RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE LAS LISTAS DE
ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL CUERPO
DE MAESTROS PARA EL CURSO ESCOLAR 2014-2015.
RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de
Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes
a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros
para el curso escolar 2014-2015. ()
La Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su
artículo 3, que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la
Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para
adecuarla a las peculiaridades del personal docente.
Una de las singularidades
del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de
aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que, compaginando los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la
necesidad y urgencia en la cobertura de puestos docentes, simplifique el
procedimiento de selección.
En este sentido, el Decreto
42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de
ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, y
en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de
Recursos Humanos por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regula la formación de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015, derivadas del
procedimiento selectivo convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de la
Dirección General de Recursos Humanos, así como de las especialidades de dicho
Cuerpo no incluidas en la anterior Resolución de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera .- Normas
generales
Las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el Cuerpo de
Maestros, para el curso escolar 2014-2015, se regirán por lo dispuesto en el Decreto
42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el
procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no
universitario en la Comunidad de Madrid.
1.1. Especialidad convocada
en el procedimiento selectivo de 2014, Idioma Extranjero: Inglés:
1.1.1. La lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, para el
curso escolar 2014-2015, derivada del procedimiento selectivo para ingreso en
el Cuerpo de Maestros convocado en 2014, estará constituida por:
1.o Los participantes en el procedimiento selectivo
para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 14 de abril
de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos que, no habiendo sido
seleccionados en el mismo, hayan superado la fase de oposición.
2.o Los participantes en el procedimiento selectivo
para ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la especialidad de Idioma
Extranjero: Inglés, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, de la
Dirección General de Recursos Humanos que, no habiendo sido seleccionados en el
mismo, hayan superado la fase de oposición.
1.1.2. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad del curso 2013-2014, de la especialidad de Idioma
Extranjero: Inglés, estarán vigentes hasta la formación de la nueva lista para
el curso 2014-2015, momento en el cual quedarán derogadas.
1.1.3. Agotada la lista de aspirantes a interinidad en la
especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, o cuando se prevea que se pueda
agotar, y persista la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter
temporal, por esta Dirección General se convocará procedimiento extraordinario
para la formación de las listas de aspirantes que puedan optar a estos puestos,
conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 42/2013, así como en la Orden
2749/2013, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan las bases para la formación de las listas
extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de
interinidad del Cuerpo de Maestros.
El llamamiento de los aspirantes integrantes de las listas
extraordinarias se realizará siempre a continuación del último de los
aspirantes disponible de la lista que derive del correspondiente proceso
selectivo y no afectará, en ningún caso, al orden de prelación de los
aspirantes de la lista inicial.
1.2. Especialidades no convocadas en el
procedimiento selectivo de 2014: De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto
42/2013, de 9 de mayo, las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes
en régimen de interinidad, vigentes en el curso 2013-2014, del Cuerpo de
Maestros, de las especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo de
2014, publicadas por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos
de fechas 26 de julio de 2013, 1 de agosto de 2013 y 3 de septiembre de 2013,
quedan prorrogadas para el curso 2014-2015 en las mismas condiciones y en el
mismo orden de prelación, salvo modificación por Resolución de recurso o de
oficio por error material, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan
decaído de las mismas durante el curso escolar 2013-2014.
Segunda .- Requisitos
de los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad y de las listas extraordinarias
2.1. Los aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los
requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes
a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se
regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada Ley, y, además, los siguientes:
2.1.1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opte.
2.1.2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o
estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los Cuerpos
Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
2.1.3. Poseer la titulación que acredite la cualificación para
impartir la especialidad, especificada en el Anexo I de la presente Resolución,
así como aquellas que, en su caso, esta Dirección General determine mediante
Resolución y, además, para los puestos bilingües, lo establecido en la base
quinta.
Quedan exentos de la exigencia de los requisitos de la titulación,
señalada en el Anexo I, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición
de la misma especialidad del Cuerpo de Maestros en alguno de los procedimientos
selectivos convocados en los diez años anteriores al último procedimiento
selectivo de cada especialidad, en la Comunidad de Madrid.
2.2. Estos requisitos
deberán acreditarse en la fecha de la formalización del primer nombramiento,
ante las Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de los
mismos.
Los integrantes de estas listas que, en el
momento de formalizar un nombramiento, no estén en posesión de los requisitos
exigidos para impartir la especialidad, decaerán de la lista de la especialidad.
Tercera .- Ordenación
de lista de la especialidad convocada en el procedimiento selectivo de 2014,
Idioma Extranjero: Inglés
3.1. Finalizado el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por
Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos,
se procederá a elaborar la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad, derivada de dicho procedimiento selectivo, para el
curso 2014-2015, de conformidad con lo expresado en el apartado 1.1 de esta
Resolución.
3.2. Los aspirantes se
ordenarán en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de
sumar las puntuaciones de cada uno de los siguientes apartados:
a) Nota de oposición,
hasta un máximo de 8 puntos. Para la valoración de la nota de los aspirantes se
tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en los procesos
selectivos de los años 2013 y 2014 para ingreso en el Cuerpo de Maestros, por
la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, de la Comunidad de Madrid. La
puntuación será proporcional a dicha nota, y para ello, se multiplicará la nota
de la fase de oposición por 0,8, siempre que sea igual o superior a 5 puntos.
b) Experiencia docente,
hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación será proporcional a la obtenida
por el apartado de experiencia docente previa en el proceso selectivo de 2014
para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid. La puntuación
obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,3.
c) Otros méritos, hasta
un máximo de 0,5 puntos. Se valorará la formación académica y la acreditación
de la competencia lingüística, de acuerdo con las siguientes premisas:
1.o
Formación académica: La puntuación será proporcional a la obtenida en el
apartado correspondiente del proceso selectivo de 2014 para ingreso en el
Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos.
La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará
por 0,05.
2.o
Acreditación de la competencia lingüística: Se valorarán con 0,15 puntos
por el nivel C1 y 0,25 puntos por el nivel C2 las acreditaciones presentadas en
el proceso selectivo de 2014 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la
Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos.
3.3. Los aspirantes que
formen parte de la lista 2014-2015, por haber superado la fase de oposición en
el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013 y que
no se presenten al procedimiento selectivo convocado por Resolución de 14 de
abril de 2014, tendrán cero puntos en los apartados b) y c) de la base 3.2, por
lo que en estos apartados solo tendrán puntuación aquellos aspirantes que se
presenten al procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución de 14
de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del
artículo 4.1 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.
3.4. Cuando dos aspirantes a interinidad
tengan la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate señalados
en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.
Cuarta .- Puestos
de carácter voluntario
4.1. El modelo de solicitud
para pedir estos puestos, así como el plazo de presentación de la misma, se
ajustará a las instrucciones, normas de procedimiento y al calendario para la
asignación de destino al personal docente no universitario de la Comunidad de
Madrid, para el curso escolar 2014-2015, que se publicarán, mediante Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de las
Direcciones de Área Territorial, a partir del 19 de mayo de 2014.
4.2. Los puestos de
carácter voluntario, que se establezcan en las instrucciones para la asignación
de puestos al personal docente no universitario en centros públicos de la
Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2014-2015, que no sean asignados en
cualquier otro procedimiento, se asignarán a aquellos maestros que figuren en
las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad de esta Comunidad para el curso escolar 2014-2015 y que los
hayan solicitado.
4.3. El procedimiento para
la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el
establecido en la base octava de esta Resolución y en las Instrucciones
indicadas en el apartado 4.1.
4.4. En caso de haber solicitado puestos
de carácter voluntario, se podrá renunciar a todos ellos, en el plazo que
señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de
puestos de carácter voluntario, para el curso escolar 2014-2015.
Quinta .- Puestos
bilingües: Preferencia y prioridad
5.1. Cubrirán estos puestos
en los centros bilingües los maestros que figuren en las listas definitivas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el
curso escolar 2014-2015, de las especialidades correspondientes, que hayan
obtenido la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de
puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte
de la Comunidad de Madrid.
Todos los maestros
aspirantes a interinidad que posean la habilitación lingüística estarán,
además, incluidos en la lista de Educación Primaria en Inglés (0597001
Primaria/Inglés).
5.2. La cobertura de estos
puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación
será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación.
5.3. La prioridad vendrá determinada por
el orden de puntuación en el que figuren en la lista de la especialidad.
Sexta .- Solicitudes
para petición de centro y puestos de carácter voluntario, plazo y lugar de
presentación
6.1. Solicitud de centros:
Podrán solicitar centros
para el curso escolar 2014-2015 los siguientes aspirantes a interinidad:
a) Los participantes en el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por
Resolución de 14 de abril de 2014, que hayan solicitado formar parte de las
listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en dicho
procedimiento selectivo.
b) Los participantes en el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por la
especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, convocado por Resolución de 9 de
mayo de 2013, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la
fase de oposición y no se presenten al procedimiento selectivo para ingreso en
el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 14 de abril de 2014.
c) Los integrantes de las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad y
de las listas extraordinarias del Tipo 2 Subtipo 0, de las especialidades no
convocadas en el procedimiento selectivo de 2014 del Cuerpo de Maestros que no
hayan decaído de las mismas durante el curso escolar 2013-2014.
d) Los integrantes de las
listas extraordinarias Tipo 2, Subtipo 1 y Tipo 2, Subtipo 2, de las
especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo de 2014 que tengan
reconocida la habilitación lingüística en lengua inglesa por la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que no hayan decaído de
las mismas durante el curso escolar 2013-2014.
6.2. Solicitud de puestos
de carácter voluntario:
Podrán solicitar puestos de
carácter voluntario para el curso escolar 2014-2015:
a) Los participantes
incluidos en los apartados a) y b) de la base 6.1.
b) Los integrantes de las
listas de interinos de las especialidades no convocadas en 2014 que no hayan
decaído de las mismas durante el curso escolar 2013-2014.
Esta solicitud será para
todas las listas y especialidades en las que figure el solicitante.
No se aceptarán
modificaciones a la solicitud de puestos de carácter voluntario fuera del plazo
de presentación de la misma. No obstante, los aspirantes podrán renunciar, en
el plazo que señale la Resolución por la que se publiquen los listados
provisionales de puestos voluntarios para el curso escolar 2014-2015, a su
participación en todos los puestos voluntarios solicitados. Esta renuncia se
efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se
cumplimentó la solicitud.
6.3. Plazo y lugar de presentación de la
solicitud: La solicitud de centro y/o de puestos de carácter voluntario deberá
presentarse conforme a las instrucciones, normas de procedimiento y el
calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino,
para el curso escolar 2014-2015, en los centros públicos de la Comunidad de
Madrid, que serán publicadas mediante Resolución de la Dirección General de
Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área
Territorial, a partir del 19 de mayo de 2014.
Séptima .- Publicación
de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad para el curso escolar 2014-2015
De conformidad con el
artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos
de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud
y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30), en la
Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) y, a título informativo,
en el portal www.madrid.org
7.1. Especialidad convocada
en el procedimiento selectivo de 2014, Idioma Extranjero: Inglés. Finalizado el
procedimiento selectivo convocado por Resolución de 14 de abril de 2014 y
constituida la lista de aspirantes a interinidad de la especialidad de Idioma
Extranjero: Inglés, para el curso 2014-2015, conforme a lo establecido en las
bases primera y tercera de esta Resolución, se procederá a su publicación en
los lugares señalados en el párrafo anterior a partir del 23 de julio de 2014.
Esta lista permanecerá
expuesta durante el período de tiempo en que mantenga su vigencia.
7.2. Especialidades no
convocadas en el procedimiento selectivo de 2014: Por Resolución de esta
Dirección General se publicarán, durante la segunda quincena del mes de junio,
las listas provisionales, para el curso 2014-2015, de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros de las
especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo de 2014, así como el
listado de los aspirantes a interinidad que hayan causado baja de las mismas
durante el curso 2013-2014.
Contra estas listas se
podrá presentar escrito de alegaciones, dirigido a la Directora General de
Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del
siguiente a su exposición. Este escrito podrá cumplimentarse por medios
electrónicos o en soporte papel.
1. Las alegaciones cumplimentadas por medios electrónicos se
realizarán a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la
secuencia www.madrid.org, pestaña "Temas,
Educación", "personal
+ educación", pestaña "Funcionarios
Docentes", "Interinos", "Listas. Regulación y consulta".
También se puede acceder a través de www.madrid.org, pestaña "Gestiones y Trámites", donde
se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración
Electrónica de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la
Comunidad de Madrid, para presentar la solicitud por Internet a través del
Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid.
2. Las alegaciones en soporte papel, dirigidas a la Directora
General de Recursos Humanos, podrán presentarse:
─
En el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
sito en Gran Vía, número 20.
─
En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
calle Santa Hortensia, número 30.
─
En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3.
─
En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
─
En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la
Resolución de 8 de julio de 2013, cuya relación está disponible en el portal
www.madrid.org, a través de la secuencia: "Atención
al ciudadano", "Oficinas
de Registro".
─
En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que se
refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
En el caso de que se opte
por presentar la reclamación ante una Oficina de Correos se realizará en sobre
abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de
ser certificada.
Las listas provisionales, a
las que hace referencia esta base, permanecerán expuestas hasta la publicación
de las listas definitivas.
Examinadas las alegaciones,
se publicarán las listas definitivas durante la primera quincena del mes de
julio, en los mismos lugares, dándose por desestimadas las alegaciones no
recogidas en las mismas.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
Resolución por la que se publiquen las listas definitivas, que no agota la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de
Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación.
Las listas definitivas permanecerán
expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
Octava .- Procedimientos
para la asignación de destinos al profesorado interino
8.1. La adjudicación de
centro para el inicio del curso escolar 2014-2015 se efectuará conforme a lo
indicado en esta Resolución y en las instrucciones y el calendario que se
dicten al efecto por Resolución de esta Dirección General, para la asignación
de puestos docentes a los maestros sin destino, para el curso escolar
2014-2015, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que se
publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial,
a partir del 19 de mayo de 2014.
8.2. Cuando resulte
necesario realizar, a lo largo del curso escolar, un nombramiento de
interinidad, se citará a los integrantes de la lista por el orden en que
figuren en ella.
8.2.1. Dicha citación se efectuará a través de los tablones de
anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, a título informativo, en el
portal "personal + educación" de la Comunidad de Madrid, al que se accede desde la
dirección de Internet www.madrid.org. Con carácter meramente informativo y, a
efectos de facilitar la información, se procurará enviar notificación por SMS a
los aspirantes que lo hayan solicitado.
8.2.2. Si, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la
publicación de la citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se
hubiera presentado en la Oficina de Asignación Centralizada del Profesorado
Interino o en la Dirección de Área Territorial correspondiente o, habiéndose
presentado, renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de
las listas. Una vez citado un aspirante, solo se considerarán causas
justificadas para no ser excluido de las listas, a acreditar en todo caso
durante dichas cuarenta y ocho horas, las indicadas en los números 1 y 3 del
apartado 8.2.7 de esta Resolución.
Las demás causas justificadas indicadas en dicho apartado 8.2.7
deberán ser alegadas, antes de ser citado, a través de la presentación en el
registro del correspondiente escrito junto con la documentación justificativa,
excluyéndose al aspirante de las listas en caso contrario.
Asimismo, se entenderá que hay renuncia cuando el interesado no
tome posesión del puesto de trabajo ofertado dentro del plazo establecido al
efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 42/2013,
de 9 de mayo.
8.2.3. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto, el
aspirante se presentará en la Dirección de Área Territorial que corresponda y
deberá aportar la documentación justificativa, copia compulsada, de los
requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. De no poseerlos, no
podrá ser nombrado y será excluido de la lista.
En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta
que la Dirección del centro notifique la personación y efectiva asunción de las
tareas por parte del interesado.
8.2.4. El aspirante que, debiendo presentar la documentación, no
lo hiciera o la presentara deficientemente, dispondrá de un plazo de cuarenta y
ocho horas, desde la hora de asignación, para presentar o completar la
documentación requerida antes de su exclusión definitiva.
8.2.5. La renuncia a un destino ya asignado supondrá el
decaimiento de las listas. Estas renuncias deberán presentarse, por escrito, en
el plazo de cuarenta y ocho horas desde la asignación.
8.2.6. A la finalización del período de nombramiento o, en
cualquier caso, al final del curso escolar, el aspirante a interinidad se
reintegrará a las listas en el orden correspondiente. En ningún caso los
nombramientos de funcionarios interinos docentes podrán tener una fecha
posterior a la finalización del curso escolar en que sean realizados.
8.2.7. Se entenderá que existe causa justificada suficiente para
la no exclusión de las listas, en el curso escolar vigente, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
1. Enfermedad del aspirante o estar de baja médica en el
momento de la citación. Una vez obtenida el alta médica, deberá solicitar por
escrito su inclusión, de nuevo, en las listas. La Administración podrá
solicitar, en su caso, todos los documentos necesarios que justifiquen dicha
inclusión.
2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la
situación de licencia por maternidad, acumulación de lactancia, paternidad,
excedencia por cuidado de hijo o familiar u otras situaciones equivalentes que
generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 de la
Ley 7/2007, de 12 de abril, o en las disposiciones específicas que sean de
aplicación, excepto los considerados por interés particular.
Para poder acogerse al cuidado de familiar, en los términos
establecidos en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, el aspirante deberá solicitarlo, mediante escrito
dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, antes de ser citado. En
este supuesto la documentación que deberá ser aportada será la siguiente:
Certificado de vida laboral, informe médico del/de los familiar/es a cargo del
aspirante, informe del asistente social donde se especifique que el aspirante
es la persona responsable del cuidado y en su caso, si lo tuviera, certificado
de discapacidad.
Estas causas deberán alegarse antes de ser citado o bien en el
momento de producirse la circunstancia alegada.
3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del
terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la
oferta.
4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la
obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad
diferente.
Para poder acogerse a esta causa, el aspirante deberá solicitarlo
por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos con suficiente
antelación, bien sea antes del inicio de curso o, en todo caso, antes de ser
citado, adjuntado la fotocopia de la matrícula y el resguardo del pago. Si no
presentara estos documentos decaerá de las listas.
En el caso de que los estudios documentados no conduzcan a la
obtención de una titulación necesaria para la adquisición de una especialidad
diferente no se concederá el permiso y podrá ser citado si por su número de
orden le correspondiera.
5. Cuando en el aspirante concurra alguno de los supuestos que
conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de
carrera.
Esta causa deberá alegarse antes de ser citado o bien en el
momento de producirse la circunstancia alegada.
6. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su
caso, por la Administración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante
deberá solicitarlo, antes de ser citado, mediante escrito dirigido a la
Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación
justificativa junto con su solicitud.
8.2.8. Será excluido de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad, aquel funcionario interino que
incurra en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, podrá ser cesado y excluido de las listas de aspirantes
a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad aquel funcionario
interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente, que no comporte
inhibición, o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el
desempeño de las tareas docentes. En todo caso habrá de darse audiencia al
interesado previamente a la correspondiente resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos.
8.2.9. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad, con posterioridad a la asignación informática definitiva de
puestos docentes y a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar,
si no hubieran obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las
que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola
vez en cada curso escolar, siempre y cuando se solicite antes de ser citado en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial.
Esta solicitud se efectuará por escrito presentado, a través de
las Oficinas de Registro, y dirigido a la Dirección General de Recursos
Humanos, Área de Profesorado Interino, calle Santa Hortensia, número 30, 28002
Madrid. La finalización de esta baja temporal coincidirá con la finalización
del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite su finalización
antes de la terminación del curso y por el mismo procedimiento por el cual la
pidió.
Esta baja temporal, sin documento justificativo alguno, no podrá
solicitarse por aquellos aspirantes a interinidad que hayan obtenido destino en
la asignación informática o en los actos públicos de inicio de curso.
Igualmente, tampoco podrá solicitarse con posterioridad al mes de febrero.
8.3. Colectivos de especial
consideración:
8.3.1. A los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100, se les tendrá en cuenta el
porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo
público en el momento de la convocatoria, exclusivamente, dentro de la lista de
aspirantes del Cuerpo y especialidad en la que figuren.
La asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la
lista y siempre que la necesidad a cubrir, como funcionario interino, se prevea
superior a cuatro meses.
8.3.2. Las aspirantes con licencia por maternidad o equivalente
que, en la asignación informática o en los actos públicos, tuvieran oportunidad
de acceder a una plaza para todo el curso escolar, podrán optar a la reserva
del destino al que hubieran accedido si no hubieran estado de baja, hasta
finalizar el período equivalente a la licencia por maternidad.
8.3.3. Los integrantes de las listas con
la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género podrán, previa
justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
Novena .- Actuación
mediante representante
Los participantes en los procedimientos
consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de representante,
entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación
expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante
declaración en comparecencia personal del interesado.
Décima .- Información
por Internet
A efectos meramente
informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero,
de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este
procedimiento pondrán consultarse a través del portal "personal + educación", al que
se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org siguiendo la secuencia
descrita en el apartado 7.2.
Los listados que se
consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, pero sin
contener datos relativos al DNI de los participantes.
Estos listados se publican conforme a la
legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y
no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni
registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el
consentimiento de los propios interesados.
Undécima .- Nuevas
listas
Conforme a lo establecido en el artículo 6
del Decreto 42/2013, se podrá acordar la elaboración de listas específicas de
aspirantes para ocupar puestos que requieran la posesión de requisitos
adicionales para su cobertura.
Duodécima .-
Base final
La presente Resolución deja
sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 17 de mayo de 2013 (Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid de 23 de mayo), por la que se regula la participación,
composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, para el curso
escolar 2013-2014, en todo lo que se oponga a ella.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta
Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación.
ANEXO
(Véase en formato pdf)