RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN NUEVAS INSTRUCCIONES PARA LA
FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN
Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Interventora
General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan nuevas instrucciones
para la fiscalización de expedientes de contratación. ()
La implantación en enero de
2015 de un nuevo Sistema de información Corporativo en la Comunidad de Madrid
(Económico-Financiero, Compras y Logística y Contratación Pública), se encuadra
dentro de las medidas de modernización de la Administración Autonómica, siendo
la contratación pública un ámbito en el que la implantación de medios
electrónicos e informáticos viene produciendo especiales beneficios que se
traducen en importantes ahorros de tiempo y costes.
El desarrollo e
implantación en la Comunidad de Madrid de un nuevo sistema informatizado de
contratación pública permitirá la automatización de los procesos con la
finalidad de normalizar todos los procedimientos contractuales, unificar
criterios de actuación y compartir la información entre todos los participantes
en el procedimiento de contratación. En consecuencia, se incrementará el nivel
de competencia, transparencia y control.
La presente Resolución
tiene por objeto introducir una medida de racionalización en el procedimiento
de contratación, ya que una vez incorporados en el sistema mecanismos de
control que garanticen los períodos legales mínimos a respetar por los
gestores, se verán cumplidos los principios de eficacia y eficiencia, que deben
presidir la actuación de la Administración pública, así como el de legalidad y
economía procesal en la tramitación de los expedientes.
Así, mediante la presente
Resolución se establece el momento en el que dentro del procedimiento de
tramitación de los expedientes de contratación se llevará a cabo el acto de
fiscalización de la fase de disposición del gasto, suprimiéndose la doble
fiscalización que en los contratos sometidos al recurso especial en materia de
contratación se establecía con la regulación anterior.
Como criterio general se
determina que la fiscalización previa se ejerza en el momento anterior a la
adjudicación del contrato por el órgano de contratación, en concreto con
carácter previo a la firma de la Orden/Resolución de adjudicación del contrato
al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Sobre esta base y por lo
que al procedimiento de gasto se refiere, la adjudicación se corresponde con la
fase de disposición del gasto, situándose, por tanto, la fiscalización previa en
el momento inmediatamente anterior a la firma de la orden de adjudicación.
Para el ejercicio de la
fiscalización previa deberá incorporarse al expediente, junto con la propuesta
de adjudicación, la documentación requerida al licitador que, habiendo presentado
la oferta económicamente más ventajosa, acredite el cumplimiento de los
extremos establecidos en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, con objeto de garantizar la formalización del contrato con
quien reúna todos los requisitos legales para ello.
Por lo expuesto, y en el
marco de las competencias atribuidas por el artículo 22.e) del Decreto 22/2014,
de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, esta Intervención
General,
RESUELVE
Primero. Procedimiento de fiscalización previa de
la propuesta de adjudicación de los contratos sometidos al Texto Refundido de la
Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto
Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre
La fiscalización se llevará
a cabo con carácter previo a la adjudicación del contrato y una vez que el
licitador, cuya propuesta sea la económicamente más ventajosa, haya presentado
la documentación requerida en el artículo 151.2 del TRLCSP.
Se procederá a la
fiscalización de la propuesta de la Orden/Resolución de adjudicación del
contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más
ventajosa.
Segundo. Documentación integrante de los
expedientes
1. En todos los
expedientes, el Interventor actuante verificará el cumplimiento de los
requisitos legales necesarios para la adopción, en cada caso, de las
correspondientes resoluciones y acuerdos, examinando los documentos que
preceptivamente deban estar incorporados en los mismos. Para ello el órgano
competente deberá remitir el expediente completo hasta ese momento, con todos
los actos y actuaciones practicadas, constatando que se han realizado de
acuerdo con las disposiciones legales que sean de aplicación, y que se han
cumplido los plazos correspondientes y emitidos los informes y otras
actuaciones que en cada fase se deban incorporar.
En especial, se llevarán a
cabo las siguientes comprobaciones:
a) Cuando no se adjudique
el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, que existe
decisión motivada del órgano de contratación.
b) Propuesta del documento
contable del compromiso de gasto debidamente cumplimentado, ya corresponda a
gastos anuales o plurianuales (documento contable D).
c) Publicidad de la
licitación, en su caso.
d) Actas de las mesas de
contratación. En los supuestos en los que, de acuerdo con la normativa
aplicable no se haya constituido Mesa de Contratación, se procederá a examinar
el expediente para verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos
por el TRLCSP y demás disposiciones de aplicación necesarios para la adopción
del acuerdo de adjudicación del contrato.
e) Que el expediente se
integra con la documentación justificativa conforme a lo establecido en el
artículo 151.2 del TRLCSP.
f) Propuesta de
Orden/Resolución de adjudicación del órgano de contratación, debidamente
motivada, indicando, asimismo, cuáles son los licitadores excluidos y la causa
de la exclusión.
g) Propuesta de
notificación a todos los licitadores (artículo 151.4 del TRLCSP). En el examen
de este documento se constatará, en su caso (), la referencia a la fecha de
formalización del contrato, que deberá realizarse cumpliendo los plazos máximos
previstos por la legislación aplicable.
h) Propuesta de contrato a
firmar, que deberá ajustarse a las condiciones de la licitación.
i) Propuesta de Resolución
por la que se hace pública la adjudicación en el ¿perfil del contratante¿.
j) RC del 10 por 100, si
procede (artículo 29 del Decreto
49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de
Contratación de la Comunidad de Madrid).
2. Realizado el examen de
la documentación precedente, si toda ella es correcta, se procederá a la
fiscalización del documento contable D. Inmediatamente se procederá por el
órgano de contratación a la aprobación de la Orden/Resolución de adjudicación,
así como a la aprobación del documento contable D (disposición del gasto). Una
vez aprobada la disposición del gasto por el órgano competente, se procederá a
su contabilización por la Intervención correspondiente.
3. En la fiscalización de
los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación se
practicarán las comprobaciones anteriormente citadas por la Intervención, se
aprobará la Orden/Resolución de adjudicación por el órgano de contratación, se
aprobará del documento contable D (disposición del gasto) por el órgano
competente y se procederá a la contabilización del mismo por la Intervención
correspondiente. El documento contable A/ no se tramitará con la
contabilización D, sino que se tramitará una vez que se haya perfeccionado el
contrato.
Posteriormente, con
carácter previo a la formalización del contrato, el órgano de contratación
comunicará a la Intervención correspondiente el cumplimiento de todos los
requisitos exigidos en estos supuestos por la legislación vigente aplicable a
cada caso, entre otros:
a) Que ha transcurrido el
plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de
remisión de la notificación de la Orden o Resolución de adjudicación del
contrato a los licitadores y candidatos, para interponer el recurso especial en
materia de contratación.
b) Que se adjunta al
expediente certificado emitido por el órgano competente, acreditando que no se
ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la
adjudicación o, en caso de haberse interpuesto recursos, que ya ha recaído
resolución expresa del órgano competente que ha de resolverlo desestimando
dicho recurso o recursos.
c) Que consta el
requerimiento al adjudicatario para que formalice el contrato a que se refiere
el artículo 156.3 del TRLCSP. ()
d) En su caso, que se
entrega otra documentación exigible para poder formalizar el contrato.
Siendo esta comunicación
preceptiva, en ningún caso se podrá formalizar el contrato hasta que no se
curse la misma a la Intervención correspondiente.
Tercero. Efectos de la presente Resolución
La presente Resolución
producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio de su
publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a todos los expedientes que se encuentren
pendientes de adjudicación.
Cuarto. Disposición derogatoria
Queda derogada la
Resolución de 27 de enero de 2011, del Interventor General de la Comunidad de
Madrid, por la que se dictan instrucciones para la fiscalización previa de
expedientes de contratación tras la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de
agosto.