Decreto 67/2014, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del
ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en las competencias 7.a y 30.a del artículo
149.1 de la Constitución
Española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional,
determinará los títulos de formación profesional y los certificados de
profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas
al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley,
cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de
sus competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la
Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las
titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como
los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la formación
profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el
título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, y se fijan
sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado medio de
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, que se establece por el Consejo
de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto, pretende dar respuesta a
las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su
incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una
posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes
deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de
aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la
normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones
particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos
disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que
afecten a la competencia general del título.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley
12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de lo anterior,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de
acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2014,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto establece el currículo
de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de
Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, para su aplicación en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2. Referentes
de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la
prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y
vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con
las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones
equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se
definen en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece
el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, y se
fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3. Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del
ciclo formativo
Los módulos profesionales
que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:
1. Los incluidos en el Real
Decreto 1145/2012, de 27 de julio, es decir:
a)
Confortabilidad y
climatización.
b)
Mecanizado básico.
c)
Motores.
d)
Sistemas de frenos en
material rodante ferroviario.
e)
Sistemas lógicos de
material rodante ferroviario.
f)
Bogie, tracción y
choque.
g)
Circuitos auxiliares.
h)
Sistemas auxiliares
del motor diésel.
i)
Tracción eléctrica.
j)
Inglés profesional
(Grado Medio).
k)
Itinerario personal
para la empleabilidad I.
l)
Itinerario personal
para la empleabilidad II.
m)
Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
n)
Sostenibilidad
aplicada al sistema productivo.
ñ) Proyecto intermodular.
Artículo 3 bis.
Módulos profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad estará integrada
por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo
curso de estas enseñanzas.
Artículo 4.-
Currículo
1. La
contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales
y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje,
los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del
ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3
son los definidos en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio.
2. Los contenidos y duración de los módulos
profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos
asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación
laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores
productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este
decreto.
El currículo de los
módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan:
Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I,
Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los
sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema
productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con
competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme
a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo
momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo
en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:
a) Los referentes de
la formación.
b) Los resultados de
aprendizaje.
c) Los criterios de
evaluación.
d) Los contenidos
necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La duración del
módulo profesional.
3. Corresponde al
titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del
catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de
optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto,
responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y
productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las
perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin
perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos
enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos
profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se
establece en el correspondiente anexo de este decreto.
Artículo 5.
Organización y distribución horaria
Los módulos profesionales de
este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución
en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan
en el anexo II de este Decreto.
Artículo 6. Acceso,
evaluación, promoción y acreditación
El acceso, evaluación, promoción y
acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo
establecido en la normativa básica estatal y en la Orden 2694/2009, de 9 de
junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la
matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los
alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la
formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Artículo 7. Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las
especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución
docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa
específica de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Definición
de espacios y equipamientos
Los
espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir
el desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación
profesional de grado medio correspondiente al título de Técnico en
Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario deberán ajustarse a lo
establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 1145/2012, de
27 de julio, y se concretan en el anexo III del presente Decreto.
Además, deberán cumplir la
normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención
de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.
Disposición Adicional Única. Módulo propio ʺLengua
extranjera profesionalʺ de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios
del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento de Material Rodante
Ferroviario derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Disposición Final Primera. Calendario de aplicación
En cumplimiento de lo establecido en la
disposición final tercera del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio por el que
se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante
Ferroviario y se fijan las enseñanzas mínimas, a partir del año académico
2014/2015 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del
currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2015/2016 las
del segundo curso.
Disposición Final Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza al titular de la Consejería
competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Disposición Final Tercera. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [10]
Anexo I
(véase en el BOCM
4 de agosto de 2020 teniendo
en cuenta que ha sido modificado por Decreto 63/2020, de 29 de julio, BOCM
4 de agosto de 2020, el
art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 59 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III, véase
en el BOCM
4 de agosto de 2020)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.