DECRETO 28/2014, de 27 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban los Estatutos reguladores de los órganos de gestión y
participación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. ()
En el artículo 148.1.8.a
de la Constitución española se establece que las Comunidades Autónomas podrán
asumir competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales.
Asimismo, el artículo 149.1.23 de la citada norma reserva al Estado la
competencia sobre la legislación básica en materia de montes, aprovechamientos
forestales y vías pecuarias.
Por su parte, el Estatuto
de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley
Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 27.9, atribuye a la
misma, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los
términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad
reglamentaria y la ejecución de los espacios naturales protegidos.
La Sentencia del Tribunal
Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, sobre la gestión de los Parques
Nacionales, otorgó un mayor protagonismo en su gestión a las Comunidades
Autónomas, manteniendo el papel del Estado como garante de la Red Nacional de
Parques a través del Plan Director de Parques Nacionales y de su participación
en los Patronatos de cada Parque.
La Ley 5/2007, de 3 de
abril, de la Red de Parques Nacionales, adapta la normativa básica del Estado
al contenido de la referida sentencia del Tribunal Constitucional, reconociendo
en su artículo 16 que la gestión y organización de los Parques Nacionales
corresponde a las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 10.1 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques
Nacionales, en relación con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.a
de la Constitución española, la Sierra de Guadarrama ha sido declarada Parque
Nacional mediante Ley 7/2013, de 25 de junio.
El artículo 8 de la Ley
7/2013, de 25 de junio, de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, establece que la gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional
corresponderá, en sus respectivos ámbitos territoriales, a las Comunidades
Autónomas de Madrid y Castilla y León, que la organizarán de forma que resulte
coherente con los objetivos de los parques nacionales, y asegurando la gestión
integrada del Parque Nacional.
La estructura del presente
Decreto consta de un artículo único que aprueba los Estatutos reguladores de
los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, recogidos en el Anexo, y una disposición final, relativa a la
entrada en vigor.
El Anexo consta de tres
títulos.
El título I prevé los
órganos de gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, la Comisión
de Gestión y los Codirectores.
En el capítulo I del título
I se recoge la composición de la Comisión de Gestión, sus competencias y
funcionamiento. El capítulo II establece la figura de los codirectores, forma
de elección y funciones.
En el título II se regula
el Patronato, como órgano de participación, su composición, competencias y
funcionamiento.
El título III de los
Estatutos prevé la figura del Plan Rector de Uso y Gestión, dada su importancia
como instrumento básico para la gestión del Parque Nacional, cuya redacción
será impulsada por la Comisión de Gestión, sometiéndose a los pertinentes
trámites de información pública y audiencia, previo informe del Patronato.
En su virtud, en ejercicio de la
competencia atribuida por el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de
diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo
de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio, y previa deliberación en su reunión de 27 de marzo de 2014,
DISPONE
Artículo único
.- Aprobación de los
Estatutos
Se aprueban los Estatutos reguladores de
los órganos de gestión y participación del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama que figuran como Anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en
vigor
El presente Decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid y en el Boletín Oficial de Castilla y León.
ANEXO
ESTATUTOS REGULADORES DE LOS ÓRGANOS DE
GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PARQUE NACIONAL DE LA SIERRA DE GUADARRAMA
TÍTULO I
Órganos de gestión
Artículo 1 .- Órganos de Gestión
Los órganos de gestión del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama son:
- La Comisión de Gestión.
- Los Codirectores del Parque Nacional.
Capítulo I
La Comisión de Gestión
Artículo 2 .- Comisión de gestión
1. Se crea la Comisión de
Gestión como órgano de gestión coordinada del Parque Nacional. En ella estarán
representadas las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León.
2. Estará formada por tres
representantes pertenecientes a cada Comunidad Autónoma designados por ella
misma, teniendo los codirectores la consideración de miembros natos.
3. La presidencia será
ostentada por aquel representante de la Comunidad Autónoma que ostente la
Dirección rotatoria del Parque Nacional que posea mayor rango. La presidencia
rotará cada dos años.
La primera presidencia se
determinará por acuerdo de los Consejeros competentes en materia de espacios
naturales protegidos de la Comunidad Autónoma de Madrid y de Castilla y León.
4. La Secretaría de la Comisión de Gestión
será ejercida por el Codirector que no ejerza como Director del Parque Nacional
en el período correspondiente.
Artículo 3 .- Funciones
1. Con carácter general son
las funciones de la Comisión:
a) Velar por el
cumplimiento de los objetivos de declaración del Parque Nacional de la Sierra
de Guadarrama referidos en su Ley de declaración, en el marco de lo dispuesto
en la legislación básica de parques nacionales.
b) Promover cuantas medidas
sean necesarias, tendentes a que el Parque Nacional pueda superar las
evaluaciones periódicas de homologación con el cumplimiento de los estándares
que puedan fijarse por organismos nacionales o internacionales para el
mantenimiento de la categoría de Parque Nacional o su inclusión en listados o
relaciones de espacios dotados de tal categoría de protección.
2. Son funciones
específicas de esta Comisión:
a) Promover la redacción de
los instrumentos de planificación y de sus revisiones periódicas, así como
proponer a los órganos correspondientes de cada Comunidad Autónoma su
aprobación y la de aquellas actuaciones, previo informe del Patronato en los
casos que resulte preceptivo, que afecten a ambas Comunidades Autónomas.
b) Proponer a los órganos
competentes la celebración de los convenios de colaboración que se estimen
necesarios, en especial con la Administración General del Estado, al objeto de
lograr una mejor consecución de los objetivos de la Red de Parques Nacionales.
c) Aprobar el plan de
actuaciones de carácter interterritorial y emitir cuantos informes puedan
afectar a las dos Comunidades Autónomas.
d) Informar la memoria
anual de actividades y resultados, previo a su aprobación por el Patronato.
e) Aceptar, en su caso, cualquier tipo de
aportación o donación de personas físicas o jurídicas destinadas a mejorar el
espacio protegido y su área de influencia socio- económica.
Artículo 4 .- Funcionamiento
1. La Comisión de Gestión
quedará válidamente constituida en el momento en el que las Administraciones
designen a sus representantes y se haya reunido por primera vez. A estos
efectos la iniciativa de la convocatoria de la primera reunión corresponderá a
la Comunidad en la que recaiga la presidencia de dicha Comisión.
2. Se reunirá, al menos,
una vez al año y, además, siempre que lo solicite la representación de
cualquiera de las Comunidades Autónomas.
3. La regla general de adopción de los
Acuerdos de la Comisión será por mayoría de votos. No obstante, si un asunto a
debate se centrara en una actuación a desarrollar, en exclusiva, en la porción
territorial del Parque correspondiente a una de las Comunidades Autónomas, el
Acuerdo que se adopte, para su validez, deberá contar con el voto favorable de
los representantes de esa Administración.
Capítulo II
Los Codirectores
Artículo 5 .- Elección
1. Cada Comunidad Autónoma,
a través de su órgano competente, nombrará un Codirector a quien corresponderá
la gestión ordinaria y habitual del Parque en su respectivo ámbito territorial.
()
2. De forma rotatoria, con una
periodicidad bienal y con funciones meramente de representación, uno de los
Codirectores ejercerá las funciones de Director Conservador del Parque Nacional
de la Sierra de Guadarrama.
Artículo 6 .- Funciones
1. La dirección del Parque
Nacional se ejercerá de forma coordinada por los dos Codirectores.
2. Cada Codirector en su
respectivo ámbito territorial ejercerá las funciones propias de la Dirección
del Parque Nacional en el marco de la legislación de Parques Nacionales, de la
de declaración y de los instrumentos de planificación y gestión. Se actuará de
forma coordinada en lo referente a las acciones o situaciones que puedan
afectar a ámbitos territoriales de ambas Comunidades Autónomas.
3. Anualmente los dos
Codirectores presentarán ante la Comisión de Gestión un informe sobre las
actuaciones a desarrollar en el Parque Nacional. Como norma general cada
codirector promoverá la ejecución de estas en su ámbito territorial con cargo a
los presupuestos generales de la respectiva Comunidad Autónoma. Aquellas que
por su naturaleza no puedan ser territorializadas, como los seguimientos de
especies u otros de naturaleza similar, de forma coordinada y manteniendo el
oportuno equilibrio presupuestario, cada comunidad podrá abordar, de común
acuerdo, el trabajo para ambos territorios. El acuerdo de ejecución de estos
trabajos implicará la emisión de las oportunas autorizaciones en el ámbito
territorial de la comunidad que no ejecutara la actuación.
4. Corresponde a cada
Codirector ejercer las siguientes funciones, en su correspondiente ámbito
territorial, además de las propias de la Comisión de Gestión de la que forman
parte:
a) Promover y velar por la
aplicación de los instrumentos de planificación y gestión del Espacio Natural
Protegido.
b) Emitir informes en los
casos previstos por la Ley o por los instrumentos de planificación y gestión.
c) Elaborar una memoria
anual de actividades y resultados.
d) Elaborar la propuesta
anual de actuaciones e inversiones.
e) Impulsar las medidas de
conservación y de su compatibilización con el uso sostenible del Parque
Nacional.
f) Promover cuantas
acciones estime oportuno en beneficio del Espacio Natural Protegido o que le
hubieren sido encomendadas por la Consejería para estos fines.
g) El seguimiento del
estado de conservación de los valores que justificaron su declaración.
h) Fomentar la coordinación con otras
administraciones, departamentos, entidades y agentes sociales que desarrollen
su actividad en el ámbito territorial del Parque Nacional.
TÍTULO II
Órgano de Participación
Artículo 7 .- El Patronato del Parque
El Patronato es el órgano de participación
de la sociedad en el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, donde están
representadas las administraciones públicas y aquellas instituciones,
asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines
concuerden con los principios inspiradores de la legislación básica en materia
de parques nacionales.
Artículo 8 .- Adscripción
La Comunidad de Madrid y la Junta de
Castilla y León establecerán de común acuerdo la adscripción administrativa del
Patronato y su normativa de organización, previo informe de la Comisión de
Coordinación prevista en el artículo 9 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de
Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
Artículo 9 .- Composición
1. El Patronato del Parque
Nacional estará compuesto por:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) Cuatro representantes de
la Administración General del Estado designados por el Ministerio competente.
d) Dos representantes de la
Comunidad de Madrid.
e) Dos representantes de la
Junta de Castilla y León.
f) Un representante de cada
uno de los Ayuntamientos en cuyo ámbito territorial exista superficie del
Parque, designados por ellos.
g) Un representante de la
propiedad de los montes Pinar y Matas de Valsaín, designado por esta.
h) Un representante de la
Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia y otro de la Comunidad de Villa y
Tierra de Pedraza, como propietarios públicos de terrenos, designados por
ellas.
i) Dos representantes de
las asociaciones de propietarios de terrenos privados incluidos en el Parque,
uno por cada Comunidad Autónoma, designados por ellas.
j) Dos representantes de
las asociaciones cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la
Ley 42/2007, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, uno por cada
Comunidad Autónoma, designados por ellas.
k) Dos representantes de
las organizaciones profesionales agrarias, uno por cada Comunidad Autónoma, que
será designado por la organización profesional agraria más representativa en el
ámbito de cada comunidad.
l) Dos representantes de
las universidades públicas, uno por cada Comunidad Autónoma.
m) El Presidente del
Consejo Superior de Investigaciones Científicas o persona en quien delegue.
n) Dos representantes de
las Federaciones Deportivas de Montaña, uno por cada Comunidad Autónoma,
designados por ellas.
o) Un representante de la
Real Sociedad Española de Alpinismo Peñalara, designado por esta.
p) Cuatro personas de
reconocido prestigio en el conocimiento y defensa del Parque, designados dos
por cada una de las Comunidades Autónomas.
q) Los dos Codirectores del
Parque Nacional.
2. La Presidencia del
Patronato le corresponderá al titular de la Consejería con competencias en
conservación y gestión de espacios naturales protegidos de la comunidad que
ostente la Dirección rotatoria del Parque Nacional, o la persona en quien él
delegue. La Vicepresidencia le corresponderá al titular de la Consejería con
competencias en las citadas materias correspondiente a la comunidad que no
ostente la dirección rotatoria, o la persona en quien él delegue.
3. La Secretaría del
Patronato será ejercida por el Codirector que no ejerza como Director del
Parque Nacional en el período correspondiente.
4. Los representantes de las Administraciones
Públicas, que no lo sean por razón del cargo, lo serán por tiempo indefinido,
si bien podrán ser removidos libremente por las autoridades u órganos a quien
corresponda su designación. La representación de las instituciones,
asociaciones y organizaciones relacionadas con el Parque, o cuyos fines
concuerden con los principios inspiradores de la Ley 42/2007, así como la de
sus representantes, tendrá una duración de cuatro años, siendo renovable la
representación de aquellas y de estos, por otros cuatro años.
Artículo 10 .- Funcionamiento
1. El Patronato quedará
válidamente constituido en el momento en el que sus representantes hayan sido
designados y se hayan reunido por primera vez. A estos efectos la iniciativa de
la convocatoria de la primera reunión corresponderá a la comunidad en la que
recaiga la presidencia de la Comisión de Gestión.
2. El Patronato se reunirá,
al menos, una vez al año.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en los
presentes Estatutos, el Patronato se regirá por las normas de funcionamiento
establecidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y por las que el Patronato establezca para
complementar aquellas.
Artículo 11 .- Funciones
1. Son funciones del
Patronato:
a) Conocer las normas que
afecten al Parque Nacional y velar activamente por su cumplimiento.
b) Promover, impulsar y
realizar cuantas actuaciones considere oportunas a favor del espacio protegido.
c) Informar el Plan Rector
de Uso y Gestión y sus modificaciones, así como los planes de trabajo e
inversiones, o cualquier desarrollo sectorial derivados del mismo.
d) Informar la programación
anual de actividades a presentar por las administraciones competentes en la
ejecución de la misma.
e) Informar antes del
ejercicio correspondiente el presupuesto anual del parque nacional en donde se
detallarán las actuaciones a realizar, la institución que las ejecuta y la
administración que las financia.
f) Aprobar la memoria anual
de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias
para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
g) Informar los proyectos y
propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el parque nacional
y no estén contenidos en los planes de trabajo e inversiones.
h) Informar las solicitudes
presentadas a las convocatorias de subvenciones financiadas con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado, a realizar en el área de influencia socioeconómica.
i) Informar aquellos
proyectos que, desarrollados en el entorno del Parque Nacional se prevea que
puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo.
j) Informar posibles
ampliaciones del Parque Nacional o de su zona periférica de protección.
k) Proponer normas y
actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del Parque Nacional.
l) Establecer su propio reglamento de
régimen interior.
TITULO III
Plan de Gestión del Parque Nacional de la
Sierra de Guadarrama
Artículo 12 .- Plan Rector de Uso y Gestión
1. Conforme a lo previsto
en el artículo 11 de la Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de
Guadarrama, las Consejerías con competencia en conservación y gestión de
espacios naturales de las Comunidades Autónomas de Madrid y Castilla y León
elaborarán de forma coordinada un Plan Rector de Uso y Gestión, que se
convertirá en el instrumento básico para la gestión del Parque Nacional. La
Comisión de Gestión será la encargada de impulsar su redacción, para lo que se
dispondrán los medios humanos y materiales de las respectivas Comunidades
Autónomas.
2. Corresponde a los
órganos competentes de cada Comunidad Autónoma la aprobación del Plan Rector de
Uso y Gestión en su respectivo ámbito territorial, así como de las acciones
transversales en él recogidas.
3. El proceso de
tramitación se adaptará, en cada ámbito territorial, a la normativa específica
de tramitación de este tipo de instrumentos de cada Comunidad Autónoma, en caso
de existir. En cualquier caso, este proceso incluirá los trámites de
información pública y audiencia a interesados conforme a la normativa vigente.
El proceso de tramitación se iniciará previo informe del Patronato.
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.