ORDEN POR LA QUE SE APRUEBA LA UNDÉCIMA EDICIÓN DE LOS CAMPEONATOS
ESCOLARES EN LOS INSTITUTOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Orden 2768/2014, de 29 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la Undécima Edición de los
Campeonatos Escolares en los institutos de educación secundaria de la Comunidad
de Madrid. ()
Por Orden 1969/2004, de 26
de mayo, conjunta de la Consejería de Cultura y Deporte y de la Consejería de
Educación, se aprobaba la Primera Edición de los Campeonatos Escolares de la
Comunidad de Madrid.
Desde entonces se han
celebrado anualmente ediciones de estos campeonatos de fomento de la actividad
física entre los alumnos de los institutos de educación secundaria de la
Comunidad de Madrid, con los objetivos de convertir el deporte en un hábito en
la vida de los jóvenes, integrar la práctica deportiva en la rutina escolar de
los institutos de educación secundaria, fomentar la práctica de los diferentes
deportes fuera del horario lectivo entre los jóvenes con edades proclives al
abandono de la actividad física, así como el de incrementar la socialización e
integración entre los jóvenes de los diversos institutos de educación
secundaria.
En este programa se ha
puesto especial interés desde su primera edición en que las actividades
deportivas seleccionadas permitan la formación integral del alumno tanto en una
perspectiva individual como formando parte de una sociedad.
A lo largo de las diez
ediciones desarrolladas hasta la fecha y con el fin de poder atender tanto la
propia dinámica de los institutos de educación secundaria como el desarrollo
del propio programa, se han ido modificando las modalidades deportivas
inicialmente seleccionadas, incorporándose algunas como el bádminton, la esgrima,
la gimnasia, el taekwondo y el rugby. Esta flexibilidad ha permitido la
consecución de los objetivos generales de los campeonatos curso a curso.
En la Orden 1948/2011, de
14 de noviembre, se autoriza a la Dirección General de Deportes a establecer
las modalidades deportivas que compondrán la Octava Edición de los Campeonatos
Escolares de la Comunidad de Madrid durante el curso 2011-2012, así como en las
sucesivas ediciones que se convoquen.
Mediante Resolución del
Director General de Juventud y Deportes se dará conocimiento de la selección de
dichas modalidades deportivas. La Comisión de Seguimiento comprobará que se han
respetado los fines y objetivos del programa.
Los campeonatos se llevarán
a cabo en colaboración con las federaciones deportivas madrileñas de las
modalidades seleccionadas por la Dirección General de Juventud y Deportes.
Procede por tanto aprobar
ahora una nueva edición de los Campeonatos Escolares para la temporada
2014-2015. Con el objetivo de optimizar los recursos públicos se establece un
nuevo sistema de competición que estimule a los jóvenes participantes. Para
ello, junto con una mayor implicación de la comunidad educativa y deportiva,
los campeonatos culminarán con una fase final singular que se denominará "Olimpiadas
Escolares", en la que estarán todos los deportes que forman parte de la
presente edición. Esto va a implicar adaptar el tipo de competición de cada uno
de los deportes para acomodarla al número de participantes en cada uno de
ellos, en función de los requerimientos técnicos de cada deporte.
El Decreto 126/2012, de 25
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte establece en su
artículo 1 que la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es el órgano de
la Administración de la Comunidad de Madrid al que se atribuyen las
competencias en relación con la educación, las universidades, la investigación,
la juventud y el deporte.
De acuerdo con todo lo
anterior, por la presente Orden se procede a aprobar la Undécima Edición de los
Campeonatos Escolares de la Comunidad de Madrid en los centros públicos que
escolarizan alumnos de entre doce y dieciocho años y, en su virtud,
DISPONGO
Primero.- Objeto y características
1. La presente edición
tiene por objeto dar continuidad en los campeonatos escolares de la Comunidad
de Madrid a los centros que han participado durante el curso 2013-2014 y
promover la participación de los que aún no están participando, estimulando a
los jóvenes a la práctica deportiva.
Los campeonatos escolares
se llevarán a cabo en colaboración con las federaciones deportivas de las
modalidades deportivas establecidas por la Dirección General de Juventud y
Deportes.
Las modalidades deportivas
que establezca esta Dirección General deberán permitir alcanzar los fines y
objetivos del programa, y se notificarán a la Comisión de Seguimiento y
Evaluación en los plazos que se determinen y, en todo caso, con antelación
suficiente al inicio del programa.
Los campeonatos, se
llevarán a cabo, fundamentalmente, en las instalaciones de los institutos de
educación secundaria participantes, fuera del horario lectivo y de acuerdo con
las características que se recogen en la presente Orden.
2. Esta edición contempla,
por un lado, la participación voluntaria en los campeonatos escolares de la
Comunidad de Madrid de los institutos de educación secundaria y, por otro, una
serie de medidas de apoyo por parte de la Comunidad de Madrid y de las
federaciones deportivas colaboradoras.
3. El instituto que
participe en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid se compromete
a realizar en el centro, en horario extraescolar, los entrenamientos y actividades
necesarias para que los escolares conozcan en profundidad la disciplina
deportiva elegida, y a participar en los encuentros y competiciones que se
organicen entre centros, en las fechas y horarios establecidos por la
organización.
4. Los campeonatos tienen
un componente formativo, a través del desarrollo y adquisición de las
habilidades y destrezas propias de cada una de las disciplinas deportivas
incluidas en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid.
Para ello los profesores
implicados en los campeonatos, contarán con el apoyo de monitores o técnicos
deportivos que facilitará la Comunidad de Madrid, a través de las federaciones
deportivas. Cada instituto de educación secundaria participante contará con un
coordinador de los campeonatos, cuyas funciones se describen en el apartado
décimo de la presente Orden.
Las competiciones se
desarrollarán en diferentes fases y en la forma en la que oportunamente se
establezca. La participación de los escolares en las competiciones se hará por
categorías, establecidas por la unidad técnica de campeonatos escolares.
5. La Comunidad de Madrid,
a través de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de las
federaciones deportivas madrileñas, proporcionará a los institutos que
participen en los campeonatos los siguientes medios:
a) Abono del complemento
retributivo de especial dedicación al coordinador de los campeonatos, así como,
en su caso, a otro profesor del centro con implicación directa en ellos.
b) Dotación de monitores
para facilitar el desarrollo de las actividades deportivas y de las
competiciones en sus diferentes fases.
c) Dotación de jueces o
árbitros para las competiciones.
d) Dotación de material
deportivo específico, en su caso, para el desarrollo de las actividades
deportivas en los centros y para la realización de los encuentros y
competiciones cuando fuera necesario.
e) Dotación presupuestaria
para hacer frente al incremento de los gastos de funcionamiento y conservación
de las instalaciones, derivados del desarrollo de los campeonatos, según los
criterios establecidos.
f) Atención a las
necesidades de personal para el control del centro derivadas de la
participación en el programa. Para ello se podrán establecer acuerdos de
colaboración con los Ayuntamientos de los distintos municipios para cubrir las
plazas de ayudante de control y mantenimiento en los centros de su localidad.
g) Cobertura de riesgos a
los participantes.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid realizará las actuaciones
necesarias para desarrollar lo previsto en este apartado.
6. Existirá una
colaboración entre la Comunidad de Madrid y las federaciones deportivas
madrileñas para la realización de las actividades que deban corresponder a
estas en orden a la implantación de los campeonatos, que se formalizará
mediante convenios de colaboración con cada una de ellas.
7. Los gastos derivados de
la presente Orden serán imputables a los Programas Presupuestarios 505, 512,
516, 517 y 527 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Segundo.- Fijación de precio privado por
participación en los Campeonatos Escolares
1. Los alumnos que deseen
participar en el programa de Campeonatos Escolares deberán abonar, con
anterioridad al 1 de febrero de 2015, un precio de 14 euros por alumno en
concepto de inscripción. Dicho ingreso deberá formalizarse en el modelo
normalizado de ingreso 039, que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 039 se
facilitará a los interesados en los respectivos institutos de educación
secundaria. Asimismo, podrá obtenerse de Internet, en la página web de la
Comunidad de Madrid cuya dirección es www.madrid.org, "Servicios al
ciudadano", "Gestiones y trámites", y seleccionando dentro del
apartado "Servicios electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y precios
públicos" y a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
3. Las modalidades de pago
podrán ser:
- En efectivo, en alguna de
las siguientes entidades colaboradoras: "Banco Popular", "Banco
Sabadell", "Banco Santander", "Bankia", BBVA y "Caixabank",
estando igualmente seleccionada como entidad colaboradora "Cajamar",
pendiente de estar operativa.
- Por banca electrónica
(mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la
Comunidad de Madrid www.madrid.org, "Servicios al ciudadano", "Gestiones
y trámites", y seleccionando dentro del apartado "Servicios
electrónicos" el enlace a "Pago de tasas y precios públicos", y
a continuación seleccionar el enlace "Acceso al servicio".
El programa muestra la
pantalla inicial del "buscador", que contiene un párrafo denominado "pago
electrónico" que determina las instrucciones de este tipo de tramitación,
siendo necesario para ello, ser titular de un certificado digital reconocido
por la Comunidad de Madrid, para su tramitación.
Tercero.- Procedimiento
Para la Undécima Edición de
campeonatos escolares se hará uso del procedimiento previsto en el apartado
décimo de la Orden 4023/2010, de 22 de julio, por el que se establece un
procedimiento simplificado que permite a la Comisión de Seguimiento y
Evaluación la incorporación al programa de nuevos institutos de educación
secundaria, así como la renovación de los que ya estuvieran participando en
ediciones anteriores.
Cuarto.- Solicitudes y documentación
Una vez efectuada la
notificación prevista en el procedimiento simplificado y en el plazo que en la
misma se establezca los centros deberán aportar la siguiente documentación:
- Solicitudes: Los institutos
de educación secundaria que deseen iniciar su participación en el programa o
continuar en el mismo dirigirán su solicitud a la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte.
La solicitud cumplimentada
en todos sus extremos en el modelo que se publica con la presente Orden se
podrá presentar en los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en cualquiera de las Oficinas de
Registro de la Comunidad de Madrid (cuya dirección y horarios se podrá consultar
en el portal de atención al ciudadano de la web Madrid.org), de la
Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de
Ayuntamientos que hayan suscrito el correspondiente Convenio, oficinas de
Correos y en Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España, de
conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos que se
detallan en el apartado siguiente de esta Orden.
Cuando la documentación se
remita por correo, se presentará en sobre abierto para que la solicitud sea
fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de proceder a su
certificación.
Las solicitudes, así como
la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del
Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo
que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por
la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de la dirección
www.madrid.org, todo ello, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de
22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y
demás normativa autonómica aplicable.
- Documentación que deberán
aportar los centros:
1. Los institutos que
durante el curso escolar 2013-2014 han participado en el programa de
campeonatos escolares:
a) Solicitud de modalidades
deportivas, que en ningún caso será inferior a dos. En cualquier caso, la
Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá conceder o denegar las modalidades
deportivas solicitadas por los centros atendiendo a criterios organizativos y
técnicos.
b) Información sobre los
recursos con los que cuenta el centro para facilitar el desarrollo de los
campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid, en la que quede claramente
reflejada la capacidad para atender, en las jornadas fijadas, todas las
modalidades deportivas solicitadas (Anexos I y II).
2. Institutos que durante
el curso escolar 2013-2014 no han participado en el programa de campeonatos
escolares:
a) Solicitud de las
modalidades deportivas, que en ningún caso será inferior a dos. En cualquier
caso, la Comisión de Seguimiento y Evaluación podrá conceder o denegar las
modalidades deportivas solicitadas por los centros atendiendo a criterios
organizativos y técnicos.
b) Copia del acta de
aprobación de la solicitud de participación por el claustro del centro.
c) Copia del acta de
aprobación de la solicitud de participación por el Consejo Escolar.
d) Información sobre los
recursos con los que cuenta el centro para facilitar la implantación de los
campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid, en la que quede claramente
reflejada la capacidad para atender, en las jornadas fijadas, todas las
modalidades deportivas solicitadas en el Anexo I.
e) Plan de viabilidad en el
que figuren la planificación horaria de las diferentes actividades y su
compatibilidad con las instalaciones y recursos de los que dispone el centro
(Anexo II).
Quinto.- Criterios para la selección de centros y
asignación de las modalidades deportivas
1. La valoración de la
documentación presentada por los centros se realizará teniendo en cuenta el
grado de viabilidad del desarrollo de los campeonatos en el centro,
considerando, no solo la adecuación de las instalaciones deportivas existentes
a las modalidades deportivas solicitadas, sino también la capacidad
organizativa de los diferentes deportes incluidos en la presente edición.
Para los centros que han
participado a lo largo del curso escolar anterior, la Comisión de Seguimiento y
Evaluación valorará también su participación de forma global y su actuación en
cada una de las modalidades deportivas en las que ha participado, valorando la
implicación y aprovechamiento del programa en función de los objetivos
establecidos, pudiéndose denegar la participación a aquellos centros que no los
cumplieran. Para estos centros y los de nueva incorporación se establece un
período transitorio hasta el 17 de octubre del curso escolar 2014-2015, para
alcanzar los mínimos establecidos que les permitan su participación.
Por otra parte, también se
realizarán análisis del conjunto de la documentación recibida de los institutos
de un mismo distrito, zona o localidad, y la posibilidad de organización de las
competiciones en cada una de las modalidades deportivas en ese distrito, zona o
localidad.
2. La selección de los
centros participantes, y la asignación de las modalidades deportivas será
realizada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los campeonatos, cuya
composición y funcionamiento se establece en el apartado séptimo.
La citada Comisión, que
podrá recabar los informes que considere necesarios, elevará a la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte la propuesta de selección de centros. La
resolución se notificará a los interesados, en el plazo de un mes, a contar
desde la finalización del plazo de aportación de la documentación por los
centros.
La participación de un
centro en los campeonatos escolares de la Comunidad de Madrid podrá ser
reconsiderada por la Comisión de Seguimiento y Evaluación en el caso de que de
la evaluación del proceso se desprenda el incumplimiento de los requisitos y
fines señalados en la presente Orden.
Sexto.- Sistema de competición
1. En función de las
inscripciones realizadas en los distintos deportes en las últimas ediciones, el
sistema de competición durante el desarrollo de los mismos se va a realizar en
dos partes diferenciadas que se denominarán temporada regular, que abarcará
todo el curso académico, y fase final, en la que se celebrarán las finales de
todos los deportes en una única fecha y localización.
2. Asimismo, a efectos del
sistema de competición, los deportes se configurarán como individuales y
colectivos y, dentro de estos, se distinguirá entre los que cuentan con mayor
número de institutos inscritos y los que tienen menor número de inscripciones.
3. El sistema de
competición de la temporada regular será diferente según se trate de deportes
individuales o colectivos:
- Sistema de competición de
los deportes colectivos con mayor número de institutos inscritos: La
competición se organizará según un criterio geográfico organizándose en, al
menos, las siguientes 5 zonas: Capital, este, norte, oeste y sur.
Así, en función del número
de equipos inscritos por zonas y por categorías (infantil, cadete y juvenil),
se diseñarán diversos sistemas de competición durante la temporada regular,
diferenciando:
a) Las categorías que por
zona tengan hasta un máximo de diez equipos inscritos podrán jugar la fase
regular en formato de liga: se enfrentarán entre todos ellos, a partido único o
doble enfrentamiento según las posibilidades de calendario.
b) Aquellas categorías que
por zona superen los diez equipos desarrollarán la competición a través del
sistema de eliminatoria, ajustando las mismas en función de las fechas
disponibles en el calendario.
c) Para que una zona tenga
competición propia por categoría deben existir al menos cuatro equipos
inscritos en dicha categoría; en el caso de que el número sea menor, los
equipos de dicha zona se agregarán a otra zona, que será la más próxima.
d) Para el caso de que en
una categoría, en todas las zonas haya un número máximo de diez equipos, se
realizarán dos únicas competiciones al año a las que acudirán todos los equipos
inscritos.
- Sistema de competición de
los deportes colectivos con menor número de institutos inscritos: En estos
deportes, dado que el número de equipos inscrito es inferior, la fase regular
estará conformada por dos competiciones a lo largo de la temporada al que
acudirán todos los equipos inscritos en la competición y en la que se
enfrentarán todos contra todos por categorías. Los equipos mejor clasificados
en las dos competiciones serán los equipos seleccionados para acudir a la fase
final de las Olimpiadas Escolares.
- Sistema de competición de
los deportes individuales: Como en el caso de los deportes colectivos con menor
número de institutos inscritos, se organizarán a lo largo del año dos
encuentros de competición/exhibición según el deporte y los mejores accederán a
la fase final.
4. Fase final: En el caso
de los deportes colectivos con mayor número de inscripciones, a la fase final
acudirán los cuatro mejores equipos por categoría. Al existir cinco zonas
geográficas y clasificarse solo cuatro equipos para semifinales, los equipos
que representen a las 2 zonas con el menor número de inscritos deberán jugar un
partido de clasificación para la fase final. En el resto de deportes, los
participantes en la fase final serán los mejores clasificados en las dos
competiciones previas celebradas a lo largo de la temporada.
La fase final será única
para todos los deportes y se celebrará conjuntamente en un fin de semana cuando
todas las competiciones previas hayan concluido. En todo caso, la fecha deberá
ser fijada al inicio de la temporada regular para ajustar todos los calendarios
de los diferentes deportes.
Las adaptaciones necesarias
para el desarrollo del sistema de competición previsto en el presente apartado
se realizarán mediante Resolución del Director General de Juventud y Deportes.
Séptimo.- Composición y funcionamiento de la
Comisión de Seguimiento y Evaluación de los campeonatos
1. La Comisión de
Seguimiento y Evaluación de los campeonatos escolares estará presidida por el
titular de la Viceconsejería de Educación, Juventud y Deporte o persona en la
que delegue, y serán miembros de la misma los titulares de la Dirección General
de Juventud y Deportes, Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Enseñanzas de Régimen Especial, Dirección General de Recursos Humanos y
Dirección General de Infraestructuras y Servicios o personas en las que
deleguen, así como el coordinador del programa, que actuará de Secretario.
La Comisión, cuando lo
estime conveniente, podrá solicitar la asistencia y/o el asesoramiento de la
Unidad Técnica y/o de los miembros de las federaciones deportivas
colaboradoras.
2. La Comisión tendrá las
siguientes funciones:
a) Elevar a la Consejera de
Educación, Juventud y Deporte, la selección de centros que participarán en el
programa de campeonatos escolares en el curso 2014-2015.
b) Dictar instrucciones y
tomar las medidas oportunas para la organización anual de los campeonatos
escolares.
c) Crear la Unidad Técnica y
nombrar a su responsable en la Dirección General de Juventud y Deportes de la
Consejería de Educación Juventud y Deporte.
d) Establecer el
procedimiento de nombramiento, sustitución y cese de los coordinadores de los
campeonatos escolares de cada uno de los centros participantes.
e) Autorizar al profesor
participante, establecer el procedimiento de nombramiento, sustitución y cese
del mismo en los campeonatos escolares.
f) Todas aquellas que le
sean encomendadas por la Consejera de Educación, Juventud y Deporte.
Octavo.- Composición y funcionamiento de la Unidad
Técnica de los campeonatos
1. La Unidad Técnica de los
campeonatos escolares estará compuesta por representantes de la Dirección
General de Juventud y Deportes.
2. La Unidad Técnica tendrá
las siguientes funciones:
a) Elaboración y
planificación del calendario de actuaciones que permita el desarrollo,
seguimiento y evaluación del programa.
b) Recepción y valoración
de la documentación aportada por los centros para poder participar en el programa,
en relación con las modalidades solicitadas y las posibilidades de desarrollo
en el centro, atendiendo a los criterios aprobados por la Comisión de
Seguimiento y Evaluación.
c) Recepción y tramitación
a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte de las necesidades notificadas por los centros en relación
con el personal implicado en el desarrollo del programa.
d) Recepción y tramitación
a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de las necesidades de obras de mejora y
rehabilitación de las pistas deportivas de los institutos de educación
secundaria (Anexo I), así como la mejora del material deportivo de las mismas,
notificadas por los centros a la Unidad Técnica en tiempo y forma.
e) Proponer criterios de
asignación económica para gastos de funcionamiento, material y transporte
derivados de la participación en el programa.
f) Informar a la Comisión
de Seguimiento y Evaluación de las decisiones tomadas para el desarrollo de los
campeonatos y de las incidencias y memorias recibidas a lo largo del curso.
g) Realizar reuniones de
coordinación e información con los colectivos implicados.
h) Recepción y tramitación
de cuantas reclamaciones se pudieran producir.
Noveno.- Competencias de los Directores de los
institutos de educación secundaria en relación con el programa campeonatos
escolares
De conformidad con lo
establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, corresponden al Director, entre otras funciones, las de dirigir y
coordinar todas las actividades del centro, ejercer la jefatura de todo el
personal adscrito al centro, impulsar la colaboración con las familias, con
instituciones y con organismos que faciliten la relación con el entorno, y
fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas
actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores de los
alumnos.
En este sentido, y en lo
relativo al funcionamiento de los campeonatos escolares en el centro, los
directores, en el ámbito de sus competencias, tomarán las medidas oportunas
para garantizar un adecuado desarrollo de las actividades ligadas al programa.
Corresponde, asimismo, al
director proponer, según se establezca por la Comisión de Seguimiento y
Evaluación, el nombramiento del coordinador del programa en el centro
preferentemente con destino definitivo en el mismo y adscrito al Departamento
de Educación Física y, en su caso, del profesor participante para apoyar la
labor del coordinador.
Décimo.- Coordinación de los campeonatos escolares
de la Comunidad de Madrid en cada centro participante
1. En cada uno de los
centros participantes habrá un coordinador de los campeonatos que será
responsable directo del desarrollo de este programa en el centro, con las
siguientes funciones:
a) Coordinar y supervisar
el desarrollo de las actividades deportivas previstas en los campeonatos.
b) Promover la
participación del alumnado de su instituto en los campeonatos escolares,
asegurando su correcta inscripción utilizando soporte telemático en los plazos
establecidos por la organización.
c) Acordar, motivadamente y
cuando las circunstancias así lo aconsejen, la inscripción de alumnos en
centros distintos al de matriculación.
d) Permanecer en el
instituto durante la realización de las actividades propias de los campeonatos
escolares, facilitando la asistencia de los equipos visitantes y velando por el
adecuado desarrollo de todas las actividades.
e) Asegurarse del cumplimiento
de los principios del modelo de enseñanza deportiva establecido por la
organización de los campeonatos escolares.
f) Coordinar y supervisar
el trabajo de los monitores asignados a su instituto.
g) Con carácter
excepcional, cuando así lo requiera la organización, acompañar y dirigir a los
alumnos de su instituto en los desplazamientos fuera del mismo.
h) Adquirir y/o comprobar
la recepción del material deportivo asignado a su centro, inventariarlo y
custodiarlo, sin perjuicio de las funciones reglamentariamente establecidas
para el Secretario del centro, y bajo la supervisión de este.
i) Colaborar en la
evaluación del programa y realizar una memoria final del mismo conforme al
guión que establezca la organización.
j) Informar puntual y
diligentemente a la unidad técnica, por el procedimiento que se determine, de
cuantas incidencias se produzcan.
Los coordinadores, una vez
aceptada la propuesta de nombramiento por la Comisión de Seguimiento y
Evaluación, y formalizado su nombramiento, percibirán el complemento de
productividad por especial dedicación al centro, regulado por la Orden de 1
de octubre de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se
establecen criterios objetivos para la asignación de productividad a los
funcionarios de cuerpos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid
por la participación en programas que impliquen especial dedicación al centro,
innovación educativa y enseñanza bilingüe (). La Unidad Técnica podrá proponer a la
Comisión de Seguimiento y Evaluación la sustitución justificada del coordinador
del centro, cuando lo estime conveniente.
2. El profesor participante
será el encargado de algunas de las actividades del programa de campeonatos
escolares. La autorización al centro de esta figura, cuya finalidad es servir
de apoyo al coordinador del programa, se realizará por parte de la Comisión de
Seguimiento y Evaluación previo informe de la Unidad Técnica, en función de las
características de participación del centro en el programa.
La autorización de la
figura de profesor participante en el centro se llevará a cabo una vez
realizada la asignación de modalidades y la inscripción definitiva de
participantes. La propuesta de nombramiento, en su caso, deberá presentarse por
el Director del centro en los plazos y condiciones que se determinen. La
aceptación por parte de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del profesor
propuesto se comunicará al Director del centro en un plazo de tiempo que
permita su incorporación desde el inicio de la fase de entrenamientos.
Los profesores
participantes, una vez aceptada la propuesta de nombramiento por la Comisión de
Seguimiento y Evaluación, y formalizado su nombramiento, percibirán el
complemento retributivo regulado por la citada Orden de 1 de octubre de 2010.
Undécimo.- Alumnos participantes
Con carácter general, con
el fin de acomodarse a las categorías federativas, podrán participar en el
programa los alumnos nacidos entre los años 1996 y 2002, ambos inclusive.
Los alumnos que deseen
participar en el programa deberán cumplir los siguientes requisitos y presentar
la documentación que se indica a continuación:
- Estar matriculados en el
centro donde se inscriben durante el curso 2014-2015, o en otro limítrofe si es
autorizado pertinentemente para ello por los responsables correspondientes.
- Presentar una hoja de
inscripción con sus datos personales que facilitarán a la organización a través
de sus coordinadores.
- Justificar el ingreso de
la cantidad de 14 euros, realizado con anterioridad al 1 de febrero de 2015 y
efectuado en modelo 039 (Anexo III), de conformidad con el apartado segundo de
la presente Orden.
- Presentar al coordinador
de los campeonatos en el centro, antes del comienzo de las actividades,
autorización de los padres o tutores legales para la participación del alumno
en el programa, en la que se haga constar la ausencia de enfermedad o dolencia
que le incapacite para realizar práctica de actividad física y/o deportiva, a
tenor de las revisiones médicas periódicas a las que haya sido sometido el
alumno a lo largo de su vida. Asimismo, deben autorizar la inclusión de sus
datos personales en el fichero de "Alumnos de Campeonatos Escolares"
regulado por la Orden 807/2006, de 20 de febrero, del Consejero de Educación de
la Comunidad de Madrid, y la cesión de sus derechos de imagen.
La cobertura sanitaria de
la actividad deportiva de los alumnos inscritos en los campeonatos escolares se
llevará a cabo en los centros sanitarios de la red pública de la Comunidad de
Madrid. La Dirección General de Juventud y Deportes suscribirá adicionalmente
una póliza que garantice las indemnizaciones previstas por el Real Decreto
849/1993, de 4 de junio, por el que se determina las prestaciones mínimas del
seguro obligatorio deportivo.
Duodécimo.- Retirada de la documentación
La documentación aportada
por los centros que no participen en esta edición del programa podrá ser
retirada por los interesados en la Dirección de Área Territorial
correspondiente, a partir del 1 de febrero de 2015.
Transcurrida esta fecha se
perderá todo derecho sobre la documentación presentada.
Disposición Final Primera
Se autoriza a la Dirección
General de Juventud y Deportes para dictar cuantas instrucciones sean precisas
para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda
La presente Orden surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXOS
(Véanse en versión pdf)