Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

Decreto 39/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de técnico en instalaciones de producción de calor y técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización [1]

 

 

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo, establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa dispone en el artículo 39 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la formación profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.

El Gobierno de la Nación ha aprobado los Reales Decretos 1792/2010 y 1793/2010, ambos de 30 de diciembre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de "Técnico en Instalaciones de Producción de Calor" y "Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización", y se fijan sus enseñanzas mínimas.

En la disposición adicional tercera de ambos Reales Decretos se determina que la formación establecida en el conjunto de los módulos profesionales de ambos títulos, garantiza el nivel de conocimiento exigido en el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios, establecido en el artículo 41 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. De esta forma, quienes deseen ejercer tal actividad profesional deben concluir los estudios conducentes a cada uno de los títulos indicados.

El plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general de alguno de los títulos.

En el proceso de elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.

En virtud de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 2014,

 

DISPONE

 

Artículo 1 .- Objeto

 

El presente Decreto establece la organización del plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, para su oferta en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

 

Artículo 2 .- Referentes de la formación

 

Los aspectos relativos a la identificación de los títulos, los perfiles y los entornos profesionales, las competencias, las prospectivas de los títulos en el sector, los objetivos generales, los accesos y vinculación con otros estudios, las correspondencias de módulos profesionales con las unidades de competencia incluidas en los títulos, y las titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia, son los que se definen en los Reales Decretos 1792/2010 y 1793/2010, ambos de 30 de diciembre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de "Técnico en Instalaciones de Producción de Calor" y "Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización", y se fijan sus enseñanzas mínimas.

 

Artículo 3 .- Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]

Los módulos profesionales que constituyen el plan de estudios son los siguientes:

1. Los incluidos en los Reales Decretos 1792/2010 y 1793/2010, de 30 de diciembre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de "Técnico en Instalaciones de Producción de Calor" y "Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización", y se fijan sus enseñanzas mínimas, es decir:

a)     Configuración de instalaciones caloríficas.

b)     Configuración de instalaciones de frío y climatización.

c)     e) Instalaciones eléctricas y automatismos.

d)     Máquinas y equipos térmicos.

e)     Técnicas de montaje de instalaciones.

f)      Montaje y mantenimiento de instalaciones caloríficas.

g)     Montaje y mantenimiento de instalaciones de agua.

h)     Montaje y mantenimiento de instalaciones de energía solar.

i)      Montaje y mantenimiento de instalaciones de gas y combustibles líquidos.

j)      Montaje y mantenimiento de equipos de refrigeración comercial.

k)     Montaje y mantenimiento de instalaciones de climatización, ventilación y extracción.

l)      Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas industriales.

m)   Inglés profesional (Grado Medio).

n)     Itinerario personal para la empleabilidad I.

ñ)   Itinerario personal para la empleabilidad II.

o)     Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).

p)     Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

q)     Proyecto intermodular.

 

Artículo 3 bis. Módulos profesionales de la parte de optatividad  [3]

La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas.

 

Artículo 4 .- Currículo [4]

 

1. La contribución a la competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales, los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los definidos en los Reales Decretos 1792/2010 y 1793/2010, de 30 de diciembre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de "Técnico en Instalaciones de Producción de Calor" y "Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización", y se fijan sus enseñanzas mínimas.

2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional.

3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de este decreto.

 

Artículo 5 .-Organización y distribución horaria  

 

La distribución de los módulos profesionales en cada curso del plan de estudios, su duración y la asignación horaria semanal o, en su caso, anual, se concretan en el Anexo II [5] de este Decreto.

 

Artículo 6 .- Profesorado [6]

1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

            2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid

 

Artículo 7 .- Definición de espacios

 

Los espacios necesarios para el desarrollo de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el anexo III. [7]

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

 

Matriculación en el plan de estudios y propuesta de título

 

1. Los alumnos que se incorporen al plan de estudios regulado en el presente Decreto podrán formalizar su matriculación en alguna de las siguientes opciones:

a) Cursar la totalidad de los módulos profesionales que configuran el plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

b) Cursar únicamente los módulos profesionales conducentes al título de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor, que figuran en el Anexo III con la indicación (1) en la columna relativa al "Título de referencia".

c) Cursar únicamente los módulos profesionales conducentes al título de Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización, que figuran en el Anexo III con la indicación (2) en la columna relativa al "Título de referencia".

2. Los alumnos que, al finalizar el segundo curso, hayan superado la totalidad de los módulos profesionales conducentes a alguna de las titulaciones incluidas en el presente plan de estudios, serán propuestos para la obtención del correspondiente título.

3. Los alumnos a los que hace referencia el apartado 2, podrán ser propuestos para la obtención de la segunda titulación al finalizar el primer trimestre del siguiente curso académico, siempre y cuando hubieran formalizado su matrícula en la opción recogida en el apartado 1.a de esta disposición adicional y hayan superado la totalidad de los módulos profesionales.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

 

Calendario de aplicación

 

El plan de estudios que se determina en el presente Decreto se implantará progresivamente, produciéndose en el año académico 2013-2014 la implantación del primer curso y en el año académico 2014-2015 y primer trimestre del curso 2015-2016 la implantación del segundo curso.

Paralelamente, dejará de impartirse el plan de estudios experimental aprobado por Resolución de 5 de julio de 2012, de la Viceconsejería de Empleo. En el año 2013-2014, dejan de impartirse las correspondientes al primer curso, pudiendo los alumnos que hayan cursado dicho curso y no reúnan las condiciones para promocionar al segundo curso incorporarse al curso primero del plan de estudios establecido en este Decreto.

De igual forma, en el año académico 2014-2015 dejarán de ofertarse las enseñanzas correspondientes al segundo curso del plan de estudios autorizado por la Resolución de 5 de julio de 2012, de la Viceconsejería de Empleo y, quienes no hayan superado los estudios, podrán incorporarse al plan de estudios regulado en este Decreto y cursar los módulos profesionales que tenga pendientes de superación para obtener los títulos de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.

 

 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

 

Evaluación, promoción y acreditación

 

La evaluación, promoción y acreditación de la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo establecido en la Orden 2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

 

Habilitación para el desarrollo normativo

 

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

 

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

 

Entrada en vigor [8]

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS   [9]

 

Anexo I

(véase en el BOCM de 14 de abril de 2014 teniendo en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, publicado en el BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

 

Anexo II

 (véase en la pág. 45 del BOCM de 15 de noviembre de 2024)

 

 

Anexo III

(véase en el BOCM de 14 de abril de 2014)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento no tiene valor jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.

 



[1].            BOCM de 14 de abril de 2014.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por la siguiente norma:

-        Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio (BOCM de 15 de noviembre de 2024).

 

[2].         Redacción dada al art. 3 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, que ha modificado el título, suprimido determinados módulos profesionales, añadido los seis últimos y suprimido apartado 2.  

[3].         Incorporado art. 3 bis por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[4].         Redacción dada al art. 4 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

 

[5].         Sustituida la expresión Anexo III por anexo II en el art. 5 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[6].         Redacción dada al art. 6 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[7].         Sustituida la expresión Anexo IV por anexo III en el art. 7 por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

 

[8].            Para los alumnos procedentes del plan de estudios anterior téngase en cuenta la disposición transitoria única del Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

[9]          Anexo I modificado por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre, en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:

1.º Formación y orientación laboral.

2.º Empresa e iniciativa emprendedora

3.º Formación en centros de trabajo

b) Se incluyen el módulo profesionales de 1713. Proyecto intermodular.

La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos a los que se hace referencia en los apartados anteriores, queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.

Anexo II suprimido por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.

Téngase en cuenta que en el Anexo III debe entenderse eliminado el contenido relativo a atribución docente por Decreto 102/2024, de 13 de noviembre.