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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DICTAN NUEVAS INSTRUCCIONES PARA LA FISCALIZACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN

 

 

 

Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Interventora General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan nuevas instrucciones para la fiscalización de expedientes de contratación. ([1])

 

 

La implantación en enero de 2015 de un nuevo Sistema de información Corporativo en la Comunidad de Madrid (Económico-Financiero, Compras y Logística y Contratación Pública), se encuadra dentro de las medidas de modernización de la Administración Autonómica, siendo la contratación pública un ámbito en el que la implantación de medios electrónicos e informáticos viene produciendo especiales beneficios que se traducen en importantes ahorros de tiempo y costes.

El desarrollo e implantación en la Comunidad de Madrid de un nuevo sistema informatizado de contratación pública permitirá la automatización de los procesos con la finalidad de normalizar todos los procedimientos contractuales, unificar criterios de actuación y compartir la información entre todos los participantes en el procedimiento de contratación. En consecuencia, se incrementará el nivel de competencia, transparencia y control.

La presente Resolución tiene por objeto introducir una medida de racionalización en el procedimiento de contratación, ya que una vez incorporados en el sistema mecanismos de control que garanticen los períodos legales mínimos a respetar por los gestores, se verán cumplidos los principios de eficacia y eficiencia, que deben presidir la actuación de la Administración pública, así como el de legalidad y economía procesal en la tramitación de los expedientes.

Así, mediante la presente Resolución se establece el momento en el que dentro del procedimiento de tramitación de los expedientes de contratación se llevará a cabo el acto de fiscalización de la fase de disposición del gasto, suprimiéndose la doble fiscalización que en los contratos sometidos al recurso especial en materia de contratación se establecía con la regulación anterior.

Como criterio general se determina que la fiscalización previa se ejerza en el momento anterior a la adjudicación del contrato por el órgano de contratación, en concreto con carácter previo a la firma de la Orden/Resolución de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

Sobre esta base y por lo que al procedimiento de gasto se refiere, la adjudicación se corresponde con la fase de disposición del gasto, situándose, por tanto, la fiscalización previa en el momento inmediatamente anterior a la firma de la orden de adjudicación.

Para el ejercicio de la fiscalización previa deberá incorporarse al expediente, junto con la propuesta de adjudicación, la documentación requerida al licitador que, habiendo presentado la oferta económicamente más ventajosa, acredite el cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 151.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, con objeto de garantizar la formalización del contrato con quien reúna todos los requisitos legales para ello.

Por lo expuesto, y en el marco de las competencias atribuidas por el artículo 22.e) del Decreto 22/2014, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, esta Intervención General,

 

RESUELVE

 

Primero. Procedimiento de fiscalización previa de la propuesta de adjudicación de los contratos sometidos al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre

La fiscalización se llevará a cabo con carácter previo a la adjudicación del contrato y una vez que el licitador, cuya propuesta sea la económicamente más ventajosa, haya presentado la documentación requerida en el artículo 151.2 del TRLCSP.

Se procederá a la fiscalización de la propuesta de la Orden/Resolución de adjudicación del contrato al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.

Segundo. Documentación integrante de los expedientes

1. En todos los expedientes, el Interventor actuante verificará el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la adopción, en cada caso, de las correspondientes resoluciones y acuerdos, examinando los documentos que preceptivamente deban estar incorporados en los mismos. Para ello el órgano competente deberá remitir el expediente completo hasta ese momento, con todos los actos y actuaciones practicadas, constatando que se han realizado de acuerdo con las disposiciones legales que sean de aplicación, y que se han cumplido los plazos correspondientes y emitidos los informes y otras actuaciones que en cada fase se deban incorporar.

En especial, se llevarán a cabo las siguientes comprobaciones:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Propuesta del documento contable del compromiso de gasto debidamente cumplimentado, ya corresponda a gastos anuales o plurianuales (documento contable D).

c) Publicidad de la licitación, en su caso.

d) Actas de las mesas de contratación. En los supuestos en los que, de acuerdo con la normativa aplicable no se haya constituido Mesa de Contratación, se procederá a examinar el expediente para verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos por el TRLCSP y demás disposiciones de aplicación necesarios para la adopción del acuerdo de adjudicación del contrato.

e) Que el expediente se integra con la documentación justificativa conforme a lo establecido en el artículo 151.2 del TRLCSP.

f) Propuesta de Orden/Resolución de adjudicación del órgano de contratación, debidamente motivada, indicando, asimismo, cuáles son los licitadores excluidos y la causa de la exclusión.

g) Propuesta de notificación a todos los licitadores (artículo 151.4 del TRLCSP). En el examen de este documento se constatará, en su caso ([2]), la referencia a la fecha de formalización del contrato, que deberá realizarse cumpliendo los plazos máximos previstos por la legislación aplicable.

h) Propuesta de contrato a firmar, que deberá ajustarse a las condiciones de la licitación.

i) Propuesta de Resolución por la que se hace pública la adjudicación en el ¿perfil del contratante¿.

j) RC del 10 por 100, si procede (artículo 29 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación de la Comunidad de Madrid).

2. Realizado el examen de la documentación precedente, si toda ella es correcta, se procederá a la fiscalización del documento contable D. Inmediatamente se procederá por el órgano de contratación a la aprobación de la Orden/Resolución de adjudicación, así como a la aprobación del documento contable D (disposición del gasto). Una vez aprobada la disposición del gasto por el órgano competente, se procederá a su contabilización por la Intervención correspondiente.

3. En la fiscalización de los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación se practicarán las comprobaciones anteriormente citadas por la Intervención, se aprobará la Orden/Resolución de adjudicación por el órgano de contratación, se aprobará del documento contable D (disposición del gasto) por el órgano competente y se procederá a la contabilización del mismo por la Intervención correspondiente. El documento contable A/ no se tramitará con la contabilización D, sino que se tramitará una vez que se haya perfeccionado el contrato.

Posteriormente, con carácter previo a la formalización del contrato, el órgano de contratación comunicará a la Intervención correspondiente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en estos supuestos por la legislación vigente aplicable a cada caso, entre otros:

a) Que ha transcurrido el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la fecha de remisión de la notificación de la Orden o Resolución de adjudicación del contrato a los licitadores y candidatos, para interponer el recurso especial en materia de contratación.

b) Que se adjunta al expediente certificado emitido por el órgano competente, acreditando que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación o, en caso de haberse interpuesto recursos, que ya ha recaído resolución expresa del órgano competente que ha de resolverlo desestimando dicho recurso o recursos.

c) Que consta el requerimiento al adjudicatario para que formalice el contrato a que se refiere el artículo 156.3 del TRLCSP. ([3])

d) En su caso, que se entrega otra documentación exigible para poder formalizar el contrato.

Siendo esta comunicación preceptiva, en ningún caso se podrá formalizar el contrato hasta que no se curse la misma a la Intervención correspondiente.

Tercero. Efectos de la presente Resolución

La presente Resolución producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2015, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y será de aplicación a todos los expedientes que se encuentren pendientes de adjudicación.

Cuarto. Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de 27 de enero de 2011, del Interventor General de la Comunidad de Madrid, por la que se dictan instrucciones para la fiscalización previa de expedientes de contratación tras la entrada en vigor de la Ley 34/2010, de 5 de agosto.



[1].- BOCM 30 de diciembre de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 17 de diciembre de 2014 por la que se dictan nuevas instrucciones para la fiscalización de expedientes de contratación (BOCM 27 de mayo de 2015).

[2].- En los contratos susceptibles de recurso especial en materia de contratación esta notificación solo indica quién es el licitador seleccionado y su envío abre el plazo de interposición del recurso especial.

[3].- Redacción dada al apartado c) del art. Segundo.3 por Resolución de 6 de mayo de 2015, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid.