ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE
GARANTÍA "M PRODUCTO CERTIFICADO".
ORDEN 2370/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece el
Reglamento de Uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO". ()
El sector agroalimentario
regional es un sector relevante y de gran trascendencia en términos sociales,
económicos y medioambientales, garante de alimentos sanos, seguros y de calidad
y con un papel clave en el mantenimiento de la actividad productiva sostenible
en el territorio, contribuyendo a dinamizar su potencial endógeno. Ofrece una
gran tradición en ciertos cultivos y producciones, y gran renombre de ciertos
productos agrícolas y alimenticios de la región, que potencian la identidad
territorial y compiten en el mercado por su elevada calidad.
Asimismo, la calidad y
diversidad de la producción agroalimentaria madrileña constituye uno de sus
puntos fuertes ante las actuales demandas de los ciudadanos y consumidores
europeos, lo que proporciona una ventaja competitiva para sus productores,
además de contribuir de manera importante al patrimonio cultural y
gastronómico.
Como elemento estratégico
para el sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid, se enclavan las
actuaciones de sensibilización, comunicación y divulgación, para valorar y
preservar el patrimonio de los alimentos de la región, potenciando las figuras
de protección de la calidad, al amparo de la normativa comunitaria, estatal o
autonómica en vigor. En este marco, y atendiendo a las demandas del sector, se
ha considerado de interés, implementar la marca o etiquetado específico "M PRODUCTO CERTIFICADO" para
reconocer a los alimentos y productos alimentarios producidos y/o elaborados en
la Comunidad de Madrid, poseedores de un valor añadido y de características o
atributos de transformación diferenciales, garantizando la calidad, el origen
o, en su caso, la conformidad con sus normas específicas de producción, y sean
identificados por los consumidores de una forma más clara, contribuyendo de
esta forma a la promoción de estos productos en el mercado interno e
internacional, en un marco de competencia leal e información fiable.
Se trata, por tanto, de
implementar un instrumento destinado a ayudar a los productores a comunicar a
los consumidores cualidades que ofrecen valor a su productos, para que éstos
hagan sus elecciones con mayor conocimiento de causa, y como apoyo para que los
productores sean recompensados equitativamente por su esfuerzo adicional,
cooperando a impulsar la competitividad del tejido agroindustrial regional.
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto 11/2013, de 14 de
febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tiene
entre sus competencias la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad
de Madrid a través de distintivos y Denominaciones de Calidad, así como la
ordenación, fomento, difusión y promoción del sector agroalimentario madrileño
y sus productos, con especial atención a las Denominaciones de Origen y otros
Distintivos de Calidad de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, cumplidos
los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la
Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta del Director General del Medio Ambiente se dictó la Orden
428/2014, de 6 de marzo, por la que se establecía el Reglamento de Uso de la
Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO".
Posteriormente, con fecha
de 7 de julio de 2014, conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas,
se registró la marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" en la Oficina Española de Patentes y Marcas, marca número
3.503.178, tipo mixta, en las siguientes clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43.
Como consecuencia del señalado registro,
se han modificado las clases de usos de la marca, por lo que procede la
adecuación del Reglamento de Uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO", de
acuerdo con el artículo 4 del citado reglamento.
DISPONGO
Uno
Aprobar el Reglamento de Uso de la Marca
de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO", que se incorpora como Anexo a la presente Orden, para adecuarlo
al registro de la marca.
Dos
Publicar la presente Orden, junto con su
Anexo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA
"M PRODUCTO CERTIFICADO"
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 .- Objeto y finalidad del Reglamento
El presente Reglamento
tiene por objeto establecer y determinar las condiciones que regirán el uso de
la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" y los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas a
utilizarla y los productos para los que se conceda dicha autorización.
La Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" tiene
como finalidad distinguir en el mercado, garantizando su calidad diferenciada,
determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que,
producidos, elaborados y/o transformados en el territorio de la Comunidad de
Madrid, reúnen las condiciones y cumplen los requisitos de calidad que se
especifican en este Reglamento, acreditando dicho cumplimiento y permitiendo a
los consumidores identificar dichos productos, contribuyendo de esta manera a
la mejora de la competitividad del sector agroalimentario regional. Asimismo,
persigue servir de instrumento en el diseño de actuaciones en la promoción
agroalimentaria madrileña.
Artículo 2 .- Marco legal y acceso a la protección
De acuerdo con lo que
determina la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (Boletín Oficial del
Estado número 294, de 8 de diciembre de 2001), podrán acogerse a la protección
dispensada por la Marca de Garantía "M
PRODUCTO CERTIFICADO" los productos que cumplan en su
producción y/o transformación los requisitos exigidos en este Reglamento y en
el resto de la legislación vigente, o que la sustituya, que les sea de
aplicación.
Podrá utilizar la Marca de Garantía
cualquier persona física o jurídica (incluidas comunidades de bienes) cuyos
productos cumplan las condiciones prescritas en este Reglamento de Uso.
Artículo 3 .- Identificación de la marca
La Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" (gráfica)
está registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas con los siguientes
datos identificativos:
─ Tipo de marca: Mixta.
─ Clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43.
La marca se representa de
la siguiente manera: Anexo I.
La protección otorgada se extiende por
tanto única y exclusivamente a la marca tal y como se ha indicado
anteriormente, y para los productos incluidos, sin que pueda usarse
parcialmente.
Artículo 4 .- Titularidad de la marca
La Marca de Garantía es
titularidad de la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio con domicilio en calle Alcalá, número 16, segunda
planta, 28014 Madrid.
La Comunidad de Madrid
posee el derecho exclusivo del uso de la marca, pudiendo autorizar el uso de la
misma en los términos previstos en el presente Reglamento y, en caso necesario,
por los acuerdos y disposiciones que en interpretación y ejecución del mismo
adopte su titular. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará
supletoriamente la legislación española vigente en la materia de marcas y, en
su defecto, el resto del ordenamiento jurídico privado. Asimismo, serán de
aplicación las disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas que
correspondan por razón de materia.
El titular de la Marca de Garantía podrá
modificar el Reglamento de Uso de la Marca cuando lo estime conveniente,
sustituyendo el Reglamento inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas
por el modificado, y notificando las modificaciones a las personas autorizadas
para su uso y sean cumplidas a los efectos de poder continuar utilizando la
Marca de Garantía.
Artículo 5 .- Gestión de la Marca de Garantía
La gestión de la Marca de
Garantía, la aplicación de su Reglamento de Uso y la responsabilidad del
control del cumplimiento del mismo, así como la promoción y difusión de la
Marca de Garantía, quedan encomendadas al titular de misma.
Capítulo II
Productos, personas y actividades
amparadas por la Marca de Garantía
Artículo 6 .- Productos amparados por la Marca de
Garantía
La Marca de Garantía está
destinada exclusivamente a productos agroalimentarios para la alimentación
humana contemplados en las clases 29, 30, 31, 32, 33 y 43 del nomenclátor
internacional aprobado por el Arreglo de Niza relativo a la clasificación
internacional de productos y servicios para el registro de marcas, ratificado
por España el 19 de enero de 1979 (Boletín Oficial del Estado número 65, de 16
de marzo de 1979).
Para la concreción de productos y
determinación de su clasificación se estará a lo establecido en las notas
explicativas y glosario contenido en la edición del nomenclátor editado por la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en cada momento.
Artículo 7 .- Características de los productos
amparados por la Marca de Garantía
1. Los productos amparados
por la Marca de Garantía son tanto los de producción agrícola, ganadera,
pesquera o acuícola, incluidos en las clases explicitadas en el artículo 3, y a
los que el titular de la Marca les haya concedido autorización de uso.
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar el uso de la marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" para
aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos,
elaborados y/o transformados en la Comunidad de Madrid, incluidos en alguna de
las siguientes categorías:
1. Productos amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas
(DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Especialidades Tradicionales
Garantizadas a los que se refiere el Reglamento (UE) número 1151/2012, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes
de calidad de productos agrícolas y alimenticios.
2. Vinos y productos vitícolas amparados por Denominaciones de
Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que
se refiere el Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre,
por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen
disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento
único para las OCM), el Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la Organización
Común de Mercados de los Productos Agrarios y por el que se derogan los
Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y
(CE) número 1234/2007, y la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.
3. Bebidas espirituosas con indicación geográfica, al amparo del
Reglamento (CE) número 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado
y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.
4. Productos agroalimentarios obtenidos de conformidad con las
normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) número 834/2007 del
Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos
ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/1991.
5. Productos amparados por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de
noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.
6. Productos acogidos a la Norma de Calidad para la carne, el
jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, según Real Decreto 4/2014, de 10
de enero.
7. Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas
conforme a lo establecido en el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por
el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas
preparadas envasadas para el consumo.
8. Productos amparados por un sistema de etiquetado facultativo
regulado por una norma de ámbito comunitario, nacional o de la Comunidad de Madrid.
9. Productos amparados por otras marcas de garantía o por marcas
colectivas reguladas según la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, cuyo
Reglamento de Uso haya sido reconocido y/o informado favorablemente por el
titular de la marca "M PRODUCTO CERTIFICADO".
10. Productos agroalimentarios, que no pudiéndose acoger a ninguna
de las figuras previamente relacionadas en este artículo, posean una calidad
superior diferenciada en cumplimiento de:
a) Un pliego de condiciones de producto reconocido por la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Este reconocimiento
podrá solicitarse junto con la autorización de uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" de
acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.
b) Un protocolo privado o norma voluntaria de calidad utilizada en
el sector agroalimentario para acceder a determinados canales de
comercialización, siempre que dichos productos lleguen al mercado envasados y
etiquetados y no se encuentren incluidos en ninguno de los párrafos anteriores.
Este reconocimiento podrá solicitarse junto con la autorización de uso de la
Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.
2. Los operadores que opten
a la autorización de uso de la Marca "M
PRODUCTO CERTIFICADO" para las categorías de producto indicadas
en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y, en su caso, en el 10.b) deberán
estar certificados en el cumplimiento de sus respectivos esquemas de
certificación de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación.
Los operadores que opten a la autorización
de uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" para las categorías indicadas en el número 10 (salvo las que
queden incluidas en el párrafo anterior) deberán obtener el certificado de
conformidad de cumplimiento del pliego o protocolo, emitido por organismos de
control que actúen como órganos de certificación de producto conforme a la
norma EN 45011/17065.
Artículo 8 .-
Personas que pueden ser usuarias de la Marca de Garantía
La Marca de Garantía podrá
ser utilizada por los operadores agroalimentarios, personas físicas o jurídicas
(incluidas comunidades de bienes) autorizadas expresamente por el titular de la
misma, de conformidad con el procedimiento descrito en el capítulo IV de este
Reglamento.
Estos operadores deberán
llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:
1. Producir, elaborar y/o
transformar, en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad de
Madrid, algún producto agroalimentario para el cual, por cumplir todos los
requisitos y condiciones que se establecen en este Reglamento, ha sido
autorizado para el uso de la Marca.
2. Comercializar y/o distribuir algún
producto agroalimentario fabricado, elaborado y/o transformado en el territorio
de la Comunidad de Madrid y para el cual, por cumplir todos los requisitos y
condiciones que se establecen en este Reglamento, ha sido autorizado para el
uso de la Marca.
Artículo 9 .-
Relación entre los productos y la persona autorizada para usar la Marca de
Garantía
La Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO"
solamente podrá ser utilizada por la persona autorizada y para los productos
expresamente autorizados que comercialice con su propia marca.
Cuando la persona autorizada para el uso
de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" en sus productos suministre a terceros esos productos, para que
sean comercializados con la marca de dichos terceros y desee que la Marca de
Garantía figure en los citados productos, solicitará previamente al titular de
la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" la aprobación de esta excepcionalidad, de acuerdo con los
procedimientos establecidos por el citado titular.
Capítulo III
Procedimiento de control
Artículo 10 .-
Autocontrol
Los operadores autorizados
para el uso de la Marca de Garantía "M
PRODUCTO CERTIFICADO" son los responsables del cumplimiento del
Reglamento de Uso, así como los diferentes esquemas de certificación que les
resulten aplicables en función de la categoría de producto de las indicadas en
el artículo 7 del presente Reglamento.
Para asegurar su
cumplimiento verificarán que se cumplen los requisitos en ellos establecidos
mediante la implantación de un sistema de autocontrol, acreditado
documentalmente, en todas las fases de producción, elaboración y
comercialización, según corresponda a la actividad que desarrollan.
Los operadores autorizados
garantizarán la trazabilidad del producto en todas las fases de producción,
elaboración y comercialización, según corresponda a la actividad que
desarrollan.
Los operadores autorizados para el uso de
la Marca deberán contar en todo momento con la certificación en vigor que les
resulte aplicable en función de la categoría de producto indicada en el
artículo 7 del Reglamento. En el caso de haber sido suspendidos temporalmente o
retirada definitivamente dicha certificación, deberán abstenerse de usar la
Marca de Garantía desde el momento en que la suspensión o retirada les sea
notificada.
Artículo 11 .-
Control externo
De forma previa a la
comercialización de producto amparado por la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO", los
operadores autorizados deberán haber obtenido certificado de conformidad de
cumplimiento de sus correspondientes esquemas de certificación para el uso de
la citada Marca de Garantía, emitido por un Organismo Independiente de Control
(en adelante OIC), una autoridad o entidad de control autorizada al amparo de
lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 882/2004, del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación
al régimen de calidad por el que opta a la Marca de Garantía.
Los operadores que opten a
la autorización del uso de la Marca de Garantía para productos indicados en el
punto 10 del artículo 7 del presente Reglamento (salvo requisitos más exigentes
establecidos en los protocolos o normas privadas) deberán haber obtenido de
forma previa el certificado de conformidad de cumplimiento de su pliego,
protocolo o norma voluntaria, emitido por el OIC que actúe como órgano de
certificación de producto conforme a la norma EN 45011/17065. En este supuesto,
los OIC deberán solicitar al titular de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" la
autorización para actuar como órganos de certificación del Reglamento de Uso y
deberán estar acreditados, por una entidad de acreditación oficialmente
reconocida, en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN 45011/17065 con
una antigüedad mínima de un año.
Los costes de certificación serán
sufragados por los usuarios de la Marca de Garantía.
Artículo 12 .-
Control por el titular de la Marca
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, en su condición de titular de la Marca de
Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO", a través de su propio personal, bajo su supervisión o a través
de organismos independientes de control acreditados para la certificación de
producto conforme a la norma EN45011/17065, examinará y comprobará el
cumplimiento de los requisitos exigidos para el uso de la Marca de Garantía,
documentalmente o mediante inspecciones en los lugares e instalaciones en los
que los productos, autorizados o para los que se solicita autorización de uso
de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO", son elaborados, transformados o comercializados, pudiendo, en su
caso, realizar análisis de muestras de producto.
El titular de la Marca
organizará auditorías o supervisiones de los OIC o entidades de control
autorizadas siempre que lo considere necesario y, en su caso, podrá retirar la
autorización para el uso de la Marca de Garantía si los resultados de las
citadas supervisiones revelan que dichos OIC o entidades de control autorizadas
no están realizando correctamente las tareas de certificación.
Asimismo, el titular de la
Marca como autoridad competente puede realizar en cualquier momento
directamente el control externo que contempla el artículo anterior.
Los organismos de control autorizados
deberán informar de forma inmediata de las certificaciones iniciales,
renovaciones de certificación, suspensiones temporales y retiradas de
certificación al titular de la marca.
Capítulo IV
Procedimiento de obtención de autorización
de uso de la Marca de Garantía
Artículo 13 .-
Solicitud de autorización
1. Los operadores
agroalimentarios (las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de
bienes) interesados en usar la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO"
deberán efectuar su solicitud, en el modelo de instancia elaborada al efecto
por el titular de la Marca, dirigida a la Dirección General del Medio Ambiente
de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad
de Madrid.
La solicitud podrá
presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, o en
cualquiera otro de los lugares y formas previstos de conformidad con la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes pueden
encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org)
accediendo al enlace de servicios y trámites. También podrán presentarse por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán
obtenerse a través de www.madrid.org
2. En la solicitud se
consignarán los datos del solicitante y la identificación del producto para el
que se solicita la autorización de uso de la Marca de Garantía.
3. Con la solicitud se
acompañará una declaración responsable con la memoria y el proyecto de uso de
la Marca de Garantía, que contendrán las indicaciones previstas en el artículo
siguiente.
4. Las solicitudes a que se refiere este
artículo podrán efectuarse de forma individual por cada operador o bien de
forma colectiva por los organismos de certificación de conformidad, de
cumplimiento de sus correspondientes esquemas o figuras de calidad para los
productos que se contemplan en los apartados del 1 al 4 del apartado 1 del
artículo 7. En este caso, los Consejos Reguladores, Comités u órganos equivalentes
de gestión presentarán cumplimentado el formulario establecido al efecto por el
titular de la Marca, especificando operador solicitante interesado, productos
concretos y marcas comerciales con las que dichos productos se identifican en
el mercado.
Artículo 14 .-
Memoria y proyecto de uso
1. La memoria que elaborará
el solicitante comprenderá los siguientes extremos:
a) Identidad y constitución de la empresa. Denominación social e
industrial. Inicio de sus actividades, cumplimiento de sus obligaciones
fiscales y sociales y el de la normativa agroalimentaria y medioambiental
(autorización sanitaria y municipal de funcionamiento) que proceda en función
de su sector de actividad y producto para el que quiera usarse la Marca de
Garantía. Si el solicitante es persona jurídica, identidad del firmante de la
solicitud y poder de representación.
b) Características de la empresa: Lugar de producción,
instalaciones. Catálogo de productos que produce y/o elabora y comercializa.
c) Sistema implantado para asegurar el autocontrol y la
trazabilidad del producto amparado por la Marca de Garantía.
d) Datos del producto al que pretende aplicar la Marca de
Garantía: Identificación y características y marcas comerciales de las que
dispone en las que desea utilizar la citada Marca de Garantía.
e) Certificado positivo en vigor de la autoridad de control u
organismo de certificación o inspección que corresponda en relación con el
cumplimiento de los esquemas y documentos normativos de calidad de la empresa,
en virtud del cual solicita la autorización para el uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO".
La memoria podrá omitir los
datos indicados en los apartados a), b), c) y d) del punto 1 anterior para los
productos amparados en alguna de las figuras o esquemas de calidad que se
contemplan en los apartados del 1 al 8 del apartado 1 del artículo 7.
2. El solicitante deberá
aportar un proyecto sobre el modo de utilización de la Marca de Garantía y, en
particular, su localización en las etiquetas, envases, expositores y carteles,
material audiovisual o cualquier otro medio de promoción o publicidad del
producto amparado o que pretende aplicar la Marca.
En las solicitudes que se
realicen de forma colectiva, esta información debe ser recabada por los
solicitantes, a disposición del titular de la Marca.
3. Cada vez que se produzca una
modificación de cualquier elemento contenido en la memoria o en el proyecto de
uso, este deberá ser puesto en conocimiento del titular de la Marca en el plazo
máximo de diez días de producirse.
Artículo 15 .-
Otorgamiento de la autorización
Corresponde a la Dirección
General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio la instrucción, tramitación y resolución de la solicitud de
autorización.
Si la documentación
presentada no reuniera todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento
se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane
la falta o la acompañe de los documentos para las comprobaciones oportunas, con
indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su
petición, previa Resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La Dirección General del
Medio Ambiente, mediante resolución motivada concederá o denegará el uso de la
Marca. El plazo máximo de resolución será de tres meses.
En la resolución que
autorice el uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" se indicarán las condiciones en que la misma se concede,
especificando la empresa autorizada, los productos concretos objeto de dicha
autorización y las marcas comerciales con las que dichos productos se
identifican, en su caso, en el mercado. Dichas especificaciones se entenderán
aceptadas por el solicitante transcurrido un plazo de diez días hábiles desde
el día siguiente a la notificación de autorización sin manifestación en contra.
Excepcionalmente, con la
finalidad de promocionar el conjunto o determinados tipos de productos
agroalimentarios que utilicen la marca, podrá concederse, mediante Convenios o
Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, el uso de la Marca de
Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" a:
─ Entidades
suficientemente representativas que asocien a empresas agroalimentarias que
elaboren productos que estén autorizados para el uso de la Marca de Garantía.
─
Titulares de establecimientos del canal HORECA que se provean regularmente con
productos autorizados para el uso de la marca.
─ Asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que
compartiendo los objetivos de la marca deseen utilizarla en campañas y
actividades de difusión y promoción de los productos agroalimentarios de
calidad de la Comunidad de Madrid.
Artículo 16 .-
Vigencia y mantenimiento de la autorización
1. La vigencia de la
autorización para el uso de la marca "M
PRODUCTO CERTIFICADO" otorgada tendrá carácter indefinido y
está supeditada al cumplimiento inalterado de las condiciones y requisitos
conforme a los que se concedió inicialmente la autorización.
2. El usuario autorizado al
uso de la Marca de Garantía deberá notificar a la Dirección General del Medio
Ambiente cualquier modificación que afecte a las condiciones que hayan sido
tenidas en cuenta para la autorización en el plazo de diez días desde que la
modificación se haya producido. El titular de la Marca valorará si dichos
cambios afectan a la autorización inicial, procediendo, en su caso, a su
revocación.
3. Durante el período de
vigencia de la autorización esta podrá suspenderse o revocarse por el titular
de la Marca, por incumplimiento de cualquiera de las prescripciones
establecidas en el presente Reglamento, previa comunicación al operador
agroalimentario afectado.
4. Si como consecuencia de
las actividades de control externo o control por el titular de la Marca
dispuestos en el capítulo III, la certificación de un usuario autorizado
resultara suspendida temporalmente, hasta la subsanación de las no conformidades
detectadas, dicho usuario no estará autorizado y deberá abstenerse del uso de
la Marca de Garantía hasta que se encuentre nuevamente certificado para el uso
de la misma y así se lo haya notificado expresamente el titular de la Marca.
5. Si como consecuencia de
las actividades de control externo o control por el titular de la Marca
dispuestos en el capítulo III, la certificación de un usuario autorizado fuese
retirada, el titular de la Marca revocará la autorización de uso inicialmente
concedida, no pudiendo dicho usuario autorizar la Marca de Garantía en
adelante. Asimismo, deberá retirar del mercado los productos identificados con
la marca.
6. Un usuario autorizado al
que se hubiese revocado la autorización inicial de uso de la Marca de Garantía
no podrá volver a solicitar dicha autorización hasta pasado un año de la
resolución de revocación de la primera autorización.
7. Serán causa de
revocación definitiva de la autorización inicial, sin posibilidad de volver a
obtener nueva autorización:
a) Incumplimientos en la
normativa sanitaria que resulte de aplicación, con resultado de graves riesgos
para la salud pública.
b) Atentar contra la imagen
de la Marca de Garantía.
c) Obstaculizar las labores de control
externo y por el titular de la Marca descritas en el capítulo III, de forma que
no se puedan obtener evidencias sobre el cumplimiento del Reglamento de Uso de
la Marca de Garantía.
Capítulo V
Derechos y obligaciones
Artículo 17 .-
Uso de la Marca de Garantía
La Marca de Garantía solo
podrá ser usada por las personas autorizadas expresamente, en las condiciones y
forma específica que se señale en tal autorización y para los productos
concretamente autorizados y, en su caso, marcas comerciales con las que dichos
productos se identifican en el mercado.
La reproducción de la marca
deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas con las que ha
sido registrada y, en concreto, deberá adecuarse al modelo y condiciones
técnicas y gráficas contempladas en el correspondiente manual de identidad y
uso de la marca.
Los usuarios autorizados quedarán
obligados a comunicar anualmente al titular de la Marca el volumen
comercializado bajo su amparo.
Artículo 18 .-
Prohibición de registro y uso efectivo de la Marca
1. Los usuarios de la Marca
de Garantía no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un
signo idéntico o semejante que de cualquier forma pueda inducir a error,
confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la Marca de Garantía.
2. La Marca de Garantía no podrá ser
utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o
inducir a error a los consumidores sobre las características del producto al
que se aplica la Marca de Garantía.
Artículo 19 .-
Dimensiones
La Marca de Garantía solamente podrá
utilizarse de manera accesoria y nunca sustituyendo la marca comercial que use
el usuario autorizado para distinguir sus productos. En particular, la Marca de
Garantía no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto ni
estar colocada en un lugar predominante que induzca a error sobre su verdadera
naturaleza de Marca de Garantía.
Artículo 20 .-
Cesión o licencia
La Marca de Garantía solo podrá ser
utilizada por el usuario autorizado, no pudiéndose ceder o sublicenciar, total o
parcialmente, los derechos que se derivan de tal autorización de uso.
Artículo 21 .-
Extinción del derecho de uso
El derecho de uso de la
Marca de Garantía se extinguirá por las siguientes causas:
─ Solicitud
del titular.
─ Revocación
o cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.
─ En caso de que el usuario autorizado se encuentre en
cualquier modalidad de concurso de acreedores, liquidación, fusión, absorción,
cesión de fondo de comercio o alguno de sus elementos. El usuario autorizado no
podrá dar como garantía el derecho de uso que le corresponde sobre la Marca de
Garantía, ni tampoco podrá ser este embargado o ser objeto de otras medidas
cautelares o de ejecución forzosa.
Artículo 22 .-
Publicidad
Corresponderá, únicamente,
al titular de la Marca de Garantía la realización de las campañas de publicidad
y promoción de la Marca, debiendo los usuarios autorizados abstenerse de
realizar actos publicitarios o promocionales de la Marca de Garantía, sin el
consentimiento expreso de su titular.
Artículo 23 .-
Obligaciones del titular de la Marca de Garantía
El titular de la Marca de Garantía se
obliga a no comunicar a los terceros la información que pueda haber recibido en
el ejercicio de las medidas de control, a los efectos de que queden
salvaguardados sus sectores de fabricación o de negocios.
Artículo 24 .-
Defensa de la Marca
1. En el caso de
infracción-violación por terceros corresponderá únicamente al titular de la
Marca de Garantía la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan
para la defensa de tal Marca. Quedando expresamente prohibido a los usuarios
ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.
2. Si algún usuario autorizado tuviere
conocimiento de una infracción-violación o utilización ilícita de la Marca de
Garantía deberá ponerlo en conocimiento inmediato del titular de la Marca de
Garantía, comunicándole los datos precisos para que pueda ejercitar las
acciones pertinentes.
Artículo 25 .-
Responsabilidad por defectos
1. El titular de la Marca
de Garantía solo garantiza a los usuarios autorizados el derecho de uso y la
propia existencia de la Marca de Garantía, así como su inscripción y vigencia
en el Registro de Marcas que se lleva en la Oficina Española de Patentes y
Marcas.
2. Los usuarios autorizados
al uso de la Marca de Garantía serán los únicos responsables de los defectos de
sus productos, de tal forma que no podrán, en ningún caso, atribuir ninguna
responsabilidad al titular de la Marca de Garantía, obligándole a mantener
indemne al titular de la marca frente a cualquier reclamación de tercero que
tenga causa de defectos en los productos de los usuarios autorizados.
3. En todo caso, el usuario de la Marca de
Garantía deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios
ocasionados a terceros y al titular de la Marca y que se deriven de sus
acciones u omisiones en relación con los productos de los que son responsables.
Capítulo VI
Infracciones y sanciones
Artículo 26 .- Infracciones y sanciones
Independientemente de lo
establecido en los artículos anteriores, los productos que por cualquier causa
presenten defectos o alteraciones, o que en el proceso de producción o
elaboración no respetasen los preceptos del Reglamento y demás legislación
vigente o que la sustituya, no podrán ser amparados por la Marca de Garantía,
sin perjuicio de las sanciones que se puedan aplicar por las diferentes
Administraciones Públicas por incumplimiento de la normativa aplicable.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)