Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. ()
PREÁMBULO
I
La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid es una corporación de derecho público que
realiza funciones de carácter consultivo y de colaboración con las
Administraciones Públicas en todo aquello que tenga relación con la
representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la
industria y los servicios.
Desde su fundación en 1887,
la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid ha venido desarrollando,
además, una importante misión cual es el impulso de la promoción del comercio,
la industria y los servicios, con el consecuente desarrollo económico y
generación de riqueza.
Conscientes de su
importancia en el desarrollo económico y empresarial de nuestra región, esta
Ley consagra su naturaleza como corporación de derecho público, con la
finalidad de continuar desempeñando las funciones público-administrativas que
han contribuido a revitalizar el tejido económico, el desarrollo empresarial y
la generación de empleo.
Además, la Ley tiene como
finalidad adecuar la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid al nuevo
modelo instaurado por la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras
Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Así, el modelo cameral se
basa en un sistema de adscripción de todas las empresas a la Cámara sin que de
ello se derive obligación económica alguna, con el objetivo de garantizar la
representación de todas las empresas, así como el mantenimiento de las
funciones públicas que desarrollan, reforzando su papel en el ámbito de apoyo a
las pequeñas y medianas empresas que incrementen su competitividad y, en
consecuencia, su potencial en el ámbito de la internacionalización.
En definitiva, esta Ley
pretende reforzar a la Cámara Oficial de Comercio madrileña como una entidad
eficiente de prestación de servicios.
II
La Ley consta de 37
artículos estructurados en siete capítulos, una disposición adicional, dos
disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El capítulo I regula la
naturaleza y finalidad de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid. Se mantiene su naturaleza de corporación de derecho público y su
finalidad de representación de los intereses generales del comercio, la
industria y los servicios, y la prestación de servicios a las empresas.
En el capítulo II se
consagra la existencia de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se recoge la
pertenencia a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid de
todas las empresas que ejerzan actividades comerciales, industriales o de
servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. De dicha
pertenencia no se desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de
carga administrativa.
En el capítulo III se ha
realizado una concreción de las funciones públicas que con carácter general
desempeña la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, de
las funciones atribuidas por la Comunidad de Madrid, así como del carácter
privado de otras actividades que pueden desarrollar.
El capítulo IV establece la
organización de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Se mantienen el pleno, comité ejecutivo y presidente como órganos de gobierno.
La principal novedad gravita sobre la composición del pleno, fijándose el
número de vocales por cada una de las categorías que compondrán el mismo.
El capítulo V recoge los
principios básicos del régimen electoral de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid para la elección de los miembros de sus órganos
de gobierno.
El capítulo VI contempla el
régimen económico y presupuestario basado en un sistema de obtención de
recursos mediante la prestación de servicios, que reforzará su eficiencia.
Por último, en el capítulo
VII se recoge la normativa aplicable a la Cámara Oficial de Comercio, Industria
y Servicios de Madrid. En lo que a su régimen jurídico se refiere, destaca el
principio de tutela al que está sujeta en el ejercicio de su actividad la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
La disposición adicional
establece la nueva denominación de la Cámara desde su entrada en vigor.
La disposición transitoria
primera concede un plazo de tres meses a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid para la adaptación del reglamento de régimen
interior y su presentación para la aprobación por la Consejería competente en
materia de comercio.
A su vez, la disposición
transitoria segunda dispone que los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid continuarán en sus funciones hasta que
se constituyan los nuevos órganos de gobierno.
La disposición derogatoria
única identifica la normativa autonómica que queda derogada tras la aprobación
de esta Ley.
Las disposiciones finales
primera y segunda prevén la habilitación al Consejo de Gobierno de la Comunidad
de Madrid para desarrollar esta Ley y su entrada en vigor.
III
De conformidad con el
artículo 27.6 del Estatuto
de Autonomía, la Comunidad de Madrid tiene atribuida, en el marco de la
legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo legislativo,
incluida la potestad reglamentaria y de ejecución en materia de corporaciones
de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, como
lo son, entre otras, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
La presente Ley tiene por
objeto la regulación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid.
Artículo 2. Naturaleza
La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid es una corporación de derecho público
con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines y el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas legalmente, que
se configura como órgano consultivo y de colaboración con las Administraciones
Públicas, sin menoscabo de los intereses privados que persigue. Su estructura y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 3. Finalidad
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid tiene como finalidad la
representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la
industria y los servicios, y la asistencia y prestación de servicios a las
empresas que ejerzan las indicadas actividades. Asimismo, ejercerá las
funciones de carácter público que le atribuye la legislación estatal básica y
esta Ley, y las que le puedan ser asignadas con arreglo a los instrumentos que
establece el ordenamiento jurídico, por las Administraciones Públicas, y en
especial la Comunidad de Madrid.
2. Las actividades a desarrollar por la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para el logro de
sus fines, se llevarán a cabo sin perjuicio de la libertad sindical y de asociación
empresarial, de las facultades de representación de los intereses de los
empresarios que asuman este tipo de asociaciones y de las actuaciones de otras
organizaciones sociales que legalmente se constituyan.
CAPÍTULO II
Ámbito territorial y adscripción
Artículo 4. Ámbito territorial
1. En el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid existirá una Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios.
2. Con el fin de garantizar
en todo el territorio de la Comunidad de Madrid el eficaz y pleno cumplimiento
de las funciones de carácter público-administrativo que se le atribuyen a la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, así como la mejor
prestación de sus servicios, esta podrá establecer delegaciones en aquellas
áreas o zonas en las que su importancia económica lo aconseje o cuando exista
un núcleo de empresas suficientemente representativas para justificar la
proximidad de los servicios, en la forma y con arreglo al procedimiento que, en
su caso, se determine reglamentariamente.
3. Cuando las condiciones
tenidas en cuenta para el establecimiento de una delegación desaparezcan o
modifiquen, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
podrá suprimir la delegación en la forma y con arreglo al procedimiento que, en
su caso, se determine reglamentariamente.
Artículo 5. Adscripción
1. Las personas físicas o
jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan actividades comerciales,
industriales o de servicios en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid
formarán parte de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid, en los términos a los que se refiere el artículo 7 de la Ley 4/2014, de
1 de abril, dentro de cuya circunscripción cuenten con establecimientos,
delegaciones o agencias, procediéndose a la adscripción de oficio de las
mismas.
2. De la adscripción de
oficio a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid no se
desprenderá obligación económica alguna ni ningún tipo de carga administrativa.
3. Se entenderá que una
persona física o jurídica ejerce una actividad comercial, industrial o de
servicios cuando por esta razón quede sujeta al Impuesto de Actividades
Económicas o tributo que lo sustituya en el ámbito territorial de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
4. En general, se considerarán actividades
incluidas en el apartado 1 de este artículo todas las relacionadas con el
tráfico mercantil, salvo las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de
carácter primario y los servicios de mediadores de seguros y reaseguros
privados que sean prestados por personas físicas, así como los correspondientes
a profesiones liberales, excluidas expresamente por la Ley 4/2014, de 1 de
abril, o por la legislación sectorial específica.
CAPÍTULO III
Funciones
Artículo 6. Funciones
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá las funciones de carácter
público-administrativo contempladas en el artículo 5.1 de la Ley 4/2014, de 1
de abril.
2. Asimismo, le
corresponden las funciones público-administrativas que a continuación se
enumeran, en la forma y con la extensión que se determine por la Comunidad de
Madrid:
a) Proponer a las Administraciones Públicas cuantas reformas o
medidas consideren necesarias o convenientes para el fomento del comercio, la
industria y los servicios.
b) Colaborar en la elaboración, desarrollo, ejecución y
seguimiento de los planes que se diseñen para el incremento de la
competitividad del comercio, la industria y los servicios.
c) Colaborar con las Administraciones Públicas como órganos de
apoyo y asesoramiento para la creación de empresas.
d) Colaborar con las Administraciones Públicas mediante la
realización de actuaciones materiales para la comprobación del cumplimiento de
los requisitos legales y verificación de establecimientos mercantiles e
industriales cumpliendo con lo establecido en la normativa general y sectorial
vigente.
e) Elaborar estadísticas relativas al comercio, la industria y el
sector servicios, y realizar encuestas de evaluación y estudios sobre los
diferentes sectores que considere necesarios para el ejercicio de sus
competencias, en el marco de la normativa específica en materia de estadística,
así como su difusión y publicación. Asimismo, en coordinación con la
Administración tutelante y con la periodicidad que esta determine, realizar
estudios y análisis sobre la evolución del mercado laboral y las necesidades de
formación y capacitación de los trabajadores, con el fin de adecuar los
programas públicos de empleo a las necesidades reales del mercado de trabajo.
f) Colaborar en los programas de formación establecidos por
centros docentes públicos o privados y, en su caso, por las Administraciones
Públicas competentes y, asimismo, impartir formación profesional reglada y
formación para el empleo, con los requisitos y autorizaciones que la normativa
vigente en cada caso establezca, para apoyar la calidad del empleo y de los
recursos humanos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
g) Promover y cooperar en la organización de ferias y
exposiciones, y en su caso gestionarlas, de conformidad con la normativa
reguladora de las actividades feriales en la Comunidad de Madrid.
h) Colaborar en las actividades de promoción del comercio exterior
que desarrolle la Comunidad de Madrid con el fin de auxiliar y fomentar la
presencia de los productos y servicios de la Comunidad de Madrid en el
exterior. En particular, contribuir a la promoción de las empresas madrileñas
en el exterior mediante su integración en los Planes que a tal efecto diseñe la
Comunidad de Madrid para la internacionalización de sus empresas, colaborando
técnica y económicamente en los mismos, en los términos que se establezcan en
los convenios de colaboración que se suscriban al efecto.
i) Colaborar con la Comunidad de Madrid en la difusión de las
actividades y programas de ayudas y subvenciones desarrolladas por esta. Este
deber de colaboración se extenderá a la prestación del asesoramiento necesario
a las empresas que deseen acogerse a los citados programas y actividades.
j) Fomentar cuantas acciones sean precisas con el fin de impulsar
la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas, así como la mejora
de la calidad, el diseño, la productividad y la investigación en las mismas.
k) Participar de forma directa o indirecta en el diseño y
ejecución de planes o campañas de publicidad que favorezcan la promoción de la
imagen y los productos o servicios de los sectores empresariales que
represente.
l) Informar los proyectos de normas emanados de la Comunidad de
Madrid, que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la
industria o de los servicios, en los casos y con el alcance que el ordenamiento
jurídico determine.
m) Tramitar los programas públicos de ayudas a las empresas en los
términos que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios
públicos relacionados con las mismas, cuando su gestión corresponda a la
Comunidad de Madrid.
n) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad de Madrid
informando los estudios, trabajos y acciones relativas a la ordenación del
territorio, cuando tuviesen una incidencia directa en el comercio, la industria
o los servicios de la Comunidad de Madrid, y así fuese requerido por esta.
ñ) Contribuir a la promoción del turismo de la Comunidad de
Madrid.
o) Facilitar información y orientación sobre el procedimiento de
evaluación y acreditación para el reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral así como en la aportación de
instalaciones y servicios para la realización de algunas fases del
procedimiento, en colaboración con los órganos competentes de la Comunidad de
Madrid.
p) Fomentar la transparencia de las relaciones y del tráfico
mercantil en el normal funcionamiento del mercado, conforme a los principios de
libertad de empresa y de libre y leal competencia, en el marco de la economía
de mercado.
3. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá llevar a cabo otras actividades
que tendrán carácter privado y se prestarán en régimen de libre competencia que
contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y los
servicios, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas
finalidades, en especial:
a) Prestar servicios a las empresas dentro del ámbito de sus
competencias y, en especial, servicios de información y asesoramiento
empresarial, que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la
industria y los servicios de la Comunidad de Madrid.
b) Promover o facilitar el acceso a la financiación de los
autónomos y empresas para el inicio y/o desarrollo de proyectos empresariales,
mediante la intermediación en la concesión de créditos, avales, préstamos u
otros instrumentos financieros, respetando la reserva de actividad financiera
prevista en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de Entidades de Crédito.
c) Crear, gestionar y administrar bolsas de franquicia, de
subproductos, de subcontratación y de residuos, así como lonjas de
contratación, cumpliendo los requisitos exigidos en la normativa sectorial
vigente para el ejercicio de estas actividades.
d) Desempeñar actividades de mediación, así como de arbitraje
mercantil, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la
legislación vigente.
e) Difundir e impartir formación en relación con la organización y
gestión de la empresa.
f) Prestar servicios de certificación y homologación de las
empresas.
4. Sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2 del presente artículo, la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, podrá desarrollar cualquier función de
naturaleza público-administrativa, siempre que le sea expresamente encomendada
o delegada por la Comunidad de Madrid, en los términos de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y sea compatible con su naturaleza y
funciones.
5. Para el adecuado
desarrollo de sus funciones, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid y las Administraciones Públicas podrán celebrar convenios y
contratos en los supuestos y condiciones establecidos por el artículo 5.6 de la
Ley 4/2014, de 1 de abril. Además, podrá suscribir convenios u otros
instrumentos de colaboración para garantizar una adecuada coordinación de sus
actuaciones con las llevadas a cabo por las organizaciones empresariales.
[Por Orden
3732/2003, de 19 de mayo, de la Consejería de Economía e Innovación
Tecnológica, se aprueba el modelo de Convenio de colaboración tipo, entre la
Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid y otras Cámaras Oficiales de
Comercio, Industria y Navegación de España, en materia de certificación de los
sistemas de calidad y gestión medioambiental de las empresas]
6. Asimismo, la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá, previa autorización
de la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid,
promover o participar en toda clase de asociaciones, fundaciones y sociedades
civiles o mercantiles, así como celebrar los oportunos convenios de
colaboración.
Esta autorización no
implicará, en ningún caso, la asunción de responsabilidad alguna, ni principal
ni subsidiaria, por parte de la Comunidad de Madrid en relación a los derechos
y obligaciones derivados de las actuaciones de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid en el ámbito de sus actividades privadas.
7. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid recabará la autorización de la
Consejería competente en materia de comercio siempre que proyecte adoptar
acuerdos, convenios u otros actos de naturaleza similar con administraciones o
instituciones públicas distintas a las que corresponden a la administración
institucional de la Comunidad de Madrid o la de sus administraciones
municipales.
8. En el desarrollo de las
funciones público-administrativas, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid garantizará su imparcialidad y transparencia.
9. En el desarrollo de
todas las actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid respetará las condiciones de accesibilidad de las personas con
discapacidad en los términos que establezca la normativa de aplicación.
La información que se
facilite, bajo cualquier formato, y en general, los servicios de atención al
destinatario y sus instalaciones deberán ser accesibles a las personas con
discapacidad, para lo cual, se tendrá en cuenta las necesidades de los distintos
tipos de discapacidad, poniendo a disposición los medios y los apoyos y
realizando los ajustes razonables que sean precisos.
Artículo 7. Seguimiento de actividades
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid elaborará dentro del primer semestre de cada año una
memoria que recoja la globalidad de actividades y servicios desarrollados
durante el ejercicio anterior, según sus funciones reconocidas, y que deberá
ser remitida a la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad
de Madrid en el plazo máximo de tres meses desde su elaboración.
CAPÍTULO IV
Organización
Artículo 8. Organización
1. Los órganos de gobierno
de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid son:
a) El pleno.
b) El comité ejecutivo.
c) El presidente.
2. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid contará, además, con un secretario
general y, en su caso, un director gerente.
3. No podrán formar parte
de los órganos de gobierno, ser nombrados secretario general ni ocupar puestos
directivos quienes estén inhabilitados para empleo o cargo público.
4. El Consejero competente
en materia de comercio de la Comunidad de Madrid será convocado a todas las
reuniones del comité ejecutivo y del pleno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, gozando de la facultad de intervenir con voz y
sin voto en sus deliberaciones, pudiendo delegar su asistencia.
5. A todos los efectos,
serán los propios empresarios individuales y personas jurídicas electas las que
ostenten la condición de miembros del Pleno, así como de los demás órganos de
gobierno de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 9. El pleno
1. El pleno es el órgano
supremo de gobierno y representación de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid y cuya composición es la siguiente:
a) Cuarenta vocales elegidos mediante sufragio libre, directo,
igual y secreto, entre todos los electores de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, en atención a la representatividad de los
distintos sectores económicos.
b) Diez vocales elegidos entre personas de reconocido prestigio en
la vida económica dentro de la circunscripción de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que sean titulares o representantes
de empresas radicadas en su demarcación, a propuesta de las organizaciones
empresariales intersectoriales y territoriales más representativas de la
Comunidad de Madrid, conforme la normativa vigente en cada caso. A este fin,
las citadas organizaciones deberán proponer una lista de diez candidatos en la
forma y plazos que reglamentariamente se determinen por la Comunidad de Madrid.
En todo caso, las organizaciones empresariales más representativas
referidas en el párrafo anterior, serán designadas por la Comunidad de Madrid
en la forma y plazos que se fijen reglamentariamente, de entre aquellas que
reuniendo los requisitos exigidos, se encuentren debidamente inscritas en los
diversos registros que a tal efecto existan en la Comunidad de Madrid.
c) Diez vocales elegidos por la Comunidad de Madrid en
representación de las empresas de mayor aportación voluntaria a la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en la forma y plazos que
se fijen reglamentariamente.
2. El mandato de los
vocales del pleno será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos, y su condición
de miembro del pleno será indelegable.
3. La Consejería competente
en materia de comercio designará, a propuesta del Pleno, a los representantes
de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en la Cámara
Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 25.2 a) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Artículo 10. El comité ejecutivo
1. El comité ejecutivo es
el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, y sus miembros, en número
máximo de nueve, serán elegidos por los vocales del pleno a los que se refiere
el apartado 1 del artículo 9, de entre los miembros de éste. Los cargos
elegibles del comité ejecutivo serán el presidente, hasta dos vicepresidentes,
el tesorero y hasta cinco vocales. Actuará como secretario del comité ejecutivo
el secretario general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
de Madrid, que tendrá voz pero no voto.
2. El mandato de los cargos
del comité ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 11. El presidente
1. El presidente de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid será elegido por el
pleno de entre sus miembros, en la forma que el reglamento de régimen interior
establezca.
2. Corresponderá al
presidente ostentar la representación de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, la presidencia de todos sus órganos colegiados
y será el responsable de la ejecución de sus acuerdos. Asimismo le corresponde
al presidente formar parte del pleno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España, en calidad de vocal, de
conformidad con lo previsto en el artículo 25.2 a) de la Ley 4/2014, de 1 de
abril.
3. ()
4. El presidente propondrá
a los vocales del apartado 1 del artículo 9, una lista de personas de
reconocido prestigio de la vida económica en el ámbito territorial de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que supere en un tercio
el número de hasta 10 vocalías a cubrir, que podrán asistir a las reuniones del
pleno, con voz y sin voto.
Artículo 12. El secretario general
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá un secretario general que
velará por la legalidad de los acuerdos de los órganos de gobierno, a los que
asistirá con voz pero sin voto.
2. Su nombramiento, previa
convocatoria pública de la vacante, y su cese corresponderá al pleno de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid por acuerdo
motivado, adoptado por la mitad más uno de sus miembros. El secretario general
deberá ser licenciado o titulado de grado superior. Las bases de la
convocatoria para la cobertura del puesto, deberán ser aprobadas por el pleno y
publicadas en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid, dando conocimiento inmediato de su contenido a la Consejería
competente en materia de comercio. Este puesto estará sometido al régimen de
contratación laboral.
3. Además, al secretario
general le corresponderá dar fe de lo actuado por la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid y asesorarla legalmente ejerciendo
todas aquellas funciones que no estén atribuidas a otros órganos, así como
aquellas que se puedan determinar o delegar en el respectivo reglamento de
régimen interior.
4. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, del nombramiento de
secretario general.
Artículo 13. El director gerente
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrá nombrar un director gerente,
responsable de la alta dirección y sometido al régimen de contratación laboral.
2. Al director gerente, que
deberá ser licenciado o titulado de grado superior, con al menos cinco años de
experiencia acreditada en actividades empresariales en los sectores del
comercio, la industria y los servicios, en el ámbito público o privado, le
corresponderá la gestión y la jefatura del personal de la Cámara, así como la
dirección técnica de los servicios administrativos y económicos de la misma,
sin perjuicio de otras facultades ejecutivas que a él se atribuyan o deleguen
en el respectivo reglamento de régimen interior. A tal efecto el director
gerente, si lo hubiera, asistirá a las reuniones del pleno y del comité
ejecutivo con voz y sin voto.
3. Su nombramiento y cese
corresponderá al pleno, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado por
2/3 del pleno en primera convocatoria o por mayoría en segunda convocatoria,
con el fin de garantizar la idoneidad para el buen desempeño de sus funciones.
De su designación se dará cuenta a la Consejería competente en materia de
Comercio de la Comunidad de Madrid.
4. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid dispondrá la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, del nombramiento de
director gerente.
5. Cuando no exista
director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el secretario
general.
Artículo 14. Pérdida de la condición de miembros del Pleno y del Comité
ejecutivo
1. Además de por la
terminación del mandato, la condición de miembro el Pleno y del Comité
Ejecutivo, incluido su Presidente, se perderá por alguna de las siguientes
causas, con las garantías y régimen de recursos establecidos por la presente
Ley:
a) Cuando desaparezca cualquiera de los requisitos legales de
elegibilidad que concurrieron para su elección.
b) Por no tomar posesión dentro del plazo reglamentario.
c) Por resolución administrativa o judicial firme, que anule su
elección o proclamación como candidato.
d) Por falta de asistencia injustificada a las sesiones del Pleno
y del Comité Ejecutivo, en los términos que establezca el Reglamento de Régimen
Interior.
e) Por dimisión o renuncia, o cualquier causa que incapacite para
el desempeño del cargo.
f) Por fallecimiento de los Miembros del Pleno que tengan la consideración
de personas físicas o extinción de la personalidad jurídica en el caso de
miembros del Pleno con forma societaria.
2. Por su parte, y además
de la terminación ordinaria de sus mandatos, tanto el Presidente como los
cargos del Comité Ejecutivo cesarán:
a) Por la pérdida de la condición de miembro del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno, en la forma y con las mayorías que en el
Reglamento de Régimen Interior se establezcan.
c) Por renuncia al cargo, aunque se mantenga la condición de
miembro del Pleno.
d) Por haber sido condenado por delito doloso. Cesarán igualmente,
en el caso de delitos relacionados con la corrupción y, en particular, aquellos
contra la administración pública, ordenación del territorio, hacienda y
seguridad social, delitos societarios y otros de similar naturaleza, cuando en
la causa judicial seguida para su persecución se haya dictado resolución que
acuerde la apertura de juicio oral contra aquellos y ésta haya alcanzado
firmeza.
3. El procedimiento para la
cobertura de las vacantes será el que se determine en su Reglamento de Régimen
Interior. Los elegidos para ocupar vacantes en el Pleno, en el Comité Ejecutivo
o en la Presidencia lo serán sólo por el tiempo que reste para cumplir el
mandato regular durante el cual se hubiere producido la vacante.
Artículo 15. Régimen de personal
1. El personal al servicio
de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará
sujeto a la normativa laboral vigente.
2. El secretario general y,
en su caso, el director gerente quedarán sometidos al régimen de
incompatibilidades que se establezca reglamentariamente, además del general del
personal de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Artículo 16. Reglamento de régimen interior y código de buenas prácticas
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid tendrá su propio reglamento de
régimen interior, elaborado o modificado a propuesta del pleno, adoptado por
mayoría simple. La Consejería competente en materia de comercio resolverá por
Orden sobre la aprobación del reglamento o su modificación. Podrá, además,
promover la modificación del reglamento de régimen interior, que deberá ser
ratificada por el pleno en acuerdo adoptado por mayoría simple. En caso de no
alcanzarse dicha mayoría, deberá procederse a nueva votación en la siguiente
sesión del pleno. De no adoptarse acuerdo al respecto, se constituirá una
comisión de composición paritaria entre la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid y la Consejería competente en materia de
comercio, actuando como presidente un representante de la Consejería que
ostentará voto de calidad en caso de empate. El acuerdo de la Comisión sobre la
modificación propuesta será elevado para su aprobación al Consejero competente
en materia de comercio. En el reglamento constarán, entre otros extremos, la
estructura del pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los
miembros del comité ejecutivo y, en general, las normas de funcionamiento de
sus órganos de gobierno y régimen de personal al servicio de la Cámara.
[Por Orden
de 22 de febrero de 2023, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda
de la Comunidad de Madrid, se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid]
2. Asimismo, la Cámara de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid elaborará un código de buenas prácticas que
garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones
público-administrativas.
CAPÍTULO V
Régimen electoral
Artículo 17. Régimen jurídico
El sistema electoral de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, se regirá por lo
previsto en la presente Ley, su normativa reglamentaria de desarrollo, y en la
Ley 4/2014, de 1 de abril.
Con carácter supletorio, y
en lo que resulte de aplicación, se estará a lo dispuesto en el régimen
electoral general contenido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
Régimen Electoral General.
Artículo 18. Censo electoral
1. El censo electoral de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid comprenderá la
totalidad de sus electores, clasificados por grupos y categorías, en atención a
la importancia económica relativa de los diversos sectores representados en la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el ámbito de la
Comunidad de Madrid. Entendiendo por grupos las diferentes modalidades de
actividad del comercio, la industria y los servicios, y por categorías su
subdivisión atendiendo a criterios de dimensión de las empresas.
2. La estructura del censo
electoral se revisará cada cuatro años por el comité ejecutivo, con el fin de
lograr su ajuste permanente al peso específico de cada sector empresarial en la
economía de la Región.
3. La composición del censo
electoral se revisará anualmente por el comité ejecutivo con referencia al 1 de
enero de cada año.
4. Tendrán derecho
electoral activo y pasivo las personas físicas o jurídicas inscritas en el
último censo electoral aprobado por la corporación de derecho público antes de
la convocatoria de las elecciones.
Artículo 19. Electores
Serán electores de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid las personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, mayores de edad, que no estén
incursas en ninguna causa legal que impida dicha condición y que ejerzan las
actividades comerciales, industriales y de servicios en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Candidatos
1. Para ser candidato en
nombre propio o en representación de personas jurídicas, se requerirá el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Mayoría de edad.
b) No estar incurso en ninguna causa legal que impida dicha
condición.
c) Nacionalidad española o de un Estado Miembro de la Unión
Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del
correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto
para los ciudadanos anteriormente citados.
d) Dos años, como mínimo, de ejercicio en la actividad empresarial
en la Comunidad de Madrid.
e) Hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones
tributarias y con la Seguridad Social.
Las personas de
nacionalidad distinta a la prevista en el apartado c) podrán ser candidatas de
acuerdo con el principio de reciprocidad, siempre que cumplan los demás
requisitos exigidos en los apartados anteriores.
2. Para presentar su
candidatura, además de las condiciones requeridas en los apartados anteriores
de este artículo, los candidatos a los órganos de gobierno de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Formar parte del censo electoral de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
b) Ser elector del grupo y categoría correspondiente, únicamente
para los candidatos elegidos mediante sufragio.
c) No ser empleado de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid.
3. El resto de condiciones
y requisitos para el ejercicio del derecho electoral activo y pasivo se
desarrollarán reglamentariamente.
Artículo 21. Apertura del proceso electoral y publicidad del censo
1. Corresponderá al
Ministerio competente por razón de la materia la apertura del proceso
electoral, previo acuerdo con la Comunidad de Madrid en los términos del
artículo 18.1 de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
2. Una vez abierto el
proceso electoral, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid:
a) Deberá exponer su censo electoral al público en su domicilio
social, en sus delegaciones y en aquellos otros lugares que se estimen
oportunos para su mayor publicidad, en los plazos y con la duración que
reglamentariamente se determine.
b) Deberá elaborar un plan de medios de difusión del censo
electoral, que garantice su máxima publicidad en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, que deberá ser presentado para su conformidad a la Consejería
competente en materia de comercio en los plazos y con el contenido que
reglamentariamente se establezca.
3. Las reclamaciones sobre
la inclusión o exclusión de las empresas en los grupos y categorías
correspondientes, podrán presentarse en la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, desde el momento en que se inicie la
exposición del censo electoral al público, hasta el término del plazo que
reglamentariamente se establezca para dicha exposición. El secretario general
de la Cámara deberá expedir justificante de la presentación de las
reclamaciones. Contra los acuerdos que sobre estas reclamaciones adopte el
comité ejecutivo, podrá interponerse el recurso contemplado en el artículo
37.4.
Artículo 22. Contenido de la convocatoria de elecciones
1. La convocatoria de las
elecciones para la renovación de los miembros del pleno de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, corresponderá a la
Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, y
deberá contener:
a) Día y hora en que los electores de cada grupo y categoría deben
emitir el voto para la elección de los vocales elegidos por sufragio.
b) Número de colegios electorales y lugares donde hayan de
instalarse para la elección de los vocales elegidos por sufragio.
c) Plazos para el ejercicio del voto por correo para la elección
de los vocales elegidos por sufragio.
d) Sede de la Junta Electoral.
e) Los modelos de presentación de candidaturas, solicitud de voto
por correo, sobres y papeletas de votación, y todos aquellos que se estimen
necesarios para una mayor homogeneización y normalización del procedimiento.
2. En el caso de los
vocales elegidos por sufragio, las elecciones de cada grupo y categoría se
celebrarán en un solo día, y cuando se establezcan varios colegios electorales,
simultáneamente en todos ellos.
Artículo 23. La Junta Electoral
1. Una vez publicada la
convocatoria de las elecciones, se constituirá la Junta Electoral en el plazo
que se fije reglamentariamente, integrada por:
a) Tres representantes de la Comunidad de Madrid, uno de los
cuales ejercerá la función de presidente, que serán designados por el Consejero
competente en materia de comercio de la Comunidad de Madrid.
b) Tres representantes de los electores, elegidos mediante sorteo,
en los plazos y condiciones que se fijen reglamentariamente.
c) Un Secretario, que será nombrado por el presidente de la Junta
Electoral entre funcionarios de la Consejería competente en materia de
comercio, y que actuará con voz y sin voto.
La Junta Electoral podrá
recabar el asesoramiento en derecho del secretario general de la Cámara.
2. La Junta Electoral
tendrá el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
3. Corresponderán a la
Junta Electoral, sin perjuicio de otras que se le puedan encomendar
reglamentariamente, las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar el proceso electoral, garantizando su
objetividad y transparencia.
b) Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, en
materia de procedimiento electoral.
c) Aprobar los modelos de actas de constitución de las mesas
electorales, de escrutinio, de escrutinio general y de proclamación de electos.
d) Cursar cuantas instrucciones estime pertinentes a las mesas
electorales.
e) Unificar los criterios interpretativos que sobre materia
electoral pudiesen surgir durante el proceso.
f) Cursar las instrucciones necesarias en orden a la toma de
posesión de los miembros electos y a la constitución del nuevo pleno.
g) Supervisar la actuación de los órganos de gobierno de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en funciones en materia
electoral, pudiendo adoptar cuantos acuerdos estime oportunos para garantizar
la objetividad y transparencia de las decisiones de dichos órganos en el
proceso electoral.
h) Facilitar el censo electoral de su grupo y categoría a los
candidatos proclamados, así como a aquellas organizaciones empresariales
legalmente constituidas e inscritas en cualquiera de los registros
administrativos de la Comunidad de Madrid, en aquellos grupos y categorías en
los que acrediten la proclamación de candidatos pertenecientes a la
organización; siempre con pleno sometimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
i) Verificar el resultado final de las votaciones y proceder a la
proclamación final de los candidatos electos.
4. El mandato de la Junta
Electoral se prolongará, tras la celebración de las elecciones, hasta el
momento en que se proceda a su disolución, que se fijará reglamentariamente, y
una vez efectuada la toma de posesión de los cargos electos.
Artículo 24. Órganos de gobierno en funciones
1. Los órganos de gobierno
continuarán en funciones en el ejercicio de sus atribuciones, una vez
convocadas las elecciones, hasta la constitución de los nuevos plenos o, en su
caso, hasta la designación de la comisión gestora prevista en el artículo 34,
con las limitaciones contenidas en la presente Ley.
2. Los órganos de gobierno
de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberán
facilitar el normal desarrollo del proceso electoral, y de formación y
constitución del nuevo pleno, así como el traspaso de funciones y poderes a los
nuevos órganos de gobierno elegidos, limitando su actuación durante el período
electoral al despacho ordinario de los asuntos de la Cámara, y absteniéndose de
adoptar cualesquiera otros acuerdos, salvo en supuestos suficientemente
acreditados y autorizados por la Consejería competente en materia de comercio
de la Comunidad de Madrid en los que podrán llevar a cabo las atribuciones
recogidas en los apartados siguientes de este artículo.
3. El pleno en funciones no
podrá ejercer las siguientes atribuciones:
a) Adoptar acuerdos que impliquen endeudamiento de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
b) Adoptar acuerdos que supongan la integración, participación o
promoción en asociaciones, fundaciones o sociedades civiles o mercantiles,
relacionadas con sus funciones.
c) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración con otras
Cámaras, sociedades, administraciones o instituciones públicas o privadas, que
lleven aparejados compromisos de gasto, siempre que no estuviese consignado
presupuestariamente.
d) La declaración y provisión de vacantes en cualquiera de los
cargos de los órganos de gobierno, secretario general y director gerente, así
como la adopción de acuerdos relativos al personal de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, cuando no estuvieran previstos
legalmente.
e) La aprobación de los proyectos de presupuestos ordinarios y
extraordinarios, y de sus liquidaciones, así como adoptar acuerdos sobre
adquisición, enajenación o disposición de bienes muebles o inmuebles.
4. El comité ejecutivo en
funciones no podrá:
a) Adoptar decisiones que correspondan al pleno, y que éste
hubiese delegado.
b) Adoptar acuerdos en materia de gestión económica, de
adquisición, enajenación o disposición de bienes, cuando no estuviesen
previstos en los presupuestos.
c) Confeccionar y proponer al pleno la aprobación de los proyectos
de presupuestos ordinarios y extraordinarios, así como sus liquidaciones.
5. Al presidente de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid en funciones le corresponderán las
funciones de representación ordinaria de la corporación, así como presidir las
reuniones de sus órganos de gobierno, y en materia económica la realización y
expedición de órdenes de pago y cobro, siempre que no comprometan la actuación
de los nuevos órganos de gobierno electos.
CAPÍTULO VI
Régimen económico y presupuestario
Artículo 25.
Financiación
Para la financiación de sus
actividades, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
dispondrá de los siguientes ingresos:
a) Los ingresos ordinarios
y extraordinarios obtenidos por los servicios que preste y, en general, por el
ejercicio de sus actividades.
b) Los productos, rentas e
incrementos de su patrimonio.
c) Las aportaciones
voluntarias de empresas o entidades comerciales.
d) El 30 % de las
aportaciones voluntarias que se realicen a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España por parte de empresas o entidades
que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la Comunidad de
Madrid.
e) Los legados y donaciones
que pudieran recibir.
f) Los procedentes de las
operaciones de crédito que realice, con las autorizaciones correspondientes.
g) Cualesquiera otros que
les puedan ser atribuidos por Ley, en virtud de convenio o por cualquier otro
procedimiento, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 26. Transparencia
1. Las personas que
gestionen bienes y derechos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid quedarán sujetas a indemnizar los daños y perjuicios que
puedan causarle por acciones u omisiones realizadas por dolo, culpa o
negligencia grave con infracción de la normativa vigente, con independencia de
la responsabilidad penal o de otro orden que les pueda corresponder.
2. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el desarrollo de sus funciones
público-administrativas, queda sujeta a las disposiciones del Título I de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno. Conforme a ello, deberá hacer públicas, en un lugar de
fácil acceso de su página web, las siguientes informaciones:
a) Sus presupuestos anuales, así como su liquidación.
b) Las cuentas anuales.
c) La relación de puestos de trabajo.
d) Las subvenciones que reciban así como otro tipo de recursos
públicos que pueda percibir para el desarrollo de sus funciones.
e) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y
máximos responsables respectivos, así como las indemnizaciones percibidas, en
su caso, con ocasión del cese en su cargo por cualquier causa.
3. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el desarrollo de sus funciones
públicoadministrativas, queda sujeta a las disposiciones del Título I de la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Artículo 27. Presupuestos y liquidaciones
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid elaborará presupuestos ordinarios y
extraordinarios de ingresos y gastos, así como sus correspondientes
liquidaciones.
2. La Consejería competente
en materia de comercio de la Comunidad de Madrid podrá establecer las
instrucciones necesarias para la elaboración de los presupuestos y las
liquidaciones.
3. El pleno de la Cámara Oficial
de Comercio, Industria y Servicios de Madrid someterá a la aprobación de la
Consejería competente en materia de comercio los presupuestos ordinarios y
extraordinarios, así como la liquidación de los mismos, de conformidad con los
plazos que se establezcan reglamentariamente.
Las liquidaciones se
presentarán para su aprobación, acompañadas del informe de auditoría de cuentas
correspondiente. El comité ejecutivo de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid nombrará cada año, antes del 30 de junio, a la
firma de auditoría certificante, entre las que operen con reconocida solvencia
profesional en la Comunidad de Madrid.
Las cuentas anuales, junto
con el informe de auditoría y el informe anual sobre gobierno corporativo, se
depositarán en el registro mercantil de Madrid y será objeto de publicidad por
la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
4. Con carácter previo a la
aprobación de los presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, la Consejería competente en materia de comercio los
someterá a estudio e informe por parte de la Dirección General competente en
materia de comercio, quien podrá requerir a la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid toda aquella documentación complementaria que
estime procedente. El citado informe contendrá una propuesta y, en su caso, las
recomendaciones que se estimasen pertinentes y que deberán ser tenidas en
cuenta por la corporación.
Artículo 28. Fiscalización
1. Corresponde a la
Consejería competente en materia de comercio la fiscalización de las
liquidaciones de los presupuestos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal
de Cuentas y, en su caso, a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
respecto al destino de los fondos públicos percibidos por la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
2. La fiscalización que
ejerza la Consejería competente en materia de comercio de la Comunidad de
Madrid, comprenderá la realización de los siguientes tipos de controles
presupuestarios, cuyo alcance y contenido se desarrollarán reglamentariamente:
a) Control de legalidad, que abarcará la verificación de que la
gestión y el cumplimiento de las obligaciones se ajusta a la normativa vigente
en la materia, y que los gastos e ingresos se han ajustado al presupuesto
aprobado para cada ejercicio.
b) Control financiero, que tendrá como objetivo comprobar que la
gestión presupuestaria se desarrolla haciendo uso de los recursos económicos de
una manera eficaz y eficiente, analizando los recursos empleados y los
rendimientos logrados.
3. Los resultados obtenidos
se instrumentarán en un informe que corresponderá elaborar a la Dirección
General competente en materia de comercio, y que deberá incluir, entre otros
extremos, una propuesta relativa a su aprobación por la Consejería competente
en materia de comercio y posibles recomendaciones.
4. En su labor de
fiscalización, la Consejería competente en materia de comercio deberá recibir
toda la colaboración que requiera de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid, y tener libre acceso, si lo estima necesario, a la
documentación interior de la auditoría certificante, y a recibir de ésta los
informes complementarios que recabe.
Artículo 29. Contabilidad
La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá llevar un sistema contable de
ingresos y gastos, así como de las variaciones de su patrimonio. Reglamentariamente,
la Consejería competente en materia de comercio, podrá establecer requisitos
para dicho sistema.
Para la adecuada
diferenciación entre las actividades públicas y privadas que puede desarrollar
en los términos del artículo 6, la Cámara mantendrá una contabilidad
diferenciada en relación con sus actividades públicas y privadas, sin perjuicio
de la unicidad de las cuentas anuales.
Artículo 30. Operaciones especiales
Los actos de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid relativos a la disposición y gravamen
de sus bienes, incluidos los bienes inmuebles, la celebración de operaciones de
crédito y concesión de subvenciones o donaciones aun cuando sean para
actividades directamente relacionadas con sus propios fines, precisarán autorización
expresa de la Consejería competente en materia de comercio, con el alcance y
los límites que se establezcan reglamentariamente.
CAPÍTULO VII
Régimen jurídico
Artículo 31. Normativa de aplicación
1. La Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid se regirá por lo establecido en la
presente Ley y en sus posteriores desarrollos reglamentarios, por la Ley
4/2014, de 1 de abril y por su reglamento de régimen interior, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo siguiente.
2. Con carácter supletorio,
y en todo lo no previsto en la normativa anterior, le será de aplicación la
legislación referente a la estructura y funcionamiento de las Administraciones
Públicas en cuanto sea conforme con su naturaleza y funciones.
Artículo 32. Contratación y régimen patrimonial
La contratación y el
régimen patrimonial de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de
Madrid se regirán conforme al derecho privado, habilitando un procedimiento que
garantice las condiciones de publicidad, transparencia y no discriminación.
Artículo 33. Tutela
1. Corresponde a la
Comunidad de Madrid, a través de su Consejería competente en materia de
comercio, en los términos de la Ley 4/2014, de 1 de abril, ejercer la tutela
sobre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el
ejercicio de su actividad.
2. La función de tutela
comprende las facultades y obligaciones contenidas en la presente Ley, y el
ejercicio de las potestades administrativas de aprobación, fiscalización de sus
actuaciones, resolución de recursos y suspensión y disolución de sus órganos de
gobierno.
Artículo 34. Suspensión y disolución de la actividad de los órganos de gobierno
1. La Consejería competente
en materia de comercio podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno
de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en el caso
de que se produzcan transgresiones del ordenamiento jurídico vigente que, por
su gravedad o reiteración, hagan aconsejable esta medida, así como en el
supuesto de imposibilidad de funcionamiento normal de aquéllos o por el
incumplimiento de lo prevenido en el artículo 24, debiendo quedar garantizado
el derecho de audiencia de los mismos en la tramitación del procedimiento.
En particular, se
considerará que existe un funcionamiento anormal de los órganos de gobierno de
la corporación cuando durante tres ejercicios continuados el resultado
económico del ejercicio no pudiera ser compensado con los fondos procedentes de
beneficios de ejercicios anteriores o del fondo de reserva que, en su caso,
tuviese constituida la corporación. Las pérdidas en que incurra la Cámara sólo
podrán ser compensadas si no exceden, con carácter anual, del diez por cien del
importe global de los fondos provenientes de ejercicios anteriores y del fondo
de reserva existente en cada ejercicio.
Sin perjuicio de lo
dispuesto en el apartado anterior, si el resultado económico negativo de un
ejercicio superase el cincuenta por cien del importe del presupuesto total
ordinario de ingresos de dicho ejercicio, la Consejería competente en materia
de comercio podrá suspender la actividad de los órganos de gobierno según lo
previsto en el presente artículo.
2. El acuerdo de suspensión
determinará su plazo de duración, que no podrá exceder de tres meses, así como
la constitución de una comisión gestora como órgano de gestión de los intereses
de la Cámara durante este período, cuya composición y funciones se
desarrollarán reglamentariamente.
En el supuesto de
suspensión por un funcionamiento anormal de los órganos de gobierno derivado de
la existencia continuada de pérdidas no compensables según lo dispuesto en el
apartado anterior, la Comisión Gestora deberá elaborar un plan de viabilidad
que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de comercio.
3. Si transcurrido el plazo
de suspensión, subsisten las razones que dieron lugar a la misma, la Consejería
competente en materia de comercio procederá, dentro del plazo de un mes, a la
disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, así como a convocar nuevas elecciones.
Artículo 35. Disolución y liquidación y destino del patrimonio de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
1. En caso de no ser
posible la celebración de nuevas elecciones, conforme al artículo 34.3, y la
constitución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, la Comunidad de Madrid podrá acordar su
extinción adscribiéndose su patrimonio, previa liquidación por la comisión
gestora, a la administración autonómica.
2. En el caso de extinción,
la Comunidad de Madrid garantizará que las personas físicas y jurídicas
adscritas a la Cámara reciban los servicios propios de la Cámara.
Artículo 36. Creación de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios
de ámbito local
1. Sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 4 de la presente Ley, en el ámbito de la Comunidad de
Madrid, podrán existir Cámaras de ámbito local.
2. La ley de creación, en
su caso, regulará la segregación de forma que la circunscripción abarque
únicamente el término municipal de la localidad en que haya de establecerse o
los términos municipales que constituyan un núcleo industrial o mercantil
homogéneo, y que los ingresos sean suficientes para llevar a cabo las funciones
que a la Cámara se le atribuyen.
Artículo 37. Reclamaciones y recursos
1. Contra los actos y
acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid
dictados en el ejercicio de sus funciones de carácter público-administrativo,
así como contra los que afecten a su régimen electoral, cabrá interponer
recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de comercio previo a
la jurisdicción contencioso-administrativa.
2. Las actuaciones de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid en otros ámbitos y,
singularmente las de carácter laboral, civil y mercantil se dilucidarán ante
los juzgados y tribunales competentes.
3. Contra las resoluciones
de suspensión y disolución de los órganos de gobierno de la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid dictadas por la Consejería competente
en materia de comercio de la Comunidad de Madrid, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el correspondiente órgano jurisdiccional
competente.
4. Contra los acuerdos
adoptados por la Junta Electoral durante el proceso electoral, en el ejercicio
de sus funciones, así como contra los de la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid, sobre las reclamaciones al censo electoral,
cabrá la interposición de recurso de alzada ante el Consejero competente en
materia de comercio de la Comunidad de Madrid.
5. Las actuaciones de la
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid podrán ser objeto
de queja o reclamación por los electores, ante la Consejería competente en
materia de comercio de la Comunidad de Madrid.
6. Los miembros del pleno y
del comité ejecutivo, podrán recurrir las resoluciones y acuerdos de la Cámara
Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en los que hubieran hecho
constar su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubieran sido
ilegítimamente privados del voto, ante el Consejero competente en materia de
comercio, sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores y
previamente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Disposición Adicional Única. Denominación
La Cámara Oficial de
Comercio e Industria de Madrid desde la entrada en vigor de la presente Ley
pasará a tener la denominación de Cámara Oficial de Comercio, Industria y
Servicios de Madrid.
Disposición Transitoria Primera. Adaptación al contenido de la norma
En el plazo máximo de tres
meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Cámara Oficial de
Comercio, Industria y Servicios de Madrid, presentará para su aprobación a la
Consejería competente en materia de comercio el Reglamento de Régimen Interior.
Disposición Transitoria Segunda. Órganos de gobierno
1. El presidente, los
miembros del comité ejecutivo y del pleno de la Cámara Oficial de Comercio e
Industria de Madrid continuarán ejerciendo sus funciones hasta que se
constituyan los nuevos órganos de gobierno tras la finalización del
correspondiente proceso electoral, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y sus
disposiciones de desarrollo.
2. El proceso electoral que
deba tener lugar tras la aprobación de esta Ley, así como la convocatoria de
elecciones, se regulará por Orden del Consejero competente en materia de
comercio.
3. Hasta la celebración del
correspondiente proceso electoral, los órganos de gobierno de la Cámara,
constituidos conforme a la Ley 10/1999, de 16 de abril, Reguladora de la Cámara
Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid, seguirán funcionando
válidamente con los quórum de asistencia y con las mayorías de votación
necesarias establecidas en dicha norma, para la constitución del órgano de que
se trate y para la adopción de acuerdos en cada caso.
4. Una vez celebrado el
proceso electoral, a los efectos de la constitución inicial del pleno, y en el
supuesto de no contar con aportaciones voluntarias por parte de las empresas
incluidas en el censo electoral, para elegir a los vocales regulados en el
artículo 9.1.c) se entenderá por aportación el importe de la última cuota
cameral devengada y abonada, garantizando, en todo caso, que estén
representados los diferentes sectores de la actividad económica de acuerdo con
su aportación al valor añadido bruto y las grandes empresas con mayor
facturación en la Comunidad de Madrid.
Transcurrido un año desde
la constitución del pleno, se procederá, en la forma que determine la Comunidad
de Madrid, a la renovación de los vocales regulados en el artículo 9.1.c) de
acuerdo con las aportaciones económicas que efectúen durante dicho período. El
mandato de los nuevos representantes se determinará de conformidad con lo que
establezca el reglamento de régimen interior.
Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa
1. Quedan derogadas cuantas
normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley
y, en particular la Ley 10/1999, de 16 de abril, por la que se regula la Cámara
Oficial de Comercio e Industria en la Comunidad de Madrid.
2. El Decreto 253/2000,
de 30 de noviembre (), por el que se desarrolla la Ley 10/1999, de 16 de abril,
se mantendrá en vigor, salvo el Capítulo IV, en cuanto no se oponga a esta Ley
y hasta tanto se dicten las normas reglamentarias sustitutorias.
Disposición Final Primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario
Se faculta al Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar las disposiciones reglamentarias
necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
[Por Decreto
7/2022, de 2 de marzo, del Consejo de Gobierno, se desarrolla la Ley
2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio,
Industria y Servicios de Madrid
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.