Orden 1301/2014, de 23 de julio, del Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el mantenimiento de
las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la
Comunidad de Madrid designadas por la Orden 2331/2009, de 20 de junio. ()
La Directiva 91/676/CEE,
del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra
la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, establece
la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del
territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación.
El Real Decreto 261/1996,
de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la
contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias,
supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro
ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las
Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos
ámbitos de competencia.
La Orden 2331/2009, de 20
de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del
Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de
nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, declara y delimita tres
zonas vulnerables en los siguientes ámbitos territoriales: Zona 1. Masa de agua
subterránea 030.008: La Alcarria; Zona 2. Sector Norte de la masa de agua
subterránea 030.015: Talavera, y Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la
masa de agua 030.011: Madrid: Guadarrama-Manzanares. En el Anexo II de la
disposición se incluyen las delimitaciones de la tres zonas por municipios y
polígonos catastrales.
De conformidad con lo
establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, las zonas vulnerables
designadas deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas, como mínimo, cada
cuatro años a fin de tener en cuenta los cambios o evolución que en las mismas
se produzcan.
En la designación de las
zonas vulnerables se hace referencia a las masas de agua subterránea en la que
se localizan. La identificación y delimitación oficial de las masas de agua en
la cuenca del Tajo estaban pendientes del Proyecto del Plan Hidrológico de la
Cuenca del Tajo, que se encontraba en fase de consulta pública en el período 20
de marzo a 20 de septiembre de 2013. El Plan fue finalmente aprobado el 11 de
abril de 2014, mediante el Real Decreto 270/2014 de dicha fecha.
Se debe proceder ahora a la
adaptación de la denominación de las zonas vulnerables designadas en
concordancia con el artículo 6 de la parte normativa del Plan Hidrológico de la
parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo recogida en dicho Real
Decreto.
Según lo dispuesto en la
nueva planificación hidrológica, las masas de agua subterránea Madrid:
Guadarrama Manzanares y Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno modifican sus
límites al sur extendiéndose hasta el ámbito geográfico de la Comunidad de
Madrid. De igual forma, el límite norte de la masa de agua Talavera queda
restringido hasta coincidir con el límite administrativo de la Comunidad de
Castilla-La Mancha.
En cumplimiento del
artículo 6 del Real Decreto 261/1996, mediante la Orden 2070/2012, de 17 de
julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se
aprueba el I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la
contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias
designadas en la Comunidad.
El programa de actuación
tiene por objeto prevenir y reducir la contaminación en las zonas vulnerables
mediante unos principios de actuación en la ejecución de las actividades
agrarias y en función de su competencia en materia de agricultura y ganadería;
establece una duración de cuatro años y obliga al órgano ambiental de la
Comunidad de Madrid a continuar con el programa de muestreo y seguimiento de la
calidad de las aguas para un mejor discernimiento del origen de la
contaminación y comprobar la eficacia de las medidas contenidas en el I
Programa de Actuación. La realización de los programas de muestreo y
seguimiento de la calidad de las aguas tienen como finalidad la modificación,
en su caso, del número y superficie de las zonas vulnerables designadas.
Como consecuencia de este
requerimiento, la Dirección General de Evaluación Ambiental, de acuerdo con las
funciones que tiene asignadas por el Decreto 11/2013, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
que incluye el control de la calidad de las aguas, ha continuado con los
trabajos técnicos y operativos en el estudio y seguimiento de la calidad de las
aguas subterráneas y cuyos primeros resultados fueron concluyentes para la
identificación del posible origen de la contaminación, y reducía las
superficies territoriales propuestas inicialmente por la Comisión Europea.
Se ha venido realizando un
seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas y se tiene un mayor
conocimiento del comportamiento de los flujos locales de las mismas; de la
evolución de las plumas de contaminación y de las transformaciones en los usos
del suelo y en la utilización de fertilizantes, si bien, debido al escaso
tiempo transcurrido en la aplicación del Plan de Actuación y para asegurar las
tendencias observadas, se considera necesario mantener idénticos límites
geográficos a las zonas vulnerables designadas mediante la Orden 2331/2009, de
20 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio,
al menos hasta finalizar el plazo de vigencia del I Programa de Actuación.
En virtud de todo lo expuesto, y a
propuesta de la Dirección General de Evaluación Ambiental,
DISPONGO
Primero
Mantener como zonas vulnerables a los
efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas
para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los
nitratos procedentes de fuentes agrarias, las superficies incluidas en las tres
zonas designadas por la Orden 2331/2009, de 20 de junio, de la Consejería de
Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se designan
las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la
Comunidad de Madrid.
Segundo
Se establece una nueva denominación de la
zona vulnerable Zona 2: Sector norte de la Masa de Agua Subterránea 030.015:
Talavera, pasando a denominarse Zona 2: Sectores sur de las Masas de Agua
Subterránea Madrid: Guadarrama Manzanares y Madrid: Guadarrama-Aldea del
Fresno.
Tercero
De conformidad con lo establecido en el
artículo 4 del Real Decreto 261/1996, las zonas vulnerables designadas deberán
ser evaluadas y en su caso modificadas como mínimo cada cuatro años, a fin de
tener en cuenta los cambios o la evolución que en las mismas se produzcan.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
La presente Orden tendrá eficacia a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.