[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Área de Coordinación Legislativa y Relaciones Institucionales

Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo

S.G.T de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno

Comunidad de Madrid

 

ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y ENTIDADES PROMOTORAS PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA EL EJERCICIO DE 2014.

 

Derogada por  Orden de 22 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. (BOCM de 24 de agosto de 2016)

 

ORDEN 13453/2014, de 28 de julio, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se convocan ayudas para el ejercicio de 2014. ([1])

 

 

 

El acceso al empleo constituye un eslabón fundamental del proceso de integración y participación en la vida social activa. Sin embargo, las personas en situación de exclusión social suelen tener especiales dificultades para la incorporación al mercado de trabajo por su pérdida de habilidades sociales y laborales básicas, de manera que las iniciativas públicas dirigidas a quienes se encuentran en esta situación han de integrar distintas actuaciones donde la coordinación entre los servicios sociales y los servicios de empleo de las Administraciones públicas resulta fundamental. En este marco, las empresas de inserción constituyen un modelo que vincula la actividad empresarial, el desempeño de la actividad productiva, adiestramiento laboral, formación y desarrollo de actitudes y habilidades sociales que pueden facilitar la inclusión social y laboral de personas con especiales dificultades.

La Comunidad de Madrid presta un importante apoyo a la labor que desempeñan las empresas de inserción mediante las ayudas que convoca anualmente para fomentar el empleo. La Administración regional está permitiendo no solo el mantenimiento y desarrollo de estas empresas con vocación social sino también la creación de empleo protegido para las personas en situación de exclusión social como paso intermedio para su integración en el mercado de trabajo ordinario.

La presente Orden de bases reguladoras introduce dos novedades respecto a las que han estado vigentes en los últimos años. La primera novedad es reforzar todos los aspectos relacionados con la orientación y la preparación para la inserción laboral. Las experiencias de los servicios de orientación y promoción de la inserción laboral que entidades promotoras han puesto en marcha en los últimos años para los distintos programas que gestionan permiten contemplar el valor de este modelo de prestación de servicios de carácter multidisciplinar, que puede constituir para las entidades que los hayan creado una alternativa válida a la figura de los técnicos de orientación vigentes hasta el momento. En todo caso, bien mediante estructuras de servicios de orientación y promoción de la inserción laboral bien mediante los técnicos de orientación contratados por las empresas de inserción o sus entidades promotoras, el apoyo a la integración laboral en el mercado de trabajo ordinario de los trabajadores en situación de exclusión social debe ser el objetivo principal de las empresas de inserción y los datos de inserción de trabajadores procedentes de empresas de inserción en el mercado ordinario, que permitan obtener la evaluación de resultados, podrían ser determinantes para futuras convocatorias de estas ayudas en la Comunidad de Madrid.

La segunda novedad de esta Orden respecto a la regulación precedente se refiere a la forma de pago y la exención de garantías, de manera que se contribuya a paliar las dificultades de las empresas en un contexto de dificultades económicas y un marco crediticio más restrictivo en el sistema financiero.

Si durante los últimos ejercicios se autorizó un pago único del 100 por 100 y la exención de aval para las ayudas inferiores a 30.000 euros, se establece para los nuevos proyectos de ayudas un anticipo sin aval del 90 por 100 de la subvención concedida por el período subvencionable Una vez revisada la última justificación y siempre que se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 10 por 100 restante o se acordará la minoración y/o reintegro de los anticipos a cuenta concedidos y no justificados.

Conforme a lo dispuesto en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, le corresponde a esta Consejería el fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a Empresas de Promoción e Inserción Laboral. La competencia transferida respecto a las ayudas mencionadas es ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo.

La Orden se estructura en tres capítulos, con 38 artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto y financiación

 

1. La presente Orden tiene como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para la promoción de las Empresas de Inserción, apoyando la creación y mantenimiento de las mismas para propiciar la integración sociolaboral de las personas en situación de exclusión social.

2. La medida se circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en la letra f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades, del artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de Gastos de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid correspondiente al año objeto de subvención, y su cuantía se establecerá en la oportuna convocatoria.

4. Estas ayudas pueden estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco de los Programas Operativos FSE de la Comunidad de Madrid vigentes en cada convocatoria.

 

Artículo 2 .- Ámbito de aplicación

 

1. Para poder acogerse a las ayudas establecidas en esta Orden las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia de que las Entidades Promotoras o las Empresas de Inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el territorio de la Comunidad de Madrid.

2. Tiene la consideración de Empresa de Inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa legalmente constituida debidamente calificada que realiza cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios y cuyo objeto social tiene como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

3. Son Entidades Promotoras las entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin fines lucrativos y las fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de Empresas de Inserción, en las que participarán, al menos, en un 51 por 100 del capital social en el caso de sociedades mercantiles. Para el caso de sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

 

Artículo 3 .- Régimen jurídico

 

Las ayudas que pueden convocarse al amparo de estas Bases Reguladoras se regirán, además de por lo dispuesto en esta Orden, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las Empresas de Inserción; el Decreto 32/2003, de 13 de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid y se establecen medidas de fomento de su actividad, en lo que no se entienda derogado por la citada Ley 44/2007; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

Asimismo, en virtud de la cofinanciación de las ayudas, será aplicable la siguiente normativa europea: Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L de 24 de diciembre de 2013); el Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre; el Reglamento (CE)1083/2006, de 11 julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de julio, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, aplicables en el Programa Operativo FSE para el período 2007-2013.

Para el Programa Operativo FSE 2014-2020, una vez haya sido aprobado formalmente por la Comisión Europea, serán de aplicación los Reglamentos (UE): número 1303/2013 del Parlamento Europeo y de Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fon do de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y el número 1304/2013 por el que se establecen disposiciones generales al 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y al resto de Reglamentos de Ejecución y Gestión del Reglamento 1303/2013, que dicte la Comisión Europea.

 

Artículo 4 .- Beneficiarios y requisitos

 

1. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Promotoras y las Empresas de Inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, lo cual se acredita mediante su previa inscripción en el Registro Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de Madrid.

2. Con carácter adicional, las entidades que pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir los siguientes requisitos durante el período subvencionable:

a) En el supuesto de haber sido beneficiarios de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias en la Comunidad de Madrid, tener acreditado el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las mismas con la correspondiente orden de cumplimiento.

b) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

c) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar las subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o privado vinculadas a las ayudas que se soliciten.

e) Haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

f) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. En virtud de la normativa en materia de competencia de la Unión Europea, constituye un requisito para las empresas de inserción que el total de ayudas de minimis que perciba un beneficiario para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier Administración Pública, no podrá superar los 200.000 euros durante un período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

4. No podrán acceder a estas ayudas las Empresas de Inserción que se encuentren en proceso de descalificación en el momento de la publicación de la correspondiente Convocatoria.

 

Artículo 5 .- Tipos de ayudas y contratos subvencionables

 

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden son las siguientes:

a) Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social.

b) Ayudas a la prestación de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado ordinario de trabajo.

c) Ayudas a la contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización.

Las Entidades Promotoras podrán beneficiarse de las ayudas a la prestación de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral y las Empresas de Inserción podrán beneficiarse de las tres clases de ayudas, salvo las ayudas a la prestación de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral si éstas hubieran sido solicitadas por su entidad promotora.

La regulación de estas ayudas se desarrolla en los artículos 22 a 32 de esta Orden.

2. Las relaciones laborales vinculadas a procesos de inserción que se concierten entre las Empresas de Inserción y los trabajadores en situación de exclusión social se regirán por lo dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el resto de la legislación laboral vigente, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.

Serán subvencionables los contratos de trabajadores en proceso de inserción celebrados por las empresas que cumplan las características establecidas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, y que contraten a cualquiera de los trabajadores que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 22 de esta Orden.

Las ayudas concedidas estarán condicionadas a lo establecido en el artículo 16 sobre la incompatibilidad y concurrencia.

 

Artículo 6 .- Solicitudes

 

1. El modelo de solicitud, que figurará como Anexo en cada convocatoria de ayudas, podrá también obtenerse en la Dirección General de Empleo y en la página web de la Comunidad de Madrid.

2. Presentación presencial. La solicitud, en modelo oficial, podrá presentarse, acompañada de la documentación que señala el artículo 8 de esta orden, preferentemente en el Registro Auxiliar de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en la Vía Lusitana número 21, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, situado en la calle Caballero de Gracia, 32 o en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Gestión telemática. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos. Para presentar la solicitud por Internet, a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org

Se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

4. Se presentará una solicitud por cada modalidad de subvención firmada por el representante legal de la entidad y con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la documentación correspondiente al tipo de ayuda solicitada.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La presentación de solicitudes y de la documentación correspondiente se realizará en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Para la convocatoria con cargo al ejercicio 2014 el plazo establecido será de quince días.

7. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Artículo 7 .- Autorización

 

1. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todos los trabajadores en situación de exclusión social para la cesión a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de los datos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las subvenciones.

2. Igualmente los trabajadores autorizarán a la Comunidad de Madrid la consulta de datos de su vida laboral una vez finalizado su contrato en la empresa de inserción, a fin de que se pueda realizar el seguimiento de su inserción laboral.

 

Artículo 8 .- Documentación

 

1. La documentación genérica a presentar para todos los tipos de ayuda es la siguiente:

a) Certificado, expedido por el representante legal de la empresa de inserción o entidad promotora, de vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.

b) Copia del VILEM: Informe de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.

c) Copia del último recibo pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se justificará de la siguiente forma:

Sociedades mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán indicar en el apartado correspondiente de la solicitud declaración responsable en la que conste que su cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según se hará constar en la solicitud.

Asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, deberán presentar original o copia compulsada de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.

d) Memoria sobre las personas contratadas: Número de personas pertenecientes a cada colectivo desagregados por sexos, edad y contratos a tiempo completo y parcial, detallando el número de puestos de inserción respecto el total de la plantilla de la empresa, firmada por el representante legal.

e) En el caso de las empresas de inserción, declaración de todas las ayudas sujetas al régimen de minimis que se hayan recibido para el mismo o diferente gasto, con indicación de la fecha de cobro de las mismas.

f) Autorización de los trabajadores por los que se solicita subvención para que la Comunidad de Madrid pueda acceder por los procedimientos establecidos a los datos correspondientes a su NIF, situación laboral, contratos y vida laboral. Los trabajadores autorizarán a la Comunidad de Madrid la consulta de datos de su vida laboral también tras la finalización de su contrato en la empresa de inserción, con el fin de realizar el seguimiento de su integración laboral.

g) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en el apartado correspondiente de la solicitud, que incluye estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será indicado en el apartado correspondiente de la solicitud. Una copia del Plan o el certificado de su vigencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid se aportará en la tramitación del pago de la ayuda, una vez requerida por la Dirección General de Empleo.

i) Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, cumplimentando con este fin el apartado correspondiente que figura en la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención relacionadas con el mismo fin puedan tramitarse ante cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de entrega de la solicitud de ayuda correspondiente en el Registro y durante todo el período subvencionable.

j) Deberá cumplimentarse el apartado de la solicitud que hace referencia a los Certificados de estar al corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social, que se aportarán por los interesados que no autoricen la consulta de oficio de los mismos al ser requeridos para ello en la fase de pago. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán estar en disposición de presentar la documentación original cuya copia se solicita, en caso de ser requerida, tanto para la documentación general como para la documentación específica vinculada a cada uno de los tipos de ayuda.

 

Artículo 9 .- Procedimiento de concesión

 

El procedimiento de concesión aplicable a las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.

 

Artículo 10 .- Criterios de valoración

 

Los criterios para la valoración de las ayudas serán los siguientes:

A) Ayudas a la creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de exclusión social:

1. Número de personas en situación de exclusión social por las que se solicita subvención: 1 punto por puesto de trabajo, hasta un máximo de 7 puntos.

2. Porcentaje de mujeres en el conjunto de puestos de inserción:

Más del 50 por 100: hasta 3 puntos.

Menos del 50 por 100: hasta 1 punto.

Ninguna mujer: 0 puntos.

B) Ayudas a la prestación de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral:

1. Número de trabajadores en situación de exclusión social: 1 punto por trabajador, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Actuaciones previstas de acuerdo con la documentación aportada que se cita en el artículo 28:

Acciones vinculadas al proceso de itinerario:

§ Para trabajadores con una duración pendiente de realizar del itinerario de inserción superior a seis meses, 1 punto por la realización de acciones de formación en habilidades sociales y/o laborales.

§ Para trabajadores con una duración pendiente de realizar del itinerario de inserción inferior a 6 meses, 1 punto por la realización de acciones específicas de apoyo a la búsqueda de empleo.

En el caso de empresas o entidades promotoras vinculadas que hayan solicitados este tipo de ayudas en ejercicios anteriores, balance de la inserción laboral de trabajadores en riesgo o situación de exclusión social en la empresa ordinaria:

§ Porcentaje de integración superiores al 30 por 100 de las personas atendidas: 3 puntos.

§ Porcentaje de integración del 15 por 100 al 30 por 100 de personas atendidas: 2 puntos.

§ Porcentajes de integración del 1 hasta el 15 por 100: 1 punto.

§ Sin datos de inserción laboral en la empresa ordinaria: 0 puntos.

En el caso de empresas de inserción o entidades promotoras vinculadas que no hubieran solicitado este tipo de ayudas en ejercicios anteriores:

§ Experiencias de la entidad o los técnicos participantes en programas o iniciativas de apoyo a la integración laboral: hasta 3 puntos.

C) Ayudas a la contratación y/o mantenimiento del técnico de producción y comercialización:

1. Número de trabajadores en situación de exclusión social: 1 punto por trabajador, hasta un máximo de 6 puntos.

2. Actuaciones previstas de acuerdo con la documentación aportada que se cita en el artículo 31.d):

Actuaciones que faciliten su acceso a la formación profesional o al reconocimiento de las competencias adquiridas en el ámbito de la ocupación de los trabajadores en inserción: 1 punto.

Actuaciones innovadoras en materia de producción o comercialización que contribuyan al logro de una mejor posición competitiva de la empresa en el mercado: hasta 3 puntos.

 

Artículo 11 .- Instrucción y resolución del procedimiento

 

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo. El instructor, a la vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de resolución.

2. Con el fin de evaluar los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:

Presidente: La titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.

Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.

3. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Comisión de Evaluación emitirá un Acta en la que se concrete el resultado de la valoración realizada.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

 

Artículo 12 .- Resolución

 

1. La propuesta de resolución de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del Acta de la Comisión de Evaluación; la propuesta se realizará hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración, y se elevará al órgano competente para la concesión. En caso de empate se priorizará la anterior fecha y hora de registro de entrada de la solicitud. No obstante, como se ha señalado en el artículo anterior, en caso de que el crédito de la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes recibidas una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo subvencionable la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas.

2. El titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura resolverá a la vista de la propuesta de resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden. La Orden de concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la Orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

Artículo 13 .- Pago de las subvenciones

 

1. El pago de las subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará mediante un anticipo sin aval del 90 por 100 de la subvención que se efectuará tras la concesión de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Una vez revisada la última justificación, y siempre que se haya justificado el cumplimiento de la subvención concedida, se realizará el pago del 10 por 100 restante o se acordará la minoración y/o reintegro sobre el anticipo a cuenta concedido y no justificado.

2. No podrán percibir subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, con la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Dirección General de Empleo.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Deberá indicarse asimismo la procedencia de la ayuda, teniendo presente las limitaciones que se establecen en el Reglamento (CE) 1083/2006, como se indica en el artículo 16.2 de esta Orden.

 

Artículo 14 .- Obligaciones de los beneficiarios

 

Los beneficiarios de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

1. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. En su caso, mantener los puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas estas deberán haber sido cubiertas, en el caso de los trabajadores en inserción, en un plazo no superior a tres meses a la baja por otros trabajadores que cumplan los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea subvencionable, obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en el plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese como el nuevo alta que se produzca.

En el supuesto de que se produzcan bajas de los técnicos cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución debe realizarse en el plazo de quince días desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.

En el supuesto de que las sustituciones no fuesen posibles, se procederá a la minoración de la ayuda con cargo al 10 por 100 pendiente de pago tras el anticipo o, si no fuera suficiente, al reintegro proporcional de la subvención.

 

Artículo 15 .- Control y seguimiento

 

1. La Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y/o la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y en fases posteriores, requiriendo la documentación necesaria así como visitando las instalaciones del solicitante. De las mismas se elevará certificación en la que quede constancia de su realización, firmada por el empleado público que realice la visita.

2. El beneficiario estará obligado a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el punto anterior.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan, asimismo, sometidos al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea, Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 16 .- Incompatibilidad y concurrencia

 

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la entidad beneficiaria.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 54, apartado 5 del Reglamento (CE) 1083/2006, los gastos cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro instrumento financiero comunitario.

3. El importe total de las ayudas percibidas por la empresa de inserción durante los tres últimos ejercicios fiscales, con arreglo al marco temporal y en concepto de mínimis no puede situarse por encima del techo de 200.000 euros brutos. Cuando la ayuda concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en los Reglamentos de exención por categorías aplicables.

 

Artículo 17 .- Conservación de documentos

 

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas durante los siguientes períodos:

a) Un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo 89, apartado 3, del citado Reglamento,.

b) Un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionadas en el apartado 2.

2. La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 88 del Tratado de la Unión Europea.

3. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.

4. Para las actuaciones que se cofinancien por el Programa Operativo del FSE de la Comunidad de Madrid, 2014-2020, una vez haya sido aprobado formalmente por la Comisión Europea, se cumplirá con lo establecido en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013, la obligación de disponer de los documentos en original o copia compulsada durante dos años desde el 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas relativos a los gastos definitivos de las operaciones concluidas, y al resto de normativa que se dicte por la Comisión Europea.

 

Artículo 18 .- Reintegro de las subvenciones

 

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro si el beneficiario incumple las obligaciones a que hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 19 .- Responsabilidad y régimen sancionador

 

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Artículo 20 .- Publicidad de las subvenciones

 

1. Las entidades deberán especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos subvencionados, que están siendo subvencionadas al 50 por 100 por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura y el Fondo Social Europeo, dentro del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid; asimismo, deberán colocar carteles informativos en las instalaciones de que están siendo subvencionadas.

2. Las entidades que resulten subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, tanto en materia de información y publicidad, que se deben desarrollar en relación con las actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales, como en relación a la recogida y aportación de datos que permitan cumplimentar por la Dirección General de Empleo los indicadores de realización y resultados que establece el Anexo XXIII. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas, de acuerdo con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006.

3. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE)1828/2006, se informará a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento.

4. Las subvenciones cofinanciadas en el Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, se ajustarán a lo establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el resto de la normativa que se emita sobre esta materia, para dicho período.

 

Artículo 21 .- Criterios de selección

 

Las ayudas cofinanciadas estarán sujetas a los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid vigente en cada convocatoria.

 

Capítulo II

Tipos de ayudas

 

SECCIÓN PRIMERA

Creación y/o mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas

en situación de exclusión social

 

Artículo 22 .- Objeto

 

Las empresas de inserción podrán contratar como trabajadores a las personas en situación de exclusión social desempleadas e inscritas en las Oficinas de Empleo incluidas en alguno de los colectivos recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

 

Artículo 23 .- Contratos subvencionables

 

1. Para que el contrato pueda ser subvencionable la inscripción en la oficina de empleo deberá tener una antigüedad mínima de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a su contratación.

2. Previamente a la formalización del contrato se deberá suscribir por la persona seleccionada, la Empresa de Inserción y los servicios sociales competentes un Itinerario de Inserción sociolaboral en el que se establecerá el proceso de inserción a desarrollar durante la permanencia del trabajador en la empresa. Este Itinerario de Inserción contemplará las medidas de intervención y apoyo activo que sean necesarias para promover la integración de la persona en situación de exclusión social en el mercado laboral ordinario. Dichas medidas de intervención consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su itinerario en la Empresa de Inserción.

3. En el supuesto de que se produzcan bajas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de tres meses desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado. En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá a la minoración o reintegro de la parte proporcional de la subvención.

4. Los contratos de trabajo que se establezcan entre las empresas de inserción y los trabajadores en situación de exclusión social se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación vigente, sin perjuicio de su duración temporal al estar vinculado a la realización de un itinerario de inserción. En todo caso, las relaciones laborales de los trabajadores en situación de exclusión social en las empresas de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.

 

Artículo 24 .- Documentación específica

 

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Relación de trabajadores en proceso de inserción cuya subvención se solicita, con indicación de si se trata de puestos mantenidos o de nueva creación y de los trabajadores que van a finalizar su itinerario de inserción y su contratación en la empresa de inserción durante el período subvencionable, según el modelo recogido en el Anexo correspondiente.

b) Copia de la vida laboral de los trabajadores contratados que comprenda los tres años precedentes hasta la fecha de presentación de la solicitud.

c) Copia del certificado de inscripción en la Oficina de Empleo, en el caso de nuevas contrataciones, donde figure una antigüedad mínima de 3 meses como demandante en situación de desempleo.

d) Copia del NIF/NIE del trabajador contratado o, en su caso, copia del permiso de residencia y trabajo.

e) Copia del informe de los servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión social.

f) Copia de los Itinerarios de Inserción Sociolaboral firmado por los interesados.

g) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados a las Oficinas de Empleo.

h) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

i) Memoria explicativa del objeto de la contratación, del grado de adecuación al puesto de trabajo, de la dificultad de incorporación laboral y de los instrumentos e infraestructuras con los que cuenta la empresa para dicha incorporación, firmada por el representante legal.

j) Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el representante legal en el que se detallen otros posibles programas por los que se obtengan ayudas para los trabajadores en inserción durante el período subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

Declaración firmada por el representante legal donde se detalle el porcentaje de jornada, retribución y gasto computado por los trabajadores en inserción implicados para las distintas ayudas concedidas.

En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración del representante legal de la empresa.

La Dirección General de Empleo comprobará la documentación aportada y garantizará, mediante la coordinación de la información con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y otros entes públicos y privados, el cumplimiento de lo establecido en al artículo 16 en materia de concurrencia, pudiendo anular el pago de la ayuda o proceder al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido indebidamente satisfechas.

 

Artículo 25 .- Justificación de la subvención

 

La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Anexo V debidamente cumplimentado.

b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

c) Relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral así como las cantidades mensuales netas pagadas objeto de salario a los mismos.

d) Acreditación del abono de los salarios percibidos por los trabajadores mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el trabajador.

e) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato de los trabajadores, deberán aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

f) Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará por cada trabajador un informe final descriptivo de las medidas de intervención y acompañamiento desarrolladas, y el grado de consecución de los objetivos previstos.

La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.

 

SECCIÓN SEGUNDA

Ayudas a la prestación de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral

 

Artículo 26 .- Objeto

 

1. Las empresas de inserción o las entidades promotoras podrán acceder a la ayuda destinada a la prestación de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral.

2. Estos servicios podrán prestarse por las entidades promotoras mediante los equipos constituidos para promover el acceso al empleo de las personas en situación de exclusión social o por un/a técnico de orientación y preparación de la inserción laboral contratado para realizar estas actuaciones.

3. Las empresas de inserción y sus entidades promotoras deberán optar por una de las dos modalidades, de manera que no podrán subvencionarse simultáneamente los servicios de orientación y preparación de la inserción laboral prestados por la empresa de inserción y su entidad promotora.

 

Artículo 27 .- Actividad subvencionable

 

La actividad que fundamenta la concesión de la subvención puede contemplar las siguientes categorías de actuaciones:

1. Selección, incorporación y acogida de trabajadores en situación de exclusión. Estas actuaciones incluyen:

Detección y selección de candidatos.

Entrevistas personales.

Elaboración del itinerario de inserción.

Acciones de acogida.

Acciones de apoyo a la adaptación.

Formación de habilidades.

2. Seguimiento y desarrollo del itinerario de inserción:

Formación de habilidades y adiestramiento individualizado.

Apoyo al acceso a la formación profesional. Búsqueda de recursos y gestión del acceso a los mismos.

Seguimiento de las competencias profesionales. Actualización del proyecto profesional.

Informe/Balance.

3. Apoyo a la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario:

Preparación del curriculum vitae del trabajador en los tres meses previos a la finalización del itinerario de inserción.

Entrevistas individuales de orientación y preparación para las entrevistas de trabajo.

Acciones de búsqueda activa de empleo.

 

Artículo 28 .- Documentación específica

 

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Anexo III.

b) Copia del contrato o contratos de trabajo del personal técnico que presta los servicios, y de sus posibles prórrogas.

c) Copia del documento o documentos de alta del personal técnico en la Seguridad Social.

d) Currículo profesional firmado por los interesados.

e) Vida laboral del/ los técnico/s.

f) Memoria-proyecto, firmada por el representante legal, donde se indiquen los objetivos a cumplir, las acciones a desarrollar, los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la entidad para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y características de su situación de exclusión social.

g) En el caso de que se opte por la prestación de servicios por equipos de orientación e intermediación constituidos por la entidad promotora, se deberá presentar Memoria de la actividad que desempeñan, programas que desarrollan y número de personas participantes en cada uno de ellos, así como datos de la inserción laboral en el mercado de trabajo ordinario de las personas atendidas, que deberá indicar el porcentaje de personas que han accedido a un puesto de trabajo en el mercado de trabajo ordinario tras las actuaciones realizadas.

h) En el caso de que se haya optado por la contratación de un técnico de orientación específico para la atención a los trabajadores de la empresa de inserción, informe descriptivo de la experiencia profesional, donde se destaquen las actuaciones en materia de orientación y promoción de inserción laboral.

i) Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el representante legal en el que se detallen otros posibles programas, actividades y funciones realizadas por el técnico durante el período subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

Declaración firmada por el representante legal donde se detalle el porcentaje de jornada, retribución y gasto computado por los técnicos implicados para las distintas ayudas concedidas

En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración del representante legal de la empresa.

La Dirección General de Empleo comprobará la documentación aportada y garantizará, mediante la coordinación de la información con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y otros entes públicos y privados, el cumplimiento de lo establecido en al artículo 16 en materia de concurrencia, pudiendo anular el pago de la ayuda o proceder al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido indebidamente satisfechas.

 

Artículo 29 .- Justificación de la subvención

 

1. La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Anexo VI, debidamente cumplimentado.

b) Cuadro resumen que incluya la relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral, con indicación de los períodos de contratación.

c) Informe de actuaciones realizadas con los trabajadores en inserción, con indicación de las categorías de actuaciones realizadas con cada uno de los trabajadores, firmada por el personal técnico participante y por el responsable de la empresa o entidad.

d) Ficha de control y seguimiento con las firmas de los trabajadores en inserción participantes y el personal técnico implicado.

e) En el caso de que se haya optado por la contratación de un técnico de orientación específico para la atención a los trabajadores de la empresa de inserción, se deberá aportar además:

Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

Acreditación del abono de los salarios percibidos por el técnico mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

§ Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

§ Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

§ En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el trabajador.

En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.

 

SECCIÓN TERCERA

Contratación y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización

 

Artículo 30 .- Objeto

 

1. Se subvencionará la contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos cuya misión es tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad los trabajadores en proceso de inserción, así como gestionar la comercialización de la producción.

2. Los técnicos de acompañamiento a la producción y comercialización deberán acreditar suficiente experiencia o formación en el campo profesional en el que se base la actividad productiva.

3. La atención de los técnicos a cada trabajador en situación de exclusión social se adecuará de acuerdo con los módulos siguientes:

De 2 a 5 trabajadores en inserción: Un técnico al menos, el 50 por 100 de su jornada.

De 6 a 10 trabajadores en inserción: Un técnico el 100 por 100 de su jornada.

De 11 a 15 trabajadores en inserción: Dos técnicos, uno de ellos al 100 por 100 de su jornada, y el otro, al menos, al 50 por 100.

De 16 a 20 trabajadores en inserción: Dos técnicos al 100 por 100 de su jornada.

Para más de 20 trabajadores, se establecerá la plantilla de los técnicos a la actividad proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.

4. Cuando los puestos de trabajo creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea al menos del 50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se verá reducido en proporción al porcentaje sobre la jornada normal.

5. En el supuesto de que se produzcan bajas de los técnicos cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de quince días desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que su puesto de trabajo sea subvencionado.

En el supuesto de que dicha sustitución no fuese posible, se procederá a la minoración o reintegro de la parte proporcional de la subvención.

 

Artículo 31 .- Documentación específica

 

La solicitud de subvención se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:

a) Anexo IV.

b) Copia del contrato de trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las Oficinas de Empleo.

c) Copia del documento de alta del trabajador en la Seguridad Social.

d) Currículo profesional firmado por el interesado.

d) Vida laboral del técnico.

e) Memoria-proyecto donde se indique: los objetivos a cumplir por el técnico, las acciones a desarrollar, incluyendo formación para el desempeño del puesto de trabajo y formación específica en materia de emprendimiento en el sector de actividad vinculado, así como descripción de los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la empresa para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y grado de exclusión social de los mismos, firmada por el representante legal y el técnico o técnicos correspondientes.

f) Se deberá presentar declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el representante legal en el que se detallen otros posibles programas, actividades y funciones realizadas por el técnico durante el período subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:

Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda no se hubiera producido concesión.

Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la Dirección General de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.

Declaración firmada por el representante legal donde se detalle el porcentaje de jornada, retribución y gasto computado por los técnicos implicados para las distintas ayudas concedidas

En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración del representante legal de la empresa.

La Dirección General de Empleo comprobará la documentación aportada y garantizará, mediante la coordinación de la información con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y otros entes públicos y privados, el cumplimiento de lo establecido en al artículo 16 en materia de concurrencia, pudiendo anular el pago de la ayuda o proceder al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido indebidamente satisfechas.

 

Artículo 32 .- Justificación de la subvención

 

La documentación justificativa a presentar es la siguiente:

a) Anexo VII debidamente cumplimentado.

b) Copia de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.

c) Relación de cantidades mensuales netas pagadas objeto de salario al técnico correspondiente.

d) Cuadro resumen que incluya al técnico contratado y la relación de trabajadores contratados en puestos de inserción laboral, con indicación de los períodos de contratación.

e) Acreditación del abono de los salarios percibidos por el técnico mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:

Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.

Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.

En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina firmada por el trabajador.

f) En el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación realizada al trabajador.

La presentación de la documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.

Junto con la última documentación justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las acciones realizadas por el técnico para mejorar la empleabilidad de los trabajadores en proceso de inserción, en el que se incorporarán las acciones que proponga el técnico para facilitar y mejorar la inserción de los trabajadores en el mercado ordinario o el autoempleo. Este informe deberá ir firmado por el representante legal de la empresa y el técnico o técnicos contratados.

Capítulo III

Convocatoria para el año 2014

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

 

Quedan derogadas las siguientes Órdenes:

 

¿ Orden 2141/2010, de 17 de junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de inserción, entidades promotoras y entidades representativas para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la convocatoria para el año 2010.

¿ Orden 6864/2011, de 13 de diciembre, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifican las bases reguladoras y se convocan las subvenciones a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para el año 2011.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera .- Habilitación

 

Se faculta a la titular de la Dirección General de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

 

Segunda .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 

 



[1] .- BOCM de 2 de septiembre de 2014.