Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las
bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o
Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a
la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria
para el año 2014. ()
La Administración de la
Comunidad de Madrid, junto a la Administración General del Estado y el resto de
Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas. Este Acuerdo supone la gestión conjunta de los
fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y
desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.
Dicho Acuerdo ha visto
modificado su contenido, entre otros aspectos por la doctrina del Tribunal
Constitucional a raíz de las sentencias 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013,
de 17 de enero, que han establecido la titularidad de las competencias de las
Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control,
modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de
formación promovidos por las Entidades Locales de ámbito autonómico y
destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.
A tenor de lo anterior, la
Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas
acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del
vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
(AFEDAP), con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por
las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue
ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas
en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado"
de 21 de octubre de 2013.
Es por ello por lo que se hace
precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos
destinados a la formación de los empleados públicos de las Entidades Locales de
Madrid, ya sean planes unitarios, planes agrupados o planes
interadministrativos.
El importe a subvencionar
alcanza el 100 por 100 de la acción formativa, toda vez que se trata de la
gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos, que
provienen de la cuota de formación profesional de los mismos.
Según lo previsto en el
artículo 1 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, y con el
artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de
algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Presidencia,
Justicia y Portavocía del Gobierno tiene atribuidas las competencias en materia
de formación de los empleados públicos.
De conformidad con el
artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
establecen las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de
formación de las Entidades Locales de Madrid, en cumplimiento de las
previsiones contenidas en el Acuerdo de la Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas, y se convoca para el año 2014 la concesión de ayudas
económicas destinadas al desarrollo de Planes de Formación de Empleados
Públicos promovidos y aprobados por las Entidades Locales, Federaciones o
Asociaciones de municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
A la presente Orden le es
de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
su Reglamento de aplicación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se
aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y
Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998,
de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995; y la Orden
2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la
obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas
públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, a propuesta de la Dirección
General de Función Pública, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios,
vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, en
el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y a tenor de los
principios de publicidad, concurrencia y objetividad,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Bases reguladoras
Artículo 1.- Aprobación de las bases reguladoras
Se aprueban las bases reguladoras que han
de regir las convocatorias de subvenciones que pueda conceder la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, a través de la Dirección
General de Función Pública, destinadas al desarrollo de Planes de Formación de
Empleados Públicos promovidos y aprobados por las Entidades Locales,
Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el marco del Acuerdo
de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de
2013 (AFEDAP).
Artículo 2.- Objeto y período subvencionable
1. Las ayudas habrán de
dirigirse al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos
y aprobados por las entidades recogidas en el artículo 4, de acuerdo con los
establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, los cuales se enmarcan dentro
de los siguientes tipos:
a) Planes unitarios: Los planes unitarios se caracterizan por
afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200
empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan.
Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la
misma Administración.
b) Planes agrupados: Los planes agrupados se caracterizan por
afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente,
al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados
las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el
artículo 4. Solo se podrá participar en un plan agrupado. En el supuesto de
planes agrupados promovidos, en su caso, por Federaciones o Asociaciones de
Municipios, se entenderá que comprenden a todas las Entidades Locales
pertenecientes a aquellas, siempre que las mismas no figuren como promotores de
otro plan agrupado diferente.
c) Planes interadministrativos: Los planes interadministrativos se
caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración
promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones.
Podrán promover planes interadministrativos la Federación de Municipios de
Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de
la Comunidad de Madrid.
2. Las actividades
subvencionables habrán de realizarse en el período comprendido entre la fecha
de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo las
desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de
ámbito autonómico, que deberán realizarse en el período comprendido entre la
fecha de concesión de la ayuda y el 30 de noviembre del año de concesión. ()
3. El ámbito territorial en
el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la
Comunidad de Madrid.
4. Del total de crédito previsto, en cada
convocatoria se establecerán los porcentajes asignados a los diferentes tipos
de planes de formación.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica de las ayudas
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica
de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Artículo 4.- Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de
las ayudas como promotores de los Planes de Formación, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10.3 del AFEAP:
a) Los Ayuntamientos, y
otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid.
b) La Federación de Municipios de Madrid u
otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la
Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la
disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Artículo 4
bis .- Publicidad a
través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ()
La convocatoria se
publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto,
por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el
texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de
Subvenciones.
El cómputo de los plazos de
presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación
de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
La convocatoria podrá establecer los
medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más
conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las
previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma
inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
Artículo 5.- Gastos subvencionables
1. Se consideran gastos
subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre
que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo
con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83
de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan
los siguientes requisitos:
a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.
b) Que los gastos se realicen entre la fecha de concesión de la
ayuda y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo por las Federaciones o
Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que deberán realizar
los gastos en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y
el 30 de noviembre del año de concesión. ()
c) Que hayan sido efectivamente pagados a la fecha de finalización
del período de justificación. ()
d) Que se
solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la
realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en
el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, situados actualmente en
15.000 euros. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el límite
indicado en el citado artículo, en el supuesto de bienes o prestación de
servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La
elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, y deberá expresarse en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. ()
e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
2. Podrán financiarse con
cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones
formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales
imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.
2.1. Gastos directamente
imputables a las acciones formativas:
a)
Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de
preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.
b)
Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo
uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y
materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las
actividades de formación.
c)
Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través
de Internet.
d)
Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en
las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y
profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el
Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del
servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para
las demás entidades beneficiarias, las cuantías máximas diarias subvencionables
serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2.
e)
Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios
para el desarrollo de las actividades formativas.
2.2. Gastos directamente imputables a las actividades
complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros
para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del 2 por 100
sobre el importe total concedido.
2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades
subvencionadas que no pueda ser imputados de forma directa según los apartados
2.1 y 2.2, con el límite máximo del 10 por 100 del total de los gastos
directos:
a)
Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y
ejecución del plan.
b)
Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a
las actividades previstas en el plan de formación.
c)
Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los
participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAD.
d)
Gastos de publicidad y difusión.
e)
Gastos de evaluación y control.
f)
Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería,
teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no
especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 2 por
100 de los gastos generales. ()
3. El porcentaje máximo
establecido en el apartado 2.3 de este artículo deberá respetarse tanto en el
presupuesto como en la ejecución de gastos.
4. En los documentos justificativos de los
gastos se deberá desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su
imputación a una actividad o a los gastos generales del plan. En su caso, se
adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable del
promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de
dichos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación
al plan de formación.
Artículo 6.- Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de las
ayudas, que se inicia mediante la correspondiente resolución de convocatoria,
se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará en el
marco de las presentes bases reguladoras, y de conformidad con lo previsto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento
de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo
establecido en la Ley 38/2003.
Artículo 7.-Órganos competentes
1. La instrucción del
procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Función Pública,
con el apoyo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la
Administración Local de la Comunidad de Madrid, según las funciones que se
atribuyen a la misma en el artículo 18 del AFEDAP. Esta Comisión Paritaria
tendrá, asimismo, el carácter del órgano colegiado a que se refiere el artículo
22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La resolución del procedimiento
corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno,
como órgano competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con el
artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 8.- Presentación de la solicitud y
documentación complementaria
1. Las solicitudes se
cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal FEDAP,
accesible a través de la dirección https://fedap-madrid.inap.es, a través del
icono "Promotores de formación AAPP", para lo cual es preciso que el promotor esté previamente
registrado en dicho portal.
2. El acceso al Portal
FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña
facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional
de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física
o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley
59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
3. Las solicitudes deberán
ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del
promotor para el plan presentado.
4. Las solicitudes se
presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal,
que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles
establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la
solicitud hacen referencia a la siguiente información:
a) Datos administrativos de la entidad promotora.
b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona
de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.
c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del
Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referente
a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de
beneficiario establece el artículo 13 de la citada Ley.
d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su
caso.
e) Datos relativos a las
acciones formativas:
1o
Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado
de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición,
presupuesto económico y destinatarios.
2o
Memoria de las acciones formativas.
f) Datos relativos a las actividades complementarias: Memoria de
cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación,
descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al
producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que
deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con
motivo de la realización de la actividad.
g) Datos relativos al plan de formación:
1o
Datos relativos a anteriores convocatorias: Destinatarios, recursos propios
dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.
2o
Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.
5. Las solicitudes se
acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:
a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en
general (CIF).
b) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente,
las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de
la entidad local, federación o asociación, en su caso.
c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión
a dicho plan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.b) de esta
Orden para los planes agrupados promovidos por Federaciones o Asociaciones de
Municipios.
d) Informe de la representación sindical, en los casos en que
resulte preceptivo de conformidad con el artículo 14 del AFEDAP.
6. La presentación de la
solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad
social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido
en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante
podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar
las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el
órgano instructor.
En el caso de que el solicitante sea una
Administración Pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán
sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración
responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
el artículo 24 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Artículo 9.-Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes
será el previsto en cada caso en la correspondiente convocatoria.
Artículo
10.- Subsanación de la
solicitud
En el caso de que la solicitud no reuniera
los requisitos previstos en el artículo 8, se requerirá al promotor para que,
en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición y se archivará sin más trámite, con los efectos
previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
11.- Valoración de
planes de formación y determinación de la cuantía ()
1. Los criterios a valorar
para establecer la prelación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto
serán los siguientes:
a) En cuanto a los
destinatarios del Plan de Formación, se valorará de acuerdo con el número total
de efectivos de la entidad promotora, con hasta un máximo de 60 puntos.
b) Asimismo, se valorarán
los siguientes criterios cualitativos:
a. Modernización de la estrategia formativa a través del plan: La
utilización del Plan de Formación como herramienta para el impulso de nuevas
modalidades formativas (e-learning y blended-semipresencial), o para la
renovación del contenido temático de las acciones formativas mediante su
orientación a la promoción de iniciativas de modernización de la Administración
Pública, con un máximo de 15 puntos.
b. Integración del plan en un proyecto de planificación
estratégica: Grado de integración del Plan de Formación dentro de un proyecto
estratégico de la Corporación promotora del mismo y en qué medida las acciones
formativas permiten alcanzar los objetivos previstos por este, con un máximo de
6 puntos.
c. Fomento de la colaboración entre Administraciones: Se tendrá en
cuenta la vinculación del plan con estrategias de cooperación
interadministrativa y, en particular, se valorará la inclusión dentro del plan
de acciones formativas con destinatarios de diversas Entidades Locales, con un
máximo de 5 puntos.
d. Detección de necesidades formativas: Aplicación de herramientas
y procedimientos para la detección de necesidades formativas que satisfacer con
el plan, de modo que se garantice la máxima adecuación posible entre su
contenido y los requerimientos de cualificación profesional de sus
destinatarios. Para ello se valorará si en la propuesta del plan se incluye una
referencia general al proceso de detección, o la identificación de un
procedimiento detallado y sistemático de identificación de necesidades, con
participación de los distintos centros dependientes de la entidad promotora y
de los propios empleados públicos, o la existencia de auditorías o estudios
externos sobre necesidades formativas de los empleados, con un máximo de 5
puntos.
e. Evaluación del plan: Aplicación de técnicas para la evaluación
de los resultados de los procesos y, en su caso, del impacto de la formación.
Para ello se valorará si en la propuesta del plan se hace mención genérica del
sistema de evaluación a utilizar, o la descripción detallada de dicho sistema:
el proceso a seguir para la evaluación, las etapas y herramientas que
comprende, que y a quienes evalúa, hasta dónde llega la evaluación y el
seguimiento de los resultados de la formación en el puesto de trabajo.
Asimismo, se tomarán en consideración los resultados globales de la evaluación
de la calidad de las acciones formativas impartidas en los tres años naturales
inmediatamente anteriores al de la convocatoria, formulados en una escala de 0
a 10. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
f. Gestión telemática de la formación: Utilización de aplicativos
de gestión telemática que posibiliten la gestión parcial o integral de todos
los procesos de la formación. Se valorará si en el Plan de Formación se hace
mención genérica de su empleo, o si se hace una descripción detallada y
verificable de los procesos que integra. De igual modo se valorará si el sistema
permite la gestión integral de los procesos o solo de alguno (detección,
planificación, contratación/externalización, preselección, ejecución,
evaluación y acreditación o titulación). Se valorará con un máximo de 2 puntos.
g. Nivel de ejecución del Plan de Formación: Grado de ejecución de
los fondos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas del año
anterior, con un máximo de 1 punto.
h. Recursos humanos destinados a la formación: Recursos humanos
que la entidad promotora destina a la gestión de la formación, con un máximo de
1 punto.
2. Para la valoración de
las propuestas de actividades complementarias se establecen los siguientes
criterios prioritarios:
a) Actividades relacionadas con la divulgación de sistema de
Formación para el Empleo de los Empleados Públicos, con un máximo de 1 punto.
b) Estudio de detección de necesidades formativas de los empleados
públicos, con un máximo de 1 punto.
c) Diseño y elaboración de metodologías de evaluación de los
procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño de los
empleados públicos, con un máximo de 1 punto.
Los criterios señalados
deberán referirse necesariamente a actuaciones que superen el ámbito del Plan
de Formación al que las actividades complementarias propuestas estén
vinculadas, de forma que no se considerarán válidas las propuestas referentes a
la divulgación de acciones, detección de necesidades formativas o actividades
de evaluación que vengan referidas exclusivamente al contenido del Plan de
Formación subvencionado.
La valoración de las
propuestas de actividades complementarias se efectuará de manera conjunta con
la que se efectúe de los planes de formación presentados, y su cuantía se
determinará en los términos que constan en el apartado siguiente.
3. La determinación de la
cuantía se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) Realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión
Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente
artículo y los sistemas de ponderación y baremación que, en su caso, fije, se
determinará el montante total de los puntos asignados a cada plan.
b) A continuación, y para cada línea de subvención, se determinará
el valor de cada punto, dividiendo el importe total de la correspondiente línea
entre el número total de puntos resultantes del proceso de valoración.
c) La cantidad a la que se eleve la subvención de cada entidad
promotora será la resultante de multiplicar el importe de un punto por el
número de puntos asignados al Plan de Formación presentado por la misma, con el
límite de la cantidad solicitada.
En todo caso, ninguna entidad promotora podrá resultar
beneficiaria, por la promoción de uno o de dos planes, de más del 45 por 100
del importe total de la subvención objeto de la convocatoria, comprendidas
todas las líneas de subvención en que aquella se concrete.
d) Si por aplicación de los límites
indicados en el apartado anterior, resultaran cantidades sobrantes, estas se
distribuirán entre los restantes planes, en proporción al número de puntos
obtenidos por los mismos.
Artículo
12.- Instrucción
1. El órgano instructor
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá
solicitar el asesoramiento de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo
de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.
2. La Comisión Paritaria de
Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid
elevará las propuestas de concesión al órgano concedente, a través del órgano
instructor, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Las propuestas de concesión de
ayudas acordadas por la correspondiente Comisión serán notificadas a los
interesados; se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que, en
aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea
inferior al que figura en la solicitud presentada, la reformulen adaptando el
plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse
las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada
del informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del
plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con
respecto al plan presentado inicialmente ()
4. La Comisión Paritaria de
Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid
validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe
correspondiente (que incluirá las solicitudes que hayan precisado reformulación
junto aquellas en las que no fuera necesario), para la elaboración de la
propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de las
reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el secretario de la
Comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la
solicitud.
El plan validado por las
comisiones competentes, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la
consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en la
presente Orden.
5. El órgano instructor, a
la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la
Comisión, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas,
debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para
los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación
expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
6. Una vez elevadas por el
órgano instructor las propuestas de resolución definitivas al titular de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, este dictará las
correspondientes órdenes, que serán notificadas y publicadas en la forma
prevista en la presente Orden.
7. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución
legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
8. Las subvenciones
concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención, se
publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres
meses desde la notificación al interesado.
9. La resolución del procedimiento pone
fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse un recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde
el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter
previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo
de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en
los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo
13.- Situación de los
planes de formación y sus modificaciones
1. Tendrá la consideración
de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la
comisión competente y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención
concedida.
2. A partir del momento de
la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el
plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su
contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
3. Cuando la modificación
implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan
y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de
nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la Comisión de
Formación competente.
4. En el supuesto previsto
en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la aprobación de la
modificación, con la fecha límite del 30 de noviembre del año correspondiente,
ajustándose a los formatos establecidos en él y, en su caso, acompañando el
informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.
5. En el momento de la justificación, el
plan publicado en el Portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de
diciembre del año correspondiente.
Artículo
14.- Pago de la
subvención ()
1. De conformidad con lo
establecido en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de
septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el
empleo en el ámbito laboral, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda tendrá
carácter de anticipo a cuenta sin presentación de aval, previo informe
favorable de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la
Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente
respecto de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito
autonómico.
La entrega de fondos con
carácter previo al inicio de la actividad formativa de las Federaciones o
Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico no podrá superar el 25
por 100 del importe concedido. Podrá preverse, igualmente, el pago de hasta un
35 por 100 adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.
Como mínimo, un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez
finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada a aquellas.
2. No podrá realizarse el
pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Para el reconocimiento de la obligación
y propuesta de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la
Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que
se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de
cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid
beneficiarias de subvenciones, se habrá de presentar el certificado de haber
cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid.
Artículo
15.- Obligaciones de
las entidades beneficiarias
Serán obligaciones de las
entidades beneficiarias:
a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de
beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Aportar la documentación requerida en esta Orden, así como
justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y
condiciones que determinen la concesión de la subvención.
c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado
copia compulsada o digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor
o por las Comisiones de Formación competentes.
d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda
en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de
diciembre del año de concesión, salvo las Federaciones o Asociaciones de
Entidades Locales de ámbito autonómico, que deberán realizar la actividad en el
período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de
noviembre del año de concesión. ()
e) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en
esta Orden.
f) Aportar la información sobre las acciones formativas y
actividades complementarias realizadas que sea necesaria para la elaboración de
la memoria anual de actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del
AFEDAP.
g) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de
las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas y
actividades complementarias desarrolladas que permitan realizar las actividades
previstas en el artículo 16.b) 9, 14 y 15 del AFEDAP.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la
Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General
de la Comunidad de Madrid y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus
actuaciones.
i) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información
previstas en el artículo 14 del AFEDAP.
j) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o
aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos que fueron establecidos por la
Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas
en su reunión de 15 de junio de 2010 y que se encuentran publicados en la
página web del Instituto Nacional de Administración Pública.
k) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas
por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos, en los términos y
condiciones previstos en el artículo 15.2 del AFEDAP.
l) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas
financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a
estos efectos en el AFEDAP.
m) Hacer constar en la información divulgativa del plan de
formación el carácter público de la financiación con mención expresa al AFEDAP.
n) Mantener el esfuerzo formativo que
vengan realizando, y no suplir créditos o fondos destinados a formación, por
los fondos recibidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las
Administraciones Públicas.
Artículo
16.- Subcontratación
1. La entidad beneficiaria
podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos
establecidos en esta Orden, la ejecución de las actividades aprobadas en su
plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal
docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y
aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización
por sí mismo del plan subvencionado.
2. No podrá ser objeto de
subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación,
que, en todo caso, ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.
3. En ningún caso podrán
realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad
y no aporten valor añadido a su contenido.
4. Cuando la actividad
concertada con terceros exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se
celebre por escrito.
b) Que la Dirección General
de Función Pública autorice previamente su celebración.
5. No podrá fraccionarse un
contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los
requisitos exigidos en el apartado anterior.
6. El beneficiario podrá
subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación
con entidades con las que tenga relación de vinculación en alguno de los
términos previstos en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo
con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
subcontratación con una entidad vinculada exige:
a) Que la contratación se realice en condiciones normales de
mercado.
b) Que la Dirección General de Función Pública lo autorice
previamente a su celebración.
En todo caso, cuando la
actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites
establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
contrato ha de celebrarse por escrito.
7. La solicitud de
autorización para subcontratar a que hacen referencia los apartados 4.b) y 6.b)
deberá formalizarse una vez concedida la subvención. La autorización se podrá
conceder de forma expresa en el plazo de quince días contado desde la recepción
de la solicitud y se entenderá otorgada cuando transcurra el citado plazo sin
pronunciamiento del órgano concedente.
8. Los subcontratistas
quedarán obligados solo ante el beneficiario, quien asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Dirección General de Función Pública.
9. A los efectos de lo
previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que
en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se
respeten los límites establecidos en el artículo 17 en cuanto a la naturaleza y
cuantía de gastos subvencionables.
10. Los subcontratistas
deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición de
la Dirección General de Función Pública, así como de los órganos de control en
cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta
documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos
que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
11. No podrá realizarse la subcontratación
con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
17.- Justificación de
los gastos y acreditación de las actividades realizadas ()
1. La justificación de la
realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las
subvenciones y de los gastos incurridos en el año natural de concesión y desde
la fecha de esta, se realizará mediante la aportación a la Dirección General de
la Función Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y
plazo que se determina en los apartados siguientes.
2. El plazo de
justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año
siguiente al de la concesión, salvo para las Federaciones o Asociaciones de
Entidades Locales de ámbito autonómico, que finalizará el 5 de diciembre del
año de concesión. Estos plazos son improrrogables.
3. La justificación por los
beneficiarios adoptará la forma de "cuenta
justificativa con aportación de justificantes de gasto", en los términos establecidos en el artículo 72 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
3.1. La cuenta justificativa
contendrá la siguiente documentación:
a)
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos.
b)
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas,
que contendrá:
1.o
Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de
formación.
2.o
Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos
en el presupuesto del plan de formación.
3.o
Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
4.o
Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los
gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el
tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa
del pago.
5.o
Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos
percibidos a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como su aplicación a la actividad subvencionada.
6.o
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario y/o, en su caso, los
preceptivos informes justificativos.
7.o
Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
8.o
En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no
aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
9.o
Los criterios de reparto de los costes generales imputados de forma indirecta.
10.o
En el caso que el beneficiario sea una entidad local, un informe emitido por la
Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite
la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.
3.2. La presentación de la cuenta justificativa por medios
electrónicos a través del Portal se completará con la aportación en soporte
papel según lo establecido en los apartados siguientes:
a)
Presentación por medios electrónicos: Los datos y la relación de gastos que
hace referencia el apartado 3.1.b).1.o, 2.o y 3.o,
se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el
Portal FEDAP. Los documentos que contengan la información referida en el
apartado 3.1.a) y b).5.o, se aportarán subiendo al Portal los
oportunos documentos en formato electrónico.
b)
Presentación en soporte papel: los documentos justificativos de gasto y pago a
que hace referencia el apartado 3.1.b).4.o, y las tres ofertas y/o
informes referenciados en el apartado 3.1.b).6.o.
4. En el supuesto de que la
subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que
hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sea
superior al importe de los gastos justificados, el promotor deberá ingresar
dicho exceso en la cuenta de la Comunidad de Madrid ES1520380626006000035212,
por el concepto "devolución subvención AFEDAP. DG Función
Pública".
5. Cuando el ingreso se
efectúe con posterioridad al 15 de marzo, la Consejería competente procederá de
oficio a iniciar un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de
demora.
6. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de
justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa,
la Dirección General de Función Pública le requerirá para que en el plazo
improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta
de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y a las demás
responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo
18.- Reintegros y
sanciones
El incumplimiento de los requisitos
establecidos en esta Orden y en las demás normas aplicables dará lugar, previo
el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o
parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo
19.- Responsabilidad y
régimen sancionador
El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo
que constituya legislación básica, así como en lo establecido en los artículos
14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo
20.- Control de las
subvenciones
1. EL control de las
subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el título III de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de la Comunidad de Madrid.
2. La Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, el Tribunal de Cuentas, la
Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros
órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al
destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las
visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará
obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará
obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a
permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o
jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos
y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro
documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan
indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.
3. Los beneficiarios de las
ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la
Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la
Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de
control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
4. En la presente subvención será de
aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid.
Artículo
21.- Concurrencia con
otras subvenciones
Las subvenciones reguladas en la presente
Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
CAPÍTULO II
Convocatoria para el ejercicio 2014
(No se reproduce)
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Presentación de solicitudes ()
En tanto no exista conexión telemática
entre el Portal FEDAP y el Registro de la Comunidad de Madrid, la documentación
necesaria a efectos de la formalización y constancia jurídica de la solicitud,
una vez realizada esta en el Portal FEDAP, la documentación necesaria en el
supuesto de modificación del plan inicial aprobado y la requerida como
documentación justificativa de los gastos y de las actividades realizadas,
deberán presentarse a través del sistema ORVE o en las oficinas de Registro de
la Comunidad de Madrid, debidamente firmadas por la persona designada como
representante del promotor para el plan presentado.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Habilitación de desarrollo
Se faculta al titular de la Dirección
General de Función Pública para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Segunda.-Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden
se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión
de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto
222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en
materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la
Ley 38/2003.
Tercera.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.