Decreto 39/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece el plan de estudios conducente a la obtención de los
títulos de técnico en instalaciones de producción de calor y técnico en
instalaciones frigoríficas y de climatización
La Ley Orgánica 5/2002, de
19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define la
formación profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo
y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que
se dispone en el artículo 149.1.30 y 7 de la Constitución española y previa
consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los
títulos de formación profesional y los certificados de profesionalidad que
constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia Ley, cuyos
contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus
competencias.
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa dispone en el artículo 39 que
el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas,
establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación
profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011,
de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la formación
profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en
aquellas que regulen los títulos respectivos, establezcan los currículos
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la Nación ha
aprobado los Reales Decretos 1792/2010 y 1793/2010, ambos de 30 de diciembre,
por los que se establecen, respectivamente, los títulos de "Técnico en Instalaciones de Producción de Calor" y "Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de
Climatización", y se fijan sus enseñanzas mínimas.
En la disposición adicional
tercera de ambos Reales Decretos se determina que la formación establecida en
el conjunto de los módulos profesionales de ambos títulos, garantiza el nivel
de conocimiento exigido en el carné profesional en instalaciones térmicas de
edificios, establecido en el artículo 41 del Real Decreto 1027/2007, de 20 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios. De esta forma, quienes deseen ejercer tal actividad profesional
deben concluir los estudios conducentes a cada uno de los títulos indicados.
El plan de estudios
conducente a la obtención de los títulos de Técnico en Instalaciones de
Producción de Calor y Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización,
que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este
Decreto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de
los recursos humanos para su incorporación a la estructura productiva. Dicho
plan de estudios requiere una posterior concreción en las programaciones
didácticas que el equipo docente ha de elaborar, las cuales han de incorporar
el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones
flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los
centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro
docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga
la supresión de objetivos que afecten a la competencia general de alguno de los
títulos.
En el proceso de
elaboración de este Decreto, ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29
de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificada
por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre.
En virtud de todo lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta
de la Consejera de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de
Gobierno, en su reunión del día 10 de abril de 2014,
DISPONE
Artículo 1 .- Objeto
El presente Decreto establece la
organización del plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de
Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y Técnico en Instalaciones
Frigoríficas y de Climatización, para su oferta en el ámbito territorial de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 2 .- Referentes de la formación
Los aspectos relativos a la identificación
de los títulos, los perfiles y los entornos profesionales, las competencias,
las prospectivas de los títulos en el sector, los objetivos generales, los
accesos y vinculación con otros estudios, las correspondencias de módulos
profesionales con las unidades de competencia incluidas en los títulos, y las
titulaciones equivalentes a efectos académicos, profesionales y de docencia,
son los que se definen en los Reales Decretos 1792/2010 y 1793/2010, ambos de
30 de diciembre, por los que se establecen, respectivamente, los títulos de "Técnico en Instalaciones de Producción de Calor" y "Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de
Climatización", y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 3 .-
Módulos profesionales de
la parte troncal obligatoria del ciclo formativo [2]
Los módulos profesionales
que constituyen el plan de estudios son los siguientes:
1. Los incluidos en los
Reales Decretos 1792/2010 y 1793/2010, de 30 de diciembre, por los que se
establecen, respectivamente, los títulos de "Técnico
en Instalaciones de Producción de Calor" y "Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización", y se fijan sus enseñanzas mínimas, es decir:
a)
Configuración de
instalaciones caloríficas.
b)
Configuración de
instalaciones de frío y climatización.
c)
e) Instalaciones eléctricas
y automatismos.
d)
Máquinas y equipos
térmicos.
e)
Técnicas de montaje de
instalaciones.
f)
Montaje y
mantenimiento de instalaciones caloríficas.
g)
Montaje y
mantenimiento de instalaciones de agua.
h)
Montaje y
mantenimiento de instalaciones de energía solar.
i)
Montaje y
mantenimiento de instalaciones de gas y combustibles líquidos.
j)
Montaje y
mantenimiento de equipos de refrigeración comercial.
k)
Montaje y
mantenimiento de instalaciones de climatización, ventilación y extracción.
l)
Montaje y
mantenimiento de instalaciones frigoríficas industriales.
m)
Inglés profesional
(Grado Medio).
n)
Itinerario personal
para la empleabilidad I.
ñ) Itinerario personal para la empleabilidad II.
o)
Digitalización
aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).
p)
Sostenibilidad aplicada
al sistema productivo.
q)
Proyecto intermodular.
Artículo 3
bis. Módulos
profesionales de la parte de optatividad [3]
La parte de optatividad
estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero
como en el segundo curso de estas enseñanzas.
Artículo 4 .- Currículo [4]
1. La contribución a la
competencia general y a las competencias profesionales, personales y sociales,
los objetivos expresados en términos de resultados de aprendizaje, los
criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del currículo del ciclo
formativo para los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los
definidos en los Reales Decretos 1792/2010 y 1793/2010, de 30 de diciembre, por
los que se establecen, respectivamente, los títulos de "Técnico en Instalaciones de Producción de Calor" y "Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de
Climatización", y se fijan sus enseñanzas mínimas.
2. Los contenidos y duración de los módulos profesionales
relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las
habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el
emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y
para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.
El
currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a
continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal
para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II,
Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y
Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del
titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos
currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica
correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación
de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e
incluirán, al menos:
a) Los
referentes de la formación.
b) Los
resultados de aprendizaje.
c) Los
criterios de evaluación.
d) Los
contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.
e) La
duración del módulo profesional.
3. Corresponde al titular de la consejería competente en materia
de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los
módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos
en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de
cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en
cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y
social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos
e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la
e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se
impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente
anexo de este decreto.
Artículo 5 .-Organización y distribución horaria
La distribución de los módulos
profesionales en cada curso del plan de estudios, su duración y la asignación
horaria semanal o, en su caso, anual, se concretan en el Anexo II [5] de este Decreto.
Artículo 6 .- Profesorado [6]
1. Las
especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir
docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en
el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que
regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas
senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del
título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional.
2. Las especialidades y, en
su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos
profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la
Comunidad de Madrid
Artículo 7 .- Definición de espacios
Los espacios necesarios para el desarrollo
de las enseñanzas de este ciclo formativo son los que se definen en el anexo
III.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Matriculación
en el plan de estudios y propuesta de título
1. Los alumnos que se
incorporen al plan de estudios regulado en el presente Decreto podrán
formalizar su matriculación en alguna de las siguientes opciones:
a) Cursar la totalidad de
los módulos profesionales que configuran el plan de estudios conducente a la
obtención de los títulos de Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y
Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización.
b) Cursar únicamente los
módulos profesionales conducentes al título de Técnico en Instalaciones de
Producción de Calor, que figuran en el Anexo III con la indicación (1) en la
columna relativa al "Título de referencia".
c) Cursar únicamente los
módulos profesionales conducentes al título de Técnico en Instalaciones
Frigoríficas y de Climatización, que figuran en el Anexo III con la indicación
(2) en la columna relativa al "Título de referencia".
2. Los alumnos que, al
finalizar el segundo curso, hayan superado la totalidad de los módulos
profesionales conducentes a alguna de las titulaciones incluidas en el presente
plan de estudios, serán propuestos para la obtención del correspondiente
título.
3. Los alumnos a los que hace referencia
el apartado 2, podrán ser propuestos para la obtención de la segunda titulación
al finalizar el primer trimestre del siguiente curso académico, siempre y
cuando hubieran formalizado su matrícula en la opción recogida en el apartado
1.a de esta disposición adicional y hayan superado la totalidad de los módulos
profesionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Calendario de
aplicación
El plan de estudios que se
determina en el presente Decreto se implantará progresivamente, produciéndose
en el año académico 2013-2014 la implantación del primer curso y en el año
académico 2014-2015 y primer trimestre del curso 2015-2016 la implantación del
segundo curso.
Paralelamente, dejará de
impartirse el plan de estudios experimental aprobado por Resolución de 5 de
julio de 2012, de la Viceconsejería de Empleo. En el año 2013-2014, dejan de
impartirse las correspondientes al primer curso, pudiendo los alumnos que hayan
cursado dicho curso y no reúnan las condiciones para promocionar al segundo
curso incorporarse al curso primero del plan de estudios establecido en este
Decreto.
De igual forma, en el año académico
2014-2015 dejarán de ofertarse las enseñanzas correspondientes al segundo curso
del plan de estudios autorizado por la Resolución de 5 de julio de 2012, de la
Viceconsejería de Empleo y, quienes no hayan superado los estudios, podrán
incorporarse al plan de estudios regulado en este Decreto y cursar los módulos
profesionales que tenga pendientes de superación para obtener los títulos de
Técnico en Instalaciones de Producción de Calor y Técnico en Instalaciones
Frigoríficas y de Climatización.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Evaluación,
promoción y acreditación
La evaluación, promoción y acreditación de
la formación establecida en este Decreto se atendrá a lo establecido en la Orden
2694/2009, de 9 de junio, de la Consejería de Educación, por la que se regula
el acceso, la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación
académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la modalidad
presencial de la formación profesional del sistema educativo establecida en la
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Habilitación
para el desarrollo normativo
Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de
educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Entrada en vigor [8]
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS [9]
Anexo I
(véase en el BOCM
de 14 de abril de 2014 teniendo
en cuenta que ha sido modificado por el art. 9 del Decreto 102/2024, de 13 de
noviembre, publicado en el BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo II
(véase en la pág. 45 del BOCM
de 15 de noviembre de 2024)
Anexo III
(véase en el BOCM
de 14 de abril de 2014)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.