[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Orden 975/2014, de 8 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria para el año 2014. ([1])

 

 

 

La Administración de la Comunidad de Madrid, junto a la Administración General del Estado y el resto de Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Este Acuerdo supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos.

Dicho Acuerdo ha visto modificado su contenido, entre otros aspectos por la doctrina del Tribunal Constitucional a raíz de las sentencias 225/2012, de 29 de noviembre, y 7/2013, de 17 de enero, que han establecido la titularidad de las competencias de las Comunidades Autónomas en lo referente a la aprobación, seguimiento y control, modificación y resolución de discrepancias en la negociación de los planes de formación promovidos por las Entidades Locales de ámbito autonómico y destinados a los empleados públicos que prestan sus servicios en ellas.

A tenor de lo anterior, la Comisión General de Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas acordó, en su reunión de 19 de julio de 2013, aprobar la modificación del vigente Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), con el fin de adaptarlo a la distribución competencial declarada por las sentencias del Tribunal Constitucional antes citadas. Dicho Acuerdo fue ratificado por la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en su reunión de 26 de septiembre de 2013 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 21 de octubre de 2013.

Es por ello por lo que se hace precisa la articulación de un procedimiento para la gestión de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos de las Entidades Locales de Madrid, ya sean planes unitarios, planes agrupados o planes interadministrativos.

El importe a subvencionar alcanza el 100 por 100 de la acción formativa, toda vez que se trata de la gestión de los fondos para la formación de los empleados públicos, que provienen de la cuota de formación profesional de los mismos.

Según lo previsto en el artículo 1 del Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, y con el artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno tiene atribuidas las competencias en materia de formación de los empleados públicos.

De conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para los planes de formación de las Entidades Locales de Madrid, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el Acuerdo de la Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y se convoca para el año 2014 la concesión de ayudas económicas destinadas al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por las Entidades Locales, Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

A la presente Orden le es de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de aplicación; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid; el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995; y la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Función Pública, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, en el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas, y a tenor de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad,

 

DISPONGO

 

CAPÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1.- Aprobación de las bases reguladoras

Se aprueban las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de subvenciones que pueda conceder la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, a través de la Dirección General de Función Pública, destinadas al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por las Entidades Locales, Federaciones o Asociaciones de municipios del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013 (AFEDAP).

Artículo 2.- Objeto y período subvencionable

1. Las ayudas habrán de dirigirse al desarrollo de Planes de Formación de Empleados Públicos promovidos y aprobados por las entidades recogidas en el artículo 4, de acuerdo con los establecido en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 19 de julio de 2013, los cuales se enmarcan dentro de los siguientes tipos:

a) Planes unitarios: Los planes unitarios se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración Pública con, al menos, 200 empleados públicos, independientemente de las unidades u órganos que incluyan. Estos planes podrán tener destinatarios diferentes del promotor dentro de la misma Administración.

b) Planes agrupados: Los planes agrupados se caracterizan por afectar al personal de dos o más entidades locales que agrupen conjuntamente, al menos, a 200 empleados públicos. Podrán ser promotores de planes agrupados las propias entidades locales y las asociaciones o federaciones definidas en el artículo 4. Solo se podrá participar en un plan agrupado. En el supuesto de planes agrupados promovidos, en su caso, por Federaciones o Asociaciones de Municipios, se entenderá que comprenden a todas las Entidades Locales pertenecientes a aquellas, siempre que las mismas no figuren como promotores de otro plan agrupado diferente.

c) Planes interadministrativos: Los planes interadministrativos se caracterizan por estar destinados no solo al personal de la Administración promotora, sino también a los empleados públicos de otras Administraciones. Podrán promover planes interadministrativos la Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid.

2. Las actividades subvencionables habrán de realizarse en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo las desarrolladas por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que deberán realizarse en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de noviembre del año de concesión. ([2])

3. El ámbito territorial en el que deberán desarrollarse las actividades objeto de subvención será el de la Comunidad de Madrid.

4. Del total de crédito previsto, en cada convocatoria se establecerán los porcentajes asignados a los diferentes tipos de planes de formación.

Artículo 3.- Naturaleza jurídica de las ayudas

Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvención, de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4.- Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas como promotores de los Planes de Formación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del AFEAP:

a) Los Ayuntamientos, y otras entidades locales reconocidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que pertenezcan al ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) La Federación de Municipios de Madrid u otras Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales del ámbito de la Comunidad de Madrid legítimamente constituidas al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Artículo 4 bis .- Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones  ([3])

La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

El cómputo de los plazos de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las convocatorias en forma de extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 5.- Gastos subvencionables

1. Se consideran gastos subvencionables los recogidos expresamente en el apartado siguiente, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el coste de adquisición no supere el valor de mercado.

b) Que los gastos se realicen entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo por las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que deberán realizar los gastos en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de noviembre del año de concesión. ([4])

c) Que hayan sido efectivamente pagados a la fecha de finalización del período de justificación. ([5])

d) Que se solicite y se acredite la concurrencia de distintos proveedores para la realización de gastos en los términos y límites cuantitativos establecidos en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, situados actualmente en 15.000 euros. Cuando el importe del gasto subvencionable supere el límite indicado en el citado artículo, en el supuesto de bienes o prestación de servicios por empresas, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las tres ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá expresarse en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa. ([6])

e) En ningún caso se considerarán gastos financiables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

2. Podrán financiarse con cargo a las ayudas concedidas los gastos directamente imputables a las acciones formativas y a las actividades complementarias, así como los gastos generales imputables a todas las actividades que conforman el plan de formación aprobado.

2.1. Gastos directamente imputables a las acciones formativas:

a) Gastos de formadores internos y externos en el ejercicio de actividades de preparación, impartición, tutoría y evaluación a los participantes.

b) Gastos de medios y materiales didácticos, como textos y materiales de un solo uso por el alumno (compra, elaboración, reproducción y distribución), y materiales de trabajo fungibles utilizados para el desarrollo de las actividades de formación.

c) Gastos por la elaboración de contenidos para la impartición de cursos a través de Internet.

d) Gastos de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las acciones formativas (alumnos, coordinadores, personal de apoyo y profesorado). Las entidades beneficiarias a las que les sea de aplicación el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, se ajustarán a las cuantías y condiciones establecidas en él. Para las demás entidades beneficiarias, las cuantías máximas diarias subvencionables serán, con carácter general, las establecidas en dicha norma para el grupo 2.

e) Gastos de alquiler, tanto de instalaciones como de equipamiento, necesarios para el desarrollo de las actividades formativas.

2.2. Gastos directamente imputables a las actividades complementarias correspondientes a la contratación de servicios con terceros para la realización de dichas actividades, con el límite máximo del 2 por 100 sobre el importe total concedido.

2.3. Gastos generales asociados a la ejecución de las actividades subvencionadas que no pueda ser imputados de forma directa según los apartados 2.1 y 2.2, con el límite máximo del 10 por 100 del total de los gastos directos:

a) Gastos de personal de apoyo, tanto interno como externo, para la gestión y ejecución del plan.

b) Gastos de alquiler de instalaciones y equipamiento no imputables directamente a las actividades previstas en el plan de formación.

c) Seguros, incluido, en su caso, el de la cobertura de accidentes de los participantes en coherencia con la disposición adicional tercera del AFEDAD.

d) Gastos de publicidad y difusión.

e) Gastos de evaluación y control.

f) Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería, teléfono, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados imputables al plan de formación, con el límite máximo del 2 por 100 de los gastos generales. ([7])

3. El porcentaje máximo establecido en el apartado 2.3 de este artículo deberá respetarse tanto en el presupuesto como en la ejecución de gastos.

4. En los documentos justificativos de los gastos se deberá desglosar con suficiente detalle su naturaleza, así como su imputación a una actividad o a los gastos generales del plan. En su caso, se adjuntará a los documentos justificativos una declaración responsable del promotor que justifique aquellos extremos que no se deduzcan del contenido de dichos documentos y que se consideren relevantes para justificar su imputación al plan de formación.

Artículo 6.- Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión de las ayudas, que se inicia mediante la correspondiente resolución de convocatoria, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se desarrollará en el marco de las presentes bases reguladoras, y de conformidad con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto no se oponga a lo establecido en la Ley 38/2003.

Artículo 7.-Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por la Dirección General de Función Pública, con el apoyo de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, según las funciones que se atribuyen a la misma en el artículo 18 del AFEDAP. Esta Comisión Paritaria tendrá, asimismo, el carácter del órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, como órgano competente para la concesión de subvenciones de acuerdo con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 8.- Presentación de la solicitud y documentación complementaria

1. Las solicitudes se cumplimentarán y presentarán de forma electrónica a través del Portal FEDAP, accesible a través de la dirección https://fedap-madrid.inap.es, a través del icono "Promotores de formación AAPP", para lo cual es preciso que el promotor esté previamente registrado en dicho portal.

2. El acceso al Portal FEDAP podrá realizarse introduciendo los dígitos de usuario y contraseña facilitados por el portal al registrarse, o bien mediante el documento nacional de identidad electrónico o un certificado digital reconocido de persona física o jurídica, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11 y 15 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

3. Las solicitudes deberán ir firmadas electrónicamente por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

4. Las solicitudes se presentarán ajustándose a los formatos electrónicos establecidos en el Portal, que deberán ser cumplimentados por los solicitantes con las normas y controles establecidos en la propia aplicación. Los datos requeridos al cumplimentar la solicitud hacen referencia a la siguiente información:

a) Datos administrativos de la entidad promotora.

b) Datos del representante que firma el plan, datos de la persona de contacto designada y, en su caso, los datos bancarios.

c) Declaración responsable exigida en los artículos 25 y 26 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, referente a no estar incurso en las prohibiciones que para obtener la condición de beneficiario establece el artículo 13 de la citada Ley.

d) Datos de las entidades adheridas a planes agrupados, en su caso.

e) Datos relativos a las acciones formativas:

1o Datos descriptivos de las actividades formativas con el detalle individualizado de estas, su prioridad, número de ediciones, alumnos y horas por edición, presupuesto económico y destinatarios.

2o Memoria de las acciones formativas.

f) Datos relativos a las actividades complementarias: Memoria de cada proyecto de actividad complementaria que contenga su denominación, descripción de la actividad con expresa mención a su finalidad, a su coste y al producto específico que se obtendrá con la realización de la actividad y que deberá entregarse junto con la justificación económica del gasto realizado con motivo de la realización de la actividad.

g) Datos relativos al plan de formación:

1o Datos relativos a anteriores convocatorias: Destinatarios, recursos propios dedicados, fondos subvencionados, recursos humanos dedicados.

2o Datos económicos del plan, con desglose por conceptos de gasto.

5. Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos generados en formato electrónico:

a) Tarjeta de identificación de personas jurídicas y entidades en general (CIF).

b) Documentación que acredite, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación del firmante del plan para actuar en nombre de la entidad local, federación o asociación, en su caso.

c) Cuando se trate de un plan agrupado, los documentos de adhesión a dicho plan, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1.b) de esta Orden para los planes agrupados promovidos por Federaciones o Asociaciones de Municipios.

d) Informe de la representación sindical, en los casos en que resulte preceptivo de conformidad con el artículo 14 del AFEDAP.

6. La presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda implicará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la seguridad social a través de certificados electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente dicho consentimiento; en este caso, deberá aportar las certificaciones junto con la solicitud o cuando sean requeridas por el órgano instructor.

En el caso de que el solicitante sea una Administración Pública o una entidad dependiente, dichas acreditaciones podrán sustituirse por la aportación junto con la solicitud de una declaración responsable emitida por una persona física facultada para ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 24 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 9.-Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en cada caso en la correspondiente convocatoria.

Artículo 10.- Subsanación de la solicitud

En el caso de que la solicitud no reuniera los requisitos previstos en el artículo 8, se requerirá al promotor para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11.- Valoración de planes de formación y determinación de la cuantía  ([8])

1. Los criterios a valorar para establecer la prelación de las solicitudes hasta agotar el presupuesto serán los siguientes:

a) En cuanto a los destinatarios del Plan de Formación, se valorará de acuerdo con el número total de efectivos de la entidad promotora, con hasta un máximo de 60 puntos.

b) Asimismo, se valorarán los siguientes criterios cualitativos:

a. Modernización de la estrategia formativa a través del plan: La utilización del Plan de Formación como herramienta para el impulso de nuevas modalidades formativas (e-learning y blended-semipresencial), o para la renovación del contenido temático de las acciones formativas mediante su orientación a la promoción de iniciativas de modernización de la Administración Pública, con un máximo de 15 puntos.

b. Integración del plan en un proyecto de planificación estratégica: Grado de integración del Plan de Formación dentro de un proyecto estratégico de la Corporación promotora del mismo y en qué medida las acciones formativas permiten alcanzar los objetivos previstos por este, con un máximo de 6 puntos.

c. Fomento de la colaboración entre Administraciones: Se tendrá en cuenta la vinculación del plan con estrategias de cooperación interadministrativa y, en particular, se valorará la inclusión dentro del plan de acciones formativas con destinatarios de diversas Entidades Locales, con un máximo de 5 puntos.

d. Detección de necesidades formativas: Aplicación de herramientas y procedimientos para la detección de necesidades formativas que satisfacer con el plan, de modo que se garantice la máxima adecuación posible entre su contenido y los requerimientos de cualificación profesional de sus destinatarios. Para ello se valorará si en la propuesta del plan se incluye una referencia general al proceso de detección, o la identificación de un procedimiento detallado y sistemático de identificación de necesidades, con participación de los distintos centros dependientes de la entidad promotora y de los propios empleados públicos, o la existencia de auditorías o estudios externos sobre necesidades formativas de los empleados, con un máximo de 5 puntos.

e. Evaluación del plan: Aplicación de técnicas para la evaluación de los resultados de los procesos y, en su caso, del impacto de la formación. Para ello se valorará si en la propuesta del plan se hace mención genérica del sistema de evaluación a utilizar, o la descripción detallada de dicho sistema: el proceso a seguir para la evaluación, las etapas y herramientas que comprende, que y a quienes evalúa, hasta dónde llega la evaluación y el seguimiento de los resultados de la formación en el puesto de trabajo. Asimismo, se tomarán en consideración los resultados globales de la evaluación de la calidad de las acciones formativas impartidas en los tres años naturales inmediatamente anteriores al de la convocatoria, formulados en una escala de 0 a 10. Se valorará con un máximo de 5 puntos.

f. Gestión telemática de la formación: Utilización de aplicativos de gestión telemática que posibiliten la gestión parcial o integral de todos los procesos de la formación. Se valorará si en el Plan de Formación se hace mención genérica de su empleo, o si se hace una descripción detallada y verificable de los procesos que integra. De igual modo se valorará si el sistema permite la gestión integral de los procesos o solo de alguno (detección, planificación, contratación/externalización, preselección, ejecución, evaluación y acreditación o titulación). Se valorará con un máximo de 2 puntos.

g. Nivel de ejecución del Plan de Formación: Grado de ejecución de los fondos de formación para el empleo de las Administraciones Públicas del año anterior, con un máximo de 1 punto.

h. Recursos humanos destinados a la formación: Recursos humanos que la entidad promotora destina a la gestión de la formación, con un máximo de 1 punto.

2. Para la valoración de las propuestas de actividades complementarias se establecen los siguientes criterios prioritarios:

a) Actividades relacionadas con la divulgación de sistema de Formación para el Empleo de los Empleados Públicos, con un máximo de 1 punto.

b) Estudio de detección de necesidades formativas de los empleados públicos, con un máximo de 1 punto.

c) Diseño y elaboración de metodologías de evaluación de los procesos formativos y del impacto de la formación en el desempeño de los empleados públicos, con un máximo de 1 punto.

Los criterios señalados deberán referirse necesariamente a actuaciones que superen el ámbito del Plan de Formación al que las actividades complementarias propuestas estén vinculadas, de forma que no se considerarán válidas las propuestas referentes a la divulgación de acciones, detección de necesidades formativas o actividades de evaluación que vengan referidas exclusivamente al contenido del Plan de Formación subvencionado.

La valoración de las propuestas de actividades complementarias se efectuará de manera conjunta con la que se efectúe de los planes de formación presentados, y su cuantía se determinará en los términos que constan en el apartado siguiente.

3. La determinación de la cuantía se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Realizada la valoración de las solicitudes por la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo y los sistemas de ponderación y baremación que, en su caso, fije, se determinará el montante total de los puntos asignados a cada plan.

b) A continuación, y para cada línea de subvención, se determinará el valor de cada punto, dividiendo el importe total de la correspondiente línea entre el número total de puntos resultantes del proceso de valoración.

c) La cantidad a la que se eleve la subvención de cada entidad promotora será la resultante de multiplicar el importe de un punto por el número de puntos asignados al Plan de Formación presentado por la misma, con el límite de la cantidad solicitada.

En todo caso, ninguna entidad promotora podrá resultar beneficiaria, por la promoción de uno o de dos planes, de más del 45 por 100 del importe total de la subvención objeto de la convocatoria, comprendidas todas las líneas de subvención en que aquella se concrete.

d) Si por aplicación de los límites indicados en el apartado anterior, resultaran cantidades sobrantes, estas se distribuirán entre los restantes planes, en proporción al número de puntos obtenidos por los mismos.

Artículo 12.- Instrucción

1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución de concesión de ayudas y podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid.

2. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid elevará las propuestas de concesión al órgano concedente, a través del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Las propuestas de concesión de ayudas acordadas por la correspondiente Comisión serán notificadas a los interesados; se les otorgará un plazo de diez días hábiles para que, en aquellos casos en los que el importe de la subvención de la propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la reformulen adaptando el plan a la reducción de los medios económicos; en todo caso, deberán respetarse las directrices de su plan inicial. La propuesta de adaptación deberá ir acompañada del informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan cuando afecte al orden de prioridad de las acciones formativas con respecto al plan presentado inicialmente ([9])

4. La Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid validará dichas reformulaciones de adaptación y emitirá el informe correspondiente (que incluirá las solicitudes que hayan precisado reformulación junto aquellas en las que no fuera necesario), para la elaboración de la propuesta de resolución por el órgano instructor. La aprobación de las reformulaciones de adaptación podrá ser delegada en el secretario de la Comisión, siempre que respeten las directrices del plan presentado en la solicitud.

El plan validado por las comisiones competentes, adaptado a la reducción de medios económicos, tendrá la consideración de plan inicial aprobado, de acuerdo con lo previsto en la presente Orden.

5. El órgano instructor, a la vista del expediente, de las propuestas de concesión y de los informes de la Comisión, elaborará las propuestas de resolución de concesión de ayudas, debidamente motivadas y en las que constará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía, así como la desestimación expresa de las demás solicitudes, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

6. Una vez elevadas por el órgano instructor las propuestas de resolución definitivas al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, este dictará las correspondientes órdenes, que serán notificadas y publicadas en la forma prevista en la presente Orden.

7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado la resolución legitimará a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

8. Las subvenciones concedidas, con indicación de los beneficiarios, cuantía de subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

9. La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Potestativamente, y con carácter previo, se podrá interponer un recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 13.- Situación de los planes de formación y sus modificaciones

1. Tendrá la consideración de plan inicial aprobado aquel que haya sido objeto de valoración por la comisión competente y haya ajustado su presupuesto al importe de la subvención concedida.

2. A partir del momento de la adjudicación de las ayudas, las entidades beneficiarias podrán modificar el plan de formación en cuanto a la distribución de su presupuesto o a su contenido, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.

3. Cuando la modificación implique una alteración sustancial en el presupuesto o en el contenido del plan y, en todo caso, cuando suponga la sustitución, supresión o incorporación de nuevas actividades, dicha modificación deberá ser aprobada por la Comisión de Formación competente.

4. En el supuesto previsto en el apartado anterior, el promotor deberá solicitar la aprobación de la modificación, con la fecha límite del 30 de noviembre del año correspondiente, ajustándose a los formatos establecidos en él y, en su caso, acompañando el informe de la representación sindical interviniente en la aprobación del plan.

5. En el momento de la justificación, el plan publicado en el Portal reflejará los datos reales de ejecución a 31 de diciembre del año correspondiente.

Artículo 14.- Pago de la subvención  ([10])

1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el artículo 10.1.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de la ayuda tendrá carácter de anticipo a cuenta sin presentación de aval, previo informe favorable de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Tesorería de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente respecto de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico.

La entrega de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico no podrá superar el 25 por 100 del importe concedido. Podrá preverse, igualmente, el pago de hasta un 35 por 100 adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Como mínimo, un 40 por 100 del importe concedido se hará efectivo una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada a aquellas.

2. No podrá realizarse el pago en tanto el promotor no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3 de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones, se habrá de presentar el certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 15.- Obligaciones de las entidades beneficiarias

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir los requisitos que para obtener la condición de beneficiario se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Aportar la documentación requerida en esta Orden, así como justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

c) Aportar los documentos originales de los que hayan presentado copia compulsada o digitalizada, cuando sea requerido por el órgano instructor o por las Comisiones de Formación competentes.

d) Ejecutar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 31 de diciembre del año de concesión, salvo las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que deberán realizar la actividad en el período comprendido entre la fecha de concesión de la ayuda y el 30 de noviembre del año de concesión. ([11])

e) Justificar los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.

f) Aportar la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias realizadas que sea necesaria para la elaboración de la memoria anual de actividades a que hace referencia el artículo 18.g) del AFEDAP.

g) Aportar a la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas la información sobre las acciones formativas y actividades complementarias desarrolladas que permitan realizar las actividades previstas en el artículo 16.b) 9, 14 y 15 del AFEDAP.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y al control fiscalizador de la Cámara de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus actuaciones.

i) Cumplir con las obligaciones de negociación y de información previstas en el artículo 14 del AFEDAP.

j) Expedir los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, de acuerdo con los requisitos que fueron establecidos por la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas en su reunión de 15 de junio de 2010 y que se encuentran publicados en la página web del Instituto Nacional de Administración Pública.

k) Efectuar la selección de los participantes en las acciones formativas por la adecuación de su perfil a sus objetivos y contenidos, en los términos y condiciones previstos en el artículo 15.2 del AFEDAP.

l) Garantizar la calidad y gratuidad de las acciones formativas financiadas con estos fondos y cumplir con todas las obligaciones previstas a estos efectos en el AFEDAP.

m) Hacer constar en la información divulgativa del plan de formación el carácter público de la financiación con mención expresa al AFEDAP.

n) Mantener el esfuerzo formativo que vengan realizando, y no suplir créditos o fondos destinados a formación, por los fondos recibidos en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

Artículo 16.- Subcontratación

1. La entidad beneficiaria podrá subcontratar parcial o totalmente, por una sola vez y en los términos establecidos en esta Orden, la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación. Quedan fuera de este concepto la contratación de personal docente para la impartición de la formación por parte del beneficiario y aquellos otros gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

2. No podrá ser objeto de subcontratación la programación y coordinación general del plan de formación, que, en todo caso, ha de ejecutarse por el promotor con medios propios.

3. En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que aumenten el coste de la actividad y no aporten valor añadido a su contenido.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la Dirección General de Función Pública autorice previamente su celebración.

5. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir su cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

6. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades aprobadas en su plan de formación con entidades con las que tenga relación de vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige:

a) Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.

b) Que la Dirección General de Función Pública lo autorice previamente a su celebración.

En todo caso, cuando la actividad concertada con una entidad vinculada exceda de los límites establecidos el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contrato ha de celebrarse por escrito.

7. La solicitud de autorización para subcontratar a que hacen referencia los apartados 4.b) y 6.b) deberá formalizarse una vez concedida la subvención. La autorización se podrá conceder de forma expresa en el plazo de quince días contado desde la recepción de la solicitud y se entenderá otorgada cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente.

8. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Dirección General de Función Pública.

9. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites establecidos en el artículo 17 en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables.

10. Los subcontratistas deberán mantener la documentación acreditativa de los gastos a disposición de la Dirección General de Función Pública, así como de los órganos de control en cumplimiento de su deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de sus funciones, en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

11. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias determinadas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 17.- Justificación de los gastos y acreditación de las actividades realizadas ([12])

1. La justificación de la realización de los planes de formación para los que fueron concedidas las subvenciones y de los gastos incurridos en el año natural de concesión y desde la fecha de esta, se realizará mediante la aportación a la Dirección General de la Función Pública de la correspondiente cuenta justificativa en la forma y plazo que se determina en los apartados siguientes.

2. El plazo de justificación será el comprendido entre el 1 de enero y el 15 de marzo del año siguiente al de la concesión, salvo para las Federaciones o Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico, que finalizará el 5 de diciembre del año de concesión. Estos plazos son improrrogables.

3. La justificación por los beneficiarios adoptará la forma de "cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto", en los términos establecidos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.1. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.o Datos sobre la ejecución de las acciones formativas que conforman el plan de formación.

2.o Datos de los gastos realizados por cada uno de los conceptos de gasto recogidos en el presupuesto del plan de formación.

3.o Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

4.o Originales o fotocopias compulsadas de los documentos justificativos de los gastos: facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.

5.o Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos percibidos a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como su aplicación a la actividad subvencionada.

6.o Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario y/o, en su caso, los preceptivos informes justificativos.

7.o Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

8.o En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

9.o Los criterios de reparto de los costes generales imputados de forma indirecta.

10.o En el caso que el beneficiario sea una entidad local, un informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la información justificativa de la subvención.

3.2. La presentación de la cuenta justificativa por medios electrónicos a través del Portal se completará con la aportación en soporte papel según lo establecido en los apartados siguientes:

a) Presentación por medios electrónicos: Los datos y la relación de gastos que hace referencia el apartado 3.1.b).1.o, 2.o y 3.o, se aportarán siguiendo las instrucciones y formularios establecidos en el Portal FEDAP. Los documentos que contengan la información referida en el apartado 3.1.a) y b).5.o, se aportarán subiendo al Portal los oportunos documentos en formato electrónico.

b) Presentación en soporte papel: los documentos justificativos de gasto y pago a que hace referencia el apartado 3.1.b).4.o, y las tres ofertas y/o informes referenciados en el apartado 3.1.b).6.o.

4. En el supuesto de que la subvención concedida, añadiendo en su caso los rendimientos financieros a que hace referencia el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sea superior al importe de los gastos justificados, el promotor deberá ingresar dicho exceso en la cuenta de la Comunidad de Madrid ES1520380626006000035212, por el concepto "devolución subvención AFEDAP. DG Función Pública".

5. Cuando el ingreso se efectúe con posterioridad al 15 de marzo, la Consejería competente procederá de oficio a iniciar un procedimiento de reintegro por liquidación de intereses de demora.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo de justificación el beneficiario no ha presentado la documentación justificativa, la Dirección General de Función Pública le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia de reintegro y a las demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 18.- Reintegros y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Orden y en las demás normas aplicables dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 19.- Responsabilidad y régimen sancionador

El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones que se establecen en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como en lo establecido en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 20.- Control de las subvenciones  

1. EL control de las subvenciones se realizará conforme a lo establecido en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de la Comunidad de Madrid.

2. La Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones. En particular, estará obligada a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero y, en su caso, material de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. En la presente subvención será de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21.- Concurrencia con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en la presente Orden no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

CAPÍTULO II

Convocatoria para el ejercicio 2014

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Única.- Presentación de solicitudes ([13])

 

En tanto no exista conexión telemática entre el Portal FEDAP y el Registro de la Comunidad de Madrid, la documentación necesaria a efectos de la formalización y constancia jurídica de la solicitud, una vez realizada esta en el Portal FEDAP, la documentación necesaria en el supuesto de modificación del plan inicial aprobado y la requerida como documentación justificativa de los gastos y de las actividades realizadas, deberán presentarse a través del sistema ORVE o en las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, debidamente firmadas por la persona designada como representante del promotor para el plan presentado.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Habilitación de desarrollo

 

Se faculta al titular de la Dirección General de Función Pública para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Segunda.-Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

 

Tercera.- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.



[1].-           BOCM de 14 de mayo de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

-          Orden 1786/2015, de 11 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, y se aprueba la convocatoria para el año 2015. (BOCM de 3 de septiembre de 2015)

-          ORDEN 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de subvenciones de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras Medidas de Reforma Administrativa. (BOCM de 12 de abril de 2016)

-          Orden 2694/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifican las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y Federaciones o Asociaciones de Municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (BOCM de 22 de julio de 2016)

-          Orden 1666/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se modifica la Orden 975/2014, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a entidades locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (BOCM de 29 de mayo de 2018)

 

DEROGADA por :

 

-          Orden de 27 de mayo de 2021, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a Entidades Locales y federaciones o asociaciones de municipios del ámbito de la Comunidad de Madrid, destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. (BOCM de 14 de junio de 2021)

[2].-           Redacción dada al apartado 2 del artículo 2 por Orden 2694/2016, de 19 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM de 22 de julio de 2016)

[3] .-          Artículo 4.bis añadido por Orden 1096/2016, de 28 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. (BOCM de 12 de abril de 2016)

[4].-           Redacción dada a la letra b) del  apartado 1 del artículo 5 por Orden 2694/2016, de 19 de julio.

[5].-           Redacción dada a la letra c) del  apartado 1 del artículo 5 por Orden 2694/2016, de 19 de julio.

[6].-           Redacción dada a la letra d) del  apartado 1 del artículo 5 por Orden 1666/2018, de 17 de mayo.

[7].-           Redacción dada apartado 2.3 del artículo 5 por Orden 2694/2016, de 19 de julio.

[8].-           Redacción dada al artículo 11 por Orden 1786/2015, de 11 de agosto.

[9].-           Redacción dada al apartado 3 del artículo 12 por Orden 1666/2018, de 17 de mayo.

[10].-         Nueva redacción dada al artículo 14 por Orden 2694/2016, de 19 de julio.

[11].-         Redacción dada a la letra d) del artículo 15 por Orden 2694/2016, de 19 de julio.

[12].-         Nueva redacción dada al artículo 17 por Orden 2694/2016, de 19 de julio.

[13].-         Nueva redacción dada a la Disposición Transitoria Única por Orden 2694/2016, de 19 de julio.