DECRETO 37/2014, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno,
por el que se regulan los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento
de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.()
El Estatuto de Autonomía de
la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero,
establece en su artículo 26.1.22 que la Comunidad de Madrid tiene competencia
exclusiva en materia de deporte.
La Ley 15/1994, de 28 de
diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, dedica la Sección Tercera del
capítulo II de su título II a los deportistas de alto nivel, y establece, entre
otros extremos, que la calificación como deportista de alto nivel comportará la
posibilidad de acceder a las ayudas que la Administración Deportiva establezca,
teniendo presente la existencia de las ayudas otorgadas, en su caso, por otras
Administraciones Públicas.
El Real Decreto 971/2007,
de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, establece
una diferenciación entre los deportistas de alto nivel y los deportistas de
alto rendimiento. Los deportistas de alto nivel son aquellos que han obtenido
altos resultados a nivel internacional, de acuerdo con criterios deportivos
establecidos, y, por ello, se les otorgan beneficios de carácter económico,
laboral, educativo y fiscal, entre otros. Por su parte, los deportistas de alto
rendimiento son aquellos que han obtenido unos resultados inferiores, pero que,
por ser especialmente relevantes, la Administración considera que deben ser beneficiados,
al menos, desde un punto de vista académico o educativo.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 2.3 del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, tendrán la
consideración de deportistas de alto rendimiento de las Comunidades Autónomas,
y les serán de aplicación las medidas previstas en su artículo 9 en relación
con el seguimiento de los estudios, aquellos deportistas con licencia expedida
u homologada por las federaciones deportivas españolas que sean calificados
como de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, de
acuerdo con su normativa, o que sigan programas tutelados por las Comunidades
Autónomas o federaciones deportivas autonómicas en los centros de tecnificación
reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
De esta previsión resulta
la necesidad de establecer un marco legal que, a fin de dar cumplimiento a lo
legalmente preceptuado, venga a implantar el procedimiento a seguir y los
requerimientos que deben concurrir en orden a la obtención de la condición de
deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, y ello como paso
previo y condición indispensable para el disfrute de las ayudas y beneficios
establecidos en la legislación nacional.
Mediante el Decreto
126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se
atribuyen a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte las competencias en
relación con el deporte, lo cual incluye la promoción del deporte y la cultura
física en sus diferentes niveles, desde el deporte de base hasta el de alto
rendimiento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera
de Educación, Juventud y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de la
Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, en su reunión del 3 de abril de
2014,
DISPONE
Artículo 1. Objeto
El presente Decreto tiene por objeto
regular el reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de
la Comunidad de Madrid, a los efectos previstos en el artículo 2.3 del Real
Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto
rendimiento.
Artículo 2. Requisitos
para la adquisición de la condición de deportista de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid
1. En virtud de la
correspondiente Resolución administrativa, podrán obtener el reconocimiento de
la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid
aquellos deportistas que, no disfrutando de un reconocimiento equivalente por
otra Comunidad Autónoma en el momento de la solicitud, cumplan los siguientes
requisitos:
a) Tener la nacionalidad
española u ostentar la condición de residente en España, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y
Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en su
normativa de desarrollo.
b) Haber nacido en la
Comunidad de Madrid u ostentar la vecindad administrativa en alguno de sus
municipios durante los últimos tres años inmediatamente anteriores a la
presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de
alto rendimiento de la Comunidad de Madrid.
c) Estar en posesión de una
licencia deportiva vigente expedida u homologada por una federación deportiva
española.
d) No estar cumpliendo
sanción firme, de carácter grave o muy grave, en materia deportiva impuesta
únicamente por una federación deportiva o por la Administración.
e) Acreditar alguna de las
circunstancias siguientes:
1.o El seguimiento de programas tutelados por la
Comunidad de Madrid o por alguna federación deportiva madrileña en centros de
tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
2.o El nivel deportivo exigido en la modalidad
deportiva correspondiente, conforme al Anexo del presente Decreto, en el plazo
de los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud de
reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid, debiendo haberse obtenido los resultados deportivos por
los que se solicita el reconocimiento de deportista de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad de Madrid y, en el caso
de haber participado en competiciones de ámbito internacional, en
representación de España.
2. En atención a la especial trayectoria
deportiva del interesado, los requisitos deportivos aludidos en este artículo,
apartado 1.e) 2.º, podrán ser objeto de excepción por Resolución motivada de la
Dirección General competente en materia de deportes.
Artículo 3. Procedimiento de reconocimiento
1. El procedimiento para el reconocimiento
de la condición de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid se
iniciará con la solicitud del interesado.
2. La solicitud de
reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid se presentará a través de cualquiera de las formas
previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 175/2002, de
14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas
electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad
de Madrid (), la solicitud podrá presentarse a través
de registro telemático.
3. Las solicitudes deberán
ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del
documento oficial de identidad, que, en el caso de españoles, será el documento
nacional de identidad (DNI) y, en el caso de extranjeros, será bien el número
de identificación de extranjero (NIE) o bien el documento nacional de identidad
del país de origen junto con el Certificado de Registro de Ciudadano de la
Unión Europea. En el caso de los menores de edad, además de la fotocopia de su
documento acreditativo de identidad, se adjuntará la fotocopia del documento
acreditativo de identidad de la persona que ejerza la patria potestad o
representación legal, así como fotocopia compulsada del libro de familia o
documento análogo acreditativo de la filiación.
b) Justificante de
empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid que acredite
la vecindad administrativa del solicitante durante los tres años inmediatamente
anteriores a la presentación de la solicitud de reconocimiento de la condición
de deportista de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid, en el caso de
solicitantes no nacidos en la Comunidad de Madrid.
c) Fotocopia compulsada de
la licencia deportiva en vigor expedida u homologada por una federación
deportiva española.
d) Certificado de la
federación autonómica, nacional o internacional correspondiente, en el que se
indique la relación de las competiciones oficiales en las que se ha participado
y los resultados obtenidos. Solo se indicarán los resultados correspondientes a
competiciones de carácter oficial, de conformidad con lo establecido en el
Anexo.
En el caso de programas
tutelados por la Comunidad de Madrid o por alguna federación deportiva
madrileña, en centros de tecnificación reconocidos por el Consejo Superior de
Deportes, el certificado correspondiente deberá acreditar tal condición.
e) Certificado de la
federación en el que se acredite que el solicitante no está cumpliendo sanción
firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva,
calificada como grave o muy grave.
f) Declaración responsable
del solicitante en la que se manifieste que no está disfrutando de un
reconocimiento equivalente por otra Comunidad Autónoma en el momento de la
solicitud.
4. Para el estudio y
valoración de las solicitudes se podrá requerir toda la información y
documentación que se estime necesaria.
5. Una vez presentada la
solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento
de la Comunidad de Madrid, se examinará a los efectos de comprobar que se ha
presentado la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y
requisitos establecidos.
Si la solicitud presentada
no reuniese los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el
plazo de diez días, subsane las deficiencias o presente la documentación
requerida.
En caso de falta de
subsanación, se tendrá al interesado por desistido de su solicitud, previa
Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
procediéndose a su notificación al interesado.
6. El tratamiento de los datos de carácter
personal se ajustará a lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de
datos de carácter personal.
Artículo 4. Finalización del procedimiento
1. La Dirección General
competente en materia de deportes es el órgano competente para la ordenación e
instrucción del procedimiento.
2. El Director General
competente en materia de deportes será competente para dictar la Resolución por
la que se estime la solicitud, calificando a la persona interesada como
deportista de alto rendimiento, o bien se desestime la solicitud. En caso
estimatorio, se deberá determinar expresamente el plazo de vigencia de la
condición de deportista de alto rendimiento y la causa de su otorgamiento.
3. La solicitud de
reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento de la
Comunidad de Madrid deberá resolverse y ser notificada al interesado en el
plazo máximo de tres meses.
4. Pasados tres meses desde
la presentación de la solicitud, esta se entenderá estimada por silencio
administrativo.
5. La Resolución sobre la
solicitud de reconocimiento de la condición de deportista de alto rendimiento
de la Comunidad de Madrid no pone fin a la vía administrativa, y en la misma se
especificarán los recursos administrativos que puedan interponerse de acuerdo
con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Durante los tres primeros meses de cada
año se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid un listado en
el que se relacionen todos los deportistas de alto rendimiento que hayan
obtenido su calificación durante el año anterior.
Artículo 5. Beneficios de los deportistas de alto
rendimiento
A los deportistas que obtengan la
condición de deportistas de alto rendimiento de la Comunidad de Madrid les
serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 9 del Real Decreto
971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento,
de conformidad con lo dispuesto en su artículo 2.3.
Artículo 6. Obligaciones de los deportistas de
alto rendimiento
Los deportistas de alto
rendimiento de la Comunidad de Madrid deberán:
a) Mantener la licencia
federativa correspondiente y competir de forma exclusiva con ella, sin
perjuicio de la participación con la selección española en las diferentes
competiciones en las que sea necesaria.
b) Asistir y participar
como miembro de la selección de la Comunidad de Madrid, siempre que se le
requiera para ello, ya sean concentraciones o competiciones oficiales. En el
caso de no poder asistir, el deportista deberá comunicarlo a la federación
correspondiente con una antelación mínima de diez días.
c) Someterse a los
controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, cuando así se establezca
por los órganos o entidades competentes en la materia.
d) Comunicar a la Dirección General
competente en materia de deportes la modificación de cualquier circunstancia,
tanto objetiva como subjetiva, que afecte a cualquiera de los requisitos
exigidos para ser beneficiario, así como la concurrencia de alguno de los
restantes supuestos que impliquen la pérdida de la calificación, en el plazo
máximo de un mes desde que se produzcan o, en su caso, adquieran firmeza.
Artículo 7. Pérdida de la condición de deportista
de alto rendimiento
1. La condición de
deportista de alto rendimiento y sus beneficios se pierden por cualquiera de
las siguientes causas:
a) La desaparición
sobrevenida de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 2.
b) La obtención de un
reconocimiento equivalente por parte de otra Comunidad Autónoma.
c) El incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones descritas en el artículo 6.
d) La condena, mediante
sentencia judicial firme, por la comisión de un delito.
e) La sanción
administrativa o condena penal, con carácter definitivo, en materia de dopaje.
f) El transcurso del plazo
de tres años contados a partir de la obtención del resultado deportivo que hizo
al deportista merecedor de tal condición.
2. La pérdida de la
condición de deportista de alto rendimiento por cualquiera de las causas
previstas en el apartado anterior requerirá la incoación de expediente
administrativo con audiencia al interesado y la adopción de Resolución motivada
por el Director General competente en materia de deportes, excepto en el
supuesto de la causa prevista en la letra f), en cuyo caso, la pérdida de la
condición de deportista de alto rendimiento será automática, conllevando la
pérdida de los derechos, beneficios y medidas inherentes a tal condición.
3. Desaparecida la causa que motivó la
pérdida de la condición de deportista de alto rendimiento, podrá solicitarse
nuevamente su reconocimiento.
Artículo 8. Régimen de compatibilidades
La calificación como deportista de alto
rendimiento de la Comunidad de Madrid es compatible con cualesquiera otras
recibidas, independientemente de la Administración Pública o entidad que las
otorgue, salvo en el caso de las recibidas de otras Comunidades Autónomas, en
cuyo caso se considera incompatible.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
normativa
Se faculta al titular de la Consejería
competente en materia de deportes para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXO
(Véanse las tablas en
el BOCM)
A los efectos de
interpretación de las tablas anteriormente establecidas de criterios
técnico-deportivos, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones y criterios:
1. La categoría "absoluta" se corresponde con la categoría de mayor
nivel deportivo de cada modalidad deportiva.
2. La categoría "no absoluta" incluye a todas las categorías inferiores
a la absoluta de cada modalidad deportiva.
3. Se consideran modalidades,
especialidades y pruebas olímpicas y paralímpicas aquellas que estén incluidas
en el programa oficial de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de verano e
invierno.
Además, se consideran
olímpicas las diferentes pruebas de categorías inferiores que no coincidan con
pruebas olímpicas en distancia, tipo de embarcación, pesos u otras
características, pero cuyo objeto sea la preparación de los deportistas de
dichas categorías inferiores para que, en categoría absoluta, compitan en
pruebas que estén incluidas en el programa olímpico.
4. Se consideran deportes
individuales aquellos en los que el deportista realice una actividad en
solitario para superar a un adversario, o alcanzar un objetivo medible por el
tiempo, una distancia, una ejecución técnica, o la precisión y control de un
gesto.
5. Se consideran deportes
colectivos aquellas modalidades, especialidades y pruebas en las que participen
dos o más deportistas y en las que concurra alguna de las siguientes
características:
a) Que la participación de los deportistas sea simultánea y
realicen acciones motrices coordinadas en el espacio y/o en el tiempo,
cíclicas o acíclicas.
b) Que la participación de los deportistas sea alterna.
c) Que las pruebas de resultado individual, ya sean cíclicas o acíclicas,
sumen para la clasificación final del equipo.
6. Se consideran deportes
de equipo aquellos en los que exista cooperación entre más de dos compañeros,
produciéndose una participación simultánea y un enfrentamiento directo contra
otro equipo, con el fin de alcanzar unos objetivos comunes.
7. Se considera resultado o
puesto clasificatorio "mejor o igual al intermedio" a aquel que esté integrado dentro de la mitad superior de
la clasificación general de todos los participantes de la competición.
8. En el caso de los
deportes colectivos y de equipo, se consideran miembros del equipo a todos los
deportistas que hayan participado en las fases finales del campeonato de España
oficial, ya sea participando con un club o con la selección de la Comunidad de
Madrid.
En el caso de los deportes
colectivos y de equipo de modalidades, especialidades o pruebas olímpicas y
paralímpicas, se consideran miembros del equipo a todos los deportistas que
hayan participado o que aparezcan en el acta en alguna de las fases de los
campeonatos oficiales de Europa y del mundo.
Competición:
1. Para que el resultado en
un campeonato de España o en un "ranking" nacional pueda ser valorado, será necesario que en
deportes individuales y colectivos haya un mínimo de 15 participantes en el
cómputo global de la competición, sumando, si las hubiese, las fases locales,
autonómicas y/o nacionales. En deportes de equipo, será necesario que haya un
mínimo de 8 participantes en el cómputo global de la competición.
2. Para que el resultado en
un campeonato de Europa pueda ser valorado, será necesario que haya sido
organizado por la federación internacional competente y que en la prueba
participen, al menos, 10 deportistas de 6 países distintos en deportes
individuales, y, en el caso de deportes colectivos, 6 países u 8 clubes de 6
países distintos. Este criterio de participación no será tenido en
consideración en el caso de competiciones para deportistas con discapacidad de
disciplinas paralímpicas.
3. Para que el resultado en
un campeonato del mundo o en un "ranking" mundial pueda ser valorado, será necesario que haya sido
organizado por la federación internacional competente y que en la prueba
participen, al menos, 15 deportistas de 10 países distintos y de 3 continentes
en deportes individuales, y, en el caso de deportes colectivos, 8 países de 3
continentes o 10 clubes de 3 continentes distintos. Este criterio de
participación no será tenido en consideración en el caso de competiciones para
deportistas con discapacidad de disciplinas paralímpicas.
4. En el caso de que el
número de participantes sea inferior al establecido en los puntos anteriores,
los deportistas no podrán ser considerados deportistas de alto rendimiento por
la vía ordinaria prevista en el artículo 2.1.e).
Para la vía extraordinaria
prevista en el artículo 2.2, se valorarán los resultados obtenidos a lo largo
de la trayectoria deportiva del interesado, tanto en las competiciones
deportivas previstas en las tablas de este Anexo como en otras competiciones
deportivas relevantes de ámbito nacional o internacional.
5. En los deportes de
equipo en los que existan ligas de carácter profesional reconocidas por el
Consejo Superior de Deportes, se considerarán, en todo caso, deportistas de
alto rendimiento a todos aquellos deportistas que hayan participado con algún
equipo en las citadas ligas de carácter profesional.
En los deportes de equipo
en los que no existan ligas de carácter profesional reconocidas por el Consejo
Superior de Deportes, se considerarán deportistas de alto rendimiento todos
aquellos deportistas que integren las ligas de máxima categoría de: Baloncesto
femenino, béisbol masculino, balonmano, hockey hielo masculino, baloncesto en
silla de ruedas, fútbol femenino, fútbol sala, hockey hierba, waterpolo, hockey
patines, rugby 15 y voleibol.
Se considerarán ligas
regulares de máximo nivel aquellas competiciones oficiales que no se realizan
por concentración, sino en varias jornadas separadas en el tiempo, en las que
se compita todos contra todos y en las que exista más de una competición con un
sistema de ascenso y descenso entre ellas.
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informativo. Los textos con valor jurídico son los de la publicación oficial.