RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REGULA LA FORMACIÓN DE LAS LISTAS DE
ASPIRANTES A DESEMPEÑAR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD DE LOS
CUERPOS DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL, PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, PROFESORES DE MÚSICA
Y ARTES ESCÉNICAS Y PROFESORES Y MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y
DISEÑO, PARA EL CURSO ESCOLAR 2014-2015.
RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2014, de la Dirección General de
Recursos Humanos, por la que se regula la formación de las listas de aspirantes
a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los Cuerpos de
Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música
y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y
Diseño, para el curso escolar 2014-2015. ()
La Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, establece, en su
artículo 3, que la misma es de aplicación a todo el personal al servicio de la
Administración Regional, si bien podrán dictarse normas específicas para
adecuarlas a las peculiaridades del personal docente.
Una de las peculiaridades
del personal docente es la necesidad de establecer un sistema de selección de
aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad que, compaginando los
principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, con la
necesidad y urgencia en la cobertura de puestos docentes, simplifique el
procedimiento de selección.
En este sentido, el Decreto
42/2013, de 9 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid,
regula el procedimiento de selección de funcionarios interinos docentes de
ámbito no universitario en la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anteriormente expuesto, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, y
en uso de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de
Recursos Humanos por el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se regula la formación de las listas
de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los
Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación
Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música
y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño
para el curso escolar 2014-2015, derivadas del procedimiento selectivo
convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de
Recursos Humanos, así como de las especialidades de dichos Cuerpos no incluidas
en la anterior Resolución, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera .- Normas generales
Las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el curso escolar
2014-2015, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 42/2013, de 9 de mayo, del
Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de selección de
funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la Comunidad de
Madrid.
1.1. Especialidades
convocadas en los procedimientos selectivos de 2014: Las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2014-2015 de
las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocadas
en los procedimientos selectivos de 2014 estarán constituidas, para cada
especialidad, por:
1. Los participantes en el procedimiento selectivo de ingreso
convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de
Recursos Humanos, que, no habiendo sido seleccionados en el mismo, hayan
superado la fase de oposición en la especialidad correspondiente.
2. Los participantes en el procedimiento selectivo de ingreso de
la convocatoria inmediatamente anterior de la especialidad correspondiente, que
no habiendo sido seleccionados en el mismo, superaron la fase de oposición.
Las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad del curso 2013-2014, de
las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2014, estarán
vigentes hasta la formación de las nuevas listas para el curso 2014-2015,
momento en el cual quedarán derogadas.
1.2. Especialidades no convocadas en los
procedimientos selectivos de 2014: Las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad vigentes en el curso 2013-2014 de
las especialidades no convocadas en los procedimientos selectivos de 2014,
publicadas por Resolución de esta Dirección General de 8 de julio de 2013, quedan
prorrogadas para el curso escolar 2014-2015, en las mismas condiciones y en el
mismo orden de prelación, excluyendo a todos aquellos aspirantes que hayan
decaído de las mismas durante el curso escolar 2013-2014.
Segunda .- Requisitos
de los integrantes de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en
régimen de interinidad
Los aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad deberán poseer los requisitos
generales y específicos establecidos en los artículos 12 y 13 del Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso,
Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se
refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el
régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria
decimoséptima de la citada Ley, y, además, los siguientes:
─ Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las
tareas habituales del Cuerpo al que se opte.
─ No ser funcionario de carrera en activo, en prácticas
o estar pendiente del correspondiente nombramiento en alguno de los Cuerpos
Docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
─ Los aspirantes de las especialidades no convocadas en
los procedimientos selectivos de 2014 deberán poseer los requisitos de
titulación señalados en la base segunda y en la adicional única de la
Resolución de 25 de junio de 2012 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
del 3 de julio), de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se
regula la participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, para el curso escolar 2012-2013, de las
especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de 2012.
Estos requisitos deberán
acreditarse en la fecha de la formalización del primer nombramiento, ante las
Direcciones de Área Territorial, mediante copia compulsada de los mismos.
Los integrantes de estas listas que, en el
momento de procederse a formalizar su nombramiento, no estén en posesión de los
requisitos exigidos para impartir la especialidad, decaerán de la lista de la
especialidad.
Tercera .- Ordenación
de listas de las especialidades convocadas en los procedimientos selectivos de
2014
3.1. Finalizado el
procedimiento selectivo para ingreso, de las especialidades del Cuerpo de
Profesores de Enseñanza Secundaria, convocado por Resolución de 14 de abril de
2014, de la Dirección General de Recursos Humanos, se procederá a elaborar las
listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad
derivadas de dicho procedimiento selectivo para el curso 2014-2015, de
conformidad con lo establecido en la base primera de esta Resolución.
3.2. Para cada
especialidad, los aspirantes se ordenarán en función de la puntuación global
obtenida, que será el resultado de sumar las puntuaciones de cada uno de los
siguientes apartados:
a) Nota de oposición, hasta
un máximo de 8 puntos. Para la valoración de la nota de los aspirantes se
tendrá en cuenta la mejor nota de la fase de oposición obtenida en el
procedimiento selectivo de ingreso de la Comunidad de Madrid, en el año 2014 o
en el procedimiento selectivo inmediatamente anterior de la especialidad. La
puntuación será proporcional a dicha nota, y para ello, se multiplicará la nota
de la fase de oposición por 0,8, siempre que sea igual o superior a 5 puntos.
b) Experiencia docente,
hasta un máximo de 1,5 puntos. La puntuación será proporcional a la obtenida en
el apartado de experiencia docente previa del procedimiento selectivo de 2014
para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la Comunidad
de Madrid. La puntuación obtenida en este apartado del baremo de oposición se
multiplicará por 0,3.
c) Otros méritos, hasta un
máximo de 0,5 puntos. Se valorará la formación académica y la acreditación de
la competencia lingüística, de acuerdo con las siguientes premisas:
1.o Formación académica: La puntuación será proporcional
a la obtenida en el apartado correspondiente del procedimiento selectivo de
2014 para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la
Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos. La puntuación obtenida en
este apartado del baremo de oposición se multiplicará por 0,05.
2.o Acreditación de la competencia lingüística: Se
valorarán con 0,15 puntos por el nivel C1 y 0,25 puntos por el nivel C2 las
acreditaciones presentadas en el procedimiento selectivo de 2014 para ingreso
en las especialidades convocadas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria de la Comunidad de Madrid, hasta un máximo de 0,25 puntos.
3.3. Los aspirantes que
formen parte de las listas del curso 2014-2015, por haber superado la fase de
oposición en el procedimiento selectivo de ingreso inmediatamente anterior
(punto 1.1.2 de la base primera) y que no se presenten en el procedimiento
selectivo de ingreso convocado en 2014, tendrán 0 puntos en los apartados b) y
c) señalados en la base 3.2, por lo que en estos apartados solo tendrán
puntuación aquellos aspirantes que se presenten al procedimiento selectivo de
ingreso convocado por Resolución de 14 de abril de 2014, de conformidad con lo
previsto en el último párrafo del artículo 4.1 del Decreto 42/2013, de 9 de
mayo.
3.4. Cuando dos aspirantes a interinidad
tengan la misma puntuación, se aplicarán los criterios de desempate señalados
en el artículo 4.3 del Decreto 42/2013.
Cuarta .- Puestos de carácter voluntario
4.1. El modelo de solicitud
para pedir estos puestos, así como el plazo de presentación de la misma, se
ajustarán a las instrucciones, normas de procedimiento y al calendario para la
asignación de destino al personal docente no universitario de la Comunidad de
Madrid, para el curso escolar 2014-2015, que se publicarán, mediante Resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos, en los tablones de anuncios de las
Direcciones de Área Territorial, a partir del 19 de mayo de 2014.
4.2. Los puestos de
carácter voluntario, que se establezcan en las instrucciones para la asignación
de puestos al personal docente no universitario en centros públicos de la
Comunidad de Madrid, para el curso escolar 2014-2015, que no sean asignados en
cualquier otro procedimiento, se asignarán a aquellos profesores que figuren en
las listas definitivas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen
de interinidad de esta Comunidad para el curso escolar 2014-2015 y que los
hayan solicitado.
4.3. El procedimiento para
la asignación de destinos a los aspirantes que soliciten estos puestos es el
establecido en la base octava de esta Resolución y en las instrucciones
indicadas en el apartado 4.1.
4.4. En caso de haber solicitado puestos
de carácter voluntario se podrá renunciar a todos ellos, en el plazo que señale
la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de puestos de
carácter voluntario, para el curso escolar 2014-2015.
Quinta .- Puestos bilingües: Preferencia y
prioridad
5.1. Cubrirán estos puestos
en los centros bilingües los profesores que figuren en la lista definitiva de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad para el
curso escolar 2014-2015, de las especialidades correspondientes, que estén
habilitados o posean la certificación de aptitud en inglés avanzado otorgada
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.
5.2. La cobertura de estos
puestos tiene carácter preferente y prioritario y, por tanto, su aceptación
será obligatoria para aquellos aspirantes que hayan obtenido la habilitación.
5.3. La prioridad vendrá determinada por
el orden de puntuación en el que figuren en la lista de la especialidad.
Sexta .- Solicitudes
para petición de centro y puestos de carácter voluntario, plazo y lugar de
presentación
6.1. Solicitud de centro.
Podrán solicitar centros para el curso escolar 2014-2015:
1. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso de
las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria convocadas
por Resolución de 14 de abril de 2014, que hayan solicitado formar parte de las
listas de aspirantes a interinidad con ocasión de su participación en el
procedimiento selectivo.
2. Los participantes en el procedimiento selectivo para ingreso de
las especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la
convocatoria inmediatamente anterior, que, no habiendo sido seleccionados en el
mismo, superaron la fase de oposición.
3. Los profesores interinos de las especialidades no convocadas en
los procedimientos selectivos de 2014, de los Cuerpos de Profesores de
Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, cuyo tipo, subtipo, número de orden y
puntuación sea anterior al que figure en los listados de "Próximos interinos a nombrar del Cuerpo de Secundaria,
Escuelas Oficiales de Idiomas y Enseñanzas Artísticas" publicados el 30 de abril de 2014. Quedan excluidos los
que hayan renunciado a las plazas ofertadas sin causa justificada durante el
curso escolar 2013-2014.
6.2. Solicitud de puestos
voluntarios. Podrán solicitar puestos de carácter voluntario para el curso
escolar 2014-2015:
1. Todo el profesorado incluido en los apartados 6.1.1 y 6.1.2.
2. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad de las especialidades y cuerpos no convocados en los procedimientos
selectivos de 2014, que figuren en las listas del curso escolar 2013-2014 y no
hayan decaído de las mismas.
Esta solicitud será para
todas las listas y especialidades en las que figure el solicitante.
No se aceptarán
modificaciones a la solicitud de puestos de carácter voluntario fuera del plazo
de presentación de la misma. No obstante, los aspirantes podrán renunciar a su
participación en todos los puestos voluntarios solicitados, en el plazo que
señale la Resolución por la que se publiquen los listados provisionales de
puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2014-2015. Esta renuncia
se efectuará, exclusivamente, a través de la aplicación informática con la que
se cumplimentó la solicitud.
6.3. Plazo y lugar de presentación de la
solicitud: La solicitud de centro y/o de puestos de carácter voluntario deberá
presentarse conforme a las instrucciones, normas de procedimiento y calendario
para la asignación de puestos al personal docente no universitario en centros
públicos de la Comunidad de Madrid para el curso escolar 2014-2015, que serán
publicadas mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del
19 de mayo de 2014.
Séptima .- Publicación
de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad para el curso escolar 2014-2015
De conformidad con el
artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
publicaciones de las listas relacionadas en esta Resolución se efectuarán en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de
Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte (Gran Vía, número 20, y calle Santa Hortensia, número 30), en la
Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3) y, a título informativo,
en el portal www.madrid.org
7.1. Especialidades
convocadas en los procedimientos selectivos de 2014: Finalizado el
procedimiento selectivo para ingreso de las especialidades convocadas del
Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria del año 2014, y constituidas las
listas de aspirantes a interinidad para el curso 2014-2015 conforme a lo
establecido en las bases primera y tercera de esta Resolución, se procederá a
su publicación en los lugares señalados en el párrafo anterior, a partir del 23
de julio de 2014.
Estas listas permanecerán
expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
7.2. Especialidades no
convocadas en los procedimientos selectivos de 2014: Por Resolución de esta
Dirección General se publicarán, en la segunda quincena del mes de junio, las listas
provisionales para el curso escolar 2014-2015, de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos y especialidades no
convocados en los procedimientos selectivos de 2014, así como el listado de los
aspirantes a interinidad que hayan causado baja de las mismas durante el curso
2013-2014.
Contra estas listas se
podrá presentar escrito de alegaciones dirigido a la Directora General de
Recursos Humanos, en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día
siguiente a su exposición. Este escrito podrá cumplimentarse por medios
electrónicos o en soporte papel:
1. Las alegaciones cumplimentadas por medios electrónicos se
realizarán a través del portal www.madrid.org. Se accede a él mediante la
secuencia www.madrid.org, pestaña "Temas,
Educación", "personal
+educación", pestaña "Funcionarios
Docentes", "Interinos", "Listas. Regulación y consulta".
También se puede acceder a través de www.madrid.org pestaña "Gestiones y Trámites", donde
se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración
Electrónica de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y Decreto
175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las
técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la
Comunidad de Madrid, para presentar la solicitud por Internet a través del
Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte es
necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la
Comunidad de Madrid.
2. Las alegaciones en soporte papel, dirigidas a la Directora
General de Recursos Humanos, podrán presentarse:
─
En el Registro General de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
sito en Gran Vía, número 20.
─
En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
calle Santa Hortensia, número 30.
─
En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, número 3.
─
En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
─
En las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid relacionadas en la
Resolución de 8 de julio de 2013, cuya relación está disponible en el portal
www.madrid.org, a través de la secuencia "Atención
al ciudadano", "Oficinas
de Registro".
─
En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que se
refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo
Común.
En
el caso de que se opte por presentar el escrito de alegaciones ante una oficina
de Correos se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el
funcionario de Correos, antes de ser certificada.
Las listas provisionales, a
las que hace referencia esta base, permanecerán expuestas hasta la publicación
de las definitivas.
Examinadas las alegaciones,
se publicarán las listas definitivas en la primera quincena de julio, en los
mismos lugares, dándose por desestimadas las alegaciones no recogidas en las
mismas.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la
Resolución por la que se publican las listas definitivas, que no agota la vía
administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de
Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente
al de su publicación.
Las listas definitivas permanecerán
expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
Octava .- Procedimientos para la asignación de
destinos al profesorado interino
8.1. La adjudicación de
centro para el inicio del curso escolar 2014-2015 se efectuará conforme a lo
indicado en esta Resolución y en las instrucciones y calendario que se dicten
al efecto por Resolución de esta Dirección General, para la asignación de
puestos docentes al profesorado sin destino de los Cuerpos de Secundaria,
Formación Profesional y Régimen Especial para el curso escolar 2014-2015, en
los centros públicos de la Comunidad de Madrid, y que se publicarán en los
tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, a partir del 19 de
mayo de 2014.
8.2. Cuando resulte
necesario realizar, a lo largo del curso escolar, un nombramiento de
interinidad se citará a los integrantes de la lista por el orden en que figuren
en ella.
8.2.1. Dicha citación se efectuará a través de los tablones de
anuncios de las Direcciones de Área Territorial y, a título informativo, en el
portal ¿personal +educación¿ de la Comunidad de Madrid, al que se accede desde
la dirección de Internet (www.madrid.org). Con carácter meramente informativo y
a efectos de facilitar la información se procurará enviar notificación por SMS
a los aspirantes que lo hayan solicitado.
8.2.2. Si, transcurridas cuarenta y ocho horas desde la
publicación de la citación en los tablones de anuncios, el aspirante no se
hubiera presentado en la Oficina de Asignación Centralizada del Profesorado
Interino o en la Dirección de Área Territorial correspondiente o, habiéndose
presentado, renunciase al destino ofertado sin causa justificada, decaerá de
las listas. Una vez citado un aspirante, solo se considerarán causas
justificadas para no ser excluido de las listas, a acreditar en todo caso
durante dichas cuarenta y ocho horas, las indicadas en los números 1 y 3 del
apartado 8.2.7 de esta Resolución.
Las demás causas justificadas indicadas en dicho apartado 8.2.7
deberán ser alegadas antes de ser citado, a través de la presentación en el
registro del correspondiente escrito junto con la documentación justificativa,
excluyéndose al aspirante de las listas en caso contrario.
Asimismo, se entenderá que hay renuncia cuando el interesado no
tome posesión del puesto de trabajo ofertado dentro del plazo establecido al
efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 42/2013,
de 9 de mayo.
8.2.3. Antes de la toma de posesión efectiva del puesto, el
aspirante se presentará en la Dirección de Área Territorial que corresponda, y
deberá aportar la documentación justificativa compulsada de los requisitos para
el desempeño del puesto de que se trate. De no poseerlos, no podrá ser nombrado
y será excluido de la lista.
En ningún caso se procederá a formalizar la toma de posesión hasta
que la Dirección del centro notifique la personación y efectiva asunción de las
tareas por parte del interesado.
8.2.4. El aspirante que debiendo presentar la documentación no lo
hiciera o la presentara deficientemente, dispondrá de un plazo de cuarenta y
ocho horas desde la asignación para presentar o completar la documentación
requerida antes de su exclusión definitiva.
8.2.5. La renuncia a un destino ya asignado supondrá el
decaimiento de las listas. Estas renuncias deberán presentarse, por escrito, en
el plazo de cuarenta y ocho horas desde la asignación.
8.2.6. A la finalización del período de nombramiento o, en
cualquier caso, al final del curso escolar, el aspirante a interinidad se
reintegrará a las listas en el orden correspondiente. En ningún caso los
nombramientos de funcionarios interinos docentes podrán tener una fecha
posterior a la finalización del curso escolar en que sean realizados.
8.2.7. Se entenderá que existe causa justificada suficiente para
la no exclusión de las listas, en el curso escolar vigente, cuando concurra
alguna de las siguientes circunstancias debidamente acreditadas:
1.
Enfermedad del aspirante o estar de baja médica en el momento de la citación.
Una vez obtenida el alta médica, deberá solicitar por escrito su inclusión, de
nuevo, en las listas. La Administración podrá solicitar, en su caso, todos los
documentos necesarios que justifiquen dicha inclusión.
2.
Cuando concurra en el aspirante un supuesto que conlleve la situación de
licencia por maternidad, acumulación de lactancia, paternidad, excedencia para
cuidado de un hijo o familiar, u otras situaciones equivalentes que generen
derecho a los permisos y licencias contemplados en el artículo 49 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, o en las disposiciones específicas que sean de
aplicación, excepto los considerados por interés particular.
Para
poder acogerse al cuidado de familiares en los términos establecidos en el
artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, los aspirantes deberán solicitarlo, mediante escrito dirigido
a la Dirección General de Recursos Humanos, antes de ser citados. En este supuesto
la documentación que deberá ser aportada será la siguiente: Certificado de vida
laboral, informe médico del/os familiar/es a cargo del aspirante, informe del
asistente social donde especifique que el aspirante es la persona responsable
del cuidado y, en su caso, si lo tuviera, certificado de discapacidad.
Estas
causas deberán alegarse antes de ser citado o bien en el momento de producirse
la situación alegada.
3.
Cuando concurra en el aspirante la condición de víctima del terrorismo o de
violencia de género, que justifique la no aceptación de la oferta.
4.
Cuando el aspirante esté cursando estudios conducentes a la obtención de la
titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente.
Para
poder acogerse a esta causa, el aspirante deberá solicitarlo por escrito
dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos con suficiente antelación,
bien sea antes del inicio de curso o, en todo caso, antes de ser citado,
adjuntado la fotocopia de la matrícula y el resguardo del pago. Si no presentara
estos documentos decaerá de las listas.
En
el caso de que los estudios documentados no conduzcan a la obtención de una
titulación necesaria para la adquisición de una especialidad diferente, no se
concederá el permiso y podrá ser citado si por su número de orden le
correspondiera.
5.
Cuando en el aspirante concurra alguno de los supuestos que conlleven la
declaración de servicios especiales para los funcionarios de carrera.
Esta
causa deberá alegarse por escrito antes de ser citado o bien en el momento de
producirse la situación alegada.
6.
Cuando concurran razones de fuerza mayor apreciadas, en su caso, por la
Administración. Para poder acogerse a esta causa el aspirante deberá
solicitarlo, antes de ser citado, mediante escrito dirigido a la Dirección
General de Recursos Humanos, adjuntando la documentación justificativa junto
con su solicitud.
8.2.8. Será excluido de las listas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad, aquel funcionario interino que
incurra en cualquiera de las causas establecidas en el artículo 63 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, podrá ser cesado y excluido de las listas de aspirantes
a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, aquel funcionario
interino que haya mostrado un rendimiento insuficiente, que no comporte
inhibición o una evidente y documentada falta de capacidad funcional para el
desempeño de las tareas docentes. En todo caso habrá de darse audiencia al
interesado previamente a la correspondiente resolución de la Dirección General
de Recursos Humanos.
8.2.9. Los aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de
interinidad, con posterioridad a la asignación informática definitiva de
puestos docentes y a los actos públicos de inicio de curso, podrán solicitar,
si no hubiera obtenido destino, la baja temporal de todas las listas en las que
estén incluidos, sin aportar documento justificativo alguno, por una sola vez
en cada curso escolar, siempre y cuando lo soliciten antes de ser citados en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial.
Esta solicitud se efectuará por escrito presentado a través de las
Oficinas de Registro y dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos,
Área de Profesorado Interino, calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.
La finalización de esta baja temporal coincidirá con la finalización del curso
escolar, a menos que el interesado solicite la finalización de la misma antes
de finalizar el curso y por el mismo procedimiento en que la solicitó.
Esta baja temporal, sin documento justificativo alguno, no podrá
solicitarse por aquellos aspirantes a interinidad que hayan obtenido destino en
la asignación informática o en los actos públicos de inicio de curso.
Igualmente, tampoco podrá solicitarse con posterioridad al mes de febrero.
8.3. Colectivos de especial consideración:
8.3.1. A los aspirantes a interinidad que acrediten un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 se les tendrá en cuenta el
porcentaje que, con carácter general, deba respetarse para el acceso al empleo
público en el momento de la convocatoria, exclusivamente, dentro de la lista de
aspirantes del cuerpo y especialidad en la que figuren.
La asignación del puesto vendrá determinada por su posición en la
lista y siempre que la necesidad a cubrir, como funcionario interino, se prevea
superior a cuatro meses.
8.3.2. Las aspirantes con licencia por maternidad o equivalente
que, en la asignación informática o en los actos públicos, tuvieran oportunidad
de acceder a una plaza para todo el curso escolar, podrán optar a la reserva
del destino al que hubieran accedido si no hubieran estado de baja, hasta
finalizar el período equivalente a la licencia por maternidad.
8.3.3. Los integrantes de las listas con
la condición de víctimas de terrorismo o de violencia de género podrán, previa
justificación, renunciar a un nombramiento sin decaer de las listas.
Novena .- Actuación mediante representante
Los participantes en los procedimientos
consecuencia de esta Resolución podrán actuar por medio de representante,
entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación
expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por
cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante
declaración en comparecencia personal del interesado.
Décima .- Información por Internet
A efectos meramente
informativos y de acuerdo con lo regulado en el Decreto 21/2002, de 24 de enero,
de Atención al Ciudadano, todas las publicaciones relacionadas con este
procedimiento pondrán consultarse a través del portal "personal +educación", al que
se accede desde la dirección de Internet www.madrid.org siguiendo la secuencia
descrita en la base 7.2.
Los listados que se
consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en
los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, sin que
contengan datos relativos al DNI de los participantes.
Estos listados se publican conforme a la
legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y
no pueden ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitirlos ni
registrarlos por ningún sistema de recuperación de la información, sin el
consentimiento de los propios interesados.
Undécima .- Nuevas listas
1. Agotadas las listas de
aspirantes a interinidad en las especialidades convocadas en los procedimientos
selectivos de 2014, o cuando se prevea que se puedan agotar, y persista la
necesidad de cobertura de puestos docentes con carácter temporal, la Consejería
de Educación, Juventud y Deporte convocará procedimientos extraordinarios para
la formación de las listas extraordinarias de aspirantes que puedan optar a
estos puestos, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 42/2013.
El llamamiento de los
aspirantes integrantes de las listas extraordinarias se realizará siempre a
continuación del último de los aspirantes disponible de las listas que deriven
del correspondiente procedimiento selectivo y no afectará, en ningún caso, al
orden de prelación de los aspirantes de la lista inicial.
2. Asimismo, y conforme a lo establecido
en el artículo 6 del Decreto 42/2013, se podrá acordar la elaboración de listas
específicas de aspirantes para ocupar puestos que requieran la posesión de
requisitos adicionales para su cobertura.
Duodécima .- Base final
La presente Resolución deja
sin efecto lo dispuesto en la Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección
General de Recursos Humanos (Boletín Oficial de la Comuinidad de Madrid de 23
de mayo) (), por la que se prorrogan las listas de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, para el
curso escolar 2013-2014, de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria,
Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales
de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de
Taller de Artes Plásticas y Diseño, en todo lo que se oponga a ella.
De conformidad con los
artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta
Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada
ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de su publicación.