ORDEN 3510/2014, de 21 de noviembre, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y
se convoca el XI Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid ()
▼ Derogada por Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería
de Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 5 de mayo de 2017)
La Ley Orgánica 8/2013, de
9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala en el Capítulo
III, artículo siete, que la finalidad de la Educación Primaria es facilitar a
los alumnos la adquisición de nociones básicas de la cultura, el hábito de
convivencia, el sentido artístico y la creatividad.
En el Preámbulo del Decreto
89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para
la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, se señala: ¿Es
aconsejable iniciar la educación musical de los niños a través del canto y
fomentar la formación de grupos corales en los colegios, ya que el canto es la
manera más natural de hacer música. A través del canto los alumnos pueden
acceder a la práctica de la música de cualquier época y estilo. La
participación en un coro exige del alumno disciplina y esfuerzo en aras de un
bien común y contribuye, por tanto, al fomento del sentido de la
responsabilidad y al cultivo del sentimiento de colaboración de los alumnos¿.
Asimismo, en el artículo 22
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se establece que la
finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los
alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, y en el artículo 23 se
señala este otro objetivo: ¿Apreciar la creación artística y comprender el
lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos
medios de expresión y representación¿.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, consciente de los valores
educativos que la formación musical tiene para los jóvenes, ha decidido aprobar
las bases reguladoras y convocar el XI Certamen de Coros Escolares de la
Comunidad de Madrid, con el objetivo de promover el trabajo coral en los
centros educativos, fomentar el espíritu de superación y mostrar el trabajo que
realizan profesores y alumnos.
Por cuanto antecede y de conformidad con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y
las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás
normas que resulten aplicables y en uso de las atribuciones que me han sido
conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte,
DISPONGO
BASES REGULADORAS
Artículo 1 .- Objeto
El objeto de la presente Orden es aprobar
las bases reguladoras del certamen de coros escolares de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 2 .- Finalidad
Este certamen pretende
estimular la actividad de canto coral y favorecer la constitución de coros
escolares en los centros educativos.
Para ello se ofrecen:
─ Premios y menciones a los mejores coros escolares.
─ Créditos de especial dedicación al profesorado
participante, según se establezca en la correspondiente convocatoria.
─ Menciones a las direcciones de
coro mejor valoradas del certamen.
Artículo 3 .- Modalidades de participación
Se establecen dos
modalidades de participación :
─ Modalidad A: participarán coros integrados por alumnos
de Educación Infantil y Primaria.
─ Modalidad B: participarán coros integrados por alumnos
de Educación Secundaria o alumnos de Secundaria y Primaria.
Cada modalidad de
participación tendrá dos categorías:
─ Categoría 1: Coros escolares de Excelencia.
─ Categoría 2: Coros Escolares.
Artículo 4 .-Destinatarios
Podrán concurrir a este certamen de coros
escolares todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid, públicos,
privados y privados concertados que cuenten con una agrupación coral formada
por alumnos del centro pertenecientes al nivel de Educación Infantil y Primaria
(modalidad A), o a los niveles de Secundaria y Primaria (modalidad B).
Artículo 5 .- Requisitos
Para participar los centros
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Constitución de un coro
con las características que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.
2. Los centros privados y
concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con
carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la
obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este
último extremo será comprobado de oficio por la Administración.
3. No estar incurso en las prohibiciones
establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Artículo 6 .- Convocatoria ()
1. El procedimiento de
concesión de los premios del Certamen de Coros Escolares se iniciará mediante
convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de
educación.
2. La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones,
que forma parte de dicha Base de Datos.
Sin perjuicio de lo
anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales
que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento
general de la misma.
3. En cada convocatoria se recogerá el
importe destinado a la misma y los créditos presupuestarios a los que se
imputarán los premios del Certamen de Coros Escolares.
Artículo 7 .- Solicitudes, documentación y plazo de
presentación
Solicitudes: La solicitud
deberá dirigirse a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y deberá
presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de
Educación, calle Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de
Madrid, calle Gran Vía, número 3, en los Registros de las Direcciones de Área
Territorial o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas
de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España
en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o en los Ayuntamientos que han firmado el
correspondiente Convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).
La solicitud, así como la
documentación adjunta, también podrá presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, siendo
necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos
reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de
www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007,
de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios
Públicos y normativa autonómica aplicable.
Igualmente, podrán
aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la
opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.
Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la
Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a
través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
Cuando la documentación se
envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su
certificación.
Si la solicitud no reuniera
alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo
de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,
previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente Orden se
encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org ()
Documentación: La solicitud
se presentará acompañada del siguiente documento:
─ Información relativa a la actividad del coro, según el
contenido del punto 10 de la solicitud.
Los centros privados y
concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con
carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la
obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la
Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de
29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Para ello, presentarán la
siguiente documentación:
─ Certificación
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
─ Certificación
de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Estos documentos podrán ser
solicitados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza,
si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.
Estos certificados tienen
una validez de seis meses.
El certificado de la
Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de
oficio por el órgano instructor del expediente.
Plazo de presentación: El
plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden
de convocatoria.
El cómputo del plazo de presentación de
las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se
publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid. ()
Artículo 8 .- Criterios de valoración
La valoración de los coros
se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:
1. Calidad interpretativa
músico-vocal, hasta 60 puntos.
2. Grado de dificultad del
repertorio presentado, hasta 15 puntos.
3. Variedad del mismo,
hasta 15 puntos.
4. Calidad técnico-musical del director,
hasta 10 puntos.
Artículo 9 .- Jurado del Certamen
El Jurado estará presidido
por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona que
le sustituya e integrado por un Inspector designado por la Subdirección General
de Inspección Educativa, y dos representantes de la Dirección General de Mejora
de la Calidad de la Enseñanza, designados por el Director General, uno de los
cuales actuará como secretario.
El funcionamiento del
Jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo
establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Para la valoración de los
coros el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en canto
coral estime necesarios.
El Jurado elaborará la propuesta
de premios y menciones, de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo
10 de las bases reguladoras de la presente Orden.
El Jurado tendrá la capacidad de declarar
desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión.
Asimismo, tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de las menciones
de una modalidad a la otra. Igualmente, podrá requerir de los participantes la
aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones del
Jurado serán inapelables.
Artículo 10 .- Premios y menciones. Cuantía y forma
de pago
1. Cuantía de los premios.
a) Modalidad A:
Categoría
1. Premios Coros Escolares de Excelencia:
I.
Primer premio: 2.500 euros.
II.
Segundo premio: 2.000 euros.
Categoría
2. Premios Coros Escolares:
I.
Primer premio: 1.500 euros.
II.
Segundo premio: 1.100 euros.
III.
Tercer premio: 600 euros.
a) Modalidad B:
Categoría
1. Premios Coros Escolares de Excelencia:
I.
Primer premio: 2.500 euros.
II.
Segundo premio: 2.000 euros.
Categoría
2. Premios Coros Escolares:
I.
Primer premio: 1.500 euros.
II.
Segundo premio: 1.100 euros.
III.
Tercer premio: 600 euros.
Podrán concederse hasta 24
menciones de 100 euros cada una a aquellos coros que, a juicio del Jurado, sean
merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades.
Se podrán conceder cuatro
menciones especiales, de 1.000 euros cada una, a los directores de coro mejor
valorados del certamen, dos para la modalidad A y dos para la modalidad B, en
cada una de las dos categorías. No podrán recaer las dos menciones en una misma
persona. ()
2. Forma de pago: Los
premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso
de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a
nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes
de titularidad pública, los libramientos se realizarán a través de las
Direcciones de Área Territorial.
La cuantía de los premios a los directores
de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a
su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados
directores.
Artículo 11 .- Instrucción del procedimiento
La instrucción del procedimiento y cuantas
actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.
Artículo 12 .- Características del certamen. Fases
La convocatoria comprende
una fase de preselección, una fase de selección y un acto de clausura.
1. Fase de preselección: La
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará la
documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión
del certamen. Asimismo, establecerá el calendario de audiciones y los lugares
de realización de las mismas.
2. Fase de selección.
En esta fase, cada uno de
los grupos corales interpretará el repertorio de tres obras, como máximo,
presentado en la información relativa a la actividad del coro, según se señala
en el punto 10 de la solicitud. La interpretación del repertorio no deberá
exceder, en ningún caso, los diez minutos de duración. Los centros deberán
comunicar, en la fase de selección, cualquier cambio referido al repertorio o a
los componentes del coro.
En la modalidad A, los
coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en dos de las
obras del repertorio; la tercera deberá interpretarse a capella. En la
modalidad B, los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales
en una de las obras del repertorio; las dos restantes deberán ser interpretadas
a capella. En ambos casos el acompañamiento instrumental solo podrá ser de un
instrumento (piano, guitarra, etcétera) y/o de percusión.
De acuerdo con la
aplicación de los criterios establecidos en el apartado 7 de la presente Orden,
se establecen dos categorías, 1 y 2, en función de la valoración obtenida por
los grupos corales en la fase de selección, en cualquiera de las dos
modalidades:
Categoría 1: Coros
Escolares de Excelencia.
Categoría 2: Coros Escolares.
En la categoría 1 se podrán
seleccionar un máximo de cuatro coros, dos por cada modalidad, que coincidirán
con los que hayan sido mejor valorados en la fase de selección.
En la categoría 2 se
seleccionarán un máximo de tres coros en cada una de las dos modalidades, que
se corresponderán con los mejor valorados a partir de los propuestos en la
categoría 1.
Asimismo, serán
seleccionados un máximo de 24 coros para mención, que coincidirán con los mejor
valorados a continuación de los seleccionados en la categoría 2. ()
3. Acto de clausura: El
acto de clausura constará de dos partes. En la primera, los seis coros
seleccionados en la categoría 2) interpretarán un repertorio de dos obras. A
continuación los cuatro coros seleccionados en la categoría 1), coros escolares
de excelencia, interpretarán un repertorio propuesto por la Dirección General
instructora del procedimiento. Este repertorio se pondrá a disposición de los
interesados, una vez que sea publicada la convocatoria en forma de extracto en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección
electrónica: www.madrid.org
En la segunda parte, el Jurado deliberará
y fallará los premios de los coros ganadores y los premios a los directores
mejor valorados de Educación Primaria, Educación Secundaria y de Excelencia. A
continuación se entregarán los premios a los ganadores. ()
Artículo 13 .- Compatibilidad de los premios
Los premios serán compatibles con otros
concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones
Públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e
internacionales.
Artículo 14 .- Resolución de la convocatoria
Una vez finalizado el
certamen, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la
Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante
Orden la concesión o denegación de los premios. La Resolución de la
convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
La Orden de concesión
determinará, en cada caso, los beneficiarios, la cuantía de los premios y
cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.
El plazo máximo para la
resolución de la convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización
del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. ()
En caso de que transcurra
el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución
expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por
silencio administrativo.
La resolución recaída en el
expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Contra la Resolución, que ponga fin a la
vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un
mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o
bien en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba
entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No
obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día
siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses, a partir del día
siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin
perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.
Artículo 15 .- Obligaciones del beneficiario y régimen
de control
Las obligaciones de los
beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto,
de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y
subvenciones públicas en todo lo que no se opongan a la primera y en el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Asimismo, cualquier
alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los
premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá
exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el
Título II de la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En todo caso, los beneficiarios están
obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención
General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará
lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 16 .- Certificación
La Dirección General de Mejora de la
Calidad de la Enseñanza reconocerá créditos de formación al profesorado
funcionario que participe en la actividad de coros escolares. La
correspondiente convocatoria determinará las condiciones de la certificación y
la asignación de créditos que, en todo caso, se realizará de acuerdo con la
Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se
regula la formación permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid de 24 de junio).
Artículo 17 .- Aceptación de las bases
La participación en el certamen supone la
aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.
CONVOCATORIA
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden 5852/2009, de 30
de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el VI
Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, así como la Orden
5554/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifican parcialmente las bases
reguladoras establecidas en la Orden 5852/2009, de 30 de diciembre, y se
convoca el VII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid y cuantas
disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la
presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)