[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN 809/2014, de 7 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), su tramitación conjunta con las solicitudes de ayudas complementarias cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2014, así como la convocatoria de las solicitudes de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2013-2017 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2012-2016. ([1])

 

Derogada  tácitamente por  Orden 561/2015, de 22 de abril, de la Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. (BOCM de 30 de abril de 2015)

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, establece la normativa básica aplicable a los regímenes de ayuda comunitarios contemplados en el Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) 1290/2005, (CE) 247/2006, (CE) 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) 1782/2003.

Este Real Decreto ha sido modificado por el Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda, y por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, para su aplicación en 2014.

En el título VI del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, se establece el régimen aplicable a las solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones, disponiendo que los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1, deberán presentar una solicitud única; esta se cumplimentará en los formularios y soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el Anexo I del Real Decreto, acompañadas, según el régimen de ayudas que se solicite, de la documentación adicional que se indica en los Anexos correspondientes. Pero es la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, la que establece en su artículo 120 la aplicación, en todo el territorio y a escala nacional, del régimen de pago único previsto en el citado Reglamento.

En el artículo 2 del citado Real Decreto 202/2012, se establece la definición de Autoridad competente, entendiendo por tal el órgano competente de la Comunidad Autónoma para la tramitación, resolución y pago de las ayudas. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, regula al Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, a saber, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, estableció, para el período 2007-2013, una programación basada en un Plan Estratégico Nacional, que recoge las prioridades de esta política a nivel de Estado Miembro, y en los Programas de Desarrollo Rural. De acuerdo con el marco competencial español, en el período 2007-2013, el desarrollo normativo y la gestión de las medidas de desarrollo rural corresponde íntegramente a las Comunidades Autónomas.

El Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, fue aprobado por Decisión de la Comisión Europea, de 16 de julio de 2008, definiendo el conjunto de líneas de ayudas cofinanciadas entre la Unión Europea, el Estado Español y la Comunidad de Madrid de directa aplicación a la Comunidad de Madrid. Entre ellas se regulan las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas agroambientales, como ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En dicho territorio es la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la que tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y es la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio la que tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 11/2013, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería. Según dispone el artículo 1, a su titular le corresponden las competencias que le otorga como Jefe de Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en particular, las competencias autonómicas en materia de agricultura y desarrollo rural, medio ambiente, evaluación ambiental, urbanismo, estrategia territorial y suelo. Por otra parte, la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo, recientemente, la aprobación de la Orden 648/2013, de 14 de marzo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, en el ámbito de la Comunidad de Madrid y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, al objeto de incorporar en la normativa de la Comunidad de Madrid las modificaciones de la normativa estatal, a su vez motivada por modificaciones de la normativa comunitaria.

Como en campañas anteriores, es necesaria la publicación de una Orden que articule la convocatoria de las ayudas financiadas directamente por la Unión Europea, para el año 2014, a través del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero y su articulación con las convocatorias de las ayudas cofinanciadas por la Unión Europea, Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid, fijadas en el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, y que están sujetas a la "Solicitud Única de Ayudas" y a lo establecido en cada Orden de convocatoria propia.

También se fija el comienzo del período de doce meses necesario para calcular la media de actividad ganadera de los solicitantes de derechos especiales de pago único, la forma de notificar las bajas y sustituciones de vacas nodrizas y los criterios de admisibilidad de las superficies de pastos.

En cuanto a las ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería en la Comunidad de Madrid, la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental para el período 2013-2017, regula el pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental, así como el pago de las anualidades restantes del Programa Agroambiental 2012-2016, destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de septiembre de 2013), estableciendo en su artículo 1 que el procedimiento para la solicitud de pago de las anualidades de los Programas Agroambientales de los períodos 2012-2016 y 2013-2017 se ajustarían a lo establecido en la mencionada Orden.

Dicha Orden se basa en el artículo 2.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en los artículos 2 y 3.2 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, y en la Orden 2546/2011, de 5 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológica y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). La financiación de estas ayudas fue aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de julio de 2013.

Con la publicación de la presente Orden y la mencionada Orden 1900/2013, de 29 de julio, se procede a dar cumplimiento al Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, que contempla la presentación conjunta de las ayudas incluidas en Pilar II de la Política Agraria Comunitaria (PAC), incluidas en el Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, al Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, y a la Orden 648/2013, de 14 de marzo, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y de la tramitación conjunta de las solicitudes de ayudas complementarias a las mismas, financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), regulan los pagos directos del Pilar I de la Política Agraria Comunitaria (PAC).

En cuanto a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en la Comunidad de Madrid, la Ley 8/1996, de 11 de octubre, responde a la necesidad de flexibilizar la normativa de la Comunidad de Madrid en orden a facilitar la implantación de los procedimientos de gestión impuestos por la Unión Europea para la tramitación de las ayudas concedidas a los agricultores y ganaderos de nuestra Comunidad por el FEOGA-GARANTÍA, y cuya financiación proceda íntegramente de dicho Fondo. Las ayudas que se encuentren incluidas serán tratadas como operaciones extrapresupuestarias, quedando excepcionadas del ámbito de aplicación de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común establece en su primer considerando que el Fondo Europeo Agrícola de Garantía se denominará en lo sucesivo FEAGA y el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, regula el Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas, tanto para el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) como para el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La Orden se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva; esta última se divide, a su vez, en seis capítulos integrados por dieciséis artículos y tres disposiciones finales, destinados a la regulación de las siguientes materias: Capítulo I, define el objeto y el ámbito de aplicación de la presente Orden; capítulo II, aprueba el modelo de impreso de la Solicitud Única de Pago, el plazo y el procedimiento de su presentación; capítulo III, regula las ayudas de "Régimen de pago único"; capítulo IV, regula los "Pagos acoplados y regímenes específicos"; capítulo V, regula el procedimiento para la declaración de las superficies de pastos para su admisibilidad en los regímenes de ayudas directas; capítulo VI, destinado a la regulación de la convocatoria de las ayudas complementarias a los "Pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid", regulados en los capítulos anteriores y que son objeto de cofinanciación por parte del FEADER, de la Administración General del Estado Español y de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y los Reales Decretos 202/2012, de 23 de enero y 2/2013, de 11 de enero,

 

DISPONGO

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1 .- Objeto y ámbito de aplicación.

 

El objeto de la presente Orden es:

1. Desarrollar para su aplicación en la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA, en relación con:

a) El pago correspondiente al régimen de pago único para los titulares de derechos, según lo establecido en el artículo 3 apartado 1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas en el mismo a partir de la campaña 2010-2011, y de acuerdo con el título II del Real Decreto 202/2012.

b) Los regímenes de ayuda por superficie contenidos en el título III del Real Decreto 202/2012, correspondientes a los productores de frutos de cáscara, algodón y remolacha azucarera.

c) Los regímenes de ayuda por ganado vacuno (Pagos acoplados) contenidos en el título IV del Real Decreto 202/2012 (Prima por vaca nodriza).

d) Ayudas específicas a los productores por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, recogidas en el título V del Real Decreto 202/2012.

2. Es igualmente objeto de esta Orden:

2.1. La aprobación del impreso de Solicitud Única de Pago para el año 2014, destinado a la tramitación, tanto de las ayudas incluidas en la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, como de las ayudas complementarias a dichos pagos directos. Dichas ayudas complementarias están constituidas por las ayudas a la forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y de las ayudas agroambientales, todas ellas incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, para el período 2007-2013 y cofinanciadas por el FEADER.

2.2. Aprobar el procedimiento de tramitación del impreso de Solicitud Única de Pago para el año 2014.

2.3. Proceder a realizar la convocatoria de la solicitud del pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental del período 2013-2017, y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental del período 2012-2016, entendida como ayuda complementaria a la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2014, en los términos establecidos en la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, para el período 2013-2017, se procede a la regulación del pago de las anualidades de dicho Programa Agroambiental, así como a la regulación del pago de las anualidades restantes del Programa Agroambiental 2012-2016, destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 16 de septiembre de 2013).

 

Capítulo II

Solicitudes

 

Artículo 2 .- Solicitud única: Plazo y presentación

 

1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguna o algunas de las ayudas citadas en el artículo 1 deberán presentar una solicitud única que se dirigirá a la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de superficie, deberá tener el mayor número de animales en esta Comunidad.

La Solicitud única se cumplimentará de conformidad con los Anexos a la presente Orden, a excepción de los relativos a PAC-3 y podrá presentarse en el Registro de la Dirección General del Medio Ambiente, en los Registros de las Delegaciones Comarcales de Medio Ambiente o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los impresos de las solicitudes físicas se ajustarán al modelo oficial, que se presentarán en el plazo y en los lugares que se establezca en cada orden de convocatoria anual. Estos modelos oficiales podrán obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org

También podrá presentarse esta Solicitud única de forma telemática, a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org. Para ello será imprescindible la utilización de un certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid.

1.1. En la solicitud se podrá autorizar la consulta de datos, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para que pueda obtener a través de cruces telemáticos:

─ De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones fiscales.

─ Del Ministerio de Interior, la información necesaria para determinar la validez de los NIE de los solicitantes.

─ De la Tesorería General de Seguridad Social, la información necesaria para conocer si el beneficiario está al corriente de sus obligaciones, siempre y cuando exista convenio con la Comunidad de Madrid, a tales efectos.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que sean válidas. En el caso de no autorizar la consulta de datos, deberá aportarse, en cada caso, la documentación prevista en los párrafos anteriores de la presente Orden.

En el caso de la presentación de la Solicitud única telemática, en los términos previstos en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, deberá consignarse la autorización expresa para la realización de los cruces telemáticos previstos en este apartado en las casillas establecidas al efecto. En caso de no autorizar algún cruce telemático el solicitante, deberá adjuntar la documentación correspondiente con la solicitud telemática.

1.2. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se incluyen el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

2. La Solicitud única se presentará en los plazos establecidos en el artículo 87 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, modificado parcialmente por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre o, si son ampliados, en los que disponga el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. No obstante, los plazos de presentación de las ayudas incluidas dentro de las medidas complementarias a la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2014 no convocadas en la presente Orden, en su capítulo VI, se regirán según lo establecido en cada Orden de convocatoria.

3. Si la Solicitud única de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 87.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta veinticinco días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible.

4. Los plazos establecidos en el artículo 87 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, modificado por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, serán de aplicación a la solicitud de las ayudas complementarias a la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2014, como son las ayudas a la forestación de tierras agrícolas y ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña, pero que no son convocadas en el capítulo VI de la presente Orden, siempre y cuando sus correspondientes Órdenes de convocatoria anual se publiquen de forma simultánea a la presente Orden. En el caso de que no sea así se seguirá lo establecido en el texto de cada respectiva Orden de convocatoria.

En cuanto a la convocatoria de ayudas a la segunda y tercera anualidad de los Programas Agroambientales para el período 2013-2017 y 2012-2016 que se realiza en el capítulo VI de la presente Orden, los plazos de presentación de la solicitud se ajustan a lo establecido en el mencionado artículo 87 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

5. Para la cumplimentación de los impresos relativos a todas las ayudas que conforman las ayudas complementarias a la campaña de los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid para el año 2014 y que forman parte de la Solicitud única, se seguirán las instrucciones y modelos de solicitud aprobados en la presente Orden.

 

Artículo 3 .- Modificación de las solicitudes

 

Una vez finalizado el plazo para la presentación de la solicitud única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2014, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en el régimen de ayuda de que se trate. Además, se podrá modificar el uso o el régimen de ayuda de las parcelas agrícolas ya declaradas en la solicitud única siempre que este ya se haya solicitado con otras parcelas en la solicitud única.

Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

Sin perjuicio de lo anterior, toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior, en caso de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente, como se establece en el artículo 21 del Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, de la Comisión.

Podrán retirarse total o parcialmente las solicitudes de ayuda, por escrito, en cualquier momento. Cuando la autoridad competente haya informado al productor de la existencia de irregularidades en la solicitud de ayuda, o le haya informado de la intención de someter a control sobre el terreno, y cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, no se permitirá retirar las partes de la solicitud de ayudas afectadas por estas, de acuerdo con el artículo 25 del Reglamento (CE) 1122/2009, de 30 de noviembre, de la Comisión.

Todas estas incidencias se declararán en los Anexos referidos a PAC-3.

Para las solicitudes de ayuda a la forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas agroambientales se estará a lo establecido en sus correspondientes Órdenes de bases y de convocatoria anual, salvo para la solicitud de la segunda anualidad del Programa 2013-2017 y tercera anualidad del Programa 2012-2016 que se ajustará a lo establecido en el capítulo VI de la presente Orden.

 

Artículo 4 .- Resoluciones y pago

 

El otorgamiento y pago o la denegación de las ayudas solicitadas se efectuará mediante Resolución individualizada del Director General del Medio Ambiente.

Para las solicitudes de ayudas agroambientales, de ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y las de forestación de tierras agrícolas los plazos máximos de resolución serán, según los casos, los que se citan a continuación: Según la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de nueve meses desde la fecha de la convocatoria de la ayuda; para la Orden 2372/2011, de 28 de junio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la ayuda a la indemnización a los agricultores en zonas de montaña, cofinanciada por el FEADER ([2]), de nueve meses desde la fecha de la convocatoria de la ayuda, y de acuerdo con la Orden 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se establecen ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid el plazo de resolución y notificación será de nueve meses a contar desde la finalización del plazo de la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, podrán interponer los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

 

Capítulo III

Régimen de pago único

 

Artículo 5 .- Beneficiarios

 

Tendrán derecho a percibir el pago único los agricultores que posean, en propiedad o en régimen de arrendamiento, derechos de pago único conforme a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

Dichos agricultores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Presentar la solicitud única establecida en el artículo 84 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago único por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 202/2012, que establece la información mínima que debe contener la solicitud. Los derechos de ayuda solo podrán ser solicitados por el agricultor que los tiene disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los recibe con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.

3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago único deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional, con excepción de las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante lo anterior, los agricultores que soliciten el cobro de derechos excepcionales o especiales de pago único, quedan exentos de la obligación de justificar los mismos con hectáreas admisibles, a condición de que, en el caso de los especiales, mantengan al menos el 50 por 100 de la actividad ejercida en el período de referencia expresada en unidades de ganado mayor, en lo sucesivo UGM y en caso de los derechos excepcionales siempre y cuando se cumplan las normas y requisitos establecidos en el apartado 5 del artículo 7 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

 

Artículo 6 .- Solicitud de admisión al régimen de pago único

 

Todos aquellos agricultores a los que se les vayan a asignar derechos y que no posean en propiedad derechos de pago único previos en el momento de presentar su solicitud única deberán solicitar la admisión al Régimen de Pago Único para poder participar en el mismo y recibir la asignación de derechos definitivos que les corresponda a través del modelo de solicitud única, en el plazo establecido para presentación de la misma.

 

Artículo 7 .- Solicitud de acceso a la reserva nacional y cesiones de derechos

 

1. Solicitud a la reserva nacional:

a) Los agricultores que deseen solicitar derechos de pago único con cargo a la reserva nacional, deberán presentar dicha solicitud en el plazo de presentación de la solicitud única de cada año, conforme a lo establecido en el Real Decreto de la campaña en cuestión. No obstante, en el caso de sentencias firmes o actos administrativos firmes, si la notificación se ha recibido por el interesado con posterioridad al día 1 de abril de 2014, la solicitud podrá presentarse en el año citado o en el posterior.

b) Obtendrán derechos de pago único de la reserva nacional, siempre que cumplan las condiciones establecidas:

1. Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los derechos existentes por sentencias judiciales firmes o actos administrativos firmes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.

2. Los nuevos agricultores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.2 del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, que hayan realizado su primera instalación en el ámbito de un Programa de Desarrollo Rural establecido de acuerdo con el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), iniciando su actividad en alguno de los sectores que ya estén incorporados en el régimen del pago único.

Cuando la incorporación se haya producido en el sector vitivinícola, solo podrán solicitar derechos a la reserva nacional aquellos nuevos agricultores que, cumpliendo la condición anterior, relativa a la instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, hayan realizado entregas de uva, directa o indirectamente, a productores que hayan elaborado mosto no destinado a la vinificación o bien a productores con algún contrato autorizado para la destilación de alcohol de uso de boca.

Cuando la incorporación se haya producido en el sector citrícola, podrán solicitar derechos a la reserva nacional aquellos nuevos agricultores que cumplan la condición anterior, relativa a la instalación en el ámbito de un programa de desarrollo rural, y dicha instalación se haya producido con posterioridad al 30 de septiembre de 2006.

3. Al objeto de evitar el abandono de tierras o para compensar desventajas específicas para determinados agricultores, conforme a lo previsto en el artículo 41.3 del Reglamento (CE) 73/2009, del Consejo, de 19 de enero, podrán solicitar derechos a la reserva nacional los agricultores cuyas explotaciones se encuentren situadas en zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública tales como transformaciones en regadío para cultivos herbáceos, concentraciones parcelarias, y beneficiarios de derechos de la reserva nacional de programas ganaderos que los hubieran recibido de manera previa al inicio del plazo de presentación de la solicitud a la reserva nacional y además que no hayan recibido ya derechos de pago único de la reserva nacional por las mismas unidades de producción y que mantengan la actividad ganadera.

c) Para el cálculo y la asignación de derechos de la reserva nacional, se aplican los criterios establecidos en los artículos 24, 24bis, 25 y 26 respectivamente del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre.

2. Cesiones de derechos de pago único:

a) Las cesiones de derechos de ayuda de pago único se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, aplicándose las retenciones que establece el artículo 28 del citado Real Decreto.

b) El período de comunicación de las cesiones se iniciará el mismo día de inicio del plazo de presentación de solicitud única 2014, y finalizará seis semanas antes de la finalización de dicho plazo.

 

Capítulo IV

Pagos acoplados y regímenes específicos Regímenes de ayuda al sector ganadero

 

Artículo 8 .- Condiciones de justificación de los derechos especiales

 

Aquellos solicitantes que sean titulares de derechos especiales de Pago Único, podrán justificar estos derechos con hectáreas admisibles o mediante actividad ganadera. En caso de justificarse los derechos especiales mediante actividad ganadera, se considerará que se ha respetado el requisito relativo a la actividad agraria mínima, si se cumple, al menos, el 50 por 100 de actividad ganadera de media durante el período de retención de la ayuda acoplada por vaca nodriza o de la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas.

En el caso de no solicitar alguna de las ayudas acopladas citadas en el párrafo anterior, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un período de doce meses que comenzará el 1 de enero de cada año.

 

Artículo 9 .- Prima por vaca nodriza

 

Cualquier variación del número de animales objeto de solicitud, incluido su traslado, deberá ser comunicado por el solicitante mediante las correspondientes notificaciones de altas, bajas y movimientos a la base de datos de identificación y registro de bovinos. Estas notificaciones serán tenidas en cuenta a efectos de comunicación de bajas por causas naturales de la vida del rebaño, por causa de fuerza mayor, y de sustituciones de vacas nodrizas y novillas.

Cuando en la explotación se venda leche, para determinar el número de cabezas con derecho a prima, la pertenencia de los animales al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá mediante la relación entre la cantidad de referencia del beneficiario y el rendimiento lechero medio para España (6.500 kilogramos de leche por vaca y año) establecido en el anexo V del Reglamento (CE) 1121/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009.

No obstante, cuando el solicitante desee acreditar un rendimiento lácteo medio de su explotación superior a 6.500 kilogramos de leche por vaca y año deberá presentar un certificado oficial en el que conste este rendimiento que será tenido en cuenta a efectos del cálculo de animales primables.

 

Capítulo V

Superficies de pastos

 

Artículo 10 .- Admisibilidad de las superficies de pastos

 

A las superficies de pastos que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de improductivos y pendientes elevadas, se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el nivel de admisibilidad a nivel de recinto.

La superficie admisible máxima a efectos de los regímenes de ayudas directas será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de admisibilidad de pastos.

Se considerarán como pasto abandonado, y deberán descontarse a efectos de la solicitud de ayudas directas, aquellas superficies de pastos en la que se cumpla que, por la densidad de la vegetación existente, el tránsito del ganado por el recinto o por parte del mismo, sea imposible y, por lo tanto, dicha superficie no es mantenida en buenas condiciones agrarias y medioambientales.

 

Artículo 11 .- Declaración de pastos en Montes de Utilidad Pública

 

Para poder declarar superficies de pastos pertenecientes a Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid a efectos del cobro de las ayudas directas, será necesario contar con la adjudicación de dichas superficies por parte de la Administración competente, o en su caso, documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento.

 

Capítulo VI

 

Ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid: Ayudas destinadas a la agricultura y a la ganadería ecológica, y ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. Convocatoria de la solicitud de la segunda anualidad del Programa 2013-2017 y solicitud de la tercera anualidad del Programa 2012-2016

 

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN FINAL

 

Primera .- Supletoriedad

 

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre aplicación del régimen de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, modificado por el Real Decreto 2/2013, de 11 de enero, para el año 2013 y siguientes, en lo referente a varios regímenes de ayuda, y por el Real Decreto 1013/2013, de 20 de diciembre, para su aplicación en 2014.

Para las solicitudes de ayuda a la forestación de tierras agrícolas, ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y ayudas agroambientales se estará a lo establecido en sus correspondientes Órdenes de bases y de convocatoria anual, salvo para la solicitud de la segunda anualidad del Programa 2013-2017 y tercera anualidad del Programa 2012-2016 que se ajustará a lo establecido en el capítulo VI de la presente Orden y en lo establecido en la Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

 

Segunda .- Habilitación

 

Se faculta al Director General del Medio Ambiente para dictar las Resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

 

Tercera .- Entrada en vigor

 

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)

 



[1] .- BOCM de 13 de mayo de 2014.

[2] .- La Orden 2372/2011, de 28 de junio, ha sido derogada por la Orden 1420/2016, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Véase su artículo 15.