ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA
FORMACIÓN DE LISTAS EXTRAORDINARIAS DE ASPIRANTES PARA CUBRIR PUESTOS DOCENTES
EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA.
ORDEN 2764/2014, de 28 de agosto, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases de las
convocatorias para la formación de listas extraordinarias de aspirantes para
cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria. ()
El Decreto 42/2013, de 9 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de
selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la
Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5 que la Consejería competente en
materia de educación regulará las bases por las que se regirán las
convocatorias, con carácter extraordinario, de procedimientos para la selección
de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad, en caso de
preverse que las listas resultantes de los procedimientos selectivos para
ingreso en los Cuerpos Docentes se vayan a agotar y persista la necesidad de
cobertura de puestos docentes con carácter temporal.
En el proceso de
elaboración de esta Orden se ha consultado al Consejo Escolar de la Comunidad
de Madrid, de conformidad con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de
abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y han sido
oídas las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial.
En virtud de lo anteriormente expuesto, en
el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41.d) de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 126/2012, de 25 de
octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Artículo único
.- Objeto
Se aprueban las bases de las convocatorias
para la formación de las listas extraordinarias, de aspirantes para la
cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, que figuran en la presente Orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
Quedan derogadas todas las disposiciones,
de igual o menor rango, en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente
Orden.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
Entrada en
vigor
La presente Orden entrará en vigor el
mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BASES DE LAS CONVOCATORIAS PARA LA
FORMACIÓN DE LAS LISTAS EXTRAORDINARIAS DE ASPIRANTES A OCUPAR PUESTOS DOCENTES
EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
Primera .- Objeto y ámbito de aplicación
1.1. El objeto de la
presente Orden es regular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del
Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no
universitario en la Comunidad de Madrid, las bases a que habrán de someterse
las convocatorias para la formación de las listas extraordinarias de aspirantes
para la cobertura de puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
1.2. Se procederá a la elaboración de las
listas extraordinarias cuando las listas existentes de aspirantes a interinidad
derivadas del correspondiente proceso selectivo se hayan agotado o se prevea
que se van a agotar y exista la necesidad de dar cobertura a puestos docentes
con carácter temporal adscritos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
en la especialidad que, en cada caso, corresponda.
Segunda .- Órgano competente
Corresponde a la Dirección General de
Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la
competencia para la convocatoria, elaboración y gestión de las listas
extraordinarias, así como la tramitación de los correspondientes
procedimientos. A tal fin, podrá dictar todas las instrucciones que sean
precisas a tal efecto.
[Por Resolución de 29 de agosto de 2014, de la Dirección
General de Recursos Humanos, se forman las listas extraordinarias de aspirantes
para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad en especialidades del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria para el curso escolar 2014-2015]
Tercera .- Requisitos de los participantes
Los aspirantes a
interinidad deberán reunir los requisitos a que se hace referencia en el
artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno.
Asimismo, deberán haber participado en el
último proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de
Enseñanza Secundaria convocado en la Comunidad de Madrid.
Cuarta .- Formación de las listas
extraordinarias
4.1. Las listas
extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de
interinidad para cada especialidad estarán formadas por los participantes en el
último proceso selectivo convocado en la Comunidad de Madrid, para el ingreso
en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, en la especialidad de la
que se trate en cada caso, que no hayan sido seleccionados ni formen parte de
las listas de aspirantes a interinidad derivadas de dicho proceso selectivo,
que se regulan en los artículos 3 y 4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.
4.2. Los aspirantes a
interinidad de estas listas extraordinarias se ordenarán en tres bloques, a los
que se recurrirá para la oferta de nombramientos de forma sucesiva y por este
mismo orden:
4.2.1. Quienes hayan superado, en la misma especialidad, la fase
de oposición de alguno de los procesos selectivos para el ingreso en el Cuerpo
de Profesores de Enseñanza Secundaria convocados en los últimos diez años en la
Comunidad de Madrid.
4.2.2. Quienes, no estando incluidos en el bloque anterior,
hubieran superado la primera prueba de la fase de oposición, en la misma
especialidad, de los dos últimos procesos selectivos convocados en la Comunidad
de Madrid para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
4.2.3. Quienes no estén incluidos en
ninguno de los bloques anteriores.
Quinta .- Baremo
5.1. La ordenación de los
aspirantes de los bloques que se disponen en la base cuarta se realizará
conforme al baremo establecido en el artículo 4 del Decreto 42/2013, de 9 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de
selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la
Comunidad de Madrid.
5.2. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 4.3 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, los desempates se dirimirán, en
primer lugar, por la calificación más alta obtenida en la fase de oposición; en
segundo lugar, por la puntuación más alta obtenida en cada uno de los apartados
del baremo según aparezcan en la convocatoria correspondiente y, si persistiese
el empate, por la puntuación más alta obtenida en el último proceso selectivo.
Sexta .- Vigencia de las listas extraordinarias
Las listas extraordinarias tendrán la
vigencia establecida en el artículo 2.4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.
Séptima .- Régimen jurídico
El régimen jurídico,
nombramiento y cese de los funcionarios en régimen de interinidad de los que
resultaran como consecuencia de las listas extraordinarias a las que se refiere
la presente Orden, se ajustará, en todo caso, a lo establecido en el capítulo
III del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.