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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA "M PRODUCTO CERTIFICADO".

 

ORDEN 2370/2014, de 11 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establece el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO". ([1])

 

 

 

El sector agroalimentario regional es un sector relevante y de gran trascendencia en términos sociales, económicos y medioambientales, garante de alimentos sanos, seguros y de calidad y con un papel clave en el mantenimiento de la actividad productiva sostenible en el territorio, contribuyendo a dinamizar su potencial endógeno. Ofrece una gran tradición en ciertos cultivos y producciones, y gran renombre de ciertos productos agrícolas y alimenticios de la región, que potencian la identidad territorial y compiten en el mercado por su elevada calidad.

Asimismo, la calidad y diversidad de la producción agroalimentaria madrileña constituye uno de sus puntos fuertes ante las actuales demandas de los ciudadanos y consumidores europeos, lo que proporciona una ventaja competitiva para sus productores, además de contribuir de manera importante al patrimonio cultural y gastronómico.

Como elemento estratégico para el sector agroalimentario de la Comunidad de Madrid, se enclavan las actuaciones de sensibilización, comunicación y divulgación, para valorar y preservar el patrimonio de los alimentos de la región, potenciando las figuras de protección de la calidad, al amparo de la normativa comunitaria, estatal o autonómica en vigor. En este marco, y atendiendo a las demandas del sector, se ha considerado de interés, implementar la marca o etiquetado específico "M PRODUCTO CERTIFICADO" para reconocer a los alimentos y productos alimentarios producidos y/o elaborados en la Comunidad de Madrid, poseedores de un valor añadido y de características o atributos de transformación diferenciales, garantizando la calidad, el origen o, en su caso, la conformidad con sus normas específicas de producción, y sean identificados por los consumidores de una forma más clara, contribuyendo de esta forma a la promoción de estos productos en el mercado interno e internacional, en un marco de competencia leal e información fiable.

Se trata, por tanto, de implementar un instrumento destinado a ayudar a los productores a comunicar a los consumidores cualidades que ofrecen valor a su productos, para que éstos hagan sus elecciones con mayor conocimiento de causa, y como apoyo para que los productores sean recompensados equitativamente por su esfuerzo adicional, cooperando a impulsar la competitividad del tejido agroindustrial regional.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en virtud del Decreto 11/2013, de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, tiene entre sus competencias la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de distintivos y Denominaciones de Calidad, así como la ordenación, fomento, difusión y promoción del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial atención a las Denominaciones de Origen y otros Distintivos de Calidad de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Director General del Medio Ambiente se dictó la Orden 428/2014, de 6 de marzo, por la que se establecía el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO".

Posteriormente, con fecha de 7 de julio de 2014, conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, se registró la marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" en la Oficina Española de Patentes y Marcas, marca número 3.503.178, tipo mixta, en las siguientes clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43.

Como consecuencia del señalado registro, se han modificado las clases de usos de la marca, por lo que procede la adecuación del Reglamento de Uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO", de acuerdo con el artículo 4 del citado reglamento.

 

DISPONGO

 

Uno

 

Aprobar el Reglamento de Uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO", que se incorpora como Anexo a la presente Orden, para adecuarlo al registro de la marca.

 

Dos

 

Publicar la presente Orden, junto con su Anexo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXO

REGLAMENTO DE USO DE LA MARCA DE GARANTÍA

"M PRODUCTO CERTIFICADO"

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1 .- Objeto y finalidad del Reglamento

 

El presente Reglamento tiene por objeto establecer y determinar las condiciones que regirán el uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" y los requisitos que deben cumplir las personas autorizadas a utilizarla y los productos para los que se conceda dicha autorización.

La Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" tiene como finalidad distinguir en el mercado, garantizando su calidad diferenciada, determinados productos agroalimentarios destinados al consumo humano que, producidos, elaborados y/o transformados en el territorio de la Comunidad de Madrid, reúnen las condiciones y cumplen los requisitos de calidad que se especifican en este Reglamento, acreditando dicho cumplimiento y permitiendo a los consumidores identificar dichos productos, contribuyendo de esta manera a la mejora de la competitividad del sector agroalimentario regional. Asimismo, persigue servir de instrumento en el diseño de actuaciones en la promoción agroalimentaria madrileña.

 

Artículo 2 .- Marco legal y acceso a la protección

 

De acuerdo con lo que determina la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (Boletín Oficial del Estado número 294, de 8 de diciembre de 2001), podrán acogerse a la protección dispensada por la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" los productos que cumplan en su producción y/o transformación los requisitos exigidos en este Reglamento y en el resto de la legislación vigente, o que la sustituya, que les sea de aplicación.

Podrá utilizar la Marca de Garantía cualquier persona física o jurídica (incluidas comunidades de bienes) cuyos productos cumplan las condiciones prescritas en este Reglamento de Uso.

 

Artículo 3 .- Identificación de la marca

 

La Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" (gráfica) está registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas con los siguientes datos identificativos:

Tipo de marca: Mixta.

Clases: 29, 30, 31, 32, 33 y 43.

La marca se representa de la siguiente manera: Anexo I.

La protección otorgada se extiende por tanto única y exclusivamente a la marca tal y como se ha indicado anteriormente, y para los productos incluidos, sin que pueda usarse parcialmente.

 

Artículo 4 .- Titularidad de la marca

 

La Marca de Garantía es titularidad de la Comunidad de Madrid, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con domicilio en calle Alcalá, número 16, segunda planta, 28014 Madrid.

La Comunidad de Madrid posee el derecho exclusivo del uso de la marca, pudiendo autorizar el uso de la misma en los términos previstos en el presente Reglamento y, en caso necesario, por los acuerdos y disposiciones que en interpretación y ejecución del mismo adopte su titular. En lo no dispuesto en el presente Reglamento se aplicará supletoriamente la legislación española vigente en la materia de marcas y, en su defecto, el resto del ordenamiento jurídico privado. Asimismo, serán de aplicación las disposiciones comunitarias, estatales y autonómicas que correspondan por razón de materia.

El titular de la Marca de Garantía podrá modificar el Reglamento de Uso de la Marca cuando lo estime conveniente, sustituyendo el Reglamento inscrito en la Oficina Española de Patentes y Marcas por el modificado, y notificando las modificaciones a las personas autorizadas para su uso y sean cumplidas a los efectos de poder continuar utilizando la Marca de Garantía.

 

Artículo 5 .- Gestión de la Marca de Garantía

 

La gestión de la Marca de Garantía, la aplicación de su Reglamento de Uso y la responsabilidad del control del cumplimiento del mismo, así como la promoción y difusión de la Marca de Garantía, quedan encomendadas al titular de misma.

Capítulo II

Productos, personas y actividades amparadas por la Marca de Garantía

 

Artículo 6 .- Productos amparados por la Marca de Garantía

 

La Marca de Garantía está destinada exclusivamente a productos agroalimentarios para la alimentación humana contemplados en las clases 29, 30, 31, 32, 33 y 43 del nomenclátor internacional aprobado por el Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas, ratificado por España el 19 de enero de 1979 (Boletín Oficial del Estado número 65, de 16 de marzo de 1979).

Para la concreción de productos y determinación de su clasificación se estará a lo establecido en las notas explicativas y glosario contenido en la edición del nomenclátor editado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en cada momento.

 

Artículo 7 .- Características de los productos amparados por la Marca de Garantía

 

1. Los productos amparados por la Marca de Garantía son tanto los de producción agrícola, ganadera, pesquera o acuícola, incluidos en las clases explicitadas en el artículo 3, y a los que el titular de la Marca les haya concedido autorización de uso.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio podrá autorizar el uso de la marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" para aquellos productos agroalimentarios destinados al consumo humano producidos, elaborados y/o transformados en la Comunidad de Madrid, incluidos en alguna de las siguientes categorías:

1. Productos amparados por las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP), Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP), Especialidades Tradicionales Garantizadas a los que se refiere el Reglamento (UE) número 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de productos agrícolas y alimenticios.

2. Vinos y productos vitícolas amparados por Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) o Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP) a los que se refiere el Reglamento (CE) número 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), el Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/72, (CEE) número 234/79, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, y la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino.

3. Bebidas espirituosas con indicación geográfica, al amparo del Reglamento (CE) número 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

4. Productos agroalimentarios obtenidos de conformidad con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) número 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/1991.

5. Productos amparados por el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas.

6. Productos acogidos a la Norma de Calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos, según Real Decreto 4/2014, de 10 de enero.

7. Aguas minerales naturales y aguas de manantial reconocidas conforme a lo establecido en el Real Decreto 1799/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula el proceso de elaboración y comercialización de aguas preparadas envasadas para el consumo.

8. Productos amparados por un sistema de etiquetado facultativo regulado por una norma de ámbito comunitario, nacional o de la Comunidad de Madrid.

9. Productos amparados por otras marcas de garantía o por marcas colectivas reguladas según la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, cuyo Reglamento de Uso haya sido reconocido y/o informado favorablemente por el titular de la marca "M PRODUCTO CERTIFICADO".

10. Productos agroalimentarios, que no pudiéndose acoger a ninguna de las figuras previamente relacionadas en este artículo, posean una calidad superior diferenciada en cumplimiento de:

a) Un pliego de condiciones de producto reconocido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Este reconocimiento podrá solicitarse junto con la autorización de uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.

b) Un protocolo privado o norma voluntaria de calidad utilizada en el sector agroalimentario para acceder a determinados canales de comercialización, siempre que dichos productos lleguen al mercado envasados y etiquetados y no se encuentren incluidos en ninguno de los párrafos anteriores. Este reconocimiento podrá solicitarse junto con la autorización de uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" de acuerdo con el procedimiento que se establezca al efecto.

2. Los operadores que opten a la autorización de uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" para las categorías de producto indicadas en los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y, en su caso, en el 10.b) deberán estar certificados en el cumplimiento de sus respectivos esquemas de certificación de conformidad con la normativa que les resulte de aplicación.

Los operadores que opten a la autorización de uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" para las categorías indicadas en el número 10 (salvo las que queden incluidas en el párrafo anterior) deberán obtener el certificado de conformidad de cumplimiento del pliego o protocolo, emitido por organismos de control que actúen como órganos de certificación de producto conforme a la norma EN 45011/17065.

 

Artículo 8 .- Personas que pueden ser usuarias de la Marca de Garantía

 

La Marca de Garantía podrá ser utilizada por los operadores agroalimentarios, personas físicas o jurídicas (incluidas comunidades de bienes) autorizadas expresamente por el titular de la misma, de conformidad con el procedimiento descrito en el capítulo IV de este Reglamento.

Estos operadores deberán llevar a cabo alguna de las siguientes actividades:

1. Producir, elaborar y/o transformar, en instalaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad de Madrid, algún producto agroalimentario para el cual, por cumplir todos los requisitos y condiciones que se establecen en este Reglamento, ha sido autorizado para el uso de la Marca.

2. Comercializar y/o distribuir algún producto agroalimentario fabricado, elaborado y/o transformado en el territorio de la Comunidad de Madrid y para el cual, por cumplir todos los requisitos y condiciones que se establecen en este Reglamento, ha sido autorizado para el uso de la Marca.

 

Artículo 9 .- Relación entre los productos y la persona autorizada para usar la Marca de Garantía

 

La Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" solamente podrá ser utilizada por la persona autorizada y para los productos expresamente autorizados que comercialice con su propia marca.

Cuando la persona autorizada para el uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" en sus productos suministre a terceros esos productos, para que sean comercializados con la marca de dichos terceros y desee que la Marca de Garantía figure en los citados productos, solicitará previamente al titular de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" la aprobación de esta excepcionalidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos por el citado titular.

 

Capítulo III

Procedimiento de control

 

Artículo 10 .- Autocontrol

 

Los operadores autorizados para el uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" son los responsables del cumplimiento del Reglamento de Uso, así como los diferentes esquemas de certificación que les resulten aplicables en función de la categoría de producto de las indicadas en el artículo 7 del presente Reglamento.

Para asegurar su cumplimiento verificarán que se cumplen los requisitos en ellos establecidos mediante la implantación de un sistema de autocontrol, acreditado documentalmente, en todas las fases de producción, elaboración y comercialización, según corresponda a la actividad que desarrollan.

Los operadores autorizados garantizarán la trazabilidad del producto en todas las fases de producción, elaboración y comercialización, según corresponda a la actividad que desarrollan.

Los operadores autorizados para el uso de la Marca deberán contar en todo momento con la certificación en vigor que les resulte aplicable en función de la categoría de producto indicada en el artículo 7 del Reglamento. En el caso de haber sido suspendidos temporalmente o retirada definitivamente dicha certificación, deberán abstenerse de usar la Marca de Garantía desde el momento en que la suspensión o retirada les sea notificada.

 

Artículo 11 .- Control externo

 

De forma previa a la comercialización de producto amparado por la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO", los operadores autorizados deberán haber obtenido certificado de conformidad de cumplimiento de sus correspondientes esquemas de certificación para el uso de la citada Marca de Garantía, emitido por un Organismo Independiente de Control (en adelante OIC), una autoridad o entidad de control autorizada al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al régimen de calidad por el que opta a la Marca de Garantía.

Los operadores que opten a la autorización del uso de la Marca de Garantía para productos indicados en el punto 10 del artículo 7 del presente Reglamento (salvo requisitos más exigentes establecidos en los protocolos o normas privadas) deberán haber obtenido de forma previa el certificado de conformidad de cumplimiento de su pliego, protocolo o norma voluntaria, emitido por el OIC que actúe como órgano de certificación de producto conforme a la norma EN 45011/17065. En este supuesto, los OIC deberán solicitar al titular de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" la autorización para actuar como órganos de certificación del Reglamento de Uso y deberán estar acreditados, por una entidad de acreditación oficialmente reconocida, en el ámbito agroalimentario conforme a la norma EN 45011/17065 con una antigüedad mínima de un año.

Los costes de certificación serán sufragados por los usuarios de la Marca de Garantía.

 

Artículo 12 .- Control por el titular de la Marca

 

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en su condición de titular de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO", a través de su propio personal, bajo su supervisión o a través de organismos independientes de control acreditados para la certificación de producto conforme a la norma EN45011/17065, examinará y comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos para el uso de la Marca de Garantía, documentalmente o mediante inspecciones en los lugares e instalaciones en los que los productos, autorizados o para los que se solicita autorización de uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO", son elaborados, transformados o comercializados, pudiendo, en su caso, realizar análisis de muestras de producto.

El titular de la Marca organizará auditorías o supervisiones de los OIC o entidades de control autorizadas siempre que lo considere necesario y, en su caso, podrá retirar la autorización para el uso de la Marca de Garantía si los resultados de las citadas supervisiones revelan que dichos OIC o entidades de control autorizadas no están realizando correctamente las tareas de certificación.

Asimismo, el titular de la Marca como autoridad competente puede realizar en cualquier momento directamente el control externo que contempla el artículo anterior.

Los organismos de control autorizados deberán informar de forma inmediata de las certificaciones iniciales, renovaciones de certificación, suspensiones temporales y retiradas de certificación al titular de la marca.

 

Capítulo IV

Procedimiento de obtención de autorización de uso de la Marca de Garantía

 

Artículo 13 .- Solicitud de autorización

 

1. Los operadores agroalimentarios (las personas físicas o jurídicas, incluidas comunidades de bienes) interesados en usar la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" deberán efectuar su solicitud, en el modelo de instancia elaborada al efecto por el titular de la Marca, dirigida a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.

La solicitud podrá presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, o en cualquiera otro de los lugares y formas previstos de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes pueden encontrarse en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) accediendo al enlace de servicios y trámites. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. En la solicitud se consignarán los datos del solicitante y la identificación del producto para el que se solicita la autorización de uso de la Marca de Garantía.

3. Con la solicitud se acompañará una declaración responsable con la memoria y el proyecto de uso de la Marca de Garantía, que contendrán las indicaciones previstas en el artículo siguiente.

4. Las solicitudes a que se refiere este artículo podrán efectuarse de forma individual por cada operador o bien de forma colectiva por los organismos de certificación de conformidad, de cumplimiento de sus correspondientes esquemas o figuras de calidad para los productos que se contemplan en los apartados del 1 al 4 del apartado 1 del artículo 7. En este caso, los Consejos Reguladores, Comités u órganos equivalentes de gestión presentarán cumplimentado el formulario establecido al efecto por el titular de la Marca, especificando operador solicitante interesado, productos concretos y marcas comerciales con las que dichos productos se identifican en el mercado.

 

Artículo 14 .- Memoria y proyecto de uso

 

1. La memoria que elaborará el solicitante comprenderá los siguientes extremos:

a) Identidad y constitución de la empresa. Denominación social e industrial. Inicio de sus actividades, cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales y el de la normativa agroalimentaria y medioambiental (autorización sanitaria y municipal de funcionamiento) que proceda en función de su sector de actividad y producto para el que quiera usarse la Marca de Garantía. Si el solicitante es persona jurídica, identidad del firmante de la solicitud y poder de representación.

b) Características de la empresa: Lugar de producción, instalaciones. Catálogo de productos que produce y/o elabora y comercializa.

c) Sistema implantado para asegurar el autocontrol y la trazabilidad del producto amparado por la Marca de Garantía.

d) Datos del producto al que pretende aplicar la Marca de Garantía: Identificación y características y marcas comerciales de las que dispone en las que desea utilizar la citada Marca de Garantía.

e) Certificado positivo en vigor de la autoridad de control u organismo de certificación o inspección que corresponda en relación con el cumplimiento de los esquemas y documentos normativos de calidad de la empresa, en virtud del cual solicita la autorización para el uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO".

La memoria podrá omitir los datos indicados en los apartados a), b), c) y d) del punto 1 anterior para los productos amparados en alguna de las figuras o esquemas de calidad que se contemplan en los apartados del 1 al 8 del apartado 1 del artículo 7.

2. El solicitante deberá aportar un proyecto sobre el modo de utilización de la Marca de Garantía y, en particular, su localización en las etiquetas, envases, expositores y carteles, material audiovisual o cualquier otro medio de promoción o publicidad del producto amparado o que pretende aplicar la Marca.

En las solicitudes que se realicen de forma colectiva, esta información debe ser recabada por los solicitantes, a disposición del titular de la Marca.

3. Cada vez que se produzca una modificación de cualquier elemento contenido en la memoria o en el proyecto de uso, este deberá ser puesto en conocimiento del titular de la Marca en el plazo máximo de diez días de producirse.

 

Artículo 15 .- Otorgamiento de la autorización

 

Corresponde a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la instrucción, tramitación y resolución de la solicitud de autorización.

Si la documentación presentada no reuniera todos los requisitos exigidos en el presente Reglamento se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o la acompañe de los documentos para las comprobaciones oportunas, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La Dirección General del Medio Ambiente, mediante resolución motivada concederá o denegará el uso de la Marca. El plazo máximo de resolución será de tres meses.

En la resolución que autorice el uso de la Marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" se indicarán las condiciones en que la misma se concede, especificando la empresa autorizada, los productos concretos objeto de dicha autorización y las marcas comerciales con las que dichos productos se identifican, en su caso, en el mercado. Dichas especificaciones se entenderán aceptadas por el solicitante transcurrido un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación de autorización sin manifestación en contra.

Excepcionalmente, con la finalidad de promocionar el conjunto o determinados tipos de productos agroalimentarios que utilicen la marca, podrá concederse, mediante Convenios o Resolución de la Dirección General del Medio Ambiente, el uso de la Marca de Garantía "M PRODUCTO CERTIFICADO" a:

Entidades suficientemente representativas que asocien a empresas agroalimentarias que elaboren productos que estén autorizados para el uso de la Marca de Garantía.

Titulares de establecimientos del canal HORECA que se provean regularmente con productos autorizados para el uso de la marca.

Asociaciones u organizaciones sin ánimo de lucro que compartiendo los objetivos de la marca deseen utilizarla en campañas y actividades de difusión y promoción de los productos agroalimentarios de calidad de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 16 .- Vigencia y mantenimiento de la autorización

 

1. La vigencia de la autorización para el uso de la marca "M PRODUCTO CERTIFICADO" otorgada tendrá carácter indefinido y está supeditada al cumplimiento inalterado de las condiciones y requisitos conforme a los que se concedió inicialmente la autorización.

2. El usuario autorizado al uso de la Marca de Garantía deberá notificar a la Dirección General del Medio Ambiente cualquier modificación que afecte a las condiciones que hayan sido tenidas en cuenta para la autorización en el plazo de diez días desde que la modificación se haya producido. El titular de la Marca valorará si dichos cambios afectan a la autorización inicial, procediendo, en su caso, a su revocación.

3. Durante el período de vigencia de la autorización esta podrá suspenderse o revocarse por el titular de la Marca, por incumplimiento de cualquiera de las prescripciones establecidas en el presente Reglamento, previa comunicación al operador agroalimentario afectado.

4. Si como consecuencia de las actividades de control externo o control por el titular de la Marca dispuestos en el capítulo III, la certificación de un usuario autorizado resultara suspendida temporalmente, hasta la subsanación de las no conformidades detectadas, dicho usuario no estará autorizado y deberá abstenerse del uso de la Marca de Garantía hasta que se encuentre nuevamente certificado para el uso de la misma y así se lo haya notificado expresamente el titular de la Marca.

5. Si como consecuencia de las actividades de control externo o control por el titular de la Marca dispuestos en el capítulo III, la certificación de un usuario autorizado fuese retirada, el titular de la Marca revocará la autorización de uso inicialmente concedida, no pudiendo dicho usuario autorizar la Marca de Garantía en adelante. Asimismo, deberá retirar del mercado los productos identificados con la marca.

6. Un usuario autorizado al que se hubiese revocado la autorización inicial de uso de la Marca de Garantía no podrá volver a solicitar dicha autorización hasta pasado un año de la resolución de revocación de la primera autorización.

7. Serán causa de revocación definitiva de la autorización inicial, sin posibilidad de volver a obtener nueva autorización:

a) Incumplimientos en la normativa sanitaria que resulte de aplicación, con resultado de graves riesgos para la salud pública.

b) Atentar contra la imagen de la Marca de Garantía.

c) Obstaculizar las labores de control externo y por el titular de la Marca descritas en el capítulo III, de forma que no se puedan obtener evidencias sobre el cumplimiento del Reglamento de Uso de la Marca de Garantía.

 

Capítulo V

Derechos y obligaciones

 

Artículo 17 .- Uso de la Marca de Garantía

 

La Marca de Garantía solo podrá ser usada por las personas autorizadas expresamente, en las condiciones y forma específica que se señale en tal autorización y para los productos concretamente autorizados y, en su caso, marcas comerciales con las que dichos productos se identifican en el mercado.

La reproducción de la marca deberá ajustarse con exactitud a las características gráficas con las que ha sido registrada y, en concreto, deberá adecuarse al modelo y condiciones técnicas y gráficas contempladas en el correspondiente manual de identidad y uso de la marca.

Los usuarios autorizados quedarán obligados a comunicar anualmente al titular de la Marca el volumen comercializado bajo su amparo.

 

Artículo 18 .- Prohibición de registro y uso efectivo de la Marca

 

1. Los usuarios de la Marca de Garantía no podrán usar o solicitar la inscripción, en ningún país, de un signo idéntico o semejante que de cualquier forma pueda inducir a error, confusión o aprovechamiento de la fama y reputación de la Marca de Garantía.

2. La Marca de Garantía no podrá ser utilizada de manera que pueda causar descrédito, perjudicar su reputación o inducir a error a los consumidores sobre las características del producto al que se aplica la Marca de Garantía.

 

Artículo 19 .- Dimensiones

 

La Marca de Garantía solamente podrá utilizarse de manera accesoria y nunca sustituyendo la marca comercial que use el usuario autorizado para distinguir sus productos. En particular, la Marca de Garantía no podrá tener una dimensión igual o mayor a la marca del producto ni estar colocada en un lugar predominante que induzca a error sobre su verdadera naturaleza de Marca de Garantía.

 

Artículo 20 .- Cesión o licencia

 

La Marca de Garantía solo podrá ser utilizada por el usuario autorizado, no pudiéndose ceder o sublicenciar, total o parcialmente, los derechos que se derivan de tal autorización de uso.

 

Artículo 21 .- Extinción del derecho de uso

 

El derecho de uso de la Marca de Garantía se extinguirá por las siguientes causas:

Solicitud del titular.

Revocación o cualquier otra causa legal o reglamentariamente establecida.

En caso de que el usuario autorizado se encuentre en cualquier modalidad de concurso de acreedores, liquidación, fusión, absorción, cesión de fondo de comercio o alguno de sus elementos. El usuario autorizado no podrá dar como garantía el derecho de uso que le corresponde sobre la Marca de Garantía, ni tampoco podrá ser este embargado o ser objeto de otras medidas cautelares o de ejecución forzosa.

 

Artículo 22 .- Publicidad

 

Corresponderá, únicamente, al titular de la Marca de Garantía la realización de las campañas de publicidad y promoción de la Marca, debiendo los usuarios autorizados abstenerse de realizar actos publicitarios o promocionales de la Marca de Garantía, sin el consentimiento expreso de su titular.

 

Artículo 23 .- Obligaciones del titular de la Marca de Garantía

 

El titular de la Marca de Garantía se obliga a no comunicar a los terceros la información que pueda haber recibido en el ejercicio de las medidas de control, a los efectos de que queden salvaguardados sus sectores de fabricación o de negocios.

 

Artículo 24 .- Defensa de la Marca

 

1. En el caso de infracción-violación por terceros corresponderá únicamente al titular de la Marca de Garantía la legitimación para ejercitar las acciones que correspondan para la defensa de tal Marca. Quedando expresamente prohibido a los usuarios ejercitar cualquier tipo de acción en tal sentido.

2. Si algún usuario autorizado tuviere conocimiento de una infracción-violación o utilización ilícita de la Marca de Garantía deberá ponerlo en conocimiento inmediato del titular de la Marca de Garantía, comunicándole los datos precisos para que pueda ejercitar las acciones pertinentes.

 

Artículo 25 .- Responsabilidad por defectos

 

1. El titular de la Marca de Garantía solo garantiza a los usuarios autorizados el derecho de uso y la propia existencia de la Marca de Garantía, así como su inscripción y vigencia en el Registro de Marcas que se lleva en la Oficina Española de Patentes y Marcas.

2. Los usuarios autorizados al uso de la Marca de Garantía serán los únicos responsables de los defectos de sus productos, de tal forma que no podrán, en ningún caso, atribuir ninguna responsabilidad al titular de la Marca de Garantía, obligándole a mantener indemne al titular de la marca frente a cualquier reclamación de tercero que tenga causa de defectos en los productos de los usuarios autorizados.

3. En todo caso, el usuario de la Marca de Garantía deberá asumir por cuenta propia las indemnizaciones y perjuicios ocasionados a terceros y al titular de la Marca y que se deriven de sus acciones u omisiones en relación con los productos de los que son responsables.

 

Capítulo VI

Infracciones y sanciones

 

Artículo 26 .- Infracciones y sanciones

 

Independientemente de lo establecido en los artículos anteriores, los productos que por cualquier causa presenten defectos o alteraciones, o que en el proceso de producción o elaboración no respetasen los preceptos del Reglamento y demás legislación vigente o que la sustituya, no podrán ser amparados por la Marca de Garantía, sin perjuicio de las sanciones que se puedan aplicar por las diferentes Administraciones Públicas por incumplimiento de la normativa aplicable.

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 21 de noviembre de 2014.