[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 3510/2014, de 21 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el XI Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid ([1])

 

Derogada  por  Orden 1157/2017, de 17 de abril, de la Consejería de Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 5 de mayo de 2017)

 

 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, señala en el Capítulo III, artículo siete, que la finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos la adquisición de nociones básicas de la cultura, el hábito de convivencia, el sentido artístico y la creatividad.

En el Preámbulo del Decreto 89/2014, de 24 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Currículo de la Educación Primaria, se señala: ¿Es aconsejable iniciar la educación musical de los niños a través del canto y fomentar la formación de grupos corales en los colegios, ya que el canto es la manera más natural de hacer música. A través del canto los alumnos pueden acceder a la práctica de la música de cualquier época y estilo. La participación en un coro exige del alumno disciplina y esfuerzo en aras de un bien común y contribuye, por tanto, al fomento del sentido de la responsabilidad y al cultivo del sentimiento de colaboración de los alumnos¿.

Asimismo, en el artículo 22 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación se establece que la finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en lograr que los alumnos adquieran los elementos básicos de la cultura, y en el artículo 23 se señala este otro objetivo: ¿Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación¿.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, consciente de los valores educativos que la formación musical tiene para los jóvenes, ha decidido aprobar las bases reguladoras y convocar el XI Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de promover el trabajo coral en los centros educativos, fomentar el espíritu de superación y mostrar el trabajo que realizan profesores y alumnos.

Por cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y las restantes normas de Derecho Público que regulan las subvenciones y demás normas que resulten aplicables y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,

 

 

DISPONGO

 

BASES REGULADORAS

 

Artículo 1 .- Objeto

 

El objeto de la presente Orden es aprobar las bases reguladoras del certamen de coros escolares de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2 .- Finalidad

 

Este certamen pretende estimular la actividad de canto coral y favorecer la constitución de coros escolares en los centros educativos.

Para ello se ofrecen:

─ Premios y menciones a los mejores coros escolares.

─ Créditos de especial dedicación al profesorado participante, según se establezca en la correspondiente convocatoria.

─ Menciones a las direcciones de coro mejor valoradas del certamen.

 

Artículo 3 .- Modalidades de participación

 

Se establecen dos modalidades de participación :

─ Modalidad A: participarán coros integrados por alumnos de Educación Infantil y Primaria.

─ Modalidad B: participarán coros integrados por alumnos de Educación Secundaria o alumnos de Secundaria y Primaria.

Cada modalidad de participación tendrá dos categorías:

─ Categoría 1: Coros escolares de Excelencia.

─ Categoría 2: Coros Escolares.

 

Artículo 4 .-Destinatarios

 

Podrán concurrir a este certamen de coros escolares todos los centros educativos de la Comunidad de Madrid, públicos, privados y privados concertados que cuenten con una agrupación coral formada por alumnos del centro pertenecientes al nivel de Educación Infantil y Primaria (modalidad A), o a los niveles de Secundaria y Primaria (modalidad B).

 

Artículo 5 .- Requisitos

 

Para participar los centros deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Constitución de un coro con las características que se especifiquen en la correspondiente convocatoria.

2. Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. Este último extremo será comprobado de oficio por la Administración.

3. No estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 6 .- Convocatoria ([2])

 

1. El procedimiento de concesión de los premios del Certamen de Coros Escolares se iniciará mediante convocatoria aprobada por el titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Sin perjuicio de lo anterior, la convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que la Consejería estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de la misma.

3. En cada convocatoria se recogerá el importe destinado a la misma y los créditos presupuestarios a los que se imputarán los premios del Certamen de Coros Escolares.

Artículo 7 .- Solicitudes, documentación y plazo de presentación

 

Solicitudes: La solicitud deberá dirigirse a la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y deberá presentarse, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Educación, calle Gran Vía, número 20; en el Registro General de la Comunidad de Madrid, calle Gran Vía, número 3, en los Registros de las Direcciones de Área Territorial o en cualquier otro registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, en Oficinas de Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero, en los lugares que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en los Ayuntamientos que han firmado el correspondiente Convenio con la Comunidad a tal efecto (información en el 012).

La solicitud, así como la documentación adjunta, también podrá presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, siendo necesario para ello disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Cuando la documentación se envíe por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de proceder a su certificación.

Si la solicitud no reuniera alguno de los datos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente Orden se encuentra a disposición de los interesados en la dirección de Internet: www.madrid.org ([3])

Documentación: La solicitud se presentará acompañada del siguiente documento:

─ Información relativa a la actividad del coro, según el contenido del punto 10 de la solicitud.

Los centros privados y concertados que resulten beneficiarios de estos premios deberán acreditar, con carácter previo a la propuesta de resolución y al reconocimiento de la obligación, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda. Para ello, presentarán la siguiente documentación:

─ Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

─ Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Estos documentos podrán ser solicitados por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, si así lo autoriza el centro en la correspondiente solicitud.

Estos certificados tienen una validez de seis meses.

El certificado de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerido de oficio por el órgano instructor del expediente.

Plazo de presentación: El plazo de presentación de las solicitudes será el que se determine en la orden de convocatoria.

El cómputo del plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. ([4])

 

Artículo 8 .- Criterios de valoración

 

La valoración de los coros se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

1. Calidad interpretativa músico-vocal, hasta 60 puntos.

2. Grado de dificultad del repertorio presentado, hasta 15 puntos.

3. Variedad del mismo, hasta 15 puntos.

4. Calidad técnico-musical del director, hasta 10 puntos.

 

Artículo 9 .- Jurado del Certamen

 

El Jurado estará presidido por el Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, o persona que le sustituya e integrado por un Inspector designado por la Subdirección General de Inspección Educativa, y dos representantes de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, designados por el Director General, uno de los cuales actuará como secretario.

El funcionamiento del Jurado, así como la posibilidad de sustitución de sus miembros se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la valoración de los coros el Jurado podrá contar con el asesoramiento de cuantos expertos en canto coral estime necesarios.

El Jurado elaborará la propuesta de premios y menciones, de acuerdo con las cuantías establecidas en el artículo 10 de las bases reguladoras de la presente Orden.

El Jurado tendrá la capacidad de declarar desierto uno, varios o la totalidad de los premios en la propuesta de concesión. Asimismo, tendrá la facultad de trasladar el número y cantidad de las menciones de una modalidad a la otra. Igualmente, podrá requerir de los participantes la aportación de cuantas aclaraciones se estimen oportunas. Las decisiones del Jurado serán inapelables.

 

Artículo 10 .- Premios y menciones. Cuantía y forma de pago

 

1. Cuantía de los premios.

a) Modalidad A:

Categoría 1. Premios Coros Escolares de Excelencia:

I. Primer premio: 2.500 euros.

II. Segundo premio: 2.000 euros.

Categoría 2. Premios Coros Escolares:

I. Primer premio: 1.500 euros.

II. Segundo premio: 1.100 euros.

III. Tercer premio: 600 euros.

a) Modalidad B:

Categoría 1. Premios Coros Escolares de Excelencia:

I. Primer premio: 2.500 euros.

II. Segundo premio: 2.000 euros.

Categoría 2. Premios Coros Escolares:

I. Primer premio: 1.500 euros.

II. Segundo premio: 1.100 euros.

III. Tercer premio: 600 euros.

Podrán concederse hasta 24 menciones de 100 euros cada una a aquellos coros que, a juicio del Jurado, sean merecedores de ellas en cualquiera de las dos modalidades.

Se podrán conceder cuatro menciones especiales, de 1.000 euros cada una, a los directores de coro mejor valorados del certamen, dos para la modalidad A y dos para la modalidad B, en cada una de las dos categorías. No podrán recaer las dos menciones en una misma persona. ([5])

2. Forma de pago: Los premios y menciones concedidos se harán efectivos en un único pago. En el caso de centros privados y privados concertados, los libramientos se remitirán a nombre de los centros que hayan sido premiados. En el caso de centros docentes de titularidad pública, los libramientos se realizarán a través de las Direcciones de Área Territorial.

La cuantía de los premios a los directores de coro mejor valorados del certamen se librará a favor de los centros que, a su vez, quedan obligados a transferir dicha cuantía a los mencionados directores.

 

Artículo 11 .- Instrucción del procedimiento

 

La instrucción del procedimiento y cuantas actuaciones se estimen necesarias para su resolución se llevarán a cabo por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

 

Artículo 12 .- Características del certamen. Fases

 

La convocatoria comprende una fase de preselección, una fase de selección y un acto de clausura.

1. Fase de preselección: La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza analizará la documentación de los centros y comunicará a los mismos su admisión o exclusión del certamen. Asimismo, establecerá el calendario de audiciones y los lugares de realización de las mismas.

2. Fase de selección.

En esta fase, cada uno de los grupos corales interpretará el repertorio de tres obras, como máximo, presentado en la información relativa a la actividad del coro, según se señala en el punto 10 de la solicitud. La interpretación del repertorio no deberá exceder, en ningún caso, los diez minutos de duración. Los centros deberán comunicar, en la fase de selección, cualquier cambio referido al repertorio o a los componentes del coro.

En la modalidad A, los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en dos de las obras del repertorio; la tercera deberá interpretarse a capella. En la modalidad B, los coros podrán acompañar su actuación con instrumentos musicales en una de las obras del repertorio; las dos restantes deberán ser interpretadas a capella. En ambos casos el acompañamiento instrumental solo podrá ser de un instrumento (piano, guitarra, etcétera) y/o de percusión.

De acuerdo con la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 7 de la presente Orden, se establecen dos categorías, 1 y 2, en función de la valoración obtenida por los grupos corales en la fase de selección, en cualquiera de las dos modalidades:

Categoría 1: Coros Escolares de Excelencia.

Categoría 2: Coros Escolares.

En la categoría 1 se podrán seleccionar un máximo de cuatro coros, dos por cada modalidad, que coincidirán con los que hayan sido mejor valorados en la fase de selección.

En la categoría 2 se seleccionarán un máximo de tres coros en cada una de las dos modalidades, que se corresponderán con los mejor valorados a partir de los propuestos en la categoría 1.

Asimismo, serán seleccionados un máximo de 24 coros para mención, que coincidirán con los mejor valorados a continuación de los seleccionados en la categoría 2. ([6])

3. Acto de clausura: El acto de clausura constará de dos partes. En la primera, los seis coros seleccionados en la categoría 2) interpretarán un repertorio de dos obras. A continuación los cuatro coros seleccionados en la categoría 1), coros escolares de excelencia, interpretarán un repertorio propuesto por la Dirección General instructora del procedimiento. Este repertorio se pondrá a disposición de los interesados, una vez que sea publicada la convocatoria en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección electrónica: www.madrid.org

En la segunda parte, el Jurado deliberará y fallará los premios de los coros ganadores y los premios a los directores mejor valorados de Educación Primaria, Educación Secundaria y de Excelencia. A continuación se entregarán los premios a los ganadores. ([7])

 

Artículo 13 .- Compatibilidad de los premios

 

Los premios serán compatibles con otros concedidos para la misma finalidad por la Comunidad de Madrid, por otras Administraciones Públicas, por otros entes públicos o privados o por particulares nacionales e internacionales.

 

Artículo 14 .- Resolución de la convocatoria

 

Una vez finalizado el certamen, la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de los premios. La Resolución de la convocatoria se hará pública en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La Orden de concesión determinará, en cada caso, los beneficiarios, la cuantía de los premios y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación.

El plazo máximo para la resolución de la convocatoria será de tres meses, a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en la convocatoria. ([8])

En caso de que transcurra el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

La resolución recaída en el expediente pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Contra la Resolución, que ponga fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la publicación de la Orden de concesión, o bien en el plazo de tres meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, podrá optarse por interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la publicación de la Resolución, o de seis meses, a partir del día siguiente a aquel en que deba entenderse producido el acto presunto, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

 

Artículo 15 .- Obligaciones del beneficiario y régimen de control

 

Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control son los establecidos en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de aprobación del Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas en todo lo que no se opongan a la primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

Asimismo, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los premios, podrá dar lugar a su modificación. Las condiciones bajo las que podrá exigirse el reintegro de las cantidades percibidas son las recogidas en el Título II de la Ley 38//2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de sus obligaciones dará lugar, en su caso, a la aplicación de lo previsto en los artículos 14 a 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 16 .- Certificación

 

La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza reconocerá créditos de formación al profesorado funcionario que participe en la actividad de coros escolares. La correspondiente convocatoria determinará las condiciones de la certificación y la asignación de créditos que, en todo caso, se realizará de acuerdo con la Orden 2883/2008, de 6 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula la formación permanente del profesorado (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 24 de junio).

 

Artículo 17 .- Aceptación de las bases

 

La participación en el certamen supone la aceptación de todas las bases establecidas en el mismo.

 

CONVOCATORIA

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA

 

Queda derogada la Orden 5852/2009, de 30 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el VI Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid, así como la Orden 5554/2010, de 8 de noviembre, por la que se modifican parcialmente las bases reguladoras establecidas en la Orden 5852/2009, de 30 de diciembre, y se convoca el VII Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)



[1] .- BOCM de 5 de diciembre de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 3681/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 3510/2014, de 21 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras del Certamen de Coros Escolares de la Comunidad de Madrid y se convoca el XII Certamen de Coros Escolares. (BOCM de 7 de enero de 2016)

-          ORDEN 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa. (BOCM de 22 de abril de 2016)

[2] .- Nueva redacción dada al título y al contenido del artículo 6 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[3] .- Párrafo del artículo 7 suprimido por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[4] .- Nueva redacción dada al útlimo párrafo del artículo 7 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[5] .- Redacción dada al apartado 1 del artículo 10 por Orden 3681/2015, de 1 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte. (BOCM de 7 de enero de 2016)

[6] .- Redacción dada al apartado 2 del artículo 12 por Orden 3681/2015, de 1 de diciembre.

 

[7] .- Nueva redacción dada apartado 3 del artículo 12 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.

[8] .- Nueva redacción dada al párrafo tercero del artículo 14 por Orden 1185/2016, de 15 de abril.