Orden de 3 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía
y Hacienda, por la que se establecen criterios objetivos para la asignación de
productividad a los funcionarios de Cuerpos Docentes no Universitarios, por la
participación en programas de enseñanza bilingüe, de innovación educativa y que
impliquen especial dedicación al centro. ()
La Ley Orgánica 2/2006, de
3 de mayo, de Educación, dispone en su artículo 104.2 que las Administraciones
educativas prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en
que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente
consideración y reconocimiento social de la función docente. En este sentido,
el artículo 105.2, apartados b) y c) de la Ley, determina que las
Administraciones educativas favorecerán el reconocimiento de la labor del
profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación
de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos
económicos y profesionales correspondientes; así como el reconocimiento del
trabajo de los profesores que impartan clases de su materia en una lengua
extranjera en los centros bilingües.
La Comunidad de Madrid ha
dado concreción a las mencionadas previsiones, mediante el establecimiento de
unos criterios objetivos que dan lugar a la percepción de un complemento de
productividad por el profesorado participante en diversos planes y programas
educativos puestos en marcha por la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte.
Como consecuencia de la
implantación de varios programas encaminados a la mejora de la enseñanza en el
ámbito de la Comunidad de Madrid, por la Consejería de Economía y Hacienda, se
han ido dictando sucesivas órdenes que han permitido retribuir mediante
complementos de productividad al personal docente participante en los distintos
programas desarrollados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
Actualmente los criterios
de distribución del complemento de productividad de los funcionarios docentes
no universitarios de la Comunidad de Madrid por la participación en programas,
planes o actuaciones educativas desarrolladas en los centros docentes públicos
no universitarios, se encuentran regulados en la Orden de 1 de octubre de 2010,
de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los criterios
objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de Cuerpos
Docentes no Universitarios por la participación en programas que impliquen
especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe, si bien
dicha norma ha sufrido numerosas modificaciones, tanto en los programas y
actuaciones susceptibles de ser retribuidos mediante el complemento de
productividad, como en los propios importes inicialmente fijados.
La incidencia positiva que
ha tenido el establecimiento de este complemento que retribuye el especial
esfuerzo del profesorado implicado en el desarrollo de los programas a que se
ha hecho referencia, ha llevado a la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte a proponer su extensión a otras actuaciones en el sistema educativo, en
particular, a las enseñanzas de Formación Profesional en la modalidad dual en
los institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación
Profesional y a las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio con
ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo.
En consecuencia, mediante
la presente Orden se da respuesta a la necesidad de regular estos dos nuevos
supuestos que justifican la asignación de un complemento de productividad, a la
vez que se modifican algunos de los supuestos ya contemplados en la citada
Orden de 1 de octubre y se ordena su contenido.
La presente Orden contiene
las disposiciones relativas a los criterios objetivos para la asignación del
complemento de productividad, así como el procedimiento de concesión y un Anexo
en el que se recogen las modalidades de participación y los importes que
retribuirán el especial rendimiento, el interés o iniciativa y la actividad y
dedicación extraordinaria del personal docente en centros públicos no
universitarios que participe en los distintos programas articulados por la
Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
En su virtud, y de
conformidad con las prescripciones contenidas en el Decreto 85/1989, de 20 de
julio, por el que se desarrolla el artículo 74.c) de la Ley 1/1986, de 10 de
abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y el artículo 26.e) de
la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos,
DISPONE
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente Orden tiene por objeto regular
los criterios de distribución del complemento de productividad de los
funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, que
participen en los programas, planes o actuaciones educativas desarrollados por
los centros docentes públicos no universitarios, en los supuestos contemplados
en el artículo 105, apartados b) y c) de la Ley Orgánica de Educación y el Decreto
85/1989, de 20 de julio, en lo relativo a las circunstancias objetivas que
justifican su abono, los importes fijados para las diversas modalidades de
participación y el correspondiente procedimiento de concesión.
Artículo 2.- Criterios objetivos para la asignación
de productividad
1. Podrá concederse el
complemento de productividad a los funcionarios docentes que participen en
programas, planes o actuaciones instituidos en centros docentes públicos no
universitarios, que reúnan una o más de las siguientes condiciones:
a) Que impliquen especial
dedicación al centro.
b) Que supongan innovación
tecnológica.
c) Que los profesores
impartan clases de su materia o módulo profesional en una lengua extranjera en
los centros bilingües o ciclos formativos bilingües. ()
2. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 1 del Decreto 85/1989, de 20 de julio, se valorará la
participación de los docentes en los programas, planes o actuaciones indicados
en el apartado anterior, conforme a los criterios siguientes:
a) El especial rendimiento:
Su valoración se realizará en función de su apreciación dentro de la jornada
establecida para el puesto de trabajo.
b) Actividad y dedicación
extraordinaria: Su valoración se realizará en función de aquellas situaciones
cuya prestación deba realizarse fuera de la jornada establecida para cada
puesto de trabajo.
c) Interés o iniciativa:
Apreciado en el desempeño del correspondiente puesto de trabajo.
3. En caso de que se
determinen módulos mensuales de productividad por la participación en los
diversos programas o actividades a que se refiere el apartado 1 del artículo
segundo de la presente Orden, los importes se devengarán durante los meses en
que la concreta actividad se desempeñe a lo largo del período lectivo del curso
escolar.
4. Figura en el Anexo de la presente Orden
la concreción de los criterios señalados para cada programa educativo, así como
los importes asignados a cada modalidad de participación en ellos.
Artículo 3.- Procedimiento de concesión
1. Con carácter previo a la
concesión del complemento de productividad por la participación en los
programas docentes que dan derecho a su percepción en cada curso escolar, o
para las modificaciones de aquella que puedan comportar mayor gasto del
previsto inicialmente, se requerirá del informe favorable de la Consejería de
Economía y Hacienda, para lo cual se remitirá a la Dirección General de
Presupuestos y Recursos Humanos, una memoria económica del coste en los
ejercicios presupuestarios a los que se extienda.
2. La concesión del
complemento de productividad a que hace referencia la presente Orden, así como
las eventuales modificaciones en la misma, se regirán por lo dispuesto en los
artículos 5 y siguientes del Decreto 85/1989, de 20 de julio.
3. Se realizará una única
propuesta de concesión de productividad para cada programa, plan o actuación
docentes por la totalidad de la duración del curso escolar, si bien se podrán
introducir las variaciones que resulten necesarias, con observancia de lo
prevenido en los apartados anteriores.
4. Se deberán tramitar las modificaciones
presupuestarias que garanticen la idoneidad y suficiencia del crédito para
atender las obligaciones económicas de los actos administrativos de concesión
de este complemento.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Consignación presupuestaria para
ejercicios presupuestarios posteriores
El acto administrativo de concesión del
complemento de productividad a los funcionarios docentes no universitarios que
participen en los programas que se recogen en el Anexo a esta Orden, se
condicionará a la efectiva dotación en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, del crédito necesario para la atención de los compromisos
de gasto relativos a la parte del curso académico que se desarrolla en el
ejercicio siguiente a aquel en que ha tenido lugar la mencionada concesión.
Segunda.- Información sobre importes satisfechos
La Consejería de Educación,
Juventud y Deporte informará a la Consejería de Economía y Hacienda a la
finalización de cada curso escolar, sobre los importes satisfechos en concepto
de complemento de productividad a los funcionarios docentes que hayan
participado en cada uno de los programas que se recogen en el Anexo de la
presente disposición.
La citada información especificará las
cantidades abonadas, por programa presupuestario, centro docente, modalidad de
participación y número de perceptores.
Tercera.- Actualización de cuantías
Las cuantías del complemento de
productividad fijadas en esta disposición, se reajustarán anualmente de
conformidad con lo que se establezca en las sucesivas Leyes de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid, para las retribuciones complementarias del
personal del sector público de la Comunidad de Madrid sometido a régimen
administrativo y estatutario, distintas de las de carácter fijo y periódico
asignadas a los puestos de trabajo desempeñados por dicho personal.
Disposición Derogatoria Única
Queda derogada la Orden de 1 de octubre de
2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los
criterios objetivos para la asignación de productividad a los funcionarios de
Cuerpos Docentes no Universitarios por la participación en programas que
impliquen especial dedicación al centro, innovación educativa y enseñanza bilingüe.
Disposición Final
La presente Orden tendrá efectos desde el
1 de enero de 2014.
ANEXO
DETERMINACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS
PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS
DOCENTES NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, POR LA PARTICIPACIÓN EN
PROGRAMAS DE ENSEÑANZA BILINGÜE, QUE SUPONEN INNOVACIÓN EDUCATIVA Y QUE
IMPLICAN ESPECIAL DEDICACIÓN AL CENTRO
Primero.- Enseñanza
bilingüe
A. Participación en los cursos de
formación exigidos en el marco de los Programas de enseñanza bilingüe de la
Comunidad de Madrid
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de
productividad, por especial dedicación al centro, a los docentes que asistan a
cursos de formación que capaciten la participación en los programas de
enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid fuera del horario de obligada
permanencia en el centro, el interés y la actividad y dedicación extraordinaria
que concurren en tal actividad.
2. La asistencia a los
cursos a que se refiere el apartado anterior se retribuirá a razón de 10,60
euros por hora que exceda del horario de obligada permanencia en el centro.
3. Los cursos de formación que capaciten
para la participación en los programas de enseñanza bilingüe, serán
determinados por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
[Por Orden 4185/2010, de 30 de
julio, de la
Consejería de Educación, se determina el curso de formación exigido en el
marco de los Programas de Enseñanza Bilingüe para la asignación de complemento
de productividad]
B. Impartición del currículo de inglés
avanzado en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que
suponen innovación educativa, para los profesores que impartan inglés con
contenidos adaptados a un currículo de "Inglés avanzado", elaborado
por la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y que versará sobre lengua
inglesa y literatura, según dispone la Orden 3331/2010, de 11 de junio (), por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad
de Madrid:
a) El especial rendimiento
que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los
docentes participantes en el programa, en términos de formación de destrezas y
capacidades comunicativas en la lengua inglesa.
b) La actividad y dedicación
extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar los
docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las actividades de
preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los materiales
didácticos al currículo avanzado específico para la Educación Secundaria, el
cual supone un nuevo enfoque metodológico, que implica que los profesores van a
desarrollar los contenidos de esta materia a través de métodos e instrumento no
utilizados hasta el momento en el aula, y la asistencia periódica a reuniones
de coordinación fuera del horario escolar, y el compromiso de participar en
actividades de formación que se determinen por los órganos competentes. La
mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de tres horas semanales
para los profesores.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa se atribuirán a la labor desempeñada por los
participantes en este programa, en consideración a los elementos de innovación
educativa que los mismos conllevan.
2. Las modalidades de
participación y los importes mensuales asignados por la realización de las
actividades previstas en el apartado anterior, se contienen en el siguiente
cuadro:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor que imparte más de diez horas
semanales del currículo de inglés avanzado
|
164,53 Є
|
Profesor que imparte de siete a diez
horas semanales del currículo de inglés avanzado
|
123,41 Є
|
Profesor que imparte de cuatro a seis
horas semanales del currículo de inglés avanzado
|
82,26 Є
|
Profesor que imparte de 1 a 3 horas
semanales del currículo de inglés avanzado
|
41,14 Є
|
C. Programa de enseñanza bilingüe
español-inglés en los colegios públicos de Educación Infantil y Primaria y en
los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, y programas de secciones
lingüísticas para la enseñanza de los idiomas francés y alemán en los
institutos de Educación Secundaria
1. Conforme a lo previsto
en la normativa que regula los institutos bilingües, la enseñanza bilingüe
español-inglés en centros de Educación Infantil y Primaria y los programas de
secciones lingüísticas en Francés y en Lengua Alemana, son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de
productividad por las funciones de coordinación o por la impartición en otro idioma
de una asignatura diferente a la de lengua extranjera, en los programas de
enseñanza bilingüe que se imparten en los centros de Educación Infantil y
Primaria, en las secciones de francés y alemán de los institutos de Educación
Secundaria, y en los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, las que se
indican en los apartados siguientes:
a) El especial rendimiento
que representa la utilidad obtenida por los educandos de la labor de los
docentes y coordinadores participantes en los programas, en términos de
formación de destrezas y capacidades comunicativas en inglés, francés y alemán.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben
realizar, tanto los docentes, a causa de la superior exigencia que imponen las
actividades de preparación de las clases, de elaboración y de adaptación de los
materiales didácticos a otro idioma, y la asistencia periódica a reuniones de
coordinación fuera del horario escolar, como los coordinadores del programa en
los centros, quienes deben concertar los medios y esfuerzos necesarios para la
buena marcha de la actividad, y asistir a las citadas reuniones. La mayor
jornada por este concepto en cada uno de los programas a que hace referencia
este apartado, se cifra en un promedio de tres horas semanales para los
profesores participantes y en cuatro para los coordinadores.
La mayor jornada para el
Coordinador Jefe del programa bilingüe se cifra en un promedio de cinco horas
semanales como consecuencia de las funciones propias de coordinación, además de
desarrollar ciertas tareas relacionadas con el programa bilingüe durante el mes
de julio, tras el proceso de adjudicación de alumnos de los colegios a los
institutos. Tales como valorar los informes de fin de etapa y proponer que alumnos
pasan a cursar sus estudios en la vía Sección y vía Programa y decidir, junto
con el equipo directivo, los agrupamientos de los alumnos que cursan estudios
en la vía Sección. ()
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa, se atribuirán a la labor desempeñada por los
participantes en estos programas, en consideración a los elementos de
innovación educativa que los mismos conllevan.
2. Las modalidades de
participación y los importes mensuales asignados en concepto de productividad
en el programa de enseñanza bilingüe en centros de Educación Infantil y
Primaria y en las secciones de idiomas de institutos e institutos bilingües, se
contienen en el siguiente cuadro ():
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Maestro coordinador de la implantación de la
enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con nueve
o más unidades de educación infantil y con dieciocho o más unidades de
educación primaria
|
173,08 Є
|
Maestro coordinador de la implantación de la
enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con un
mínimo de seis unidades de educación infantil y con un mínimo de doce
unidades de educación primaria
|
136,37 Є
|
Maestro coordinador de la implantación de la
enseñanza bilingüe español-inglés en un colegio público que cuente con un
mínimo de tres unidades de educación infantil y con un mínimo de seis
unidades de educación primaria
|
104,90 Є
|
Maestro que imparte más de quince horas semanales de
una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés
|
131,13 Є
|
Maestro que imparte de once a quince horas semanales
de una asignatura, diferente de la de Idioma Extranjero, en inglés
|
98,34 Є
|
Maestro que imparte de seis a diez horas semanales
de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés
|
65,57 Є
|
Maestro que imparte de una a cinco horas semanales
de una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés
|
32,78 Є
|
Coordinador Jefe de programa bilingüe en centros que
cuenten con cinco o más grupos en la sección bilingüe
|
314,38 Є
|
Profesor coordinador de las enseñanzas en inglés en
la etapa de Educación Secundaria obligatoria de los institutos bilingües que
cuentan con menos de cinco grupos en la sección bilingüe
|
220,28 Є
|
Profesor que imparte más de diez horas semanales de
una asignatura, diferente de la de idioma extranjero, en inglés, francés o
alemán
|
167,84 Є
|
Profesor que imparte de siete a diez horas semanales
de una asignatura, diferente de las de idioma extranjero, en inglés, francés
o alemán
|
125,89 Є
|
Profesor que imparte de cuatro a seis horas
semanales de una asignatura, diferente de las de idioma extranjero, en
inglés, francés o alemán
|
83,91 Є
|
Profesor que imparte de 1 a 3 horas semanales de una
asignatura, diferente de las de idioma extranjero, en inglés, francés o
alemán
|
41,97 Є
|
3. Los importes del
complemento de productividad a que se refiere el presente apartado se
devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante, para los
coordinadores jefes del programa bilingüe de los centros de Educación
Secundaria, en el mes de junio el importe del módulo se duplicará debido a la
mayor carga de trabajo que se produce en el mes de julio. ()
D. Programa
de ciclos formativos bilingües en centro docentes públicos que imparten
Formación Profesional. ()
1. Son circunstancias objetivas
determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad por la especial dedicación al centro, para los docentes que
impartan módulos profesionales en lengua extranjera, de conformidad con lo
dispuesto en la Orden 1679/2016, de 26 de mayo, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte, por la que se regulan los proyectos bilingües de Formación
Profesional en la Comunidad de Madrid y se convoca el procedimiento para su
implantación en centros de titularidad pública de la Comunidad de Madrid en el
curso 2016-2017:
a) El especial rendimiento que representa la utilidad obtenida por
los educandos de la labor de los docentes participantes en el programa, en
términos de formación de destrezas y capacidades comunicativas en lenguas
extranjeras.
b) La actividad y dedicación extraordinaria, que se manifiesta en
la mayor jornada que deben realizar los docentes, a causa de la superior
exigencia que imponen las actividades de preparación de las clases, de
elaboración y de adaptación de los materiales didácticos a otro idioma.
c) Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a
la labor desempeñada por los participantes en estos programas, en consideración
a los elementos de innovación educativa que los mismos conllevan.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
MODALIDAD DE PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Profesor
que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua extranjera, más de diez horas semanales.
|
166,18 Є
|
Profesor
que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua extranjera, de siete a diez horas semanales.
|
124,64 Є
|
Profesor
que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua extranjera, de cuatro a seis horas semanales.
|
83,08 Є
|
Profesor
que imparte módulos profesionales en idioma extranjero, diferentes del módulo
de lengua extranjera, de una a tres horas semanales.
|
41,55 Є
|
3. Los importes del
complemento de productividad a que se refiere el presente apartado se
devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar.
Segundo.- Programas de innovación educativa
- Formación Profesional Dual en institutos de
Educación Secundaria y centros integrados de Formación Profesional
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad por la participación en esta modalidad de enseñanzas en los
institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación
Profesional las siguientes:
a) El especial rendimiento
que requiere para los profesores participantes en el programa, la coordinación,
impartición, seguimiento y evaluación de los módulos correspondientes a un
ciclo formativo en colaboración con las empresas asociadas coparticipes en
dichas enseñanzas. Su puesta en marcha supone la elaboración del programa
formativo que desarrollarán ambas partes, la preparación de los materiales
didácticos necesarios, el seguimiento de las actividades que realiza el alumno
en su estancia en la empresa y la comunicación con las empresas colaboradoras
externas al centro y la realización de tareas que, por su naturaleza, requieren
del profesor una formación y dedicación especial, así como una metodología de
trabajo específica, que conducirán necesariamente a un aumento significativo de
su rendimiento.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria se manifiesta en el desarrollo de actividades no
lectivas inherentes al desarrollo de estas enseñanzas. En concreto, en la
puesta en marcha de las actividades del programa, la dualidad de estas
enseñanzas supone una relación coordinada y continua con las diferentes
empresas colaboradoras en la impartición de un mismo ciclo formativo, cuyo
número, aunque variable según el ciclo que se imparta, puede superar la decena,
por lo que su labor no solo conlleva la relación necesaria profesor-alumno,
sino que además hay que añadirle su obligada participación en el seguimiento
del alumno en la empresa como responsable único de la evaluación del mismo.
Esta actividad y dedicación extraordinaria se cifra en, al menos, cuatro horas
semanales.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesor se
inscribe en el marco de un sistema innovador con la participación de las
empresas en la formación de los alumnos en aras de una mejor y más directa
inserción de estos en el mundo laboral, que demanda del profesor participante
una mayor implicación personal, esfuerzo y creatividad.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte más de
15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
215,94 Є
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 10
y 15 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
164,53 Є
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 6
y 9 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
123,41 Є
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte entre 3
y 5 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
82,26 Є
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional en la modalidad dual que imparte menos de
3 horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
54,84 Є
|
3. Los importes de los complementos de productividad
a que se refiere el apartado anterior, se devengarán durante diez meses desde
septiembre a junio de cada curso escolar.
B. Formación Profesional de Grado Medio con
ampliación del módulo profesional de formación en centros de trabajo
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y valoración del complemento de
productividad al profesorado participante en esta modalidad de enseñanza en los
institutos de Educación Secundaria y centros integrados de Formación
Profesional las siguientes:
a) Especial rendimiento que
representan las actividades de los profesores participantes en las diferentes
tareas necesarias para la coordinación, impartición, seguimiento y evaluación
de los módulos correspondientes a un ciclo formativo en relación con las
empresas asociadas en dichas enseñanzas. Su puesta en marcha supone la
elaboración del programa formativo integrando en un solo curso académico todos
los contenidos a impartir en el ciclo que complemente el módulo de FCT en la
empresa, la preparación de los materiales didácticos necesarios, el seguimiento
de las actividades que realiza el alumno durante su estancia en la empresa y
demás tareas que por su naturaleza requieren del profesor una formación y
dedicación especial, así como una metodología de trabajo específica, que
conducirán necesariamente a un aumento significativo de su rendimiento. En este
sentido, cabe destacar el desarrollo de actividades no lectivas inherentes al
desarrollo de estas enseñanzas, en concreto el conocimiento de las técnicas a
desarrollar por las empresas así como el equipamiento e instalaciones para
adecuar de manera eficiente el programa formativo y su supervisión a lo largo
del curso.
b) El profesorado que
participa en el programa debe desarrollar una actividad y dedicación
extraordinaria por la necesidad de realizar las tareas mencionadas en el
apartado anterior, coordinar la formación de los alumnos en el centro, realizar
las actividades programadas por el equipo docente y desarrollar el programa
educativo junto con las prácticas realizadas en las empresas. La actividad y
dedicación extraordinaria que conlleva esta actividad y dedicación
extraordinaria se cifra en, al menos, cuatro horas semanales.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesor se
inscribe en el marco de un sistema innovador con la colaboración de las
empresas en la formación de los alumnos, en aras de una mejor y más directa
inserción en el mundo laboral, que demanda del profesor participante una mayor
implicación personal, esfuerzo y creatividad.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo que imparte más de 15 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
215,94 Є
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 10 y 15
horas lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
164,53 Є
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 6 y 9 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
123,41 Є
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo que imparte entre 3 y 5 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
82,26 Є
|
Profesor participante en la impartición de las
enseñanzas de formación profesional de grado medio con ampliación del módulo
profesional de formación en centros de trabajo que imparte menos de 3 horas
lectivas semanales de los módulos profesionales correspondientes
|
54,84 Є
|
3. Los importes de los complementos de
productividad a que se refiere el apartado anterior, se devengarán durante diez
meses desde septiembre a junio de cada curso escolar.
- Programa de Institutos de Innovación Tecnológica
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que
suponen innovación educativa, para los profesores que participen en la docencia
mediante el uso de las tecnologías previstas para los institutos de innovación
tecnológica en los que se implante la educación digital, según lo regulado en
la Orden 1275/2010, de 8 de marzo, de la Consejería de Educación, por la que se
implanta el proyecto de institutos de innovación tecnológica en la Comunidad de
Madrid, las siguientes:
a) El especial rendimiento
que representa la labor de los docentes y coordinadores, por la impartición de
una serie de materias mediante la aplicación de nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, elemento novedoso en la enseñanza en la
Comunidad de Madrid, lo que requiere del profesorado una formación especial en
diversas materias, así como una nueva forma de educar.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria, que conlleva la elaboración de nuevos materiales por
parte del profesorado y coordinadores, así como la preparación de los medios
técnicos que se han de utilizar en el aula, lo que implica un aumento
significativo de la carga de trabajo, con respecto al resto del profesorado que
imparte la enseñanza curricular general. La mayor jornada por este concepto en
el programa de institutos de innovación tecnológica en los institutos de
Educación Secundaria se cifra en un promedio de tres horas semanales para los
profesores y de cuatro horas semanales para los coordinadores.
c) Las circunstancia de
interés e iniciativa, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha
de utilizar el profesorado, lo que requiere un esfuerzo permanente en la
formación personal y en la aplicación en las aulas.
2. Las modalidades de
participación y los importes mensuales asignados en concepto de complemento de
productividad en los institutos de innovación tecnológica, se contienen en el
siguiente cuadro:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor
coordinador del programa de institutos de innovación tecnológica
|
215,94 Є
|
Profesor que imparte más de 10 horas semanales de
una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los
institutos de innovación tecnológica
|
164,53 Є
|
Profesor que imparte entre 6 y 10 horas semanales de
una materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los
institutos de innovación tecnológica
|
123,41 Є
|
Profesor que imparte 5 horas semanales de una
materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de
innovación tecnológica
|
68,55 Є
|
Profesor que imparte 4 horas semanales de una
materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de
innovación tecnológica
|
54,84 Є
|
Profesor que imparte 3 horas semanales de una
materia mediante la aplicación de las nuevas tecnologías en los institutos de
innovación tecnológica
|
41,14 Є
|
- Desempeño de funciones de Coordinador TIC sin
compensación horaria
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de
productividad a los funcionarios docentes designados coordinadores TIC en los
centros docentes públicos no universitarios:
a) El especial rendimiento
que requiere la realización, sin reducción del horario lectivo, de las tareas
dirigidas a coordinar, dinamizar y supervisar la integración de las tecnologías
de la información y la comunicación en la enseñanza; elaborar propuestas para
la organización y gestión de los medios y recursos tecnológicos; supervisar la
instalación, configuración y desinstalación del "software" de
finalidad curricular; asesorar al profesorado sobre la utilización, estrategia
de incorporación, planificación didáctica y utilización de materiales
curriculares en soportes multimedia; analizar necesidades del centro
relacionadas con estas tecnologías, colaborar con las estructuras de
coordinación en este ámbito que establezcan, y colaborar en el Centro
Territorial de Innovación y Formación de su área, en la elaboración de un
itinerario formativo del centro que contemple estas tecnologías.
b) La actividad y
dedicación extraordinarias que requieren que el desempeño de parte de las
tareas que es necesario llevar a cabo para la coordinación, dinamización y
supervisión de la integración de las tecnologías de la información y
comunicación en la enseñanza, deban desarrollarse fuera de la jornada ordinaria
de trabajo.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, habida cuenta de los
cometidos que desempeñan para la integración de las tecnologías de la
información y la comunicación como recurso didáctico, con la consiguiente
mejora de las técnicas docentes.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación
Infantil, Primaria, Educación Especial, de más de 45 unidades, durante ocho
horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades
organizativas
|
169,67 Є
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación
Infantil, Primaria, Educación Especial, de 26 a 45 unidades, durante cinco
horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades
organizativas
|
106,05 Є
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación
Infantil, Primaria, Educación Especial, de 12 a 25 unidades, durante cuatro
horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades
organizativas
|
84,84 Є
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación
Infantil, Primaria, Educación Especial, de 7 a 11 unidades, durante tres
horas semanales no lectivas, por opción del centro por necesidades
organizativas
|
63,63 Є
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación
Infantil, Primaria, Educación Especial, de 4 a 6 unidades, durante dos horas
semanales realizadas no lectivas, por opción del centro por necesidades
organizativas
|
42,42 Є
|
Maestro coordinador TIC de centros de Educación
Infantil, Primaria, Educación Especial, de menos de 4 unidades, durante una
hora semanal no lectiva, por opción del centro por necesidades organizativas
|
21,21 Є
|
Profesor coordinador TIC de centros de Educación
Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de más de
45 unidades, así como Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, durante
ocho horas semanales no lectivas
|
220,00 Є
|
Profesor coordinador TIC de centros de Educación
Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de 26 a 45
unidades, durante cinco horas semanales no lectivas
|
140,00 Є
|
Profesor coordinador TIC de centros de Educación
Secundaria, Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de menos de
26 unidades, durante cuatro horas semanales no lectivas
|
107,00 Є
|
3. Los importes del complemento de
productividad a que se refiere el presente apartado, se devengarán durante los
meses de septiembre a junio. No obstante, para los coordinadores TIC de los
centros de Educación Secundaria, de Régimen Especial, Educación de Adultos y
Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas, en estos dos meses el importe del
módulo se duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se produce en los
meses de inicio y fin del curso escolar, que reviste especial complejidad en
estos centros, por la puesta en marcha, planificación y programación de las
actividades propias del programa, el acondicionamiento de los equipos y
materiales informáticos, mantenimiento del "software" y el "hardware",
así como la evaluación del conjunto del programa.
E. Programa de Excelencia en Bachillerato
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad por la impartición de docencia del programa de Excelencia en
Bachillerato:
a) El especial rendimiento
que se manifiesta en los superiores resultados académicos que se obtendrán de
la actividad de los docentes participantes en el programa, que deben combinar
planteamientos de elevado rigor científico con un alto nivel de exigencia,
proporcionando a sus alumnos una formación más profunda y especializada para
hacer frente a las necesidades actuales y a los retos futuros de nuestra
sociedad.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de dedicación, en
horario vespertino, de al menos tres horas a la semana, fuera del horario
lectivo, como consecuencia de la realización de actividades programadas por el
equipo docente para profundizar en la formación de los alumnos y, en su caso,
la dirección de proyectos de investigación. Por otra parte, dada la superior
exigencia que impone la finalidad del programa y el perfil de los alumnos que
lo cursen, la participación en el programa conllevará para los profesores una
mayor jornada para las actividades de preparación de las clases, de elaboración
y de adaptación de los materiales didácticos específicos para la aplicación de
las innovaciones metodológicas inherentes al programa, todo ello en función de
las carga horaria de las materias que impartan en el mismo.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se
inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una
mayor implicación personal y creatividad. El desarrollo de las funciones
asignadas suponen un interés e iniciativa que excede de los propios de la
función docente, dado el alto nivel de exigencia que conlleva el programa, lo
que requiere un esfuerzo permanente en la formación personal y en la aplicación
en las aulas, que debe repercutir en alcanzar los objetivos del programa,
proporcionando a los alumnos una preparación más profunda y especializada en
las distintas materias, además de propiciar el éxito académico y formativo de
los alumnos, fomentando el sentido de la responsabilidad y del esfuerzo, así
como el trabajo en equipo y el afán de superación.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor que imparte más de quince horas semanales
de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato
|
215,94 Є
|
Profesor que imparte entre diez y quince horas
semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato
|
164,53 Є
|
Profesor que imparte entre seis y nueve horas
semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato
|
123,41 Є
|
Profesor que imparte entre tres y cinco horas
semanales de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato
|
82,26 Є
|
Profesor que imparte menos de tres horas semanales
de materias del Programa de Excelencia en Bachillerato
|
54,84 Є
|
3. Los importes del complemento de
productividad a que se refiere el presente apartado, se devengarán durante los
meses de septiembre a junio. No obstante, para los profesores que cumplan los
requisitos para su percepción, en estos dos meses el importe del módulo se
duplicará, debido la mayor carga de trabajo que se produce en los meses de inicio
y fin del curso escolar, período en el que deberán llevarse a cabo la
programación específica de las materias, la planificación de actividades, así
como la evaluación de los proyectos y del programa.
- Programa de Bachillerato Internacional
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad por la impartición de docencia en el programa de Bachillerato
Internacional:
a) El especial rendimiento
que representa la labor de los docentes por la impartición de una serie de
materias en el mencionado programa a alumnos que muestran una elevada
motivación y capacidad para profundizar en el conocimiento propio de las
mismas, así como en los métodos que le son propios, lo que requiere del
profesorado una formación especial en diversas materias, así como métodos
didácticos específicos.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria se manifiesta en la necesidad de dedicación, en
horario vespertino, de al menos tres horas a la semana, fuera del horario lectivo,
como consecuencia de la realización de actividades programadas por el equipo
docente en tareas de supervisión de monografías, de atención a los alumnos del
programa y a cuantas actividades se hayan programado para profundizar en la
formación de los alumnos.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa se manifiestan en que la actividad del profesorado se
inscribe en el marco de un sistema innovador, que demanda de los profesores una
mayor implicación personal y creatividad.
2. Modalidades de participación
y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor coordinador del programa, o profesor que
imparte más de 15 horas semanales de materias del programa de Bachillerato
Internacional y supervisa monografía
|
215,94 Є
|
Profesor que imparte entre 10 y 15 horas semanales
de materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía
|
164,53 Є
|
Profesor que imparte entre 6 y 9 horas semanales de
materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía
|
123,41 Є
|
Profesor que imparte menos de 6 horas semanales de
materias del programa de Bachillerato Internacional y supervisa monografía
|
82,26 Є
|
Profesor que imparte materias del programa de
Bachillerato Internacional y no supervisa monografía Profesor que imparte
materias a grupos de Bachillerato Internacional no incluidas en el programa y
supervisa monografía o dirige actividades de teoría del conocimiento o
creatividad, actividad y servicio
|
54,84 Є
|
3. Las cuantías mensuales propuestas se
devengarán durante los meses de septiembre a junio. No obstante en los meses de
septiembre y junio el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir
la mayor carga de trabajo que supone, por un lado, la puesta en marcha del
Bachillerato Internacional cada curso escolar, en cuanto a la programación,
preparación y organización de materiales didácticos y, por otro, la evaluación
de resultados, informes de actividades complementarias, la orientación
académica universitaria y el asesoramiento individual y personalizado de cada
alumno, una vez evaluado su rendimiento académico a lo largo del curso escolar.
G. Aulas
profesionales de emprendimiento: ():
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento
de productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que
suponen innovación educativa, a los funcionarios docentes designados
responsables de aulas profesionales de emprendimiento en centros públicos
docentes no universitarios, según lo previsto en la Orden 1378/2021, de 19 de
mayo, de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se regulan las aulas
profesionales de emprendimiento en los centros educativos que impartan
enseñanzas de formación profesional en la Comunidad de Madrid, las siguientes:
a) El
especial rendimiento que supone coordinar y supervisar las actividades
realizadas en el aula profesional de emprendimiento, así como organizar y
gestionar los medios y recursos asignados a la misma.
b) El
interés e iniciativa que se atribuye a la labor desempeñada, encargados no solo
de gestionar la actividad del aula sino también de promover iniciativas de
colaboración en redes y plataformas tecnológicas, fomentar la implicación de
alumnos, instituciones y empresas del entorno y favorecer la participación en
certámenes, concursos, eventos o jornadas, así como en competiciones de
emprendimiento.
2.
Modalidades de participación y asignación de importes mensuales de
productividad:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Responsaable del aula profesional de emprendimiento
en centros docentes públicos no universitarios
|
60,07 Є
|
3. El
importe de este complemento de productividad se devengará durante diez meses,
de septiembre a junio de cada curso escolar.
Tercero.- Programas que implican especial
dedicación al centro
A. Programa de
Institutos promotores de la actividad física y el deporte ():
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad, por especial dedicación al centro e implantación de planes que
suponen innovación educativa, en el programa de Institutos promotores de la
actividad física y el deporte, regulados en la Orden 1746/2016, de 31 de
mayo (), del Consejero de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se aprueba la primera edición del Programa "Institutos promotores de la actividad
física y el deporte de la Comunidad de Madrid", las siguientes:
a) La actividad y dedicación extraordinaria, que exigen las
actividades deportivas, encuentros y competiciones programados y repartidos
durante cuatro horas semanales en horario vespertino, en días lectivos de lunes
a jueves y que determinan una mayor jornada para los Coordinadores Deportivos
de centros y los profesores participantes en el fomento del deporte. La mayor
jornada del Coordinador de centro que cuente con la figura adicional de
profesor participante será de cinco horas semanales. ()
b) Las circunstancias de interés y de iniciativa se atribuirán a
la labor desempeñada por los funcionarios de cuerpos docentes participantes en
el programa, en atención a los elementos de innovación educativa que este
contiene.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad ():
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Coordinador
Deportivo de Centro (para los proyectos con más de 13% de participación del
alumnado del IES y de dos o más modalidades deportivas).
|
220,28 Є
|
Profesor
Participante en el Fomento del Deporte:
- Para
los proyectos con entre el 10% y el 12,99% de participación del alumnado del
I.E.S.
-
Para aquellos centros que disponiendo ya de Coordinador Deportivo de Centro,
al superar el 13 por 100 de participación, cuenten además con una inscripción
superior a 100 alumnos y con una dispersión de jornadas deportivas
extraescolares superior a tres días, sin incluir la competición.
|
173,08 Є
|
3. Los importes del
complemento de productividad a que se refiere el presente apartado se
devengarán durante diez meses desde septiembre a junio de cada curso escolar».
- Programa de Acompañamiento Escolar en centros
públicos prioritarios que impartan Educación Infantil y Primaria
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que
suponen innovación educativa, en el programa de acompañamiento escolar en los
centros públicos de infantil y primaria las siguientes:
a) El especial rendimiento
que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los
coordinadores de los programas de acompañamiento escolar en términos de:
Adquisición de hábitos de organización y constancia en el trabajo y de formas
de trabajo eficaces, de mejora en habilidades y actitudes asociadas a la
lectura, de mejora de la integración social en el grupo y en el centro, de
asentamiento de conocimientos y destrezas en las áreas instrumentales.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que deben
realizar los maestros coordinadores a causa de las superiores exigencias que
imponen las actividades de gestión directa y coordinación de los programas, la
determinación de las pautas de trabajo y el aseguramiento de la coherencia del
mismo, el enlace entre los participantes en los programas, la garantía de la
integración de los programas en el funcionamiento ordinario de los centros. La
mayor jornada por este concepto se cifra en un promedio de cuatro horas,
distribuidas, al menos, en dos tardes dentro de una misma semana.
2. Las modalidades de
participación en el programa de acompañamiento escolar y los importes mensuales
asignados se determinan en el siguiente cuadro:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Maestro coordinador del programa de acompañamiento
escolar de un colegio público, con tres o más grupos
|
169,67 Є
|
Maestro coordinador del programa de acompañamiento
escolar de un colegio público, con dos grupos
|
133,68 Є
|
Maestro coordinador del programa de acompañamiento
escolar de un colegio público, con un grupo
|
102,83 Є
|
- Programa de bibliotecas escolares
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que
desempeñen las funciones de responsable del servicio de la biblioteca escolar,
en aquellos centros públicos de Educación Infantil y Primaria y de Educación
Secundaria que contemplen en sus respectivos proyectos educativos la apertura
de las bibliotecas fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas
semanales agrupadas en una o dos tardes, según lo prevenido en la Orden
927/2007, de 24 de mayo, de las Consejerías de Educación y de Cultura y
Deportes, por la que se desarrolla el Plan Regional de Fomento de la Lectura,
las siguientes:
a) La actividad y
dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor
responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de la atención de la
biblioteca escolar fuera del horario lectivo del centro durante un mínimo de
cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes.
b) Las circunstancias de
interés y de iniciativa que se atribuyen a la labor citada en el párrafo
anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que contiene este
programa.
2. Las modalidades de
participación y los importes mensuales asignados en concepto de complemento de
productividad en el programa de bibliotecas escolares, se contiene en el
siguiente cuadro:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Maestro responsable del servicio de biblioteca
escolar en centros de educación infantil y primaria fuera del horario
lectivo, durante un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos
tardes
|
169,67 Є
|
Profesor responsable del servicio de biblioteca
escolar en centros de educación secundaria fuera del horario lectivo, durante
un mínimo de cuatro horas semanales agrupadas en una o dos tardes
|
215,94 Є
|
- Programa REFUERZA en institutos de Educación
Secundaria
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de
productividad a los funcionarios docentes por el desempeño de las funciones de
responsable del programa REFUERZA en los institutos de Educación Secundaria,
las siguientes:
a) Las funciones dirigidas
a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades de apoyo y
refuerzo académico que se desarrollan en el instituto, suponen tareas de
coordinación con el resto del profesorado directamente implicado en su
desarrollo, la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro y
otros trabajos que, por su naturaleza, requieren un especial rendimiento por
parte del responsable del programa.
b) Los cometidos del
responsable del programa para la coordinación, el seguimiento y control de las
actividades concretas que deben ser realizadas suponen una actividad y
dedicación extraordinaria. Esta mayor jornada se traduce en un mínimo de dos
tardes.
c) El desarrollo de las
funciones asignadas requieren especial interés e iniciativa, más allá de los
propios de la función docente, ya que es necesario alcanzar los objetivos del
programa dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos y la mejora de la
convivencia mediante la implicación personal de los profesores.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
Modalidades de participación
|
Importe
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del
programa REFUERZA con seis o más grupos de la actividad de apoyo y refuerzo
académico y un mínimo de cuatro horas semanales de permanencia en el centro
por la tarde
|
215,94 Є
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del
programa REFUERZA con tres, cuatro o cinco grupos de la actividad de apoyo y
refuerzo académico y un mínimo de tres horas semanales de permanencia en el
centro por la tarde
|
123,41 Є
|
Profesor de Educación Secundaria responsable del
programa REFUERZA con uno o dos grupos de la actividad de apoyo y refuerzo
académico y un mínimo de dos horas semanales de permanencia en el centro por
la tarde
|
82,26 Є
|
3. Los importes del
complemento de productividad a que se refiere el presente apartado, se
percibirán durante los meses de efectivo desempeño de la actividad y se
devengarán durante ocho meses desde el 15 de octubre a 15 de junio de cada
curso.
E. Actividades dirigidas a la convivencia
escolar
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y la valoración del complemento de
productividad, por especial dedicación al centro, por la realización de
actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en
las aulas, conforme a las previsiones del Decreto 15/2007, de 19 de abril (), por el que se establece el marco
regulador de la convivencia en los centros docentes de la Comunidad de Madrid,
comprendidas la instrucción de expedientes disciplinarios que traigan causa de
la infracción de las normas de convivencia del centro y la vigilancia de las
actividades impuestas como sanción a los alumnos fuera del horario lectivo:
a) La actividad y
dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada y en la mayor
responsabilidad y carga de trabajo que se derivan de las actuaciones dirigidas
a mejorar la convivencia en las aulas durante un mínimo de dos y un máximo de
dieciséis horas mensuales, a razón de dos horas por tarde, conforme a las
previsiones del antedicho Decreto 15/2007, de 19 de abril.
b) Las circunstancias de
interés y de iniciativa que se atribuyen a las actuaciones citadas en el
párrafo anterior, en atención a los elementos de innovación educativa que
conlleva la implementación de los Planes de Convivencia en los centros docentes
públicos de la Comunidad de Madrid.
2. Las modalidades de
participación y los importes mensuales asignados por la realización de las
actividades previstas en el apartado anterior, se contienen en el siguiente
cuadro:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que
realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la
convivencia en las aulas durante 16 horas mensuales, a razón de 2 horas por
tarde, con un total de 8 tardes
|
215,94 Є
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que
realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la
convivencia en las aulas durante 8 horas mensuales, a razón de 2 horas por
tarde, con un total de 4 tardes
|
107,97 Є
|
Profesor de instituto de Educación Secundaria que
realiza actuaciones fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la
convivencia en las aulas durante 4 horas mensuales, a razón de 2 horas por
tarde, con un total de 2 tardes
|
53,99 Є
|
Profesor de que realiza actuaciones fuera de la
jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas durante 2
horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 1 tarde
|
27,00 Є
|
Maestro de colegio público que realiza actuaciones
fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante 16 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 8
tardes
|
133,68 Є
|
Maestro de colegio público que realiza actuaciones
fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante 8 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 4
tardes
|
66,84 Є
|
Maestro de colegio público que realiza actuaciones
fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante 4 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 2
tardes
|
33,42 Є
|
Maestro de colegio público que realiza actuaciones
fuera de la jornada laboral dirigidas a mejorar la convivencia en las aulas
durante 2 horas mensuales, a razón de 2 horas por tarde, con un total de 1
tarde
|
16,71 Є
|
F. Coordinación del Programa de Salud
Integral SI! en centros públicos de Educación Infantil y Primaria en horario
extraescolar
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad a los maestros coordinadores responsables de la implantación del
Programa de Salud Integral SI! promovido por la Fundación SHE en centros
públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Madrid, por la
especial dedicación al centro e implantación de planes que suponen innovación
educativa, las siguientes:
a) El especial rendimiento
que representa la utilidad obtenida por los educandos por la labor de los
coordinadores del programa, en términos de adquisición de hábitos saludables de
alimentación y ejercicio, que requerirá que los maestros tengan una formación
especial.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria, que se manifiesta en la mayor jornada que deben
realizar los maestros coordinadores en horario extraescolar, a causa de las superiores
exigencias que imponen las actividades correspondientes al programa, que son
las relativas a la preparación y el diseño de actividades destinadas a los
alumnos y a sus familias, la asistencia a las reuniones y trabajos de
coordinación con otros centros participantes y con los responsables del
Programa; la evaluación del trabajo desarrollado en el centro y la elaboración
de los informes que le sean solicitados por la Dirección del Programa.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa concurrentes en esta actividad, habida cuenta de la
necesidad de formación permanente de este profesorado, formación organizada y
coordinada por la Fundación SHE y por el Centro Nacional de Investigaciones
Cardiovasculares (CNIC), en orden a la aplicación de elementos innovadores en
el aula, dada la progresión innovadora de las herramientas que ha de utilizar
el profesorado.
2. Modalidad de
participación y asignación del importe mensual de productividad:
Modalidades de
participación
|
Importe
|
Maestro de centro público de Educación Infantil y
Primaria que desempeña la función de coordinador del Programa de Salud
Integral SI!, fuera del horario lectivo, durante un mínimo de cuatro horas
semanales, agrupadas en dos tardes, con un total de dieciséis horas mensuales
|
133,68 Є
|
- Desempeño
de tutorías con alumnos de Educación Secundaria, Bachillerato y primer
curso de Formación Profesional fuera del horario lectivo
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la valoración y asignación del complemento de
productividad por la realización de la función tutorial:
a) El especial rendimiento
que requiere compaginar el desempeño de los cometidos específicos de los
tutores con los propios de la función docente del profesor.
b) La actividad y
dedicación extraordinaria que se manifiesta en la realización de las tareas de
tutor fuera del horario lectivo, por las mayores exigencias que imponen la
realización de actividades correspondientes a esta función específicamente para
la coordinación de la evaluación de los alumnos de su grupo, el asesoramiento y
orientación académica individualizada de los alumnos, la coordinación con los
jefes de estudios y los departamento de orientación, y la atención a los
padres, en todo lo que concierne a las actividades y rendimiento académico.
c) Las circunstancias de
interés y de iniciativa que concurren en esta actividad, que se inscribe en el
marco de un sistema innovador de realización de las tutorías que demanda de los
enseñantes una importante contribución de compromiso personal y creatividad.
2. Cada tutor solo podrá
realizar estas tareas con un grupo de alumnos. Además, los tutores no podrán
simultanear su función con el ejercicio de puesto docente singular o de
gobierno de los centros salvo que, por concurrir circunstancias específicas, se
autorice expresamente por la Dirección de Área Territorial.
3. El desempeño de la
función tutorial de los profesores de alumnos de Educación Secundaria,
Bachillerato y primer curso de Formación Profesional se compensará mediante el
abono de un complemento de productividad de 37,5 euros mensuales, que se
devengarán durante los meses de septiembre a junio, si bien en estos dos meses
el importe del módulo se duplicará con el fin de retribuir la mayor carga de
trabajo que se produce en los meses de inicio y final del curso escolar.
H. Programa
de Institutos Deportivos
()
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación
de planes que suponen innovación educativa, en el Programa de Institutos
Deportivos en la Comunidad de Madrid, regulado en la Orden 974/2017, de 3 de
abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte por la que se implanta
el Programa de Institutos Deportivos en la Comunidad de Madrid y se regula la
convocatoria para la incorporación al mismo de nuevos institutos de educación
secundaria, las siguientes:
a) El
especial rendimiento se manifiesta en la utilidad que del desarrollo de los
trabajos encomendados a los coordinadores se deriva para el conjunto del
alumnado, al fijar de una manera especial la atención en promocionar la
práctica deportiva en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de
Madrid, enfocando la acción de los coordinadores en una oferta complementaria
con la finalidad de favorecer el desarrollo personal y social de los alumnos a
través de la actividad física y deportiva de sus participantes, así como
promover estilos de vida saludables más eficientes del sistema educativo.
b) La
dedicación extraordinaria se manifiesta en la mayor jornada que deben realizar
a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades de impulso y
desarrollo del Proyecto Deportivo del Centro, tales como la participación
activa en su elaboración, siendo el responsable último de su presentación,
contenido y desarrollo, la redacción de la memoria final del proyecto y la
coordinación de las actividades complementarias y extraescolares relacionadas
con la actividad física y el deporte recogidas en el proyecto deportivo del
centro.
c) El
interés e iniciativa se deriva del carácter innovador de este Programa que
requiere una mayor implicación y aportación por parte de los profesionales participantes
para impulsar la creación de un Club Deportivo en el Centro.
2. La
modalidad de participación y el importe mensual, se determinan en el cuadro
siguiente:
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Profesor Coordinador del Programa de Institutos deportivos en
la Comunidad de Madrid
|
224,14 Є
|
3. El
importe de este complemento de productividad se devengará durante los meses de
septiembre a junio, si bien, en los meses de junio y septiembre, el importe del
módulo se duplicará con el fin de retribuir el incremento de tareas de gestión
que se producen al inicio y final del curso escolar.
I. Programa
de préstamo de libros y material didáctico ()
1. Son
circunstancias objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del
complemento de productividad, por especial dedicación al centro e implantación
de planes que suponen innovación educativa, en el Sistema de préstamo de libros
de texto y material escolar, regulado en la Orden 9726/2012, de 24 de agosto,
de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se establece el
procedimiento de gestión del programa de préstamo de libros de texto y material
didáctico en centros docentes sostenidos con fondos públicos, las siguientes:
a) El
especial rendimiento que supone el facilitar información a la Comisión de
Seguimiento para la realización de la memoria estadística e informe general que
con carácter anual debe realizar, el estudio de las necesidades de los centros
de los libros de textos y material curricular y su presupuesto, la organización
de la cesión de libros de texto y material curricular, tanto impresos como en
formato digital, a los centros docentes, y el establecimiento de estrategias
para la mejor gestión y supervisión de los libros de texto.
b) La
actividad y dedicación extraordinaria que se manifiesta en la mayor jornada que
deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen las actividades
para la adopción de todas las medidas organizativas o de cualquier otra índole
que se determinen y resulten necesarias para la efectiva aplicación del sistema
de préstamo, tales como informar y atender las consultas de los profesores,
familias, alumnado y demás entidades afectadas por el sistema de préstamo de libros,
así como transmitir a la comunidad educativa los aspectos esenciales de
funcionamiento del sistema de préstamo, con especial atención a su calendario
de implantación, y la organización de la recogida, comprobación, preparación,
marcado y distribución de los libros de texto y el material curricular para su
reutilización.
c) El
interés e iniciativa que se atribuye a la labor desempeñada por los
participantes, encargados de liderar, supervisar y coordinar este programa
innovador, y que requiere una mayor implicación personal, esfuerzo y
creatividad.
2. Las
modalidades de participación y los importes mensuales se determinan en el
siguiente cuadro:
MODALIDADES DE PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Maestro coordinador en centros con más de 500 alumnos y
alumnas
|
172,64 Є
|
Maestro coordinador en centros con igual o menos de 500
alumnos y alumnas
|
136,02 Є
|
Profesor coordinador en cetros con más de 500 alumnos y
alumnas
|
219,72 Є
|
Profesor coordinador en cetros con igual o menos de 500
alumnos y alumnas
|
167,41 Є
|
3. El importe de este
complemento de productividad se devengará durante 10 meses, de septiembre a
junio de cada curso escolar.
J. Coordinador COVID-19
(Programa COVID-19) ()
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad, por especial dedicación al centro, para los docentes que
desempeñen las funciones de Coordinador COVID-19 en aquellos centros públicos
docentes no universitarios, según lo previsto en la Resolución conjunta, de 9
de julio de 2020, de las Viceconsejerías de Política Educativa y de
Organización Educativa por la que se dictan instrucciones sobre medidas
organizativas y de prevención, higiene y promoción de la salud frente al
COVID-19 para centros educativas en el curso 2020-2021, las siguientes:
a) El especial rendimiento que supone comunicarse con
la Dirección General de Salud Pública para la notificación de casos sospechosos
o probables en el centro escolar, actuando como interlocutor del centro
escolar; efectuar el control y aislamiento de alumnos, así como comunicación
con los padres o tutores; fomentar el correcto uso de las medidas de protección
como mascarillas, la higiene de manos y distancias de seguridad, por parte de
los alumnos y profesores; la identificación inicial de las personas con las que
ha contactado la persona afectada en el centro escolar y el seguimiento del
trabajador o alumno afectado con objeto de conocer si se ha confirmado el
diagnóstico de COVID-19.
b) La actividad y dedicación extraordinaria que se
manifiesta en la mayor jornada que deben realizar a causa de las superiores
exigencias que imponen dichas actividades.
c) El interés e iniciativa que se atribuye a labor
desempeñada por los participantes, encargados no sólo de controlar y
supervisar, sino también de efectuar un seguimiento y proporcionar información
a la autoridad sanitaria.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Personal coordinador COVID-19 en centros
docentes públicos no universitarios de más de 500 alumnos
Personal coordinador
COVID-19 en centros docentes públicos no universitarios de 500 alumnos o
menos
|
234,36
178,57
|
3. El importe de este
complemento de productividad se devengará a lo largo del período de actividades
escolares de cada curso académico, establecido en la correspondiente Orden del
Consejero de Educación y Juventud, vigente en cada momento, por la que
establece el calendario escolar de cada curso escolar en los centros educativos
no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.
4. La vigencia de esta productividad será
de carácter temporal. Sus efectos abarcarán hasta la finalización de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19.
K. Coordinador PROA+ (Programa PROA+): ()
1. Son circunstancias
objetivas determinantes de la asignación y de la valoración del complemento de
productividad por especial dedicación al centro e implantación de planes que
suponen innovación educativa, al Coordinador del programa de cooperación
territorial PROA+ por parte del personal funcionario docente designado, las
siguientes:
a) El especial rendimiento que suponen las funciones
dirigidas a la puesta en marcha y el sostenimiento diario de las actividades
palanca del programa PROA+ que se desarrollan en el centro y que suponen tareas
de coordinación con el resto de los docentes directamente implicado en su
desarrollo, de gestión con el alumnado y con las familias que participan en
ellas, así como la comunicación con entidades colaboradoras externas al centro.
b) La actividad e iniciativa que supone la mayor
jornada que deben realizar a causa de las superiores exigencias que imponen los
cometidos del coordinador del programa PROA+ para la organización, el seguimiento
y el control de las actividades concretas que deben ser realizadas.
c) El interés e iniciativa que se atribuye al
desarrollo de estos trabajos, ya que es necesario alcanzar los objetivos del
programa PROA+ dirigidos al éxito escolar de todos los alumnos mediante la
implicación personal de los docentes y de las familias.
2. Modalidades de
participación y asignación de importes mensuales de productividad:
MODALIDADES DE
PARTICIPACIÓN
|
IMPORTE
|
Funcionario docente coordinador del programa
PROA+ en un centro con tres o más actividades palanca
|
215,94
|
Funcionario docente coordinador del programa
PROA+ en un centro con menos de tres actividades palanca
|
185,81
|
3. El importe de este
complemento de productividad se devengará durante diez meses, de septiembre a
junio de cada curso escolar.