ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 11137/2012, DE 26 DE
SEPTIEMBRE, QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A
EMPRESAS, SUS ASOCIACIONES Y OTRAS ENTIDADES, PARA FINANCIAR LA IMPARTICIÓN DE
ACCIONES DE FORMACIÓN CON COMPROMISO DE CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES
DESEMPLEADOS, EN EL MARCO DEL SUBSISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL
EMPLEO.
ORDEN 17296/2014, de 22 de septiembre,de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, por la que se modifica la Orden 11137/2012, de 26
de septiembre, que regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones
a empresas, sus asociaciones y otras entidades, para financiar la impartición
de acciones de formación con compromiso de contratación de trabajadores
desempleados, en el marco del subsistema de formación profesional para el
empleo. ()
I. Con fecha 2 de octubre
de 2012 se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Orden
11137/2012, de 26 de septiembre, de la Consejera de Educación y Empleo, que
tiene por objeto regular en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, el
procedimiento a seguir para la concesión directa de subvenciones a empresas,
sus asociaciones y otras entidades, para financiar la impartición de acciones
de formación dirigidas prioritariamente a trabajadores desempleados que
incluyan compromisos de contratación, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de
formación profesional para el empleo.
II. La experiencia práctica
acumulada durante el período de vigencia de la Orden procedimental 11137/2012,
de 26 de septiembre, así como la necesidad de actualizar la norma vigente a la
situación actual del mercado de trabajo y a los cambios que se han ido
introduciendo en el tratamiento dado a algunas modalidades de formación, caso
de la teleformación, aconsejan una revisión del procedimiento actual de
concesión directa de las subvenciones para financiar la impartición de acciones
de formación con posterior compromiso de contratación de un porcentaje cierto
de los formados.
En este sentido, se ha
realizado una definición más concreta de los potenciales beneficiarios de la
subvención, así como una descripción más detallada del procedimiento a seguir
para la impartición de la modalidad de teleformación en la Comunidad de Madrid.
III. La evolución actual
del mercado de trabajo y el alto volumen de desempleo existente aconsejan
concentrar el esfuerzo en el desarrollo e implantación de programas que de
forma directa contribuyan a la inserción laboral de los trabajadores; es por
ello por lo que se ha preferido establecer como únicos destinatarios del
programa a los trabajadores en situación de desempleo.
IV. Finalmente, se han
realizado determinados ajustes y mejoras técnicas en el texto original de la
Orden, al objeto de facilitar su comprensión, y clarificar algunos aspectos de
la misma que pudieren dar lugar a diferencias interpretativas o que pudieren
resultar de difícil comprensión o aplicación.
Por ello, y en virtud de
las competencias atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Artículo único
Modificación de la Orden
11137/2012, de 26 de septiembre, por la que se establece la regulación
procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones y
otras entidades para financiar la impartición de acciones formativas con
compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, en
el marco del subsistema de formación para el empleo. ()
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Modalidad de teleformación
Cuando la modalidad
formativa elegida sea teleformación, serán criterios mínimos para la
impartición de cursos con compromiso de contratación, los siguientes:
1. La duración máxima de
las acciones formativas subvencionables, al amparo de la presente Orden en la
modalidad de teleformación, será de 200 horas.
2. Al menos, el 10 por 100
del total de la acción formativa deberá impartirse de forma presencial.
3. La asistencia a todas
las sesiones presenciales será obligatoria.
4. Se considerará alumno
iniciado todo aquel que, habiendo sido seleccionado para el curso, se haya
conectado telemáticamente a la plataforma. La primera conexión de los alumnos a
la plataforma informática de formación deberá realizarse antes del transcurso
del 25 por 100 de las horas totales del curso.
Se considerará alumno final
aquel que:
a) Realice el 100 por 100
de las evaluaciones programadas, tanto de la parte presencial como de la
teleformación.
b) Se conecte en la
plataforma, al menos, el 50 por 100 del total de horas de la modalidad de
teleformación.
c) Asista al 80 por 100 de
las sesiones presenciales y al 100 por 100 de las sesiones de evaluación
previstas para la parte de formación presencial.
5. El centro de formación
deberá contar previamente con una plataforma virtual adecuada para impartir la
formación en la modalidad de teleformación. El Servicio de Acreditación e
Inscripción de Centros de la Dirección General de Formación comprobará el
cumplimiento de los requisitos prefijados.
6. El acceso a los
contenidos del curso se distribuirá de forma gradual y secuencial,
estableciendo plazos específicos para la realización de los distintos módulos
que constituyen la acción formativa.
7. Los participantes no
podrán realizar dos o más acciones formativas simultáneamente.
8. Los alumnos deberán
poseer las destrezas suficientes y las herramientas necesarias para ser
usuarios de la plataforma virtual en la que se apoya la acción formativa.
Corresponde al beneficiario de la subvención justificar el cumplimiento de este
requisito con los documentos que a su leal saber y entender así lo acrediten o
garantizar su cumplimiento estableciendo al respecto las pruebas que fueren
precisas.
9. Los cursos de teleformación conducentes
a certificados de profesionalidad se regirán, además, de por lo previsto en la
presente Orden, por lo establecido en la normativa correspondiente.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Sustitución de formularios incluidos en los Anexos de la Orden
Al objeto de adaptar los Anexos vigentes a
lo establecido en esta Orden y facilitar su cumplimentación, se sustituyen los
siguientes formularios: Anexo I, Anexo II, Anexo III y Anexo IV, por los que
acompañan a la presente Orden. ()
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Régimen sancionador
1. Serán infracciones
administrativas, en materia de subvenciones, las establecidas al efecto en el
capítulo I del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
2. El procedimiento
sancionador se iniciará, de oficio, en la forma establecida para ello en el
artículo 67 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
en el artículo 11 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la
Potestad Sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
3. De conformidad con lo establecido en el
artículo 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, son órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador los
que hayan formulado las propuestas de concesión de subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Título competencial
La presente Orden se dicta
al amparo de lo establecido en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, que
desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, y establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su
financiación. La disposición final tercera de la citada Orden habilita a los
órganos competentes de las Administraciones Autonómicas a dictar, en sus
respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para
la aplicación de la misma.
El artículo 28 del Estatuto
de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación
del Estado en materia laboral, en la que se incluye la formación para el
empleo.
Finalmente, el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, atribuye a esta Consejería las competencias
autonómicas en materia de empleo.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor
el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.