Orden 1600/2014, de 14 de mayo, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen módulos económicos de
financiación aplicables a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad
de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de
prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes
sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria durante
el año 2014. ()
La Orden 253/2001, de 26
de enero, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 22 de febrero), modificada por las Órdenes 4400/2001, de 16 de
octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre), y
2186/2010, de 21 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de
mayo), regula los convenios de colaboración que suscriba la Comunidad de Madrid
con Corporaciones Locales para el desarrollo, en su ámbito municipal, del
programa de prevención y control del absentismo escolar, dirigido a prevenir el
absentismo del alumnado escolarizado en los centros docentes sostenidos con
fondos públicos, en las etapas de enseñanza obligatoria, y determina que
anualmente la Comunidad de Madrid fijará una aportación económica destinada a
este programa.
De conformidad con lo anterior, procede
establecer las aportaciones económicas correspondientes al año 2014 para este
programa, por lo que, en virtud de las competencias que corresponden a esta
Consejería,
DISPONGO
Primero. Finalidad y objeto
La presente Orden tiene como finalidad
actualizar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para la
suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales durante el
año 2014, para desarrollar programas de prevención y control del absentismo
escolar en las etapas obligatorias de educación con carácter preventivo en
Educación Infantil, ascendiendo su importe a 350.000 euros, que se harán
efectivos con cargo a la partida 22810 del programa 505 del Presupuesto de
Gastos de la Comunidad de Madrid para 2014.
Segundo. Destinatarios
Serán destinatarios de los citados
convenios los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de la ciudad
de Madrid, en los que exista alumnado escolarizado en las etapas de educación
obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Tercero. Aportaciones económicas
1. Las aportaciones
económicas por parte de la Comunidad de Madrid se establecerán conjuntamente en
función del número de habitantes empadronados en el municipio a 31 de diciembre
último (1.a), del número de alumnos escolarizados en los centros docentes
sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (tres a seis
años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1.b), y del
número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de
absentismo abierto en la mesa local de absentismo escolar, durante el año 2013
(1.c), de acuerdo con los siguientes módulos:
1.a) Por cada 10.000 habitantes empadronados, o fracción, hasta un
máximo de 700 euros.
1.b) Por cada 1.000 alumnos escolarizados, o fracción, hasta un
máximo de 500 euros.
1.c) Por cada 10 alumnos con expediente de absentismo, o fracción,
hasta un máximo de 350 euros.
2. En caso de no resultar suficiente el
crédito disponible para aplicar el valor máximo de cada uno de los módulos, se
realizará una reducción proporcional en cada uno de los tres conceptos que
determinan la cantidad final a percibir por cada Ayuntamiento.
Cuarto. Solicitud y documentación
Los Ayuntamientos
interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2014 o para dar continuidad
a la colaboración desarrollada en 2013 deberán aportar la siguiente
documentación:
a) Solicitud del Ayuntamiento
formulada por el Alcalde/sa-Presidente/a, conforme al modelo que se adjunta a
la presente Orden.
b) Certificado del
secretario/a del Ayuntamiento, conforme al modelo que figura como Anexo I, que
refleje:
1. Número de habitantes empadronados en el municipio a 31 de
diciembre último.
2. Número de alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos
con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (tres a seis años),
Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso actual.
3. Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con
expediente de absentismo abierto en la mesa local de absentismo escolar,
durante el año 2013.
c) Propuesta de actividades a desarrollar
en el municipio durante el año 2014, de acuerdo con el programa marco de
prevención y control del absentismo escolar, firmada por el Concejal competente
en materia de educación y con el visto bueno de la Dirección de Área
Territorial de Educación correspondiente, conforme al modelo que figura como
Anexo II.
Quinto. Lugar y plazo de presentación de
solicitudes
1. Las solicitudes y
demás documentación requerida, en modelo oficial, según Anexos I y II,
dirigidas a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional
y Enseñanzas de Régimen Especial, deberán presentarse en el Registro de la
Dirección de Área Territorial correspondiente, en cualquier otro Registro de la
Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del
Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el
correspondiente convenio a tal efecto, o en cualquiera de los previstos en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las solicitudes, así
como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a
través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados
electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a
través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley
11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y
Normativa Autonómica Aplicable.
2. El plazo para la
presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
3. Si las solicitudes no reuniesen los
requisitos recogidos en el artículo cuarto de esta Orden, se requerirá a los
interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se
les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución dictada en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Sexto. Modelo de convenio ()
Queda sin efecto el modelo de convenio
previsto en el Anexo de la Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de
Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que
regulan la suscripción de convenios de colaboración con corporaciones locales
para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar
del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.
Séptimo. Producción de efectos
La presente Orden
producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXOS ()
.-
BOCM de 29 de mayo de 2014.
.-
Por Orden 2069/2020, de 2010 de septiembre se deroga la Orden 253/2001, de 26
de enero a la cual afectaba el artículo 6, quedando sin efecto dicho artículo y
por tanto toda la
orden.