[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 1600/2014, de 14 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen módulos económicos de financiación aplicables a los convenios de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid y las Corporaciones Locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de educación obligatoria durante el año 2014. ([1])

 

 

 

La Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 22 de febrero), modificada por las Órdenes 4400/2001, de 16 de octubre (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2 de noviembre), y 2186/2010, de 21 de abril (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de mayo), regula los convenios de colaboración que suscriba la Comunidad de Madrid con Corporaciones Locales para el desarrollo, en su ámbito municipal, del programa de prevención y control del absentismo escolar, dirigido a prevenir el absentismo del alumnado escolarizado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, en las etapas de enseñanza obligatoria, y determina que anualmente la Comunidad de Madrid fijará una aportación económica destinada a este programa.

De conformidad con lo anterior, procede establecer las aportaciones económicas correspondientes al año 2014 para este programa, por lo que, en virtud de las competencias que corresponden a esta Consejería,

 

DISPONGO

 

Primero. Finalidad y objeto

 

La presente Orden tiene como finalidad actualizar el presupuesto asignado por la Comunidad de Madrid para la suscripción de convenios de colaboración con Corporaciones Locales durante el año 2014, para desarrollar programas de prevención y control del absentismo escolar en las etapas obligatorias de educación con carácter preventivo en Educación Infantil, ascendiendo su importe a 350.000 euros, que se harán efectivos con cargo a la partida 22810 del programa 505 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2014.

 

Segundo. Destinatarios

 

Serán destinatarios de los citados convenios los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid, excepto el de la ciudad de Madrid, en los que exista alumnado escolarizado en las etapas de educación obligatoria en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

 

Tercero.  Aportaciones económicas

 

1. Las aportaciones económicas por parte de la Comunidad de Madrid se establecerán conjuntamente en función del número de habitantes empadronados en el municipio a 31 de diciembre último (1.a), del número de alumnos escolarizados en los centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (tres a seis años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (1.b), y del número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la mesa local de absentismo escolar, durante el año 2013 (1.c), de acuerdo con los siguientes módulos:

1.a) Por cada 10.000 habitantes empadronados, o fracción, hasta un máximo de 700 euros.

1.b) Por cada 1.000 alumnos escolarizados, o fracción, hasta un máximo de 500 euros.

1.c) Por cada 10 alumnos con expediente de absentismo, o fracción, hasta un máximo de 350 euros.

2. En caso de no resultar suficiente el crédito disponible para aplicar el valor máximo de cada uno de los módulos, se realizará una reducción proporcional en cada uno de los tres conceptos que determinan la cantidad final a percibir por cada Ayuntamiento.

 

Cuarto. Solicitud y documentación

 

Los Ayuntamientos interesados en suscribir nuevo convenio para el año 2014 o para dar continuidad a la colaboración desarrollada en 2013 deberán aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud del Ayuntamiento formulada por el Alcalde/sa-Presidente/a, conforme al modelo que se adjunta a la presente Orden.

b) Certificado del secretario/a del Ayuntamiento, conforme al modelo que figura como Anexo I, que refleje:

1. Número de habitantes empadronados en el municipio a 31 de diciembre último.

2. Número de alumnos escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos en las etapas de Educación Infantil (tres a seis años), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en el curso actual.

3. Número de alumnos en edad de escolarización obligatoria con expediente de absentismo abierto en la mesa local de absentismo escolar, durante el año 2013.

c) Propuesta de actividades a desarrollar en el municipio durante el año 2014, de acuerdo con el programa marco de prevención y control del absentismo escolar, firmada por el Concejal competente en materia de educación y con el visto bueno de la Dirección de Área Territorial de Educación correspondiente, conforme al modelo que figura como Anexo II.

 

Quinto. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

 

1. Las solicitudes y demás documentación requerida, en modelo oficial, según Anexos I y II, dirigidas a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, deberán presentarse en el Registro de la Dirección de Área Territorial correspondiente, en cualquier otro Registro de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado el correspondiente convenio a tal efecto, o en cualquiera de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes, así como la documentación adjunta, también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y Normativa Autonómica Aplicable.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

3. Si las solicitudes no reuniesen los requisitos recogidos en el artículo cuarto de esta Orden, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez días, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa Resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Sexto. Modelo de convenio  ([2])

 

Queda sin efecto el modelo de convenio previsto en el Anexo de la Orden 253/2001, de 26 de enero, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las condiciones y módulos económicos que regulan la suscripción de convenios de colaboración con corporaciones locales para el desarrollo de programas de prevención y control del absentismo escolar del alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

 

Séptimo. Producción de efectos

 

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS ([3])

 



[1].-           BOCM de 29 de mayo de 2014.

               

[2].-           Por Orden 2069/2020, de 2010 de septiembre se deroga la Orden 253/2001, de 26 de enero a la cual afectaba el artículo 6, quedando sin efecto dicho artículo y por tanto toda la orden.               

[3].-           Modelos 1300F1, 1300FA1 y 1300FO1.