hasta una cuantía
máxima del 25 por 100 del importe de la subvención.
2. No serán objeto de
subvención:
- Los gastos financieros,
licencias y de impuestos, salvo en este último supuesto, aquellos impuestos que
soporte la entidad en el pago de facturas relacionadas con el proyecto para el
que se solicita la subvención y siempre teniendo en cuenta las exigencias recogidas
al respecto en el artículo 16 de la presente Orden.
- Los gastos de inversión, entre los que se incluirán los gastos
de adquisición de dominios de Internet.
- Las gratificaciones que, en su caso, perciban los voluntarios
sociales de la institución.
- Desplazamientos, dietas y manutención del personal vinculado a
la ejecución del proyecto.
- Los recargos de mora o sanciones por impago de impuestos o
Seguridad Social.
- Los gastos que se originen como consecuencia de la simple
participación de los miembros de la Asociación en las Juntas Directivas o
Consejos de Dirección de la misma.
- Las acciones que tengan como objetivo promocionar a la
institución en sí misma.
- Gastos posteriores a la fecha de finalización de la actividad
objeto de subvención.
3. Los gastos por importe
superior a 100 euros no podrán realizarse en metálico, debiendo pagarse por
transferencia, cheque bancario nominativo o tarjeta bancaria (de crédito o
débito) cuyo titular sea la entidad beneficiaria.
4. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30
de octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. En ningún caso el
importe de la subvención concedida, podrá ser superior a la cantidad
solicitada.
En todos aquellos casos, en
que la entidad prevea la imputación parcial de un gasto, se deberá solicitar
autorización por escrito a la Dirección General de Inmigración en la que figure
el método utilizado para el cálculo de su prorrata. Únicamente una vez
concedida, se podrá imputar dicho gasto al proyecto subvencionado.
Artículo 7. Presentación de las solicitudes y plazo
Las solicitudes se
formalizarán según el modelo de impreso (y sus Anexos correspondientes) que se
especifique para cada tipo de proyecto en función de las acciones
subvencionables establecidas en el artículo 2.4 y 2.5 de esta Orden. La
convocatoria y su documentación pueden ser consultadas en la página
www.madrid.org
El plazo de presentación de
solicitudes se especificará en cada convocatoria y no será mayor al de un mes,
contando a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente
convocatoria en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
Las Instituciones
interesadas deberán presentar la solicitud y demás documentación en el Registro
de la Consejería de Asuntos Sociales, sito en la calle Los Madrazo, número 34,
28014 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid
que han firmado el correspondiente Convenio, o mediante las demás formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Las solicitudes que se
entreguen en las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, con el
objeto que, en la cabecera de la primera hoja de solicitud que se envíe, haga
constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y
minuto de su admisión.
Si la solicitud presentada
y su documentación aneja no cumpliese los requisitos exigidos en el artículo 10
de esta Orden, se requerirá a la Institución solicitante para que subsane la
documentación en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho requerimiento podrá
ser notificado individualmente o de forma colectiva mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
De acuerdo con lo
establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los
Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable, para
presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Asuntos Sociales, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de
Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las
notificaciones que tenga la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas
a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas,
disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y
se ha dado de alta en el sistema.
Las entidades podrán
presentar el número máximo de solicitudes que se determine en cada
convocatoria.
Artículo 8. Importe de las ayudas
La cantidad a la que
ascenderán las subvenciones será la que se especifique en cada convocatoria de
acuerdo con la dotación presupuestaria existente en la Partida 48099 del
Programa 232C del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para esa
anualidad, o por aquellas partidas o aquellos programas que puedan sustituirlos
en el futuro.
En cada convocatoria, para
la determinación de la cuantía correspondiente a cada entidad se establecerán
unas limitaciones en función de los proyectos y de los créditos presupuestarios
disponibles.
El número de proyectos
subvencionados y la cuantía de la subvención concedida se fijarán en función de
la puntuación obtenida al aplicar los criterios expuestos en el artículo 11,
así como en función de los créditos presupuestarios consignados.
Se financiará la totalidad
de la cuantía solicitada para cada proyecto que resulte beneficiario de la
subvención teniendo en cuenta la posibilidad de reformulación prevista en el
artículo 13 de la presente Orden.
Artículo 9. Compatibilidad de ayudas y su revisión
Esta ayuda es compatible
con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de
cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar las actividades
subvencionadas.
El importe de las
subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
Cualquier alteración de los
datos o condiciones facilitadas por las Instituciones sin fines de lucro
interesadas para la concesión de estas ayudas y, en todo caso, la obtención
concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional, así como el no cobro de aquellas ayudas que en la
solicitud se hubieran declarado como cofinanciación del proyecto, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Inmigración, por si pudiese dar lugar a la
modificación de la ayuda otorgada. En particular, los adjudicatarios de estas
subvenciones estarán obligados a comunicar las resoluciones de aquellas
subvenciones que a fecha de presentación de la solicitud estén pendientes de
resolver, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de estas bases reguladoras.
Dicha información podrá ser solicitada asimismo por la Administración en
cualquier momento.
Artículo 10. Documentación
1. Las Instituciones sin
fines de lucro solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud
correspondiente, los Anexos que se publican con la presente Orden y la
siguiente documentación:
a) Memoria general de la
Institución, de acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo I a la presente
Orden.
b) Memoria del proyecto a
realizar, con su correspondiente presupuesto del proyecto, incluido el IVA, de
acuerdo con el modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. El
presupuesto que se cumplimente en la tabla final del Anexo II deberá ser
explicado de forma coherente en el apartado n) del mismo y en el supuesto de que
uno de los conceptos del presupuesto sea imputado parcialmente a la actividad
subvencionada, deberá justificarse en dicho apartado el sistema de cálculo
utilizado para la imputación de dichos gastos a la actividad subvencionada, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la presente Orden.
c) Original o fotocopia de
los Estatutos de la Institución solicitante, que acredite la inexistencia de
ánimo de lucro.
d) Original o fotocopia de
la inscripción en cualquiera de los Registros de Asociaciones, Fundaciones u
otros, bien de la Administración General del Estado, o bien de la Comunidad de
Madrid.
e) Fotocopia del documento
nacional de identidad o del número de identificación de extranjero del
representante de la Institución. En el supuesto de que en la solicitud
presentada no se elija entre la autorización para su consulta telemática o la
presentación de dicho documento de identificación, se entenderá que la entidad
opta por presentar copia del mismo.
f) Original o fotocopia del
poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a
efecto de solicitar subvenciones, o documento notarial acreditativos de la
representación de la persona firmante de la solicitud.
g) Declaración de la
concurrencia de ayudas directamente relacionadas con el proyecto presentado
(Anexo III).
h) Certificación de la
Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las
obligaciones tributarias con el Estado a efectos de subvenciones, con validez a
fecha de presentación de esta documentación. En el supuesto de que en la
solicitud presentada no se elija entre la autorización para su consulta
telemática o la presentación del certificado a emitir por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, se entenderá que se opta por presentar dicho
certificado por la propia entidad solicitante.
i) Certificación
acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social
a efectos de subvenciones, con validez a fecha de presentación de esta
documentación. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se elija
entre la autorización para su consulta telemática o la presentación del
certificado a emitir por la Seguridad Social, se entenderá que se opta por
presentar dicho certificado por la propia entidad solicitante.
j) A efectos de acreditar
la experiencia en el ámbito territorial propuesto para la ejecución de la
acción, en relación con el correspondiente criterio de concesión recogido en el
artículo 11.3 de esta Orden, las entidades solicitantes podrán aportar documento
expedido por la entidad financiadora, pública o privada (contrato, documento de
concesión de subvención, convenio, memoria, o cualquier otro documento
admisible en derecho) en el que se recoja la descripción de la acción
desarrollada y que permita identificar el ámbito territorial de ejecución de
aquella.
k) En las ayudas que se
acojan a las acciones subvencionables reguladas en el artículo 2.5 de la
presente Orden, las entidades solicitantes deberán aportar además la siguiente
documentación:
1. Para la acreditación de la gestión en los últimos tres años de
un proyecto o programa en el área de inserción y formación integral en el medio
sociolaboral con inmigrantes con un importe mínimo de 60.000 euros, deberá
aportarse:
1.1. En el supuesto de que el proyecto o programa se haya
gestionado con financiación total o parcial de fondos públicos, deberá
aportarse documento expedido por la Administración Pública financiadora
(contrato, documento de concesión de subvención, convenio, etcétera) en el que
se haga constar al menos el importe aportado por esa Administración y período
de ejecución del programa.
1.2. En el supuesto de que el proyecto o programa haya sido
gestionado sin la aportación de fondos públicos, deberá aportarse declaración
responsable del representante de la entidad o entidades gestoras en la que se
haga constar el importe y período de ejecución del proyecto.
1.3. En todo caso, tanto si el proyecto se financió con fondos
públicos como privados o con concurrencia de ambos, se deberá aportar memoria
sobre los aspectos fundamentales que se desarrollaron en dicho proyecto o
programa.
1.4. Asimismo, la entidad podrá aportar cualquier documento
admisible en derecho para acreditar la concurrencia de este requisito.
2. Asimismo, en todas las solicitudes que
elijan como acción subvencionable alguna de las recogidas en el artículo 2.5 de
la presente Orden, se deberá acreditar haber realizado el Plan de Prevención de
Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
l. Cualquier otra documentación que la entidad considere
relevante.
El órgano instructor
solicitará de oficio para su incorporación al expediente certificado
acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período
ejecutivo con la Comunidad de Madrid o que, si las tiene, están debidamente
garantizadas.
2. En las convocatorias
anuales de subvenciones que se tramiten al amparo de las presentes bases se
podrán adaptar los Anexos a los que se ha hecho referencia más arriba, que
deberán adjuntarse a las solicitudes que presenten las entidades solicitantes.
3. Los documentos de los
proyectos que no resulten subvencionados podrán ser retirados de las
dependencias de la Dirección General de Inmigración por las entidades que los
hubieran presentado, en un plazo de tres meses desde la fecha de la resolución
de concesión. Transcurrido dicho plazo se procederá a su destrucción.
La Dirección General de
Inmigración, a la vista del informe de la Comisión de Valoración previsto en el
artículo 12 de esta Orden, procederá al cotejo de toda la documentación no
original presentada por aquellas entidades que vayan a ser propuestas como
adjudicatarias en la propuesta de resolución prevista en el apartado 4 de dicho
artículo 12. Esta obligación no impedirá que dicha Dirección General, cuando lo
estime procedente, pueda proceder al cotejo de dicha documentación en cualquier
otro momento de la tramitación de la convocatoria.
Artículo 11. Instrucción del procedimiento
1. El procedimiento de la
concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva.
2. El órgano instructor de
los expedientes será la Dirección General de Inmigración.
3. Los criterios de
concesión serán, según la acción subvencionable planteada en la solicitud:
3.1. Expedientes cuya acción subvencionable sea alguna de las
recogidas en los artículos 2.4.1 y 2.5 de la presente Orden, es decir, acogida
para la integración de personas inmigrantes y acciones de fomento del empleo o
del autoempleo:
- Calidad en la identificación de las acciones, pertinencia y
análisis de viabilidad de la acción propuesta e identificación de necesidades:
Hasta 30 puntos.
- Coherencia de la acción planteada con los indicadores sugeridos
en el proyecto, coherencia de la estructura presupuestaria, enunciación del
procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación: Hasta 25 puntos.
- Capacidad técnica y de gestión de la entidad solicitante: Hasta
20 puntos.
- Coordinación con los Centros de Participación e Integración de
Inmigrantes (CEPI) y/o vinculación con instituciones dependientes de la
Consejería de Asuntos Sociales o los Servicios Sociales Municipales: Hasta 15
puntos.
- Experiencia acreditada en el ámbito territorial propuesto para
la ejecución de la acción: Hasta 10 puntos según el siguiente baremo:
¿ Cuando la zona de actuación propuesta sea la Cañada Real
Galiana: Hasta 10 puntos.
¿ Cuando la zona de actuación propuesta sea alguna de las que la
Dirección General de Inmigración determine como de actuación prioritaria en
cada una de las convocatorias que se tramiten en desarrollo de estas bases:
Hasta 8 puntos.
¿ Cuando la zona de actuación propuesta sea un territorio
diferente de los recogidos en los dos anteriores apartados: Hasta 7 puntos.
3.2. Expedientes cuya acción subvencionable sea la planteada en el
artículo 2.4.2 de la presente Orden, es decir, sensibilización y fomento de la
convivencia:
- Justificación de que el proyecto se ajusta al objeto de la
convocatoria: Hasta 30 puntos.
- Coherencia de la acción planteada con los indicadores sugeridos
en el proyecto, coherencia de la estructura presupuestaria, enunciación del
procedimiento de ejecución, seguimiento y evaluación y medición de impacto:
Hasta 30 puntos.
- La descripción del proyecto sea suficiente y refleje de forma
pormenorizada las diferentes acciones a realizar, la modalidad y el medio de
difusión y/o materiales gráficos y/o audiovisuales a emplear: Hasta 25 puntos.
- El presupuesto esté detallado y refleje de forma adecuada el
coste real de las acciones a desarrollar: Hasta 15 puntos.
Total máxima: 100 puntos.
4. La Dirección General de
Inmigración, como órgano instructor del expediente, elaborará un informe sobre
cada una de las solicitudes recibidas en tiempo y forma.
5. Se autoriza a la
Dirección General de Inmigración a que en las convocatorias anuales que se
tramiten en base a las presentes bases de convocatoria, para que adapte las
zonas geográficas plasmadas en el punto 3 del presente artículo.
Artículo 12. Comisión de valoración
1. La Comisión de
Valoración, previa instrucción de los correspondientes servicios técnicos,
emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación
efectuada.
2. La Comisión de
Valoración estará integrada por:
- El titular de la Dirección General de Inmigración de la
Consejería de Asuntos Sociales, o persona que este designe, que actuará como
Presidente.
- Un representante de la Subdirección General de Programas de
Integración, que actuará como Vocal.
- Un representante de la Subdirección General de Centros de
Atención a Inmigrantes e informes de integración, que actuará como Vocal.
- Un representante de la Dirección General de Inmigración de la
Consejería de Asuntos Sociales que actuará como Secretario.
3. En caso de existir
concurrencia e identidad entre varios proyectos presentados, obteniendo todos
ellos la misma puntuación total en aplicación de los criterios de concesión
recogidos en el artículo 11.3 de las presentes bases, la Comisión de
Valoración, en su propuesta, dará prioridad en primer lugar a aquel que
presente un presupuesto más bajo en aplicación de los criterios de eficacia y
eficiencia, y en caso de ser presupuestos iguales, dará prioridad a la
solicitud que tenga mayor puntuación parcial en los criterios de valoración en
el orden en que aparecen en el artículo 11.3, es decir, dado que dichos
criterios están ordenados por orden de importancia, priorizará la solicitud que
haya obtenido mayor puntuación en el primero de los criterios, en caso de
empate a la que haya obtenido mayor puntuación en el segundo de los criterios,
y así sucesivamente hasta agotar todos ellos. En caso de persistir el empate se
priorizará en función de la experiencia acreditada y el grado de consecución de
objetivos en proyectos similares según lo acreditado en la solicitud.
4. El órgano instructor, a
la vista del informe emitido por la Comisión de Valoración, y una vez
cumplimentado lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, elevará una
propuesta de resolución indicando las solicitudes favorables a su concesión,
con su valoración y la cuantía de la subvención concedida a cada una de ellas,
financiándose proyectos completos, a salvo lo previsto en el artículo 9 de la
presente Orden respecto a la compatibilidad de las ayudas y teniendo asimismo
en cuenta la posibilidad de reformulación recogida en el artículo siguiente.
En la propuesta de
resolución se harán constar expresamente los motivos de desestimación del resto
de solicitudes.
En ningún caso podrán
proponerse subvenciones a proyectos que no hayan alcanzado un mínimo de 35
puntos.
Artículo 13. Posibilidad de reformulación
Cuando la Dirección General
de Inmigración considere que un proyecto puede ser objeto de una subvención
menor que la solicitada o requiera ser parcialmente ajustado, lo comunicará a
la entidad solicitante para que reformule su presupuesto en un plazo máximo de
cinco días hábiles proponiendo las modificaciones que estime pertinentes antes
de la aprobación definitiva, o ratificándose en su solicitud inicial. Si la
entidad requerida decide mantener el proyecto original deberá aportar
directamente o por financiación de terceros la diferencia entre la subvención
inicialmente solicitada y la propuesta por la Dirección General de Inmigración.
Artículo 14. Resolución
1. La resolución de
concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponderá al titular de la
Consejería de Asuntos Sociales, o persona en quien delegue.
2. La resolución se
publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, indicando entidad, proyecto y cuantía de la subvención así como
aquellas solicitudes denegadas, indicando la causa de denegación.
3. El plazo máximo para la
resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día
siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si
transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución expresa, las
solicitudes presentadas se entenderán desestimadas.
4. Contra la resolución de
concesión y denegación de las subvenciones podrá interponerse recurso de
reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, o bien interponer directamente recurso
contencioso-administrativo en los términos establecidos en la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 15. Pago de la subvención
El pago de la subvención
tendrá el carácter de anticipado, previa autorización de la Consejería de
Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid para cada convocatoria y se
efectuará sin exigencia de garantías, en un solo pago, suponiendo entregas de
fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 34.4, segundo párrafo, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
El importe de la subvención
concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada
una de las Instituciones en el momento en que le sea adjudicada la subvención.
En el momento de producirse
el pago las entidades adjudicatarias de las subvenciones deberán encontrarse al
corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado a
efectos de subvenciones, y frente a la Seguridad Social, así como no tener
deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid salvo que estén
debidamente garantizadas.
Los beneficiarios de la
subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras
colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos de hasta el 80
por 100 del importe de la subvención, al amparo de los convenios celebrados por
la Consejería de Economía y Hacienda con dichas entidades suscritos el día 28
de junio de 2010. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se
recogen en la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org
Artículo 16. Justificación
La justificación de los
gastos del total del proyecto, tanto los subvencionados, como los que se
realicen mediante financiación propia u otra subvención o ayuda para el mismo,
deberá realizarse con anterioridad a la fecha que se disponga en la
correspondiente convocatoria, sin perjuicio de lo que disponga la resolución de
concesión.
Las entidades
subvencionadas deberán disponer de una contabilidad separada o una codificación
contable adecuada de las transacciones realizadas con cargo a las actuaciones
subvencionadas, siendo recomendable la apertura de una cuenta bancaria exclusiva
para la gestión del proyecto subvencionado, debiendo aportar en fase de
justificación la totalidad de las facturas o documentos probatorios
equivalentes de los gastos incurridos y de los pagos realizados al respecto.
La justificación deberá
presentarse siguiendo los modelos que facilitará la Dirección General de
Inmigración a las entidades beneficiarias y aportando la siguiente
documentación:
1. Memoria explicativa del
desarrollo de la actividad subvencionada, que incluirá:
a) Una descripción detallada
y técnica de las actividades desarrolladas.
b) Una relación completa
numerada de los gastos que hayan sido objeto de la actividad subvencionada
indicando, de cada uno de ellos, los siguientes extremos:
- Facturas y otros
documentos acreditativos del gasto.
- Identificación del
acreedor.
- Importe incluido el
Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Fecha de emisión y, en su
caso, fecha de pago.
- Tipo de documento
acreditativo del pago.
Respecto a la imputación
del Impuesto del Valor Añadido (IVA) como gasto subvencionado, solo procederá
cuando el importe de dicho impuesto de las facturas imputadas no sea
susceptible de recuperación, debiendo aportar la entidad copia del certificado
de exención de dicho impuesto (IVA) expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
c) Justificación de las
desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial y de los gastos que así
lo requieran y autorizaciones de la Dirección General de Inmigración
correspondientes a las desviaciones acaecidas respecto del presupuesto inicial
o de los gastos que así lo hayan requerido como de las modificaciones surgidas
a lo largo del proyecto. En todo caso se deberán declarar todas aquellas
subvenciones o ayudas que hayan sido obtenidas para el mismo proyecto, con posterioridad
a la concesión de la subvención que se justifica.
d) Los gastos relacionados
con la partida de cobertura de necesidades básicas deberán ir respaldados por
un informe social que los justifique, una relación de los beneficiarios de
dichas ayudas y la acreditación de su entrega a los beneficiarios mediante
recibí o similar.
e) Cualquier otro aspecto
que la entidad considere susceptible de aclaración.
2. Los gastos de personal
se justificarán con la presentación de nóminas acompañadas de la documentación
acreditativa de su pago y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y
TC2), debidamente sellados por la oficina recaudadora u obtenidos conforme a
los procedimientos habilitados en Internet por la Seguridad Social. Estos
documentos se presentarán en original y en su caso en fotocopia, pudiendo
solicitar en cualquier momento la Dirección General de Inmigración los
originales para su cotejo. Una vez comprobadas y cotejadas las fotocopias por
el servicio receptor de la documentación se devolverán los originales a la
entidad propietaria.
Asimismo deberán acreditar
mediante los correspondientes justificantes bancarios de pago el abono de las
correspondientes cantidades.
Además las entidades
deberán aportar los contratos del personal relacionado con la ejecución del
proyecto y cuyos pagos salariales y/o de Seguridad Social se presenten en la
justificación, distinguiendo entre:
- Personal temporal: Contrato en el que se indique que este se
realiza para trabajar en el proyecto, incluso cuando se contrate de manera
parcial o compartida, en cuyo caso se indicará expresamente el tiempo de
dedicación y el porcentaje de cofinanciación del FSE. En el caso de
contratación compartida será necesario también parte o documento con detalle de
horas de dedicación al proyecto. Estos partes, que deberán ser, al menos,
semanales/mensuales, se rubricarán por el responsable correspondiente así como,
si es posible, por los trabajadores.
- Personal fijo: Documento de designación formal al proyecto;
certificación del servicio competente de la entidad que ejecuta el proyecto con
las funciones, tiempo de desempeño y criterios de cálculo.
3. En caso de alquileres
deberá aportarse el contrato de alquiler a nombre de la entidad beneficiaria
junto con los correspondientes justificantes bancarios de pago.
4. La financiación del pago
de IRPF quedará condicionada a la presentación de los documentos acreditativos
de su abono (modelos 115 trimestral y 180 resumen anual, en caso de alquileres,
y 111 trimestral y 190 resumen anual, en el caso de gastos de personal).
5. A los efectos de la
justificación regulada en este artículo, se deberá tener en cuenta lo
siguiente:
- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
- Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá
acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
- En todo caso se deberán presentar los justificantes
acreditativos del gasto, mediante facturas originales y copias para su debida
compulsa o autenticación, numeradas correlativamente y correspondientes al
período de ejecución de la subvención de su concesión, relacionados con el
objeto de la subvención que, cumplirán los requisitos que establece la
normativa vigente que regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe
a los empresarios y profesionales; así como los justificantes de pago de dichas
facturas.
- En cualquiera de los casos, todas las facturas presentadas
deberán estar expedidas a nombre de la entidad beneficiaria.
- Todos los pagos que se realicen a través de transferencias
bancarias deberán realizarse contra cuentas corrientes titularidad de la
entidad beneficiaria.
- Con carácter excepcional y cuando por la pequeña cuantía de los
gastos sea difícil su justificación mediante facturas, estas podrán sustituirse
por recibos que se acompañarán de una certificación de la entidad, haciendo
constar que dichos gastos se han realizado por la misma con cargo a la
subvención concedida, detallando el origen de estos y los conceptos a que
corresponden. Se consideran gastos de pequeña cuantía aquellos que no superen
los 100 euros.
6. En todos los supuestos
anteriores, cuando el gasto no se impute en su totalidad en la justificación
del proyecto, sino un tanto por ciento de aquel, la entidad deberá justificar
la metodología utilizada para la imputación del gasto, utilizando un método
equitativo y verificable por la Dirección General de Inmigración. Si dicha
circunstancia se conociese en el momento de formular la solicitud, deberá
justificarse dicha imputación parcial junto con aquella, entendiéndose que en
caso de concesión de la subvención solicitada la Dirección General de
Inmigración ha autorizado dicha imputación parcial del gasto, y en el supuesto
de que dicha circunstancia sea sobrevenida, deberá ponerse a la mayor brevedad
posible en conocimiento de la Dirección General de Inmigración para poder
obtener autorización expresa al respecto.
7. Cualquier diferencia en
menos, entre los gastos efectivamente justificados y la cuantía de la
subvención concedida, dará lugar a la minoración de las obligaciones económicas
de la Comunidad de Madrid y al consiguiente reintegro.
8. En el procedimiento de
justificación de gastos se procederá al estampillado de los documentos
originales acreditativos del gasto haciendo constar las características de la
subvención que se justifica.
9. Las entidades
subvencionadas al amparo del artículo 2.5, es decir, para el desarrollo de
acciones de fomento del empleo o del autoempleo, tendrán la obligación de
entregar a la Dirección General de Inmigración la documentación justificativa
de la ejecución del proyecto subvencionado, independientemente de que también
ellas deban guardar copia de lo presentado a la Administración. Esta obligación
estará vigente durante un período de tres años a partir del 31 de diciembre
siguiente a la presentación de las cuentas en las que están incluidos los
gastos de la operación tal y como se establece en el artículo 140 del
Reglamento 1303/2013.
10. Se habilita a la
Dirección General de Inmigración para que en las convocatorias de subvenciones
que se tramiten al amparo de las presentes bases reguladoras pueda introducir
como método de justificación de los proyectos que reciban subvención al amparo
del artículo 2.5 de estas bases reguladoras alguno de los métodos de costes
simplificados, en base a lo establecido en los artículos 67 y 68 del Reglamento
1303/2014, relativo a las disposiciones generales, y artículo 14 del Reglamento
1304/2013, relativo a FSE.
Artículo 17. Subcontratación
El beneficiario podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad, en los términos establecidos
en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. A los efectos de esta línea de subvención se entenderá que existe
subcontratación, cuando el beneficiario concierte con terceros la ejecución
total o parcial del proyecto. Queda fuera de este concepto las contrataciones
que realice el beneficiario para realizar por sí mismo la operación
subvencionada.
El beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la
actividad subvencionada.
Los contratistas quedarán
obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la
ejecución de la actividad cofinanciada.
En ningún caso podrán
subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada,
no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Cuando la actividad
concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y
dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se
celebre por escrito.
b) Que la celebración del
mismo se autorice previamente por la Dirección General de Inmigración, previa
solicitud de la entidad.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de
octubre, de Contratos del Sector Público para el Contrato Menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso,
en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de
eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios
Será de aplicación a las
Instituciones beneficiarias de las subvenciones reguladas por esta Orden lo establecido
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en los artículos 8, 11 y 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de estos preceptos
podrá dar lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley
2/1995, de 8 de marzo.
Además, los beneficiarios
quedarán sometidos a las actuaciones de comprobación de la Dirección General de
Inmigración, respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, y a los
de control de la actividad económico-financiera que corresponda a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid u otros órganos competentes. Asimismo, los proyectos
cofinanciados por el FSE quedan también sometidos al control, seguimiento y
verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad
Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad
Social) y de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado.
En particular, los
beneficiarios quedarán sometidos a la justificación de la correcta aplicación
de los fondos públicos recibidos.
Cuando sobrevinieran
circunstancias durante la ejecución del proyecto que alteraran o dificultaran
su desarrollo y que afecten los resultados, la población beneficiaria, la
ubicación geográfica, el plazo de ejecución y la alteración de partidas, la
entidad deberá solicitar autorización a la Dirección General de Inmigración.
Dicha solicitud deberá:
a) Estar suficientemente
motivada.
b) Formularse con carácter
inmediato a la aparición de las circunstancias que las justifiquen, y con
anterioridad a la introducción de los cambios necesarios.
No se autorizarán
modificaciones que se deriven de circunstancias que, de haber sido conocidas
previamente a la concesión de la subvención por la Comunidad de Madrid,
hubieran supuesto la denegación o revocación de la misma.
No tendrán la consideración
de modificación del proyecto aprobado, y por lo tanto no precisarán de
autorización de la Dirección General de Inmigración, aquellas que representen
modificación, en más o en menos, de hasta un 10 por 100 del importe de cada una
de las partidas aprobadas, siempre que se mantenga el objeto y finalidad del
proyecto subvencionado.
Finalmente se informa a las
entidades beneficiarias de proyectos cofinanciados por el FSE que la aceptación
de la subvención implica su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en
el Anexo XII 3.2 del Reglamento (UE) 1303/2013, de disposiciones generales.
Artículo 19. Difusión y publicaciones
1. En cualquier caso, todas
las entidades beneficiarias harán constar la financiación de las mismas por la
Comunidad de Madrid y deberán incluir de modo destacado el logotipo de la
Dirección General de Inmigración.
Además, en el caso de
proyectos cofinanciados por el FSE, la publicidad que se realice de las
acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable
(artículo 115 y Anexo XII 2.2 del Reglamento 1303/2013 y resto de normativa que
se emita sobre esta materia), cualquiera que sea el medio elegido (folletos,
carteles, prensa, etcétera). Todas las entidades beneficiarias de subvención
cofinanciada por el FSE harán constar la cofinanciación del 50 por 100 de las
mismas y deberá incluir de modo destacado los logotipos de la Dirección General
de Inmigración, del Fondo Social Europeo y el de la propia entidad.
2. Con el fin de promover y
facilitar la máxima difusión pública y alcance de dichas actuaciones, se podrán
realizar las campañas de promoción y publicidad que fueran precisas y que
deberán ser autorizadas previamente por la Dirección General de Inmigración.
3. La realización de las
actividades deberá hallarse debidamente identificada. Para ello, la Dirección
General de Inmigración deberá autorizar previamente las condiciones y
características de la cartelería interior y/o exterior.
4. En cualquier canal de
difusión que se utilice se deberá cuidar el lenguaje de modo que se garantice
la igualdad entre hombres y mujeres.
5. Los contenidos de las
publicaciones realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad
subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria,
folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el
contenido de los proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la
Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las
mismas.
6. En todo caso, la
Dirección General de Inmigración se reserva el derecho de hacer que figure el
logotipo en lugar visible de cualquier publicación financiada a través de esta
Orden de subvención.
Artículo 20. Indicadores de seguimiento
Las entidades a las que se
les conceda una subvención, tanto cofinanciada al 50 por 100 por FSE, como las
no cofinanciadas, estarán obligadas a facilitar cuantos datos sean requeridos
por la Dirección General de Inmigración sobre el contenido del proyecto, así
como los datos sobre los beneficiarios del programa: número de participantes
desglosados por sexos, por categorías laborales, por edad, por su pertenencia a
grupos vulnerables y por nivel de formación; número de empresas creadas por
personas inmigrantes al amparo de la subvención, o cualquier otro indicador
previsto en la normativa, así como cuantos datos sean requeridos en relación
con las acciones realizadas con el desglose establecido en el Anexo I del
Reglamento (UE) 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo a Fondo Social
Europeo, para los proyectos subvencionados al amparo del artículo 2.5 de las
presentes bases reguladoras.
Además, las entidades
beneficiarias deberán establecer un sistema para el registro y almacenamiento
informatizado de los datos necesarios para el seguimiento, evaluación,
verificación y auditoría, según lo establecido en el artículo 125.2.d) del
Reglamento 1303/2013.
CAPÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...
... ...
Disposición Adicional Única. Habilitación de desarrollo
Se faculta a la Dirección
General de Inmigración para interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de
la aplicación de la misma, procediendo, si es necesario, a dictar las
instrucciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento.
Asimismo, en la página web
de la Comunidad de Madrid se publicarán instrucciones de cumplimentación de la
solicitud y Anexos así como de la justificación.
Disposición Transitoria Única.
Las subvenciones concedidas
al amparo de las Órdenes que se relacionan en la disposición derogatoria única
no se verán afectadas por la presente Orden y continuarán rigiéndose por la
normativa de concesión.
Disposición Derogatoria Única
Quedan derogadas las
siguientes Órdenes de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración y de la
Consejería de Asuntos Sociales:
- Orden 518/2013, de 16 de
mayo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número
124, de 27 de mayo), de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se
modifican las bases reguladoras aprobadas por Orden 1154/2012, de 3 de octubre,
para la concesión de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo
Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de
proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante
de la Comunidad de Madrid y se aprueba la convocatoria para el año 2013, a
excepción de su artículo 14 que mantiene su vigencia.
- Orden 1259/2014, de 19 de
mayo (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid número
128, de 31 de mayo), de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se
aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a instituciones
sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de acogida de población
inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprueba la convocatoria de dichas
subvenciones para el año 2014, a excepción de su artículo 16 que mantiene su
vigencia.
Disposición Final Única. Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS ()
(Véanse en versión pdf)