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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN QUE UTILICEN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 1706/2014, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el proceso de selección de proyectos de innovación que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la calidad de la enseñanza, en centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece la importancia de la autonomía de gestión de los centros como uno de los elementos fundamentales para que estos puedan asumir decisiones propias conducentes a mejorar su oferta educativa y metodológica.

Asimismo, la LOMCE señala la importancia de la adecuada integración de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos y metodologías que desarrollan los centros educativos para que se conviertan en instrumentos de mejora de la calidad educativa.

En este sentido, desde la Consejería de Educación, Juventud y Deporte se vienen realizando importantes inversiones en materia de dotaciones informáticas y redes de comunicaciones, que han sido incorporadas a la organización y funcionamiento de los centros.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte, considerando la importancia de favorecer tanto las actuaciones propuestas desde los equipos directivos y el profesorado como la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las actividades docentes a través de proyectos innovadores singulares, aprueba la presente convocatoria con el objetivo de mejorar la calidad de los centros educativos.

En el proceso de elaboración de este proyecto de orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

A tal fin y en su virtud,

 

DISPONGO

 

Artículo 1 .- Objeto

 

1. La presente Orden tiene por objeto la selección de proyectos de innovación que utilicen las tecnologías de la información y la comunicación para mejorar la calidad de la enseñanza en los ámbitos curriculares y metodológicos, desarrollados por centros educativos de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, que serán objeto de financiación conforme a lo establecido en la presente Orden.

2. Asimismo, en la presente orden se establecen los procedimientos para su gestión.

 

Artículo 2 .- Destinatarios

 

1. Centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid que impartan los niveles de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato y que presenten un proyecto que cumpla las condiciones establecidas en esta convocatoria.

2. Cada centro solo podrá presentar un proyecto a esta convocatoria.

 

Artículo 3 .- Requisitos de los proyectos

 

1. Los proyectos serán presentados por el director del centro, que acreditará el apoyo mayoritario del claustro de profesores y del consejo escolar.

2. Los proyectos contarán con la participación de al menos el 50 por 100 del profesorado del centro. Los profesores que desarrollen el proyecto participarán en las acciones educativas previstas, así como en las actividades de formación del profesorado y en las relativas al seguimiento del mismo.

3. El proyecto deberá iniciarse durante el curso escolar 2014-2015 y deberá ser desarrollado al menos durante tres cursos escolares.

4. Los proyectos deberán tener entidad suficiente para transformar de forma significativa la metodología docente a través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación de manera que se favorezcan nuevos entornos y procesos de aprendizaje, de acuerdo con los criterios que se incluyen en el artículo 8 de la presente Orden.

 

Artículo 4 .- Solicitudes y documentación

 

1. Las solicitudes, según modelo establecido en el Anexo 1, se presentarán telemáticamente a través de la plataforma educativa "EducaMadrid" (www.educa.madrid.org). La presentación de las solicitudes se realizará accediendo con los datos de usuario y contraseña de la cuenta institucional del centro, cuyo uso y custodia son responsabilidad del director del mismo.

2. Los centros cumplimentarán, en los formularios configurados al efecto, la información incluida en el Anexo 2, titulado "Memoria de los proyectos".

3. Asimismo se incorporarán como archivos adjuntos los siguientes documentos en formato "pdf":

A) Certificado según el modelo incluido en el Anexo 3, firmado por el secretario del consejo escolar del centro, con el visto bueno del presidente, que acredite que el consejo escolar conoce y aprueba el proyecto.

B) Certificado según el modelo incluido en el Anexo 4, firmado por el secretario del centro, con el visto bueno del director, que acredite que el claustro de profesores conoce y aprueba el proyecto.

C) Relación de profesores que desarrollarán el proyecto, según el modelo recogido en el Anexo 5, firmada por todos sus componentes y con el visto bueno del director del centro. En este documento constará el acuerdo expreso de participación en el proyecto, con indicación de las etapas, ciclos, niveles y áreas o materias en los que se desarrollará durante los tres cursos. Asimismo, se reflejará el compromiso de participación en las actividades previstas de formación del profesorado y de seguimiento del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden. Esta relación se actualizará en el caso de que la plantilla del centro sufriera modificaciones que afectaran a los profesores comprometidos con el proyecto.

4. Una vez cumplimentados los formularios y adjuntados los archivos, la plataforma generará un certificado acreditativo de su presentación, para su descarga e impresión, que incluirá la referencia de entrada de la solicitud en el Registro de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 5 .- Dotación presupuestaria

 

1. El presupuesto máximo total destinado en esta convocatoria a la dotación de infraestructuras en los centros educativos asciende a 1.000.000 de euros, con cargo a la partida 62840, Equipamiento docente, del Programa Económico 517, Gestión de infraestructuras educativas del ejercicio presupuestario de 2014.

2. Los centros cuyos proyectos sean seleccionados recibirán las dotaciones en materia de infraestructuras de tecnologías de la información y la comunicación necesarias para su realización. Estas dotaciones serán gestionadas por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios. No se realizarán transferencias económicas a los centros.

3. El importe destinado a la adquisición de infraestructuras en cada proyecto por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte a través de esta convocatoria, con independencia de otras cantidades que el centro pueda destinar al proyecto, no será superior a 100.000 euros.

4. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte destinará los fondos asignados a cada proyecto para sufragar los gastos que señalan a continuación:

A) Equipamientos informáticos y multimedia: Tabletas electrónicas, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos inteligentes, periféricos, videoproyectores, pizarras digitales, equipos de fotografía o audio, u otros dispositivos similares cuyo uso educativo esté suficientemente justificado.

B) Adquisición de licencias de aquellas aplicaciones de uso educativo necesarias para la realización del proyecto.

C) Gastos para la dotación y mejora de las infraestructuras necesarias para una adecuada conectividad: Dispositivos de comunicaciones, cableado, despliegue de redes inalámbricas.

5. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte sufragará los gastos relacionados con la formación del profesorado necesaria para la realización de los proyectos de conformidad con lo establecido en el artículo 10.

6. La Consejería de Educación, Juventud y Deporte no sufragará gastos de colaboración de personal, empresas o ponentes, ni financiará gastos de inversiones ya realizadas.

 

Artículo 6 .- Plazo de presentación de solicitudes

 

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

2. Si la documentación aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá al centro para que en el plazo de cinco días hábiles subsane las deficiencias.

 

Artículo 7 .- Comisión de selección

 

1. Los proyectos serán examinados y valorados, atendiendo a los criterios recogidos en el artículo 8, por una comisión de selección constituida por el titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, que la presidirá, y por los titulares, o personas en quienes deleguen, de las siguientes unidades orgánicas de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

─ Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

─ Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

─ Dirección General de Educación Infantil y Primaria.

─ Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

─ Direcciones de Área Territorial.

2. A la comisión se incorporará una persona adicional designada por la presidencia de la misma, que actuará como Secretario de dicha Comisión.

3. La comisión podrá contar con el asesoramiento de expertos para realizar la valoración de los proyectos.

 

Artículo 8 .- Criterios de valoración

 

1. La comisión de selección realizará una prelación entre los proyectos presentados y se seleccionarán los proyectos mejor valorados. En ningún caso se superará el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

2. La comisión de selección realizará una propuesta del presupuesto a asignar a cada proyecto seleccionado, de acuerdo al equipamiento solicitado para su desarrollo, así como de las medidas organizativas necesarias para asegurar la implantación del proyecto y su viabilidad.

3. Para la valoración de los proyectos presentados se tendrá en cuenta el siguiente baremo, realizándose una valoración cuantitativa de cada proyecto sobre 100 puntos:

A) Propuestas organizativas (hasta 30 puntos): Se valorará la relevancia e importancia del proyecto y los planteamientos de mejora que se realizan a partir del análisis y situación actual del centro. Asimismo se valorarán los compromisos de participación del claustro y del equipo directivo, los procedimientos, decisiones organizativas y estrategias de trabajo que se proponen y las transformaciones y mejoras globales que se esperan alcanzar con el desarrollo del proyecto.

B) Propuestas metodológicas (hasta 40 puntos): Se valorarán las metodologías innovadoras que se introducen en los procesos de enseñanza y aprendizaje. La integración de nuevos recursos digitales en el conjunto de materias y la correlación entre los recursos requeridos para la ejecución del proyecto y las mejoras que se plantean como objetivos. Asimismo se valorara el plan de formación propuesto para el profesorado y las metodologías didácticas que se trasladarán al aula para la mejora de los resultados académicos.

C) Posibilidades de implantación (hasta 30 puntos): Se valorará la viabilidad económica, técnica y la sostenibilidad del proyecto planteado, y las posibilidades de implantación en otros centros, con especial atención a la valoración de los recursos y aportaciones necesarias por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como la cofinanciación por parte del centro, de las familias y de otras entidades para el desarrollo del proyecto. Asimismo se tendrán en cuenta las medidas de seguimiento y evaluación propuestas en el proyecto.

 

Artículo 9 .- Resolución de la convocatoria

 

1. La convocatoria se resolverá mediante orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo máximo de dos meses a partir del día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes.

 

Artículo 10 .-Formación del profesorado participante en los proyectos seleccionados

 

1. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza será la responsable de articular las actuaciones necesarias de formación del profesorado.

2. Los centros identificarán sus necesidades formativas para el desarrollo del proyecto, y propondrán un plan de formación del profesorado basado en proyectos de formación en centro, grupos de trabajo o seminarios que deberá ser acordado con el Centro Territorial de Innovación y Formación de referencia.

3. El plan de formación de los centros y proyectos seleccionados deberá ser aprobado por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza.

 

Artículo 11 .- Seguimiento de proyectos seleccionados

 

1. La Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza será la responsable de dictar las instrucciones necesarias para el apoyo y seguimiento de los proyectos seleccionados.

2. A lo largo de los cursos de desarrollo del proyecto, los centros presentarán memorias de seguimiento y una memoria final en el último curso según las instrucciones que reciban al efecto.

3. En octubre de 2015, los centros presentarán una memoria sobre el desarrollo del proyecto en la que incluirán información detallada sobre actuaciones realizadas, resultados e innovaciones conseguidas en el centro durante el curso 2014-2015, así como una planificación específica de las actuaciones que se realizarán, para la continuidad del proyecto, durante el curso 2015-2016.

4. Las memorias serán presentadas por vía telemática y se desarrollarán según el índice establecido en el Anexo 6.

5. Si en el marco de los procesos de seguimiento de los proyectos se observara el incumplimiento de las condiciones y obligaciones de desarrollo de los mismos, se establecerán las medidas correctoras oportunas, que serán comunicadas a los centros para su aplicación.

 

Artículo 12 .- Difusión de experiencias y publicidad

 

1. Tanto los proyectos como toda la documentación generada en los mismos estarán a disposición de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para su uso y posible difusión o publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (Boletín Oficial del Estado 97, de 22 de abril de 1996), así como la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado 162, de 8 de julio de 2006).

2. Los participantes aceptan el compromiso de colaborar a solicitud de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera .- Recursos

 

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados a partir del día siguiente a su publicación.

 

Segunda .- Ejecución y desarrollo

 

Se faculta al Director General de Infraestructuras y Servicios y al Director General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias, en sus respectivos ámbitos de competencia, para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Tercera .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)



[1] .- BOCM de 29 de mayo de 2014