[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL XXII CERTAMEN DE TEATRO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

Derogada por Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 7 de enero de 2016)

 

ORDEN 3511/2014, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XXII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 2 que el sistema educativo tendrá entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los alumnos, así como la comprensión del lenguaje artístico. En el artículo 23, establece como uno de los objetivos de la educación secundaria obligatoria comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, textos y mensajes complejos e iniciarse en la lectura y el estudio de la literatura. En cuanto a los objetivos del bachillerato, la Ley destaca el dominio de la expresión oral y escrita de la lengua.

Asimismo, el Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus objetivos utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e incluye una referencia expresa al teatro escolar como medio para la ampliación del vocabulario y la mejora de la expresión oral.

Siguiendo estas directrices, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte impulsa el desarrollo de actividades extraescolares que tengan que ver con la dimensión estética, con la mejora de las competencias básicas, el desarrollo de las capacidades de los alumnos, la inclusión del individuo en el grupo y la relación más estrecha del entorno familiar con el propio centro.

Por otra parte, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte ha tenido como uno de sus ejes de actuación el aprendizaje temprano de la lengua inglesa y su consolidación en las distintas etapas escolares, a través fundamentalmente del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

El teatro escolar es una de las actividades que mejor cumple los objetivos que se acaban de exponer: favorece la lectura y la comprensión de textos literarios y mejora la expresión oral; cuando se desarrolla en inglés, se revela como un instrumento eficaz y placentero para la adquisición y la práctica del idioma y, en relación con la convivencia escolar, permite la identificación de alumnos y profesores y la implicación de las familias en la dinámica de los centros.

En cuanto a los contenidos de la representación teatral, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte quiere orientar la modalidad de teatro en español hacia las obras dramáticas del Siglo de Oro, como una forma de estudio y recuperación para el alumnado de una tradición poética y escénica que tiene que ver con aspectos filosóficos y culturales, de lenguaje y simbolización, que han recorrido la cultura española a lo largo de los siglos, hasta nuestros días.

Por todo ello, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, establece una convocatoria de premios para estimular la actividad teatral en inglés y en español en los centros escolares.

Por cuanto antecede, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

DISPONGO

 

BASES REGULADORAS

 

Artículo 1 .- Objeto

 

La presente Orden tiene por objeto aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras del certamen de teatro escolar, destinado a favorecer la actividad teatral de los centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2 .- Destinatarios

 

Podrán participar los centros públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid que impartan Educación Primaria y/o Secundaria.

 

Artículo 3 .- Modalidades de participación

 

Se establecen dos modalidades:

1. Modalidad A (teatro en inglés) consistirá en la representación de una obra teatral en inglés, siendo el género, autor y época de libre elección. Esta modalidad constara de dos categorías:

a) Alumnos de Educación Primaria.

b) Alumnos de Educación Secundaria.

2. Modalidad B (teatro en español) consistirá en la representación de escenas del Siglo de Oro o pertenecientes a esa tradición. Se podrán representar una o dos escenas, que se elegirán de entre las propuestas por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. Esta modalidad constará de una única categoría:

a) Alumnos de Educación Secundaria: Las características y requisitos que deberán reunir los montajes en cada modalidad se establecerán en la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 4 .- Requisitos

 

Para poder participar, los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constitución de un grupo teatral, con las características que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

2. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

 

Artículo 5 .- Condiciones de participación

 

1. Los actores del grupo teatral no podrán tener más de veintidós años de edad.

2. Un mismo centro podrá participar en las dos modalidades pero los actores de cada una de ellas serán distintos.

3. Deberá haber una persona de referencia, que será un profesor del claustro y que actuará de contacto entre la Administración educativa y el centro.

4. Cada representación teatral se efectuará en el plazo de tiempo fijado por el órgano instructor.

 

Artículo 6 .- Representaciones

 

Las representaciones tendrán lugar:

─ Para la modalidad A en los propios centros o en el lugar que estos determinen.

─ Para la modalidad B se celebrarán en el lugar que el órgano instructor determine.

 

Artículo 7 .- Financiación

 

El crédito asignado a los premios del certamen de teatro escolar será el que venga asignado en el presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda y el importe será el que se establezca en la Orden de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte que apruebe anualmente la convocatoria de estos premios.

 

Artículo 8 .- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

1. Solicitudes: La solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Gran Vía, número 20, en el Registro General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía número 3, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo cual es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org

2. Documentación: La solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia: Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, "Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid".

Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Para ello, presentarán la siguiente documentación:

─ Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

─ Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos documentos podrán ser solicitados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.

Estos certificados tienen una validez de seis meses.

El certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente.

3. Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 9 .- Criterios de valoración

 

La valoración de los montajes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

Modalidad A (teatro en inglés):

a) Calidad artística (interpretación, expresión oral y corporal de los actores, dirección, ritmo, coreografía, música, etcétera), hasta 50 puntos.

b) Calidad técnica (vestuario, escenografía, iluminación, atrezzo, caracterización, sonido, producción, etcétera), hasta 40 puntos.

c) Nivel de inglés, hasta 10 puntos.

Modalidad B (teatro en español):

a) Dicción (claridad, modulación, vocalización, entonación, ritmo, etcétera), hasta 60 puntos.

b) Interpretación (gestualidad, emotividad, dominio escénico, etcétera), hasta 40 puntos.

 

Artículo 10 .- Instrucción del procedimiento

 

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

El órgano instructor valorará cada montaje teatral según los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases reguladoras establecidas en la presente Orden. A la vista de la puntuación obtenida, podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor valoradas.

 

Artículo 11 .- Comisión de Selección

 

Para la propuesta de premios, se constituirá una Comisión de Selección que estará presidida por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o persona que le sustituya e integrada por un inspector, designado por la Subdirección General de Inspección Educativa y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, designados por el titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de los cuales actuará como Secretario.

El funcionamiento de la Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Con el fin de evaluar la representación de los montajes participantes, la Comisión de Selección podrá recabar cuantos informes precise de un equipo de expertos y entendidos en las artes escénicas.

La Comisión de Selección tendrá la facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Igualmente podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones de la Comisión de Selección serán inapelables.

 

Artículo 12 .- Premios. Cuantía y forma de pago

 

1. Cuantía de los premios. Siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 9 de las bases reguladoras, la cuantía de los premios será la siguiente:

1. Modalidad A (teatro en inglés). Dos categorías:

a) Alumnos de Educación Primaria:

─ Primer premio: 2.000 euros.

─ Segundo premio: 1.000 euros.

─ Tercer premio: 500 euros.

b) Alumnos de Educación Secundaria:

─ Primer premio: 2.000 euros.

─ Segundo premio: 1.000 euros.

─ Tercer premio: 500 euros.

Podrá quedar desierto algún premio en cualquiera de las dos categorías. En este caso, se podrá trasladar el premio vacante a la otra categoría.

2. Modalidad B (teatro en español):

a) Alumnos de Educación Secundaria:

─ Primer premio: 2.000 euros.

─ Segundo premio: 1.000 euros.

─ Tercer premio: 500 euros.

Se podrán conceder hasta 10 menciones (que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades) de 200 euros cada una, a las actuaciones que hayan obtenido puntuaciones inferiores siguientes a las de los primeros premios.

Se podrán conceder hasta tres premios de 1.000 euros, cada uno, a la mejor dirección, que se repartirán indistintamente en cualquiera de las modalidades y categorías.

2. Forma de pago: Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad pública, los libramientos se realizarán a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios a los directores de teatro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores.

 

Artículo 13 .- Compatibilidad de los premios

 

Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e internacionales.

 

Artículo 14 .- Resolución de la convocatoria

 

Una vez finalizado el certamen, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden, la concesión o denegación de los premios. La resolución de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La Orden de concesión determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el punto 4 de la convocatoria.

En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

Artículo 15 .- Obligaciones del beneficiario y régimen de control

 

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en todo lo que no se opongan a la primera, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 16 .- Certificación

 

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza reconocerá créditos de especial dedicación al profesor funcionario que actúe como director del grupo de teatro, de acuerdo con lo establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio), en las condiciones que determine la correspondiente convocatoria.

 

Artículo 17 .- Aceptación de las bases

 

La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

CONVOCATORIA

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 7491/2011, de 26 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XIX Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 4004/2013, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7491/2011, de 26 de diciembre y se convoca el XXI Certamen de Teatro Escolar, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 

 

 



[1] .- BOCM de 5 de diciembre de 2014.