[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico. ([1])

 

 

 

            La Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, prevé en su disposición adicional segunda, denominada "Colaboración de entidades privadas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico", que las entidades privadas que cumplan determinados requisitos y estén debidamente habilitadas podrán colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico.

            Del mismo modo, determina que la Consejería competente en materia de ordenación del territorio será la competente para la homologación y registro de estas entidades, y que dictará las normas reglamentarias necesarias para ello.

            Por tanto, se hace imprescindible dotar de un desarrollo reglamentario a las citadas entidades privadas colaboradoras para regular su funcionamiento.

            Asimismo, mediante la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid inicia un proceso de impulso y fomento de la actividad económica a través de la simplificación de procedimientos administrativos y urbanísticos, y la eliminación de trabas administrativas y limitaciones para el libre ejercicio de la actividad.

            En la presente Orden se regula el carácter, competencia y personalidad jurídica de dichas entidades privadas y su atribución como colaboradoras de la administración local en la realización de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico.

            Se regulan igualmente sus funciones y competencia, y se les dota de capacidad para verificar y controlar el cumplimiento de la normativa urbanística municipal.

            En cuanto al régimen sancionador, el artículo 15 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, modificó la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, estableciendo unos criterios mínimos de antijuridicidad y las correspondientes clases de sanciones, que se pueden posteriormente desarrollar por medio de ordenanzas municipales.

            En cuanto a su tramitación, se ha cumplido con la realización del trámite de información pública, así como con el resto de previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

            En su virtud, oído el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

 

DISPONGO

 

Artículo 1.- Objeto

            El objeto de la presente Orden consiste en regular la habilitación de las entidades privadas colaboradoras para la realización de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal, en desarrollo de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

 

Artículo 2.- Concepto de entidad privada colaboradora y régimen jurídico

            1. Se consideran entidades privadas colaboradoras a aquellas entidades que estén debidamente habilitadas para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico municipal.

            2. Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los servicios técnicos municipales.

            3. Cada Ayuntamiento desarrollará mediante ordenanzas el procedimiento a seguir por las entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 3.- Homologación de las entidades privadas colaboradoras

            1. Para poder ser homologadas, las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico deberán demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las actuaciones de verificación y control para lo que deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario tener constituida, al menos, alguna de estas garantías patrimoniales:

            a) Un seguro de responsabilidad civil de 1.000.000 de euros, de acuerdo con la legislación aplicable, que deberá incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales. En la cobertura del seguro contratado se incluirán al menos todos los factores de riesgo asociados a las actividades urbanísticas objeto de las funciones de verificación y control.

            b) Un aval por importe de 1.000.000 de euros prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca.

            El personal de las entidades privadas colaboradoras deberá reunir las titulaciones en Arquitectura, Ingeniería y/o Derecho, o títulos de grado correspondientes, verificados por el Consejo de Universidades, exigiéndose una experiencia profesional de tres años en actividades relacionadas con las siguientes áreas de actuación: urbanismo, evaluación ambiental de actividades, prevención de riesgos, patrimonio histórico-artístico y protección arquitectónica, sanidad y/o salud pública.

            2. La solicitud de homologación se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que será la encargada de resolver sobre la misma dentro del mes siguiente a la presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

            La homologación sólo podrá denegarse por razones de legalidad. Contra la denegación de la homologación cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio en el plazo de un mes previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

            3. Las solicitudes, cuyo modelo figura el Anexo, podrán presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y también por vía telemática, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y normativa autonómica aplicable.

            La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

            Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

            4. La resolución por la que se conceda la homologación comportará la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.

            La homologación quedará sin efecto en el supuesto en el que la entidad pierda la acreditación a la que se refiere el apartado primero.

 

Artículo 4.- Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid

            1. Se crea el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, que tendrá carácter público.

            2. En el Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid se inscribirán de oficio las entidades privadas colaboradoras homologadas conforme al artículo 3, y se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:

            a) Datos identificativos de la entidad colaboradora.

            b) Alcance de las labores de apoyo para las que está habilitada la entidad, conforme al certificado de acreditación.

            c) Extinción y revocación del título habilitante para la homologación, en su caso.

            Asimismo, se anotarán las modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las actividades que puede realizar la entidad colaboradora, conforme al certificado de acreditación.

            3. Los ayuntamientos, en el supuesto en el que sus respectivas ordenanzas prevean que las entidades privadas colaboradoras, una vez inscritas, cuenten con autorización municipal para el ejercicio de su actividad, deberán comunicar las resoluciones por las que conceda, deniegue, suspenda o extinga la señalada autorización al Registro de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid, que procederá a su anotación.

 

Artículo 5.- Régimen sancionador

            Corresponderá a los Ayuntamientos regular en sus Ordenanzas las infracciones y sanciones derivadas del ejercicio de la actividad de las entidades privadas colaboradoras, según lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.

 

Disposición Final Única.- Entrada en vigor

            La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

Solicitud de homologación e inscripción en el Registro de Entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico

(Véase en Boletín Oficial de la Comunidad des Madrid)



[1].-           BOCM 14 de abril de 2014.

 

DEROGADA por:

- Disposicióon Derogatoria de la Ley 9/2001, de 17 de julio, según versión dada por la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.