ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS Y SE CONVOCA EL
XXII CERTAMEN DE TEATRO ESCOLAR DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
▼Derogada por Orden 3680/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte (BOCM de 7 de enero de 2016)
ORDEN 3511/2014, de 21 de noviembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte por la que se aprueban las bases reguladoras y se
convoca el XXII Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, señala en el artículo 2 que el sistema educativo
tendrá entre sus fines el desarrollo de la personalidad y la creatividad de los
alumnos, así como la comprensión del lenguaje artístico. En el artículo 23,
establece como uno de los objetivos de la educación secundaria obligatoria
comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, textos y
mensajes complejos e iniciarse en la lectura y el estudio de la literatura. En
cuanto a los objetivos del bachillerato, la Ley destaca el dominio de la
expresión oral y escrita de la lengua.
Asimismo, el Decreto
89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 25 de julio de 2014), por el que se establece para la
Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Primaria, determina entre sus
objetivos utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas e
incluye una referencia expresa al teatro escolar como medio para la ampliación
del vocabulario y la mejora de la expresión oral.
Siguiendo estas
directrices, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte impulsa el
desarrollo de actividades extraescolares que tengan que ver con la dimensión
estética, con la mejora de las competencias básicas, el desarrollo de las
capacidades de los alumnos, la inclusión del individuo en el grupo y la
relación más estrecha del entorno familiar con el propio centro.
Por otra parte, la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte ha tenido como uno de sus ejes de actuación el
aprendizaje temprano de la lengua inglesa y su consolidación en las distintas
etapas escolares, a través fundamentalmente del Programa Bilingüe de la
Comunidad de Madrid.
El teatro escolar es una de
las actividades que mejor cumple los objetivos que se acaban de exponer:
favorece la lectura y la comprensión de textos literarios y mejora la expresión
oral; cuando se desarrolla en inglés, se revela como un instrumento eficaz y
placentero para la adquisición y la práctica del idioma y, en relación con la
convivencia escolar, permite la identificación de alumnos y profesores y la
implicación de las familias en la dinámica de los centros.
En cuanto a los contenidos
de la representación teatral, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
quiere orientar la modalidad de teatro en español hacia las obras dramáticas
del Siglo de Oro, como una forma de estudio y recuperación para el alumnado de
una tradición poética y escénica que tiene que ver con aspectos filosóficos y
culturales, de lenguaje y simbolización, que han recorrido la cultura española
a lo largo de los siglos, hasta nuestros días.
Por todo ello, la Comunidad
de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
establece una convocatoria de premios para estimular la actividad teatral en
inglés y en español en los centros escolares.
Por cuanto antecede, y de conformidad con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en
las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás
que resulten aplicables, y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte,
DISPONGO
BASES REGULADORAS
Artículo 1 .- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
aprobar, en régimen de concurrencia competitiva, las bases reguladoras del
certamen de teatro escolar, destinado a favorecer la actividad teatral de los
centros de enseñanza de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Destinatarios
Podrán participar los centros públicos,
privados y concertados de la Comunidad de Madrid que impartan Educación
Primaria y/o Secundaria.
Artículo 3 .- Modalidades de participación
Se establecen dos
modalidades:
1. Modalidad A (teatro en
inglés) consistirá en la representación de una obra teatral en inglés, siendo
el género, autor y época de libre elección. Esta modalidad constara de dos
categorías:
a) Alumnos de Educación
Primaria.
b) Alumnos de Educación
Secundaria.
2. Modalidad B (teatro en
español) consistirá en la representación de escenas del Siglo de Oro o
pertenecientes a esa tradición. Se podrán representar una o dos escenas, que se
elegirán de entre las propuestas por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte. Esta modalidad constará de una única categoría:
a) Alumnos de Educación Secundaria: Las
características y requisitos que deberán reunir los montajes en cada modalidad
se establecerán en la correspondiente convocatoria.
Artículo 4 .- Requisitos
Para poder participar, los
centros deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Constitución de un grupo
teatral, con las características que se especifiquen en la correspondiente
convocatoria.
2. No estar incurso en las
prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Los centros privados y concertados que
resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo
a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al
corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último
extremo será comprobado de oficio por la Administración.
Artículo 5 .- Condiciones de participación
1. Los actores del grupo
teatral no podrán tener más de veintidós años de edad.
2. Un mismo centro podrá
participar en las dos modalidades pero los actores de cada una de ellas serán
distintos.
3. Deberá haber una persona
de referencia, que será un profesor del claustro y que actuará de contacto
entre la Administración educativa y el centro.
4. Cada representación teatral se
efectuará en el plazo de tiempo fijado por el órgano instructor.
Artículo 6 .- Representaciones
Las representaciones
tendrán lugar:
─ Para la modalidad
A en los propios centros o en el lugar que estos determinen.
─ Para la modalidad B se celebrarán
en el lugar que el órgano instructor determine.
Artículo 7 .- Financiación
El crédito asignado a los premios del
certamen de teatro escolar será el que venga asignado en el presupuesto de
gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio económico que corresponda y
el importe será el que se establezca en la Orden de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte que apruebe anualmente la convocatoria de estos premios.
Artículo 8 .- Solicitudes, documentación y plazo de
presentación
1. Solicitudes: La
solicitud se dirigirá a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, y deberá
presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, calle Gran Vía, número 20, en el Registro
General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía número 3, en los Registros de
las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro Registro de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones
Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares
que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente
convenio con la Comunidad de Madrid a tal efecto (información en el 012).
Las solicitudes también
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo cual es necesario disponer
de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y demás normativa
autonómica aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que
hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este
procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible
en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado
de alta en el sistema.
Cuando la documentación se
envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su
certificación.
Si la solicitud no reuniera
alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Orden se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet:
www.madrid.org
2. Documentación: La
solicitud se formalizará y se presentará con la siguiente referencia:
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza, Subdirección General de Programas de Innovación, "Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid".
Los centros privados y
concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con
carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la
obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de
29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Para ello, presentarán la
siguiente documentación:
─ Certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
─ Certificación
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estos documentos podrán ser
solicitados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza,
si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.
Estos certificados tienen
una validez de seis meses.
El certificado de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de
oficio por el órgano instructor del expediente.
3. Plazo de presentación: El plazo de
presentación de las solicitudes será el que se determine en la Orden de
convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 9 .- Criterios de valoración
La valoración de los
montajes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:
Modalidad A (teatro en
inglés):
a) Calidad artística (interpretación,
expresión oral y corporal de los actores, dirección, ritmo, coreografía,
música, etcétera), hasta 50 puntos.
b) Calidad técnica (vestuario,
escenografía, iluminación, atrezzo, caracterización, sonido, producción,
etcétera), hasta 40 puntos.
c) Nivel de inglés, hasta
10 puntos.
Modalidad B (teatro en
español):
a) Dicción (claridad,
modulación, vocalización, entonación, ritmo, etcétera), hasta 60 puntos.
b) Interpretación (gestualidad,
emotividad, dominio escénico, etcétera), hasta 40 puntos.
Artículo 10 .- Instrucción del procedimiento
La instrucción del
procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se
llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza.
El órgano instructor valorará cada montaje
teatral según los criterios establecidos en el artículo 9 de las bases
reguladoras establecidas en la presente Orden. A la vista de la puntuación
obtenida, podrá solicitar una segunda representación de las actuaciones mejor
valoradas.
Artículo 11 .- Comisión de Selección
Para la propuesta de
premios, se constituirá una Comisión de Selección que estará presidida por el
titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza o
persona que le sustituya e integrada por un inspector, designado por la
Subdirección General de Inspección Educativa y dos representantes de la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, designados por el
titular de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, uno de
los cuales actuará como Secretario.
El funcionamiento de la
Comisión de Selección, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros
se regirá por lo establecido en el Capítulo II, del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Con el fin de evaluar la
representación de los montajes participantes, la Comisión de Selección podrá
recabar cuantos informes precise de un equipo de expertos y entendidos en las
artes escénicas.
La Comisión de Selección tendrá la
facultad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la
propuesta de concesión. Igualmente podrá requerir de los participantes la
aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones de la
Comisión de Selección serán inapelables.
Artículo 12 .- Premios. Cuantía y forma de pago
1. Cuantía de los premios.
Siguiendo los criterios de valoración señalados en el artículo 9 de las bases
reguladoras, la cuantía de los premios será la siguiente:
1. Modalidad A (teatro en inglés). Dos categorías:
a) Alumnos de Educación Primaria:
─ Primer premio: 2.000 euros.
─ Segundo premio: 1.000 euros.
─ Tercer premio: 500 euros.
b) Alumnos de Educación Secundaria:
─ Primer premio: 2.000 euros.
─ Segundo premio: 1.000 euros.
─ Tercer premio: 500 euros.
Podrá quedar desierto algún premio en cualquiera de las dos
categorías. En este caso, se podrá trasladar el premio vacante a la otra
categoría.
2. Modalidad B (teatro en español):
a) Alumnos de Educación Secundaria:
─ Primer premio: 2.000 euros.
─ Segundo premio: 1.000 euros.
─ Tercer premio: 500 euros.
Se podrán conceder hasta 10 menciones (que se distribuirán
indistintamente en cualquiera de las modalidades) de 200 euros cada una, a las
actuaciones que hayan obtenido puntuaciones inferiores siguientes a las de los
primeros premios.
Se podrán conceder hasta tres premios de 1.000 euros, cada uno, a
la mejor dirección, que se repartirán indistintamente en cualquiera de las
modalidades y categorías.
2. Forma de pago: Los
premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso
de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a
nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes
de titularidad pública, los libramientos se realizarán a través de las
Direcciones de Área Territorial.
La cuantía de los premios a los directores
de teatro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a
su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados
directores.
Artículo 13 .- Compatibilidad de los premios
Los premios serán compatibles con otros
concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras
Administraciones públicas, por otros entes públicos o privados o por
particulares nacionales e internacionales.
Artículo 14 .- Resolución de la convocatoria
Una vez finalizado el
certamen, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante
Orden, la concesión o denegación de los premios. La resolución de la
convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La Orden de concesión
determinará en cada caso los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos
extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.
El plazo máximo para la
resolución de la presente convocatoria será de tres meses, a partir de la
finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el
punto 4 de la convocatoria.
En caso de que transcurra
el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo.
La resolución recaída en el
expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra la resolución, que pone fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o
bien en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba
entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No
obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del
día siguiente a la publicación de la resolución, o de seis meses, a partir del
día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 15 .- Obligaciones del beneficiario y
régimen de control
Las obligaciones de los
beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de
ayudas y subvenciones públicas y en todo lo que no se opongan a la primera, y
en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Asimismo, cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá
exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el
Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará
lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 16 .- Certificación
La Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza reconocerá créditos de especial dedicación al profesor
funcionario que actúe como director del grupo de teatro, de acuerdo con lo
establecido en la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de
Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado (Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio), en las condiciones que
determine la correspondiente convocatoria.
Artículo 17 .- Aceptación de las bases
La participación en el certamen supone la
aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.
CONVOCATORIA
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 7491/2011, de 26
de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XIX
Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid, así como la Orden
4004/2013, de 23 de diciembre, por la que se modifica la Orden 7491/2011, de 26
de diciembre y se convoca el XXI Certamen de Teatro Escolar, y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)