[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1301/2014, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid designadas por la Orden 2331/2009, de 20 de junio. ([1])

 

 

 

La Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Orden 2331/2009, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, declara y delimita tres zonas vulnerables en los siguientes ámbitos territoriales: Zona 1. Masa de agua subterránea 030.008: “La Alcarria”; Zona 2. Sector Norte de la masa de agua subterránea 030.015: “Talavera”, y Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la masa de agua 030.011: Madrid: “Guadarrama-Manzanares”. En el Anexo II de la disposición se incluyen las delimitaciones de la tres zonas por municipios y polígonos catastrales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, las zonas vulnerables designadas deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas, como mínimo, cada cuatro años a fin de tener en cuenta los cambios o evolución que en las mismas se produzcan.

En la designación de las zonas vulnerables se hace referencia a las masas de agua subterránea en la que se localizan. La identificación y delimitación oficial de las masas de agua en la cuenca del Tajo estaban pendientes del Proyecto del Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo, que se encontraba en fase de consulta pública en el período 20 de marzo a 20 de septiembre de 2013. El Plan fue finalmente aprobado el 11 de abril de 2014, mediante el Real Decreto 270/2014 de dicha fecha.

Se debe proceder ahora a la adaptación de la denominación de las zonas vulnerables designadas en concordancia con el artículo 6 de la parte normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo recogida en dicho Real Decreto.

Según lo dispuesto en la nueva planificación hidrológica, las masas de agua subterránea “Madrid: Guadarrama Manzanares” y “Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno” modifican sus límites al sur extendiéndose hasta el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid. De igual forma, el límite norte de la masa de agua “Talavera” queda restringido hasta coincidir con el límite administrativo de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

En cumplimiento del artículo 6 del Real Decreto 261/1996, mediante la Orden 2070/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba el I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad.

El programa de actuación tiene por objeto prevenir y reducir la contaminación en las zonas vulnerables mediante unos principios de actuación en la ejecución de las actividades agrarias y en función de su competencia en materia de agricultura y ganadería; establece una duración de cuatro años y obliga al órgano ambiental de la Comunidad de Madrid a continuar con el programa de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas para un mejor discernimiento del origen de la contaminación y comprobar la eficacia de las medidas contenidas en el I Programa de Actuación. La realización de los programas de muestreo y seguimiento de la calidad de las aguas tienen como finalidad la modificación, en su caso, del número y superficie de las zonas vulnerables designadas.

Como consecuencia de este requerimiento, la Dirección General de Evaluación Ambiental, de acuerdo con las funciones que tiene asignadas por el Decreto 11/2013, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que incluye el control de la calidad de las aguas, ha continuado con los trabajos técnicos y operativos en el estudio y seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas y cuyos primeros resultados fueron concluyentes para la identificación del posible origen de la contaminación, y reducía las superficies territoriales propuestas inicialmente por la Comisión Europea.

Se ha venido realizando un seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas y se tiene un mayor conocimiento del comportamiento de los flujos locales de las mismas; de la evolución de las plumas de contaminación y de las transformaciones en los usos del suelo y en la utilización de fertilizantes, si bien, debido al escaso tiempo transcurrido en la aplicación del Plan de Actuación y para asegurar las tendencias observadas, se considera necesario mantener idénticos límites geográficos a las zonas vulnerables designadas mediante la Orden 2331/2009, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, al menos hasta finalizar el plazo de vigencia del I Programa de Actuación.

En virtud de todo lo expuesto, y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Ambiental,

 

DISPONGO

 

Primero

 

Mantener como zonas vulnerables a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, las superficies incluidas en las tres zonas designadas por la Orden 2331/2009, de 20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid.

 

Segundo

 

Se establece una nueva denominación de la zona vulnerable “Zona 2: Sector norte de la Masa de Agua Subterránea 030.015: Talavera”, pasando a denominarse “Zona 2: Sectores sur de las Masas de Agua Subterránea “Madrid: Guadarrama Manzanares” y “Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno”.

 

Tercero

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, las zonas vulnerables designadas deberán ser evaluadas y en su caso modificadas como mínimo cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o la evolución que en las mismas se produzcan.

 

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

 

La presente Orden tendrá eficacia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1].-           BOCM de 11 de agosto de 2014.