RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FORMAN LAS LISTAS EXTRAORDINARIAS DE
ASPIRANTES PARA CUBRIR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA PARA EL CURSO
ESCOLAR 2014-2015.
RESOLUCIÓN de 29 de agosto de 2014, de la Dirección General
de Recursos Humanos, por la que se forman las listas extraordinarias de
aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad en
especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el curso escolar
2014-2015. ()
El Decreto 42/2013, de 9 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de
selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la
Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5 que, agotadas las listas que
resulten de los procesos selectivos reguladas en el mismo, o cuando se prevea
que aquellas se van a agotar y persistiera la necesidad de cobertura de puestos
docentes con carácter temporal, se podrán convocar, con carácter
extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos
docentes en régimen de interinidad.
En este sentido, la Orden
2764/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
por la que se regulan las bases para la formación de listas extraordinarias de
aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, dispone en su base segunda que corresponde
a la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para la convocatoria,
elaboración y gestión de las listas extraordinarias, así como la tramitación de
los correspondientes procedimientos, pudiendo dictar todas las instrucciones
que sean precisas a tal efecto.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de
conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el ejercicio de las
atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, esta Dirección
General
RESUELVE
Primero .- Objeto
La presente Resolución tiene por objeto la
formación de las listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos
docentes en régimen de interinidad en especialidades del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria para el curso escolar 2014-2015, mediante esta
convocatoria.
Segundo .- Requisitos de los aspirantes para
formar parte de las listas extraordinarias
2.1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, para poder
formar parte de las listas extraordinarias para ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad, los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos
generales y específicos que los exigidos para participar en las pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
A estos efectos, será de
aplicación lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 8 de mayo de
2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la
formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas,
Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de
Artes Plásticas y Diseño, para el curso escolar 2014-2015. ()
2.2. Asimismo, los aspirantes a integrar
dichas listas deberán haber participado en el procedimiento selectivo para
ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocado en 2014.
Tercero .- Formación
de las listas extraordinarias y ordenación de los aspirantes a interinidad
3.1. Las listas
extraordinarias de aspirantes para cada especialidad estarán formadas por los
participantes en dicha especialidad en el procedimiento selectivo para ingreso
y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y adquisición de
nuevas especialidades por los funcionarios del citado Cuerpo, convocado por
Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos,
que no hayan obtenido plaza ni hayan resultado integrantes de las listas de
aspirantes a interinidad derivadas de dicho proceso selectivo.
3.2. Los aspirantes a
interinidad de las listas extraordinarias se ordenarán en tres bloques, a los
que se recurrirá para la oferta de nombramientos de forma sucesiva y por esta
misma Orden:
3.2.1. Quienes hayan
superado, en la misma especialidad, la fase de oposición de alguno de los
procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria convocados en la Comunidad de Madrid desde el año 2004, inclusive.
Estos aspirantes se ordenarán aplicando el mismo baremo que para los
integrantes de las listas ordinarias de aspirantes a interinidad del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria para el curso 2014-2015, según los criterios
establecidos en el apartado 3.2 de la base tercera de la Resolución de 8 de
mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, antes referida.
3.2.2. Quienes, no estando
incluidos en el bloque anterior, hubieran superado la primera prueba de la fase
de oposición por dicha especialidad en el proceso selectivo convocado en la
Comunidad de Madrid en 2014 o en el inmediatamente anterior. La ordenación de
estos aspirantes se realizará con los mismos criterios expresados en el
apartado anterior.
3.2.3. El resto de
participantes en el procedimiento selectivo de 2014 en la especialidad
correspondiente que no estuvieran incluidos en ninguno de los bloques
anteriores. La ordenación de estos aspirantes se realizará con los mismos
criterios expresados en el apartado 3.2.1 anterior.
3.3. Cuando dos aspirantes a interinidad
de las listas extraordinarias tengan la misma puntuación, se aplicarán los
criterios de desempate señalados en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.
Cuarto .- Regulación de las listas
extraordinarias
Las listas extraordinarias
entrarán en vigor cuando se agoten las listas de interinos publicadas por
Resolución de 23 de julio de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos,
por la que se ordena la exposición de las listas definitivas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de las especialidades del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria incluidas en los procedimientos
selectivos convocados en 2014, y listas definitivas de profesores interinos de
estas especialidades habilitados por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte para el desempeño de puestos bilingües, para el curso escolar
2014-2015, para cada especialidad, y en ningún caso formarán parte de ellas.
La regulación de las listas
extraordinarias se ajustará a lo establecido en la citada Resolución de 8 de
mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, y en las normas
de procedimiento para la asignación de puestos ordinarios, voluntarios y
bilingües al profesorado sin destino de los Cuerpos de Enseñanza Secundaria,
Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Técnicos
de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, y Catedráticos,
Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, y para la
formación de listas de aspirantes a interinidad para puestos de carácter
voluntario, para el curso 2014-2015, aprobadas por Resolución de 21 de mayo de
2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan
instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos
docentes al profesorado sin destino de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial para el curso escolar
2014-2015, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid.
Quinto .- Procedimiento de integración en las
listas extraordinarias y solicitud de centro
El procedimiento de
integración en las listas extraordinarias se inicia mediante la presente
Resolución de convocatoria, y se instruirá de oficio en todas sus fases,
integrando la documentación existente en los archivos de la Dirección General
de Recursos Humanos para la aplicación del baremo.
No será necesario para ningún participante
formular solicitud de integración en las listas objeto de esta convocatoria,
puesto que dicha opción se entiende formulada en la forma prevista en el
apartado 2.2 de la base segunda de la presente Resolución. En el mismo sentido,
no resultará necesario adjuntar ninguna documentación para la configuración del
baremo de los participantes, ni ninguna otra documentación adicional.
Sexto .- Publicación de las listas
extraordinarias
6.1. De conformidad con el
artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
publicaciones de las listas relacionadas con este procedimiento se efectuarán
en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los
Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30) y
en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3).
6.2. Finalizado el proceso
selectivo para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del
año 2014, y agotadas las listas de aspirantes a interinidad derivadas de dicho
proceso y resultantes de la Resolución de 8 de mayo de 2014, para cada
especialidad se publicará la lista extraordinaria definitiva de aspirantes a
interinidad, según los criterios establecidos en la presente Resolución, a
partir del 4 de septiembre de 2014. Contra las puntuaciones que consten en
estas listas definitivas no procederá reclamación o recurso alguno, salvo error
material que será corregido a instancia de parte o de oficio por la propia
Administración, ya que las puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en
su día, la posibilidad de impugnación, dando como consentido y firme el acto
objeto de reclamación y por tanto irrecurrible o inadmisible en vía
administrativa.
Estas listas permanecerán
expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
6.3. Contra la Resolución
por la que se publiquen las listas extraordinarias se podrá interponer recurso
de alzada, ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
6.4. Las listas extraordinarias de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad serán únicas
para la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo y Especialidad correspondientes.
Séptimo .- Asignación de destinos
Los nombramientos de funcionarios
interinos se realizarán de conformidad con lo establecido en la Resolución
de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, antes referida.
Octavo .- Recursos contra la presente Resolución
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta
Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante el Viceconsejero de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación.