DECRETO POR EL QUE SE DECLARA ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN EL
LUGAR DE IMPORTANCIA COMUNITARIA "CUENCA DEL RÍO LOZOYA Y SIERRA
NORTE", Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN Y EL DE LA ZONA DE ESPECIAL
PROTECCIÓN PARA LAS AVES "ALTO LOZOYA"
Decreto 103/2014, de 3 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se declara Zona Especial de Conservación el Lugar de
Importancia Comunitaria "Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte", y se
aprueba su Plan de Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las aves
"Alto Lozoya". ()
La Directiva 79/409/CEE,
del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves
silvestres, revisada y codificada por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, establece, en el artículo 4,
la obligación de los Estados miembros de la Unión Europea de designar, como
Zonas de Especial Protección para las Aves, los territorios más adecuados, en
número y en superficie, para la conservación de las especies de aves relacionadas
en su Anexo I.
De igual forma, dispone que
se han de adoptar medidas semejantes con respecto a las especies migratorias
cuya llegada sea regular, teniendo en cuenta las necesidades de protección,
especialmente en lo relativo a sus áreas de reproducción, muda, invernada y
descanso. En dichas zonas, los estados miembros tomarán medidas adecuadas para
evitar la contaminación o el deterioro de los hábitats, así como las
perturbaciones que afecten a las aves.
En cumplimiento de esta
Directiva, la Comunidad de Madrid propuso, en enero de 1990, la designación de
la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000057, denominada "Alto
Lozoya".
La Directiva 92/43/CEE, del
Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats
naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitat), establece el
marco legal para la creación de una red ecológica europea coherente de Zonas
Especiales de Conservación, denominada Natura 2000.
En aplicación de esta
Directiva, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 15
de enero de 1998, revisado mediante Acuerdo de 2 de septiembre de 1999, se
propuso la designación del Lugar de Importancia Comunitaria ES3110002,
denominado "Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte". Posteriormente, por
Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006, se aprobó la lista
inicial de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica
mediterránea, en la que se encuentra incluido el citado lugar.
La Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incorpora al
ordenamiento jurídico español las citadas Directivas. En tal sentido, su
artículo 41 establece que la Red Natura 2000 es una red compuesta por los
Lugares de Importancia Comunitaria, hasta su transformación en Zonas Especiales
de Conservación, dichas Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de
Especial Protección para las Aves, cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias
económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.
De igual forma, dispone que
dichos espacios tengan la consideración de espacios protegidos, con la
denominación de Espacio Protegido Red Natura 2000, y con el alcance y las
limitaciones que las Comunidades Autónomas determinen en su legislación y en
los correspondientes instrumentos de planificación. Este artículo también
dispone que el marco orientativo para la planificación y gestión de estos
espacios lo constituyan unas Directrices de Conservación de Red Natura 2000.
Por su parte, el artículo 45
de la citada ley establece que, con respecto a las Zonas Especiales de
Conservación y a las Zonas de Especial Protección para las Aves, las
Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que
respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de
las especies presentes en tales áreas, que implicarán adecuadas medidas
reglamentarias, administrativas o contractuales, así como planes o instrumentos
de gestión que incluyan, al menos, los objetivos de conservación del espacio y
las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación
favorable.
Asimismo, insta a las
administraciones competentes a tomar las medidas apropiadas, en especial en
dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios de Red
Natura 2000 el deterioro de los hábitats naturales y de los hábitats de las
especies, así como las alteraciones que repercutan en las especies que hayan
motivado la designación de las zonas.
Por último, el artículo 42
de la mencionada ley dispone que una vez aprobadas las listas de Lugares de
Importancia Comunitaria por la Comisión Europea, estos sean declarados por las
Comunidades Autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación,
junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
Para dar cumplimiento a
tales obligaciones se hace preciso, por tanto, declarar como Zona Especial de
Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria "Cuenca del río Lozoya y
Sierra Norte" y aprobar, en un único documento integrado, su Plan de
Gestión y el de la Zona de Especial Protección para las Aves "Alto Lozoya".
El Plan de Gestión se
ajusta a los requerimientos de las directivas y de la normativa básica estatal,
al establecer las medidas de conservación necesarias que responden a las
exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies
presentes en tales espacios y ha sido elaborado utilizando, como marco
orientativo, las Directrices de Conservación de la Red Natura 2000, aprobadas
mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio
de 2011.
En el ámbito territorial de
la Zona Especial de Conservación se distinguen 31 tipos de hábitats naturales y
28 especies de los Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE. Asimismo, la Zona
de Especial Protección para las Aves "Alto Lozoya", alberga 19
especies de aves incluidas en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.
Tanto la declaración de la
Zona Especial de Conservación, como el Plan de Gestión se han sometido a los
trámites de información pública, audiencia a los interesados y demás
requerimientos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en relación
con el artículo 24.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno.
Finalmente, y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de
Gobierno la aprobación del presente Decreto.
En su virtud, a propuesta
del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de septiembre de
2014,
DISPONE
Artículo 1.- Declaración de la Zona Especial de
Conservación "Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte"
Se declara Zona Especial de
Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES3110002, denominado "Cuenca
del río Lozoya y Sierra Norte", cuyos límites geográficos, hábitats y
especies de interés comunitario figuran en su Plan de Gestión.
Artículo 2.- Aprobación del Plan de Gestión de los
espacios protegidos Red Natura 2000
Se aprueba el Plan de
Gestión de los Espacios Protegidos Red Natura 2000, Zona Especial de
Conservación ES3110002, denominada "Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte"
y Zona de Especial Protección para las Aves ES0000057, denominada "Alto
Lozoya", que incluye los objetivos, directrices y medidas de conservación
de los mismos y se adjunta como anexo al presente Decreto.
El ámbito de aplicación del
Plan de Gestión es el establecido en el anexo cartográfico del mismo.
Artículo 3.- Gestión de los espacios protegidos Red
Natura 2000
La gestión de los espacios
protegidos Red Natura 2000 a los que hace referencia el presente Decreto,
corresponde a la Administración de la Comunidad de Madrid, a través de la
Consejería competente en materia de medio ambiente, sin perjuicio de las
competencias específicas atribuidas a otras administraciones públicas.
Artículo 4.- Régimen de Infracciones y sanciones
El régimen sancionador
aplicable será el establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y en el resto de la legislación
aplicable en razón de la materia.
Disposición Final Primera.- Vigencia y revisión
El Plan de Gestión tendrá
un período de vigencia de seis años. Transcurrido dicho período, el Consejo de
Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente,
procederá a su revisión. En caso de demora, el Plan se tendrá por prorrogado
hasta que dicha revisión sea aprobada.
El Plan de Gestión podrá
ser revisado antes de la finalización de su período de vigencia por iniciativa
de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente cuando se
produzcan episodios imprevistos de origen natural, antrópico o socioeconómico,
que afecten a la integridad del medio e invaliden o alteren las medidas
previstas en el Plan.
Disposición Final Segunda.- Habilitación para el desarrollo
Se faculta al titular de la
Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas
disposiciones sean precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
ANEXO
Plan de Gestión de la Zona Especial de
Conservación ES3110002, "Cuenca del río Lozoya y Sierra Norte"
y la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000057, "Alto Lozoya"
(Véase en versión pdf)