ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE SELECCIÓN DE PROYECTOS
DE INNOVACIÓN QUE UTILICEN LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN
PARA MEJORAR LA CALIDAD DE LA ENSEÑANZA, EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 1706/2014, de 22 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el proceso de selección
de proyectos de innovación que utilicen las tecnologías de la información y la
comunicación para mejorar la calidad de la enseñanza, en centros educativos
públicos de la Comunidad de Madrid. ()
La Ley Orgánica 8/2013, de 9
de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), establece la
importancia de la autonomía de gestión de los centros como uno de los elementos
fundamentales para que estos puedan asumir decisiones propias conducentes a
mejorar su oferta educativa y metodológica.
Asimismo, la LOMCE señala
la importancia de la adecuada integración de las tecnologías de la información
y la comunicación en los procesos y metodologías que desarrollan los centros
educativos para que se conviertan en instrumentos de mejora de la calidad
educativa.
En este sentido, desde la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte se vienen realizando importantes
inversiones en materia de dotaciones informáticas y redes de comunicaciones,
que han sido incorporadas a la organización y funcionamiento de los centros.
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, considerando la importancia de favorecer tanto las
actuaciones propuestas desde los equipos directivos y el profesorado como la
incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en las
actividades docentes a través de proyectos innovadores singulares, aprueba la
presente convocatoria con el objetivo de mejorar la calidad de los centros
educativos.
En el proceso de
elaboración de este proyecto de orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar de
la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de
29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid,
modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
A tal fin y en su virtud,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto
1. La presente Orden tiene
por objeto la selección de proyectos de innovación que utilicen las tecnologías
de la información y la comunicación para mejorar la calidad de la enseñanza en
los ámbitos curriculares y metodológicos, desarrollados por centros educativos
de titularidad pública de la Comunidad de Madrid, que serán objeto de
financiación conforme a lo establecido en la presente Orden.
2. Asimismo, en la presente orden se
establecen los procedimientos para su gestión.
Artículo 2 .- Destinatarios
1. Centros de titularidad
pública de la Comunidad de Madrid que impartan los niveles de Educación
Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y/o Bachillerato y que
presenten un proyecto que cumpla las condiciones establecidas en esta
convocatoria.
2. Cada centro solo podrá presentar un
proyecto a esta convocatoria.
Artículo 3 .- Requisitos de los proyectos
1. Los proyectos serán
presentados por el director del centro, que acreditará el apoyo mayoritario del
claustro de profesores y del consejo escolar.
2. Los proyectos contarán
con la participación de al menos el 50 por 100 del profesorado del centro. Los
profesores que desarrollen el proyecto participarán en las acciones educativas
previstas, así como en las actividades de formación del profesorado y en las
relativas al seguimiento del mismo.
3. El proyecto deberá
iniciarse durante el curso escolar 2014-2015 y deberá ser desarrollado al menos
durante tres cursos escolares.
4. Los proyectos deberán tener entidad
suficiente para transformar de forma significativa la metodología docente a
través del uso de las tecnologías de la información y la comunicación de manera
que se favorezcan nuevos entornos y procesos de aprendizaje, de acuerdo con los
criterios que se incluyen en el artículo 8 de la presente Orden.
Artículo 4 .- Solicitudes y documentación
1. Las solicitudes, según
modelo establecido en el Anexo 1, se presentarán telemáticamente a través de la
plataforma educativa "EducaMadrid"
(www.educa.madrid.org). La presentación de las solicitudes se realizará
accediendo con los datos de usuario y contraseña de la cuenta institucional del
centro, cuyo uso y custodia son responsabilidad del director del mismo.
2. Los centros
cumplimentarán, en los formularios configurados al efecto, la información
incluida en el Anexo 2, titulado "Memoria
de los proyectos".
3. Asimismo se incorporarán
como archivos adjuntos los siguientes documentos en formato "pdf":
A) Certificado según el modelo incluido en el Anexo 3, firmado
por el secretario del consejo escolar del centro, con el visto bueno del
presidente, que acredite que el consejo escolar conoce y aprueba el proyecto.
B) Certificado según el modelo incluido en el Anexo 4, firmado
por el secretario del centro, con el visto bueno del director, que acredite que
el claustro de profesores conoce y aprueba el proyecto.
C) Relación de profesores que desarrollarán el proyecto, según
el modelo recogido en el Anexo 5, firmada por todos sus componentes y con el
visto bueno del director del centro. En este documento constará el acuerdo
expreso de participación en el proyecto, con indicación de las etapas, ciclos,
niveles y áreas o materias en los que se desarrollará durante los tres cursos.
Asimismo, se reflejará el compromiso de participación en las actividades
previstas de formación del profesorado y de seguimiento del proyecto, en los
términos establecidos en el artículo 10 de la presente Orden. Esta relación se
actualizará en el caso de que la plantilla del centro sufriera modificaciones
que afectaran a los profesores comprometidos con el proyecto.
4. Una vez cumplimentados los formularios
y adjuntados los archivos, la plataforma generará un certificado acreditativo
de su presentación, para su descarga e impresión, que incluirá la referencia de
entrada de la solicitud en el Registro de la Comunidad de Madrid.
Artículo 5 .- Dotación presupuestaria
1. El presupuesto máximo
total destinado en esta convocatoria a la dotación de infraestructuras en los
centros educativos asciende a 1.000.000 de euros, con cargo a la partida 62840,
Equipamiento docente, del Programa Económico 517, Gestión de infraestructuras
educativas del ejercicio presupuestario de 2014.
2. Los centros cuyos
proyectos sean seleccionados recibirán las dotaciones en materia de
infraestructuras de tecnologías de la información y la comunicación necesarias
para su realización. Estas dotaciones serán gestionadas por la Dirección
General de Infraestructuras y Servicios. No se realizarán transferencias
económicas a los centros.
3. El importe destinado a
la adquisición de infraestructuras en cada proyecto por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte a través de esta convocatoria, con independencia
de otras cantidades que el centro pueda destinar al proyecto, no será superior
a 100.000 euros.
4. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte destinará los fondos asignados a cada proyecto
para sufragar los gastos que señalan a continuación:
A) Equipamientos informáticos y multimedia: Tabletas
electrónicas, ordenadores de sobremesa o portátiles, teléfonos inteligentes,
periféricos, videoproyectores, pizarras digitales, equipos de fotografía o
audio, u otros dispositivos similares cuyo uso educativo esté suficientemente
justificado.
B) Adquisición de licencias de aquellas aplicaciones de uso
educativo necesarias para la realización del proyecto.
C) Gastos para la dotación y mejora de las infraestructuras
necesarias para una adecuada conectividad: Dispositivos de comunicaciones,
cableado, despliegue de redes inalámbricas.
5. La Consejería de
Educación, Juventud y Deporte sufragará los gastos relacionados con la
formación del profesorado necesaria para la realización de los proyectos de
conformidad con lo establecido en el artículo 10.
6. La Consejería de Educación, Juventud y
Deporte no sufragará gastos de colaboración de personal, empresas o ponentes,
ni financiará gastos de inversiones ya realizadas.
Artículo 6 .- Plazo de presentación de solicitudes
1. El plazo para la
presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales, contados desde
el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
2. Si la documentación aportada no
reuniera todos los requisitos establecidos en la presente Orden, se requerirá
al centro para que en el plazo de cinco días hábiles subsane las deficiencias.
Artículo 7 .- Comisión de selección
1. Los proyectos serán
examinados y valorados, atendiendo a los criterios recogidos en el artículo 8,
por una comisión de selección constituida por el titular de la Viceconsejería
de Organización Educativa, que la presidirá, y por los titulares, o personas en
quienes deleguen, de las siguientes unidades orgánicas de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte:
─ Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
─ Dirección General de Mejora de la Calidad de la
Enseñanza.
─ Dirección General de Educación Infantil y Primaria.
─ Dirección General de Educación Secundaria, Formación
Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
─ Direcciones de Área Territorial.
2. A la comisión se
incorporará una persona adicional designada por la presidencia de la misma, que
actuará como Secretario de dicha Comisión.
3. La comisión podrá contar con el
asesoramiento de expertos para realizar la valoración de los proyectos.
Artículo 8 .- Criterios de valoración
1. La comisión de selección
realizará una prelación entre los proyectos presentados y se seleccionarán los
proyectos mejor valorados. En ningún caso se superará el crédito presupuestario
establecido en la convocatoria.
2. La comisión de selección
realizará una propuesta del presupuesto a asignar a cada proyecto seleccionado,
de acuerdo al equipamiento solicitado para su desarrollo, así como de las
medidas organizativas necesarias para asegurar la implantación del proyecto y
su viabilidad.
3. Para la valoración de
los proyectos presentados se tendrá en cuenta el siguiente baremo, realizándose
una valoración cuantitativa de cada proyecto sobre 100 puntos:
A) Propuestas organizativas (hasta 30 puntos): Se valorará la
relevancia e importancia del proyecto y los planteamientos de mejora que se
realizan a partir del análisis y situación actual del centro. Asimismo se
valorarán los compromisos de participación del claustro y del equipo directivo,
los procedimientos, decisiones organizativas y estrategias de trabajo que se
proponen y las transformaciones y mejoras globales que se esperan alcanzar con
el desarrollo del proyecto.
B) Propuestas metodológicas (hasta 40 puntos): Se valorarán las
metodologías innovadoras que se introducen en los procesos de enseñanza y
aprendizaje. La integración de nuevos recursos digitales en el conjunto de
materias y la correlación entre los recursos requeridos para la ejecución del
proyecto y las mejoras que se plantean como objetivos. Asimismo se valorara el
plan de formación propuesto para el profesorado y las metodologías didácticas
que se trasladarán al aula para la mejora de los resultados académicos.
C) Posibilidades de implantación (hasta
30 puntos): Se valorará la viabilidad económica, técnica y la sostenibilidad
del proyecto planteado, y las posibilidades de implantación en otros centros,
con especial atención a la valoración de los recursos y aportaciones necesarias
por parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, así como la
cofinanciación por parte del centro, de las familias y de otras entidades para
el desarrollo del proyecto. Asimismo se tendrán en cuenta las medidas de
seguimiento y evaluación propuestas en el proyecto.
Artículo 9 .- Resolución de la convocatoria
1. La convocatoria se resolverá mediante
orden de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo máximo de
dos meses a partir del día que finalice el plazo para la presentación de
solicitudes.
Artículo 10 .-Formación del profesorado participante en
los proyectos seleccionados
1. La Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza será la responsable de articular las actuaciones
necesarias de formación del profesorado.
2. Los centros
identificarán sus necesidades formativas para el desarrollo del proyecto, y
propondrán un plan de formación del profesorado basado en proyectos de
formación en centro, grupos de trabajo o seminarios que deberá ser acordado con
el Centro Territorial de Innovación y Formación de referencia.
3. El plan de formación de los centros y
proyectos seleccionados deberá ser aprobado por la Dirección General de Mejora
de la Calidad de la Enseñanza.
Artículo 11 .- Seguimiento de proyectos seleccionados
1. La Dirección General de
Mejora de la Calidad de la Enseñanza será la responsable de dictar las
instrucciones necesarias para el apoyo y seguimiento de los proyectos
seleccionados.
2. A lo largo de los cursos
de desarrollo del proyecto, los centros presentarán memorias de seguimiento y
una memoria final en el último curso según las instrucciones que reciban al
efecto.
3. En octubre de 2015, los
centros presentarán una memoria sobre el desarrollo del proyecto en la que
incluirán información detallada sobre actuaciones realizadas, resultados e
innovaciones conseguidas en el centro durante el curso 2014-2015, así como una
planificación específica de las actuaciones que se realizarán, para la
continuidad del proyecto, durante el curso 2015-2016.
4. Las memorias serán
presentadas por vía telemática y se desarrollarán según el índice establecido
en el Anexo 6.
5. Si en el marco de los procesos de
seguimiento de los proyectos se observara el incumplimiento de las condiciones
y obligaciones de desarrollo de los mismos, se establecerán las medidas
correctoras oportunas, que serán comunicadas a los centros para su aplicación.
Artículo 12 .- Difusión de experiencias y publicidad
1. Tanto los proyectos como
toda la documentación generada en los mismos estarán a disposición de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte para su uso y posible difusión o
publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales
vigentes sobre la materia (Boletín Oficial del Estado 97, de 22 de abril de
1996), así como la Ley 23/2006, de 7 de julio, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril (Boletín Oficial del Estado 162, de 8 de
julio de 2006).
2. Los participantes aceptan el compromiso
de colaborar a solicitud de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte en
publicaciones, jornadas e intercambios de experiencias para la presentación de
sus proyectos y de las conclusiones obtenidas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Recursos
Contra la presente Orden, que agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la
Consejera de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, o bien,
directamente, recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, computados a partir del día
siguiente a su publicación.
Segunda .- Ejecución y desarrollo
Se faculta al Director General de
Infraestructuras y Servicios y al Director General de Mejora de la Calidad de
la Enseñanza a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias, en
sus respectivos ámbitos de competencia, para la ejecución de lo dispuesto en la
presente Orden.
Tercera .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)