ORDEN POR LA QUE SE REGULA LA PRUEBA DE APTITUD PARA IMPARTIR EL
CURRÍCULO DE INGLÉS AVANZADO EN LAS SECCIONES BILINGÜES DE LOS INSTITUTOS
BILINGÜES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 1276/2014, de 11 de abril, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se regula la prueba de aptitud para
impartir el currículo de Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los
institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. ()
La Orden 3331/2010, de 11
de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de
Madrid, modificada por la Orden 29/2013, de 11 de enero, establece para la
Educación Secundaria Obligatoria un modelo de enseñanza bilingüe en el que el
alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera, sino que recibe parte de
las enseñanzas en inglés, con el fin de garantizar la continuidad del
aprendizaje en inglés a aquellos alumnos que estén en condiciones de seguirlas,
bien porque hayan finalizado satisfactoriamente la educación primaria en
centros con programas bilingües en español y en inglés, bien porque el dominio
alcanzado en este idioma les permita incorporarse a ellas.
Con el objeto de cumplir
este propósito, en dicha orden se regula la implantación de institutos
bilingües en la Comunidad de Madrid, la organización de la enseñanza en español
y en inglés en la Educación Secundaria Obligatoria y la definición de los
requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que vayan a recibir estas
enseñanzas como los profesores que las impartan.
El artículo tercero de la citada
Orden 3331/2010, preceptúa que desde el inicio del programa los institutos
bilingües organizarán sus enseñanzas en dos modalidades diferentes: Programa
bilingüe y sección bilingüe. En esta última, la enseñanza de Lengua Inglesa se
impartirá los cinco días de la semana y los contenidos de esta materia se
adaptarán a un currículo de Inglés Avanzado específico para la Educación
Secundaria Obligatoria.
En cumplimiento de dichos
preceptos, la Consejería de Educación ha regulado mediante las Órdenes 2154/2010,
de 20 de abril; 2462/2011, de 16 de junio, y 9961/2012, de 31 de agosto, el
currículo de Inglés Avanzado de los cuatro cursos de la Educación Secundaria
Obligatoria para las secciones bilingües de los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid. En la medida en que este currículo plantea un nuevo
enfoque metodológico, es necesario garantizar su correcto desarrollo en el
aula. En consecuencia, es preciso proceder a la regulación y convocatoria de
una prueba que evalúe y faculte a los docentes de la especialidad de Lengua
Inglesa de la Comunidad de Madrid para impartir el currículo de Inglés Avanzado
en las secciones bilingües de los institutos bilingües.
En este sentido, las
órdenes de selección de institutos públicos de Educación Secundaria en los que
se llevará a cabo la implantación de la enseñanza bilingüe en español y en
inglés establecen que los profesores de Inglés que deseen impartir docencia en
una sección bilingüe deberán superar una prueba que permita asegurar un
correcto desarrollo del currículo de Inglés Avanzado.
La Consejera de Educación,
Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la
Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de
Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha
solicitado al Consejo Escolar la emisión del correspondiente dictamen.
En su virtud y para reglamentar la prueba
de aptitud a la que se refiere el artículo 6.b) de la Orden 3331/2010, de 11 de
junio, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, por la que se
regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Artículo 1 .- Objeto y ámbito
La presente Orden tiene por objeto regular
la prueba de aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado en las
secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Finalidad
La prueba de aptitud para impartir el
currículo de Inglés Avanzado tiene como finalidad valorar la preparación y los
conocimientos de los aspirantes acerca de los objetivos, contenidos y
orientaciones curriculares del currículo de Inglés Avanzado para garantizar su
correcto desarrollo. El currículo de Inglés Avanzado está regulado por las Órdenes
2154/2010, de 20 de abril; 2462/2011, de 16 de junio, y 9961/2012, de 31 de
agosto, en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. Del mismo modo,
se evaluará la aptitud para impartir el currículo de Inglés Avanzado
correspondiente que se desarrolle para las enseñanzas de Bachillerato.
Artículo 3 .- Requisitos de participación
Podrán participar en las pruebas los
funcionarios pertenecientes a los cuerpos de Catedráticos y Profesores de
Secundaria de la especialidad de Inglés que deseen impartir docencia en una
sección bilingüe de un instituto bilingüe de la Comunidad de Madrid. Asimismo,
podrán participar los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros con la
especialidad de Inglés con destino en institutos de Educación Secundaria, así
como los integrantes de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos
docentes en régimen de interinidad en el ámbito de competencias de la Comunidad
de Madrid, de la especialidad de Inglés del cuerpo de Profesores de Enseñanza
Secundaria, en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.
Artículo 4 .- Estructura y contenido de la prueba
La prueba constará de un
único ejercicio consistente en una entrevista oral en lengua inglesa que tendrá
una duración no superior a quince minutos.
La adecuación del contenido
y la valoración de esta prueba será acorde con los conocimientos generales y
metodológicos de la Lengua Inglesa y el conocimiento del currículo de Inglés
Avanzado, así como la aptitud y adecuación para su correcto desarrollo en la
práctica directa en el aula.
Durante la prueba la
comisión evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas para
la adecuada evaluación de los aspirantes. Estas preguntas versarán
prioritariamente sobre objetivos, contenidos lingüísticos y literarios,
aspectos metodológicos y evaluación del currículo de Inglés Avanzado.
Los candidatos recibirán la calificación
de "apto" o "no apto".
Artículo 5 .- Comisiones evaluadoras
1. Para la valoración de la
prueba, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza,
se constituirán comisiones evaluadoras compuestas por tres miembros. Uno de
ellos actuará como Presidente y otro como Secretario, y podrá haber un profesor
suplente para cada miembro de la comisión. Los miembros de las comisiones
evaluadoras deberán estar en posesión de titulación de nivel igual o superior
que la que corresponde al nivel educativo por el que optan los aspirantes.
2. Podrán ser miembros de
las comisiones evaluadoras los profesores universitarios o funcionarios de
carrera pertenecientes a los cuerpos docentes de enseñanzas no universitarias,
acreditados para impartir el currículo de Inglés Avanzado y, preferentemente,
nativos.
3. Las comisiones evaluadoras ajustarán su
actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6 .- Convocatoria
1. La Dirección General de
Recursos Humanos convocará la prueba, estableciendo los siguientes aspectos,
como mínimo:
- Fechas de celebración.
- Centros donde se realizará la
prueba.
- Solicitudes de
inscripción.
2. La Resolución mediante
la que se efectúe la convocatoria se publicará en los tablones de anuncios de
la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en la dirección electrónica
www.madrid.org y se comunicará a los centros donde tenga lugar la misma.
3. La Dirección General de Recursos
Humanos, en función de las solicitudes presentadas, hará pública la relación de
los aspirantes que podrán efectuar la prueba en los tablones de anuncios de la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte y en la dirección electrónica www.madrid.org
Artículo 7 .- Publicación y reclamación de los
resultados de la prueba
1. Una vez concluida la
prueba, se levantará el acta correspondiente, que será firmada por los miembros
de la comisión evaluadora, y se publicará, a continuación, en el tablón de
anuncios del centro donde haya tenido lugar la misma, la relación provisional
de candidatos declarados aptos.
2. Contra la citada lista
provisional se podrá reclamar ante la comisión evaluadora dentro de las
cuarenta y ocho horas siguientes a su publicación. Dichas reclamaciones se
harán por escrito y concretarán los motivos de las mismas.
3. La comisión se reunirá
dentro de las veinticuatro horas siguientes para estudiar las reclamaciones
presentadas y, en su caso, modificar el acta y la lista definitiva de aptos que
elevará finalmente a la Dirección General de Recursos Humanos para su
publicación en los mismos lugares que se indican en el artículo 6 de la
presente Orden.
4. Por Resolución de la
Dirección General de Recursos Humanos se procederá a la aprobación de la lista
definitiva de los candidatos que hayan superado la prueba, declarando
desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma, que se publicará en
los mismos lugares que se indican en el artículo 6 de la presente Orden.
5. Contra la citada Resolución, los
interesados podrán interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejera de
Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el
plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, de
conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8 .- Certificación
Los candidatos que superen la prueba
recibirán un certificado expedido por la Dirección General de Mejora de la Calidad
de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte.
Artículo 9 .- Obtención y vigencia de la
certificación
Una vez concluido el
procedimiento descrito en esta Orden y comprobado que todos los aspirantes
declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación
establecidos en la respectiva convocatoria, se procederá a la emisión de la
certificación regulada en el artículo 8 de la presente Orden.
La certificación de aptitud
en Inglés Avanzado para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en
las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid
perderá vigencia si transcurren cinco cursos escolares consecutivos sin
impartir la materia de Inglés. En el caso de haberse producido la pérdida de la
vigencia de la certificación para el desempeño de puestos de la especialidad de
Inglés Avanzado en las secciones bilingües, los profesores que deseen obtenerla
de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente para su
obtención.
El cómputo de la vigencia de la
certificación se suspenderá mientras el titular participe en programas de
intercambio bilingüe o imparta docencia en centros docentes de países cuya
lengua oficial sea el inglés.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación de
normas anteriores
Se deroga la Orden 2852/2010, de 21 de
mayo, por la que se regula la prueba de aptitud para impartir el currículo de
Inglés Avanzado en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la
Comunidad de Madrid, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo
que se oponga al contenido de la presente Orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Extensión de
la vigencia a las certificaciones anteriores
La ampliación del período para mantener la
vigencia de la certificación de aptitud en Inglés Avanzado en los términos
expresados en el artículo 9 de esta Orden, será extensiva a todos aquellos
profesores que ya la tengan acreditada a la entrada en vigor de la presente
Orden.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Facultad de desarrollo y ejecución
Se faculta a la Dirección General de
Recursos Humanos para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para el
desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Segunda .- Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.