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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN DE 21 DE MARZO DE 2014, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE NUEVAS ESPECIALIDADES POR EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL CUERPO DE MAESTROS, EN EL ÁMBITO DE GESTIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establece el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por el personal funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros.

A su vez, el artículo 4.2, establece las vías para que los funcionarios del Cuerpo de Maestros puedan adquirir nuevas especialidades, por un procedimiento distinto del establecido en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Teniendo en cuenta lo anterior, resulta necesario determinar el procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir nuevas especialidades.

Por todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, esta Dirección General

 

RESUELVE

 

Primero .- Objeto, ámbito de aplicación y normativa aplicable

 

1. Es objeto de esta Resolución establecer el procedimiento para la adquisición de especialidades docentes por parte de los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, por las vías establecidas en las letras b) y c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

2. La normativa aplicable en este procedimiento es la siguiente:

- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

- Las demás disposiciones de general aplicación, en especial la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como lo establecido en la presente Resolución.

 

Segundo.- Requisitos

 

1. Quien quiera adquirir nuevas especialidades deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en centros docentes públicos del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid.

b) Estar en posesión de alguna de las titulaciones o requisitos que figuran en el Anexo I de esta Resolución, si solicita adquirir una nueva especialidad de conformidad con lo establecido en la letra b) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

c) Los maestros con destino en centros educativos por las especialidades de Educación Física, Música, Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o de las diferentes Lenguas Extranjeras, podrán adquirir la especialidad de Educación Primaria siempre que hayan impartido áreas propias de dicha especialidad durante al menos tres años, a partir del 10 de noviembre de 2011, y en más del 30 por 100 de su horario, de conformidad con lo establecido en la letra c) del artículo 4.2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre.

2. Para el cómputo del período al que hace referencia la letra c) del punto anterior, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Solo se considerarán aquellos períodos de prestación de servicios en los que se hayan impartido áreas propias de la especialidad de Educación Primaria en más del 30 por 100 del horario asignado bajo cualquier régimen de dedicación.

b) Los períodos de prestación de servicios se computarán por días, desde la toma de posesión hasta el cese en cada puesto de trabajo o, en su caso, presentación de la solicitud, requiriéndose la suma de 365 días de prestación de servicios para el cómputo de un año completo.

 

Tercero .- Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

 

1. Solicitudes:

Los interesados que deseen adquirir una nueva especialidad docente deberán presentar solicitud según el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución, en los lugares que se indican en el número 3 de este apartado.

Las solicitudes también podrán cumplimentarse por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña "Gestiones y Trámites", donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se puede acceder a ellas mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña "Temas, Educación", "Personal + Educación", pestaña "Funcionarios docentes".

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra, del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

2. Lugar de presentación:

Las solicitudes acompañadas de la documentación correspondiente se dirigirán al Director de Área Territorial que corresponda, en función de la zona donde esté ubicado su centro de destino definitivo, o el centro donde esté desempeñando su actividad docente, para los funcionarios con destino provisional, pudiendo ser presentadas:

- Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org al que se accede según lo indicado en el número 1 de este apartado.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud o autorizar a la Administración educativa la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

- En papel:

§ En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

- Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

§ En el Registro General de esta Consejería:

- Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

§ En los Registros de las Direcciones de Área Territorial:

- Madrid Capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

- Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

- Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

- Madrid Este: Calle Jorge Guillén, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

- Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

§ En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

- Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

§ En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 8 de julio 2013, por la que se hace pública la relación de Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia: "Atención al ciudadano", "Oficinas de Registro".

§ En los demás lugares a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

§ En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

3. Documentación:

a) Los funcionarios que deseen adquirir una nueva especialidad de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, y presenten la solicitud en formato papel, deberán aportar copia compulsada del título, o certificación académica donde se acredite que ha obtenido el correspondiente título o certificado acreditativo de estar en condiciones de obtener alguna de las titulaciones que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

En caso de optar por la presentación de la solicitud de forma telemática, los interesados deberán aportar copia digitalizada de cualquiera de los documentos especificados en el apartado anterior, cuya fidelidad con el original será garantizada mediante la utilización de firma electrónica avanzada. La Administración podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que estén redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. La documentación redactada en lengua extranjera deberá presentarse acompañada de su traducción oficial al castellano, acreditada por un traductor jurado, escuela oficial de idiomas, universidades u organismos públicos.

En el caso de que las titulaciones alegadas se hayan obtenido en el extranjero, deberá presentar la copia compulsada de la credencial de su homologación, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior o de su reconocimiento al amparo de lo establecido en la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005 (LCEur 2005\2171, 1734), y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (LCEur 2006\3418), relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

b) En el caso de solicitudes para adquirir la especialidad de Educación Primaria, según lo establecido en el artículo 4.2.c) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, deberán aportar una certificación de los directores de los centros en los que haya impartido áreas de la especialidad de Educación Primaria, según modelo que figura como Anexo III de esta Resolución.

4. Plazo de solicitudes:

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y se tramitarán de acuerdo con lo establecido en esta Resolución.

 

Cuarto .- Reconocimiento de especialidades adquiridas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre

 

El personal funcionario del Cuerpo de Maestros tendrá reconocidas las especialidades docentes establecidas en el artículo 2 del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, para las que estuviera habilitado a la fecha de su entrada en vigor, sin que sea preciso instar su reconocimiento expreso.

Consecuentemente, las resoluciones o certificaciones de habilitación expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto precitado siguen conservando plena validez para acreditar el reconocimiento de una especialidad.

 

Quinto .- Tramitación y resolución de las solicitudes

 

1. El estudio y tramitación de las solicitudes presentadas se realizará por una Comisión designada a tal efecto mediante Resolución del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente. Dicha Resolución será publicada en los tablones de anuncios de la correspondiente Dirección de Área.

2. Las solicitudes se resolverán en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de su presentación.

3. En el caso de que se detecte algún defecto en la documentación presentada, la Comisión correspondiente requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane los defectos detectados o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En el supuesto de no proceder a la subsanación de la documentación requerida, se considerará que el interesado desiste de su petición, previa Resolución dictada por el titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente.

4. Estudiadas las solicitudes por la Comisión, esta elevará propuesta al titular de la Dirección de Área Territorial, quien, por delegación de la Directora General de Recursos Humanos, dictará Resolución de reconocimiento o denegación de las especialidades solicitadas por el interesado, teniendo en cuenta los requisitos establecidos en la presente Resolución.

Contra dicha Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa.

5. De conformidad con la citada Resolución, el titular de la Dirección de Área Territorial extenderá una certificación por maestro solicitante, en la que se especificarán todas las especialidades a que tenga derecho, incluidas las que tuviera reconocidas anteriormente, de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo IV de la presente Resolución.

Para cada solicitante, solo tendrá validez la última certificación emitida e incluirá todas las especialidades que tuviera reconocidas por cualquier otro procedimiento.

6. Una copia de esa certificación será remitida al interesado y otra copia se archivará en su expediente personal.

 

Sexto .- Composición de las Comisiones

 

1. Las Comisiones que se constituyan a efectos de valorar las solicitudes presentadas, estarán integradas por los siguientes miembros:

- Un Inspector del Servicio de Inspección Educativa, que actuará como Presidente.

- Dos funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en esa Dirección de Área Territorial, en calidad de Vocales.

- Un funcionario adscrito a la Dirección de Área Territorial correspondiente, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

A las distintas Comisiones podrá asistir, en calidad de observador, un representante de cada una de las organizaciones sindicales representativas en el ámbito del personal docente de los centros públicos no universitarios.

2. Las Comisiones podrán solicitar asesoramiento técnico del órgano que estimen oportuno.

3. Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 16 de noviembre.

4. Las Comisiones se reunirán con la periodicidad necesaria para garantizar el cumplimiento del plazo establecido en el apartado quinto, punto 2.

 

Séptimo .- Solicitudes para la adquisición de nuevas especialidades presentadas hasta la publicación de la presente Resolución

 

Las solicitudes de adquisición de una nueva especialidad realizadas al amparo de lo establecido en el artículo 4.2.b) del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, que hayan sido presentadas en el período comprendido entre la fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto y la fecha de publicación de la presente Resolución, serán valoradas en los términos establecidos en el apartado quinto.

 

Octavo .- Recursos

 

De conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

 

ANEXOS

(Véanse en formato pdf)



[1] .- BOCM de 31 de marzo de 2014