Decreto 38/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban las Normas de Organización y Funcionamiento de la
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA). ()
De conformidad con lo
dispuesto en la disposición adicional novena de la Ley Orgánica 4/2007, de 12
de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades, la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA) ha modificado sus
Normas de Organización y Funcionamiento, aprobadas por Decreto 131/2008, de 31
de julio, y las ha remitido para su aprobación por el Consejo de Gobierno, de
acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.5 de la Ley Orgánica
6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
En su virtud, a propuesta
de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte y previa deliberación del
Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 2014,
DISPONE
Primero
Aprobar las Normas de Organización y
Funcionamiento de la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA), cuyo texto se
contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.
Segundo
Las Normas de Organización y
Funcionamiento entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid.
ANEXO
NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID (UDIMA)
La Ley 1/2006, de 14 de
junio, de la Comunidad de Madrid, reconoció como universidad privada a la
Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA).
La UDIMA nació con el
propósito de complementar la importante oferta formativa presencial existente
en el espacio universitario madrileño mediante la incorporación de una
universidad cuyo perfil es la enseñanza de carácter no presencial y cuya
actividad se desarrolla en régimen abierto o a distancia "on-line".
Entre sus fines se
encuentra fomentar el acceso a la enseñanza universitaria y facilitar la
continuidad de los estudios a todas las personas que, estando capacitadas y
cumpliendo los requisitos, quieran aprovechar las tecnologías de la información
y de las comunicaciones (TIC) para estudiar y ampliar su formación. En esta
línea, brindará oportunidad particularmente a las personas que no pueden
frecuentar las aulas de modo presencial por razones laborales, económicas, de
residencia o cualquier otra, ya que no cabe olvidar que la telepresencia y las
tecnologías aplicadas a la docencia han conseguido que la enseñanza a distancia
"on-line" sea el
medio de aprendizaje más importante y eficaz para estas personas. Por este
motivo, la UDIMA potenciará la utilización de las metodologías, técnicas y
experiencias más adecuadas para la enseñanza a distancia, así como la mejora en
modelos educativos basados en las TIC. En esta misma línea, la UDIMA
desarrollará una investigación de excelencia con los objetivos de contribuir al
avance del conocimiento, la innovación y la mejora de la calidad de vida de los
ciudadanos y la competitividad de las empresas. Todo ello como consecuencia de
que la investigación, fundamento de la docencia, constituye un medio para el
progreso de la comunidad y soporte de la transferencia social del conocimiento.
Las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento se establecen en cumplimiento de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades (LOU), y de la Ley Orgánica 4/2007, que la
modifica. Regulan el funcionamiento académico de la UDIMA, preservando las
competencias que le corresponden legalmente y en exclusiva en virtud de su
autonomía.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Denominación,
naturaleza y personalidad jurídica
1. La UDIMA fue reconocida
por la Ley
1/2006, de 14 de junio, de la Comunidad de Madrid.
2. Es creada por iniciativa
privada, al amparo del artículo 27 de la Constitución española de 1978, en la
que se reconoce la libertad de empresa y la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
3. La UDIMA goza de personalidad jurídica
y patrimonio propio para desarrollar sus funciones. Adopta la forma de sociedad
anónima y su denominación social es "Universidad
a Distancia de Madrid, Sociedad Anónima" (UDIMA).
Se constituyó con carácter indefinido y como tal está oficialmente registrada
en el Registro de Sociedades, ateniéndose a lo establecido en el Real Decreto
Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley de Sociedades de Capital, y demás normativa de aplicación.
Artículo 2. Sede
1. La UDIMA tiene su sede
en la Comunidad de Madrid y desarrolla su actividad sin limitación geográfica
alguna, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de conformidad con
las disposiciones nacionales y con los tratados y convenios internacionales
sobre estudios superiores.
2. La UDIMA, para facilitar y garantizar
el mejor desarrollo de su cometido, podrá proponer la adscripción de centros
docentes en el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la
LOU. Asimismo, podrá proponer la adscripción de centros docentes en el
extranjero conforme a lo previsto en dicha Ley Orgánica.
[Por Orden
2166/2019, de 15 de julio, de la Consejería de Educación e Investigación,
se autoriza la adscripción, mediante convenio, del Centro de Educación Superior
Hygiea a la Universidad a Distancia de Madrid (UDIMA)]
Artículo 3. Competencias
1. La actividad de la
UDIMA, así como su autonomía, se fundamenta en el principio de libertad
académica y comprende, conforme a lo dispuesto en las Leyes, las siguientes
competencias:
a) La elaboración de sus
propias Normas de Organización y Funcionamiento y las Normas de Régimen Interno
en desarrollo de aquellas.
b) La elección, designación
y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación.
c) La creación de
estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y de la
docencia.
d) La elaboración y
aprobación de los planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas
de formación.
e) La selección, formación
y promoción del personal docente e investigador y del personal de
administración y servicios (PAS), así como la determinación de las condiciones
en que han de desarrollar sus actividades.
f) La selección, admisión,
régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.
g) La expedición de los
títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus
diplomas y títulos específicos.
h) La elaboración,
aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes.
i) El establecimiento y
modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
j) El establecimiento de
relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines
institucionales.
k) Cualquier otra
competencia relacionada con el desarrollo de sus funciones y cumplimiento de
sus fines.
2. Las disposiciones y resoluciones
adoptadas por los órganos de la UDIMA en materias de su competencia serán de
aplicación preferente a cualesquiera otras, sin perjuicio de la observancia del
principio de jerarquía normativa.
Artículo 4. Funciones
y fines específicos
1. Son funciones de la
UDIMA:
a) La creación, desarrollo,
transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.
b) La preparación para el
ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de
conocimientos y métodos científicos y para la creación artística.
c) La valorización y la
transferencia de conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de vida
y del desarrollo económico.
d) La difusión del
conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación
a lo largo de la vida.
e) La promoción de los
acuerdos de cooperación que se consideren adecuados para responder a la
vocación de la UDIMA como institución universitaria al servicio de la sociedad,
orientada al bienestar y calidad de vida de los ciudadanos.
2. Son fines específicos de
la UDIMA:
a) Formar y proporcionar el
acceso a la enseñanza universitaria y a la continuidad de estudios a todas
aquellas personas capacitadas para seguir estudios superiores conforme a la
legislación del Estado.
b) Fomentar el uso de las
TIC utilizando las técnicas y experiencias más idóneas de enseñanza a distancia
"on-line", así
como ensayar nuevos modelos educativos al servicio de los alumnos y también de
las universidades, instituciones y empresas con las que se establezcan
convenios de colaboración y programas de apoyo metodológico.
c) Mejorar los métodos
educativos basados en las TIC.
d) Contribuir con todos los
medios a su alcance a la construcción de una sociedad más justa, solidaria,
pacífica y democrática.
e) Priorizar el desarrollo de la dignidad
humana y la implantación de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres,
particularmente a través de la eliminación de todas las discriminaciones por
razón de sexo.
Artículo 5. Símbolos
de la UDIMA
1. Son símbolos de la UDIMA
el escudo, la bandera, el lema y el sello:
a) El escudo de la UDIMA es
el siguiente: Sobre fondo blanco, el logotipo de una "M" mayúscula en rojo vivo insertada en una "U" mayúscula de color blanco bordeada por
otras dos de color verde oscuro, que lleva en la parte superior siete
asteriscos de color rojo vivo y, en la parte inferior, la leyenda "udima". Las sílabas "udi" en verde y "ma" en rojo. Enmarcándose circularmente con el lema de la
universidad, "Labor omnia vincit".
b) La bandera de la UDIMA
es de color blanco. Irá cargada en el centro con el escudo de la UDIMA en sus
colores originales, con una altura de 73 centímetros y una anchura de 52
centímetros.
c) El lema de la UDIMA es "Labor omnia vincit", cuya
traducción es "El trabajo vence todas las dificultades".
d) El sello de la UDIMA
reproduce su escudo. El sello de la universidad otorgará autenticidad a los
documentos en que se estampe.
2. Todos los órganos de gobierno y de
representación de la UDIMA deberán hacer uso de sus símbolos en todas las
actividades oficiales, quedando prohibida su utilización por las restantes
personas físicas y jurídicas, salvo que cuenten para ello expresamente con la
autorización del Presidente del Consejo de Administración o del Rector.
TÍTULO I
Estructura y organización de la
universidad
Artículo 6. Centros
y estructuras básicas
La UDIMA, para desarrollar sus fines, se
organiza en Facultades/Escuelas, Departamentos, Instituto para la
Investigación, Desarrollo e Innovación y en aquellos otros centros o
estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 7. Facultades/Escuelas
1. Las Facultades/Escuelas
son los centros docentes encargados de la organización de las enseñanzas que
imparte la universidad, integrándose en ellos todas las titulaciones, tanto las
de grado como las de posgrado y títulos propios.
2. La creación,
modificación o supresión de estas Facultades/Escuelas, al igual que la
integración en ellas de las titulaciones, es exclusiva competencia del Consejo
de Administración de la sociedad titular de la universidad, con sujeción a lo establecido
al respecto por la LOU.
3. Cada Facultad/Escuela
estará dirigida por un Decano, pudiendo tener asignados uno o más Secretarios
Técnicos, quienes se responsabilizarán de la coordinación académica o de todo
aquello que le atribuya o delegue el Decano.
4. La competencia para el
nombramiento y cese de los Decanos, así como de los Directores de Departamento,
corresponde al Consejo de Administración de la sociedad, oído el Rector,
ateniéndose a la normativa legal establecida al respecto.
5. La Junta de
Facultad/Escuela será presidida por su Decano o Director, erigiéndose en el
órgano de gobierno de esta. Estará integrada, además de por el Decano o
Director y sus Secretarios Técnicos, al menos por un profesor con vinculación
permanente, elegido democráticamente entre el personal docente e investigador
de la propia Facultad/Escuela y un estudiante elegido democráticamente entre el
alumnado de la Facultad/Escuela.
6. Son funciones de las
Facultades/Escuelas, además de las especificadas en la LOU, entre otras, las
siguientes:
a) Impartir la docencia en
las titulaciones oficiales o propias, ya sean de grado, posgrado o títulos
propios que desarrolla la UDIMA.
b) Promover el desarrollo
de cuantos cursos o programas de especialización y formación se consideren
convenientes.
c) Aprobar las directrices docentes,
investigadoras y de actuación, así como de coordinación que sean necesarias
para el mejor cumplimiento de su cometido.
[Por Orden
3758/2013, de 26 de noviembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, se autoriza la creación y supresión de centros en la Universidad a
Distancia de Madrid (UDIMA)]
Artículo 8. Plan
de actividades y memoria
1. Las Facultades/Escuelas,
Departamentos y el Instituto para la Investigación, Desarrollo e Innovación
elaborarán anualmente un plan de actividades en el que se incluirá tanto la
organización de las tareas docentes como las actividades de investigación y
cualquier otra actividad que desarrollen.
2. Al finalizar cada curso académico, las
Facultades/Escuelas, Departamentos y el Instituto para la Investigación,
Desarrollo e Innovación elaborarán una memoria que especificará el cumplimiento
de su plan de investigación y docencia, así como las publicaciones y otras
actividades del personal docente e investigador y, en la que se hará, asimismo,
referencia al rendimiento académico de los estudiantes. Un ejemplar de dicha
memoria se depositará en la Biblioteca General de la Universidad.
TÍTULO II
Órganos de gobierno y gestión de la UDIMA
Órganos de gobierno
Artículo 9 .- Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de
la UDIMA son:
a) Órganos colegiados:
Consejo de Administración, Consejo Asesor, Claustro Universitario, Consejo
Rectoral y Comisión de Doctorado e Investigación, así como otros que pueda
crear el Consejo de Administración, en función de las necesidades de la UDIMA.
b) Órganos unipersonales:
Presidente del Consejo de Administración, Rector, Gerente, Vicerrectores,
Secretario General, Defensor Universitario, Decanos de Facultades/Escuelas,
Directores de Departamento, Secretarios Técnicos o cualquier otro que, al
amparo de lo establecido en estas normas, se pudiese crear.
La designación o cese de todos los órganos
unipersonales, a excepción del Presidente del Consejo de Administración,
corresponde al Consejo de Administración de la UDIMA.
Capítulo primero
Órganos colegiados
SECCIÓN PRIMERA
El Consejo de Administración
Artículo 10 .- Consejo de Administración de la UDIMA.
Naturaleza
Es el máximo órgano de gobierno de la
UDIMA, ateniéndose en su funcionamiento y composición a la legislación vigente,
y ejerce todas las funciones inherentes a tal condición.
Artículo 11 .- Composición
El Consejo de
Administración estará compuesto, de conformidad con sus estatutos y demás
normas legales que le sean aplicables, por los miembros del Consejo de
Administración de la sociedad "Universidad a Distancia de Madrid,
Sociedad Anónima" (UDIMA) y estará dirigido y representado
por su Presidente, máximo responsable de la gestión de la universidad.
Artículo 12 .- Competencias
Con carácter general, al
Consejo de Administración le compete establecer las directrices y líneas
programáticas de la universidad y ejercer las facultades que establecen las
presentes Normas de Organización y Funcionamiento. Entre otras, le corresponden
las siguientes:
a) Aprobar y modificar las
Normas de Organización y Funcionamiento de la universidad y ejercer las
competencias que en las mismas se le confieren.
b) Aprobar el presupuesto
de la universidad, a propuesta del Gerente y del Consejo Asesor, y ejecutarlo
en sus propios términos.
c) Aprobar la liquidación
del presupuesto y las cuentas anuales de la universidad.
d) Conocer y aprobar
anualmente la memoria económica de la universidad.
e) Aprobar los importes de
las enseñanzas oficiales, títulos propios, cursos de especialización y los
referentes a las demás actividades autorizadas por la universidad.
f) Aprobar los convenios de
carácter económico que suscriba la universidad.
g) Decidir los títulos
oficiales o propios que imparta la universidad, así como la tramitación de
nuevos planes de estudio que hayan de someterse a la aprobación de las
autoridades educativas correspondientes.
h) Aprobar la propuesta de
creación, modificación o supresión de Facultades/Escuelas u otros centros.
i) Designación y cese de
los órganos unipersonales, excepto el Presidente. De conformidad con lo
previsto por el artículo 27 de la LOU, el nombramiento del Rector requerirá que
el personal docente e investigador sea oído a tal fin.
j) Aprobar la plantilla de
la UDIMA y las remuneraciones correspondientes.
k) Otorgar, a propuesta del
Rector, la concesión del título "Doctor
Honoris Causa", la "Medalla
de honor de la UDIMA" y la "Medalla
al mérito de la UDIMA", sin perjuicio de otros honores y
distinciones que procedan.
l) Contratar, sancionar y
despedir al personal, así como evaluar su rendimiento y promover planes para su
formación permanente.
m) Establecer las dietas,
en su caso, de los miembros del Consejo Asesor.
n) Aprobar las normas
propias de acceso de los estudiantes, con respeto a las disposiciones legales,
así como los sistemas de evaluación de su rendimiento académico.
ñ) Aprobar los Reglamentos
del Claustro Universitario, de la Comisión de Doctorado e Investigación, de los
centros y las estructuras básicas, de régimen disciplinario, del profesorado de
la UDIMA y cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad de la
UDIMA.
o) Establecer los criterios
generales de concesión de becas.
p) Aprobar sistemas
adecuados para evaluar el funcionamiento de las Facultades/Escuelas y demás
centros.
q) Aprobar las líneas de
investigación e innovación propuestas por el Rector.
r) Estudiar y decidir sobre
las propuestas que le presente el Rector y los demás órganos.
s) Aprobar convenios o
acuerdos de colaboración con otras universidades o entidades.
t) Ejercer cuantas
funciones le atribuye nuestro ordenamiento jurídico.
u) Velar por el
cumplimiento de lo establecido en las presentes normas y los reglamentos
propios.
v) Cualquier otra función que sea
atribuida en el futuro por normas estatales, de la Comunidad de Madrid o de la
propia UDIMA en el ejercicio de su autonomía.
SECCIÓN SEGUNDA
El Consejo Asesor
Artículo 13 .- Consejo Asesor. Composición y
funciones
1. El Consejo Asesor es el
órgano que aconseja o ilustra al Consejo de Administración para promover las
relaciones entre la UDIMA y su entorno cultural, profesional, económico y
social. Se compone de miembros natos y electivos.
2. Forman parte del Consejo
Asesor, como miembros natos, el Presidente del Consejo de Administración, que
lo preside, el Rector, el Gerente, los Vicerrectores y el Secretario General,
quien actuará de Secretario del mismo.
3. Serán miembros electivos
del Consejo Asesor los Consejeros designados por el Consejo de Administración
de la UDIMA, elegidos por su condición de personalidades o expertos de
reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, social, económico o
profesional. El cargo de Consejero electivo es honorífico, sin perjuicio de las
dietas que pueda acordar a su favor el Consejo de Administración de la UDIMA.
El Presidente podrá invitar
a otros miembros de los órganos unipersonales o colegiados previstos en estas
Normas de Organización y Funcionamiento, si el tema a tratar así lo aconseja.
4. Son funciones del
Consejo Asesor:
a) Asesorar al Consejo de
Administración en el ejercicio de sus competencias.
b) Asesorar al Presidente
del Consejo de Administración para el nombramiento y cese del Rector.
c) Debatir y proponer
líneas generales de actuación de la UDIMA en sus relaciones con la empresa y la
sociedad.
d) Proponer estrategias de
expansión nacional e internacional, acuerdos con otras universidades o instituciones,
y entablar relaciones de amistad y cooperación para desarrollar proyectos
conjuntos.
e) Detectar demandas
formativas y proponer nuevas titulaciones y líneas de investigación, acordes
con el espíritu y fines de la UDIMA.
f) Proponer planes de mejora
continua de la calidad y medidas que contribuyan a un mejor aprovechamiento
académico, evitando el fracaso académico y el abandono.
g) Proponer líneas de
financiación y medidas de una mejor asignación de los recursos.
h) Proponer medidas que
garanticen una igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, a través de
una Unidad de Igualdad, de conformidad con lo previsto por la disposición
adicional duodécima de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
i) Cualquier otra que le
encomiende el Consejo de Administración.
5. El Consejo Asesor se reunirá, como
mínimo, una vez al año en sesión ordinaria y, en sesión extraordinaria, siempre
que sea convocado por el Presidente.
Capítulo segundo
Órganos académicos colegiados: Claustro
Universitario, Consejo Rectoral y
Comisión de Doctorado e Investigación
SECCIÓN PRIMERA
El Claustro Universitario
Artículo 14 .- Claustro Universitario. Naturaleza y
composición
1. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 16 de la LOU, es el máximo órgano de representación
de la comunidad universitaria y toma decisiones sobre cuestiones de naturaleza
estrictamente académica. El funcionamiento del Claustro Universitario se
establecerá en el reglamento previsto a tal fin y aprobado de conformidad con
lo establecido en estas Normas de Organización y Funcionamiento.
Está formado por miembros
natos y electivos.
2. Son miembros natos del
Claustro mientras desempeñen sus cargos:
- El Rector, que lo
preside.
- Los Vicerrectores.
- El Gerente.
- Los Decanos de Facultad/Escuela.
- El Secretario General,
que lo será del Claustro.
- El Defensor
Universitario.
3. Son miembros electivos
del Claustro un máximo de 30 personas en representación de los profesores, de
los estudiantes y del PAS, cuya elección se realizará de conformidad con lo
dispuesto por el Reglamento de Funcionamiento del Claustro Universitario. En
cualquier caso, la mayor parte de sus miembros deberán ser profesores doctores
con vinculación permanente a la universidad y se procurará que en su
composición exista paridad entre hombres y mujeres. Los profesores y
estudiantes elegidos democráticamente para formar parte de las distintas Juntas
de Facultad previstas en estas Normas de Organización y Funcionamiento serán
miembros electivos del Claustro en sus ámbitos representativos respectivos, con
el fin de asegurar una mejor coordinación y eficacia de las decisiones
adoptadas. La elección de cada estamento o colectivo del Claustro se regirá por
los reglamentos internos aprobados a tal fin, donde se garantiza la libertad
democrática en la presentación y el procedimiento electivo de los candidatos.
De esta forma, el número de miembros electivos del Claustro quedará conformado
por las siguientes personas:
- Dos representantes del
PAS elegidos democráticamente.
- Un profesor, elegido
democráticamente, por cada Facultad/Escuela.
- Dos estudiantes elegidos
entre los representantes de las Facultades/Escuelas.
Será causa de remoción, y comportará la
pérdida de la condición de claustral, la ausencia injustificada al Claustro en
dos o más sesiones, así como la dejación de funciones o el menoscabo en el
desempeño del cargo.
Artículo 15 .- Competencias y funcionamiento
1. Son competencias del
Claustro Universitario:
a) Velar por el
cumplimiento de las funciones y fines de la UDIMA en el conjunto de sus
actividades.
b) Proponer las
modificaciones que se consideren necesarias en las Normas de Organización y
Funcionamiento de la universidad.
c) Conocer las memorias
anuales de la UDIMA.
d) Proponer al Rector las
líneas generales de la política académica y científica de la universidad.
e) Informar acerca de la
necesidad de creación, modificación o extinción de centros docentes,
Facultades, Escuelas, Departamentos o Institutos Universitarios.
f) Informar de las
propuestas de aprobación, modificación y supresión de los planes de estudios
para la obtención de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo
el territorio nacional.
g) Informar sobre
cuestiones académicas y científicas a solicitud del Rector.
h) Ser informado anualmente
por el Rector de la política docente e investigadora aprobada por el Consejo de
Administración.
i) Ratificar el
nombramiento del Defensor Universitario.
j) Elaborar, aprobar y
modificar el reglamento que establezca su régimen de funcionamiento.
k) Deliberar sobre las
líneas generales de enseñanza e investigación.
l) Proponer medidas para
mejorar la calidad de la enseñanza y la atención al estudiante.
m) Asesorar sobre los
convenios de colaboración con otras universidades.
n) Proponer planes de
formación para el personal docente e investigador y para el PAS.
ñ) Informar sobre la
demanda social en relación con titulaciones nuevas y la aceptación sobre las
que ya se imparten.
o) Proponer planes para la
innovación pedagógica.
p) Elaborar informes para
facilitar la incorporación de los graduados al mercado laboral.
q) Elaborar cuantos
informes le solicite el Consejo de Administración de la UDIMA.
r) Cualquier otra función
que le pueda ser encomendada por las presentes Normas de Organización y
Funcionamiento o por las Leyes estatales o de la Comunidad de Madrid.
2. El Claustro Universitario se reunirá,
al menos, una vez al año en sesión ordinaria, y, en sesión extraordinaria,
siempre que lo convoque el Rector o lo solicite el Consejo de Administración.
SECCIÓN SEGUNDA
Artículo 16 .- Consejo Rectoral
Es el órgano de
asesoramiento del Rector en el ejercicio de sus competencias.
Lo integran, además del
propio Rector que lo preside, los Vicerrectores, el Secretario General, los
Decanos de las distintas Facultades/Escuelas y el Gerente.
El Rector, teniendo en
cuenta el tema a tratar, podrá invitar a cualquier otro miembro de la comunidad
universitaria.
Se reunirá cuantas veces lo estime
oportuno el Rector o a petición del Consejo de Administración.
SECCIÓN TERCERA
Artículo 17 .- Comisión de Doctorado e Investigación
Es el órgano encargado de
dirigir y desarrollar los programas de doctorado que imparte la universidad y
las actividades de investigación. Estará presidida por el Vicerrector
competente e integrada por los Decanos y Directores de Departamento, el Gerente
y, en su caso, por el Secretario o Secretarios Técnicos de Investigación e
Innovación nombrados al efecto por el Consejo de Administración, oído el
Vicerrector, y cuyas funciones se desarrollarán en el Reglamento de la Comisión
de Doctorado e Investigación.
Se reunirá cuantas veces lo estime
oportuno el Vicerrector competente o a petición del Rector o del Consejo de
Administración.
Capítulo tercero
Órganos unipersonales: Presidente, Rector,
Vicerrectores, Secretario General, Gerente, Decanos, Directores de Departamento
y Defensor Universitario
Artículo 18 .- Presidente del Consejo de
Administración
Es la máxima autoridad institucional en la
universidad y, como tal, le corresponde presidir cuantos actos o reuniones se
celebren en la misma, pudiendo delegar en quien considere oportuno. Asimismo,
el Presidente es el máximo responsable de la gestión de la UDIMA y está dotado
de la autoridad necesaria para el ejercicio de sus responsabilidades. De otra
parte, es el máximo representante legal de la universidad.
Artículo 19 .- Rector. Naturaleza y competencias
Es la máxima autoridad
académica de la universidad. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27
de la LOU, será nombrado y cesado por el Presidente del Consejo de
Administración, oídos el Claustro Universitario y el Consejo Asesor. Debe estar
en posesión del título de doctor.
En los casos de vacante,
enfermedad o ausencia, o de concurrir cualquier otra causa que impida el
desempeño temporal del cargo, el Rector será sustituido temporalmente por el
Vicerrector que designe el Presidente del Consejo de Administración.
Entre sus competencias
figuran las siguientes:
a) Representar oficialmente
a la universidad en todos los aspectos de la vida académica.
b) Ejercer la dirección
académica de la universidad, respetando lo establecido en la legislación y las
directrices del Consejo de Administración.
c) Ejecutar los acuerdos
del Consejo de Administración, del Consejo Asesor y del Claustro Universitario.
d) Expedir en nombre de su
majestad el Rey los títulos y diplomas otorgados por la universidad.
e) Proponer al Consejo de
Administración de la universidad la concesión del título "Doctor Honoris Causa", la "Medalla de honor de la UDIMA"
y la "Medalla al mérito de la UDIMA".
f) Suscribir o denunciar
convenios o acuerdos de contenido docente e investigador con otras
universidades o personas jurídicas de cualquier naturaleza, previa aprobación
del Consejo de Administración de la universidad.
g) Resolver y tramitar
recursos o incidencias que surjan en el ámbito académico.
h) Aquellas expresamente delegadas por el
Consejo de Administración, las dispuestas por la legislación universitaria en
vigor, las contenidas en estas Normas de Organización y Funcionamiento o las
académicas que no estén especialmente atribuidas a otros órganos de la UDIMA.
Artículo 20 .- Vicerrectores. Naturaleza y
competencias
1. Los Vicerrectores serán
nombrados por el Consejo de Administración de entre los profesores doctores de
la universidad. El número de Vicerrectores y los cometidos asignados a cada uno
de ellos serán establecidos por el Consejo de Administración, oído el Rector.
2. Sus competencias son, además de las
establecidas en la Ley, las que les asigne el Consejo de Administración o las
que en ellos delegue, temporal o permanentemente, el Rector.
Artículo 21 .- Secretario General. Naturaleza y
funciones
Es nombrado y cesado por
decisión del Consejo de Administración.
Es el responsable del
funcionamiento de la Secretaría y de la guarda y custodia de sus archivos y
registros. En los órganos de los que forme parte, desempeñará las funciones
propias de Secretario.
Sus funciones son las
siguientes:
a) Dirigir los trabajos de
la Secretaría General y de su personal.
b) Asumir la
responsabilidad del Registro General, del Archivo y de la custodia de sus
documentos.
c) Custodiar el sello de la
universidad.
d) Suscribir y levantar las
actas de los órganos de los que forma parte.
e) Custodiar los libros de
actas y títulos.
f) Expedir certificaciones
académicas.
g) Asesorar al Consejo de
Administración y al Rector sobre la normativa legal universitaria en particular
y, en general, a los órganos académicos y de gobierno de la UDIMA.
h) Informar e instruir los
expedientes disciplinarios de los alumnos.
i) Supervisar la
tramitación de expedientes de convalidación de estudios y expedientes de
convalidación y reconocimiento de créditos.
j) Asumir la responsabilidad de cualquier
otro cometido que le corresponda legalmente o le atribuyan las presentes Normas
de Organización y Funcionamiento.
Artículo 22 .- Gerente. Naturaleza y funciones
El Gerente gestiona los
servicios administrativos y económicos de la universidad y la jefatura y gestión
del personal, bajo la dirección del Consejo de Administración, que es quien lo
nombra y cesa.
Corresponde al Gerente:
a) La gestión de los
servicios administrativos y económicos de la universidad, siendo responsable de
su funcionamiento. En todo caso, le compete asumir la responsabilidad del
patrimonio y del equipamiento general de la UDIMA.
b) Ostentar la jefatura del
PAS.
c) Aprobar y, en su caso,
firmar los acuerdos que conlleven obligaciones o derechos económicos para la
UDIMA.
d) Elaborar la memoria
económica anual, así como los presupuestos de la UDIMA.
e) Ejercer el control de
los ingresos y gastos de la UDIMA incluidos en el presupuesto anual,
supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
f) Gestionar y supervisar
los medios materiales adscritos al funcionamiento de los distintos servicios
universitarios.
g) Supervisar la política
de becas, ayudas, exenciones y créditos al estudio y a la investigación que
otorgue la UDIMA con cargo a sus presupuestos.
h) Elaborar y actualizar el
inventario de bienes de la UDIMA.
i) Desempeñar cualquier otra competencia
que le sea atribuida por el Consejo de Administración.
Artículo 23 .- Decanos de Facultad/Escuela.
Naturaleza y funciones
Se responsabilizan del buen
funcionamiento de las Facultades/Escuelas y ostentan su representación. Son
designados y cesados por el Consejo de Administración, oído el Rector.
Les corresponden las
siguientes funciones:
a) Responsabilizarse del
buen funcionamiento de las titulaciones de grado, másteres y títulos propios
que imparte la Facultad/Escuela, impulsando todas las acciones necesarias a tal
fin.
b) Velar por el
cumplimiento de las obligaciones que corresponden a sus Directores de másteres
y títulos propios.
c) Velar por el
cumplimiento de las indicaciones o normas que dicte el Consejo de
Administración.
d) Elaborar los planes de
estudio que debe presentar la UDIMA para su aprobación administrativa.
e) Supervisar los planes de
estudio objeto de evaluación y seguimiento por parte del órgano administrativo
correspondiente.
f) Realizar propuestas al
Gerente para mejorar instalaciones o equipos.
g) Planificar los horarios
de los profesores y velar por su cumplimiento.
h) Informar sobre la
implantación de posgrados y títulos propios.
i) Velar por el rendimiento
académico de sus estudiantes y por la atención que reciben de los servicios de
la universidad.
j) Impulsar las tareas
investigadoras y la participación de su profesorado en los programas de
doctorado.
k) Presidir y dirigir la
Junta de Facultad/Escuela.
l) Cualquier otra que le asigne el Rector
o el Consejo de Administración.
Artículo 24 .- Directores de Departamento. Naturaleza
y funciones
1. Son quienes ostentan la
representación de su Departamento y ejercen las funciones de dirección y gestión
del mismo. Son nombrados o cesados por el Consejo de Administración, oído el
Decano de su Facultad/Escuela.
2. Por delegación de su
respectivo Decano, se responsabilizan de:
a) Coordinar los contenidos
de los programas de las distintas asignaturas de la titulación.
b) Revisar y actualizar
dichos contenidos.
c) Efectuar el seguimiento
de los sistemas de evaluación de los estudiantes y sus resultados.
d) Presidir y dirigir las
reuniones correspondientes.
e) Colaborar con el Decano
o Secretario General en cuanto le soliciten.
f) Formular propuestas de
contratación de profesores debidamente fundamentadas.
g) Atender las
reclamaciones de los alumnos y tramitarlas para su resolución.
h) Supervisar la
tutorización de los estudiantes por parte de los tutores.
i) Supervisar la docencia
del profesorado.
j) Cualquier otra de
análoga naturaleza que se le encomiende.
3. Los Directores de Departamento podrán
ser asistidos por un Secretario Técnico en el ejercicio de sus funciones de
coordinación docente y gestión académica, y cuyas funciones se desarrollarán en
el Reglamento del Profesorado de la UDIMA.
Artículo 25 .- Defensor universitario. Naturaleza y
funciones
Tiene como misión principal
la de velar por el respeto a los derechos y libertades de los profesores,
estudiantes y PAS. Su finalidad será siempre la de mejorar la calidad en el
funcionamiento y servicios de la UDIMA. Actuará con imparcialidad e
independencia en el ejercicio de sus funciones.
Atenderá las quejas,
sugerencias o peticiones que le presenten los interesados, promoverá la
oportuna investigación para esclarecer los hechos y emitirá un informe que
presentará al Consejo de Administración, quien deberá prestar su colaboración
para la resolución de dichas quejas, sugerencias o peticiones.
Será designado o cesado por el Consejo de
Administración, oído el Rector y ratificado por el Claustro, entre personas que
reúnan las condiciones necesarias para desempeñar este cometido.
TÍTULO III
La comunidad universitaria
Capítulo primero
Profesores e investigadores
Artículo 26 .- Contratación
1. La contratación de
profesores e investigadores se efectuará mediante contrato laboral con sujeción
a la legislación laboral y a la normativa universitaria vigente en cada
momento, al convenio colectivo del sector y a las normas o reglamentos
establecidos en la UDIMA.
Las propuestas de selección
se efectuarán por el Decano o, informado este, por los Directores de
Departamento, y su contratación la formalizará el Gerente.
2. La UDIMA, en la
contratación de profesores, tendrá en cuenta su titulación, currículum vítae,
aptitudes y la exigencia establecida en la disposición adicional novena de la
Ley Orgánica 4/2007, en cuanto al número de doctores y de doctores acreditados
por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o
por el órgano de evaluación externa que determine la Comunidad de Madrid o
Administración competente, dentro del plazo establecido por dicha Ley,
ajustándose igualmente a las disposiciones de desarrollo que se dicten al
respecto.
3. Los profesores e
investigadores de la UDIMA se estructuran en las siguientes categorías:
Profesores ayudantes, profesores ayudantes doctores, profesores doctores,
profesores asociados, profesores titulares y catedráticos. Se podrán nombrar,
asimismo, profesores visitantes y profesores eméritos.
4. En desarrollo de estas normas, el
Consejo de Administración, oído el Rector, aprobará un Reglamento del
Profesorado de la UDIMA, en el que se establecerán las equivalencias de estas
categorías con las de la enseñanza pública y los efectos económicos
correspondientes, así como el procedimiento para su nombramiento y su
efectividad.
Artículo 27 .- Derechos y deberes del profesorado
1. La UDIMA respetará
cuantos derechos reconoce al profesor nuestro ordenamiento jurídico.
Igualmente, velará por el correcto ejercicio de sus funciones docentes e
investigadoras, contempladas en nuestra legislación general y laboral, así como
las determinadas en estas Normas de Organización y Funcionamiento.
2. Los profesores de la
UDIMA realizarán las tareas docentes, investigadoras, administrativas y de
gestión que les son propias y, aquellos con una dedicación a tiempo completo,
independientemente de la categoría que ostenten, únicamente podrán desarrollar estas
actividades fuera de la UDIMA con la autorización expresa del Gerente, previo
informe de la autoridad académica de la que dependan.
3. Son derechos de los
profesores:
a) Ejercer la libertad de
cátedra asentada en el respeto a la verdad científica y a los fines de la
UDIMA.
b) Utilizar las
instalaciones, servicios y medios de la universidad para el mejor ejercicio de
sus funciones docentes e investigadoras y para su propio perfeccionamiento
profesional.
c) Participar en los
órganos de gobierno y en las tareas de la universidad, de conformidad con lo
establecido en las Leyes y en estas Normas de Organización y Funcionamiento.
d) Conocer los resultados
de los sistemas de evaluación de su rendimiento y calidad docente e
investigadora implantados por la universidad.
e) Proponer medidas
conducentes a mejorar los resultados de la actividad docente e investigadora.
f) Ser informados de los
acuerdos adoptados por los órganos de gobierno de la universidad que les
afecten como profesores y como miembros de la comunidad universitaria.
g) Participar en las
actividades que organice la universidad.
h) Todos aquellos
establecidos en las legislaciones universitaria y laboral en vigor, así como en
el convenio colectivo y en su contrato de trabajo.
4. Son obligaciones de los
profesores:
a) Conocer las herramientas
para la enseñanza "on-line" a
distancia y adaptarse a las tecnologías, siguiendo los cursos de formación que
a tal efecto se organicen.
b) Cumplir escrupulosamente
las funciones docentes e investigadoras a su cargo, con arreglo a las Leyes y a
las Normas de Organización y Funcionamiento de la UDIMA.
c) Ejercer las tutorías en
los horarios preestablecidos.
d) Desempeñar con
competencia y dignidad los cargos y representaciones que puedan asignárseles.
e) Tratar a los estudiantes
y restantes profesores con el respeto debido a su dignidad, sin incurrir en
ningún tipo de discriminación.
f) Someterse a los
procedimientos y sistemas de evaluación de su rendimiento que se establezcan,
participar en los procesos de acreditación y dar cuenta periódicamente de sus
actividades docentes e investigadoras.
g) Participar en las
actividades que organice la universidad, colaborar con los órganos de gobierno
universitarios en el ejercicio de sus funciones y ejercer responsablemente los
cargos para los que hayan sido elegidos o designados.
h) Cumplir las presentes
Normas de Organización y Funcionamiento y su normativa de desarrollo.
i) Todas las establecidas en las
legislaciones universitaria y laboral en vigor, en el convenio colectivo y en
el contrato individual de trabajo.
Artículo 28 .- Evaluación, formación permanente y
movilidad
1. La evaluación del
profesorado se realizará, bajo la supervisión del Rector, por los Decanos y
Directores de Departamento, quienes tendrán en cuenta la opinión de los
estudiantes y las indicaciones del Consejo de Administración.
2. El Vicerrector
responsable de la ordenación académica, junto con el Gerente, elaborará un Plan
de Formación del Profesorado, con atención especial a su faceta
didáctico-pedagógica.
3. El Consejo de Administración
planificará y promoverá, a través de convenios con universidades extranjeras,
programas de movilidad de sus profesores.
Artículo 29 .- Profesores ayudantes
1. La UDIMA podrá contratar
como profesores ayudantes para desarrollar actividades docentes y de tutoría a
quienes hayan sido admitidos o estén en condiciones de serlo en los estudios de
doctorado y no sean todavía doctores.
2. El contrato tendrá
naturaleza laboral y se acogerá a lo dispuesto para esta misma categoría en el
Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de
Posgraduados.
3. Los profesores ayudantes que obtengan
el título de doctor pasarán a la categoría de profesor ayudante doctor, en los
términos y con los efectos previstos en el Reglamento del Profesorado de la
UDIMA.
Artículo 30 .- Profesores ayudantes doctores
1. La contratación de los
profesores ayudantes doctores se realizará con personas que hayan obtenido el
título de doctor, con independencia de que cuenten o no con acreditación de la
evaluación positiva de su actividad por la ANECA o por el órgano de evaluación
externa que determine la Comunidad de Madrid o Administración competente, con
los efectos previstos en el Reglamento del Profesorado de la UDIMA.
2. El contrato tendrá naturaleza laboral y
se acogerá a lo dispuesto en las previsiones del Convenio Colectivo Nacional de
Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados para los
profesores adjuntos.
Artículo 31 .- Profesores doctores
1. La contratación de
profesores doctores se celebrará con doctores que hayan obtenido acreditación
de la evaluación positiva de su actividad por la ANECA o por el órgano de
evaluación externa que determine la Comunidad de Madrid o Administración
competente, con los efectos previstos en el Reglamento del Profesorado de la
UDIMA.
2. El contrato tendrá naturaleza laboral y
se acogerá a lo dispuesto en las previsiones del Convenio Colectivo Nacional de
Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados para los
profesores adjuntos.
Artículo 32 .- Profesores titulares
1. Podrá ser profesor
titular de la UDIMA el profesor doctor que haya conseguido la acreditación de
profesor titular de universidad por la agencia u organismo correspondiente del
ministerio competente, previo nombramiento por el Consejo de Administración,
oído el Rector.
2. El contrato tendrá naturaleza laboral y
se acogerá a lo dispuesto en las previsiones del Convenio Colectivo Nacional de
Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados para los
profesores agregados, de conformidad con lo establecido en su disposición
adicional octava.
Artículo 33 .- Catedráticos
1. Podrá ser catedrático de
la UDIMA el profesor doctor que haya conseguido la acreditación de catedrático
de universidad por la agencia u organismo correspondiente del ministerio
competente, previo nombramiento por el Consejo de Administración, oído el
Rector.
2. El contrato tendrá naturaleza laboral y
se acogerá a lo dispuesto en las previsiones del Convenio Colectivo Nacional de
Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados para los
profesores directores, de conformidad con lo establecido en su disposición
adicional octava.
Artículo 34 .- Profesores asociados
1. La contratación de los
profesores asociados se podrá celebrar con especialistas de reconocida
competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la
universidad.
2. La finalidad del
contrato será la de desarrollar tareas docentes en las que aporten sus
conocimientos y su experiencia profesional.
3. El contrato tendrá naturaleza laboral y
se acogerá a lo dispuesto para esta misma categoría en el Convenio Colectivo
Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de Posgraduados.
Artículo 35 .- Profesores visitantes
1. La contratación de los
profesores visitantes se podrá celebrar con profesores o investigadores de
reconocido prestigio de otras universidades y centros de investigación, tanto
nacionales como extranjeros.
2. La finalidad del
contrato será la de desarrollar tareas docentes o investigadoras en las que
aporten sus conocimientos y su experiencia docente e investigadora.
3. El contrato será laboral, de carácter
temporal, con la duración que se acuerde entre las partes y dedicación a tiempo
parcial o completo y se acogerá a lo dispuesto para esta misma categoría en el
Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas y Centros de Formación de
Posgraduados.
Artículo 36 .- Profesores eméritos
La UDIMA podrá nombrar profesores
eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios
destacados a la universidad.
El nombramiento de estos profesores tendrá
como finalidad aprovechar su experiencia docente e investigadora para
supervisar tesis doctorales y trabajos científicos, de forma voluntaria y sin
estar sujetos a jornada laboral.
Artículo 37 .- Dietas y complementos
Teniendo en cuenta el ámbito de actuación
de la UDIMA, el profesorado deberá aceptar los desplazamientos que requieran
las necesidades docentes, con una justa compensación de los gastos que originen
y con las limitaciones derivadas del régimen de dedicación, siempre que las
exigencias del servicio permitan tenerlas en cuenta.
Artículo 38 .- Evaluación y promoción del
profesorado
1. La evaluación periódica
del rendimiento docente e investigador del profesorado se realizará por el
Consejo de Administración de acuerdo con los procedimientos establecidos a tal
efecto y respetando siempre la libertad de cátedra.
2. La promoción del profesorado la define
el Consejo de Administración, a propuesta del Rector, oídos los Decanos y los
Directores de Departamento, atendiendo a los méritos académicos, las
titulaciones o las acreditaciones correspondientes, los resultados de
evaluación y las necesidades de la UDIMA, en los términos previstos en el
Reglamento del Profesorado de la universidad.
Capítulo segundo
Colaboradores extraordinarios
Artículo 39 .- Colaboradores extraordinarios
La UDIMA podrá disponer de
los siguientes miembros colaboradores de carácter extraordinario, de
conformidad con la legalidad vigente:
a) Profesores invitados: La
UDIMA podrá nombrar, con carácter temporal y sin más remuneración que la
derivada de sus derechos de propiedad intelectual, colaboradores invitados
vinculados ocasional y mercantilmente a la universidad, designados entre
reputados especialistas que desarrollen otra actividad principal remunerada por
cuenta propia o ajena. Entre sus funciones docentes e investigadoras destacarán
especialmente la elaboración de materiales adecuados a la enseñanza no
presencial y la dirección de tesis doctorales, en cuyo caso tendrán que ser
doctores. Asimismo, podrán complementar la docencia universitaria con su
experiencia profesional, sobre todo en materias ligadas estrechamente a la
realidad empresarial, económica y social, con el fin de conseguir esa enseñanza
práctica imprescindible en la formación de grados y másteres que persigue la
UDIMA. El nombramiento de estos profesores se realizará por el Consejo de
Administración a propuesta de los Decanos o Directores de Departamento, oído el
Rector.
b) Alumnos colaboradores o
becarios: Tendrán esta consideración los estudiantes de grado o máster,
seleccionados para la relación de tareas auxiliares relacionadas con su
formación, entre las que se incluyen las de información a los futuros
estudiantes, apoyo a los servicios de biblioteca y tareas de gestión. Los
estudiantes de posgrado en formación podrán colaborar además en los proyectos
de investigación relacionados con su ámbito de estudio dentro de los límites
que fije el Consejo de Administración, quien aprobará las bases para su
selección y sus normas de funcionamiento. Serán propuestos por los Decanos o
Directores de Departamento y nombrados por el Gerente.
Capítulo tercero
Personal de administración y servicios
Artículo 40 .- Contratación, derechos y deberes
1. El PAS tiene
encomendadas las tareas de apoyo a la actividad propia de la universidad,
incluyéndose, entre otras, las de soporte administrativo, técnico y de gestión,
prestadas a través de los Departamentos de Informática, Gestión Académica,
Recursos Humanos, Innovación Docente, Soporte Técnico y Comunicación.
Es responsabilidad del
Gerente su contratación, siguiendo las indicaciones del Consejo de
Administración. El PAS depende de modo directo e inmediato del Gerente de la
UDIMA.
El régimen de contratación
del PAS será laboral, ajustándose a lo establecido al respecto en la normativa
general y en el convenio colectivo del sector y, en su caso, a lo previsto en
el Reglamento de Régimen Interior de la UDIMA.
2. Sus derechos y deberes
son los contemplados en la normativa citada en el párrafo anterior.
3. El Gerente evaluará la necesidad de
formación del PAS y, en consecuencia, desarrollará un plan para atenderla.
Capítulo cuarto
Los estudiantes
Artículo 41 .- Condición de estudiante de la UDIMA
Ostentan la condición de
estudiantes de la UDIMA quienes, cumpliendo todos los requisitos legales, se
matriculan en cualquiera de las enseñanzas que en la misma se imparten, sean de
carácter oficial o propio.
Se entiende que su matriculación es
efectiva una vez que se hayan cumplido todos los requisitos que el Consejo de
Administración tenga establecidos al respecto.
Artículo 42 .- Derechos y deberes de los estudiantes
1. La UDIMA reconoce como
derechos y deberes de los estudiantes cuantos establece el artículo 46 de la
LOU, los reconocidos por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, y por
las Normas de Organización y Funcionamiento de la misma.
Son derechos de los
estudiantes de la UDIMA:
a) Recibir las enseñanzas
teóricas y prácticas correspondientes a los estudios elegidos.
b) Ser orientados y
asistidos en los estudios mediante un sistema de tutorías a cargo de profesores
de la UDIMA, que se encargarán de la acción formativa individualizada.
c) Disponer en cada
disciplina del material didáctico completo y adecuado a la metodología de la
enseñanza a distancia.
d) Recibir información al
comienzo del curso sobre los criterios de evaluación de cada disciplina, así
como de los plazos que rijan en las distintas pruebas y los demás aspectos de
la enseñanza a distancia "on-line".
e) Ser evaluados
objetivamente en su rendimiento académico.
f) Solicitar y obtener del
Director del centro correspondiente, o de su Secretario Técnico, conforme a las
normas de procedimiento que necesariamente habrán de regular los reglamentos de
funcionamiento, la revisión y corrección de las irregularidades que puedan
producirse en la docencia o en los exámenes.
g) Concurrir en las enseñanzas
regladas a las pruebas presenciales exigidas.
h) Beneficiarse de las
diferentes ayudas que la UDIMA establezca en favor de sus estudiantes.
i) Asociarse libremente en
el ámbito universitario y elegir a sus representantes para participar en los órganos
de gobierno de la UDIMA establecidos.
j) Cualesquiera otros que
les reconozcan las disposiciones legales en vigor.
2. Son deberes de los
estudiantes:
a) Empeñarse en su propia
formación, de acuerdo con la metodología de la UDIMA establecida en las guías
docentes, de obligado cumplimiento para superar los estudios.
b) Respetar las normas de
disciplina académica que se establezcan, en especial, con los profesores, el
PAS y con el resto de los estudiantes, haciendo un uso adecuado de las aulas
virtuales y ejerciendo la libertad de expresión en los foros con orden y
respeto.
c) Cumplir puntualmente con
sus obligaciones económicas establecidas por la UDIMA.
d) Someterse a las normas
de evaluación académica que se aprueben, así como a las indicaciones de la
UDIMA sobre la realización de los exámenes presenciales.
e) Cooperar con el resto de
la comunidad universitaria para el logro de los fines de la UDIMA y la
conservación y mejora de sus servicios.
f) Asumir la
responsabilidad que comportan los cargos para los cuales hayan sido elegidos.
g) Cualesquiera otras que determinen las
disposiciones legales en vigor.
Artículo 43 .- El deporte universitario
La UDIMA, teniendo en cuenta las
características de su personal y estudiantes y considerando a toda la comunidad
universitaria, fomentará la práctica del deporte, según establece la Ley 4/2007
en su título XIV.
Artículo 44 .- Régimen disciplinario
1. El Consejo de
Administración de la UDIMA, oído el Rector y el Defensor Universitario,
elaborará un Reglamento Disciplinario que dará a conocer, al comienzo del
curso, a todos los estudiantes.
Hasta el momento de su
aprobación, los estudiantes estarán sometidos a lo que, con carácter general,
establecen las presentes Normas de Organización y Funcionamiento y a las
instrucciones que el Consejo de Administración imparta puntualmente.
2. La instrucción de expedientes
sancionadores y, en su caso, la propuesta de sanción, corresponde al Secretario
General, quien podrá iniciarlo de oficio o a petición de un cargo académico de
la universidad. Contra la misma puede el interesado acudir en alegaciones al
Defensor Universitario. La resolución definitiva del expediente sancionador
corresponderá al Rector.
Capítulo quinto
De la enseñanza y del estudio
Artículo 45 .- Programación general de la enseñanza
La programación de las
titulaciones que ha de impartir la UDIMA corresponde al Consejo de
Administración.
Ateniéndose a lo
establecido legalmente al respecto, el Consejo de Administración tramitará los
correspondientes expedientes administrativos para la aprobación de los estudios
y titulaciones y mantendrá actualizados permanentemente el catálogo de las
titulaciones, oficiales y propias, de grado y posgrado, que en la universidad
se imparten.
El Consejo de Administración podrá
autorizar convenios con otras universidades para la impartición de títulos en
colaboración con ellas.
Artículo 46 .- Comisión de convalidaciones y
reconocimiento de créditos
En la UDIMA se constituirá
una comisión para, conocido el expediente que presenta el estudiante procedente
de otras universidades, efectuar las oportunas convalidaciones y reconocimiento
de créditos de las materias cursadas con las correspondientes al Plan de
Estudios de la UDIMA.
Esta comisión la presidirá
el Rector o un Vicerrector y formarán parte de la misma el Secretario General y
el Decano o Director del Departamento correspondiente.
A juicio del Rector, esta comisión podrá
funcionar por subcomisiones para cada Facultad/Escuela y podrá disponer de un
Secretario Técnico, nombrado por el Consejo de Administración a propuesta de
los Decanos o Directores de Departamento.
Artículo 47 .-
Metodología, organización y sistema de evaluación de los estudiantes en la
UDIMA
1. El modelo formativo de
la UDIMA está basado en la educación a distancia "on-line" de última generación, haciendo uso intensivo de las TIC
para facilitar el proceso de enseñanza-aprendizaje.
2. La metodología de la
UDIMA se basa en los siguientes principios:
a) Identificar las
necesidades reales en la sociedad, para responder con una oferta formativa
ligada a la exigencia de promoción personal y de perfeccionamiento profesional,
adaptándose en cada momento al mercado laboral y a la evolución de la sociedad.
b) Fomentar y aprovechar el
uso de las TIC para la realización de las actividades educativas, respondiendo
a las necesidades de flexibilidad horaria, ubicación geográfica, interactividad
y contemplando el imprescindible componente práctico de las asignaturas.
c) Impartir una enseñanza
práctica basada en el desarrollo de competencias concretas y habilidades
específicas a través de la realización de diferentes tipos de actividades
didácticas asociadas a los diferentes programas formativos.
d) Ofrecer la oportunidad
de estudiar una titulación universitaria a las personas que no pueden
frecuentar las aulas de modo presencial por razones laborales, económicas, de
residencia o de cualquier otra índole, considerando que la telepresencia y las
tecnologías aplicadas a la docencia han conseguido que la enseñanza a distancia
"on-line" sea el
medio de aprendizaje más importante y eficaz para estas personas.
3. La organización y
planificación académica de la UDIMA pretende ofrecer oportunidades de formación
a los ciudadanos, ajustándose a sus horarios, a su lugar de trabajo o
residencia, a su situación familiar y a sus posibilidades de tiempo. En este
sentido, la UDIMA diseña unos itinerarios formativos flexibles teniendo
presente las diferentes circunstancias personales y profesionales que pueden
rodear a los estudiantes.
4. El sistema de evaluación se adapta a la
enseñanza a distancia "on-line",
haciendo posible la adquisición de forma continua de las competencias y
conocimientos necesarios que permitan al estudiante superar las actividades y
pruebas objetivas precisas para la obtención de un título.
Capítulo sexto
De la investigación, desarrollo e
innovación
Artículo 48 .- Naturaleza
1. La investigación,
desarrollo e innovación (I + D + i) son fines básicos e irrenunciables de la
UDIMA.
2. Para que los programas
de I + D + i se desarrollen en la universidad se constituye el Instituto para
la Investigación, Desarrollo e Innovación.
Dicho Instituto podrá
colaborar con otras universidades o con entidades públicas o privadas que
tengan, entre sus fines, desarrollar estos programas.
3. Para el desarrollo de dichos programas,
la UDIMA acudirá a cuantas fuentes de financiación se habiliten para ello,
tanto de fondos públicos como privados, con independencia de las aportaciones
de la propia universidad y de los recursos que generen los propios programas.
Artículo 49 .- Instituto para la Investigación,
Desarrollo e Innovación
1. El Instituto para la
Investigación, Desarrollo e Innovación de la UDIMA, como centro
interdisciplinar, coordina todas las actividades investigadoras de la
universidad y proporciona el necesario apoyo científico y técnico a la
investigación tanto básica como aplicada y, particularmente, a aquella
destinada a perfeccionar los métodos basados en la aplicación de las TIC a la
formación superior a distancia. Son funciones y objetivos básicos del
Instituto, entre otros, los siguientes:
a) El desarrollo de los
proyectos de investigación financiados por la UDIMA y/o por otras instituciones
privadas o públicas.
b) Las de coordinación, apoyo
y seguimiento a las actividades investigadoras de los Departamentos, y
cualesquiera otros centros u órganos con funciones investigadoras dentro de la
universidad, especialmente a todas aquellas surgidas de la propia iniciativa de
los profesores en sus respectivos campos de conocimiento.
c) La asistencia y apoyo a
los proyectos particulares de investigadores y profesores de la UDIMA
encaminados a perfeccionar la metodología de la enseñanza a distancia y a
mejorar con ello el bienestar y rendimiento académico de los estudiantes.
d) El desarrollo de
contenidos específicos para la formación "on-line", recursos didácticos multimedia y "software" educativo con la finalidad de incentivar
la innovación tecnológico-pedagógica entre docentes y discentes, así como el
desarrollo de servicios educativos virtuales de la máxima calidad.
e) La investigación basada
en la utilización de las TIC aplicadas tanto a la docencia universitaria como a
la educación en general, la cultura o los medios de comunicación social.
f) La difusión de los
resultados de la investigación en canales "on-line" y "off-line"
nacionales e internacionales, por medio de actividades diversas como el apoyo a
congresos o seminarios interdisciplinares, paneles de discusión científica,
edición de publicaciones y revistas periódicas, organización de foros de debate
y conferencias con participación de investigadores de primer orden, promoción
de la ciencia, participación en congresos nacionales e internacionales,
etcétera.
g) La contribución al
desarrollo económico regional de la Comunidad de Madrid mediante la generación
de conocimiento y su adecuada transferencia al tejido empresarial.
2. Es competencia del Vicerrector
competente la dirección del Instituto para la Investigación, Desarrollo e
Innovación que a tal fin incentivará la participación en los programas de I + D
+ i de profesores y estudiantes, suscribiendo para ello los oportunos acuerdos
y convenios con el sector empresarial.
TÍTULO IV
La calidad en la UDIMA
Artículo 50 .- Calidad en la docencia e investigación
1. La calidad docente e
investigadora es uno de los compromisos básicos que define la actividad de la
UDIMA. Para garantizarla, se crea la Unidad Técnica de Calidad. Al frente de la
misma, el Consejo de Administración designará un responsable para que forme un
equipo de profesionales propios o externos bajo la dependencia del Gerente.
2. Entre sus fines
destacan:
a) Establecer sistemas que
evalúen la calidad que imparte la UDIMA, tanto externos como internos, y
realizar su seguimiento.
b) Asesorar al Consejo de
Administración, al Rector y al Gerente en temas o medidas relacionadas con la
calidad.
c) Proponer acciones
tendentes a corregir todos aquellos aspectos que se detecten como contrarios a
dicha calidad.
d) Elaborar y ejecutar el
Plan Anual de Auditorías internas de calidad de la UDIMA.
e) Hacer un seguimiento de
las no conformidades que manifieste la correspondiente auditoría de las
agencias evaluadoras.
f) Representar a la
universidad en los foros de calidad.
g) Participar y apoyar en
las auditorías que, por parte de una entidad exterior, se realicen en la UDIMA
y efectuar el seguimiento de las mismas hasta la completa satisfacción de la
entidad auditora.
h) Realizar aquellos cometidos que le sean
encargados por el Consejo de Administración, el Rector o el Gerente encaminados
a garantizar la máxima calidad de la UDIMA.
TÍTULO V
Del régimen económico y financiero
Artículo 51 .- Régimen económico y financiero
1. La UDIMA gozará de
autonomía económica y financiera y, a tal efecto, dispondrá de los recursos
suficientes para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley. La gestión económica y financiera de la UDIMA ha de
ser transparente, a cuyo fin están previstas como medidas más relevantes los
controles internos pertinentes y la auditoría de sus cuentas anuales.
2. El Consejo de
Administración se atendrá a lo previsto en la legislación mercantil y contable
en vigor.
3. El Gerente elaborará el presupuesto
anual que someterá a aprobación del Consejo de Administración y presentará ante
los organismos oficiales.
TÍTULO VI
De los honores y distinciones en la UDIMA
Artículo 52 .- Honores y distinciones
Son las distinciones que el
Consejo de Administración puede conceder a personalidades, instituciones o
entidades, públicas o privadas, nacionales o extranjeras que hayan destacado en
el campo de la ciencia, la enseñanza, la cultura, la empresa o el deporte, o a
quienes hayan prestado servicios especiales a la UDIMA.
Estas distinciones pueden
ser:
- Concesión del título "Doctor Honoris Causa".
- "Medalla de honor de la UDIMA".
- "Medalla al mérito de la UDIMA".
El otorgamiento de dichas distinciones
debe figurar en el correspondiente acuerdo del Consejo de Administración,
órgano que las otorga, oído el Rector en lo que se refiere al título "Doctor Honoris Causa" y el
Consejo Asesor para las demás distinciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La competencia para la aprobación o
modificación de las Normas de Organización y Funcionamiento corresponde al
Consejo de Administración de la UDIMA, sin perjuicio de lo dispuesto en la
legislación estatal o autonómica de universidades.
Segunda
La UDIMA procurará que en
sus órganos de representación y gobierno exista una presencia equilibrada entre
mujeres y hombres.
Se constituye una Unidad de Igualdad, cuya
función será la de proponer medidas que garanticen la igualdad real entre
mujeres y hombres, a través de la elaboración de un Plan de Igualdad, de
conformidad con lo establecido por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
Tercera
La UDIMA, en el marco de
sus actuaciones, garantizará:
a) Los derechos
fundamentales y de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Los derechos humanos,
facilitando su promoción, así como los principios de accesibilidad universal y
diseño para todos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición final
décima de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no
Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad.
c) Los valores propios de una cultura de
paz y de valores democráticos.
Cuarta
Las presentes Normas de
Organización y Funcionamiento de la UDIMA fueron aprobadas mediante Acuerdo del
Consejo de Administración de la sociedad "Universidad
a Distancia de Madrid, Sociedad Anónima"
(UDIMA), por unanimidad y estando presentes la totalidad de sus miembros, en su
reunión del día 7 de marzo de 2014, en el paseo del General Martínez Campos,
número 5, de Madrid, siendo las trece horas, incorporando todas las
observaciones realizadas por la Dirección General de Universidades e
Investigación de la Comunidad de Madrid.