ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DEPURACIÓN
Y REGULARIZACIÓN CONTABLE DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS
Orden de 30 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y
Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la depuración y
regularización contable de subcuentas extrapresupuestarias. ()
La Administración de la
Comunidad, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos
están sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos previstos en
la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
Uno de los fines de la
contabilidad es proporcionar una imagen fiel de la entidad contable, tal como
queda establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad de
Madrid aprobado por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del Consejero de
Hacienda, según el cual, la aplicación de los distintos principios contables
debe conducir a que las cuentas anuales, formuladas con claridad, expresen la
imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de la ejecución del
presupuesto y de los resultados del sujeto contable, prevaleciendo el objetivo
de imagen fiel frente a la aplicación de cualquiera de los principios contables
establecidos en el Plan.
En el ámbito de las normas
internacionales de contabilidad, una de las novedades más importantes de los
últimos años ha sido la elaboración de las Normas Internacionales aplicables a
la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP), elaboradas por la Federación
Internacional de Contables (IFAC), a través del IPSASB, "Junta de Normas
Contables Internacionales para el Sector Público". Aunque en el ámbito de
la contabilidad pública no existe una norma de la Unión Europea que obligue a
los Estados miembros a aplicar las NIC-SP, por parte de la IFAC se recomienda
su adopción, con el fin de lograr una información consistente y comparable
entre las entidades del sector público de los distintos países.
Entre los requisitos de la
información de las cuentas anuales cabe destacar el de la fiabilidad, recogido
en la NIC-SP 1. La información es fiable cuando está libre de errores materiales
y sesgos y se puede considerar como imagen fiel de lo que pretende representar.
Establecido el principio de
la imagen fiel como primordial, las entidades contables han de contar con los
medios necesarios para su consecución. En esta línea, en el artículo 115 de la
Ley de Hacienda de la Comunidad de Madrid, se atribuye a la Consejería de
Hacienda la competencia para desarrollar e implantar sistemas integrados de
información de la gestión económico-financiera de la Comunidad.
Para dar cumplimiento al precepto
anterior, desde 1991 se ha venido desarrollando e implantando el Sistema de
Información Económico-Financiera (SIEF). Uno de los subsistemas que lo
conforman es el Subsistema de Operaciones Extrapresupuestarias (SUEX), que se
implantó en los diferentes Centros Presupuestarios de la Comunidad de Madrid a
lo largo del año 1994 para registrar las operaciones extrapresupuestarias, las
cuales pueden definirse como aquellas operaciones que tienen como principal
misión la de ser auxiliares de la ejecución tanto del presupuesto de gastos
como del de ingresos. Asimismo, existe otro tipo de operaciones que, por su
propia naturaleza, no debe tener reflejo en los referidos presupuestos. A fecha
1 de enero de 2014 existían en los diferentes Centros Presupuestarios de la
Comunidad de Madrid más de mil subcuentas extrapresupuestarias de alta en el
SUEX.
Tras veinte años de
funcionamiento del subsistema, se observa que, si bien una adecuada gestión
económico-financiera conlleva la necesidad de regularizar de forma periódica
los saldos extrapresupuestarios, diversos hechos y circunstancias han dado
lugar a la existencia, en algunos casos, de diferencias entre los saldos
contables de las subcuentas y el importe de los documentos registrados en las
mismas, y en otros, a que los saldos de dichas subcuentas extrapresupuestarias
no representen la realidad económica financiera de la entidad. Todo ello obliga
en estos momentos a acometer una labor generalizada de depuración de las
subcuentas extrapresupuestarias y de regularización contable.
Sin ser exhaustivos en la
enumeración de las causas, dichas diferencias se han podido producir por
déficits en la tramitación, en la que se ha omitido la asociación de
documentos, por disfunciones operativas en el traslado de documentos originado
por reorganizaciones administrativas, por el cambio de estructura efectuado en
SUEX en el ejercicio 2005, por efecto de la multiequivalencia entre cuentas
financieras y subcuentas extrapresupuestarias, por errores materiales en la
gestión, por cambios en la operativa contable, por el cambio de moneda de
pesetas a euros u otras causas.
Señalar también la
existencia de saldos deudores y/o acreedores que, dada su antigüedad, son
susceptibles de ser declarados prescritos y otros que, analizado su contenido,
no representan derechos u obligaciones reales y que, en algunos Centros
Presupuestarios, se encuentran de alta subcuentas extrapresupuestarias con el
mismo saldo desde hace varios años, cuyo procedimiento contable en la
actualidad no tiene relación directa con la operación económica de la que trae
origen.
La Cámara de Cuentas en los
informes de fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad de Madrid viene
reiterando la necesidad de proceder a la depuración de las cuentas financieras
que reflejan las operaciones extrapresupuestarias.
De otro lado, se está
desarrollando un nuevo sistema de información económico financiero, siendo este
el momento oportuno para llevar a cabo las depuraciones de las subcuentas
extrapresupuestarias y las regularizaciones contables que procedan, de tal
manera que los datos que se migren al nuevo sistema representen la realidad
económico-financiera respecto a las operaciones extrapresupuestarias, dando
cumplimiento al principio de imagen fiel.
Procede, en consecuencia, dictar
las instrucciones necesarias para depurar, regularizar y dar de baja en cuentas
los saldos contables correspondientes a la contabilidad extrapresupuestaria,
con la imputación que proceda, de acuerdo con la casuística de cada tipo de
expediente.
Por todo ello, en virtud de las facultades
conferidas a esta Consejería en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación
con la competencia atribuida por el artículo 115 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a propuesta de
la Intervención General,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Objeto
La presente Orden tiene por objeto
establecer el marco general para la depuración y regularización contable,
cuando proceda, de las subcuentas extrapresupuestarias, de modo que el saldo de
las mismas refleje fielmente la realidad económica, deudora o acreedora, del
sujeto contable.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
1. Esta Orden es de
aplicación a la Administración de la Comunidad de Madrid, a sus Organismos
Autónomos, administrativos y comerciales, y a los Entes Públicos a que se
refiere el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la
Hacienda de la Comunidad de Madrid, cuya normativa específica confiere carácter
limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.
2. Serán objeto de depuración y
regularización contable las subcuentas extrapresupuestarias, tanto de
naturaleza deudora como acreedora.
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 3.- Procedimiento
1. Con carácter general,
teniendo en cuenta la variedad de conceptos, contenidos y finalidades de las
diferentes subcuentas extrapresupuestarias, las actuaciones partirán bien del
análisis pormenorizado de los documentos que componen el saldo de la subcuenta,
bien de la realidad, deudora o acreedora, que dicha cuenta debe reflejar.
2. Cuando proceda un
análisis pormenorizado de los documentos que componen el saldo de una
subcuenta, antes de iniciar cualquier operación de depuración y regularización
contable, los centros gestores procederán, en la medida de lo posible, a
completar la asociación de los mandamientos en todas aquellas subcuentas
extrapresupuestarias de su competencia, estén o no definidas como cuentas de
asociación obligatoria, prestando especial atención a los documentos en
tramitación, es decir, aquellos elaborados pendientes de liquidar.
El objetivo será dejar
únicamente un saldo contable compuesto por documentos MP en las subcuentas
deudoras y por documentos MI en las subcuentas acreedoras. Será este saldo el
que podrá ser objeto, en su caso, de depuración y regularización contable.
3. Cuando la depuración
tenga origen en un conocimiento cierto del saldo que debe tener la subcuenta
extrapresupuestaria por razón de su contenido, como pueden ser aquellas que
recogen las relaciones con las Administraciones Públicas o que se gestionan
como pago delegado, se procederá a la depuración de los documentos y a la
regularización contable necesaria para que el saldo de la subcuenta exprese la
situación real, deudora o acreedora, de la entidad contable.
4. Los expedientes de
depuración estarán motivados por: "prescripción" y "regularizaciones
contables".
Las regularizaciones
contables abarcarán otras causas de extinción de derechos y obligaciones
distintas de la prescripción. Entre ellas figurarán los pequeños importes como
consecuencia de la asociación y desasociación de mandamientos, los redondeos
por conversión de monedas, las resultantes de conversiones informáticas, las
originadas por el cambio de estructura efectuado en SUEX en el ejercicio 2005,
las que traen origen de la correlación entre aplicaciones de gestión y su
registro contable, los saldos de procedimientos contables que no tienen encaje
en la actualidad, y cualquier otra que no suponga la tramitación de un
expediente de prescripción.
Durante este proceso se
realizarán los ajustes de gestión que sean precisos, tales como formalizaciones
entre subcuentas, cancelación de mandamientos en tramitación o cualquier otra
actuación que tenga como finalidad restablecer la correlación entre la
aplicación de gestión y de registro contable.
5. En cualquier caso, se
instruirá un expediente de depuración con los siguientes requisitos:
a) En la Administración de
la Comunidad de Madrid:
1o. La Secretarías Generales Técnicas impulsarán y
coordinarán el proceso de depuración y regularización contable de subcuentas
extrapresupuestarias y serán las competentes para identificar la Dirección
General que debe actuar respecto a cada subcuenta.
Asimismo, serán las Secretarías Generales Técnicas las encargadas
de iniciar el expediente cuando se trate de subcuentas extrapresupuestarias
genéricas, mediante la elaboración de una memoria explicativa, en la que se
justifique el motivo y se detallen, cuando sea posible, todos los documentos
objeto de depuración. Para ello, recabarán de otras unidades administrativas
cuanta información y/o documentación precisen.
Se consideran subcuentas extrapresupuestarias genéricas aquellas
que por su finalidad y denominación tienen una utilización múltiple de gestores
y/o conceptos.
2o. Si la subcuenta extrapresupuestaria fuera
competencia de un único centro gestor, el expediente lo iniciará la Dirección
General competente mediante la elaboración de la correspondiente memoria,
solicitando a otras unidades administrativas cuanta información estime
necesario.
3o. Con carácter general, se elaborará una memoria por
cada una de las subcuentas extrapresupuestarias que se pretenda depurar. No
obstante, será posible unificar en una sola memoria varias subcuentas cuando
estén afectadas por una misma incidencia o estén implicadas en un mismo
procedimiento contable que haga aconsejable su tratamiento conjunto.
En el caso de que el expediente tenga como causa la prescripción,
tanto de saldos deudores como acreedores, la memoria se ajustará a los modelos
que se acompañan a esta Orden como anexos I y II, según corresponda.
Si el expediente está motivado por causas distintas a la prescripción,
la memoria podrá ajustarse al modelo que se acompaña a esta Orden como Anexo
III.
A las memorias se podrán añadir, como anexos, todos los documentos
que se estimen convenientes, especialmente en aquellos casos en que las
subcuentas extrapresupuestarias, debido a su naturaleza o funcionamiento,
pueden verse afectadas por la intervención, directa o indirecta, de otras
unidades.
4o. Las memorias y la documentación anexa elaboradas
por las Direcciones Generales serán remitidas a la Secretaría General Técnica
de cada Consejería. La Secretaría General Técnica verificará la documentación,
informará sobre las propuestas recibidas y podrá, en la medida en que lo
considere conveniente, agruparlas en una propuesta de expediente conjunto de
depuración y regularización contable que deberá contar con el visto bueno del
Consejero respectivo. La materialización de esta propuesta conjunta se llevará
a cabo mediante la cumplimentación del documento que se incluye en esta Orden
como Anexo IV.
5o. Cuando el expediente tenga como causa la
prescripción de derechos u obligaciones, se enviará a la Dirección General de
Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, que será la competente para
elaborar la correspondiente Orden y elevarla a la firma del Consejero de
Economía y Hacienda.
Adoptada dicha Orden, la Dirección General de Política Financiera,
Tesorería y Patrimonio enviará el expediente completo a la Intervención
Delegada en Tesorería, que procederá de oficio a la elaboración y a la
contabilización de los documentos contables de rectificación que procedan.
6o. Si el expediente estuviera motivado por otras
causas, la Secretaría General Técnica lo remitirá directamente a la
Intervención Delegada en Tesorería, para que proceda de oficio a la elaboración
y contabilización de los documentos precisos para la regularización contable.
b) En los Organismos
Autónomos y Entes Públicos: El contenido y la tramitación de los expedientes
serán análogos a los dispuestos para la Administración de la Comunidad de
Madrid, si bien se tendrán en cuenta los siguientes extremos:
Las Secretarías Generales
de los Organismos Autónomos serán las encargadas de iniciar y tramitar los
expedientes, recabando cuanta documentación y/o información necesiten de otras
unidades administrativas.
El inicio y tramitación de
los expedientes en el Servicio Madrileño de Salud corresponderá, a la Dirección
General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y
Farmacéuticos.
Dichos expedientes deberán
contar con el visto bueno del Gerente del Organismo Autónomo o del
Viceconsejero de Asistencia Sanitaria en el Servicio Madrileño de Salud.
En caso de que el
expediente incluya la prescripción de derechos, esta será aprobada por
Resolución del Gerente del Organismo Autónomo.
En el Servicio Madrileño de
Salud, esta aprobación corresponderá al Viceconsejero de Asistencia Sanitaria.
c) Cuando los expedientes
contengan prescripción de obligaciones, se requerirá un "certificado de
inexistencia de interrupción del plazo de prescripción de obligaciones pendientes
de pago" que será expedido por la Subdirección General de Tesorería, con
el visto bueno de la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y
Patrimonio, excepto para aquellos Organismos Autónomos que tengan tesorería
propia.
En los Organismos Autónomos
que tengan tesorería propia, dichos certificados serán expedidos por esta.
d) Una vez finalizado el proceso de
depuración y regularización contable, las Secretarías Generales Técnicas de las
Consejerías y las Secretarías Generales de los Organismos Autónomos y Entes
remitirán a la Intervención General un cuadro resumen en el que se incluirán
todas las regularizaciones efectuadas, ajustándose al modelo incluido en esta
Orden como Anexo V.
Artículo 4.- Registro contable
El registro contable de las
regularizaciones que procedan se efectuará mediante la elaboración y
liquidación de los correspondientes documentos de rectificación MP(R) y MI(R),
cuyo reflejo en la contabilidad patrimonial será la imputación a resultados del
ejercicio de los importes regularizados.
Dado el acceso restringido
a la elaboración de estos documentos, la misma será solicitada a la
Intervención Delegada en la Tesorería. En los Organismos Autónomos con
tesorería propia, dichos documentos se elaborarán en sus oficinas de contabilidad,
previa habilitación para ello por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid.
Los documentos contables de rectificación
serán firmados por el Interventor Delegado en Tesorería en la Administración
General y Organismos Autónomos sin tesorería propia y por el responsable de la
oficina de contabilidad en los Organismos Autónomos con tesorería propia y
Entes, como responsables de la contabilización.
Artículo 5.- Custodia de expedientes
Una vez concluida la
tramitación y liquidados, en su caso, los documentos de rectificación, los
expedientes serán custodiados por las Secretarías Generales Técnicas de las
Consejerías o por las Secretarías Generales de los Organismos Autónomos y
Entes.
Disposición Adicional Única.- Rehabilitación de deudores o acreedores
Si con posterioridad a la depuración
efectuada surgiera un deudor o un acreedor con obligación o derecho suficiente,
se tramitará el oportuno expediente para proceder al pago o al cobro
correspondiente.
Disposición Transitoria
Única.- Documentos en
tramitación
Los centros gestores
responsables revisarán todos aquellos documentos contables extrapresupuestarios
que se encuentren en tramitación (elaborados sin liquidar), y analizarán las
causas que han dado lugar a que se encuentren en dicha situación, completando,
cuando proceda, los trámites necesarios para su liquidación.
Si no procediese la
liquidación de algún documento, este será cancelado por el centro gestor,
previa solicitud de devolución a la Tesorería a través del sistema informático.
La Tesorería liquidará lo
antes posible, y en todo caso antes del cierre del ejercicio en curso, todos
los documentos en tramitación que obren en su poder (enviados informáticamente
y que tuvieran el expediente completo).
En todo caso, deberá tenerse en cuenta que
la cancelación de un documento MP cancelará a su vez la asociación con el
documento o documentos MI, quedando estos últimos pendientes de asociar y a
disposición del centro gestor para su posterior tramitación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.- Aplicación e interpretación
La Intervención General, en
el ámbito de sus competencias, podrá dictar las resoluciones y/o instrucciones
que sean necesarias para el desarrollo e interpretación de esta Orden.
Asimismo, de considerarlo necesario, podrá
establecer plazos para la realización de determinadas actuaciones.
Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO I
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE DEPURACIÓN POR PRESCRIPCIÓN
DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA DEUDORA
Partiendo de la
base de la antigüedad de los derechos extrapresupuestarios pendientes de
cancelar, imputables a la subcuenta extra presupuestaria ... ... ... ... ... "Su
denominación", cuya relación se acompaña en un documento anexo, existe
causa de prescripción por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en
la normativa vigente en materia de Hacienda.
El estudio realizado
pone de manifiesto los siguientes extremos:
1. Los derechos
extrapresupuestarios de referencia han sido contabilizados inicialmente en los
ejercicios en que tuvo lugar el vencimiento de los mismos, permaneciendo en los
ejercicios siguientes pendiente de cancelar.
2. Las actuaciones
administrativas realizadas con conocimiento formal del sujeto pasivo han sido
todas ellas fallidas y datan de fechas anteriores a 20... (en todo caso han
tenido que transcurrir cuatro años). De otra parte, no ha habido interrupción
del plazo de prescripción de los citados derechos extrapresupuestarios derivada
de la actuación del sujeto pasivo, conducente al cobro de la deuda la
Administración.
En base a lo
anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos 36 y 37 de la Ley 9/1990,
de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el
tiempo transcurrido superior a los cuatro años desde el vencimiento de los derechos
extrapresupuestarios y desde las últimas actuaciones administrativas con
conocimiento formal del sujeto pasivo, dirigidas al cobro de los derechos de
referencia, se propone el inicio del expediente de prescripción con el fin de
que una vez acordada ésta se den de baja en contabilidad los derechos
extrapresupuestarios correspondientes.
Madrid, ... de ... ... ... ... ... ... ... ... de
2014
EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE ... ... ... ... ... ...
... ... ..
ANEXO II
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE DEPURACIÓN POR PRESCRIPCIÓN
DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS DE NATURALEZA ACREEDORA
Partiendo de la
base de la antigüedad de las obligaciones extrapresupuestarias pendientes de
cancelar, imputables a la subcuenta extra presupuestaria ... ... ... ... ... "Su
denominación", cuya relación se acompaña en un documento anexo, existe
causa de prescripción por el transcurso del plazo de cuatro años establecido en
la normativa vigente en materia de Hacienda.
El estudio
realizado pone de manifiesto los siguientes extremos:
1. Las obligaciones
extrapresupuestarias de referencia han sido contabilizadas inicialmente en los
ejercicios en que tuvo lugar el reconocimiento de las mismas, permaneciendo en
los ejercicios siguientes pendiente de cancelar.
2. Las actuaciones
administrativas realizadas con conocimiento formal del acreedor han sido todas
ellas fallidas y datan de fechas anteriores a 20... (en todo caso han tenido
que transcurrir cuatro años). De otra parte, no ha habido interrupción del
plazo de prescripción de las citadas obligaciones extrapresupuestarias derivada
de la actuación del acreedor, conducente al pago de la obligación por la
Administración.
En base a lo
anteriormente expuesto y de acuerdo con el artículo 42. b) de la Ley 9/1990, de
8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por el
tiempo transcurrido superior a los cuatro años desde el vencimiento de las obligaciones
extrapresupuestarias y desde las últimas actuaciones administrativas con
conocimiento formal del acreedor, dirigidas al pago de las obligaciones de
referencia, se propone el inicio del expediente de prescripción con el fin de
que una vez acordada ésta se den de baja en contabilidad las obligaciones
extrapresupuestarias correspondientes.
Madrid, ... de ... ... ... ... ... ... ... ... de
2014
EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE ... ... ... ... ... ...
... ... ..
ANEXO III
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE DEPURACIÓN Y REGULARIZACIÓN
CONTABLE DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS POR "OTRAS CAUSAS"
La Administración
de la Comunidad, sus Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás entes
Públicos están sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos
previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Uno de los fines de
la contabilidad es proporcionar una imagen fiel de la entidad contable, tal
como queda establecido en el Plan General de Contabilidad Pública de la
Comunidad de Madrid aprobado por Orden 2277/1996, de 9 de octubre, del
Consejero de Hacienda.
Este mismo objetivo
de fiabilidad se encuentra recogido en las Normas Internacionales aplicables a
la Contabilidad del Sector Público (NIC-SP 1) que, si bien no son directamente
aplicables, la IFAC (Federación Internacional de Contables) recomienda su adopción,
con el fin de lograr una información consistente y comparable entre las
entidades del sector público de los distintos países. La información es fiable
cuando está libre de errores materiales y sesgos y se puede considerar como
imagen fiel de lo que pretende representar.
Se ha observado que
diversos hechos y circunstancias han dado lugar a que, en algunos casos, los
saldos de dichas subcuentas extrapresupuestarias no representen la realidad
patrimonial de la entidad, por lo que es necesario realizar la/s siguiente/s
regularización/ones contable:
Nº de subcuenta y
denominación:
- Breve descripción de la operatoria de la subcuenta
(puede utilizarse la operatoria descrita en el manual de subcuentas extrapresupuestarias).
- Explicación de la causa o motivo de la depuración.
- Importe a depurar.
- Documentación justificativa que se adjunta, en su
caso. Siempre que sea posible se incluirá una relación de los documentos que se
incluyen en la depuración.
(Se
relacionarán tantas subcuentas como sea necesario)
Madrid, ... de ... ... ... ... ... ... ... ... de
2014
EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE ... ... ... ... ... ...
... ... ..
ANEXO IV
INFORME PROPUESTA Nº... ... ... ... DE DEPURACIÓN Y REGULARIZACIÓN
CONTABLE DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS
Para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda
de 30 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento para la
depuración y regularización contable de subcuentas extrapresupuestarias, esta Secretaría
General Técnica ha elaborado un expediente de depuración y regularización
contable que afecta a las subcuentas extrapresupuestarias que se relacionan en
el anexo que se acompaña.
Este expediente
conjunto se ha formado con el/los expediente/s recibido/s de la/s
Dirección/ones General/es de (relación de Direcciones Generales), así como del
expediente elaborado por esta Secretaría General Técnica respecto a subcuentas extrapresupuestarias
genéricas.
En dichos
expedientes se ha incluido la documentación necesaria para acreditar
suficientemente la necesidad de dicha depuración y las causas que motivan la
misma.
En base a lo
anterior, se solicita de la Intervención Delegada en Tesorería la elaboración y
liquidación de los mandamientos de rectificación procedentes.
Madrid, ... de ... ... ... ... ... ... ... ... de
2014
EL/LA DIRECTOR/A GENERAL DE ... ... ... ... ... ...
... ... ..
VºBº
EL/LA
CONSEJERO/A DE ... ... ... ... ... ... ... ... ..
ANEXO (AL ANEXO IV)
(Véase en versión pdf)
ANEXO V
RESUMEN DE LAS DEPURACIONES Y REGULARIZACIONES
CONTABLES DE SUBCUENTAS EXTRAPRESUPUESTARIAS
(Véase en versión pdf)