ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO
2014-2015 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS
PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 2200/2014, de 8 de julio, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el Calendario Escolar
para el curso 2014-2015 en los centros educativos no universitarios sostenidos
con fondos públicos de la Comunidad de Madrid. ()
De acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006 de
Educación, de 3 de mayo, la Administración educativa debe establecer anualmente
el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las
enseñanzas obligatorias.
En el proceso de
elaboración de esta Orden, han sido oídas las organizaciones representativas
del profesorado y ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de
Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el
artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Asimismo, se ha tenido en
cuenta el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
la Administración de la Comunidad de Madrid.
En uso de las competencias atribuidas por
el Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto
establecer el Calendario Escolar para el curso 2014-2015. Su contenido será de
aplicación en los centros sostenidos con fondos públicos que impartan las
enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial,
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional,
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas en la Comunidad
de Madrid.
Artículo 2 .- Educación Infantil, Educación Primaria
y Educación Especial
2.1. Actividades escolares:
las actividades escolares se desarrollarán entre el día 1 de septiembre de 2014
y el 30 de junio de 2015, salvo en las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y
Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que desarrollarán
su actividad escolar entre el día 1 de septiembre de 2014 y el 31 de julio de
2015, con excepción, en todos los casos, de las correspondientes vacaciones y
días festivos.
2.2. Actividades lectivas:
2.2.1. En las Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas
Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos las actividades lectivas
darán comienzo el día 4 de septiembre de 2014 y finalizarán el día 31 de julio
de 2015.
Los niños escolarizados en unidades de segundo ciclo de Educación
Infantil en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos podrán hacer uso del calendario de primer ciclo
de Educación Infantil, en las condiciones que oportunamente establezca la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
2.2.2. Los centros que imparten segundo
ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Especial comenzarán
las actividades lectivas el día 9 de septiembre de 2014 y las finalizarán el 19
de junio de 2015.
Artículo 3 .-
Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional,
Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas
3.1. Actividades escolares:
Las actividades escolares se desarrollarán entre el 1 de septiembre de 2014 y
el 30 de junio de 2015, con excepción de las correspondientes vacaciones y días
festivos.
3.2. Actividades lectivas:
3.2.1. Los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria,
Bachillerato y Formación Profesional comenzarán sus actividades lectivas el día
10 de septiembre de 2014 en el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria
y el 11 de septiembre de 2014 en el resto de cursos de Educación Secundaria
Obligatoria, Bachillerato, Programas Profesionales y segundo curso de los
ciclos formativos de Formación Profesional. El primer curso de los ciclos de
Formación Profesional Básica y de los ciclos formativos de Formación
Profesional de Grado Medio lo hará el 22 de septiembre de 2014 y el primer
curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior lo hará el 1 de octubre de
2014.
Las actividades lectivas de los citados centros terminarán el día
19 de junio de 2015, excepto para el alumnado de segundo de Bachillerato que
finalizará sus actividades lectivas en función de las necesidades derivadas de
la celebración de las pruebas de acceso a la Universidad. No obstante, la
finalización de las actividades de docencia directa con los alumnos deberá
estar acorde con lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1467/2007, de 2
de noviembre, Boletín Oficial del Estado de 6 de noviembre de 2007 y su
corrección de errores en el Boletín Oficial del Estado de 7 de noviembre de
2007.
3.2.2. En los centros de Educación de Personas Adultas las
actividades lectivas darán comienzo el día 15 de septiembre de 2014, excepto en
el caso de los centros penitenciarios, que comenzarán el 9 de septiembre de
2014, en el de los alumnos que se incorporen por primera vez a un centro de
adultos en los niveles I y II de las enseñanzas conducentes al título de
Graduado en Educación Secundaria Obligatoria así como en el caso del primer
curso de los ciclos de Formación Profesional Básica impartida en centros de
adultos, que comenzarán con fecha límite de 22 de septiembre. La finalización
de las actividades lectivas será el día 19 de junio de 2015.
3.2.3. En los centros de Enseñanzas Artísticas Superiores, Real
Conservatorio Superior de Música, Escuela Superior de Canto, Real Escuela
Superior de Arte Dramático, Conservatorio Superior de Danza, Escuela Superior
de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Escuela Superior de
Diseño, las actividades lectivas darán comienzo el día 15 de septiembre de 2014
y finalizarán el día 12 de junio de 2015.
3.2.4. En los Conservatorios Profesionales de Música las
actividades lectivas darán comienzo el día 15 de septiembre de 2014 y
finalizarán el día 12 de junio de 2015.
3.2.5. En los Conservatorios Profesionales de Danza las
actividades lectivas darán comienzo el día 15 de septiembre de 2014 y
finalizarán el 12 de junio de 2015.
3.2.6. En las Escuelas de Arte las actividades lectivas darán
comienzo el día 15 de septiembre de 2014 y finalizarán el día 19 de junio de
2015. En el caso del primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Superior,
la actividad lectiva comenzará el día 1 de octubre de 2014.
3.2.7. En las Escuelas Oficiales de Idiomas las actividades
lectivas darán comienzo el día 1 de octubre de 2014 y finalizarán el día 26 de
junio de 2015.
3.2.8. En los centros integrados de Enseñanzas Artísticas de
Música y de Educación Primaria y/o Secundaria:
─
Las enseñanzas de Música que se imparten de forma no integrada en estos
centros seguirán el calendario establecido para los Conservatorios
Profesionales de Música.
─ Las enseñanzas que se imparten
de forma integrada en estos centros comenzarán sus actividades lectivas el día
9 de septiembre de 2014 en Educación Primaria, el día 10 de septiembre en
Educación Secundaria Obligatoria, y finalizarán ambas el 19 de junio de 2015.
Artículo 4 .- Vacaciones escolares y otros días no
lectivos para los centros educativos
4.1. Vacaciones:
4.1.1. De Navidad: Comprenderán desde el día 20 de diciembre de
2014 hasta el día 6 de enero de 2015, ambos inclusive, excepto en las Escuelas
Infantiles y Escuelas Infantiles privadas sostenidas con fondos públicos que
comprenderán desde el 24 de diciembre de 2014 hasta el 1 de enero de 2015,
ambos inclusive.
4.1.2. De Semana Santa: Comprenderán desde el día 28 de marzo
hasta el día 5 de abril de 2015, ambos inclusive.
4.1.3. De verano: Se iniciarán el día 1 de julio de 2015 excepto
en Escuelas Infantiles, Casas de Niños y Escuelas Infantiles privadas
sostenidas con fondos públicos en los que se iniciarán el 1 de agosto de 2015.
En todos los centros terminarán el día anterior al comienzo del curso
2015-2016.
4.2. Festividades y otros
días no lectivos: Las festividades y los otros días no lectivos tendrán los
mismos efectos para los centros educativos que las vacaciones escolares.
4.2.1. Festividades:
─ Año 2014:
§ 8 de
diciembre.
§ Los
días de fiesta de ámbito local que haya determinado cada municipio para el año
2014 y así aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
─ Año 2015: Los días festivos para el año 2015, que
serán establecidos con posterioridad a la firma y difusión de la presente
Orden, tendrán efecto sobre el curso 2014-2015. Dichos días festivos serán los
siguientes:
§ Los
que determine la Comunidad de Madrid para el año 2015 en el ejercicio de sus
competencias.
§ Los
días de fiesta de ámbito nacional no trasladables que se establezcan para el
año 2015.
§ Los
días de fiesta local que determine cada municipio para el año 2015 y así
aparezcan publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
4.2.2. Otros días no lectivos:
A excepción de las Escuelas Infantiles y Escuelas Infantiles
privadas sostenidas con fondos públicos, también serán no lectivos para los
centros educativos los siguientes días:
─
31 de octubre de 2014.
─
28 de noviembre de 2014.
─
7 de enero de 2015.
─
13 de febrero de 2015.
─
27 de marzo de 2015.
─
6 de abril de 2015.
Los centros públicos de Enseñanzas de
Régimen Especial y los centros privados sostenidos con fondos públicos podrán
trasladar, previo acuerdo del Consejo Escolar y notificación a la
correspondiente Dirección de Área Territorial, uno de los citados días no
lectivos para facilitar la celebración del patrono del centro. Dichos traslados
de fecha deben ser notificados con antelación suficiente tanto a las familias
como a las Direcciones de Área Territorial.
Artículo 5 .-
Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en los centros
educativos de titularidad pública
5.1. Inicio de la actividad
en los centros: El profesorado iniciará las actividades escolares en sus
centros el día 1 de septiembre de 2014 (para tareas de preparación,
programación, coordinación, organización del curso, etcétera) de conformidad
con las horas semanales reglamentariamente establecidas.
5.2. Comedor escolar en
Colegios de Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial:
Conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Orden 3028/2005, de 3 de
junio, de la Consejería de Educación, por la que se modifica parcialmente la Orden
917/2002, de 14 de marzo, por la que se regulan los comedores escolares en los
centros públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, el servicio de
comedor escolar se prestará, con carácter general, durante todos los días
lectivos del curso.
5.3. En Colegios de
Educación Infantil y Primaria y Centros de Educación Especial: En los períodos
comprendidos entre el 9 y 30 de septiembre de 2014 y entre el 1 y 19 de junio
de 2015, las actividades lectivas podrán desarrollarse durante la mañana, en
jornada de cuatro horas. Asimismo, previo acuerdo del Consejo Escolar, el día
19 de diciembre de 2014, podrán desarrollarse las actividades lectivas durante
la mañana, en jornada de cuatro horas. En todos los casos el servicio de
comedor deberá permanecer abierto.
5.4. Evaluaciones y trabajos relacionados
con la finalización del curso escolar: A partir de la fecha establecida para la
finalización de las actividades lectivas, los días hábiles restantes se
dedicarán a completar la evaluación de alumnos, reuniones del claustro de
profesores y del Consejo Escolar y demás actividades recogidas en las
disposiciones normativas que regulan tales extremos, todo ello dentro de la
autonomía organizativa de los centros que siempre debe ser ejercida para el
mejor desempeño de sus funciones. Asimismo, en los centros donde se impartan
Enseñanzas de Régimen Especial, a partir de la fecha de finalización de las
actividades lectivas, los días hábiles restantes se dedicarán a las actividades
académicas establecidas en la normativa vigente que regula dichas enseñanzas.
Artículo 6 .-
Especificaciones para la aplicación del Calendario Escolar en centros
privados sostenidos con fondos públicos
En los centros privados sostenidos con
fondos públicos de Educación Infantil y Primaria: En los períodos comprendidos
entre el 9 y el 30 de septiembre de 2014, el 19 de diciembre de 2014 y entre el
1 y el 19 de junio de 2015, las actividades lectivas en dichos centros podrán
desarrollarse en jornada intensiva si así lo acuerda el titular del centro.
Artículo 7 .- Cumplimiento y publicidad
7.1. En los centros sostenidos
con fondos públicos, las fechas de inicio y final de curso para cada etapa o
enseñanza tienen carácter de mínimos obligatorios. El curso no podrá iniciarse
después, ni finalizar antes, de las fechas señaladas en cada caso.
7.2. El calendario escolar
se expondrá, en cada centro docente, de forma visible para todos los
interesados y se entregará copia del mismo a los miembros del Consejo Escolar y
a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos, para el conocimiento de toda la
comunidad educativa.
7.3. Los Directores de los
centros educativos son los responsables del cumplimiento del presente
Calendario Escolar.
7.4. El presente Calendario
Escolar no podrá ser modificado salvo en casos excepcionales que deberán ser
adecuadamente justificados y comunicados con la debida antelación. En todo
caso, la modificación deberá ser previamente autorizada por la Viceconsejería
de Educación, Juventud y Deporte a propuesta de la Dirección de Área
Territorial o de la Dirección General correspondiente.