[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE LAS LISTAS DE ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DEL CUERPO DE MAESTROS PARA EL CURSO ESCOLAR 2014-2015.

 

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015. ([1])

 

 

 

 

La Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su artículo 3, que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para adecuarla a las peculiaridades del personal docente.

Una de las singularidades del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que, compaginando los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la necesidad y urgencia en la cobertura de puestos docentes, simplifique el procedimiento de selección.

En este sentido, el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, y en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de Recursos Humanos por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regula la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2014-2015, derivadas del procedimiento selectivo convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, así como de las especialidades de dicho Cuerpo no incluidas en la anterior Resolución de acuerdo con las siguientes

 

BASES

 

Primera .- Normas generales

 

Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2014-2015, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.

1.1. Especialidad convocada en el procedimiento selectivo de 2014, Idioma Extranjero: Inglés:

1.1.1. La lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, para el curso escolar 2014-2015, derivada del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en 2014, estará constituida por:

1.o Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, hayan superado la fase de oposición.

2.o Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, hayan superado la fase de oposición.

1.1.2. Las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2013-2014, de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, estarán vigentes hasta la formación de la nueva lista para el curso 2014-2015, momento en el cual quedarán derogadas.

1.1.3. Agotada la lista de aspirantes a interinidad en la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, o cuando se prevea que se pueda agotar, y persista la necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter temporal, por esta Dirección General se convocará procedimiento extraordinario para la formación de las listas de aspirantes que puedan optar a estos puestos, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 42/2013, así como en la Orden 2749/2013, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan las bases para la formación de las listas extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros.

El llamamiento de los aspirantes integrantes de las listas extraordinarias se realizará siempre a continuación del último de los aspirantes disponible de la lista que derive del correspondiente proceso selectivo y no afectará, en ningún caso, al orden de prelación de los aspirantes de la lista inicial.

1.2. Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo de 2014: De acuerdo con el artículo 2.4 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, vigentes en el curso 2013-2014, del Cuerpo de Maestros, de las especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo de 2014, publicadas por Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos de fechas 26 de julio de 2013, 1 de agosto de 2013 y 3 de septiembre de 2013, quedan prorrogadas para el curso 2014-2015 en las mismas condiciones y en el mismo orden de prelación, salvo modificación por Resolución de recurso o de oficio por error material, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan decaído de las mismas durante el curso escolar 2013-2014.

 

Segunda .- Requisitos de los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad y de las listas extraordinarias

 

2.1. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, y, además, los siguientes:

2.1.1. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo al que se opte.

2.1.2. No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los Cuerpos Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

2.1.3. Poseer la titulación que acredite la cualificación para impartir la especialidad, especificada en el Anexo I de la presente Resolución, así como aquellas que, en su caso, esta Dirección General determine mediante Resolución y, además, para los puestos bilingües, lo establecido en la base quinta.

Quedan exentos de la exigencia de los requisitos de la titulación, señalada en el Anexo I, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición de la misma especialidad del Cuerpo de Maestros en alguno de los procedimientos selectivos convocados en los diez años anteriores al último procedimiento selectivo de cada especialidad, en la Comunidad de Madrid.

2.2. Estos requisitos deberán acreditarse en la fecha de la formalización del primer nombramiento, ante las Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de los mismos.

Los integrantes de estas listas que, en el momento de formalizar un nombramiento, no estén en posesión de los requisitos exigidos para impartir la especialidad, decaerán de la lista de la especialidad.

 

Tercera .- Ordenación de lista de la especialidad convocada en el procedimiento selectivo de 2014, Idioma Extranjero: Inglés

 

3.1. Finalizado el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a elaborar la lista de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, derivada de dicho procedimiento selectivo, para el curso 2014-2015, de conformidad con lo expresado en el apartado 1.1 de esta Resolución.

3.2. Los aspirantes se ordenarán en función de la puntuación global obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los siguientes apartados:

a) Nota de oposición, hasta un máximo de 8 puntos. Para la valoración de la nota de los aspirantes se tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en los procesos selectivos de los años 2013 y 2014 para ingreso en el Cuerpo de Maestros, por la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, de la Comunidad de Madrid. La puntuación será proporcional a dicha nota, y para ello, se multiplicará la nota de la fase de oposición por 0,8, siempre que sea igual o superior a 5 puntos.

b) Experiencia docente, hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación será proporcional a la obtenida por el apartado de experiencia docente previa en el proceso selectivo de 2014 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,3.

c) Otros méritos, hasta un máximo de 0,5 puntos. Se valorará la formación académica y la acreditación de la competencia lingüística, de acuerdo con las siguientes premisas:

1.o Formación académica: La puntuación será proporcional a la obtenida en el apartado correspondiente del proceso selectivo de 2014 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,05.

2.o Acreditación de la competencia lingüística: Se valorarán con 0,15 puntos por el nivel C1 y 0,25 puntos por el nivel C2 las acreditaciones presentadas en el proceso selectivo de 2014 para ingreso en el Cuerpo de Maestros de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos.

3.3. Los aspirantes que formen parte de la lista 2014-2015, por haber superado la fase de oposición en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013 y que no se presenten al procedimiento selectivo convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, tendrán cero puntos en los apartados b) y c) de la base 3.2, por lo que en estos apartados solo tendrán puntuación aquellos aspirantes que se presenten al procedimiento selectivo de ingreso convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 4.1 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.

3.4. Cuando dos aspirantes a interinidad tengan la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate señalados en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.

 

Cuarta .- Puestos de carácter voluntario

 

4.1. El modelo de solicitud para pedir estos puestos, así como el plazo de presentación de la misma, se ajustará a las instrucciones, normas de procedimiento y al calendario para la asignación de destino al personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2014-2015, que se publicarán, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 19 de mayo de 2014.

4.2. Los puestos de carácter voluntario, que se establezcan en las instrucciones para la asignación de puestos al personal docente no universitario en centros públicos de la Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2014-2015, que no sean asignados en cualquier otro procedimiento, se asignarán a aquellos maestros que figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de esta Comunidad para el curso escolar 2014-2015 y que los hayan solicitado.

4.3. El procedimiento para la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el establecido en la base octava de esta Resolución y en las Instrucciones indicadas en el apartado 4.1.

4.4. En caso de haber solicitado puestos de carácter voluntario, se podrá renunciar a todos ellos, en el plazo que señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de puestos de carácter voluntario, para el curso escolar 2014-2015.

 

Quinta .- Puestos bilingües: Preferencia y prioridad

 

5.1. Cubrirán estos puestos en los centros bilingües los maestros que figuren en las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2014-2015, de las especialidades correspondientes, que hayan obtenido la habilitación lingüística en lengua inglesa para el desempeño de puestos bilingües otorgada por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

Todos los maestros aspirantes a interinidad que posean la habilitación lingüística estarán, además, incluidos en la lista de Educación Primaria en Inglés (0597001 Primaria/Inglés).

5.2. La cobertura de estos puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación.

5.3. La prioridad vendrá determinada por el orden de puntuación en el que figuren en la lista de la especialidad.

 

Sexta .- Solicitudes para petición de centro y puestos de carácter voluntario, plazo y lugar de presentación

 

6.1. Solicitud de centros:

Podrán solicitar centros para el curso escolar 2014-2015 los siguientes aspirantes a interinidad:

a) Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, que hayan solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en dicho procedimiento selectivo.

b) Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros por la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, convocado por Resolución de 9 de mayo de 2013, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición y no se presenten al procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 14 de abril de 2014.

c) Los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad y de las listas extraordinarias del Tipo 2 Subtipo 0, de las especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo de 2014 del Cuerpo de Maestros que no hayan decaído de las mismas durante el curso escolar 2013-2014.

d) Los integrantes de las listas extraordinarias Tipo 2, Subtipo 1 y Tipo 2, Subtipo 2, de las especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo de 2014 que tengan reconocida la habilitación lingüística en lengua inglesa por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid que no hayan decaído de las mismas durante el curso escolar 2013-2014.

6.2. Solicitud de puestos de carácter voluntario:

Podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2014-2015:

a) Los participantes incluidos en los apartados a) y b) de la base 6.1.

b) Los integrantes de las listas de interinos de las especialidades no convocadas en 2014 que no hayan decaído de las mismas durante el curso escolar 2013-2014.

Esta solicitud será para todas las listas y especialidades en las que figure el solicitante.

No se aceptarán modificaciones a la solicitud de puestos de carácter voluntario fuera del plazo de presentación de la misma. No obstante, los aspirantes podrán renunciar, en el plazo que señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de puestos voluntarios para el curso escolar 2014-2015, a su participación en todos los puestos voluntarios solicitados. Esta renuncia se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que se cumplimentó la solicitud.

6.3. Plazo y lugar de presentación de la solicitud: La solicitud de centro y/o de puestos de carácter voluntario deberá presentarse conforme a las instrucciones, normas de procedimiento y el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino, para el curso escolar 2014-2015, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, que serán publicadas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 19 de mayo de 2014.

 

Séptima .- Publicación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el curso escolar 2014-2015

 

De conformidad con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30), en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) y, a título informativo, en el portal www.madrid.org

7.1. Especialidad convocada en el procedimiento selectivo de 2014, Idioma Extranjero: Inglés. Finalizado el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 14 de abril de 2014 y constituida la lista de aspirantes a interinidad de la especialidad de Idioma Extranjero: Inglés, para el curso 2014-2015, conforme a lo establecido en las bases primera y tercera de esta Resolución, se procederá a su publicación en los lugares señalados en el párrafo anterior a partir del 23 de julio de 2014.

Esta lista permanecerá expuesta durante el período de tiempo en que mantenga su vigencia.

7.2. Especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo de 2014: Por Resolución de esta Dirección General se publicarán, durante la segunda quincena del mes de junio, las listas provisionales, para el curso 2014-2015, de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del Cuerpo de Maestros de las especialidades no convocadas en el procedimiento selectivo de 2014, así como el listado de los aspirantes a interinidad que hayan causado baja de las mismas durante el curso 2013-2014.

Contra estas listas se podrá presentar escrito de alegaciones, dirigido a la Directora General de Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su exposición. Este escrito podrá cumplimentarse por medios electrónicos o en soporte papel.

1. Las alegaciones cumplimentadas por medios electrónicos se realizarán a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña "Temas, Educación", "personal + educación", pestaña "Funcionarios Docentes", "Interinos", "Listas. Regulación y consulta".

También se puede acceder a través de www.madrid.org, pestaña "Gestiones y Trámites", donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, para presentar la solicitud por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

2. Las alegaciones en soporte papel, dirigidas a la Directora General de Recursos Humanos, podrán presentarse:

─ En el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, sito en Gran Vía, número 20.

─ En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, calle Santa Hortensia, número 30.

─ En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3.

─ En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

─ En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la Resolución de 8 de julio de 2013, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: "Atención al ciudadano", "Oficinas de Registro".

─ En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la reclamación ante una Oficina de Correos se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Las listas provisionales, a las que hace referencia esta base, permanecerán expuestas hasta la publicación de las listas definitivas.

Examinadas las alegaciones, se publicarán las listas definitivas durante la primera quincena del mes de julio, en los mismos lugares, dándose por desestimadas las alegaciones no recogidas en las mismas.

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución por la que se publiquen las listas definitivas, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Las listas definitivas permanecerán expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.

 

Octava .- Procedimientos para la asignación de destinos al profesorado interino

 

8.1. La adjudicación de centro para el inicio del curso escolar 2014-2015 se efectuará conforme a lo indicado en esta Resolución y en las instrucciones y el calendario que se dicten al efecto por Resolución de esta Dirección General, para la asignación de puestos docentes a los maestros sin destino, para el curso escolar 2014-2015, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 19 de mayo de 2014.

8.2. Cuando resulte necesario realizar, a lo largo del curso escolar, un nombramiento de interinidad, se citará a los integrantes de la lista por el orden en que figuren en ella.

8.2.1. Dicha citación se efectuará a través de los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, a título informativo, en el portal "personal + educación" de la Comunidad de Madrid, al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org. Con carácter meramente informativo y, a efectos de facilitar la información, se procurará enviar notificación por SMS a los aspirantes que lo hayan solicitado.

8.2.2. Si, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la publicación de la citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se hubiera presentado en la Oficina de Asignación Centralizada del Profesorado Interino o en la Dirección de Área Territorial correspondiente o, habiéndose presentado, renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de las listas. Una vez citado un aspirante, solo se considerarán causas justificadas para no ser excluido de las listas, a acreditar en todo caso durante dichas cuarenta y ocho horas, las indicadas en los números 1 y 3 del apartado 8.2.7 de esta Resolución.

Las demás causas justificadas indicadas en dicho apartado 8.2.7 deberán ser alegadas, antes de ser citado, a través de la presentación en el registro del correspondiente escrito junto con la documentación justificativa, excluyéndose al aspirante de las listas en caso contrario.

Asimismo, se entenderá que hay renuncia cuando el interesado no tome posesión del puesto de trabajo ofertado dentro del plazo establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo.

8.2.3. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto, el aspirante se presentará en la Dirección de Área Territorial que corresponda y deberá aportar la documentación justificativa, copia compulsada, de los requisitos para el desempeño del puesto de que se trate. De no poseerlos, no podrá ser nombrado y será excluido de la lista.

En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta que la Dirección del centro notifique la personación y efectiva asunción de las tareas por parte del interesado.

8.2.4. El aspirante que, debiendo presentar la documentación, no lo hiciera o la presentara deficientemente, dispondrá de un plazo de cuarenta y ocho horas, desde la hora de asignación, para presentar o completar la documentación requerida antes de su exclusión definitiva.

8.2.5. La renuncia a un destino ya asignado supondrá el decaimiento de las listas. Estas renuncias deberán presentarse, por escrito, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la asignación.

8.2.6. A la finalización del período de nombramiento o, en cualquier caso, al final del curso escolar, el aspirante a interinidad se reintegrará a las listas en el orden correspondiente. En ningún caso los nombramientos de funcionarios interinos docentes podrán tener una fecha posterior a la finalización del curso escolar en que sean realizados.

8.2.7. Se entenderá que existe causa justificada suficiente para la no exclusión de las listas, en el curso escolar vigente, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:

1. Enfermedad del aspirante o estar de baja médica en el momento de la citación. Una vez obtenida el alta médica, deberá solicitar por escrito su inclusión, de nuevo, en las listas. La Administración podrá solicitar, en su caso, todos los documentos necesarios que justifiquen dicha inclusión.

2. Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de licencia por maternidad, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia por cuidado de hijo o familiar u otras situaciones equivalentes que generen derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, o en las disposiciones específicas que sean de aplicación, excepto los considerados por interés particular.

Para poder acogerse al cuidado de familiar, en los términos establecidos en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el aspirante deberá solicitarlo, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, antes de ser citado. En este supuesto la documentación que deberá ser aportada será la siguiente: Certificado de vida laboral, informe médico del/de los familiar/es a cargo del aspirante, informe del asistente social donde se especifique que el aspirante es la persona responsable del cuidado y en su caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad.

Estas causas deberán alegarse antes de ser citado o bien en el momento de producirse la circunstancia alegada.

3. Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de violencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta.

4. Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la obtención de la titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.

Para poder acogerse a esta causa, el aspirante deberá solicitarlo por escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos con suficiente antelación, bien sea antes del inicio de curso o, en todo caso, antes de ser citado, adjuntado la fotocopia de la matrícula y el resguardo del pago. Si no presentara estos documentos decaerá de las listas.

En el caso de que los estudios documentados no conduzcan a la obtención de una titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente no se concederá el permiso y podrá ser citado si por su número de orden le correspondiera.

5. Cuando en el aspirante concurra alguno de los supuestos que conlleven la declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.

Esta causa deberá alegarse antes de ser citado o bien en el momento de producirse la circunstancia alegada.

6. Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la Administración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante deberá solicitarlo, antes de ser citado, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa junto con su solicitud.

8.2.8. Será excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, aquel funcionario interino que incurra en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Asimismo, podrá ser cesado y excluido de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad aquel funcionario interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición, o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes. En todo caso habrá de darse audiencia al interesado previamente a la correspondiente resolución de la Dirección General de Recursos Humanos.

8.2.9. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, con posterioridad a la asignación informática definitiva de puestos docentes y a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar, si no hubieran obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las que estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola vez en cada curso escolar, siempre y cuando se solicite antes de ser citado en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial.

Esta solicitud se efectuará por escrito presentado, a través de las Oficinas de Registro, y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, Área de Profesorado Interino, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid. La finalización de esta baja temporal coincidirá con la finalización del curso escolar, a menos que la persona interesada solicite su finalización antes de la terminación del curso y por el mismo procedimiento por el cual la pidió.

Esta baja temporal, sin documento justificativo alguno, no podrá solicitarse por aquellos aspirantes a interinidad que hayan obtenido destino en la asignación informática o en los actos públicos de inicio de curso. Igualmente, tampoco podrá solicitarse con posterioridad al mes de febrero.

 

8.3. Colectivos de especial consideración:

8.3.1. A los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, se les tendrá en cuenta el porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo público en el momento de la convocatoria, exclusivamente, dentro de la lista de aspirantes del Cuerpo y especialidad en la que figuren.

La asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la lista y siempre que la necesidad a cubrir, como funcionario interino, se prevea superior a cuatro meses.

8.3.2. Las aspirantes con licencia por maternidad o equivalente que, en la asignación informática o en los actos públicos, tuvieran oportunidad de acceder a una plaza para todo el curso escolar, podrán optar a la reserva del destino al que hubieran accedido si no hubieran estado de baja, hasta finalizar el período equivalente a la licencia por maternidad.

8.3.3. Los integrantes de las listas con la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género podrán, previa justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.

 

Novena .- Actuación mediante representante

 

Los participantes en los procedimientos consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

 

Décima .- Información por Internet

 

A efectos meramente informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este procedimiento pondrán consultarse a través del portal "personal + educación", al que se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org siguiendo la secuencia descrita en el apartado 7.2.

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, pero sin contener datos relativos al DNI de los participantes.

Estos listados se publican conforme a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el consentimiento de los propios interesados.

 

Undécima .- Nuevas listas

 

Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 42/2013, se podrá acordar la elaboración de listas específicas de aspirantes para ocupar puestos que requieran la posesión de requisitos adicionales para su cobertura.

 

Duodécima .- Base final

 

La presente Resolución deja sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 17 de mayo de 2013 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 23 de mayo), por la que se regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, para el curso escolar 2013-2014, en todo lo que se oponga a ella.

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

 

ANEXO

(Véase en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 16 de mayo de 2014.