ORDEN 3622/2014, de 3 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por la que se regulan
determinados aspectos de organización y funcionamiento, así como la evaluación
y los documentos de aplicación en la Educación Primaria. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (en adelante, LOMCE), regula
la organización, funcionamiento y evaluación en la Educación Primaria.
Por su parte, el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, ha dispuesto en el Real Decreto 126/2014, de
28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación
Primaria, la organización y el funcionamiento de los centros escolares, además
de las características, referentes y condiciones en que se llevará a cabo la
evaluación de los alumnos, y en su disposición adicional cuarta se regulan los
documentos básicos de evaluación y los requisitos formales derivados de este proceso
que sean precisos para garantizar la movilidad de los alumnos.
A su vez, el Decreto
89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para
la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, regula aspectos
organizativos y de funcionamiento de los centros escolares así como los
referidos a la evaluación y los documentos inherentes a la misma.
Una vez establecido el
currículo, procede regular los aspectos organizativos derivados de los cambios
introducidos en el funcionamiento de los centros y la evaluación en esta etapa
educativa, en consonancia con lo establecido en la normativa anteriormente
citada. Esta Orden recoge los cambios introducidos por la LOMCE y garantiza la
coherencia del proceso de evaluación. Asimismo, se establecen los documentos e
informes necesarios para dicho proceso con el fin de evitar la dispersión de
los mismos en diferentes normas de distinto rango.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte es competente para ello, de acuerdo con el artículo 41.d) de
la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad
de Madrid, y el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
En el proceso de
elaboración de esta Orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.
En su virtud, de
conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Aspectos de organización y funcionamiento
de los centros escolares
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Esta Orden tiene por objeto regular determinados
aspectos relativos a la organización y funcionamiento de los centros escolares
de Educación Infantil y Primaria. Asimismo, regula la evaluación y la promoción
de los alumnos, así como los documentos de aplicación, en centros ordinarios,
tanto públicos como privados que, debidamente autorizados, impartan las
enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Profesorado y coordinación docente
1. La Educación Primaria
será impartida por maestros que tendrán competencia en todas las áreas excepto
Educación Física, Música y Lengua Extranjera, que serán impartidas por maestros
con la correspondiente especialidad. Tendrán igualmente atribución docente para
el apoyo a los alumnos con necesidades educativas especiales los maestros
especialistas en Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.
2. Los colegios de
Educación Infantil y Primaria deberán tener:
a) Maestros tutores.
b) Equipos docentes.
c) Comisión de Coordinación Pedagógica.
Artículo 3 .- Maestros tutores
1. Cada grupo de alumnos
tendrá un maestro tutor designado por el director, a propuesta del jefe de
estudios. El nombramiento recaerá, con carácter preferente, en aquel maestro
que imparta más horas de docencia en el grupo.
2. El maestro tutor
coordinará la acción educativa de todos los maestros que intervienen en la
enseñanza de un grupo, presidirá las sesiones de evaluación que celebren los
maestros de dicho grupo, propiciará la cooperación de los padres o tutores
legales en la educación de los alumnos y les informará sobre la marcha del
aprendizaje de sus hijos. Asimismo, orientará y velará por el cumplimiento del
plan de convivencia y de las normas de conducta establecidas por el centro.
3. Cada grupo de alumnos podrá tener el
mismo maestro tutor durante dos años consecutivos, prorrogables a un tercero,
siempre con el visto bueno del director del centro.
Artículo 4 .- Equipos docentes
1. Los maestros que
imparten docencia en el segundo ciclo de Educación Infantil formarán parte del
equipo docente de Educación Infantil. El coordinador será un maestro del ciclo,
preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro,
designado por el director a propuesta del jefe de estudios. Su nombramiento
tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta cuatro años a
criterio de la dirección del centro.
2. Los maestros que
imparten Educación Primaria constituirán dos equipos docentes: El primero
estará integrado por los maestros que impartan docencia en los tres primeros
cursos y el segundo, en los tres últimos cursos de la etapa. Los maestros
especialistas que no ejerzan la función de maestros tutores se adscribirán al
equipo en el que impartan más horas de docencia.
3. Cada uno de los dos
equipos docentes de Educación Primaria tendrá un coordinador designado por el
director a propuesta del jefe de estudios. Este coordinador será un maestro
preferentemente con destino definitivo y horario completo en el centro. Su
nombramiento tendrá una duración de dos años académicos prorrogables hasta cuatro
años a criterio de la dirección del centro.
4. El jefe de estudios
podrá organizar los equipos docentes en grupos más reducidos para una mayor
eficiencia de los mismos, en virtud de la autonomía organizativa y del número
de unidades de cada centro.
5. Las funciones de los
equipos docentes de Educación Infantil y de Educación Primaria son las
siguientes:
a) Establecer criterios comunes respecto a los contenidos mínimos
exigibles y competencias que debe alcanzar el alumno para superar cada uno de
los cursos.
b) Desarrollar y evaluar medidas organizativas y académicas para
atender a la diversidad de los alumnos.
c) Colaborar en las evaluaciones determinadas por la
Administración educativa.
d) Analizar y valorar los resultados académicos alcanzados por los
alumnos en los procesos de evaluación interna y en las evaluaciones
determinadas por la Administración educativa, y en su caso, establecer planes
de mejora.
e) Colaborar en la elaboración de las normas de convivencia y de
conducta dentro del plan de convivencia.
f) Cualquier otra función asignada por el jefe de estudios en el
ámbito de su competencia.
6. Las funciones de los
coordinadores de los equipos docentes son las siguientes:
a) Convocar y presidir las reuniones del equipo docente,
establecer el orden del día y levantar acta de los acuerdos alcanzados.
b) Elevar a la Comisión de Coordinación Pedagógica las propuestas
organizativas y académicas formuladas por el equipo docente.
c) Proponer planes de formación al jefe de estudios.
d) Coordinar los planes de mejora de los resultados académicos de
las evaluaciones.
e) Organizar actividades complementarias y extraescolares.
f) Cualquier otra función asignada por el
jefe de estudios en el ámbito de su competencia.
Artículo 5 .- Comisión de Coordinación Pedagógica
1. La Comisión de
Coordinación Pedagógica es el órgano que coordina la actividad académica y
lectiva el centro.
2. La Comisión de
Coordinación Pedagógica estará formada por los siguientes miembros:
a) El director del centro, que será su presidente.
b) El jefe de estudios.
c) Los coordinadores del segundo ciclo de Educación Infantil, de
los cursos primero a tercero y de cuarto a sexto de Educación Primaria.
d) El coordinador de las tecnologías de la información y la
comunicación.
e) El orientador que tenga asignado el centro.
3. En el caso de existir
proyecto bilingüe, podrá incorporarse a la Comisión de Coordinación Pedagógica
el coordinador del mismo.
4. Las funciones de la
Comisión de Coordinación Pedagógica son las siguientes:
a) Establecer las directrices generales para elaborar las
programaciones docentes.
b) Fomentar la participación del centro en proyectos educativos.
c) Impulsar planes para la mejora del rendimiento académico.
d) Elaborar el procedimiento a seguir en la detección y atención a
los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo.
e) Informar al consejo escolar sobre sus actividades en la memoria
final.
f) Cualquier otra que se determine en el ámbito de la autonomía de
los centros.
5. Las funciones de la Comisión de
Coordinación Pedagógica en los centros con menos de doce unidades serán
asumidas por el claustro de profesores.
Artículo 6 .- Atención a la diversidad
1. Los maestros deben
facilitar el aprendizaje de sus alumnos, así como prestar una atención
individualizada en función de las necesidades de cada uno. Los apoyos
educativos ordinarios y los específicos deberán ponerse en práctica tan pronto
como se detecten las necesidades de los alumnos. Los centros organizarán las
medidas de atención a la diversidad para los alumnos que las requieran.
2. Las medidas de atención a la diversidad
que adopte cada centro de acuerdo con lo previsto en esta Orden formarán parte
de su proyecto educativo.
Artículo 7 .- Medidas de apoyo ordinario
1. Las medidas de apoyo
ordinario, que tendrán carácter organizativo y metodológico, irán dirigidas a
los alumnos que presenten dificultades de aprendizaje en los aspectos básicos e
instrumentales del currículo. Dichas medidas deberán permitir el desarrollo de
los hábitos de trabajo y estudio y la recuperación de los aprendizajes no
adquiridos. Entre estas medidas podrán considerarse el refuerzo individual en
el grupo ordinario y los agrupamientos flexibles que permitan el refuerzo
colectivo a un grupo de alumnos.
2. Estas medidas irán
dirigidas a los alumnos que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Haber promocionado de curso con evaluación negativa en algunas
áreas del curso precedente.
b) Haberse incorporado tardíamente al sistema educativo español,
por proceder de otros sistemas educativos o por cualquier otro motivo, con
carencias de conocimientos instrumentales.
c) Tener dificultades de aprendizaje, en particular si presentan
trastorno del aprendizaje de la lectoescritura (dislexia) y si deben permanecer
un curso más en la etapa.
3. La decisión sobre la
aplicación de estas medidas a un alumno se tomará conjuntamente entre el
maestro tutor y el jefe de estudios.
4. La implantación de los
refuerzos a un grupo de alumnos supondrá la adopción de medidas organizativas
por parte de los centros, que dispondrán los horarios de las clases de las
áreas de carácter instrumental, Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas,
en los grupos en los que estén los alumnos de los perfiles indicados en el apartado
segundo, de modo que puedan desdoblarse en esas clases, originando, en horario
simultáneo, un grupo ordinario y un grupo de refuerzo a partir de un grupo
ordinario; o bien dos grupos ordinarios y uno de refuerzo a partir de dos
grupos ordinarios, siempre que los desdobles se realicen en las mismas áreas
instrumentales. El grupo de refuerzo tendrá quince alumnos como máximo.
5. Aquellos alumnos integrados en un grupo
de refuerzo, una vez superados los problemas de aprendizaje que motivaron su
inclusión en el mismo, se reincorporarán al grupo ordinario correspondiente.
Artículo 8. -
Medidas de apoyo específico para los alumnos con necesidades educativas
especiales
1. Las medidas de apoyo
específico para los alumnos con necesidades educativas especiales se realizarán
buscando el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y la
consecución de los objetivos establecidos con carácter general para todos los
alumnos. Podrán consistir en adaptaciones curriculares que se aparten
significativamente de los contenidos y criterios de evaluación del mismo,
previa evaluación psicopedagógica del alumno realizada por el equipo de
orientación educativa y psicopedagógica. La evaluación y la promoción tomarán
como referente los objetivos y criterios de evaluación fijados en dichas
adaptaciones, con indicación del curso al que correspondería dicha adaptación
curricular.
[Por Orden
1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
regula la evaluación y la promoción de los alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo, que cursen segundo ciclo de Educación Infantil, Educación
Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así como la flexibilización de la
duración de las enseñanzas de los alumnos con altas capacidades intelectuales
en la Comunidad de Madrid]
2. La responsabilidad de la
realización y puesta en marcha de estas adaptaciones curriculares
corresponderá conjuntamente al maestro tutor del grupo, al maestro de apoyo y
al equipo de orientación educativa y psicopedagógica.
3. Sin perjuicio de la permanencia de un
curso más en la etapa, la escolarización de estos alumnos en Educación Primaria
en centros ordinarios podrá prolongarse otro año más, siempre que ello
favorezca su aprendizaje y su integración socioeducativa.
Artículo 9 .- Medidas de apoyo específico para los
alumnos con altas capacidades intelectuales
Los centros deberán aplicar medidas de
enriquecimiento curricular para los alumnos con altas capacidades intelectuales
de acuerdo con las características de los mismos. En todo caso, la
escolarización de estos alumnos una vez identificados como tales por el
personal con la debida cualificación, se podrá flexibilizar en los términos que
contemple la normativa en vigor.
Artículo 10 .- Medidas de apoyo específico para los
alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo
1. La escolarización de los
alumnos que se incorporan tardíamente al sistema educativo se realizará
atendiendo a la fecha de incorporación, a sus conocimientos y a su edad e
historial académico.
2. Quienes presenten un desfase en su
nivel de conocimientos de más de dos cursos, podrán ser escolarizados en el
curso inferior al que les correspondería por edad. Para estos alumnos se
adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración
escolar y la recuperación de su desfase y les permitan continuar con
aprovechamiento sus estudios. En el caso de superar dicho desfase, se
incorporarán al grupo correspondiente a su edad. Esta incorporación quedará
recogida en los correspondientes documentos de evaluación.
[Por Orden
1644/2018, de 9 de mayo, de la
Consejería de Educación e Investigación, se determinan algunos aspectos de la
incorporación tardía y la reincorporación del alumnado a la a la enseñanza
básica del sistema educativo español en los centros docentes de la Comunidad de
Madrid]
Artículo 11 .- Horario semanal
1. El horario semanal para
cada una de las áreas en cada curso de la Educación Primaria es el establecido
en el Anexo IV a) para los centros ordinarios y IV b) para los centros
bilingües del Decreto 89/2014, de 24 de julio. El horario lectivo semanal total
para cada uno de los cursos de la Educación Primaria será de veinticinco horas,
incluidas las horas de recreo.
2. Los centros escolares
organizarán para cada curso de la Educación Primaria el horario semanal
establecido en el apartado 1 de este artículo, excluidas las horas de recreo,
en sesiones de duración no inferior a cuarenta y cinco minutos ni superior a
una hora, de manera que el cómputo semanal de los tiempos que se asignen a las
sesiones de cada área deberá coincidir con el número de horas semanales atribuidas
a la misma en el Anexo IV del Decreto 89/2014, de 24 de julio. De forma
excepcional, las Direcciones de Área Territoriales podrán autorizar, por
razones justificadas, sesiones de una duración de hasta una hora y treinta
minutos para determinadas áreas.
3. Los centros, en el ejercicio de su
autonomía y de acuerdo con su proyecto educativo podrán modificar el horario
escolar, en los términos que regule la normativa específica de autonomía, sin
que en ningún caso se impongan aportaciones a las familias ni exigencias a la
Consejería competente en materia de educación en el caso de centros sostenidos
con fondos públicos.
Capítulo II
Evaluación y documentos de aplicación
Artículo 12 .- Carácter de la evaluación
1. La evaluación de los
aprendizajes de los alumnos en Educación Primaria será continua y global y
tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas del currículo. En todo
caso, tendrá carácter informativo, formativo y orientador del proceso de
aprendizaje.
2. Los criterios de evaluación
y estándares de aprendizaje evaluables serán los referentes para la
comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los
objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de los alumnos.
3. El maestro del área o el equipo docente
establecerá medidas de refuerzo educativo cuando el progreso del alumno no sea
el adecuado tras el proceso de evaluación. Estas medidas se adoptarán en
cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades.
Artículo 13 .- Resultados de la evaluación
1. Los resultados de la
evaluación en la Educación Primaria se expresarán en los siguientes términos:
Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente
(SB), considerándose evaluación negativa el Insuficiente y positivas todas las
demás.
2. Dichos términos irán
acompañados de una calificación numérica, sin decimales, en una escala de 1 a
10 con las siguientes correspondencias:
a) Insuficiente: 1, 2, 3 o
4.
b) Suficiente: 5.
c) Bien: 6.
d) Notable: 7 u 8.
e) Sobresaliente: 9 o 10.
3. La calificación del área
de Educación Artística será la media aritmética de los bloques que la integran.
4. La nota media de las
calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las áreas será la media
aritmética de las calificaciones de todas ellas, redondeada a la centésima más
próxima y en caso de equidistancia, a la superior.
5. El equipo docente podrá otorgar una
Mención Honorífica a los alumnos que hayan obtenido un Sobresaliente al
finalizar Educación Primaria en el área para la que se otorga, siempre que
hayan demostrado un rendimiento académico excelente. La atribución de la
Mención Honorífica se consignará en los documentos de evaluación con la
expresión "Mención", a continuación de dicha calificación.
Artículo 14 .- Evaluación inicial
1. Los centros realizarán
al comienzo de cada curso escolar una evaluación inicial de los alumnos
mediante la aplicación de una prueba específica correspondiente a cada curso de
la etapa. Esta prueba evaluará, al menos, conocimientos de las áreas de Lengua
Castellana y Literatura y de Matemáticas.
2. Los alumnos que se incorporen
tardíamente al sistema educativo español realizarán la prueba inicial en el
momento de su incorporación al centro. De acuerdo con los resultados obtenidos
por el alumno en esta prueba inicial, se actuará conforme a lo establecido en
el apartado 2 del artículo 10.
Artículo 15 .- Sesiones de evaluación
1. La valoración del
aprendizaje de los alumnos y la adopción de las medidas de apoyo que fuesen
precisas se llevarán a cabo en las sesiones de evaluación, siendo estas las
reuniones que celebra el equipo docente de un grupo de alumnos coordinado por
el maestro tutor. Dichas sesiones servirán además para valorar la práctica
docente de los maestros a fin de adoptar, si fuera necesario, medidas para su
mejora.
2. Los centros realizarán
una sesión de evaluación inicial en la que se recogerán los resultados de la
prueba inicial a la que hace referencia el artículo 14.1. Esta sesión de
evaluación no comportará necesariamente calificaciones y, de sus resultados, se
dará cuenta a las familias de sus resultados.
3. El maestro tutor de cada
grupo levantará acta del desarrollo de las sesiones de evaluación en la que
hará constar las decisiones y los acuerdos adoptados. Los centros celebrarán,
en cada curso de la etapa y para cada grupo de alumnos, al menos tres sesiones
de evaluación dentro del período lectivo. Un modelo orientativo de las actas de
las sesiones de evaluación es el que aparece en el Anexo I de esta Orden.
4. La última de las
sesiones de evaluación del curso, que podrá tener carácter de evaluación final,
recogerá los resultados de la evaluación continua del alumno a lo largo del
curso.
5. Las áreas pendientes de
cursos anteriores quedarán recuperadas una vez que se superen en el curso o
cursos posteriores. Además, podrán superarse en la convocatoria de pruebas
extraordinarias a que se refiere el artículo siguiente.
6. Las áreas pendientes superadas en
cursos posteriores se consignarán en los documentos de evaluación
correspondientes.
Artículo 16 .- Prueba extraordinaria
1. Los centros que así lo
determinen, en el ámbito de su autonomía, podrán realizar al finalizar cada uno
de los cursos de la etapa una prueba extraordinaria de las áreas que los
alumnos no hayan superado en la evaluación continua de un curso o tengan
pendientes de cursos anteriores, de acuerdo con lo establecido en los apartados
3 y 4 de la disposición adicional cuarta del Real Decreto 126/2014, de 28 de
febrero.
2. Los alumnos que en el proceso de
evaluación continua no hubieran superado las áreas del curso o deban recuperar
áreas pendientes, podrán presentarse, a efectos de su superación. Esta prueba
extraordinaria será elaborada por los maestros que hayan impartido el área
correspondiente y será la misma para todos los grupos del mismo curso.
Artículo 17 .- Promoción
1. El equipo docente del
grupo adoptará por consenso las decisiones correspondientes a la promoción de
los alumnos al finalizar cada curso de la etapa como consecuencia del proceso
de evaluación. Si no hubiera acuerdo, prevalecerá el criterio del maestro tutor
que tendrá especialmente en consideración las calificaciones obtenidas en las
áreas de Lengua Castellana y Literatura y de Matemáticas.
2. Los alumnos accederán al
curso o etapa siguiente siempre que se considere que han logrado los objetivos
que correspondan al curso realizado o los del final de la etapa, y que hayan
alcanzado el grado de adquisición de los conocimientos y las competencias
correspondientes. Asimismo, se atenderá especialmente a los resultados de las
evaluaciones individualizadas de tercer y de sexto curso de Educación Primaria.
3. Los alumnos podrán
permanecer un año más en cualquier curso de la etapa con un plan específico de
apoyo y refuerzo destinado a la adquisición de los objetivos no alcanzados, con
indicación de los profesores responsables.
4. Los alumnos con algún
área pendiente accederán al curso o etapa siguiente siempre que los
aprendizajes no alcanzados no les impidan seguir con aprovechamiento el nuevo
curso o etapa. En este caso, los alumnos recibirán los apoyos necesarios para
recuperar dichas áreas.
5. La permanencia de un año más en la
etapa tendrá carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de
medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de
aprendizaje del alumno.
Artículo 18 .- Evaluación al finalizar el tercer
curso
1. Los centros realizarán
una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el tercer curso
de la Educación Primaria, según disponga la Consejería con competencia en
materia de educación, en la que se comprobará el grado de dominio de la
expresión y comprensión oral y escrita, el cálculo y la resolución de
problemas. Los referentes de esta evaluación serán los estándares de
aprendizaje evaluables de primero a tercer curso de la Educación Primaria que
aparecen en el Anexo I del Decreto 89/2014, de 24 de julio.
[Por Resolución
de 18 de febrero de 2020, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de
Organización Educativa, se dictan instrucciones para la celebración de las
pruebas correspondientes a la evaluación individualizada de los alumnos de
tercer curso de Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año
académico 2019-2020]
2. La Consejería con
competencia en materia de educación podrá evaluar, además, el grado de
adquisición de competencias relacionadas con otras áreas de conocimiento,
dentro de la misma prueba o establecer otras evaluaciones con fines de
diagnóstico, según lo establecido en el artículo 144.2 de la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.
3. El equipo docente adoptará las medidas
ordinarias y extraordinarias más adecuadas que permitan fijar planes de mejora
de resultados individuales o colectivos y, de este modo, solventar las
dificultades en colaboración con las familias.
Artículo 19 .- Evaluación al finalizar el sexto curso
1. Todos los alumnos de
sexto curso de Educación Primaria realizarán una evaluación final
individualizada en la que se comprobará el grado de adquisición de la
competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las
competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los
objetivos de la etapa. Esta evaluación se realizará de acuerdo a las
características generales de las pruebas que establezca el Gobierno.
[Por Resolución
de 18 de febrero de 2020, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de Organización
Educativa, se dictan instrucciones para la celebración de las pruebas
correspondientes a la evaluación final de los alumnos de sexto curso de
Educación Primaria de la Comunidad de Madrid, en el año académico 2019-2020]
2. Los referentes de esta evaluación
serán los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables
que aparecen en el Anexo I del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero.
3. Los resultados de esta
evaluación se expresarán en los niveles consignados en el apartado 2 del
artículo 13 de esta Orden.
4. El nivel obtenido por
cada alumno se hará constar en un informe que tendrá carácter informativo y
orientador para el centro en el que el alumno realice el sexto curso de
Educación Primaria y para el centro en el que vaya a realizar el siguiente
curso escolar. Dicho informe será entregado a sus padres o tutores legales.
5. La Consejería con competencia en
materia de educación podrá establecer planes específicos de mejora en aquellos
centros públicos cuyos resultados sean inferiores a los valores que, a tal
efecto, se determinen. En relación a los centros privados sostenidos con fondos
públicos se estará a la normativa reguladora del concierto correspondiente.
Artículo 20 .- Objetividad de la evaluación
1. La Consejería competente
en materia de educación velará el derecho de los alumnos a una evaluación
objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y
reconocidos con objetividad.
2. Los centros comunicarán a los padres o
tutores legales de los alumnos al principio de cada curso los criterios y
procedimientos de evaluación y calificación que se hayan establecido para cada
área y curso, así como los criterios de promoción.
Artículo 21 .- Información y participación de los
padres o tutores legales de los alumnos
1. Los padres o tutores
legales deberán participar y colaborar en la educación de sus hijos o
tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y a la
promoción. Tendrán acceso a los exámenes y documentos de las evaluaciones que
realicen sus hijos o tutelados, de conformidad con lo establecido en el
artículo 4.2 e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del
Derecho a la Educación, y podrán solicitar copia de los mismos en caso de que
se considere necesario, lo que se hará a través de registro y mediante una
petición individualizada y concreta, sin que quepa realizar una petición
genérica de todos los exámenes. A la entrega del documento, el interesado
deberá firmar un recibí de su recepción. ()
2. El maestro tutor
informará a las familias de los alumnos periódicamente a lo largo del curso,
cuando la situación lo aconseje o las familias lo demanden, sobre el
aprovechamiento académico de sus hijos y la marcha de su proceso educativo y,
en todo caso, con posterioridad a cada sesión de evaluación. A tal efecto, se
utilizará la información recogida en el proceso de evaluación continua, de
acuerdo con los modelos establecidos por el centro.
3. Asimismo, el centro informará por
escrito a la familia del alumno, tras la evaluación final, indicando, al menos,
los siguientes extremos: las calificaciones obtenidas en las distintas áreas,
la promoción o no al curso o etapa siguientes y las medidas de apoyo adoptadas,
en su caso, para que el alumno alcance los objetivos programados.
Artículo 22 .- Documentos oficiales de evaluación de
la Educación Primaria
1. Los documentos oficiales
que deben ser utilizados en la evaluación de Educación Primaria son los
siguientes: El expediente académico, las actas de evaluación, el informe final
de la etapa, el historial académico y, en su caso, el informe personal por
traslado. El historial académico y el informe personal por traslado se
consideran documentos básicos para garantizar la movilidad de los alumnos en
todo el territorio nacional.
2. Los documentos de
evaluación deberán recoger la norma de la Comunidad de Madrid por la que se
establece el currículo de la Educación Primaria. En el caso de que hayan de
surtir efectos en una comunidad autónoma cuya lengua tenga estatutariamente atribuido
carácter oficial, se estará a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los documentos oficiales
de evaluación serán visados por el director del centro y llevarán las firmas
autógrafas de las personas que corresponda en cada caso, y el sello del centro.
Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante, así como
la referencia al cargo o atribución docente.
4. Los documentos oficiales de evaluación
y sus procedimientos de validación podrán ser sustituidos por sus equivalentes
realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que
quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación, y se cumplan las
garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; por la Ley 11/2007, de
22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos,
y por la normativa que las desarrolla. El expediente electrónico del alumno
estará constituido por los datos contenidos en los documentos oficiales de
evaluación.
Artículo 23 .- Expediente académico del alumno
1. El expediente académico
es el documento oficial que incluye los datos de identificación del centro y
del alumno y la información relativa al proceso de evaluación. El expediente se
abrirá en el momento de la incorporación del alumno al centro y se ajustará en
su contenido y diseño al modelo establecido en el Anexo II de esta Orden.
2. El expediente académico
contendrá, además, el número y la fecha de matrícula, los resultados de la
evaluación con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción de
curso y de etapa, con indicación, si procede, de la fecha de superación de los
objetivos del curso y, en su caso, las medidas de apoyo educativo y las
adaptaciones curriculares que se hayan adoptado con el alumno.
3. Al expediente académico
se adjuntará, cuando proceda, la siguiente documentación:
a) Informes psicopedagógicos y médicos académicamente relevantes.
b) Documentos de los resultados obtenidos por los alumnos en las
pruebas de tercer curso de Educación Primaria y de final de etapa, tanto los
individuales como los obtenidos por el centro y por la Comunidad de Madrid.
c) Copia de la diligencia de entrega a los padres o tutores
legales del alumno del historial académico de Educación Primaria, así como la
constancia del envío de una copia del mismo al centro de Educación Secundaria
en el que el alumno vaya a continuar sus estudios, en su caso.
4. La custodia y archivo de
los expedientes académicos corresponde a los centros escolares. El secretario
en los centros públicos, o quien asuma sus funciones en los centros privados,
será el responsable de su custodia y de las certificaciones que se soliciten.
5. Las correspondientes Direcciones de
Área Territoriales adoptarán las medidas necesarias para su conservación y
traslado en caso de supresión o extinción del centro.
Artículo 24 .- Historial académico de Educación
Primaria
1. El historial académico
de la Educación Primaria es el documento oficial que refleja las calificaciones
y las decisiones relativas al progreso académico del alumno durante toda la
etapa y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Se abrirá en
formato electrónico en el momento de la incorporación del alumno a la Educación
Primaria y su cumplimentación y custodia corresponderá al centro escolar en el
que el alumno esté escolarizado.
2. El historial académico
se mantendrá en formato electrónico hasta el momento en que deba ser emitido.
Su emisión puede producirse en dos casos:
a) Para su entrega a los padres o tutores legales del alumno
exclusivamente al término de la Educación Primaria. En este caso, la emisión se
realizará en impreso oficial específico con papel de seguridad facilitado por
la Consejería competente en materia de educación, imprimiéndose a doble cara.
Asimismo, podrá extenderse sin los requisitos de papel de seguridad
anteriormente citados si el historial académico incluye en todas sus páginas el
Código de Verificación Electrónica (CVE). Para su entrega, el centro emitirá un
único historial académico que completará en todos los apartados que procedan
con los datos que obren en el expediente académico del alumno.
b) Por traslado del alumno a otro centro del sistema educativo
español. En este caso, el historial académico se extenderá en papel corriente.
3. Todas las páginas del
historial académico deberán llevar el recuadro que recoge la concordancia de
los datos con los que obran en el expediente académico del alumno, la firma del
secretario en el caso de los centros públicos o de quien asuma sus funciones en
los centros privados, y el visto bueno del director del centro. Igualmente, todas
las páginas del historial académico irán numeradas con indicación de la página
y del total de páginas del documento.
4. El historial académico
de Educación Primaria recogerá, en todo caso, los datos identificativos del
alumno, las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización y los
resultados obtenidos en cada convocatoria, ordinaria o extraordinaria, en su
caso, las decisiones sobre la promoción o permanencia de un año más en la
etapa, la media de las calificaciones obtenidas en todas las áreas, las
calificaciones obtenidas en la evaluación de tercer curso y el nivel obtenido
en la evaluación individualizada de sexto curso, junto con la fecha en que se
adoptaron estas decisiones, así como la información relativa a los cambios de
centro. Asimismo, deberán figurar, en su caso, las medidas de apoyo o refuerzo
curriculares y organizativas que se han aplicado.
5. Una copia del historial académico y del
informe final de etapa se enviará, en su caso, al centro de Educación
Secundaria en el que el alumno vaya a proseguir sus estudios, a petición de
este. Estas circunstancias se reflejarán en el correspondiente expediente
académico. El modelo de historial académico de Educación Primaria es el
establecido en el Anexo III de esta Orden.
Artículo 25 .- Actas de evaluación
1. Las actas de evaluación
son los documentos oficiales que se extenderán para cada uno de los cursos de
la Educación Primaria y se cerrarán al término del período lectivo ordinario y
en la convocatoria de las pruebas extraordinarias, en su caso. Los resultados
consignados en las actas de evaluación se reflejarán en el expediente y en el
historial académico del alumno.
2. Las actas de evaluación
incluirán la relación nominal de los alumnos que componen el grupo, la
denominación completa de las áreas, los resultados de la evaluación de dichas
áreas expresados en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 13
y, en su caso, las medidas de apoyo adoptadas y la permanencia de un año más en
el mismo curso o la promoción. Serán firmadas por el maestro tutor del grupo y
llevarán el visto bueno del director del centro. El modelo de acta es el que se
determina en el Anexo IV de esta Orden.
3. Asimismo, al término de
cada curso escolar, se extenderán actas complementarias de evaluación para
consignar las áreas no superadas en cursos anteriores y que ya hayan sido
recuperadas. Si el centro hubiera optado por la convocatoria extraordinaria,
las actas complementarias recogerán, además de las áreas superadas en el
proceso de evaluación continua según lo establecido en el artículo 15.5, las
superadas en la convocatoria extraordinaria y se cerrarán una vez finalizada la
misma.
4. Las actas carecerán de
validez si presentan enmiendas o tachaduras. En los casos en que sea necesario
hacer una modificación al texto, se extenderá, sin intervenir sobre dicho
texto, una diligencia que dé cuenta de la correspondiente modificación.
5. La custodia y archivo de
las actas de evaluación corresponde a los centros escolares. El secretario en
los centros públicos o quien asuma sus funciones en los centros privados, será
el responsable de su custodia. Las correspondientes Direcciones de Área
Territoriales adoptarán las medidas más adecuadas para su conservación y
traslado en caso de supresión o extinción del centro.
6. Los centros elaborarán un informe de
los resultados de la evaluación final de los alumnos a partir de los datos
consignados en las actas. Una copia de dicho informe, correspondiente a cada
curso académico, será remitida a la Subdirección General de Inspección
Educativa. El modelo de informe es el dispuesto en el Anexo V de esta Orden.
Artículo 26 .- Informe final de etapa
Al finalizar la etapa los centros
elaborarán para cada alumno un informe sobre el grado de adquisición de los
conocimientos, especialmente los que condicionen más su progreso posterior.
Dicho informe incluirá el nivel obtenido en la prueba de evaluación externa de
sexto curso. Este será redactado por el maestro tutor con la colaboración del
resto de los profesores que imparten clase al alumno y contará con el visto
bueno del director del centro. Un ejemplar del informe será entregado a los
padres o tutores legales del alumno, y otro será remitido al director del
centro donde el alumno continúe sus estudios de Educación Secundaria
Obligatoria. El modelo de informe es el establecido en el Anexo VI de esta
Orden.
Artículo 27 .- Movilidad de los alumnos e informe
personal por traslado
1. El traslado de un alumno
a otro centro escolar para proseguir sus estudios supondrá que el centro de
origen remitirá, a petición del centro de destino y con la máxima diligencia
posible, el historial académico de Educación Primaria y, en su caso, el informe
personal por traslado. El centro de origen hará constar que los datos que
contienen estos documentos concuerdan con el expediente académico del alumno.
2. El centro de origen
emitirá un informe personal por traslado si el alumno se traslada de centro
antes de la finalización del curso escolar. Dicho informe será elaborado por el
maestro tutor a partir de los datos facilitados por los maestros de las
diferentes áreas, y tendrá el visto bueno del director del centro. El informe
personal por traslado se ajustará en su modelo y diseño al Anexo VII de esta
Orden.
3. La matriculación
adquirirá carácter definitivo a partir de la recepción del historial académico
de Educación Primaria debidamente cumplimentado y, en su caso, del informe
personal por traslado.
4. El centro de destino se
hará cargo de la custodia del historial académico de Educación Primaria y, en
su caso, del informe personal por traslado, y abrirá el correspondiente
expediente académico del alumno, al que trasladará desde el historial académico
la información pertinente.
5. Los padres o tutores
legales del alumno solicitarán en el momento del traslado una certificación
para el traslado que deberá ser entregada en el centro de destino a fin de
permitir la adecuada inscripción del mismo en dicho centro, en tanto este
reciba la documentación pertinente. Se atendrá, en todo caso, a la normativa
vigente aplicable al proceso de escolarización de los alumnos. La certificación
para el traslado se ajustará en su modelo y diseño al Anexo VIII de esta Orden.
6. Los centros de origen no remitirán el
historial académico de Educación Primaria cuando el alumno se traslade a un
centro extranjero en España o en el exterior, que no imparta enseñanzas del
sistema educativo español. Para facilitar la incorporación a las enseñanzas
equivalentes del sistema educativo extranjero de que se trate, el centro de
origen emitirá una certificación académica completa del alumno, cuyo modelo
orientativo se recoge en el Anexo IX de esta Orden. En este caso, el centro de
origen custodiará el historial académico hasta la posible reincorporación del
alumno a un centro español, al cual se remitirá si es distinto de este, o hasta
su entrega a los padres o tutores legales del alumno, si procede.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera .- Centros
privados
1. La aplicación en los
centros docentes concertados de los preceptos relativos a competencias de los
órganos colegiados y unipersonales se adaptará a la organización interna de
dichos centros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y
siguientes de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la
Educación.
2. Los centros privados no
concertados, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica
8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispondrán de
autonomía para adaptar su régimen interior a lo dispuesto en la presente Orden.
3. En los centros privados
y privados concertados existirá la figura del maestro tutor, así como equipos
docentes que realizarán las funciones dispuestas en la presente Orden, si bien
no les serán de aplicación las normas concretas sobre nombramiento y duración
de la condición de tutor o coordinador.
Segunda .- Evaluación de los alumnos con
necesidad específica de apoyo educativo, hospitalizados o con convalecencia
prolongada
La evaluación de estos
alumnos se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en esta Orden y por
la normativa vigente aplicable a estos alumnos.
Los centros establecerán
las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de la
evaluación de tercer curso y de la evaluación final individualizada de sexto
curso se adapten a las necesidades de los alumnos con necesidad específica de
apoyo educativo.
[Por Resolución de 11 de junio de 2001, se dictan
instrucciones de la Dirección General de Promoción Educativa, relativas al
seguimiento y evaluación del alumnado hospitalizado o con convalecencia
prolongada]
[Por Orden 1493/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, se regula la evaluación y la promoción de los
alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, que cursen segundo ciclo
de Educación Infantil, Educación Primaria y Enseñanza Básica Obligatoria, así
como la flexibilización de la duración de las enseñanzas de los alumnos con
altas capacidades intelectuales en la Comunidad de Madrid]
Tercera .- Consignación en los documentos de
evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en los centros docentes
acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el British
Council, y de los alumnos que cursen la enseñanza bilingüe español-inglés en la
Educación Primaria
1. Los centros extenderán
diligencias en el expediente y en el historial académicos de los alumnos que
han cursado Educación Primaria en centros acogidos al convenio entre el
Ministerio de Educación y Ciencia y el British Council, en el apartado de
observaciones, según el modelo establecido en el Anexo X de esta Orden.
2. Los centros extenderán
diligencias en el expediente y en el historial académicos de los alumnos que
han cursado enseñanza bilingüe español-inglés en Educación Primaria, en el
apartado de observaciones, según el modelo establecido en el Anexo XI de esta
Orden.
3. Los centros harán
constar en las actas de evaluación de los alumnos que cursen enseñanzas en los
centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y el British Council, una referencia expresa al Real Decreto 717/2005,
de 20 de junio, por el que se regula la ordenación de las enseñanzas en los
centros docentes acogidos al convenio entre el Ministerio de Educación y
Ciencia y The British Council (Boletín Oficial del Estado de 6 de julio), según
el modelo establecido en el Anexo XII de esta Orden.
4. Los centros harán
constar en las actas de evaluación de los alumnos que cursen la enseñanza
bilingüe español-inglés en la Educación Primaria, las áreas que han cursado en
lengua inglesa, según el modelo establecido en el Anexo XIII de esta Orden.
Cuarta .- Asesoramiento y supervisión del
proceso de evaluación por parte del Servicio de la Inspección Educativa
El Servicio de la
Inspección Educativa será el encargado de asesorar y supervisar el desarrollo
del proceso de evaluación y de proponer la adopción de las medidas que
contribuyan a perfeccionarlo. Para ello, los inspectores se reunirán, cuando se
considere necesario, con el equipo directivo y/o el equipo docente, dedicando
especial atención a la valoración y el análisis de los resultados de la
evaluación de los alumnos y al cumplimiento de lo dispuesto en esta Orden.
Igualmente, supervisarán la cumplimentación y custodia del expediente
académico.
Quinta .- Datos
personales de los alumnos
Todo lo referente a la
obtención de los datos personales de los alumnos, a la cesión de los mismos de
unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, estará a lo
dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de
carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional
vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En todo
caso, los maestros y el resto del personal que, en el ejercicio de sus
funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor o intimidad
de los menores o de sus familias, estarán sujetos al deber de sigilo.
Sexta .- Libros
de texto
1. Los libros de texto de
cada curso de la etapa deberán atenerse a lo que establece la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la
Calidad Educativa.
2. Los libros de texto y materiales
didácticos adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período
mínimo de cuatro años. Excepcionalmente, la Inspección Educativa podrá
autorizar la modificación del plazo anteriormente establecido, previa solicitud
razonada del centro, de acuerdo con el punto tercero de la Disposición
Adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera .- Revisión
y adaptación del proyecto educativo
La revisión del proyecto
educativo del centro se efectuará a lo largo de los cursos escolares 2014/2015
y 2015/2016 para su adaptación a la normativa vigente.
Segunda .- Vigencia
de los documentos oficiales de evaluación
1. Los documentos oficiales
de evaluación para los cursos primero, tercero y quinto serán los establecidos
en la presente Orden. Los documentos derivados de la Orden 1028/2008, de 29 de
febrero, modificada por la Orden 3225/2008, de 27 de junio, sobre la evaluación
en la Educación Primaria mantendrán sus efectos durante el año académico
2014/2015 para los cursos segundo, cuarto y sexto, con las adaptaciones y, en
su caso, las diligencias que sean necesarias para reflejar el sistema de
evaluación y promoción establecido en esta Orden.
2. En el caso de alumnos
que se incorporen por primera vez a la Educación Primaria a los cursos primero,
tercero y quinto en el año académico 2014/2015, los centros abrirán el
expediente académico según el modelo establecido en esta Orden.
3. Los documentos de evaluación
establecidos en esta Orden se abrirán, a partir del año académico 2015/2016
para todos los alumnos de la etapa, diligenciándose, los antiguos documentos
con el fin de inutilizar las casillas que proceda y uniéndose estos a los
nuevos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única .- Derogación
normativa
A partir de la total implantación de lo
regulado en la presente Orden quedan derogadas la Orden 3319-01/2007, de 18 de
junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de
Madrid la implantación y la organización de la Educación Primaria derivada de
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Orden 1028/2008, de 29
de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la
Comunidad de Madrid la evaluación en la Educación Primaria y los documentos de
aplicación así como cualquier norma o disposición de igual o inferior rango que
se oponga a lo en ella establecido.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .-Desarrollo
normativo
La Dirección General con
competencia en materia de ordenación académica dictará cuantas medidas sean
precisas para la ejecución de lo establecido en la presente Orden.
[Por Orden
1910/2015, de 18 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
se regula la adaptación de los modelos de los documentos básicos de evaluación
a la enseñanza básica obligatoria, en centros de Educación Especial y aulas de
Educación Especial en centros ordinarios de la Comunidad de Madrid]
Segunda .- Entrada
en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)
Este documento no tiene valor jurídico, solo
informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.