DECRETO 140/2014, DE 29 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR
EL QUE SE EXCLUYE DE LA OBLIGATORIEDAD DE PRESENTAR EN FORMATO ELECTRÓNICO
DETERMINADAS FACTURAS
Decreto 140/2014, de 29 de diciembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se excluye de la obligatoriedad de presentar en formato
electrónico determinadas facturas. ()
En el marco de la lucha
contra la morosidad de las Administraciones Públicas, la reciente modificación
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, ha redefinido el principio de sostenibilidad
financiera, incluyendo no solo el control de la deuda pública financiera, sino
también el control de la deuda comercial.
Como medio de asegurar
dicho control y erradicar la morosidad, desde el Estado se han puesto en marcha
una serie de reformas estructurales de las Administraciones Públicas, una de
las cuales ha sido la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas
en el Sector Público, que pretende agilizar los procedimientos de pago a los
proveedores a la vez que dar certeza de las facturas pendientes de pago
existentes. Dicha Ley, en su disposición final quinta, establece su carácter
básico resultando de aplicación para todas las Administraciones Públicas.
Así, para fortalecer la
protección del proveedor, la Ley facilita su relación con las Administraciones
Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica y su gestión y
tramitación telemática, incluyendo entre las medidas para su consecución su
establecimiento con carácter obligatorio para determinados sujetos a partir del
15 de enero de 2015.
No obstante, el artículo 4
de la Ley posibilita a las Administraciones Públicas excluir reglamentariamente
de esta obligación de presentación en formato electrónico las facturas cuyo
importe sea de hasta 5.000 euros, así como las emitidas por los proveedores a
los servicios en el exterior de las Administraciones Públicas; en este último
caso, con carácter transitorio hasta que se den determinadas circunstancias.
Todo ello, sin perjuicio de que los proveedores voluntariamente puedan expedir
y remitir factura electrónica en dichos supuestos si lo estiman oportuno.
La Comunidad de Madrid ha
considerado conveniente la regulación de la exclusión de la obligación de
presentación de la factura electrónica para las facturas de importe hasta 5.000
euros mediante el presente Decreto, por entender que afecta fundamentalmente a
pequeñas empresas y que ello les puede suponer ciertas dificultades técnicas.
El ámbito subjetivo de
aplicación de esta exclusión se extiende a los entes y entidades que tienen la
consideración de Administraciones Públicas a los efectos del Texto Refundido de
la Ley de Contratos del Sector Público, tal y como señala el artículo 2 de la
Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y
Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, salvo a las
Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid que gozan de potestad
reglamentaria para establecer su regulación específica.
El Decreto se estructura en
tres artículos y dos disposiciones finales.
El artículo 1 establece el
objeto del Decreto y el artículo 2, el ámbito subjetivo. En el artículo 3 se
regula la exclusión de presentación de factura electrónica.
La disposición final
primera habilita al Consejero de Economía y Hacienda para dictar instrucciones
de desarrollo del presente Decreto y la disposición final segunda establece la
entrada en vigor del Decreto al día 15 de enero de 2015.
El presente Decreto se
dicta en el ejercicio de las competencias derivadas del artículo 27.2 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del artículo 21.g) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y del artículo 8.a) de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
El presente Decreto se
dicta en el ejercicio de las competencias derivadas del artículo 27.2 del
Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica
3/1983, de 25 de febrero, del artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de
la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su
reunión del día 29 de diciembre de 2014,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto
excluir de la obligatoriedad de presentar en formato electrónico determinadas
facturas.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
A efectos de lo previsto en este Decreto,
tendrán la consideración de Administración de la Comunidad de Madrid los entes,
organismos y entidades equivalentes a los que se refiere el artículo 3.2 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, salvo las Universidades
Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3. Exclusión de la obligación de presentación de la factura
electrónica
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4
de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y
de Creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, se excluye
de la obligación de presentación de la factura electrónica a los proveedores
que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración de la
Comunidad de Madrid cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, impuestos incluidos,
sin perjuicio de que los proveedores, con carácter potestativo, expidan y
remitan factura electrónica.
Disposición Final Primera. Habilitación
Se habilita al titular de la Consejería
competente en materia de Hacienda, en el ámbito de sus competencias, a dictar
las disposiciones y adoptar las medidas para la aplicación y ejecución de lo
dispuesto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día 15 de enero de 2015.