Orden 639/2014, de 10 de abril, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan las entidades
privadas colaboradoras en el ejercicio de las funciones administrativas de
verificación y control en el ámbito urbanístico. ()
La Ley 8/2009, de 21 de
diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, prevé
en su disposición adicional segunda, denominada "Colaboración de entidades
privadas en el ejercicio de las funciones administrativas de verificación y
control en el ámbito urbanístico", que las entidades privadas que cumplan
determinados requisitos y estén debidamente habilitadas podrán colaborar en la
realización de actuaciones de verificación, inspección y control del
cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico.
Del mismo modo, determina que
la Consejería competente en materia de ordenación del territorio será la
competente para la homologación y registro de estas entidades, y que dictará
las normas reglamentarias necesarias para ello.
Por tanto, se hace
imprescindible dotar de un desarrollo reglamentario a las citadas entidades
privadas colaboradoras para regular su funcionamiento.
Asimismo, mediante la Ley
2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la
Comunidad de Madrid, la Comunidad de Madrid inicia un proceso de impulso y
fomento de la actividad económica a través de la simplificación de
procedimientos administrativos y urbanísticos, y la eliminación de trabas
administrativas y limitaciones para el libre ejercicio de la actividad.
En la presente Orden se regula
el carácter, competencia y personalidad jurídica de dichas entidades privadas y
su atribución como colaboradoras de la administración local en la realización
de las actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa
correspondiente en el ámbito urbanístico.
Se regulan igualmente sus
funciones y competencia, y se les dota de capacidad para verificar y controlar
el cumplimiento de la normativa urbanística municipal.
En cuanto al régimen
sancionador, el artículo 15 de la Ley 6/2013, de 23 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas, modificó la disposición adicional segunda de la Ley
8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa
Madrileña, estableciendo unos criterios mínimos de antijuridicidad y las
correspondientes clases de sanciones, que se pueden posteriormente desarrollar
por medio de ordenanzas municipales.
En cuanto a su tramitación, se
ha cumplido con la realización del trámite de información pública, así como con
el resto de previsiones recogidas por el artículo 24 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno.
En su virtud, oído el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid, a iniciativa de la Dirección General de
Urbanismo y Estrategia Territorial y a propuesta de la Secretaría General
Técnica,
DISPONGO
Artículo 1.- Objeto
El objeto de la presente Orden consiste en regular la
habilitación de las entidades privadas colaboradoras para la realización de las
actuaciones de verificación y control del cumplimiento de la normativa
correspondiente en el ámbito urbanístico municipal, en desarrollo de la Ley
8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa
Madrileña.
Artículo 2.- Concepto de entidad privada colaboradora y
régimen jurídico
1. Se consideran entidades
privadas colaboradoras a aquellas entidades que estén debidamente habilitadas
para colaborar en la realización de las actuaciones de verificación y control
del cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito urbanístico
municipal.
2. Las entidades privadas
colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación
podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia de los
servicios técnicos municipales.
3. Cada Ayuntamiento desarrollará mediante ordenanzas
el procedimiento a seguir por las entidades privadas colaboradoras en el
ejercicio de sus funciones.
Artículo 3.- Homologación de las entidades privadas
colaboradoras
1. Para poder ser homologadas,
las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico deberán demostrar
que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para
el desempeño adecuado de las actuaciones de verificación y control para lo que
deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de
Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha
acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades
de tipo A), siendo necesario tener constituida, al menos, alguna de estas
garantías patrimoniales:
a) Un seguro de
responsabilidad civil de 1.000.000 de euros, de acuerdo con la legislación
aplicable, que deberá incluir la actividad de la entidad y de sus
profesionales. En la cobertura del seguro contratado se incluirán al menos
todos los factores de riesgo asociados a las actividades urbanísticas objeto de
las funciones de verificación y control.
b) Un aval por importe de
1.000.000 de euros prestado por una entidad de crédito o sociedad de garantía
recíproca.
El personal de las entidades
privadas colaboradoras deberá reunir las titulaciones en Arquitectura,
Ingeniería y/o Derecho, o títulos de grado correspondientes, verificados por el
Consejo de Universidades, exigiéndose una experiencia profesional de tres años
en actividades relacionadas con las siguientes áreas de actuación: urbanismo,
evaluación ambiental de actividades, prevención de riesgos, patrimonio
histórico-artístico y protección arquitectónica, sanidad y/o salud pública.
2. La solicitud de
homologación se dirigirá a la Secretaría General Técnica de la Consejería
competente en materia de ordenación del territorio, que será la encargada de
resolver sobre la misma dentro del mes siguiente a la presentación de la
correspondiente solicitud. Transcurrido aquel plazo sin notificación de
resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
La homologación sólo podrá
denegarse por razones de legalidad. Contra la denegación de la homologación
cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente
en materia de ordenación del territorio en el plazo de un mes previsto en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Las solicitudes, cuyo
modelo figura el Anexo, podrán presentarse por cualquiera de los medios
previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y también por vía telemática, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para lo que es
necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de
junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y
normativa autonómica aplicable.
La documentación requerida
puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la
Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación
de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de
www.madrid.org
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
4. La resolución por la que se
conceda la homologación comportará la inscripción de la entidad en el Registro
de Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid.
La homologación quedará sin efecto en el supuesto en
el que la entidad pierda la acreditación a la que se refiere el apartado
primero.
Artículo 4.- Registro de Entidades Privadas de
Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid
1. Se crea el Registro de
Entidades Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid,
dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en
materia de ordenación del territorio, que tendrá carácter público.
2. En el Registro de Entidades
Privadas de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid se inscribirán
de oficio las entidades privadas colaboradoras homologadas conforme al artículo
3, y se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la
entidad colaboradora.
b) Alcance de las labores de
apoyo para las que está habilitada la entidad, conforme al certificado de
acreditación.
c) Extinción y revocación del
título habilitante para la homologación, en su caso.
Asimismo, se anotarán las
modificaciones que se produzcan en los títulos ampliando o reduciendo las
actividades que puede realizar la entidad colaboradora, conforme al certificado
de acreditación.
3. Los ayuntamientos, en el supuesto en el que sus
respectivas ordenanzas prevean que las entidades privadas colaboradoras, una
vez inscritas, cuenten con autorización municipal para el ejercicio de su
actividad, deberán comunicar las resoluciones por las que conceda, deniegue,
suspenda o extinga la señalada autorización al Registro de Entidades Privadas
de Colaboración Urbanística de la Comunidad de Madrid, que procederá a su
anotación.
Artículo 5.- Régimen sancionador
Corresponderá a los Ayuntamientos regular en sus
Ordenanzas las infracciones y sanciones derivadas del ejercicio de la actividad
de las entidades privadas colaboradoras, según lo dispuesto en la disposición
adicional segunda de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas
Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña.
Disposición Final Única.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en
vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
Solicitud de homologación e inscripción en
el Registro de Entidades privadas colaboradoras en el ejercicio de las
funciones administrativas de verificación y control en el ámbito urbanístico
(Véase en Boletín Oficial de la Comunidad
des Madrid)