Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Secretaría General
Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno,
por la que se hace pública la encomienda de gestión de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia a la Dirección General de
Ordenación e Inspección de determinadas actuaciones en los procedimientos de
control y seguimiento de situaciones de incapacidad temporal del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia dependiente de la Comunidad
de Madrid. ()
Al haberse suscrito con
fecha 22 de mayo de 2014 una encomienda de gestión de la Dirección General de
Relaciones con la Administración de Justicia a la Dirección General de
Ordenación e Inspección, según lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público el texto de
la misma, que figura como Anexo a esta Resolución.
ANEXO
ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA A LA DIRECCIÓN
GENERAL DE ORDENACIÓN E INSPECCIÓN DE DETERMINADAS ACTUACIONES EN LOS
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE SITUACIONES DE INCAPACIDAD TEMPORAL
DEL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
DEPENDIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
De una parte, doña - - - -
- - - -, Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia de
la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, con arreglo a
las competencias atribuidas en el artículo 15.1 del Decreto 94/2010, de 29 de
diciembre, modificado por Decreto 96/2011, de 7 de julio, y en el Decreto
109/2012, de 4 de octubre, por el que se modifican parcialmente las
competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de
Madrid.
De otra parte, don - - - -
- - - -, Director General de Ordenación e Inspección de la Consejería de
Sanidad, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 22/2008,
de 3 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad.
EXPONEN
De conformidad con el Real
Decreto 1429/2002, de 27 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de
provisión de medios personales y materiales al servicio de la Administración de
Justicia, la gestión del personal al servicio de la Administración de Justicia
pasó a depender de la Comunidad de Madrid.
Entre las funciones de
gestión del citado personal se encuentra el procedimiento de gestión,
seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal, de los
funcionarios incluidos en el régimen especial de Seguridad Social, contemplado
en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el actual Reglamento del Mutualismo
Judicial, aprobado por el Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, y en los
distintos Reglamentos y Estatutos que regulan los distintos Cuerpos, tales como
el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de
Justicia, aprobado por el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.
Respecto del control de la
incapacidad temporal, en el artículo 505.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, se prevé que las Comunidades Autónomas con
competencias asumidas podrán solicitar el asesoramiento facultativo que se
estime necesario, a cuyo fin se podrán establecer sistemas de colaboración con
aquellos organismos públicos o entidades que en sus respectivos ámbitos asumen
la inspección, evaluación y seguimiento del control de la incapacidad temporal
del régimen general de la Seguridad Social y de los regímenes especiales.
La mayor parte del personal
funcionario al servicio de la Administración de Justicia del ámbito
competencial de la Comunidad de Madrid, se encuentra incluido en el régimen
regulado en el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se
aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el
régimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la
Administración de Justicia, cuyo artículo 19 establece que la concesión de las
licencias por enfermedad o accidente que impidan el normal desempeño de sus
funciones a los funcionarios de Justicia, y el control de las mismas
corresponderá a los órganos judiciales y administrativos competentes en materia
de gestión de personal, con el asesoramiento facultativo que, en su caso,
estimen oportuno.
Por otra parte, en virtud
del Real Decreto 1479/2001, de 27 de diciembre, se produce el traspaso a la
Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la
Salud (INSALUD), por lo que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería
de Sanidad, asume, entre otras funciones, las de inspección de servicios y
gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por
el Sistema Nacional de Salud, lo que incluye la evaluación, inspección y
seguimiento de la prestación por incapacidad laboral y de las prestaciones del
sistema de Seguridad Social, funciones que en la actualidad desarrolla la
Dirección General de Ordenación e Inspección de la Consejería de Sanidad, a
través de la Subdirección General de Inspección Sanitaria y Farmacéutica, tal y
como dispone el artículo 10.h) del Decreto 22/2008, de 3 de abril, del Consejo
de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Sanidad.
Así pues, correspondiendo a
la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el
control de la incapacidad temporal del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia, si bien careciendo de los medios especializados
para ello, y a la Dirección General de Ordenación e Inspección, la función de
control de la incapacidad temporal de los distintos regímenes de Seguridad
Social, a través de la Subdirección General de Inspección Sanitaria y
Farmacéutica, procede articular un sistema que permita una correcta evaluación
y seguimiento de los procesos de enfermedad del referido personal.
De esta manera, con el fin
de obtener el asesoramiento facultativo que se precisa, eliminar en la medida
de lo posible las diferencias con los otros regímenes de Seguridad Social, y
obtener un trato homogéneo para todos los funcionarios de los Cuerpos al
servicio de la Administración de Justicia, en el marco de lo dispuesto en el
artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, atendiendo a los principios
de eficacia, coordinación y economía de medios con los que debe actuar la
Administración Pública de la Comunidad de Madrid, las partes
ACUERDAN
Primero. Objeto
La presente encomienda de
gestión tiene por objeto encomendar por la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia a la Dirección General de Inspección y
Ordenación, la realización de las actuaciones de carácter técnico
facultativo de seguimiento y control de las situaciones de incapacidad temporal
del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de los
órganos jurisdiccionales del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.
Esas actuaciones son las incluidas en los
apartados siguientes de esta encomienda de gestión.
Segundo. Incorporación del personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia en la Comunidad de Madrid al Plan de control de la
incapacidad temporal
La Dirección General de Relaciones con
la Administración de Justicia habilita a la Dirección General de Ordenación
e Inspección para que, a través de la Subdirección General de Inspección
Sanitaria y Farmacéutica, incorpore al personal al que se refiere esta
Resolución al Plan de Control de la Prestación por Incapacidad Temporal del
personal al servicio de la Comunidad de Madrid, integrándose en el conjunto de
actuaciones que desarrolle, en este ámbito, la Dirección General de Ordenación
e Inspección, en orden a la inspección, seguimiento y control de la
incapacidad temporal del personal al que se refiere esta encomienda de gestión.
Tercero. Procedimiento
1. La Dirección General de Justicia y
Seguridad remitirá mensualmente a la Dirección General de Inspección y
Ordenación una relación comprensiva de aquellos funcionarios del régimen
especial de MUGEJU que se encuentran en situación de incapacidad temporal con
el contenido que resulte necesario para el control de la misma. De esta manera,
se enviará en la primera semana de cada mes, una relación actualizada que
incluya los procesos de incapacidad temporal abiertos y de menos de trescientos
sesenta y cinco días, así como las altas del mes previo. ()
2. La Dirección General de Ordenación
e Inspección realizará las siguientes actividades:
- Con respecto a la situación de IT, se compromete a realizar
los reconocimientos médicos y la valoración de la capacidad laboral de aquellos
funcionarios de MUGEJU que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal,
desde su inicio, y que sean necesarios para el control de situación o
valoración de la procedencia de la IT, por ser requeridos por la Dirección
General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad
de Madrid.
- La inspección sanitaria de la Consejería de Sanidad, a
través de los medios de los que dispone, realizará estos reconocimientos
médicos. Dichos reconocimientos se verificarán con la periodicidad necesaria
para asegurar la adecuación de la prestación a la incapacidad real padecida.
- La Inspección Sanitaria, tras efectuar el/los
reconocimiento/s médico/s pertinente/s, elaborará un informe que remitirá al
órgano de personal responsable, a la mayor brevedad posible. En dicho informe
se recogerá la valoración sobre la justificación o no de la concesión de una
licencia por enfermedad o el mantenimiento de la situación de IT.
3. Además, como resultado
de la valoración efectuada, la Inspección Sanitaria podrá:
- Proponer la no concesión o confirmación de licencia por
enfermedad por no tratarse de una situación de Incapacidad Temporal, sino de
una situación de riesgo durante el embarazo.
- Mantener o modificar los diagnósticos CIE 9MC y/o incluir
todas aquellas patologías que le incapaciten por enfermedad o lesión por
accidente en el momento del reconocimiento, para adecuar la codificación a la
causa real de incapacitación del funcionario.
- Acumular procesos de Incapacidad Temporal por cumplirse los
criterios del artículo 84 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
- Comunicar al órgano de personal responsable la
incomparecencia del interesado a reconocimiento médico de forma injustificada.
- Remitir a la Dirección General de Justicia y Seguridad la
comunicación relativa a la procedencia de iniciación del trámite del
reconocimiento de incapacidad permanente para el servicio, cuando se estime que
la enfermedad o lesión por accidente impide definitivamente el desempeño de las
funciones públicas. La Dirección General de Justicia y Seguridad, podrá
acordar, en su caso, la jubilación del trabajador. ()
Cuarto. Protección
de datos
El tratamiento de los datos sobre los
funcionarios que se encuentren en proceso de Incapacidad Temporal, remitidos
periódicamente por los órganos de personal de la Administración de Justicia de
la Comunidad de Madrid, se realizará por la Consejería de Sanidad de
conformidad con el artículo 12.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de
desarrollo, utilizando los mismos a los exclusivos fines que se estipulan en la
presente encomienda de gestión.
Quinto. Régimen jurídico aplicable
La encomienda de gestión no
supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos
sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Relaciones
con la Administración de Justicia.
Los actos y resoluciones de régimen
jurídico que den soporte o en los que se integren las actividades materiales y
técnicas objeto de esta encomienda serán adoptadas por la Dirección General de Justicia
y Seguridad, en los términos establecidos en el artículo 11.2 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. ()
Sexto. Comisión
de seguimiento
Las partes podrán
constituir una Comisión de Seguimiento, integrada por un número paritario de
representantes de cada Dirección General, a la que corresponderá realizar un
control y seguimiento técnico de la prestación en que consiste esta encomienda
de gestión, así como evaluar el grado de consecución de los objetivos y, en su
caso, la proposición o adopción de las medidas oportunas.
La Comisión de Seguimiento se regirá por
lo establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respecto al funcionamiento de
los órganos colegiados. ()
Séptimo. Publicación
y vigencia
La presente encomienda de
gestión se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 15 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y surtirá
efectos desde el día de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2016.
La encomienda podrá
prorrogarse por conformidad expresa de las partes, manifestada con una
antelación mínima de quince días a la fecha de finalización de su vigencia. ()
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.