Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba el
calendario laboral para el personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. ()
▼ Derogada tácitamente por Resolución de 6 de octure de 2016, de la Dirección
General de Justicia y Seguridad. (BOCM de 27 de octubre de 2016)
De conformidad con el
apartado 4 del artículo 500 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, modificada por la Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de Medidas
de Eficiencia Presupuestaria en la Administración de Justicia, corresponde a la
Comunidad de Madrid, conforme a las competencias asumidas, aprobar la
distribución de la jornada y la fijación de los horarios a través del
calendario laboral.
En el capítulo IV del Acuerdo
Sectorial para el personal funcionario de la Comunidad de Madrid al servicio de
la Administración de Justicia, para los años 2009-2011, vigente en lo que se
refiere a calendario laboral, según lo previsto en su artículo 4, se recogen
las cuestiones básicas en materia de jornada y calendario laboral.
Asimismo, las Instrucciones
de 27 de diciembre de 2013, de la Directora General de la Función Pública, por
la que se dictan instrucciones en materia de jornada de los empleados públicos
durante el año 2014, en el apartado segundo establece que el calendario laboral
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia habrá de
ajustarse, en todo caso, a los principios y criterios que conforman la presente
Instrucción en todo aquello en lo que no contradigan lo dispuesto por la
normativa estatal de obligado cumplimiento.
En consecuencia, esta
Dirección General, previo informe favorable del Consejo General del Poder
Judicial, y negociación con las Organizaciones Sindicales representadas en la
Mesa Sectorial de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid,
conforme a las competencias atribuidas en el artículo 15 del Decreto 94/2010,
de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, modificado por el artículo 1
del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas
Consejerías de la Comunidad de Madrid,
RESUELVE
Primero.- Objeto
Aprobar para el año 2014 la
distribución de la jornada y horarios según el calendario laboral, que figura
en Anexo a esta Resolución, en el que se establece el horario mensual que se
debe realizar, la parte fija del mismo y la parte flexible, así como los
descansos de carácter nacional y autonómico.
Segundo.- Ámbito
de aplicación
Esta Resolución será de
aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia
del ámbito de la Comunidad de Madrid.
Tercero.- Jornada y horarios generales
1. Duración de la jornada:
1.1. La duración de la
jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal en cómputo anual, no
inferior a 37 horas y 30 minutos, salvo lo dispuesto para los horarios
especiales que se establezcan. La jornada en cómputo anual será equivalente a
1.657 horas anuales, de conformidad con lo acordado por el Ministerio de
Justicia. La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
adoptará las medidas necesarias para el cumplimento de dicha jornada.
1.2. El cumplimiento de los
horarios establecidos no justificarán, en ningún caso, la interrupción de
diligencias y actuaciones procesales o la suspensión de las que tengan carácter
urgente e inaplazable.
1.3. El horario se cumplirá
sin perjuicio de garantizar la recepción de los escritos en el horario
establecido en las normas procesales.
2. Jornada solo de mañana:
2.1. La parte principal del
horario, llamada tiempo fijo o estable, será de veintisiete horas treinta
minutos semanales de obligada presencia, a razón de cinco horas treinta minutos
diarios, a realizar de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta
horas.
2.2. La parte variable del
horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir de lunes a
viernes, entre las siete treinta y las nueve horas, y entre las catorce treinta
y las dieciocho horas.
3. Jornada de mañana y
tarde:
3.1. La jornada con
carácter general será solo de mañana, no obstante si fuese preciso por las
necesidades de servicio, y en especial en las unidades de atención al público,
en las que se tendería a aumentar el tiempo de atención a los ciudadanos, en
determinados servicios u órganos jurisdiccionales se podrá establecer una
jornada de mañana y tarde previa negociación con las Organizaciones Sindicales.
3.2. La incorporación de
los funcionarios a este tipo de jornada tendrá carácter voluntario, con arreglo
a lo previsto en el artículo 500.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuarto.- Jornadas de régimen de dedicación especial
1. Los funcionarios que
tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo de
cuarenta horas semanales.
2. Los servicios o puestos
de trabajo que deban prestarse en régimen de dedicación especial se
determinarán por la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia, y sus características habrán de ser negociadas con las organizaciones
sindicales.
Quinto.- Jornada reducida por interés particular
1. Los funcionarios podrán
solicitar el reconocimiento de una jornada reducida ininterrumpida de 9.00 a
14.00 horas, de lunes a viernes, percibiendo el 75 por 100 de sus retribuciones
totales.
2. No podrá reconocerse
esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características
del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de
dedicación especial.
3. El resto de jornadas
reducidas deberán de ajustarse a lo previsto en la normativa estatal sobre la
materia. En todo caso, las horas que tenga obligación de hacer el funcionario
diariamente, deberán de realizarse en el intervalo de tiempo que comprende el
horario de obligado cumplimiento.
Sexto.- Prolongación de jornada
1. Se establece, con
carácter general, para los funcionarios a los que se le haya concedido por
Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia una comisión de servicios sin relevación de funciones prevista en el
artículo 11 del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre.
2. Esta jornada supondrá la
realización de un horario de 40 horas en cómputo semanal, de lunes a viernes.
3. La prolongación de
jornada se realizará en turno de tarde en el horario comprendido entre las
14.30 y las 20.00 horas.
4. La ordenación de la
jornada a realizar y las condiciones de prestación de la misma se determinarán
mediante resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración
Justicia, previa negociación con las Organizaciones Sindicales integradas en la
Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia de la Comunidad de Madrid.
5. Se garantizará en todo
caso que el servicio que se preste a través de la prolongación de jornada quede
debidamente atendido.
Séptimo.- Jornada reducida por fiestas laborales de
ámbito local
1. Con independencia de la
jornada de trabajo y su adecuación, establecida en la presente Resolución, se
fija una reducción de jornada de dos horas y media en la semana
correspondiente, por festividades locales de los distintos partidos judiciales.
En todo caso los funcionarios deberán cumplir el horario de obligado
cumplimiento.
2. Dicha jornada reducida
estará sujeta a las excepciones que requieran la recepción de escritos conforme
a lo dispuesto en las normas procesales y no justificará la suspensión o
interrupción de las actividades que sean necesarias para el normal desarrollo
de los procedimientos judiciales que tengan el carácter de urgente e
inaplazable.
3. Las dos fiestas
laborales de ámbito local vendrán establecidas en la correspondiente resolución
de la Dirección General del Trabajo de la Comunidad de Madrid.
Octavo.- Pausa en la jornada de trabajo
Durante la jornada de
trabajo los funcionarios podrán disfrutar de una pausa, por un período de
treinta minutos, que se computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no
podrá afectar a la prestación de los servicios y, por tanto, habrá de
efectuarse la misma con arreglo a las necesidades específicas que se produzcan
en cada uno de los distintos órganos. Este descanso no podrá ser compensado
económicamente ni acumulado para su disfrute posterior.
Noveno.- Horario de atención al ciudadano y
profesionales
1. Fijado el horario de
audiencia pública en la forma establecida por el artículo 188 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, el horario de atención al público y a los
profesionales en las oficinas judiciales y en los demás servicios de la
Administración de Justicia será, con carácter general, de 9.00 a 14.00 horas,
respetando en todo caso el horario fijado de audiencia pública, y se dará a
conocer de forma ostensible en la parte exterior de las distintas oficinas
judiciales.
2. En el caso de las
oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de los juzgados y
tribunales que conserven la función de recepción y registro de escritos, el
horario será de 9.00 a 15.00, de lunes a viernes, para respetar lo dispuesto en
el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
Décimo.- Medidas de conciliación
1. Garantizando siempre un
número de horas de obligada concurrencia continuada, y en el marco de las
necesidades de servicio, se podrán conceder medidas de flexibilidad horarias en
los siguientes supuestos y condiciones:
a) Los funcionarios que
tengan a su cargo personas mayores, hijos menores de doce años o personas con
discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo a un familiar con
enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán
derecho a la entrada o a la salida del trabajo a flexibilizar en una hora
diaria el horario fijo de jornada que tengan establecida.
b) Los funcionarios que
tengan a su cargo personas con discapacidad hasta el primer grado de
consanguinidad o afinidad, podrán disponer de dos horas de flexibilidad horaria
diaria sobre el horario fijo que corresponda, a fin de conciliar los horarios
de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial, de
los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y
centros ocupacionales, así como otros centros específicos, donde la persona con
discapacidad reciba atención, con los horarios de los propios puestos de
trabajo.
c) Excepcionalmente, la
Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia podrá
autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario fijo
en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y en los casos de
familias monoparentales.
2. Los funcionarios que
quieran acogerse a la medidas previstas en este apartado deberán de presentar,
en los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común o en la Unidad de Coordinación del Proyecto
Civitas de aquellas sedes que dispongan de ella, una solicitud acompañada de la
documentación que acredite la situación de hecho en la que se fundamenta su
petición, la franja horaria en el que desean la flexibilidad, así como el
informe del Secretario Judicial, que en el supuesto de ser desfavorable deberá
de ser motivado. En todo caso se deberá hacer constar la fecha de inicio en la
que se pretende iniciar la flexibilidad.
3. Dicha solicitud deberá
de presentarse en un plazo de antelación de siete días hábiles al que el
funcionario pretenda iniciar la citada flexibilidad. Las solicitudes se
resolverán por la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
4. A efectos de las medidas
adicionales de flexibilidad horaria previstas en este apartado, se asimilarán
al matrimonio las uniones de hecho acreditadas en la forma legalmente
establecida.
Undécimo.- Jornada y horarios especiales
En aquellos supuestos en
que se requiera, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y
negociación con las Organizaciones Sindicales, se establecerán horarios
especiales y de atención al ciudadano que figurarán en las relaciones de
puestos de trabajo y serán objeto del complemento retributivo que se determine,
según lo previsto en el artículo 500.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Hasta tanto se aprueben las
relaciones de puestos de trabajo, por la Dirección General de Relaciones con la
Administración de Justicia podrán establecerse horarios especiales, previa
negociación con las organizaciones sindicales integradas en la Mesa Sectorial
de Justicia.
Duodécimo.- Prestación del servicio en sábados
1. Los sábados se
consideran inhábiles a efectos procesales. Asimismo, se consideran inhábiles a
efectos laborales, salvo para los funcionarios que presten Servicios de
Guardia.
2. Ello sin perjuicio de
que, con arreglo a lo previsto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, el Consejo General del Poder Judicial pueda habilitar estos
días a efectos de actuaciones judiciales en aquellos casos no previstos
expresamente, con arreglo a las competencias que atribuye a dicho Órgano la
citada norma.
3. En estos supuestos la
prestación del servicio en sábados se efectuará con cargo a la parte flexible
del horario de los funcionarios.
Decimotercero.- Días 24, 31 de diciembre, y festividades
laborales de ámbito nacional de carácter retribuido
1. Los días 24 y 31 de
diciembre, que se consideran inhábiles a efectos procesales, serán también
inhábiles a efectos laborales, sin perjuicio de que se garantice la atención
del servicio en el caso de que estos puedan habilitarse en determinados
supuestos por el Consejo General del Poder Judicial a efectos de actuaciones
judiciales, según lo dispuesto en el artículo 182.1 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial.
2. Cuando los días 24 y 31
de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán
con dos días adicionales de permiso, correspondiendo uno por cada día.
3. Durante el año 2014 se
tendrá derecho al disfrute de un día más de permiso adicional con motivo de ser
los días 1 de noviembre y 6 de diciembre de 2014 festivos nacionales de
carácter retribuido, no recuperables y no sustituibles por las Comunidades
Autónomas y coincidentes en sábado. Su régimen de disfrute será el previsto
para el de los días por asuntos particulares
4. Las fiestas laborales de
ámbito nacional en la Comunidad de Madrid serán las establecidas por el
correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno.
Decimocuarto.- Compensaciones horarias
1. Para aquellos casos en
que la no suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales
suponga una prolongación de jornada más allá del horario fijado, estas horas se
computarán de la siguiente manera:
a) Cada hora trabajada
entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como dos horas
efectivas, o la parte proporcional correspondiente.
b) Cada hora trabajada a
partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente,
sábados, domingos y festivos, como dos horas y media efectivas o la parte
proporcional correspondiente.
2. Las anteriores compensaciones
horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia,
tampoco serán aplicables en los supuestos en que la prestación de servicios en
las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las
jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos
de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización
voluntaria de la parte flexible del horario.
3. En caso de que las
anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la
jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario
flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso y, de no ser
posible, se compensarán con días de permiso.
4. El cómputo de las horas
efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.
5. Se solicitarán a través
del sistema informático de control horario "Fiva" mediante el fichaje
denominado "Compensaciones horarias Func Just" y para su validación
se requerirá de un certificado del responsable que acredite las condiciones
exigidas para dicha compensación. El exceso de horario no relacionado
directamente con actuaciones urgentes e inaplazables, no darán lugar a dicha
compensación.
Decimoquinto.- Servicio de guardia
La realización de los
servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente
en esta materia.
Decimosexto.- Tiempo de formación
1. El tiempo destinado a la
realización de cursos de formación dirigidos a la capacitación profesional
relacionadas con las funciones del puesto de trabajo o a la adaptación a las
exigencias del mismo, programados por los diferentes promotores previstos en
los correspondientes Planes de Formación, se considerará tiempo de trabajo a
todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo
y así lo permitan las necesidades del servicio. En caso que el curso coincida
con el horario de obligado cumplimiento, los funcionarios contarán con un
máximo de una hora y media de tiempo de desplazamiento, que se aplicará a su
jornada laboral.
2. Cuando el curso se
imparta en horario de tarde y la materia del mismo esté relacionada con las
funciones del puesto de trabajo, las horas del mismo se computarán como tiempo
trabajado a todos los efectos.
3. La Administración podrá
determinar la asistencia obligatoria a aquellas actividades formativas
necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo,
en cuyo caso su duración se considerará como tiempo de trabajo a todos los
efectos.
Decimoséptimo.- Justificación de ausencias
1. Los empleados públicos
deberán registrar en el sistema de control horario "Fiva" todas las
entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada.
2. Igualmente, las
ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto
de trabajo, cualquiera que sea su causa, deberán ser registradas por los
empleados públicos que incurran en ellas.
Estas ausencias requerirán
el aviso inmediato al responsable y su ulterior justificación acreditativa.
Dicha justificación se trasladará, de forma inmediata, a la Unidad de
Coordinación del Proyecto Civitas o, en aquellas sedes en que no se cuente
esta, a la Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la
Administración de Justicia.
3. En los supuestos de
ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a
consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho período de tiempo se considerará
como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario
y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora
tanto de la cita como de la salida.
4. Para las ausencias por
motivo de enfermedad se estará a lo dispuesto por el artículo 504.5 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, y la normativa de desarrollo. Se permitirán, sin
descuento en nómina, cuatro días de ausencia justificada a lo largo del año
natural, de los cuales solo tres podrán tener lugar en días consecutivos,
siempre que estén motivadas por enfermedad o accidente, debidamente acreditados
y no den lugar a incapacidad temporal.
5. Tendrán la consideración
de justificadas, por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen
los servicios sociales de atención o de salud, las faltas de asistencia,
totales o parciales, de las funcionarias víctimas de violencia de género.
Decimoctavo.- Incumplimiento del horario
1. El incumplimiento
injustificado de la jornada y horarios establecidos, dará lugar a la deducción
proporcional de haberes, conforme a lo previsto en el artículo 500.6 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, previa notificación y audiencia al interesado para
formular alegaciones por término de diez días.
2. Antes de proceder a
descontar los haberes, el funcionario tendrá opción para poder recuperar el
horario no cumplido, durante las dos primeras semanas del mes siguiente al que
se produce el incumplimiento, sin que dicha opción afecte a la responsabilidad
disciplinaria que pueda derivarse por incumplimiento del horario.
3. Aquellos funcionarios
que se encuentren en esta situación, deberán de realizar durante esas dos
semanas las horas deficitarias del mes anterior, además de su jornada ordinaria
en cómputo mensual.
4. En ningún caso la
recuperación se realizará durante el horario de obligado cumplimiento.
Decimonoveno.- Control horario
De cara al control horario,
se atenderá a lo dispuesto en las correspondientes instrucciones que sobre
dicha materia dicte la Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
Vigésimo.- Entrada en vigor
Esta Resolución entrará en
vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid, y mantendrá su
vigencia mientras no se publique el siguiente calendario laboral, previamente
negociado con las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial
de la Administración de Justicia.
CALENDARIO LABORAL PARA 2014
FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
COMUNIDAD DE MADRID
(Véase en versión pdf)