DECRETO POR EL QUE SE CREAN LAS DISTINCIONES POR MÉRITOS AL
SERVICIO PÚBLICO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
DECRETO 66/2014, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se crean las distinciones por méritos al servicio público de los
empleados públicos de la Comunidad de Madrid. ()
Los principios de
austeridad y economía que deben presidir la acción pública hacen ineludible la
necesidad de una mejora continua en la eficiencia y eficacia de la actuación de
la Administración. Si el actual contexto de situación económica no ha permitido
una política retributiva acorde con la formación y el diligente desempeño de
los empleados públicos para alcanzar dichos objetivos, no por ello deben dejar
de existir otro tipo de reconocimientos más allá de los estímulos meramente
económicos.
En efecto, desde hace
décadas se ha demostrado que, más allá del premio al rendimiento, existen otros
valores en la actuación de los empleados públicos, tales como su integridad,
responsabilidad, dedicación al servicio público o el extraordinario
comportamiento profesional, que deben ser adecuadamente reconocidos, para
satisfacción de los empleados públicos y como forma de mejorar la
Administración para la que trabajan.
Si bien el Estatuto Básico
del Empleado Público y la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de
la Comunidad de Madrid, reconocen diversos derechos a los empleados públicos,
esto no impide que la Comunidad de Madrid pueda, adicionalmente, reconocer, en
el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 27.2 de su
Estatuto de Autonomía, otros derechos en forma de distinciones que, de manera
objetiva, sirvan de reconocimiento a la permanencia y dedicación profesional de
sus empleados públicos.
De acuerdo con lo anterior,
y conforme al artículo 7.2.b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función
Pública de la Comunidad de Madrid, y a los artículos 21 y 50.2 de la Ley
1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia,
Justicia y Portavoz del Gobierno, previa deliberación en su reunión de 12 de
junio de 2014,
DISPONE
Artículo 1 .- Objeto
1. El presente Decreto
tiene por objeto la creación de las distinciones por méritos al servicio
público de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid, que se otorgarán
como muestra de reconocimiento a su permanencia y dedicación profesional, al
destacado desempeño de las funciones asignadas o a la realización de
actuaciones extraordinarias que excedan del cumplimiento estricto de las
funciones del puesto.
2. Las distinciones
previstas en el presente Decreto no tendrán en ningún caso contenido económico.
Artículo 2 .- Modalidades de distinciones
1. Las distinciones a
conceder se clasifican en:
a) Medalla de Oro: Se
otorgará de oficio a los empleados públicos que hayan destacado notoriamente en
el desempeño de las tareas que tengan asignadas, hayan contribuido de forma
relevante al logro de los fines propios de la Comunidad de Madrid o hayan
realizado actuaciones extraordinarias que excedan del cumplimiento ordinario de
las funciones del puesto.
b) Insignia de Plata: Se
otorgará de oficio o a solicitud de aquellos empleados públicos que hayan
cumplido un mínimo de treinta años de permanencia al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
2. Para la concesión de la Insignia de
Plata se computará el tiempo de servicios que el empleado público haya podido
prestar en otra Administración Pública y que tenga reconocido a efectos de
antigüedad en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3 .- Ámbito subjetivo de aplicación
Las distinciones que se establecen en el
presente Decreto serán de aplicación a los funcionarios de carrera y al
personal laboral fijo propios de la Administración de la Comunidad de Madrid, a
los transferidos según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley
1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, a
los incorporados a esta Administración por los procedimientos de Concurso y
Libre Designación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 55 de la misma
norma y a los empleados públicos con vínculo temporal.
Artículo 4 .- Requisitos determinantes para su
concesión
1. Para la concesión de las
distinciones a los empleados públicos de la Comunidad de Madrid deberán
concurrir los siguientes requisitos determinantes:
a) Encontrarse en situación
de servicio activo.
b) Que en el expediente
personal no figure sanción, sin cancelar, en el Registro de Personal de la
Comunidad de Madrid, impuesta por la comisión de faltas disciplinarias en los
términos de la legislación vigente.
2. Para la concesión de la
Insignia de Plata, se computará el tiempo que el empleado haya permanecido en
alguna situación administrativa que conlleve el derecho a reserva del puesto de
trabajo.
3. La concesión de estas dos modalidades
de distinciones será compatible entre sí y con las demás distinciones que hayan
sido creadas o se creen en ámbitos sectoriales del empleo público autonómico.
Artículo 5 .- Procedimiento de concesión de la
Medalla de Oro
1. La concesión de la
Medalla de Oro se realizará, en todo caso, de oficio por Orden del Consejero
competente en materia de función pública, de la que se dará cuenta al Consejo
de Gobierno y que será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid.
2. En el expediente personal del empleado
público quedará constancia de dicha concesión y se comunicará por la Secretaría
General Técnica de la Consejería competente en materia de función pública al
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid para su anotación.
Artículo 6 .- Procedimiento de concesión de la
Insignia de Plata
1. La concesión de la
Insignia de Plata se realizará a solicitud de los empleados públicos que reúnan
los requisitos establecidos en los artículos 2, 3 y 4 de este Decreto.
2. La solicitud se
presentará en el modelo que se establece en el Anexo de este Decreto y se
dirigirá a la Dirección General competente en materia de función pública, que será
el órgano competente para instruir y proponer la resolución del procedimiento.
3. El procedimiento se
resolverá por Orden del Consejero competente en materia de función pública,
previo informe de la Dirección General competente en materia de recursos
humanos. Esta Orden será objeto de notificación al interesado.
4. Sin perjuicio de lo
dispuesto en los apartados anteriores, la concesión de la Insignia de Plata
podrá realizarse también de oficio, otorgándola de forma automática a todos los
empleados públicos que cumplan los requisitos que establece este Decreto. La
concesión se realizará por Orden del Consejero competente en materia de función
pública, previo informe de la Dirección General competente en materia de
recursos humanos. Esta Orden será publicada en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
5. La regulación detallada
del procedimiento de concesión será objeto de desarrollo por Orden del
Consejero competente en materia de función pública.
6. En el expediente personal del empleado
público quedará constancia de dicha concesión y se comunicará por la Secretaría
General Técnica de la Consejería competente en materia de función pública al
Registro de Personal de la Comunidad de Madrid para su anotación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Insignias de
Plata correspondientes a 2014
La concesión de la Insignia de Plata a los
empleados que cumplan los requisitos establecidos en el presente Decreto en la
fecha de entrada en vigor del mismo se realizará de oficio, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 4 del artículo 6 de este Decreto, sin que resulte
aplicable la concesión a solicitud del empleado público regulada en los
apartados 1, 2 y 3.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
de desarrollo
Se faculta al Consejero competente en
materia de función pública para dictar cuantas disposiciones sean precisas para
el desarrollo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véase en formato pdf)