ORDEN 809/2014, de 7 de mayo, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), su tramitación conjunta con las
solicitudes de ayudas complementarias cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2014, así como la
convocatoria de las solicitudes de pago de la segunda anualidad del Programa
Agroambiental 2013-2017 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental
2012-2016. ()
▼
Derogada tácitamente por Orden
561/2015, de 22 de abril, de la Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
(BOCM de 30 de abril de 2015)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Real Decreto 202/2012,
de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la
agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable a los
regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (CE) 73/2009, del
Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes
aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola
común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por
el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE)
378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003.
Este Real Decreto ha sido
modificado por el Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, para el año 2013 y
siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda, y por el Real Decreto
1013/2013, de 20 de diciembre, para su aplicación en 2014.
En el título VI del Real
Decreto 202/2012, de 23 de enero, se establece el régimen aplicable a las
solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones,
disponiendo que los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas
de las ayudas citadas en el artículo 1, deberán presentar una solicitud única;
esta se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por
las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá contener
como mínimo la información que se recoge en el Anexo I del Real Decreto,
acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación
adicional que se indica en los Anexos correspondientes. Pero es la Ley 62/2003,
de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, la
que establece en su artículo 120 la aplicación, en todo el territorio y a
escala nacional, del régimen de pago único previsto en el citado Reglamento.
En el artículo 2 del citado
Real Decreto 202/2012, se establece la definición de Autoridad competente,
entendiendo por tal el órgano competente de la Comunidad Autónoma para la
tramitación, resolución y pago de las ayudas. En el ámbito de la Comunidad de
Madrid, el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, regula al Organismo Pagador de
la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos
agrícolas, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Por otra parte, el
Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, estableció, para el período
2007-2013, una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, que recoge
las prioridades de esta política a nivel de Estado Miembro, y en los Programas
de Desarrollo Rural. De acuerdo con el marco competencial español, en el
período 2007-2013, el desarrollo normativo y la gestión de las medidas de
desarrollo rural corresponde íntegramente a las Comunidades Autónomas.
El Programa de Desarrollo
Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, fue aprobado por
Decisión de la Comisión Europea, de 16 de julio de 2008, definiendo el conjunto
de líneas de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europea, el Estado Español y
la Comunidad de Madrid de directa aplicación a la Comunidad de Madrid. Entre
ellas se regulan las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, ayudas
destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en
zonas de montaña y ayudas agroambientales, como ayudas complementarias a los
pagos directos a la agricultura y ganadería en el ámbito de la Comunidad de
Madrid.
En dicho territorio es la
Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica
5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la que tiene la
competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las
bases y la ordenación de la actividad económica general y es la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la que tiene competencias en la materia,
de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, por el
que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería. Según dispone
el artículo 1, a su titular le corresponden las competencias que le otorga como
Jefe de Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las competencias
autonómicas en materia de agricultura y desarrollo rural, medio ambiente,
evaluación ambiental, urbanismo, estrategia territorial y suelo. Por otra
parte, la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo, recientemente, la aprobación
de la Orden 648/2013, de 14 de marzo, por la que se establecen las
disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta
de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, al objeto de
incorporar en la normativa de la Comunidad de Madrid las modificaciones de la
normativa estatal, a su vez motivada por modificaciones de la normativa
comunitaria.
Como en campañas
anteriores, es necesaria la publicación de una Orden que articule la
convocatoria de las ayudas financiadas directamente por la Unión Europea, para
el año 2014, a través del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y su
articulación con las convocatorias de las ayudas cofinanciadas por la Unión
Europea, Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, fijadas en
el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período
2007-2013, y que están sujetas a la "Solicitud
Única de Ayudas" y a lo establecido en cada Orden de
convocatoria propia.
También se fija el comienzo
del período de doce meses necesario para calcular la media de actividad
ganadera de los solicitantes de derechos especiales de pago único, la forma de
notificar las bajas y sustituciones de vacas nodrizas y los criterios de
admisibilidad de las superficies de pastos.
En cuanto a las ayudas
complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería en la
Comunidad de Madrid, la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la
convocatoria del Programa Agroambiental para el período 2013-2017, regula el
pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental, así como el pago de
las anualidades restantes del Programa Agroambiental 2012-2016, destinadas a la
agricultura y a la ganadería ecológica, y las ayudas para el mantenimiento de
razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 16 de septiembre de 2013), estableciendo en su artículo 1 que el
procedimiento para la solicitud de pago de las anualidades de los Programas
Agroambientales de los períodos 2012-2016 y 2013-2017 se ajustarían a lo
establecido en la mencionada Orden.
Dicha Orden se basa en el
artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid; en los artículos 2 y 3.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la
Comisión, de 27 de enero de 2011, y en la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y
la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas
en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER). La financiación de estas ayudas fue aprobada por
Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2013.
Con la publicación de la
presente Orden y la mencionada Orden 1900/2013, de 29 de julio, se procede a
dar cumplimiento al Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de
2009, que contempla la presentación conjunta de las ayudas incluidas en Pilar
II de la Política Agraria Comunitaria (PAC), incluidas en el Programa de
Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto 202/2012,
de 23 de enero, y a la Orden 648/2013, de 14 de marzo, por la que se establecen
las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la
ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y de la tramitación conjunta de las
solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, financiadas por el Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regulan los pagos directos del
Pilar I de la Política Agraria Comunitaria (PAC).
En cuanto a los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería en la Comunidad de Madrid, la Ley
8/1996, de 11 de octubre, responde a la necesidad de flexibilizar la normativa
de la Comunidad de Madrid en orden a facilitar la implantación de los procedimientos
de gestión impuestos por la Unión Europea para la tramitación de las ayudas
concedidas a los agricultores y ganaderos de nuestra Comunidad por el
FEOGA-GARANTÍA, y cuya financiación proceda íntegramente de dicho Fondo. Las
ayudas que se encuentren incluidas serán tratadas como operaciones
extrapresupuestarias, quedando excepcionadas del ámbito de aplicación de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
El Reglamento (CE)
1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la
política agrícola común establece en su primer considerando que el Fondo
Europeo Agrícola de Garantía se denominará en lo sucesivo FEAGA y el Decreto
76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, regula el Organismo
Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos
europeos agrícolas, tanto para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA)
como para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
La Orden se estructura en
una parte expositiva y una parte dispositiva; esta última se divide, a su vez,
en seis capítulos integrados por dieciséis artículos y tres disposiciones
finales, destinados a la regulación de las siguientes materias: Capítulo I,
define el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Orden; capítulo II,
aprueba el modelo de impreso de la Solicitud Única de Pago, el plazo y el
procedimiento de su presentación; capítulo III, regula las ayudas de "Régimen de pago único";
capítulo IV, regula los "Pagos acoplados y regímenes específicos"; capítulo V, regula el procedimiento para la declaración
de las superficies de pastos para su admisibilidad en los regímenes de ayudas
directas; capítulo VI, destinado a la regulación de la convocatoria de las
ayudas complementarias a los "Pagos directos a la agricultura y la
ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid",
regulados en los capítulos anteriores y que son objeto de cofinanciación por
parte del FEADER, de la Administración General del Estado Español y de la
Comunidad de Madrid.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con
lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones
Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23
de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y los Reales
Decretos 202/2012, de 23 de enero y 2/2013, de 11 de enero,
DISPONGO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente
Orden es:
1. Desarrollar para su
aplicación en la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el
Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos
directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA, en
relación con:
a) El pago correspondiente al régimen de pago único para los
titulares de derechos, según lo establecido en el artículo 3 apartado 1 del
Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de
pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas en el
mismo a partir de la campaña 2010-2011, y de acuerdo con el título II del Real
Decreto 202/2012.
b) Los regímenes de ayuda por superficie contenidos en el título
III del Real Decreto 202/2012, correspondientes a los productores de frutos de
cáscara, algodón y remolacha azucarera.
c) Los regímenes de ayuda por ganado vacuno (Pagos acoplados)
contenidos en el título IV del Real Decreto 202/2012 (Prima por vaca nodriza).
d) Ayudas específicas a los productores por aplicación del
artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, recogidas en el título V
del Real Decreto 202/2012.
2. Es igualmente objeto de
esta Orden:
2.1. La aprobación del impreso de Solicitud Única de Pago para el
año 2014, destinado a la tramitación, tanto de las ayudas incluidas en la
campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de
la Comunidad de Madrid, como de las ayudas complementarias a dichos pagos
directos. Dichas ayudas complementarias están constituidas por las ayudas a la
forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los
agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas
agroambientales, todas ellas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid, para el período 2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER.
2.2. Aprobar el procedimiento de tramitación del impreso de
Solicitud Única de Pago para el año 2014.
2.3. Proceder a realizar la convocatoria
de la solicitud del pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del
período 2013-2017, y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental del
período 2012-2016, entendida como ayuda complementaria a la campaña de los
pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de
Madrid para el año 2014, en los términos establecidos en la Orden 1900/2013, de
29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio,
por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, para el
período 2013-2017, se procede a la regulación del pago de las anualidades de
dicho Programa Agroambiental, así como a la regulación del pago de las
anualidades restantes del Programa Agroambiental 2012-2016, destinadas a la
agricultura y a la ganadería ecológica, y las ayudas para el mantenimiento de
razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid de 16 de septiembre de 2013).
Capítulo II
Solicitudes
Artículo 2 .- Solicitud única: Plazo y presentación
1. Los agricultores que
deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo
1 deberán presentar una solicitud única que se dirigirá a la Dirección General
del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie de la
misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de
superficie, deberá tener el mayor número de animales en esta Comunidad.
La Solicitud única se
cumplimentará de conformidad con los Anexos a la presente Orden, a excepción de
los relativos a PAC-3 y podrá presentarse en el Registro de la Dirección
General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de
Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la
Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el
correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones
diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier
otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los impresos de las
solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial, que se presentarán en el
plazo y en los lugares que se establezca en cada orden de convocatoria anual.
Estos modelos oficiales podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página
web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org
También podrá presentarse
esta Solicitud única de forma telemática, a través de la página web
institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org. Para ello será
imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la
Comunidad de Madrid.
1.1. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos, a la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda
obtener a través de cruces telemáticos:
─
De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria
para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.
─
Del Ministerio de Interior, la información necesaria para determinar la
validez de los NIE de los solicitantes.
─
De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para
conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y
cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.
Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los
documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que
sean válidas. En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá
aportarse, en cada caso, la documentación prevista en los párrafos anteriores
de la presente Orden.
En el caso de la presentación de la Solicitud única telemática, en
los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio,
de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá
consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces
telemáticos previstos en este apartado en las casillas establecidas al efecto.
En caso de no autorizar algún cruce telemático el solicitante, deberá adjuntar
la documentación correspondiente con la solicitud telemática.
1.2. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen
el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder
realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la
convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la
autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.
2. La Solicitud única se
presentará en los plazos establecidos en el artículo 87 del Real Decreto
202/2012, de 23 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto
1013/2013, de 20 de diciembre o, si son ampliados, en los que disponga el
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. No obstante, los
plazos de presentación de las ayudas incluidas dentro de las medidas
complementarias a la campaña de los pagos directos a la agricultura y la
ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2014 no convocadas
en la presente Orden, en su capítulo VI, se regirán según lo establecido en
cada Orden de convocatoria.
3. Si la Solicitud única de
ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la
documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se
requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa
resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre.
De acuerdo con lo
establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero,
modificado por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, se admitirán
solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes a la fecha de
finalización del plazo establecido, en cuyo caso, y a excepción de los casos de
fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por
100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es
superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.
4. Los plazos establecidos
en el artículo 87 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, modificado por el
Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, serán de aplicación a la solicitud
de las ayudas complementarias a la campaña de los pagos directos a la
agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año
2014, como son las ayudas a la forestación de tierras agrícolas y ayudas
destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en
zonas de montaña, pero que no son convocadas en el capítulo VI de la presente
Orden, siempre y cuando sus correspondientes Órdenes de convocatoria anual se
publiquen de forma simultánea a la presente Orden. En el caso de que no sea así
se seguirá lo establecido en el texto de cada respectiva Orden de convocatoria.
En cuanto a la convocatoria
de ayudas a la segunda y tercera anualidad de los Programas Agroambientales
para el período 2013-2017 y 2012-2016 que se realiza en el capítulo VI de la
presente Orden, los plazos de presentación de la solicitud se ajustan a lo
establecido en el mencionado artículo 87 del Real Decreto 202/2012, de 23 de
enero.
5. Para la cumplimentación de los impresos
relativos a todas las ayudas que conforman las ayudas complementarias a la
campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de
la Comunidad de Madrid para el año 2014 y que forman parte de la Solicitud
única, se seguirán las instrucciones y modelos de solicitud aprobados en la
presente Orden.
Artículo 3 .- Modificación de las solicitudes
Una vez finalizado el plazo
para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el
31 de mayo de 2014, añadir parcelas individuales o derechos de pago
individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de
ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar el uso o el régimen de ayuda
de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que este
ya se haya solicitado con otras parcelas en la solicitud única.
Cuando estas modificaciones
repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también
estará permitido modificarlo.
Sin perjuicio de lo
anterior, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento
posterior, en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad
competente, como se establece en el artículo 21 del Reglamento (CE) 1122/2009,
de 30 de noviembre, de la Comisión.
Podrán retirarse total o
parcialmente las solicitudes de ayuda, por escrito, en cualquier momento.
Cuando la autoridad competente haya informado al productor de la existencia de
irregularidades en la solicitud de ayuda, o le haya informado de la intención
de someter a control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de
manifiesto la existencia de irregularidades, no se permitirá retirar las partes
de la solicitud de ayudas afectadas por estas, de acuerdo con el artículo 25
del Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, de la Comisión.
Todas estas incidencias se
declararán en los Anexos referidos a PAC-3.
Para las solicitudes de ayuda a la
forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los
agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas
agroambientales se estará a lo establecido en sus correspondientes Órdenes de
bases y de convocatoria anual, salvo para la solicitud de la segunda anualidad
del Programa 2013-2017 y tercera anualidad del Programa 2012-2016 que se
ajustará a lo establecido en el capítulo VI de la presente Orden.
Artículo 4 .- Resoluciones y pago
El otorgamiento y pago o la
denegación de las ayudas solicitadas se efectuará mediante Resolución
individualizada del Director General del Medio Ambiente.
Para las solicitudes de
ayudas agroambientales, de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores
por las dificultades naturales en zonas de montaña y las de forestación de
tierras agrícolas los plazos máximos de resolución serán, según los casos, los
que se citan a continuación: Según la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la
que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la
agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de
razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de nueve meses desde la fecha de la
convocatoria de la ayuda; para la Orden 2372/2011, de 28 de junio, por la
que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayuda a
la indemnización a los agricultores en zonas de montaña, cofinanciada por el
FEADER (), de nueve meses desde la fecha de la
convocatoria de la ayuda, y de acuerdo con la Orden 224/2006, de 24 de enero,
de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen
ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola,
para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de
Madrid el plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde
la finalización del plazo de la convocatoria.
Transcurrido dicho plazo
sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la
solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo
establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Contra la resolución expresa o, en su
caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponer los interesados
recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid,
conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Capítulo III
Régimen de pago único
Artículo 5 .- Beneficiarios
Tendrán derecho a percibir
el pago único los agricultores que posean, en propiedad o en régimen de
arrendamiento, derechos de pago único conforme a lo establecido en el artículo
3 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
Dichos agricultores deberán
cumplir los siguientes requisitos:
1. Presentar la solicitud
única establecida en el artículo 84 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.
2. En dicha solicitud se
incluirán los derechos de pago único por los que el titular quiera percibir el
pago conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 202/2012, que
establece la información mínima que debe contener la solicitud. Los derechos de
ayuda solo podrán ser solicitados por el agricultor que los tiene disponibles
en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los recibe
con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos
derechos.
3. Cada derecho de ayuda por el que se
solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada
en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad
Autónoma de Canarias. No obstante lo anterior, los agricultores que soliciten
el cobro de derechos excepcionales o especiales de pago único, quedan exentos
de la obligación de justificar los mismos con hectáreas admisibles, a condición
de que, en el caso de los especiales, mantengan al menos el 50 por 100 de la
actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado
mayor, en lo sucesivo UGM y en caso de los derechos excepcionales siempre y
cuando se cumplan las normas y requisitos establecidos en el apartado 5 del
artículo 7 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
Artículo 6 .- Solicitud de admisión al régimen de
pago único
Todos aquellos agricultores a los que se
les vayan a asignar derechos y que no posean en propiedad derechos de pago
único previos en el momento de presentar su solicitud única deberán solicitar
la admisión al Régimen de Pago Único para poder participar en el mismo y
recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda a través del
modelo de solicitud única, en el plazo establecido para presentación de la
misma.
Artículo 7 .- Solicitud de acceso a la reserva
nacional y cesiones de derechos
1. Solicitud a la reserva
nacional:
a) Los agricultores que deseen solicitar derechos de pago único
con cargo a la reserva nacional, deberán presentar dicha solicitud en el plazo
de presentación de la solicitud única de cada año, conforme a lo establecido en
el Real Decreto de la campaña en cuestión. No obstante, en el caso de
sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha
recibido por el interesado con posterioridad al día 1 de abril de 2014, la solicitud
podrá presentarse en el año citado o en el posterior.
b) Obtendrán derechos de pago único de la reserva nacional,
siempre que cumplan las condiciones establecidas:
1.
Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el
valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos
administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del
Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
2.
Los nuevos agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del
Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, que hayan realizado su
primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido
de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo
a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que
ya estén incorporados en el régimen del pago único.
Cuando
la incorporación se haya producido en el sector vitivinícola, solo podrán
solicitar derechos a la reserva nacional aquellos nuevos agricultores que,
cumpliendo la condición anterior, relativa a la instalación en el ámbito de un
programa de desarrollo rural, hayan realizado entregas de uva, directa o
indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la
vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la
destilación de alcohol de uso de boca.
Cuando
la incorporación se haya producido en el sector citrícola, podrán solicitar
derechos a la reserva nacional aquellos nuevos agricultores que cumplan la
condición anterior, relativa a la instalación en el ámbito de un programa de
desarrollo rural, y dicha instalación se haya producido con posterioridad al 30
de septiembre de 2006.
3.
Al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas
específicas para determinados agricultores, conforme a lo previsto en el
artículo 41.3 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, podrán
solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones
se encuentren situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de
desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública tales como
transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones
parcelarias, y beneficiarios de derechos de la reserva nacional de programas
ganaderos que los hubieran recibido de manera previa al inicio del plazo de
presentación de la solicitud a la reserva nacional y además que no hayan recibido
ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de
producción y que mantengan la actividad ganadera.
c) Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva
nacional, se aplican los criterios establecidos en los artículos 24, 24bis, 25
y 26 respectivamente del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.
2. Cesiones de derechos de
pago único:
a) Las cesiones de derechos de ayuda de pago único se realizarán
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1680/2009, de 13
de noviembre, aplicándose las retenciones que establece el artículo 28 del
citado Real Decreto.
b) El período de comunicación de las
cesiones se iniciará el mismo día de inicio del plazo de presentación de
solicitud única 2014, y finalizará seis semanas antes de la finalización de
dicho plazo.
Capítulo IV
Pagos acoplados y regímenes específicos
Regímenes de ayuda al sector ganadero
Artículo 8 .-
Condiciones de justificación de los derechos especiales
Aquellos solicitantes que
sean titulares de derechos especiales de Pago Único, podrán justificar estos
derechos con hectáreas admisibles o mediante actividad ganadera. En caso de
justificarse los derechos especiales mediante actividad ganadera, se
considerará que se ha respetado el requisito relativo a la actividad agraria
mínima, si se cumple, al menos, el 50 por 100 de actividad ganadera de media
durante el período de retención de la ayuda acoplada por vaca nodriza o de la
ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que
mantienen vacas nodrizas.
En el caso de no solicitar alguna de las
ayudas acopladas citadas en el párrafo anterior, se determinará la media
ponderada de animales presentes en la explotación durante un período de doce
meses que comenzará el 1 de enero de cada año.
Artículo 9 .-
Prima por vaca nodriza
Cualquier variación del
número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser
comunicado por el solicitante mediante las correspondientes notificaciones de
altas, bajas y movimientos a la base de datos de identificación y registro de
bovinos. Estas notificaciones serán tenidas en cuenta a efectos de comunicación
de bajas por causas naturales de la vida del rebaño, por causa de fuerza mayor,
y de sustituciones de vacas nodrizas y novillas.
Cuando en la explotación se
venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a prima, la
pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se
establecerá mediante la relación entre la cantidad de referencia del
beneficiario y el rendimiento lechero medio para España (6.500 kilogramos de
leche por vaca y año) establecido en el anexo V del Reglamento (CE) 1121/2009,
de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.
No obstante, cuando el solicitante desee
acreditar un rendimiento lácteo medio de su explotación superior a 6.500
kilogramos de leche por vaca y año deberá presentar un certificado oficial en
el que conste este rendimiento que será tenido en cuenta a efectos del cálculo
de animales primables.
Capítulo V
Superficies de pastos
Artículo 10 .-
Admisibilidad de las superficies de pastos
A las superficies de pastos
que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las
mismas por la presencia de improductivos y pendientes elevadas, se les asignará
en el SIGPAC un coeficiente que refleje el nivel de admisibilidad a nivel de
recinto.
La superficie admisible
máxima a efectos de los regímenes de ayudas directas será la superficie total
del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad de pastos.
Se considerarán como pasto abandonado, y
deberán descontarse a efectos de la solicitud de ayudas directas, aquellas
superficies de pastos en la que se cumpla que, por la densidad de la vegetación
existente, el tránsito del ganado por el recinto o por parte del mismo, sea
imposible y, por lo tanto, dicha superficie no es mantenida en buenas
condiciones agrarias y medioambientales.
Artículo 11 .-
Declaración de pastos en Montes de Utilidad Pública
Para poder declarar superficies de pastos
pertenecientes a Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid a efectos
del cobro de las ayudas directas, será necesario contar con la adjudicación de
dichas superficies por parte de la Administración competente, o en su caso,
documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del
aprovechamiento.
Capítulo VI
Ayudas complementarias a los pagos
directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de
Madrid: Ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y ayudas
para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. Convocatoria
de la solicitud de la segunda anualidad del Programa 2013-2017 y solicitud de
la tercera anualidad del Programa 2012-2016
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN FINAL
Primera .- Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la
presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 202/2012, de 23
de enero, sobre aplicación del régimen de los pagos directos a la agricultura y
a la ganadería, modificado por el Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, para el
año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda, y por el
Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, para su aplicación en 2014.
Para las solicitudes de ayuda a la
forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los
agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas
agroambientales se estará a lo establecido en sus correspondientes Órdenes de
bases y de convocatoria anual, salvo para la solicitud de la segunda anualidad
del Programa 2013-2017 y tercera anualidad del Programa 2012-2016 que se
ajustará a lo establecido en el capítulo VI de la presente Orden y en lo
establecido en la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segunda .- Habilitación
Se faculta al Director General del Medio
Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Tercera .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato pdf)