ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS
SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS EMPRESAS DE INSERCIÓN Y ENTIDADES PROMOTORAS PARA
LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE EXCLUSIÓN SOCIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO, Y SE CONVOCAN
AYUDAS PARA EL EJERCICIO DE 2014.
▼ Derogada por Orden de 22 de agosto de 2016, de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda. (BOCM de 24 de agosto de 2016)
ORDEN 13453/2014, de 28 de julio, de la Consejería de
Empleo, Turismo y Cultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades promotoras para
la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la
Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se convocan
ayudas para el ejercicio de 2014. ()
El acceso al empleo
constituye un eslabón fundamental del proceso de integración y participación en
la vida social activa. Sin embargo, las personas en situación de exclusión
social suelen tener especiales dificultades para la incorporación al mercado de
trabajo por su pérdida de habilidades sociales y laborales básicas, de manera
que las iniciativas públicas dirigidas a quienes se encuentran en esta
situación han de integrar distintas actuaciones donde la coordinación entre los
servicios sociales y los servicios de empleo de las Administraciones públicas
resulta fundamental. En este marco, las empresas de inserción constituyen un
modelo que vincula la actividad empresarial, el desempeño de la actividad
productiva, adiestramiento laboral, formación y desarrollo de actitudes y
habilidades sociales que pueden facilitar la inclusión social y laboral de
personas con especiales dificultades.
La Comunidad de Madrid
presta un importante apoyo a la labor que desempeñan las empresas de inserción
mediante las ayudas que convoca anualmente para fomentar el empleo. La
Administración regional está permitiendo no solo el mantenimiento y desarrollo
de estas empresas con vocación social sino también la creación de empleo
protegido para las personas en situación de exclusión social como paso
intermedio para su integración en el mercado de trabajo ordinario.
La presente Orden de bases
reguladoras introduce dos novedades respecto a las que han estado vigentes en
los últimos años. La primera novedad es reforzar todos los aspectos
relacionados con la orientación y la preparación para la inserción laboral. Las
experiencias de los servicios de orientación y promoción de la inserción
laboral que entidades promotoras han puesto en marcha en los últimos años para
los distintos programas que gestionan permiten contemplar el valor de este
modelo de prestación de servicios de carácter multidisciplinar, que puede
constituir para las entidades que los hayan creado una alternativa válida a la
figura de los técnicos de orientación vigentes hasta el momento. En todo caso,
bien mediante estructuras de servicios de orientación y promoción de la
inserción laboral bien mediante los técnicos de orientación contratados por las
empresas de inserción o sus entidades promotoras, el apoyo a la integración
laboral en el mercado de trabajo ordinario de los trabajadores en situación de
exclusión social debe ser el objetivo principal de las empresas de inserción y
los datos de inserción de trabajadores procedentes de empresas de inserción en
el mercado ordinario, que permitan obtener la evaluación de resultados, podrían
ser determinantes para futuras convocatorias de estas ayudas en la Comunidad de
Madrid.
La segunda novedad de esta
Orden respecto a la regulación precedente se refiere a la forma de pago y la
exención de garantías, de manera que se contribuya a paliar las dificultades de
las empresas en un contexto de dificultades económicas y un marco crediticio
más restrictivo en el sistema financiero.
Si durante los últimos
ejercicios se autorizó un pago único del 100 por 100 y la exención de aval para
las ayudas inferiores a 30.000 euros, se establece para los nuevos proyectos de
ayudas un anticipo sin aval del 90 por 100 de la subvención concedida por el
período subvencionable Una vez revisada la última justificación y siempre que
se haya justificado la cuantía concedida, se realizará el pago del 10 por 100
restante o se acordará la minoración y/o reintegro de los anticipos a cuenta
concedidos y no justificados.
Conforme a lo dispuesto en
el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las
competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de
Madrid y en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, le corresponde
a esta Consejería el fomento y promoción de la integración laboral de personas
en situación o con riesgo de exclusión social a través de programas de ayudas a
Empresas de Promoción e Inserción Laboral. La competencia transferida respecto
a las ayudas mencionadas es ejecutiva, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 149.1.7 de la Constitución española de 1978, y en el artículo 28.1.12
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, siendo por tanto la
competencia legislativa del Estado de carácter exclusivo.
La Orden se estructura en
tres capítulos, con 38 artículos, una disposición derogatoria y dos
disposiciones finales.
En virtud de lo expuesto y
de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto y financiación
1. La presente Orden tiene
como finalidad establecer las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a otorgar por la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura para la
promoción de las Empresas de Inserción, apoyando la creación y mantenimiento de
las mismas para propiciar la integración sociolaboral de las personas en
situación de exclusión social.
2. La medida se
circunscribe en el ámbito de las políticas activas de empleo contenidas en la
letra f) Oportunidades para colectivos con especiales dificultades, del
artículo 25.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
3. Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta Orden se imputarán al presupuesto de Gastos de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid
correspondiente al año objeto de subvención, y su cuantía se establecerá en la
oportuna convocatoria.
4. Estas ayudas pueden estar cofinanciadas
por el Fondo Social Europeo, en el marco de los Programas Operativos FSE de la
Comunidad de Madrid vigentes en cada convocatoria.
Artículo 2 .- Ámbito de aplicación
1. Para poder acogerse a
las ayudas establecidas en esta Orden las actuaciones subvencionables deberán
ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de
Madrid, con independencia de que las Entidades Promotoras o las Empresas de
Inserción que sean beneficiarias de las ayudas tengan o no su sede social en el
territorio de la Comunidad de Madrid.
2. Tiene la consideración
de Empresa de Inserción aquella sociedad mercantil o sociedad cooperativa
legalmente constituida debidamente calificada que realiza cualquier actividad
económica de producción de bienes y servicios y cuyo objeto social tiene como
fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de
exclusión social como tránsito al empleo ordinario.
3. Son Entidades Promotoras las entidades
sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las asociaciones sin
fines lucrativos y las fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción
social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución
de Empresas de Inserción, en las que participarán, al menos, en un 51 por 100
del capital social en el caso de sociedades mercantiles. Para el caso de
sociedades cooperativas y sociedades laborales, dicha participación deberá
situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que
les sean de aplicación a los socios colaboradores o asociados.
Artículo 3 .- Régimen jurídico
Las ayudas que pueden
convocarse al amparo de estas Bases Reguladoras se regirán, además de por lo
dispuesto en esta Orden, por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la
regulación del régimen de las Empresas de Inserción; el Decreto 32/2003, de 13
de marzo, por el que se regula la colaboración de las Empresas de Inserción
Laboral de personas en situación de exclusión social con la Comunidad de Madrid
y se establecen medidas de fomento de su actividad, en lo que no se entienda
derogado por la citada Ley 44/2007; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de
diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, en materia de bases
reguladoras de subvenciones.
Asimismo, en virtud de la
cofinanciación de las ayudas, será aplicable la siguiente normativa europea:
Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, L de 24 de
diciembre de 2013); el Reglamento (CE) 2204/2002, de 5 de diciembre; el Reglamento
(CE)1083/2006, de 11 julio, del Consejo, por el que se establecen las
disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al
Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; Reglamento (CE) 1081/2006, de 5 de
julio, del Parlamento Europeo y el Consejo, relativo al Fondo Social Europeo, y
el Reglamento 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión, por el que se fijan
normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, aplicables en el
Programa Operativo FSE para el período 2007-2013.
Para el Programa Operativo FSE 2014-2020,
una vez haya sido aprobado formalmente por la Comisión Europea, serán de
aplicación los Reglamentos (UE): número 1303/2013 del Parlamento Europeo y de
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones
comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social
Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el
que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fon do de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y el número 1304/2013 por el que se establecen
disposiciones generales al 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y al resto de
Reglamentos de Ejecución y Gestión del Reglamento 1303/2013, que dicte la
Comisión Europea.
Artículo 4 .- Beneficiarios y requisitos
1. Podrán acogerse a las
ayudas reguladas en esta Orden las Entidades Promotoras y las Empresas de
Inserción que cumplan con lo establecido en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre,
lo cual se acredita mediante su previa inscripción en el Registro
Administrativo de Empresas de Promoción e Inserción Laboral de la Comunidad de
Madrid.
2. Con carácter adicional,
las entidades que pretendan acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden
deberán cumplir los siguientes requisitos durante el período subvencionable:
a) En el supuesto de haber
sido beneficiarios de este tipo de ayudas en anteriores convocatorias en la
Comunidad de Madrid, tener acreditado el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las mismas con la correspondiente orden de cumplimiento.
b) Hallarse al corriente de
sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) Hallarse al corriente de
sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid.
d) Comunicar las
subvenciones solicitadas y/o obtenidas en cualquier organismo público y/o
privado vinculadas a las ayudas que se soliciten.
e) Haber realizado el Plan
de Prevención de Riesgos Laborales a que se refiere el artículo 16 de la ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad
con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
f) No estar incursas en
alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. En virtud de la
normativa en materia de competencia de la Unión Europea, constituye un
requisito para las empresas de inserción que el total de ayudas de minimis que
perciba un beneficiario para cualquier tipo de gasto y procedentes de cualquier
Administración Pública, no podrá superar los 200.000 euros durante un período
de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
(UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a las ayudas de minimis.
4. No podrán acceder a estas ayudas las
Empresas de Inserción que se encuentren en proceso de descalificación en el
momento de la publicación de la correspondiente Convocatoria.
Artículo 5 .- Tipos de ayudas y contratos subvencionables
1. Las ayudas reguladas en
la presente Orden son las siguientes:
a) Ayudas a la creación y/o
mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de
exclusión social.
b) Ayudas a la prestación
de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral en el mercado
ordinario de trabajo.
c) Ayudas a la contratación
y/o mantenimiento de técnicos de producción y comercialización.
Las Entidades Promotoras
podrán beneficiarse de las ayudas a la prestación de servicios de orientación y
preparación de la inserción laboral y las Empresas de Inserción podrán
beneficiarse de las tres clases de ayudas, salvo las ayudas a la prestación de
servicios de orientación y preparación de la inserción laboral si éstas
hubieran sido solicitadas por su entidad promotora.
La regulación de estas
ayudas se desarrolla en los artículos 22 a 32 de esta Orden.
2. Las relaciones laborales
vinculadas a procesos de inserción que se concierten entre las Empresas de
Inserción y los trabajadores en situación de exclusión social se regirán por lo
dispuesto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y el resto de la
legislación laboral vigente, sin perjuicio de lo establecido en esta Orden.
Serán subvencionables los
contratos de trabajadores en proceso de inserción celebrados por las empresas
que cumplan las características establecidas en la Ley 44/2007, de 13 de
diciembre, y que contraten a cualquiera de los trabajadores que reúnan los
requisitos establecidos en el artículo 22 de esta Orden.
Las ayudas concedidas estarán
condicionadas a lo establecido en el artículo 16 sobre la incompatibilidad y
concurrencia.
Artículo 6 .- Solicitudes
1. El modelo de solicitud,
que figurará como Anexo en cada convocatoria de ayudas, podrá también obtenerse
en la Dirección General de Empleo y en la página web de la Comunidad de Madrid.
2. Presentación presencial.
La solicitud, en modelo oficial, podrá presentarse, acompañada de la documentación
que señala el artículo 8 de esta orden, preferentemente en el Registro Auxiliar
de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sito en la Vía Lusitana número
21, en el Registro de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, situado en la
calle Caballero de Gracia, 32 o en cualquier otro Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras
Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local
si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente
podrán presentarse en oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que
establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Gestión telemática. De
conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso
Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá
presentarse por medios electrónicos. Para presentar la solicitud por Internet,
a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid, www.madrid.org,
es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por
la Comunidad de Madrid.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la
administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos
durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos",
disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org
Se podrán recibir las
notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid
a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado
portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el
sistema.
4. Se presentará una
solicitud por cada modalidad de subvención firmada por el representante legal
de la entidad y con la solicitud se adjuntarán los Anexos y la documentación
correspondiente al tipo de ayuda solicitada.
5. Si la solicitud no reúne
los requisitos legales y los exigidos en la presente Orden se requerirá al
interesado para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente a la notificación, subsane la falta o aporte los documentos
preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. La presentación de
solicitudes y de la documentación correspondiente se realizará en el plazo
establecido en la correspondiente convocatoria que se publicará en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid. Para la convocatoria con cargo al ejercicio
2014 el plazo establecido será de quince días.
7. La presentación de solicitudes fuera
del plazo establecido dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en
los términos establecidos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7 .- Autorización
1. Las entidades que
concurran a estas ayudas deberán contar con autorización por escrito de todos
los trabajadores en situación de exclusión social para la cesión a la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de los datos que justifiquen el
cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de las
subvenciones.
2. Igualmente los trabajadores autorizarán
a la Comunidad de Madrid la consulta de datos de su vida laboral una vez
finalizado su contrato en la empresa de inserción, a fin de que se pueda
realizar el seguimiento de su inserción laboral.
Artículo 8 .- Documentación
1. La documentación
genérica a presentar para todos los tipos de ayuda es la siguiente:
a) Certificado, expedido
por el representante legal de la empresa de inserción o entidad promotora, de
vigencia de las escrituras, estatutos, de los poderes y del NIF aportados al
Registro de Empresas de Promoción e Inserción Laboral.
b) Copia del VILEM: Informe
de vida laboral de la entidad solicitante que comprenda los tres años
anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de todos los códigos
de cuenta de cotización de la entidad así como el último TC2.
c) Copia del último recibo
pagado del Impuesto de Actividades Económicas. En el supuesto de exención, se
justificará de la siguiente forma:
─ Sociedades
mercantiles o laborales y sociedades civiles: deberán indicar en el apartado
correspondiente de la solicitud declaración responsable en la que conste que su
cifra de negocios es inferior a un millón de euros, según se hará constar en la
solicitud.
─ Asociaciones
y fundaciones sin ánimo de lucro, deberán presentar original o copia compulsada
de la resolución expresa de concesión de la exención en dicho impuesto.
d) Memoria sobre las
personas contratadas: Número de personas pertenecientes a cada colectivo
desagregados por sexos, edad y contratos a tiempo completo y parcial,
detallando el número de puestos de inserción respecto el total de la plantilla
de la empresa, firmada por el representante legal.
e) En el caso de las
empresas de inserción, declaración de todas las ayudas sujetas al régimen de
minimis que se hayan recibido para el mismo o diferente gasto, con indicación
de la fecha de cobro de las mismas.
f) Autorización de los
trabajadores por los que se solicita subvención para que la Comunidad de Madrid
pueda acceder por los procedimientos establecidos a los datos correspondientes
a su NIF, situación laboral, contratos y vida laboral. Los trabajadores
autorizarán a la Comunidad de Madrid la consulta de datos de su vida laboral
también tras la finalización de su contrato en la empresa de inserción, con el
fin de realizar el seguimiento de su integración laboral.
g) Declaración responsable
del cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de
beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en el apartado
correspondiente de la solicitud, que incluye estar al corriente de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
h) Declaración responsable
de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será
indicado en el apartado correspondiente de la solicitud. Una copia del Plan o
el certificado de su vigencia de acuerdo con lo establecido en la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo
dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid se aportará en la tramitación del pago
de la ayuda, una vez requerida por la Dirección General de Empleo.
i) Declaración responsable
de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, cumplimentando
con este fin el apartado correspondiente que figura en la solicitud. Asimismo,
la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de
subvención relacionadas con el mismo fin puedan tramitarse ante cualquier
organismo público o privado, a partir de la fecha de entrega de la solicitud de
ayuda correspondiente en el Registro y durante todo el período subvencionable.
j) Deberá cumplimentarse el
apartado de la solicitud que hace referencia a los Certificados de estar al
corriente de pagos con Hacienda Estatal y de Seguridad Social, que se aportarán
por los interesados que no autoricen la consulta de oficio de los mismos al ser
requeridos para ello en la fase de pago. El certificado de estar al corriente
de pagos con la Hacienda Autonómica se obtendrá de oficio.
2. Los solicitantes de las ayudas deberán
estar en disposición de presentar la documentación original cuya copia se
solicita, en caso de ser requerida, tanto para la documentación general como
para la documentación específica vinculada a cada uno de los tipos de ayuda.
Artículo 9 .- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión aplicable a
las ayudas reguladas en esta Orden será el de concurrencia competitiva.
Artículo 10 .- Criterios de valoración
Los criterios para la
valoración de las ayudas serán los siguientes:
A) Ayudas a la creación y/o
mantenimiento de puestos de trabajo de inserción de personas en situación de
exclusión social:
1. Número de personas en
situación de exclusión social por las que se solicita subvención: 1 punto por
puesto de trabajo, hasta un máximo de 7 puntos.
2. Porcentaje de mujeres en
el conjunto de puestos de inserción:
─ Más
del 50 por 100: hasta 3 puntos.
─ Menos
del 50 por 100: hasta 1 punto.
─ Ninguna
mujer: 0 puntos.
B) Ayudas a la prestación
de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral:
1. Número de trabajadores
en situación de exclusión social: 1 punto por trabajador, hasta un máximo de 5
puntos.
2. Actuaciones previstas de
acuerdo con la documentación aportada que se cita en el artículo 28:
─ Acciones
vinculadas al proceso de itinerario:
§ Para
trabajadores con una duración pendiente de realizar del itinerario de inserción
superior a seis meses, 1 punto por la realización de acciones de formación en
habilidades sociales y/o laborales.
§ Para
trabajadores con una duración pendiente de realizar del itinerario de inserción
inferior a 6 meses, 1 punto por la realización de acciones específicas de apoyo
a la búsqueda de empleo.
─
En el caso de empresas o entidades promotoras vinculadas que hayan solicitados
este tipo de ayudas en ejercicios anteriores, balance de la inserción laboral
de trabajadores en riesgo o situación de exclusión social en la empresa
ordinaria:
§
Porcentaje de integración superiores al 30 por 100 de las personas atendidas: 3
puntos.
§
Porcentaje de integración del 15 por 100 al 30 por 100 de personas atendidas: 2
puntos.
§
Porcentajes de integración del 1 hasta el 15 por 100: 1 punto.
§ Sin
datos de inserción laboral en la empresa ordinaria: 0 puntos.
─
En el caso de empresas de inserción o entidades promotoras vinculadas que no
hubieran solicitado este tipo de ayudas en ejercicios anteriores:
§
Experiencias de la entidad o los técnicos participantes en programas o
iniciativas de apoyo a la integración laboral: hasta 3 puntos.
C) Ayudas a la contratación
y/o mantenimiento del técnico de producción y comercialización:
1. Número de trabajadores
en situación de exclusión social: 1 punto por trabajador, hasta un máximo de 6
puntos.
2. Actuaciones previstas de
acuerdo con la documentación aportada que se cita en el artículo 31.d):
─
Actuaciones que faciliten su acceso a la formación profesional o al
reconocimiento de las competencias adquiridas en el ámbito de la ocupación de
los trabajadores en inserción: 1 punto.
─ Actuaciones innovadoras en materia de
producción o comercialización que contribuyan al logro de una mejor posición
competitiva de la empresa en el mercado: hasta 3 puntos.
Artículo 11 .- Instrucción y resolución del
procedimiento
1. La instrucción del
procedimiento corresponde a la Dirección General de Empleo. El instructor, a la
vista del expediente, llevará a cabo las actuaciones necesarias para comprobar
y determinar los datos en virtud de los cuales formulará la propuesta de
resolución.
2. Con el fin de evaluar
los expedientes se creará una Comisión de Evaluación que estará formada por:
─ Presidente:
La titular de la Dirección General de Empleo o persona en quien delegue.
─
Vocales: Tres representantes de la Subdirección General de Integración Laboral.
─
Secretario: Uno de los tres representantes de la Subdirección General de
Integración Laboral.
3. Las reglas de
funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La Comisión de
Evaluación emitirá un Acta en la que se concrete el resultado de la valoración
realizada.
5. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no
será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que
reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en
la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez
finalizado el plazo de presentación.
Artículo 12 .- Resolución
1. La propuesta de
resolución de concesión será formulada por el órgano instructor a la vista del
expediente y del Acta de la Comisión de Evaluación; la propuesta se realizará
hasta el límite de la cuantía presupuestada por aquellas solicitudes que
obtengan mayor puntuación, de acuerdo con los criterios de valoración, y se
elevará al órgano competente para la concesión. En caso de empate se priorizará
la anterior fecha y hora de registro de entrada de la solicitud. No obstante,
como se ha señalado en el artículo anterior, en caso de que el crédito de la
convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes recibidas
una vez finalizado el plazo de presentación, para atender por su importe máximo
subvencionable la totalidad de las solicitudes presentadas admitidas a trámite
por reunir los requisitos establecidos, no será preciso fijar un orden de
prelación entre las solicitudes presentadas.
2. El titular de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura resolverá a la vista de la propuesta de
resolución la concesión o denegación de la ayuda mediante Orden. La Orden de
concesión de la subvención determinará la cuantía de la ayuda concedida, la
forma de abono, el plazo de justificación y las demás circunstancias exigibles
para el cobro de la misma.
3. El plazo máximo para
resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el
registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que
se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada
la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
4. Contra la Orden de resolución, que pone
fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente a su notificación, o bien directamente recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio
de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y
concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Artículo 13 .- Pago de las subvenciones
1. El pago de las
subvenciones reguladas en esta Orden se efectuará mediante un anticipo sin aval
del 90 por 100 de la subvención que se efectuará tras la concesión de la ayuda,
previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos. Una vez
revisada la última justificación, y siempre que se haya justificado el
cumplimiento de la subvención concedida, se realizará el pago del 10 por 100
restante o se acordará la minoración y/o reintegro sobre el anticipo a cuenta
concedido y no justificado.
2. No podrán percibir
subvenciones quienes no estén al corriente de sus obligaciones con la Seguridad
Social, con la Administración Tributaria del Estado o tengan deudas en período
ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran
debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la
Dirección General de Empleo.
3. Cuando las actividades hayan sido
financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el
artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Deberá indicarse asimismo la procedencia de la ayuda, teniendo presente las
limitaciones que se establecen en el Reglamento (CE) 1083/2006, como se indica
en el artículo 16.2 de esta Orden.
Artículo 14 .- Obligaciones de los beneficiarios
Los beneficiarios de la
subvención asumirán las siguientes obligaciones:
1. Realizar la actividad
que fundamenta la concesión de la subvención.
2. En su caso, mantener los
puestos de trabajo objeto de la subvención por el período subvencionable. Si
durante este período se produjeran vacantes por causas justificadas estas
deberán haber sido cubiertas, en el caso de los trabajadores en inserción, en
un plazo no superior a tres meses a la baja por otros trabajadores que cumplan
los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea subvencionable,
obligándose a la empresa a comunicar a la Dirección General de Empleo en el
plazo de quince días las incidencias en los puestos de trabajo, tanto el cese
como el nuevo alta que se produzca.
En el supuesto de que se
produzcan bajas de los técnicos cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los
beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que
han causado baja. Esta sustitución debe realizarse en el plazo de quince días
desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que
su puesto de trabajo sea subvencionado.
En el supuesto de que las sustituciones no
fuesen posibles, se procederá a la minoración de la ayuda con cargo al 10 por
100 pendiente de pago tras el anticipo o, si no fuera suficiente, al reintegro
proporcional de la subvención.
Artículo 15 .- Control y seguimiento
1. La Consejería de Empleo,
Turismo y Cultura y/o la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán
realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del expediente y
en fases posteriores, requiriendo la documentación necesaria así como visitando
las instalaciones del solicitante. De las mismas se elevará certificación en la
que quede constancia de su realización, firmada por el empleado público que
realice la visita.
2. El beneficiario estará
obligado a colaborar para facilitar el cumplimiento de lo establecido en el
punto anterior.
3. Los beneficiarios de las ayudas quedan,
asimismo, sometidos al control, seguimiento y verificación de la Unión Europea,
Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (Ministerio de Empleo y
Seguridad Social) y Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación con el
Estado de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 4/2004, de 15
de enero, por el que se establecen las normas para la ejecución de las
intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos de la Comunidad de Madrid y al
control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la
fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid y a otros órganos competentes, con arreglo al régimen de control de
subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 16 .- Incompatibilidad y concurrencia
1. En ningún caso el
importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales supere el coste total de la actividad que vaya a
desarrollar la entidad beneficiaria.
2. Asimismo, de acuerdo con
el artículo 54, apartado 5 del Reglamento (CE) 1083/2006, los gastos
cofinanciados por los Fondos no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún
otro instrumento financiero comunitario.
3. El importe total de las ayudas
percibidas por la empresa de inserción durante los tres últimos ejercicios
fiscales, con arreglo al marco temporal y en concepto de mínimis no puede
situarse por encima del techo de 200.000 euros brutos. Cuando la ayuda
concedida con arreglo a esta medida se acumule con otra ayuda compatible, se
respetarán las intensidades de la ayuda máxima indicada en las Directrices o en
los Reglamentos de exención por categorías aplicables.
Artículo 17 .- Conservación de documentos
1. De acuerdo con lo
dispuesto en el Reglamento 1083/2006, de 11 de julio, del Consejo, por el que
se establecen las disposiciones generales relativas a Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión todos los
documentos justificativos relacionados con los gastos y con las auditorías
correspondientes a un programa operativo se mantienen a disposición de la
Comisión y del Tribunal de Cuentas durante los siguientes períodos:
a) Un período de tres años
a partir del cierre de un programa operativo, tal como se define en el artículo
89, apartado 3, del citado Reglamento,.
b) Un período de tres años
a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que
respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las
operaciones mencionadas en el apartado 2.
2. La autoridad de gestión
pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las
operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud
del artículo 88 del Tratado de la Unión Europea.
3. Se conservarán los
originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales
sobre soportes de datos generalmente aceptados.
4. Para las actuaciones que se cofinancien
por el Programa Operativo del FSE de la Comunidad de Madrid, 2014-2020, una vez
haya sido aprobado formalmente por la Comisión Europea, se cumplirá con lo
establecido en el artículo 140 del Reglamento 1303/2013, la obligación de
disponer de los documentos en original o copia compulsada durante dos años
desde el 31 de diciembre del año siguiente a la presentación de las cuentas
relativos a los gastos definitivos de las operaciones concluidas, y al resto de
normativa que se dicte por la Comisión Europea.
Artículo 18 .- Reintegro de las subvenciones
1. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones así como la
obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad
pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a
la modificación de la Orden por la que se haya otorgado la subvención.
2. Procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro si el beneficiario incumple las obligaciones a que
hace referencia el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y en los casos establecidos en los artículos 36.4 y
37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 19 .- Responsabilidad y régimen sancionador
Los beneficiarios de las subvenciones
estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, se
establece en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Artículo 20 .- Publicidad de las subvenciones
1. Las entidades deberán
especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a los proyectos
subvencionados, que están siendo subvencionadas al 50 por 100 por la Consejería
de Empleo, Turismo y Cultura y el Fondo Social Europeo, dentro del Programa
Operativo FSE de la Comunidad de Madrid; asimismo, deberán colocar carteles
informativos en las instalaciones de que están siendo subvencionadas.
2. Las entidades que
resulten subvencionadas quedan obligadas a realizar las actuaciones necesarias
para dar cumplimiento al Reglamento (CE) 1828/2006, tanto en materia de
información y publicidad, que se deben desarrollar en relación con las
actividades cofinanciadas por Fondos Estructurales, como en relación a la
recogida y aportación de datos que permitan cumplimentar por la Dirección
General de Empleo los indicadores de realización y resultados que establece el
Anexo XXIII. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema
de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas
las transacciones relacionadas con las operaciones cofinanciadas, de acuerdo
con el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006.
3. Asimismo, y de acuerdo
con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento (CE)1828/2006, se informará
a las entidades beneficiarias de que la aceptación de la financiación implica
la aceptación de su inclusión en una lista de beneficiarios publicada de
conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d), de dicho Reglamento.
4. Las subvenciones cofinanciadas en el
Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 115 y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo y el resto de la normativa que se emita sobre
esta materia, para dicho período.
Artículo 21 .- Criterios de selección
Las ayudas cofinanciadas estarán sujetas a
los criterios de selección aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa
Operativo FSE de la Comunidad de Madrid vigente en cada convocatoria.
Capítulo II
Tipos de ayudas
SECCIÓN PRIMERA
Creación y/o mantenimiento de puestos de
trabajo de inserción de personas
en situación de exclusión social
Artículo 22 .- Objeto
Las empresas de inserción podrán contratar
como trabajadores a las personas en situación de exclusión social desempleadas
e inscritas en las Oficinas de Empleo incluidas en alguno de los colectivos
recogidos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre.
Artículo 23 .- Contratos subvencionables
1. Para que el contrato
pueda ser subvencionable la inscripción en la oficina de empleo deberá tener
una antigüedad mínima de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores
a su contratación.
2. Previamente a la
formalización del contrato se deberá suscribir por la persona seleccionada, la
Empresa de Inserción y los servicios sociales competentes un Itinerario de
Inserción sociolaboral en el que se establecerá el proceso de inserción a
desarrollar durante la permanencia del trabajador en la empresa. Este
Itinerario de Inserción contemplará las medidas de intervención y apoyo activo
que sean necesarias para promover la integración de la persona en situación de
exclusión social en el mercado laboral ordinario. Dichas medidas de
intervención consistirán en el conjunto de servicios, prestaciones, acciones de
orientación, tutoría y procesos personalizados y asistidos de trabajo
remunerado, formación en el puesto de trabajo, habituación laboral y social
encaminados a satisfacer o resolver problemáticas específicas derivadas de la
situación de exclusión que dificultan a la persona un normal desarrollo de su
itinerario en la Empresa de Inserción.
3. En el supuesto de que se
produzcan bajas de los trabajadores cuyos puestos de trabajo se subvencionan,
los beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los
que han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de tres
meses desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos
para que su puesto de trabajo sea subvencionado. En el supuesto de que dicha
sustitución no fuese posible, se procederá a la minoración o reintegro de la
parte proporcional de la subvención.
4. Los contratos de trabajo que se
establezcan entre las empresas de inserción y los trabajadores en situación de
exclusión social se ajustarán a las modalidades previstas en la legislación
vigente, sin perjuicio de su duración temporal al estar vinculado a la
realización de un itinerario de inserción. En todo caso, las relaciones
laborales de los trabajadores en situación de exclusión social en las empresas
de inserción se atendrán a lo dispuesto en los artículos 11 a 15 de la Ley
44/2007, de 13 de diciembre.
Artículo 24 .- Documentación específica
La solicitud de subvención
se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el
artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:
a) Relación de trabajadores
en proceso de inserción cuya subvención se solicita, con indicación de si se
trata de puestos mantenidos o de nueva creación y de los trabajadores que van a
finalizar su itinerario de inserción y su contratación en la empresa de
inserción durante el período subvencionable, según el modelo recogido en el
Anexo correspondiente.
b) Copia de la vida laboral
de los trabajadores contratados que comprenda los tres años precedentes hasta
la fecha de presentación de la solicitud.
c) Copia del certificado de
inscripción en la Oficina de Empleo, en el caso de nuevas contrataciones, donde
figure una antigüedad mínima de 3 meses como demandante en situación de
desempleo.
d) Copia del NIF/NIE del
trabajador contratado o, en su caso, copia del permiso de residencia y trabajo.
e) Copia del informe de los
servicios sociales competentes en el que se reconozca la situación de exclusión
social.
f) Copia de los Itinerarios
de Inserción Sociolaboral firmado por los interesados.
g) Copia del contrato de
trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados a las Oficinas
de Empleo.
h) Copia del documento de
alta del trabajador en la Seguridad Social.
i) Memoria explicativa del
objeto de la contratación, del grado de adecuación al puesto de trabajo, de la
dificultad de incorporación laboral y de los instrumentos e infraestructuras
con los que cuenta la empresa para dicha incorporación, firmada por el
representante legal.
j) Se deberá presentar
declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el
representante legal en el que se detallen otros posibles programas por los que
se obtengan ayudas para los trabajadores en inserción durante el período
subvencionable de la presente convocatoria, adjuntando la siguiente
documentación:
─
Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda
no se hubiera producido concesión.
─
Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada
correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la
solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la
Dirección General de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.
─
Declaración firmada por el representante legal donde se detalle el porcentaje
de jornada, retribución y gasto computado por los trabajadores en inserción
implicados para las distintas ayudas concedidas.
─
En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración del
representante legal de la empresa.
La Dirección General de Empleo comprobará
la documentación aportada y garantizará, mediante la coordinación de la
información con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y
otros entes públicos y privados, el cumplimiento de lo establecido en al
artículo 16 en materia de concurrencia, pudiendo anular el pago de la ayuda o
proceder al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido indebidamente
satisfechas.
Artículo 25 .- Justificación de la subvención
La documentación
justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo V debidamente
cumplimentado.
b) Copia de los documentos
de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.
c) Relación de trabajadores
contratados en puestos de inserción laboral así como las cantidades mensuales
netas pagadas objeto de salario a los mismos.
d) Acreditación del abono
de los salarios percibidos por los trabajadores mediante la presentación de
alguno de los siguientes documentos:
─
Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de
los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte
listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la
transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del
desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.
─
Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de
movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
─
En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la
nómina firmada por el trabajador.
e) En el supuesto de altas,
bajas, modificaciones de jornada o de contrato de los trabajadores, deberán
aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social
(TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia
de la liquidación realizada al trabajador.
f) Junto con la última
documentación justificativa que se presente se acompañará por cada trabajador
un informe final descriptivo de las medidas de intervención y acompañamiento
desarrolladas, y el grado de consecución de los objetivos previstos.
La presentación de la documentación
justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales
siguientes a la finalización del período subvencionable.
SECCIÓN SEGUNDA
Ayudas a la prestación de servicios de
orientación y preparación de la inserción laboral
Artículo 26 .- Objeto
1. Las empresas de
inserción o las entidades promotoras podrán acceder a la ayuda destinada a la
prestación de servicios de orientación y preparación de la inserción laboral.
2. Estos servicios podrán
prestarse por las entidades promotoras mediante los equipos constituidos para
promover el acceso al empleo de las personas en situación de exclusión social o
por un/a técnico de orientación y preparación de la inserción laboral
contratado para realizar estas actuaciones.
3. Las empresas de inserción y sus
entidades promotoras deberán optar por una de las dos modalidades, de manera
que no podrán subvencionarse simultáneamente los servicios de orientación y
preparación de la inserción laboral prestados por la empresa de inserción y su
entidad promotora.
Artículo 27 .- Actividad subvencionable
La actividad que fundamenta
la concesión de la subvención puede contemplar las siguientes categorías de
actuaciones:
1. Selección, incorporación
y acogida de trabajadores en situación de exclusión. Estas actuaciones
incluyen:
─ Detección y selección de candidatos.
─ Entrevistas personales.
─ Elaboración del itinerario de inserción.
─ Acciones de acogida.
─ Acciones de apoyo a la adaptación.
─ Formación de habilidades.
2. Seguimiento y desarrollo
del itinerario de inserción:
─ Formación de habilidades y adiestramiento
individualizado.
─Apoyo
al acceso a la formación profesional. Búsqueda de recursos y gestión del acceso
a los mismos.
─
Seguimiento de las competencias profesionales. Actualización del proyecto
profesional.
─ Informe/Balance.
3. Apoyo a la inserción
laboral en el mercado de trabajo ordinario:
─
Preparación del curriculum vitae del trabajador en los tres meses previos a la
finalización del itinerario de inserción.
─
Entrevistas individuales de orientación y preparación para las entrevistas de
trabajo.
─ Acciones de búsqueda activa de empleo.
Artículo 28 .- Documentación específica
La solicitud de subvención
se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el
artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:
a) Anexo III.
b) Copia del contrato o
contratos de trabajo del personal técnico que presta los servicios, y de sus
posibles prórrogas.
c) Copia del documento o
documentos de alta del personal técnico en la Seguridad Social.
d) Currículo profesional
firmado por los interesados.
e) Vida laboral del/ los
técnico/s.
f) Memoria-proyecto,
firmada por el representante legal, donde se indiquen los objetivos a cumplir,
las acciones a desarrollar, los instrumentos e infraestructuras con que cuenta
la entidad para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y
características de su situación de exclusión social.
g) En el caso de que se
opte por la prestación de servicios por equipos de orientación e intermediación
constituidos por la entidad promotora, se deberá presentar Memoria de la
actividad que desempeñan, programas que desarrollan y número de personas
participantes en cada uno de ellos, así como datos de la inserción laboral en
el mercado de trabajo ordinario de las personas atendidas, que deberá indicar
el porcentaje de personas que han accedido a un puesto de trabajo en el mercado
de trabajo ordinario tras las actuaciones realizadas.
h) En el caso de que se
haya optado por la contratación de un técnico de orientación específico para la
atención a los trabajadores de la empresa de inserción, informe descriptivo de
la experiencia profesional, donde se destaquen las actuaciones en materia de
orientación y promoción de inserción laboral.
i) Se deberá presentar
declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el
representante legal en el que se detallen otros posibles programas, actividades
y funciones realizadas por el técnico durante el período subvencionable de la
presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
─
Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda
no se hubiera producido concesión.
─ Copia
del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada
correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la
solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la
Dirección General de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.
─ Declaración
firmada por el representante legal donde se detalle el porcentaje de jornada, retribución
y gasto computado por los técnicos implicados para las distintas ayudas
concedidas
─
En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración del
representante legal de la empresa.
La Dirección General de Empleo comprobará
la documentación aportada y garantizará, mediante la coordinación de la
información con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y
otros entes públicos y privados, el cumplimiento de lo establecido en al
artículo 16 en materia de concurrencia, pudiendo anular el pago de la ayuda o
proceder al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido indebidamente
satisfechas.
Artículo 29 .- Justificación de la subvención
1. La documentación
justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo VI, debidamente
cumplimentado.
b) Cuadro resumen que
incluya la relación de trabajadores contratados en puestos de inserción
laboral, con indicación de los períodos de contratación.
c) Informe de actuaciones
realizadas con los trabajadores en inserción, con indicación de las categorías
de actuaciones realizadas con cada uno de los trabajadores, firmada por el
personal técnico participante y por el responsable de la empresa o entidad.
d) Ficha de control y
seguimiento con las firmas de los trabajadores en inserción participantes y el
personal técnico implicado.
e) En el caso de que se
haya optado por la contratación de un técnico de orientación específico para la
atención a los trabajadores de la empresa de inserción, se deberá aportar
además:
─ Copia
de los documentos de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del
ingreso.
─ Acreditación
del abono de los salarios percibidos por el técnico mediante la presentación de
alguno de los siguientes documentos:
§
Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de
los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte
listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la
transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del
desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.
§
Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de
movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
§ En
el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la nómina
firmada por el trabajador.
─ En
el supuesto de altas, bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán
aportar copia del correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social
(TA2) o de los documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia
de la liquidación realizada al trabajador.
2. La presentación de la documentación
justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días naturales
siguientes a la finalización del período subvencionable.
SECCIÓN TERCERA
Contratación y/o mantenimiento de técnicos
de producción y comercialización
Artículo 30 .- Objeto
1. Se subvencionará la
contratación y/o mantenimiento por las empresas de inserción de técnicos cuya
misión es tutelar la actividad productiva y proporcionar el adiestramiento
laboral en la ocupación u ocupaciones en las que desempeñan su actividad los
trabajadores en proceso de inserción, así como gestionar la comercialización de
la producción.
2. Los técnicos de
acompañamiento a la producción y comercialización deberán acreditar suficiente
experiencia o formación en el campo profesional en el que se base la actividad
productiva.
3. La atención de los
técnicos a cada trabajador en situación de exclusión social se adecuará de
acuerdo con los módulos siguientes:
─
De 2 a 5 trabajadores en inserción: Un técnico al menos, el 50 por 100 de su
jornada.
─
De 6 a 10 trabajadores en inserción: Un técnico el 100 por 100 de su jornada.
─
De 11 a 15 trabajadores en inserción: Dos técnicos, uno de ellos al 100 por 100
de su jornada, y el otro, al menos, al 50 por 100.
─
De 16 a 20 trabajadores en inserción: Dos técnicos al 100 por 100 de su
jornada.
─ Para
más de 20 trabajadores, se establecerá la plantilla de los técnicos a la
actividad proporcionalmente, según los criterios anteriormente expresados.
4. Cuando los puestos de
trabajo creados fueran a tiempo parcial, siempre que la jornada de trabajo sea
al menos del 50 por 100 de la jornada habitual, el importe de la subvención se
verá reducido en proporción al porcentaje sobre la jornada normal.
5. En el supuesto de que se
produzcan bajas de los técnicos cuyos puestos de trabajo se subvencionan, los
beneficiarios deberán realizar nuevas contrataciones en sustitución de los que
han causado baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo de quince días
desde la baja, debiendo reunir los nuevos trabajadores los requisitos para que
su puesto de trabajo sea subvencionado.
En el supuesto de que dicha sustitución no
fuese posible, se procederá a la minoración o reintegro de la parte
proporcional de la subvención.
Artículo 31 .- Documentación específica
La solicitud de subvención
se presentará acompañada de la documentación genérica que se recoge en el
artículo 8 de esta Orden junto con la siguiente documentación específica:
a) Anexo IV.
b) Copia del contrato de
trabajo, y de sus posibles prórrogas, registrados o comunicados en las Oficinas
de Empleo.
c) Copia del documento de
alta del trabajador en la Seguridad Social.
d) Currículo profesional
firmado por el interesado.
d) Vida laboral del
técnico.
e) Memoria-proyecto donde
se indique: los objetivos a cumplir por el técnico, las acciones a desarrollar,
incluyendo formación para el desempeño del puesto de trabajo y formación
específica en materia de emprendimiento en el sector de actividad vinculado,
así como descripción de los instrumentos e infraestructuras con que cuenta la
empresa para ello, número de trabajadores destinatarios de dichas acciones y
grado de exclusión social de los mismos, firmada por el representante legal y
el técnico o técnicos correspondientes.
f) Se deberá presentar
declaración de otras subvenciones recibidas o solicitadas expedido por el
representante legal en el que se detallen otros posibles programas, actividades
y funciones realizadas por el técnico durante el período subvencionable de la
presente convocatoria, adjuntando la siguiente documentación:
─
Copia de la solicitud, en el caso de que en el momento de solicitar esta ayuda
no se hubiera producido concesión.
─
Copia del documento de concesión formalizada con la entidad pública o privada
correspondiente, si se hubiera producido la concesión con antelación a la
solicitud de esta ayuda. La copia de este documento se entregará en la
Dirección General de Empleo cuando la concesión se produzca posteriormente.
─
Declaración firmada por el representante legal donde se detalle el porcentaje
de jornada, retribución y gasto computado por los técnicos implicados para las
distintas ayudas concedidas
─
En caso de no recibir otras ayudas para el mismo fin, declaración del
representante legal de la empresa.
La Dirección General de Empleo comprobará
la documentación aportada y garantizará, mediante la coordinación de la
información con la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid y
otros entes públicos y privados, el cumplimiento de lo establecido en al
artículo 16 en materia de concurrencia, pudiendo anular el pago de la ayuda o
proceder al reintegro de las cantidades que pudieran haber sido indebidamente
satisfechas.
Artículo 32 .- Justificación de la subvención
La documentación
justificativa a presentar es la siguiente:
a) Anexo VII debidamente
cumplimentado.
b) Copia de los documentos
de cotización TC1, en su caso, y TC2 con justificación del ingreso.
c) Relación de cantidades
mensuales netas pagadas objeto de salario al técnico correspondiente.
d) Cuadro resumen que
incluya al técnico contratado y la relación de trabajadores contratados en
puestos de inserción laboral, con indicación de los períodos de contratación.
e) Acreditación del abono
de los salarios percibidos por el técnico mediante la presentación de alguno de
los siguientes documentos:
─
Transferencia bancaria que acredite el desplazamiento patrimonial a cada uno de
los trabajadores en concepto de salario. En el supuesto de que se aporte
listado emitido por la empresa con orden a la entidad bancaria para efectuar la
transferencia, deberá presentarse también el extracto bancario acreditativo del
desplazamiento patrimonial o certificación bancaria.
─
Copia del talón nominativo o cheques soportados con los extractos de
movimientos acreditativos de la realidad del desplazamiento patrimonial.
─
En el supuesto de pago en efectivo, declaración de la empresa y copia de la
nómina firmada por el trabajador.
f) En el supuesto de altas,
bajas, modificaciones de jornada o de contrato, deberán aportar copia del
correspondiente documento acreditativo de la Seguridad Social (TA2) o de los
documentos de baja en la Seguridad Social y, en su caso, copia de la liquidación
realizada al trabajador.
La presentación de la
documentación justificativa se realizará en el plazo máximo de cuarenta días
naturales siguientes a la finalización del período subvencionable.
Junto con la última documentación
justificativa que se presente se acompañará un informe final descriptivo de las
acciones realizadas por el técnico para mejorar la empleabilidad de los
trabajadores en proceso de inserción, en el que se incorporarán las acciones
que proponga el técnico para facilitar y mejorar la inserción de los
trabajadores en el mercado ordinario o el autoempleo. Este informe deberá ir
firmado por el representante legal de la empresa y el técnico o técnicos
contratados.
Capítulo III
Convocatoria para el año 2014
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas las siguientes Órdenes:
¿ Orden 2141/2010, de 17 de
junio, de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se aprueban
las bases reguladoras de las subvenciones que se concedan a las empresas de
inserción, entidades promotoras y entidades representativas para la inserción
laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de
Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se establece la
convocatoria para el año 2010.
¿ Orden 6864/2011, de 13 de diciembre, de
la Consejería de Educación y Empleo, por la que se modifican las bases
reguladoras y se convocan las subvenciones a las empresas de inserción y
entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de
exclusión social de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo para el año 2011.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación
Se faculta a la titular de la Dirección
General de Empleo para dictar las resoluciones y adoptar las medidas para el
desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
Segunda .- Entrada
en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)