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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). ([1])

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) ha modificado sus Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por Decreto 131/2008, de 31 de julio, y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 2014,

 

DISPONE

 

Primero

 

Aprobar las Normas de Organización y Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

 

Segundo

 

Las Normas de Organización y Funcionamiento entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXO

 

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (UDIMA)

 

 

La Ley 1/2006, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid, reconoció como universidad privada a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).

La UDIMA nació con el propósito de complementar la importante oferta formativa presencial existente en el espacio universitario madrileño mediante la incorporación de una universidad cuyo perfil es la enseñanza de carácter no presencial y cuya actividad se desarrolla en régimen abierto o a distancia "on-line".

Entre sus fines se encuentra fomentar el acceso a la enseñanza universitaria y facilitar la continuidad de los estudios a todas las personas que, estando capacitadas y cumpliendo los requisitos, quieran aprovechar las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) para estudiar y ampliar su formación. En esta línea, brindará oportunidad particularmente a las personas que no pueden frecuentar las aulas de modo presencial por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra, ya que no cabe olvidar que la telepresencia y las tecnologías aplicadas a la docencia han conseguido que la enseñanza a distancia "on-line" sea el medio de aprendizaje más importante y eficaz para estas personas. Por este motivo, la UDIMA potenciará la utilización de las metodologías, técnicas y experiencias más adecuadas para la enseñanza a distancia, así como la mejora en modelos educativos basados en las TIC. En esta misma línea, la UDIMA desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de las empresas. Todo ello como consecuencia de que la investigación, fundamento de la docencia, constituye un medio para el progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento se establecen en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU), y de la Ley Orgánica 4/2007, que la modifica. Regulan el funcionamiento académico de la UDIMA, preservando las competencias que le corresponden legalmente y en exclusiva en virtud de su autonomía.

 

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

 

Artículo 1. Denominación, naturaleza y personalidad jurídica

 

1. La UDIMA fue reconocida por la Ley 1/2006, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid.

2. Es creada por iniciativa privada, al amparo del artículo 27 de la Constitución española de 1978, en la que se reconoce la libertad de empresa y la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

3. La UDIMA goza de personalidad jurídica y patrimonio propio para desarrollar sus funciones. Adopta la forma de sociedad anónima y su denominación social es "Universidad a Distancia de Madrid, Sociedad Anónima" (UDIMA). Se constituyó con carácter indefinido y como tal está oficialmente registrada en el Registro de Sociedades, ateniéndose a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa de aplicación.

 

Artículo 2. Sede

 

1. La UDIMA tiene su sede en la Comunidad de Madrid y desarrolla su actividad sin limitación geográfica alguna, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con las disposiciones nacionales y con los tratados y convenios internacionales sobre estudios superiores.

2. La UDIMA, para facilitar y garantizar el mejor desarrollo de su cometido, podrá proponer la adscripción de centros docentes en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la LOU. Asimismo, podrá proponer la adscripción de centros docentes en el extranjero conforme a lo previsto en dicha Ley Orgánica.

 

[Por Orden 2166/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación, se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior Hygiea a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)]

 

Artículo 3. Competencias

 

1. La actividad de la UDIMA, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad académica y comprende, conforme a lo dispuesto en las Leyes, las siguientes competencias:

a) La elaboración de sus propias Normas de Organización y Funcionamiento y las Normas de Régimen Interno en desarrollo de aquellas.

b) La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la docencia.

d) La elaboración y aprobación de los planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios (PAS), así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La selección, admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos específicos.

h) La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.

i) El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.

j) El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

k) Cualquier otra competencia relacionada con el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus fines.

2. Las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de la UDIMA en materias de su competencia serán de aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia del principio de jerarquía normativa.

 

Artículo 4. Funciones y fines específicos

 

1. Son funciones de la UDIMA:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.

c) La valorización y la transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida y del desarrollo económico.

d) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de la vida.

e) La promoción de los acuerdos de cooperación que se consideren adecuados para responder a la vocación de la UDIMA como institución universitaria al servicio de la sociedad, orientada al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.

2. Son fines específicos de la UDIMA:

a) Formar y proporcionar el acceso a la enseñanza universitaria y a la continuidad de estudios a todas aquellas personas capacitadas para seguir estudios superiores conforme a la legislación del Estado.

b) Fomentar el uso de las TIC utilizando las técnicas y experiencias más idóneas de enseñanza a distancia "on-line", así como ensayar nuevos modelos educativos al servicio de los alumnos y también de las universidades, instituciones y empresas con las que se establezcan convenios de colaboración y programas de apoyo metodológico.

c) Mejorar los métodos educativos basados en las TIC.

d) Contribuir con todos los medios a su alcance a la construcción de una sociedad más justa, solidaria, pacífica y democrática.

e) Priorizar el desarrollo de la dignidad humana y la implantación de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, particularmente a través de la eliminación de todas las discriminaciones por razón de sexo.

 

Artículo 5. Símbolos de la UDIMA

 

1. Son símbolos de la UDIMA el escudo, la bandera, el lema y el sello:

a) El escudo de la UDIMA es el siguiente: Sobre fondo blanco, el logotipo de una "M" mayúscula en rojo vivo insertada en una "U" mayúscula de color blanco bordeada por otras dos de color verde oscuro, que lleva en la parte superior siete asteriscos de color rojo vivo y, en la parte inferior, la leyenda "udima". Las sílabas "udi" en verde y "ma" en rojo. Enmarcándose circularmente con el lema de la universidad, "Labor omnia vincit".

b) La bandera de la UDIMA es de color blanco. Irá cargada en el centro con el escudo de la UDIMA en sus colores originales, con una altura de 73 centímetros y una anchura de 52 centímetros.

c) El lema de la UDIMA es "Labor omnia vincit", cuya traducción es "El trabajo vence todas las dificultades".

d) El sello de la UDIMA reproduce su escudo. El sello de la universidad otorgará autenticidad a los documentos en que se estampe.

2. Todos los órganos de gobierno y de representación de la UDIMA deberán hacer uso de sus símbolos en todas las actividades oficiales, quedando prohibida su utilización por las restantes personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten para ello expresamente con la autorización del Presidente del Consejo de Administración o del Rector.

 

TÍTULO I

Estructura y organización de la universidad

 

Artículo 6. Centros y estructuras básicas

 

La UDIMA, para desarrollar sus fines, se organiza en Facultades/Escuelas, Departamentos, Instituto para la Investigación, Desarrollo e Innovación y en aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.

 

Artículo 7. Facultades/Escuelas

 

1. Las Facultades/Escuelas son los centros docentes encargados de la organización de las enseñanzas que imparte la universidad, integrándose en ellos todas las titulaciones, tanto las de grado como las de posgrado y títulos propios.

2. La creación, modificación o supresión de estas Facultades/Escuelas, al igual que la integración en ellas de las titulaciones, es exclusiva competencia del Consejo de Administración de la sociedad titular de la universidad, con sujeción a lo establecido al respecto por la LOU.

3. Cada Facultad/Escuela estará dirigida por un Decano, pudiendo tener asignados uno o más Secretarios Técnicos, quienes se responsabilizarán de la coordinación académica o de todo aquello que le atribuya o delegue el Decano.

4. La competencia para el nombramiento y cese de los Decanos, así como de los Directores de Departamento, corresponde al Consejo de Administración de la sociedad, oído el Rector, ateniéndose a la normativa legal establecida al respecto.

5. La Junta de Facultad/Escuela será presidida por su Decano o Director, erigiéndose en el órgano de gobierno de esta. Estará integrada, además de por el Decano o Director y sus Secretarios Técnicos, al menos por un profesor con vinculación permanente, elegido democráticamente entre el personal docente e investigador de la propia Facultad/Escuela y un estudiante elegido democráticamente entre el alumnado de la Facultad/Escuela.

6. Son funciones de las Facultades/Escuelas, además de las especificadas en la LOU, entre otras, las siguientes:

a) Impartir la docencia en las titulaciones oficiales o propias, ya sean de grado, posgrado o títulos propios que desarrolla la UDIMA.

b) Promover el desarrollo de cuantos cursos o programas de especialización y formación se consideren convenientes.

c) Aprobar las directrices docentes, investigadoras y de actuación, así como de coordinación que sean necesarias para el mejor cumplimiento de su cometido.

 

[Por Orden 3758/2013, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se autoriza la creación y supresión de centros en la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)]

 

Artículo 8. Plan de actividades y memoria

 

1. Las Facultades/Escuelas, Departamentos y el Instituto para la Investigación, Desarrollo e Innovación elaborarán anualmente un plan de actividades en el que se incluirá tanto la organización de las tareas docentes como las actividades de investigación y cualquier otra actividad que desarrollen.

2. Al finalizar cada curso académico, las Facultades/Escuelas, Departamentos y el Instituto para la Investigación, Desarrollo e Innovación elaborarán una memoria que especificará el cumplimiento de su plan de investigación y docencia, así como las publicaciones y otras actividades del personal docente e investigador y, en la que se hará, asimismo, referencia al rendimiento académico de los estudiantes. Un ejemplar de dicha memoria se depositará en la Biblioteca General de la Universidad.

 

TÍTULO II

Órganos de gobierno y gestión de la UDIMA

Órganos de gobierno

 

Artículo 9 .- Órganos de gobierno

 

Los órganos de gobierno de la UDIMA son:

a) Órganos colegiados: Consejo de Administración, Consejo Asesor, Claustro Universitario, Consejo Rectoral y Comisión de Doctorado e Investigación, así como otros que pueda crear el Consejo de Administración, en función de las necesidades de la UDIMA.

b) Órganos unipersonales: Presidente del Consejo de Administración, Rector, Gerente, Vicerrectores, Secretario General, Defensor Universitario, Decanos de Facultades/Escuelas, Directores de Departamento, Secretarios Técnicos o cualquier otro que, al amparo de lo establecido en estas normas, se pudiese crear.

La designación o cese de todos los órganos unipersonales, a excepción del Presidente del Consejo de Administración, corresponde al Consejo de Administración de la UDIMA.

 

Capítulo primero

Órganos colegiados

SECCIÓN PRIMERA

El Consejo de Administración

 

Artículo 10 .- Consejo de Administración de la UDIMA. Naturaleza

 

Es el máximo órgano de gobierno de la UDIMA, ateniéndose en su funcionamiento y composición a la legislación vigente, y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.

 

Artículo 11 .- Composición

 

El Consejo de Administración estará compuesto, de conformidad con sus estatutos y demás normas legales que le sean aplicables, por los miembros del Consejo de Administración de la sociedad "Universidad a Distancia de Madrid, Sociedad Anónima" (UDIMA) y estará dirigido y representado por su Presidente, máximo responsable de la gestión de la universidad.

Artículo 12 .- Competencias

 

Con carácter general, al Consejo de Administración le compete establecer las directrices y líneas programáticas de la universidad y ejercer las facultades que establecen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento. Entre otras, le corresponden las siguientes:

a) Aprobar y modificar las Normas de Organización y Funcionamiento de la universidad y ejercer las competencias que en las mismas se le confieren.

b) Aprobar el presupuesto de la universidad, a propuesta del Gerente y del Consejo Asesor, y ejecutarlo en sus propios términos.

c) Aprobar la liquidación del presupuesto y las cuentas anuales de la universidad.

d) Conocer y aprobar anualmente la memoria económica de la universidad.

e) Aprobar los importes de las enseñanzas oficiales, títulos propios, cursos de especialización y los referentes a las demás actividades autorizadas por la universidad.

f) Aprobar los convenios de carácter económico que suscriba la universidad.

g) Decidir los títulos oficiales o propios que imparta la universidad, así como la tramitación de nuevos planes de estudio que hayan de someterse a la aprobación de las autoridades educativas correspondientes.

h) Aprobar la propuesta de creación, modificación o supresión de Facultades/Escuelas u otros centros.

i) Designación y cese de los órganos unipersonales, excepto el Presidente. De conformidad con lo previsto por el artículo 27 de la LOU, el nombramiento del Rector requerirá que el personal docente e investigador sea oído a tal fin.

j) Aprobar la plantilla de la UDIMA y las remuneraciones correspondientes.

k) Otorgar, a propuesta del Rector, la concesión del título "Doctor Honoris Causa", la "Medalla de honor de la UDIMA" y la "Medalla al mérito de la UDIMA", sin perjuicio de otros honores y distinciones que procedan.

l) Contratar, sancionar y despedir al personal, así como evaluar su rendimiento y promover planes para su formación permanente.

m) Establecer las dietas, en su caso, de los miembros del Consejo Asesor.

n) Aprobar las normas propias de acceso de los estudiantes, con respeto a las disposiciones legales, así como los sistemas de evaluación de su rendimiento académico.

ñ) Aprobar los Reglamentos del Claustro Universitario, de la Comisión de Doctorado e Investigación, de los centros y las estructuras básicas, de régimen disciplinario, del profesorado de la UDIMA y cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad de la UDIMA.

o) Establecer los criterios generales de concesión de becas.

p) Aprobar sistemas adecuados para evaluar el funcionamiento de las Facultades/Escuelas y demás centros.

q) Aprobar las líneas de investigación e innovación propuestas por el Rector.

r) Estudiar y decidir sobre las propuestas que le presente el Rector y los demás órganos.

s) Aprobar convenios o acuerdos de colaboración con otras universidades o entidades.

t) Ejercer cuantas funciones le atribuye nuestro ordenamiento jurídico.

u) Velar por el cumplimiento de lo establecido en las presentes normas y los reglamentos propios.

v) Cualquier otra función que sea atribuida en el futuro por normas estatales, de la Comunidad de Madrid o de la propia UDIMA en el ejercicio de su autonomía.

 

SECCIÓN SEGUNDA

El Consejo Asesor

 

Artículo 13 .- Consejo Asesor. Composición y funciones

 

1. El Consejo Asesor es el órgano que aconseja o ilustra al Consejo de Administración para promover las relaciones entre la UDIMA y su entorno cultural, profesional, económico y social. Se compone de miembros natos y electivos.

2. Forman parte del Consejo Asesor, como miembros natos, el Presidente del Consejo de Administración, que lo preside, el Rector, el Gerente, los Vicerrectores y el Secretario General, quien actuará de Secretario del mismo.

3. Serán miembros electivos del Consejo Asesor los Consejeros designados por el Consejo de Administración de la UDIMA, elegidos por su condición de personalidades o expertos de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, social, económico o profesional. El cargo de Consejero electivo es honorífico, sin perjuicio de las dietas que pueda acordar a su favor el Consejo de Administración de la UDIMA.

El Presidente podrá invitar a otros miembros de los órganos unipersonales o colegiados previstos en estas Normas de Organización y Funcionamiento, si el tema a tratar así lo aconseja.

4. Son funciones del Consejo Asesor:

a) Asesorar al Consejo de Administración en el ejercicio de sus competencias.

b) Asesorar al Presidente del Consejo de Administración para el nombramiento y cese del Rector.

c) Debatir y proponer líneas generales de actuación de la UDIMA en sus relaciones con la empresa y la sociedad.

d) Proponer estrategias de expansión nacional e internacional, acuerdos con otras universidades o instituciones, y entablar relaciones de amistad y cooperación para desarrollar proyectos conjuntos.

e) Detectar demandas formativas y proponer nuevas titulaciones y líneas de investigación, acordes con el espíritu y fines de la UDIMA.

f) Proponer planes de mejora continua de la calidad y medidas que contribuyan a un mejor aprovechamiento académico, evitando el fracaso académico y el abandono.

g) Proponer líneas de financiación y medidas de una mejor asignación de los recursos.

h) Proponer medidas que garanticen una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a través de una Unidad de Igualdad, de conformidad con lo previsto por la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

i) Cualquier otra que le encomiende el Consejo de Administración.

5. El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre que sea convocado por el Presidente.

 

Capítulo segundo

Órganos académicos colegiados: Claustro Universitario, Consejo Rectoral y

Comisión de Doctorado e Investigación

SECCIÓN PRIMERA

El Claustro Universitario

 

Artículo 14 .- Claustro Universitario. Naturaleza y composición

 

1. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 de la LOU, es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria y toma decisiones sobre cuestiones de naturaleza estrictamente académica. El funcionamiento del Claustro Universitario se establecerá en el reglamento previsto a tal fin y aprobado de conformidad con lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

Está formado por miembros natos y electivos.

2. Son miembros natos del Claustro mientras desempeñen sus cargos:

- El Rector, que lo preside.

- Los Vicerrectores.

- El Gerente.

- Los Decanos de Facultad/Escuela.

- El Secretario General, que lo será del Claustro.

- El Defensor Universitario.

3. Son miembros electivos del Claustro un máximo de 30 personas en representación de los profesores, de los estudiantes y del PAS, cuya elección se realizará de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario. En cualquier caso, la mayor parte de sus miembros deberán ser profesores doctores con vinculación permanente a la universidad y se procurará que en su composición exista paridad entre hombres y mujeres. Los profesores y estudiantes elegidos democráticamente para formar parte de las distintas Juntas de Facultad previstas en estas Normas de Organización y Funcionamiento serán miembros electivos del Claustro en sus ámbitos representativos respectivos, con el fin de asegurar una mejor coordinación y eficacia de las decisiones adoptadas. La elección de cada estamento o colectivo del Claustro se regirá por los reglamentos internos aprobados a tal fin, donde se garantiza la libertad democrática en la presentación y el procedimiento electivo de los candidatos. De esta forma, el número de miembros electivos del Claustro quedará conformado por las siguientes personas:

- Dos representantes del PAS elegidos democráticamente.

- Un profesor, elegido democráticamente, por cada Facultad/Escuela.

- Dos estudiantes elegidos entre los representantes de las Facultades/Escuelas.

Será causa de remoción, y comportará la pérdida de la condición de claustral, la ausencia injustificada al Claustro en dos o más sesiones, así como la dejación de funciones o el menoscabo en el desempeño del cargo.

 

Artículo 15 .- Competencias y funcionamiento

 

1. Son competencias del Claustro Universitario:

a) Velar por el cumplimiento de las funciones y fines de la UDIMA en el conjunto de sus actividades.

b) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias en las Normas de Organización y Funcionamiento de la universidad.

c) Conocer las memorias anuales de la UDIMA.

d) Proponer al Rector las líneas generales de la política académica y científica de la universidad.

e) Informar acerca de la necesidad de creación, modificación o extinción de centros docentes, Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos Universitarios.

f) Informar de las propuestas de aprobación, modificación y supresión de los planes de estudios para la obtención de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

g) Informar sobre cuestiones académicas y científicas a solicitud del Rector.

h) Ser informado anualmente por el Rector de la política docente e investigadora aprobada por el Consejo de Administración.

i) Ratificar el nombramiento del Defensor Universitario.

j) Elaborar, aprobar y modificar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento.

k) Deliberar sobre las líneas generales de enseñanza e investigación.

l) Proponer medidas para mejorar la calidad de la enseñanza y la atención al estudiante.

m) Asesorar sobre los convenios de colaboración con otras universidades.

n) Proponer planes de formación para el personal docente e investigador y para el PAS.

ñ) Informar sobre la demanda social en relación con titulaciones nuevas y la aceptación sobre las que ya se imparten.

o) Proponer planes para la innovación pedagógica.

p) Elaborar informes para facilitar la incorporación de los graduados al mercado laboral.

q) Elaborar cuantos informes le solicite el Consejo de Administración de la UDIMA.

r) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por las presentes Normas de Organización y Funcionamiento o por las Leyes estatales o de la Comunidad de Madrid.

2. El Claustro Universitario se reunirá, al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y, en sesión extraordinaria, siempre que lo convoque el Rector o lo solicite el Consejo de Administración.

 

SECCIÓN SEGUNDA

 

Artículo 16 .- Consejo Rectoral

 

Es el órgano de asesoramiento del Rector en el ejercicio de sus competencias.

Lo integran, además del propio Rector que lo preside, los Vicerrectores, el Secretario General, los Decanos de las distintas Facultades/Escuelas y el Gerente.

El Rector, teniendo en cuenta el tema a tratar, podrá invitar a cualquier otro miembro de la comunidad universitaria.

Se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Rector o a petición del Consejo de Administración.

 

SECCIÓN TERCERA

 

Artículo 17 .- Comisión de Doctorado e Investigación

 

Es el órgano encargado de dirigir y desarrollar los programas de doctorado que imparte la universidad y las actividades de investigación. Estará presidida por el Vicerrector competente e integrada por los Decanos y Directores de Departamento, el Gerente y, en su caso, por el Secretario o Secretarios Técnicos de Investigación e Innovación nombrados al efecto por el Consejo de Administración, oído el Vicerrector, y cuyas funciones se desarrollarán en el Reglamento de la Comisión de Doctorado e Investigación.

Se reunirá cuantas veces lo estime oportuno el Vicerrector competente o a petición del Rector o del Consejo de Administración.

 

Capítulo tercero

Órganos unipersonales: Presidente, Rector, Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos, Directores de Departamento y Defensor Universitario

 

Artículo 18 .- Presidente del Consejo de Administración

 

Es la máxima autoridad institucional en la universidad y, como tal, le corresponde presidir cuantos actos o reuniones se celebren en la misma, pudiendo delegar en quien considere oportuno. Asimismo, el Presidente es el máximo responsable de la gestión de la UDIMA y está dotado de la autoridad necesaria para el ejercicio de sus responsabilidades. De otra parte, es el máximo representante legal de la universidad.

 

Artículo 19 .- Rector. Naturaleza y competencias

 

Es la máxima autoridad académica de la universidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la LOU, será nombrado y cesado por el Presidente del Consejo de Administración, oídos el Claustro Universitario y el Consejo Asesor. Debe estar en posesión del título de doctor.

En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, o de concurrir cualquier otra causa que impida el desempeño temporal del cargo, el Rector será sustituido temporalmente por el Vicerrector que designe el Presidente del Consejo de Administración.

Entre sus competencias figuran las siguientes:

a) Representar oficialmente a la universidad en todos los aspectos de la vida académica.

b) Ejercer la dirección académica de la universidad, respetando lo establecido en la legislación y las directrices del Consejo de Administración.

c) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración, del Consejo Asesor y del Claustro Universitario.

d) Expedir en nombre de su majestad el Rey los títulos y diplomas otorgados por la universidad.

e) Proponer al Consejo de Administración de la universidad la concesión del título "Doctor Honoris Causa", la "Medalla de honor de la UDIMA" y la "Medalla al mérito de la UDIMA".

f) Suscribir o denunciar convenios o acuerdos de contenido docente e investigador con otras universidades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, previa aprobación del Consejo de Administración de la universidad.

g) Resolver y tramitar recursos o incidencias que surjan en el ámbito académico.

h) Aquellas expresamente delegadas por el Consejo de Administración, las dispuestas por la legislación universitaria en vigor, las contenidas en estas Normas de Organización y Funcionamiento o las académicas que no estén especialmente atribuidas a otros órganos de la UDIMA.

 

Artículo 20 .- Vicerrectores. Naturaleza y competencias

 

1. Los Vicerrectores serán nombrados por el Consejo de Administración de entre los profesores doctores de la universidad. El número de Vicerrectores y los cometidos asignados a cada uno de ellos serán establecidos por el Consejo de Administración, oído el Rector.

2. Sus competencias son, además de las establecidas en la Ley, las que les asigne el Consejo de Administración o las que en ellos delegue, temporal o permanentemente, el Rector.

 

Artículo 21 .- Secretario General. Naturaleza y funciones

 

Es nombrado y cesado por decisión del Consejo de Administración.

Es el responsable del funcionamiento de la Secretaría y de la guarda y custodia de sus archivos y registros. En los órganos de los que forme parte, desempeñará las funciones propias de Secretario.

Sus funciones son las siguientes:

a) Dirigir los trabajos de la Secretaría General y de su personal.

b) Asumir la responsabilidad del Registro General, del Archivo y de la custodia de sus documentos.

c) Custodiar el sello de la universidad.

d) Suscribir y levantar las actas de los órganos de los que forma parte.

e) Custodiar los libros de actas y títulos.

f) Expedir certificaciones académicas.

g) Asesorar al Consejo de Administración y al Rector sobre la normativa legal universitaria en particular y, en general, a los órganos académicos y de gobierno de la UDIMA.

h) Informar e instruir los expedientes disciplinarios de los alumnos.

i) Supervisar la tramitación de expedientes de convalidación de estudios y expedientes de convalidación y reconocimiento de créditos.

j) Asumir la responsabilidad de cualquier otro cometido que le corresponda legalmente o le atribuyan las presentes Normas de Organización y Funcionamiento.

 

Artículo 22 .- Gerente. Naturaleza y funciones

 

El Gerente gestiona los servicios administrativos y económicos de la universidad y la jefatura y gestión del personal, bajo la dirección del Consejo de Administración, que es quien lo nombra y cesa.

Corresponde al Gerente:

a) La gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad, siendo responsable de su funcionamiento. En todo caso, le compete asumir la responsabilidad del patrimonio y del equipamiento general de la UDIMA.

b) Ostentar la jefatura del PAS.

c) Aprobar y, en su caso, firmar los acuerdos que conlleven obligaciones o derechos económicos para la UDIMA.

d) Elaborar la memoria económica anual, así como los presupuestos de la UDIMA.

e) Ejercer el control de los ingresos y gastos de la UDIMA incluidos en el presupuesto anual, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.

f) Gestionar y supervisar los medios materiales adscritos al funcionamiento de los distintos servicios universitarios.

g) Supervisar la política de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que otorgue la UDIMA con cargo a sus presupuestos.

h) Elaborar y actualizar el inventario de bienes de la UDIMA.

i) Desempeñar cualquier otra competencia que le sea atribuida por el Consejo de Administración.

 

Artículo 23 .- Decanos de Facultad/Escuela. Naturaleza y funciones

 

Se responsabilizan del buen funcionamiento de las Facultades/Escuelas y ostentan su representación. Son designados y cesados por el Consejo de Administración, oído el Rector.

Les corresponden las siguientes funciones:

a) Responsabilizarse del buen funcionamiento de las titulaciones de grado, másteres y títulos propios que imparte la Facultad/Escuela, impulsando todas las acciones necesarias a tal fin.

b) Velar por el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a sus Directores de másteres y títulos propios.

c) Velar por el cumplimiento de las indicaciones o normas que dicte el Consejo de Administración.

d) Elaborar los planes de estudio que debe presentar la UDIMA para su aprobación administrativa.

e) Supervisar los planes de estudio objeto de evaluación y seguimiento por parte del órgano administrativo correspondiente.

f) Realizar propuestas al Gerente para mejorar instalaciones o equipos.

g) Planificar los horarios de los profesores y velar por su cumplimiento.

h) Informar sobre la implantación de posgrados y títulos propios.

i) Velar por el rendimiento académico de sus estudiantes y por la atención que reciben de los servicios de la universidad.

j) Impulsar las tareas investigadoras y la participación de su profesorado en los programas de doctorado.

k) Presidir y dirigir la Junta de Facultad/Escuela.

l) Cualquier otra que le asigne el Rector o el Consejo de Administración.

 

Artículo 24 .- Directores de Departamento. Naturaleza y funciones

 

1. Son quienes ostentan la representación de su Departamento y ejercen las funciones de dirección y gestión del mismo. Son nombrados o cesados por el Consejo de Administración, oído el Decano de su Facultad/Escuela.

2. Por delegación de su respectivo Decano, se responsabilizan de:

a) Coordinar los contenidos de los programas de las distintas asignaturas de la titulación.

b) Revisar y actualizar dichos contenidos.

c) Efectuar el seguimiento de los sistemas de evaluación de los estudiantes y sus resultados.

d) Presidir y dirigir las reuniones correspondientes.

e) Colaborar con el Decano o Secretario General en cuanto le soliciten.

f) Formular propuestas de contratación de profesores debidamente fundamentadas.

g) Atender las reclamaciones de los alumnos y tramitarlas para su resolución.

h) Supervisar la tutorización de los estudiantes por parte de los tutores.

i) Supervisar la docencia del profesorado.

j) Cualquier otra de análoga naturaleza que se le encomiende.

3. Los Directores de Departamento podrán ser asistidos por un Secretario Técnico en el ejercicio de sus funciones de coordinación docente y gestión académica, y cuyas funciones se desarrollarán en el Reglamento del Profesorado de la UDIMA.

 

Artículo 25 .- Defensor universitario. Naturaleza y funciones

 

Tiene como misión principal la de velar por el respeto a los derechos y libertades de los profesores, estudiantes y PAS. Su finalidad será siempre la de mejorar la calidad en el funcionamiento y servicios de la UDIMA. Actuará con imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones.

Atenderá las quejas, sugerencias o peticiones que le presenten los interesados, promoverá la oportuna investigación para esclarecer los hechos y emitirá un informe que presentará al Consejo de Administración, quien deberá prestar su colaboración para la resolución de dichas quejas, sugerencias o peticiones.

Será designado o cesado por el Consejo de Administración, oído el Rector y ratificado por el Claustro, entre personas que reúnan las condiciones necesarias para desempeñar este cometido.

 

TÍTULO III

La comunidad universitaria

Capítulo primero

Profesores e investigadores

 

Artículo 26 .- Contratación

 

1. La contratación de profesores e investigadores se efectuará mediante contrato laboral con sujeción a la legislación laboral y a la normativa universitaria vigente en cada momento, al convenio colectivo del sector y a las normas o reglamentos establecidos en la UDIMA.

Las propuestas de selección se efectuarán por el Decano o, informado este, por los Directores de Departamento, y su contratación la formalizará el Gerente.

2. La UDIMA, en la contratación de profesores, tendrá en cuenta su titulación, currículum vítae, aptitudes y la exigencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, en cuanto al número de doctores y de doctores acreditados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o por el órgano de evaluación externa que determine la Comunidad de Madrid o Administración competente, dentro del plazo establecido por dicha Ley, ajustándose igualmente a las disposiciones de desarrollo que se dicten al respecto.

3. Los profesores e investigadores de la UDIMA se estructuran en las siguientes categorías: Profesores ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores doctores, profesores asociados, profesores titulares y catedráticos. Se podrán nombrar, asimismo, profesores visitantes y profesores eméritos.

4. En desarrollo de estas normas, el Consejo de Administración, oído el Rector, aprobará un Reglamento del Profesorado de la UDIMA, en el que se establecerán las equivalencias de estas categorías con las de la enseñanza pública y los efectos económicos correspondientes, así como el procedimiento para su nombramiento y su efectividad.

 

Artículo 27 .- Derechos y deberes del profesorado

 

1. La UDIMA respetará cuantos derechos reconoce al profesor nuestro ordenamiento jurídico. Igualmente, velará por el correcto ejercicio de sus funciones docentes e investigadoras, contempladas en nuestra legislación general y laboral, así como las determinadas en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

2. Los profesores de la UDIMA realizarán las tareas docentes, investigadoras, administrativas y de gestión que les son propias y, aquellos con una dedicación a tiempo completo, independientemente de la categoría que ostenten, únicamente podrán desarrollar estas actividades fuera de la UDIMA con la autorización expresa del Gerente, previo informe de la autoridad académica de la que dependan.

3. Son derechos de los profesores:

a) Ejercer la libertad de cátedra asentada en el respeto a la verdad científica y a los fines de la UDIMA.

b) Utilizar las instalaciones, servicios y medios de la universidad para el mejor ejercicio de sus funciones docentes e investigadoras y para su propio perfeccionamiento profesional.

c) Participar en los órganos de gobierno y en las tareas de la universidad, de conformidad con lo establecido en las Leyes y en estas Normas de Organización y Funcionamiento.

d) Conocer los resultados de los sistemas de evaluación de su rendimiento y calidad docente e investigadora implantados por la universidad.

e) Proponer medidas conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.

f) Ser informados de los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la universidad que les afecten como profesores y como miembros de la comunidad universitaria.

g) Participar en las actividades que organice la universidad.

h) Todos aquellos establecidos en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, así como en el convenio colectivo y en su contrato de trabajo.

4. Son obligaciones de los profesores:

a) Conocer las herramientas para la enseñanza "on-line" a distancia y adaptarse a las tecnologías, siguiendo los cursos de formación que a tal efecto se organicen.

b) Cumplir escrupulosamente las funciones docentes e investigadoras a su cargo, con arreglo a las Leyes y a las Normas de Organización y Funcionamiento de la UDIMA.

c) Ejercer las tutorías en los horarios preestablecidos.

d) Desempeñar con competencia y dignidad los cargos y representaciones que puedan asignárseles.

e) Tratar a los estudiantes y restantes profesores con el respeto debido a su dignidad, sin incurrir en ningún tipo de discriminación.

f) Someterse a los procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan, participar en los procesos de acreditación y dar cuenta periódicamente de sus actividades docentes e investigadoras.

g) Participar en las actividades que organice la universidad, colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los cargos para los que hayan sido elegidos o designados.

h) Cumplir las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa de desarrollo.

i) Todas las establecidas en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, en el convenio colectivo y en el contrato individual de trabajo.

 

Artículo 28 .- Evaluación, formación permanente y movilidad

 

1. La evaluación del profesorado se realizará, bajo la supervisión del Rector, por los Decanos y Directores de Departamento, quienes tendrán en cuenta la opinión de los estudiantes y las indicaciones del Consejo de Administración.

2. El Vicerrector responsable de la ordenación académica, junto con el Gerente, elaborará un Plan de Formación del Profesorado, con atención especial a su faceta didáctico-pedagógica.

3. El Consejo de Administración planificará y promoverá, a través de convenios con universidades extranjeras, programas de movilidad de sus profesores.

 

Artículo 29 .- Profesores ayudantes

 

1. La UDIMA podrá contratar como profesores ayudantes para desarrollar actividades docentes y de tutoría a quienes hayan sido admitidos o estén en condiciones de serlo en los estudios de doctorado y no sean todavía doctores.

2. El contrato tendrá naturaleza laboral y se acogerá a lo dispuesto para esta misma categoría en el Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados.

3. Los profesores ayudantes que obtengan el título de doctor pasarán a la categoría de profesor ayudante doctor, en los términos y con los efectos previstos en el Reglamento del Profesorado de la UDIMA.

 

Artículo 30 .- Profesores ayudantes doctores

 

1. La contratación de los profesores ayudantes doctores se realizará con personas que hayan obtenido el título de doctor, con independencia de que cuenten o no con acreditación de la evaluación positiva de su actividad por la ANECA o por el órgano de evaluación externa que determine la Comunidad de Madrid o Administración competente, con los efectos previstos en el Reglamento del Profesorado de la UDIMA.

2. El contrato tendrá naturaleza laboral y se acogerá a lo dispuesto en las previsiones del Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados para los profesores adjuntos.

 

Artículo 31 .- Profesores doctores

 

1. La contratación de profesores doctores se celebrará con doctores que hayan obtenido acreditación de la evaluación positiva de su actividad por la ANECA o por el órgano de evaluación externa que determine la Comunidad de Madrid o Administración competente, con los efectos previstos en el Reglamento del Profesorado de la UDIMA.

2. El contrato tendrá naturaleza laboral y se acogerá a lo dispuesto en las previsiones del Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados para los profesores adjuntos.

 

Artículo 32 .- Profesores titulares

 

1. Podrá ser profesor titular de la UDIMA el profesor doctor que haya conseguido la acreditación de profesor titular de universidad por la agencia u organismo correspondiente del ministerio competente, previo nombramiento por el Consejo de Administración, oído el Rector.

2. El contrato tendrá naturaleza laboral y se acogerá a lo dispuesto en las previsiones del Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados para los profesores agregados, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional octava.

 

Artículo 33 .- Catedráticos

 

1. Podrá ser catedrático de la UDIMA el profesor doctor que haya conseguido la acreditación de catedrático de universidad por la agencia u organismo correspondiente del ministerio competente, previo nombramiento por el Consejo de Administración, oído el Rector.

2. El contrato tendrá naturaleza laboral y se acogerá a lo dispuesto en las previsiones del Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados para los profesores directores, de conformidad con lo establecido en su disposición adicional octava.

 

Artículo 34 .- Profesores asociados

 

1. La contratación de los profesores asociados se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la universidad.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes en las que aporten sus conocimientos y su experiencia profesional.

3. El contrato tendrá naturaleza laboral y se acogerá a lo dispuesto para esta misma categoría en el Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados.

 

Artículo 35 .- Profesores visitantes

 

1. La contratación de los profesores visitantes se podrá celebrar con profesores o investigadores de reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto nacionales como extranjeros.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras en las que aporten sus conocimientos y su experiencia docente e investigadora.

3. El contrato será laboral, de carácter temporal, con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo parcial o completo y se acogerá a lo dispuesto para esta misma categoría en el Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados.

 

Artículo 36 .- Profesores eméritos

 

La UDIMA podrá nombrar profesores eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad.

El nombramiento de estos profesores tendrá como finalidad aprovechar su experiencia docente e investigadora para supervisar tesis doctorales y trabajos científicos, de forma voluntaria y sin estar sujetos a jornada laboral.

 

Artículo 37 .- Dietas y complementos

 

Teniendo en cuenta el ámbito de actuación de la UDIMA, el profesorado deberá aceptar los desplazamientos que requieran las necesidades docentes, con una justa compensación de los gastos que originen y con las limitaciones derivadas del régimen de dedicación, siempre que las exigencias del servicio permitan tenerlas en cuenta.

 

Artículo 38 .- Evaluación y promoción del profesorado

 

1. La evaluación periódica del rendimiento docente e investigador del profesorado se realizará por el Consejo de Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal efecto y respetando siempre la libertad de cátedra.

2. La promoción del profesorado la define el Consejo de Administración, a propuesta del Rector, oídos los Decanos y los Directores de Departamento, atendiendo a los méritos académicos, las titulaciones o las acreditaciones correspondientes, los resultados de evaluación y las necesidades de la UDIMA, en los términos previstos en el Reglamento del Profesorado de la universidad.

 

Capítulo segundo

Colaboradores extraordinarios

 

Artículo 39 .- Colaboradores extraordinarios

 

La UDIMA podrá disponer de los siguientes miembros colaboradores de carácter extraordinario, de conformidad con la legalidad vigente:

a) Profesores invitados: La UDIMA podrá nombrar, con carácter temporal y sin más remuneración que la derivada de sus derechos de propiedad intelectual, colaboradores invitados vinculados ocasional y mercantilmente a la universidad, designados entre reputados especialistas que desarrollen otra actividad principal remunerada por cuenta propia o ajena. Entre sus funciones docentes e investigadoras destacarán especialmente la elaboración de materiales adecuados a la enseñanza no presencial y la dirección de tesis doctorales, en cuyo caso tendrán que ser doctores. Asimismo, podrán complementar la docencia universitaria con su experiencia profesional, sobre todo en materias ligadas estrechamente a la realidad empresarial, económica y social, con el fin de conseguir esa enseñanza práctica imprescindible en la formación de grados y másteres que persigue la UDIMA. El nombramiento de estos profesores se realizará por el Consejo de Administración a propuesta de los Decanos o Directores de Departamento, oído el Rector.

b) Alumnos colaboradores o becarios: Tendrán esta consideración los estudiantes de grado o máster, seleccionados para la relación de tareas auxiliares relacionadas con su formación, entre las que se incluyen las de información a los futuros estudiantes, apoyo a los servicios de biblioteca y tareas de gestión. Los estudiantes de posgrado en formación podrán colaborar además en los proyectos de investigación relacionados con su ámbito de estudio dentro de los límites que fije el Consejo de Administración, quien aprobará las bases para su selección y sus normas de funcionamiento. Serán propuestos por los Decanos o Directores de Departamento y nombrados por el Gerente.

Capítulo tercero

Personal de administración y servicios

 

Artículo 40 .- Contratación, derechos y deberes

 

1. El PAS tiene encomendadas las tareas de apoyo a la actividad propia de la universidad, incluyéndose, entre otras, las de soporte administrativo, técnico y de gestión, prestadas a través de los Departamentos de Informática, Gestión Académica, Recursos Humanos, Innovación Docente, Soporte Técnico y Comunicación.

Es responsabilidad del Gerente su contratación, siguiendo las indicaciones del Consejo de Administración. El PAS depende de modo directo e inmediato del Gerente de la UDIMA.

El régimen de contratación del PAS será laboral, ajustándose a lo establecido al respecto en la normativa general y en el convenio colectivo del sector y, en su caso, a lo previsto en el Reglamento de Régimen Interior de la UDIMA.

2. Sus derechos y deberes son los contemplados en la normativa citada en el párrafo anterior.

3. El Gerente evaluará la necesidad de formación del PAS y, en consecuencia, desarrollará un plan para atenderla.

 

Capítulo cuarto

Los estudiantes

 

Artículo 41 .- Condición de estudiante de la UDIMA

 

Ostentan la condición de estudiantes de la UDIMA quienes, cumpliendo todos los requisitos legales, se matriculan en cualquiera de las enseñanzas que en la misma se imparten, sean de carácter oficial o propio.

Se entiende que su matriculación es efectiva una vez que se hayan cumplido todos los requisitos que el Consejo de Administración tenga establecidos al respecto.

 

Artículo 42 .- Derechos y deberes de los estudiantes

 

1. La UDIMA reconoce como derechos y deberes de los estudiantes cuantos establece el artículo 46 de la LOU, los reconocidos por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y por las Normas de Organización y Funcionamiento de la misma.

Son derechos de los estudiantes de la UDIMA:

a) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos.

b) Ser orientados y asistidos en los estudios mediante un sistema de tutorías a cargo de profesores de la UDIMA, que se encargarán de la acción formativa individualizada.

c) Disponer en cada disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la enseñanza a distancia.

d) Recibir información al comienzo del curso sobre los criterios de evaluación de cada disciplina, así como de los plazos que rijan en las distintas pruebas y los demás aspectos de la enseñanza a distancia "on-line".

e) Ser evaluados objetivamente en su rendimiento académico.

f) Solicitar y obtener del Director del centro correspondiente, o de su Secretario Técnico, conforme a las normas de procedimiento que necesariamente habrán de regular los reglamentos de funcionamiento, la revisión y corrección de las irregularidades que puedan producirse en la docencia o en los exámenes.

g) Concurrir en las enseñanzas regladas a las pruebas presenciales exigidas.

h) Beneficiarse de las diferentes ayudas que la UDIMA establezca en favor de sus estudiantes.

i) Asociarse libremente en el ámbito universitario y elegir a sus representantes para participar en los órganos de gobierno de la UDIMA establecidos.

j) Cualesquiera otros que les reconozcan las disposiciones legales en vigor.

2. Son deberes de los estudiantes:

a) Empeñarse en su propia formación, de acuerdo con la metodología de la UDIMA establecida en las guías docentes, de obligado cumplimiento para superar los estudios.

b) Respetar las normas de disciplina académica que se establezcan, en especial, con los profesores, el PAS y con el resto de los estudiantes, haciendo un uso adecuado de las aulas virtuales y ejerciendo la libertad de expresión en los foros con orden y respeto.

c) Cumplir puntualmente con sus obligaciones económicas establecidas por la UDIMA.

d) Someterse a las normas de evaluación académica que se aprueben, así como a las indicaciones de la UDIMA sobre la realización de los exámenes presenciales.

e) Cooperar con el resto de la comunidad universitaria para el logro de los fines de la UDIMA y la conservación y mejora de sus servicios.

f) Asumir la responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos.

g) Cualesquiera otras que determinen las disposiciones legales en vigor.

 

Artículo 43 .- El deporte universitario

 

La UDIMA, teniendo en cuenta las características de su personal y estudiantes y considerando a toda la comunidad universitaria, fomentará la práctica del deporte, según establece la Ley 4/2007 en su título XIV.

 

Artículo 44 .- Régimen disciplinario

 

1. El Consejo de Administración de la UDIMA, oído el Rector y el Defensor Universitario, elaborará un Reglamento Disciplinario que dará a conocer, al comienzo del curso, a todos los estudiantes.

Hasta el momento de su aprobación, los estudiantes estarán sometidos a lo que, con carácter general, establecen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y a las instrucciones que el Consejo de Administración imparta puntualmente.

2. La instrucción de expedientes sancionadores y, en su caso, la propuesta de sanción, corresponde al Secretario General, quien podrá iniciarlo de oficio o a petición de un cargo académico de la universidad. Contra la misma puede el interesado acudir en alegaciones al Defensor Universitario. La resolución definitiva del expediente sancionador corresponderá al Rector.

 

Capítulo quinto

De la enseñanza y del estudio

 

Artículo 45 .- Programación general de la enseñanza

 

La programación de las titulaciones que ha de impartir la UDIMA corresponde al Consejo de Administración.

Ateniéndose a lo establecido legalmente al respecto, el Consejo de Administración tramitará los correspondientes expedientes administrativos para la aprobación de los estudios y titulaciones y mantendrá actualizados permanentemente el catálogo de las titulaciones, oficiales y propias, de grado y posgrado, que en la universidad se imparten.

El Consejo de Administración podrá autorizar convenios con otras universidades para la impartición de títulos en colaboración con ellas.

 

Artículo 46 .- Comisión de convalidaciones y reconocimiento de créditos

 

En la UDIMA se constituirá una comisión para, conocido el expediente que presenta el estudiante procedente de otras universidades, efectuar las oportunas convalidaciones y reconocimiento de créditos de las materias cursadas con las correspondientes al Plan de Estudios de la UDIMA.

Esta comisión la presidirá el Rector o un Vicerrector y formarán parte de la misma el Secretario General y el Decano o Director del Departamento correspondiente.

A juicio del Rector, esta comisión podrá funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de los Decanos o Directores de Departamento.

 

Artículo 47 .- Metodología, organización y sistema de evaluación de los estudiantes en la UDIMA

 

1. El modelo formativo de la UDIMA está basado en la educación a distancia "on-line" de última generación, haciendo uso intensivo de las TIC para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje.

2. La metodología de la UDIMA se basa en los siguientes principios:

a) Identificar las necesidades reales en la sociedad, para responder con una oferta formativa ligada a la exigencia de promoción personal y de perfeccionamiento profesional, adaptándose en cada momento al mercado laboral y a la evolución de la sociedad.

b) Fomentar y aprovechar el uso de las TIC para la realización de las actividades educativas, respondiendo a las necesidades de flexibilidad horaria, ubicación geográfica, interactividad y contemplando el imprescindible componente práctico de las asignaturas.

c) Impartir una enseñanza práctica basada en el desarrollo de competencias concretas y habilidades específicas a través de la realización de diferentes tipos de actividades didácticas asociadas a los diferentes programas formativos.

d) Ofrecer la oportunidad de estudiar una titulación universitaria a las personas que no pueden frecuentar las aulas de modo presencial por razones laborales, económicas, de residencia o de cualquier otra índole, considerando que la telepresencia y las tecnologías aplicadas a la docencia han conseguido que la enseñanza a distancia "on-line" sea el medio de aprendizaje más importante y eficaz para estas personas.

3. La organización y planificación académica de la UDIMA pretende ofrecer oportunidades de formación a los ciudadanos, ajustándose a sus horarios, a su lugar de trabajo o residencia, a su situación familiar y a sus posibilidades de tiempo. En este sentido, la UDIMA diseña unos itinerarios formativos flexibles teniendo presente las diferentes circunstancias personales y profesionales que pueden rodear a los estudiantes.

4. El sistema de evaluación se adapta a la enseñanza a distancia "on-line", haciendo posible la adquisición de forma continua de las competencias y conocimientos necesarios que permitan al estudiante superar las actividades y pruebas objetivas precisas para la obtención de un título.

 

Capítulo sexto

De la investigación, desarrollo e innovación

 

Artículo 48 .- Naturaleza

 

1. La investigación, desarrollo e innovación (I + D + i) son fines básicos e irrenunciables de la UDIMA.

2. Para que los programas de I + D + i se desarrollen en la universidad se constituye el Instituto para la Investigación, Desarrollo e Innovación.

Dicho Instituto podrá colaborar con otras universidades o con entidades públicas o privadas que tengan, entre sus fines, desarrollar estos programas.

3. Para el desarrollo de dichos programas, la UDIMA acudirá a cuantas fuentes de financiación se habiliten para ello, tanto de fondos públicos como privados, con independencia de las aportaciones de la propia universidad y de los recursos que generen los propios programas.

 

Artículo 49 .- Instituto para la Investigación, Desarrollo e Innovación

 

1. El Instituto para la Investigación, Desarrollo e Innovación de la UDIMA, como centro interdisciplinar, coordina todas las actividades investigadoras de la universidad y proporciona el necesario apoyo científico y técnico a la investigación tanto básica como aplicada y, particularmente, a aquella destinada a perfeccionar los métodos basados en la aplicación de las TIC a la formación superior a distancia. Son funciones y objetivos básicos del Instituto, entre otros, los siguientes:

a) El desarrollo de los proyectos de investigación financiados por la UDIMA y/o por otras instituciones privadas o públicas.

b) Las de coordinación, apoyo y seguimiento a las actividades investigadoras de los Departamentos, y cualesquiera otros centros u órganos con funciones investigadoras dentro de la universidad, especialmente a todas aquellas surgidas de la propia iniciativa de los profesores en sus respectivos campos de conocimiento.

c) La asistencia y apoyo a los proyectos particulares de investigadores y profesores de la UDIMA encaminados a perfeccionar la metodología de la enseñanza a distancia y a mejorar con ello el bienestar y rendimiento académico de los estudiantes.

d) El desarrollo de contenidos específicos para la formación "on-line", recursos didácticos multimedia y "software" educativo con la finalidad de incentivar la innovación tecnológico-pedagógica entre docentes y discentes, así como el desarrollo de servicios educativos virtuales de la máxima calidad.

e) La investigación basada en la utilización de las TIC aplicadas tanto a la docencia universitaria como a la educación en general, la cultura o los medios de comunicación social.

f) La difusión de los resultados de la investigación en canales "on-line" y "off-line" nacionales e internacionales, por medio de actividades diversas como el apoyo a congresos o seminarios interdisciplinares, paneles de discusión científica, edición de publicaciones y revistas periódicas, organización de foros de debate y conferencias con participación de investigadores de primer orden, promoción de la ciencia, participación en congresos nacionales e internacionales, etcétera.

g) La contribución al desarrollo económico regional de la Comunidad de Madrid mediante la generación de conocimiento y su adecuada transferencia al tejido empresarial.

2. Es competencia del Vicerrector competente la dirección del Instituto para la Investigación, Desarrollo e Innovación que a tal fin incentivará la participación en los programas de I + D + i de profesores y estudiantes, suscribiendo para ello los oportunos acuerdos y convenios con el sector empresarial.

 

TÍTULO IV

La calidad en la UDIMA

 

Artículo 50 .- Calidad en la docencia e investigación

 

1. La calidad docente e investigadora es uno de los compromisos básicos que define la actividad de la UDIMA. Para garantizarla, se crea la Unidad Técnica de Calidad. Al frente de la misma, el Consejo de Administración designará un responsable para que forme un equipo de profesionales propios o externos bajo la dependencia del Gerente.

2. Entre sus fines destacan:

a) Establecer sistemas que evalúen la calidad que imparte la UDIMA, tanto externos como internos, y realizar su seguimiento.

b) Asesorar al Consejo de Administración, al Rector y al Gerente en temas o medidas relacionadas con la calidad.

c) Proponer acciones tendentes a corregir todos aquellos aspectos que se detecten como contrarios a dicha calidad.

d) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Auditorías internas de calidad de la UDIMA.

e) Hacer un seguimiento de las no conformidades que manifieste la correspondiente auditoría de las agencias evaluadoras.

f) Representar a la universidad en los foros de calidad.

g) Participar y apoyar en las auditorías que, por parte de una entidad exterior, se realicen en la UDIMA y efectuar el seguimiento de las mismas hasta la completa satisfacción de la entidad auditora.

h) Realizar aquellos cometidos que le sean encargados por el Consejo de Administración, el Rector o el Gerente encaminados a garantizar la máxima calidad de la UDIMA.

 

TÍTULO V

Del régimen económico y financiero

 

Artículo 51 .- Régimen económico y financiero

 

1. La UDIMA gozará de autonomía económica y financiera y, a tal efecto, dispondrá de los recursos suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley. La gestión económica y financiera de la UDIMA ha de ser transparente, a cuyo fin están previstas como medidas más relevantes los controles internos pertinentes y la auditoría de sus cuentas anuales.

2. El Consejo de Administración se atendrá a lo previsto en la legislación mercantil y contable en vigor.

3. El Gerente elaborará el presupuesto anual que someterá a aprobación del Consejo de Administración y presentará ante los organismos oficiales.

 

TÍTULO VI

De los honores y distinciones en la UDIMA

 

Artículo 52 .- Honores y distinciones

 

Son las distinciones que el Consejo de Administración puede conceder a personalidades, instituciones o entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que hayan destacado en el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura, la empresa o el deporte, o a quienes hayan prestado servicios especiales a la UDIMA.

Estas distinciones pueden ser:

- Concesión del título "Doctor Honoris Causa".

- "Medalla de honor de la UDIMA".

- "Medalla al mérito de la UDIMA".

El otorgamiento de dichas distinciones debe figurar en el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración, órgano que las otorga, oído el Rector en lo que se refiere al título "Doctor Honoris Causa" y el Consejo Asesor para las demás distinciones.

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera

 

La competencia para la aprobación o modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento corresponde al Consejo de Administración de la UDIMA, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación estatal o autonómica de universidades.

 

Segunda

 

La UDIMA procurará que en sus órganos de representación y gobierno exista una presencia equilibrada entre mujeres y hombres.

Se constituye una Unidad de Igualdad, cuya función será la de proponer medidas que garanticen la igualdad real entre mujeres y hombres, a través de la elaboración de un Plan de Igualdad, de conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

 

Tercera

 

La UDIMA, en el marco de sus actuaciones, garantizará:

a) Los derechos fundamentales y de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Los derechos humanos, facilitando su promoción, así como los principios de accesibilidad universal y diseño para todos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.

c) Los valores propios de una cultura de paz y de valores democráticos.

 

Cuarta

Las presentes Normas de Organización y Funcionamiento de la UDIMA fueron aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad "Universidad a Distancia de Madrid, Sociedad Anónima" (UDIMA), por unanimidad y estando presentes la totalidad de sus miembros, en su reunión del día 7 de marzo de 2014, en el paseo del General Martínez Campos, número 5, de Madrid, siendo las trece horas, incorporando todas las observaciones realizadas por la Dirección General de Universidades e Investigación de la Comunidad de Madrid.

 

 

 



[1].- BOCM de 16 de abril de 2014.