ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA LA ADHESIÓN DE LA COMUNIDAD DE
MADRID AL PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS ELECTRÓNICAS DE LA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Acuerdo de 27 de noviembre de 2014, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba la adhesión de la Comunidad de Madrid al Punto
General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del
Estado. ()
En el marco de la lucha
contra la morosidad de las Administraciones Públicas, la reciente modificación
de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, ha redefinido el principio de sostenibilidad
financiera, incluyendo no solo el control de la deuda pública financiera, sino
también el control de la deuda comercial.
Como medio de asegurar
dicho control y erradicar la morosidad, desde el Estado se han puesto en marcha
una serie de reformas estructurales de las Administraciones Públicas, una de
las cuales ha sido la aprobación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro Contable de Facturas
en el Sector Público, que pretende agilizar los procedimientos de pago a los
proveedores a la vez que dar certeza de las facturas pendientes de pago
existentes, y que en su disposición final quinta establece su carácter básico
resultando de aplicación para todas las Administraciones Públicas.
Así, para fortalecer la
protección del proveedor, la Ley facilita su relación con las Administraciones
Públicas favoreciendo el uso de la factura electrónica y su gestión y tramitación
telemática, incluyendo entre las medidas para su consecución su establecimiento
con carácter obligatorio para determinados sujetos a partir del 15 de enero de
2015.
Por todo ello, la Ley
25/2013, de 27 de diciembre, incluye entre las medidas para mejorar la
protección de los proveedores, la obligación para cada una de las
Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, a partir de 15 de enero
de 2015, de crear puntos generales de entrada de facturas electrónicas para que
los proveedores puedan presentarlas y se distribuyan electrónicamente a los
órganos competentes para su tramitación. Asimismo, permite en el artículo 6 que
las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales se adhieran al Punto General
de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, en
los términos establecidos en la disposición adicional quinta de la mencionada
Ley.
La Comunidad de Madrid ha
considerado oportuno, por razones de eficiencia conforme a los términos de la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y
Sostenibilidad Financiera, adherirse a dicho Punto General de Entrada de
Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado, adhesión que
incluye en su ámbito de aplicación a todos los entes y entidades a los que les
resulta de aplicación la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, incluidas las
Universidades Públicas.
Finalmente, y de acuerdo
con lo establecido en el apartado tercero de la disposición adicional quinta de
la Ley 25/2013, se designa el órgano competente de la Comunidad de Madrid para
dejar constancia de su voluntad de adhesión al FACE.
Por todo ello, y a
propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1.p) del Decreto 78/2009, de
27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía
del Gobierno, en relación con el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo
de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura
orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid,
ACUERDA
Primero
Adherirse al Punto General
de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado
(FACE), de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 25/2013, de 27
de diciembre, de Impulso de la Factura Electrónica y Creación del Registro
Contable de Facturas en el Sector Público, en los términos establecidos en la
disposición adicional quinta del mencionado texto legal.
Segundo
Designar al Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, con competencias en materia de
administración electrónica, calidad de los servicios y atención al ciudadano, y
por lo tanto en materia de oficinas de registro, como órgano competente para
manifestar la voluntad de la Comunidad de Madrid de adherirse al FACE, mediante
acto de adhesión suscrito con firma electrónica avanzada.
Tercero
El presente Acuerdo entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.