descarga en formato PDF   ver PDF   descarga en formato WORD   ver WORD  

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEPURACIÓN Y REGULARIZACIÓN CONTABLE DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS

 

 

 

Orden de 30 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la depuración y regularización contable de subcuentas extrapresupuestarias. ([1])

 

 

La Administración de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos están sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Uno de los fines de la contabilidad es proporcionar una imagen fiel de la entidad contable, tal como queda establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda, según el cual, la aplicación de los distintos principios contables debe conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del presupuesto y de los resultados del sujeto contable, prevaleciendo el objetivo de imagen fiel frente a la aplicación de cualquiera de los principios contables establecidos en el Plan.

En el ámbito de las normas internacionales de contabilidad, una de las novedades más importantes de los últimos años ha sido la elaboración de las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación Internacional de Contables (IFAC), a través del IPSASB, "Junta de Normas Contables Internacionales para el Sector Público". Aunque en el ámbito de la contabilidad pública no existe una norma de la Unión Europea que obligue a los Estados miembros a aplicar las NIC-SP, por parte de la IFAC se recomienda su adopción, con el fin de lograr una información consistente y comparable entre las entidades del sector público de los distintos países.

Entre los requisitos de la información de las cuentas anuales cabe destacar el de la fiabilidad, recogido en la NIC-SP 1. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar.

Establecido el principio de la imagen fiel como primordial, las entidades contables han de contar con los medios necesarios para su consecución. En esta línea, en el artículo 115 de la Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Consejería de Hacienda la competencia para desarrollar e implantar sistemas integrados de información de la gestión económico-financiera de la Comunidad.

Para dar cumplimiento al precepto anterior, desde 1991 se ha venido desarrollando e implantando el Sistema de Información Económico-Financiera (SIEF). Uno de los subsistemas que lo conforman es el Subsistema de Operaciones Extrapresupuestarias (SUEX), que se implantó en los diferentes Centros Presupuestarios de la Comunidad de Madrid a lo largo del año 1994 para registrar las operaciones extrapresupuestarias, las cuales pueden definirse como aquellas operaciones que tienen como principal misión la de ser auxiliares de la ejecución tanto del presupuesto de gastos como del de ingresos. Asimismo, existe otro tipo de operaciones que, por su propia naturaleza, no debe tener reflejo en los referidos presupuestos. A fecha 1 de enero de 2014 existían en los diferentes Centros Presupuestarios de la Comunidad de Madrid más de mil subcuentas extrapresupuestarias de alta en el SUEX.

Tras veinte años de funcionamiento del subsistema, se observa que, si bien una adecuada gestión económico-financiera conlleva la necesidad de regularizar de forma periódica los saldos extrapresupuestarios, diversos hechos y circunstancias han dado lugar a la existencia, en algunos casos, de diferencias entre los saldos contables de las subcuentas y el importe de los documentos registrados en las mismas, y en otros, a que los saldos de dichas subcuentas extrapresupuestarias no representen la realidad económica financiera de la entidad. Todo ello obliga en estos momentos a acometer una labor generalizada de depuración de las subcuentas extrapresupuestarias y de regularización contable.

Sin ser exhaustivos en la enumeración de las causas, dichas diferencias se han podido producir por déficits en la tramitación, en la que se ha omitido la asociación de documentos, por disfunciones operativas en el traslado de documentos originado por reorganizaciones administrativas, por el cambio de estructura efectuado en SUEX en el ejercicio 2005, por efecto de la multiequivalencia entre cuentas financieras y subcuentas extrapresupuestarias, por errores materiales en la gestión, por cambios en la operativa contable, por el cambio de moneda de pesetas a euros u otras causas.

Señalar también la existencia de saldos deudores y/o acreedores que, dada su antigüedad, son susceptibles de ser declarados prescritos y otros que, analizado su contenido, no representan derechos u obligaciones reales y que, en algunos Centros Presupuestarios, se encuentran de alta subcuentas extrapresupuestarias con el mismo saldo desde hace varios años, cuyo procedimiento contable en la actualidad no tiene relación directa con la operación económica de la que trae origen.

La Cámara de Cuentas en los informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid viene reiterando la necesidad de proceder a la depuración de las cuentas financieras que reflejan las operaciones extrapresupuestarias.

De otro lado, se está desarrollando un nuevo sistema de información económico financiero, siendo este el momento oportuno para llevar a cabo las depuraciones de las subcuentas extrapresupuestarias y las regularizaciones contables que procedan, de tal manera que los datos que se migren al nuevo sistema representen la realidad económico-financiera respecto a las operaciones extrapresupuestarias, dando cumplimiento al principio de imagen fiel.

Procede, en consecuencia, dictar las instrucciones necesarias para depurar, regularizar y dar de baja en cuentas los saldos contables correspondientes a la contabilidad extrapresupuestaria, con la imputación que proceda, de acuerdo con la casuística de cada tipo de expediente.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas a esta Consejería en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con la competencia atribuida por el artículo 115 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Intervención General,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

 

Artículo 1.- Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco general para la depuración y regularización contable, cuando proceda, de las subcuentas extrapresupuestarias, de modo que el saldo de las mismas refleje fielmente la realidad económica, deudora o acreedora, del sujeto contable.

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

1. Esta Orden es de aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos Autónomos, administrativos y comerciales, y a los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

2. Serán objeto de depuración y regularización contable las subcuentas extrapresupuestarias, tanto de naturaleza deudora como acreedora.

 

CAPÍTULO II

Procedimiento

 

Artículo 3.- Procedimiento

1. Con carácter general, teniendo en cuenta la variedad de conceptos, contenidos y finalidades de las diferentes subcuentas extrapresupuestarias, las actuaciones partirán bien del análisis pormenorizado de los documentos que componen el saldo de la subcuenta, bien de la realidad, deudora o acreedora, que dicha cuenta debe reflejar.

2. Cuando proceda un análisis pormenorizado de los documentos que componen el saldo de una subcuenta, antes de iniciar cualquier operación de depuración y regularización contable, los centros gestores procederán, en la medida de lo posible, a completar la asociación de los mandamientos en todas aquellas subcuentas extrapresupuestarias de su competencia, estén o no definidas como cuentas de asociación obligatoria, prestando especial atención a los documentos en tramitación, es decir, aquellos elaborados pendientes de liquidar.

El objetivo será dejar únicamente un saldo contable compuesto por documentos MP en las subcuentas deudoras y por documentos MI en las subcuentas acreedoras. Será este saldo el que podrá ser objeto, en su caso, de depuración y regularización contable.

3. Cuando la depuración tenga origen en un conocimiento cierto del saldo que debe tener la subcuenta extrapresupuestaria por razón de su contenido, como pueden ser aquellas que recogen las relaciones con las Administraciones Públicas o que se gestionan como pago delegado, se procederá a la depuración de los documentos y a la regularización contable necesaria para que el saldo de la subcuenta exprese la situación real, deudora o acreedora, de la entidad contable.

4. Los expedientes de depuración estarán motivados por: "prescripción" y "regularizaciones contables".

Las regularizaciones contables abarcarán otras causas de extinción de derechos y obligaciones distintas de la prescripción. Entre ellas figurarán los pequeños importes como consecuencia de la asociación y desasociación de mandamientos, los redondeos por conversión de monedas, las resultantes de conversiones informáticas, las originadas por el cambio de estructura efectuado en SUEX en el ejercicio 2005, las que traen origen de la correlación entre aplicaciones de gestión y su registro contable, los saldos de procedimientos contables que no tienen encaje en la actualidad, y cualquier otra que no suponga la tramitación de un expediente de prescripción.

Durante este proceso se realizarán los ajustes de gestión que sean precisos, tales como formalizaciones entre subcuentas, cancelación de mandamientos en tramitación o cualquier otra actuación que tenga como finalidad restablecer la correlación entre la aplicación de gestión y de registro contable.

5. En cualquier caso, se instruirá un expediente de depuración con los siguientes requisitos:

a) En la Administración de la Comunidad de Madrid:

1o. La Secretarías Generales Técnicas impulsarán y coordinarán el proceso de depuración y regularización contable de subcuentas extrapresupuestarias y serán las competentes para identificar la Dirección General que debe actuar respecto a cada subcuenta.

Asimismo, serán las Secretarías Generales Técnicas las encargadas de iniciar el expediente cuando se trate de subcuentas extrapresupuestarias genéricas, mediante la elaboración de una memoria explicativa, en la que se justifique el motivo y se detallen, cuando sea posible, todos los documentos objeto de depuración. Para ello, recabarán de otras unidades administrativas cuanta información y/o documentación precisen.

Se consideran subcuentas extrapresupuestarias genéricas aquellas que por su finalidad y denominación tienen una utilización múltiple de gestores y/o conceptos.

2o. Si la subcuenta extrapresupuestaria fuera competencia de un único centro gestor, el expediente lo iniciará la Dirección General competente mediante la elaboración de la correspondiente memoria, solicitando a otras unidades administrativas cuanta información estime necesario.

3o. Con carácter general, se elaborará una memoria por cada una de las subcuentas extrapresupuestarias que se pretenda depurar. No obstante, será posible unificar en una sola memoria varias subcuentas cuando estén afectadas por una misma incidencia o estén implicadas en un mismo procedimiento contable que haga aconsejable su tratamiento conjunto.

En el caso de que el expediente tenga como causa la prescripción, tanto de saldos deudores como acreedores, la memoria se ajustará a los modelos que se acompañan a esta Orden como anexos I y II, según corresponda.

Si el expediente está motivado por causas distintas a la prescripción, la memoria podrá ajustarse al modelo que se acompaña a esta Orden como Anexo III.

A las memorias se podrán añadir, como anexos, todos los documentos que se estimen convenientes, especialmente en aquellos casos en que las subcuentas extrapresupuestarias, debido a su naturaleza o funcionamiento, pueden verse afectadas por la intervención, directa o indirecta, de otras unidades.

4o. Las memorias y la documentación anexa elaboradas por las Direcciones Generales serán remitidas a la Secretaría General Técnica de cada Consejería. La Secretaría General Técnica verificará la documentación, informará sobre las propuestas recibidas y podrá, en la medida en que lo considere conveniente, agruparlas en una propuesta de expediente conjunto de depuración y regularización contable que deberá contar con el visto bueno del Consejero respectivo. La materialización de esta propuesta conjunta se llevará a cabo mediante la cumplimentación del documento que se incluye en esta Orden como Anexo IV.

5o. Cuando el expediente tenga como causa la prescripción de derechos u obligaciones, se enviará a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, que será la competente para elaborar la correspondiente Orden y elevarla a la firma del Consejero de Economía y Hacienda.

Adoptada dicha Orden, la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio enviará el expediente completo a la Intervención Delegada en Tesorería, que procederá de oficio a la elaboración y a la contabilización de los documentos contables de rectificación que procedan.

6o. Si el expediente estuviera motivado por otras causas, la Secretaría General Técnica lo remitirá directamente a la Intervención Delegada en Tesorería, para que proceda de oficio a la elaboración y contabilización de los documentos precisos para la regularización contable.

b) En los Organismos Autónomos y Entes Públicos: El contenido y la tramitación de los expedientes serán análogos a los dispuestos para la Administración de la Comunidad de Madrid, si bien se tendrán en cuenta los siguientes extremos:

Las Secretarías Generales de los Organismos Autónomos serán las encargadas de iniciar y tramitar los expedientes, recabando cuanta documentación y/o información necesiten de otras unidades administrativas.

El inicio y tramitación de los expedientes en el Servicio Madrileño de Salud corresponderá, a la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.

Dichos expedientes deberán contar con el visto bueno del Gerente del Organismo Autónomo o del Viceconsejero de Asistencia Sanitaria en el Servicio Madrileño de Salud.

En caso de que el expediente incluya la prescripción de derechos, esta será aprobada por Resolución del Gerente del Organismo Autónomo.

En el Servicio Madrileño de Salud, esta aprobación corresponderá al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.

c) Cuando los expedientes contengan prescripción de obligaciones, se requerirá un "certificado de inexistencia de interrupción del plazo de prescripción de obligaciones pendientes de pago" que será expedido por la Subdirección General de Tesorería, con el visto bueno de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, excepto para aquellos Organismos Autónomos que tengan tesorería propia.

En los Organismos Autónomos que tengan tesorería propia, dichos certificados serán expedidos por esta.

d) Una vez finalizado el proceso de depuración y regularización contable, las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y las Secretarías Generales de los Organismos Autónomos y Entes remitirán a la Intervención General un cuadro resumen en el que se incluirán todas las regularizaciones efectuadas, ajustándose al modelo incluido en esta Orden como Anexo V.

 

Artículo 4.- Registro contable

 

El registro contable de las regularizaciones que procedan se efectuará mediante la elaboración y liquidación de los correspondientes documentos de rectificación MP(R) y MI(R), cuyo reflejo en la contabilidad patrimonial será la imputación a resultados del ejercicio de los importes regularizados.

Dado el acceso restringido a la elaboración de estos documentos, la misma será solicitada a la Intervención Delegada en la Tesorería. En los Organismos Autónomos con tesorería propia, dichos documentos se elaborarán en sus oficinas de contabilidad, previa habilitación para ello por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Los documentos contables de rectificación serán firmados por el Interventor Delegado en Tesorería en la Administración General y Organismos Autónomos sin tesorería propia y por el responsable de la oficina de contabilidad en los Organismos Autónomos con tesorería propia y Entes, como responsables de la contabilización.

 

Artículo 5.- Custodia de expedientes

 

Una vez concluida la tramitación y liquidados, en su caso, los documentos de rectificación, los expedientes serán custodiados por las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías o por las Secretarías Generales de los Organismos Autónomos y Entes.

 

Disposición Adicional Única.- Rehabilitación de deudores o acreedores

Si con posterioridad a la depuración efectuada surgiera un deudor o un acreedor con obligación o derecho suficiente, se tramitará el oportuno expediente para proceder al pago o al cobro correspondiente.

 

Disposición Transitoria Única.- Documentos en tramitación

 

Los centros gestores responsables revisarán todos aquellos documentos contables extrapresupuestarios que se encuentren en tramitación (elaborados sin liquidar), y analizarán las causas que han dado lugar a que se encuentren en dicha situación, completando, cuando proceda, los trámites necesarios para su liquidación.

Si no procediese la liquidación de algún documento, este será cancelado por el centro gestor, previa solicitud de devolución a la Tesorería a través del sistema informático.

La Tesorería liquidará lo antes posible, y en todo caso antes del cierre del ejercicio en curso, todos los documentos en tramitación que obren en su poder (enviados informáticamente y que tuvieran el expediente completo).

En todo caso, deberá tenerse en cuenta que la cancelación de un documento MP cancelará a su vez la asociación con el documento o documentos MI, quedando estos últimos pendientes de asociar y a disposición del centro gestor para su posterior tramitación.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Disposición Final Primera.- Aplicación e interpretación

 

La Intervención General, en el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.

Asimismo, de considerarlo necesario, podrá establecer plazos para la realización de determinadas actuaciones.

 

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.


ANEXO I

 

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE DEPURACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA DEUDORA

 

Partiendo de la base de la antigüedad de los derechos extrapresupuestarios pendientes de cancelar, imputables a la subcuenta extra presupuestaria ... ... ... ... ... "Su denominación", cuya relación se acompaña en un documento anexo, existe causa de prescripción por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en la normativa vigente en materia de Hacienda.

El estudio realizado pone de manifiesto los siguientes extremos:

1. Los derechos extrapresupuestarios de referencia han sido contabilizados inicialmente en los ejercicios en que tuvo lugar el vencimiento de los mismos, permaneciendo en los ejercicios siguientes pendiente de cancelar.

2. Las actuaciones administrativas realizadas con conocimiento formal del sujeto pasivo han sido todas ellas fallidas y datan de fechas anteriores a 20... (en todo caso han tenido que transcurrir cuatro años). De otra parte, no ha habido interrupción del plazo de prescripción de los citados derechos extrapresupuestarios derivada de la actuación del sujeto pasivo, conducente al cobro de la deuda la Administración.

En base a lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el tiempo transcurrido superior a los cuatro años desde el vencimiento de los derechos extrapresupuestarios y desde las últimas actuaciones administrativas con conocimiento formal del sujeto pasivo, dirigidas al cobro de los derechos de referencia, se propone el inicio del expediente de prescripción con el fin de que una vez acordada ésta se den de baja en contabilidad los derechos extrapresupuestarios correspondientes.

 

Madrid, ... de ... ... ... ... ... ... ... ... de 2014

 

 

 

EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE ... ... ... ... ... ... ... ... ..


ANEXO II

 

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE DEPURACIÓN POR PRESCRIPCIÓN DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA ACREEDORA

 

Partiendo de la base de la antigüedad de las obligaciones extrapresupuestarias pendientes de cancelar, imputables a la subcuenta extra presupuestaria ... ... ... ... ... "Su denominación", cuya relación se acompaña en un documento anexo, existe causa de prescripción por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en la normativa vigente en materia de Hacienda.

El estudio realizado pone de manifiesto los siguientes extremos:

1. Las obligaciones extrapresupuestarias de referencia han sido contabilizadas inicialmente en los ejercicios en que tuvo lugar el reconocimiento de las mismas, permaneciendo en los ejercicios siguientes pendiente de cancelar.

2. Las actuaciones administrativas realizadas con conocimiento formal del acreedor han sido todas ellas fallidas y datan de fechas anteriores a 20... (en todo caso han tenido que transcurrir cuatro años). De otra parte, no ha habido interrupción del plazo de prescripción de las citadas obligaciones extrapresupuestarias derivada de la actuación del acreedor, conducente al pago de la obligación por la Administración.

En base a lo anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo 42. b) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el tiempo transcurrido superior a los cuatro años desde el vencimiento de las obligaciones extrapresupuestarias y desde las últimas actuaciones administrativas con conocimiento formal del acreedor, dirigidas al pago de las obligaciones de referencia, se propone el inicio del expediente de prescripción con el fin de que una vez acordada ésta se den de baja en contabilidad las obligaciones extrapresupuestarias correspondientes.

 

Madrid, ... de ... ... ... ... ... ... ... ... de 2014

 

 

 

EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE ... ... ... ... ... ... ... ... ..

 

 


ANEXO III

 

MEMORIA JUSTIFICATIVA DE DEPURACIÓN Y REGULARIZACIÓN CONTABLE DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS POR "OTRAS CAUSAS"

 

La Administración de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes Públicos están sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

Uno de los fines de la contabilidad es proporcionar una imagen fiel de la entidad contable, tal como queda establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de Madrid aprobado por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de Hacienda.

Este mismo objetivo de fiabilidad se encuentra recogido en las Normas Internacionales aplicables a la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP 1) que, si bien no son directamente aplicables, la IFAC (Federación Internacional de Contables) recomienda su adopción, con el fin de lograr una información consistente y comparable entre las entidades del sector público de los distintos países. La información es fiable cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar.

Se ha observado que diversos hechos y circunstancias han dado lugar a que, en algunos casos, los saldos de dichas subcuentas extrapresupuestarias no representen la realidad patrimonial de la entidad, por lo que es necesario realizar la/s siguiente/s regularización/ones contable:

Nº de subcuenta y denominación:

- Breve descripción de la operatoria de la subcuenta (puede utilizarse la operatoria descrita en el manual de subcuentas extrapresupuestarias).

- Explicación de la causa o motivo de la depuración.

- Importe a depurar.

- Documentación justificativa que se adjunta, en su caso. Siempre que sea posible se incluirá una relación de los documentos que se incluyen en la depuración.

 

(Se relacionarán tantas subcuentas como sea necesario)

 

Madrid, ... de ... ... ... ... ... ... ... ... de 2014

 

 

 

EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE ... ... ... ... ... ... ... ... ..


ANEXO IV

 

INFORME PROPUESTA Nº... ... ... ... DE DEPURACIÓN Y REGULARIZACIÓN CONTABLE DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS

 

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 30 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento para la depuración y regularización contable de subcuentas extrapresupuestarias, esta Secretaría General Técnica ha elaborado un expediente de depuración y regularización contable que afecta a las subcuentas extrapresupuestarias que se relacionan en el anexo que se acompaña.

Este expediente conjunto se ha formado con el/los expediente/s recibido/s de la/s Dirección/ones General/es de (relación de Direcciones Generales), así como del expediente elaborado por esta Secretaría General Técnica respecto a subcuentas extrapresupuestarias genéricas.

En dichos expedientes se ha incluido la documentación necesaria para acreditar suficientemente la necesidad de dicha depuración y las causas que motivan la misma.

En base a lo anterior, se solicita de la Intervención Delegada en Tesorería la elaboración y liquidación de los mandamientos de rectificación procedentes.

 

Madrid, ... de ... ... ... ... ... ... ... ... de 2014

 

 

 

EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE ... ... ... ... ... ... ... ... ..

 

 

 

 

 

VºBº

 

 

 

EL/LA CONSEJERO/A DE ... ... ... ... ... ... ... ... ..

 

 

 

ANEXO (AL ANEXO IV)

(Véase en versión pdf)

 

 

 

ANEXO V

RESUMEN DE LAS DEPURACIONES Y REGULARIZACIONES CONTABLES DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS

(Véase en versión pdf)



[1].- BOCM 20 de junio de 2014, corrección de errores BOCM 28 de julio de 2014.