Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 67/2014, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario. [1]

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las competencias 7.a y 30.a del artículo 149.1 de la Constitución Española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en las que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 2014,

 

DISPONE

Artículo 1. Objeto

 

El presente Decreto establece el currículo de las enseñanzas de formación profesional correspondientes al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2. Referentes de la formación

 

Los aspectos relativos a la identificación del título, el perfil y el entorno profesionales, las competencias, la prospectiva del título en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, la correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en el título, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario, y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Artículo 3. Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]

 

Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes:

1. Los incluidos en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, es decir:

a)     Confortabilidad y climatización.

b)     Mecanizado básico.

c)     Motores.

d)     Sistemas de frenos en material rodante ferroviario.

e)     Sistemas lógicos de material rodante ferroviario.

f)      Bogie, tracción y choque.

g)     Circuitos auxiliares.

h)     Sistemas auxiliares del motor diésel.

i)      Tracción eléctrica.

j)      Inglés profesional (Grado Medio).

k)     Itinerario personal para la empleabilidad I.

l)      Itinerario personal para la empleabilidad II.

m)   Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).

n)     Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

ñ)   Proyecto intermodular.

 

Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad  [3]

La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.

 

Artículo 4.- Currículo [4]

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en el Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.

 

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional.

3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de este decreto.

 

Artículo 5.  Organización y distribución horaria

 

Los módulos profesionales de este ciclo formativo se organizarán en dos cursos académicos. La distribución en cada uno de ellos, su duración y la asignación horaria semanal se concretan en el anexo II [5] de este Decreto.

 

Artículo 6. Acceso, evaluación, promoción y acreditación

 

El acceso, evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo establecido en la normativa básica estatal y en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

Artículo 7. Profesorado [6]

1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 8. Definición de espacios y equipamientos [7]

 

Los espacios y equipamientos que deben reunir los centros educativos para permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza del ciclo de formación profesional de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario deberán ajustarse a lo establecido en el artículo 11 y en el anexo II del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio, y se concretan en el anexo III [8] del presente Decreto.

Además, deberán cumplir la normativa sobre diseño para todos y accesibilidad universal, sobre prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

 

Disposición Adicional Única. Módulo propio ʺLengua extranjera profesionalʺ de la Comunidad de Madrid, del plan de estudios del ciclo formativo de grado medio de Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. [9]

 

Disposición Final Primera. Calendario de aplicación

 

En cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera del Real Decreto 1145/2012, de 27 de julio por el que se establece el título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario y se fijan las enseñanzas mínimas, a partir del año académico 2014/2015 se implantarán las enseñanzas correspondientes al curso primero del currículo que se determina en el presente Decreto, y en el año 2015/2016 las del segundo curso.

 

Disposición Final Segunda. Habilitación para el desarrollo normativo

 

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

 

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor

 

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS [10]

 

Anexo I

(véase en el BOCM 4 de agosto de 2020 teniendo en cuenta que ha sido modificado por  Decreto 63/2020, de 29 de julio, BOCM 4 de agosto de 2020, el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

 

Anexo II

(véase en la pág. 59 del BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

Anexo III

(antiguo anexo V que pasa a ser anexo III, véase en el BOCM 4 de agosto de 2020)

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].         BOCM de 4 de julio de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Decreto 63/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 67/2014, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario (BOCM 4 de agosto de 2020).

-  Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio (BOCM de 15 de noviembre de 2024).

 

[2].         Redacción dada al art. 3 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, que ha modificado el título, suprimido determinados módulos profesionales, añadido los seis últimos y suprimido el apartado 2. El citado apartado fue modificado por Decreto 63/2020, de 29 de julio.

 

             

[3].         Incorporado art. 3 bis por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[4].         Redacción dada al art. 4 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre. Anteriormente el citado artículo fue modificado por Decreto 63/2020, de 29 de julio.

[5].         Sustituida la expresión Anexo III por anexo II en el art. 5 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[6].         Redacción dada al art. 7 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[7].         Redacción dada al art. 8 por el Decreto 63/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno.

[8].         Sustituida la expresión Anexo V por anexo III en el art. 8 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[9].         Suprimida disposición adicional por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre. Anteriormente la citada disposición fue añadida por el Decreto 63/2020, de 29 de julio.

[10].        Anexo I modificado por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:

1.º Formación y orientación laboral.

2.º Formación en centros de trabajo.

3º. Empresa e iniciativa emprendedora.

b) Se incluye el módulo profesional de 1713 ʺProyecto intermodularʺ.

La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.

Anexos II y IV suprimidos por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

Modificado Anexo III por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, que pasa a ser Anexo II

Anexo V pasa a ser Anexo III por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

Anteriormente los Anexos I a IV fueron modificados y el Anexo V añadido por Decreto 63/2020, de 29 de julio.