DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD.
DECRETO 23/2014, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno,
por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud. ()
La Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, dictada en uso de
las competencias asumidas en virtud de los artículos 27.4, 27.5 y 28.1.1 de su
Estatuto de Autonomía, creó como entes de derecho público el Servicio Madrileño
de Salud y el Instituto Madrileño de la Salud, siendo objeto de una posterior
regulación reglamentaria su régimen jurídico y de funcionamiento.
Con posterioridad, debido a
la necesidad de contar con un único ente público que aglutinase las funciones
de ambos entes, con el fin de evitar duplicidades y de dotar a la Comunidad de
Madrid de una organización sanitaria basada en los principios de
racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, se aprobó el Decreto
14/2005, de 27 de enero, por el que se integra el Servicio Madrileño de Salud
en el Instituto Madrileño de la Salud, se modifica su denominación y se
establece su régimen jurídico y de funcionamiento, así como el Decreto 16/2005,
de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica del Servicio Madrileño de Salud.
El tiempo transcurrido y
las modificaciones normativas posteriores, dieron lugar a una nueva
modificación del Decreto de estructura orgánica del Servicio Madrileño de
Salud, en virtud de lo cual se aprobó el Decreto 23/2008, de 3 de abril, por el
que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud.
Este Decreto fue modificado
mediante el Decreto 52/2010, de 29 de julio, por el que se establecen las
estructuras básicas sanitarias y directivas de Atención Primaria del Área Única
de Salud de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público y el
correspondiente Decreto 89/2010, de 23 de diciembre, de adecuación de la
estructura de la Comunidad de Madrid a las medidas de racionalización del
Sector Público autonómico; por la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de
la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012 y
de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y
agilización de la actividad económica, por la que se creó la Central de Compras
del Servicio Madrileño de Salud como órgano administrativo colegiado adscrito
al Servicio Madrileño de Salud, que actúa en la adquisición de bienes y
servicios declarados de compra centralizada por el titular de la Consejería; y,
por último, mediante el Decreto 30/2013, de 11 de abril, de seguimiento y
control de la calidad asistencial en el Sistema Madrileño de Salud que creó la Dirección
General de Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión
Indirecta.
Con la finalidad de
potenciar la toma de decisiones y estrategias para la mejora de la calidad
asistencial, el presente Decreto, viene a modificar la estructura orgánica del
Servicio Madrileño de Salud.
El número y la
trascendencia de la presente y las anteriores modificaciones del Decreto
23/2008, de 3 de abril, por el que se establece la estructura orgánica del
Servicio Madrileño de Salud, hacen aconsejable la promulgación de un nuevo
Decreto que aglutine tanto estas modificaciones como las actuales.
Esta nueva regulación
pretende seguir garantizando el interés público sanitario adaptando y
simplificando la estructura sanitaria pública, con la finalidad de hacer eficaz
la gestión sanitaria.
Por ello, la Dirección
General de Hospitales pasa a denominarse Dirección General de Atención
Espcializada, asumiendo esta última todas las funciones que ostentaba la
antigua Dirección General de Hospitales y se suprime la Dirección General de
Seguimiento y Control de los Centros Sanitarios de Gestión Indirecta cuyas
competencias asumen la Dirección General de Atención Especializada y la
Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y
Farmacéuticos.
Por otro lado, a la vista
la experiencia alcanzada se vuelve a atribuir a la asistencia sanitaria
especializada el control de las listas de espera que en la actualidad se venía
desempeñando por la Dirección General de Atención al Paciente.
En su virtud, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.b) de la Ley 12/2001, de 21 de
diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y previo informe
de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejero de Sanidad,
y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de marzo
de 2014,
DISPONGO
Capítulo I
De la estructura orgánica
Artículo 1 .- Estructura orgánica del Servicio
Madrileño de Salud
1. El Servicio Madrileño de
Salud, bajo la superior autoridad del titular de la Viceconsejería de
Asistencia Sanitaria, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a) Dirección General de
Atención Primaria.
b) Dirección General de
Atención Especializada.
c) Dirección General de
Atención al Paciente.
d) Dirección General de
Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos.
e) Dirección General de
Recursos Humanos.
f) Dirección General de
Sistemas de Información Sanitaria.
[Por Orden
387/2008, de 13 de junio, de la
Consejería de Sanidad, se delega el ejercicio de determinadas competencias]
2. El nombramiento y cese
de los Directores Generales del Servicio Madrileño de Salud deberá acordarse
por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad.
3. Del titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria dependerá la Dirección de
Urgencias-Gerencia SUMMA 112.
4. El Servicio Madrileño de Salud contará
con una Secretaría General, con rango de Subdirección General, que dependerá
directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria.
Capítulo II
De la Dirección General de Atención
Primaria
Artículo 2 .- Competencias de la Dirección General
de Atención Primaria
1. La Dirección General de
Atención Primaria, que dependerá directamente del titular de la Viceconsejería
de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones, en el ámbito de la
atención primaria:
a) La dirección de los
centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación,
integrados en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La organización de la
actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las
previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes
públicos dependientes.
c) La definición y
descripción de los procesos asistenciales en atención primaria, su
actualización y desarrollo.
d) La elaboración de
objetivos e indicadores asistenciales.
e) El seguimiento,
evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de
las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.
f) La dirección,
coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización
de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de
objetivos de adecuación de la prescripción.
2. Corresponde a la
Dirección General de Atención Primaria el ejercicio de las siguientes funciones
en materia de salud pública:
a) La promoción del interés
individual, familiar y social por la salud, mediante la educación sanitaria de
la población, y la promoción de la educación para la salud, como método, en la
relación profesional sanitario-paciente.
b) La aprobación de los
programas de prevención de enfermedades elaborados por cualquier centro o
servicio público del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid.
c) La colaboración con el
sector privado de servicios de salud, que desarrolle programas o actividades de
prevención primaria o secundaria, a fin de establecer objetivos comunes.
d) El establecimiento de
medidas para potenciar las garantías de protección de la salud.
e) El fomento de las
funciones técnicas de salud pública, la promoción de la salud como actividad
fundamental del sistema y de la vigilancia epidemiológica, tanto de las
enfermedades transmisibles como no transmisibles.
3. Asimismo, le
corresponderán a la Dirección General de Atención Primaria las siguientes
funciones:
a) El impulso y desarrollo
de las políticas de garantía del aseguramiento sanitario público y la gestión
de los instrumentos que lo reconocen.
b) La relación con las
entidades colaboradoras en el ámbito del sistema sanitario de la Comunidad de
Madrid.
c) Cualesquiera otras competencias que le
sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 3 .- Estructura de la Dirección General de
Atención Primaria
1. La Dirección General de
Atención Primaria se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán
rango de Subdirección General:
a) Subdirección de
Promoción de la Salud y Prevención.
b) Subdirección de
Coordinación de Atención Primaria y Aseguramiento.
2. El órgano de dirección del área única
de salud es la Gerencia de Atención Primaria, regulada en el Decreto 52/2010,
de 29 de julio, por el que se establecen las estructuras básicas sanitarias y
directivas de Atención Primaria del Área Única de Salud de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo III
De la Dirección General de Atención
Especializada
Artículo 4 .- Competencias de la Dirección General
de Atención Especializada
La Dirección General de
Atención Especializada, que dependerá directamente del titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones en el
ámbito de la atención especializada:
a) La dirección de los
centros y servicios sanitarios dependientes de su ámbito de actuación,
integrados en el Servicio Madrileño de Salud.
b) La organización de la
actividad y la fijación de criterios asistenciales de acuerdo con las
previsiones del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y de los entes
públicos dependientes.
c) La definición y
descripción de los procesos asistenciales en atención hospitalaria, su
actualización y desarrollo.
d) La elaboración de
objetivos e indicadores asistenciales.
e) El seguimiento,
evaluación y control de los indicadores asistenciales, así como la gestión de
las medidas necesarias para su cumplimiento efectivo.
f) La supervisión, control
e interlocución en el ámbito del servicio público de la atención sanitaria
prestada por el Servicio Madrileño de Salud, a través de las diferentes
fórmulas de gestión previstas en la normativa vigente.
g) La propuesta al órgano
competente de la ampliación o reducción de la cartera de los servicios
sanitarios estipulados.
h) El seguimiento de la
evolución de la población protegida.
i) La promoción y
seguimiento de actuaciones en aras de conseguir una asistencia ágil, segura y
resolutiva que tenga impacto sobre demoras en consultas y pruebas diagnósticas,
así como en las listas de espera quirúrgicas.
j) La dirección,
coordinación y evaluación de las actividades para la mejora de la utilización
de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de
objetivos de adecuación de la prescripción.
k) La definición e
implantación de medidas para garantizar la continuidad asistencial entre los
diferentes niveles y recursos del sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid.
l) La identificación de las
necesidades de concertación, así como la propuesta, seguimiento y control de
convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con medios ajenos.
m) Cualesquiera otras competencias que le
sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 5 .- Estructura de la Dirección General de
Atención Especializada
1. La Dirección General de
Atención Especializada se estructura en las siguientes Subdirecciones, que
tendrán rango de Subdirección General:
a) Subdirección de Gestión
y Seguimiento de Objetivos en Hospitales.
b) Subdirección de
Seguimiento y Control de Demoras y Listas de Espera.
c) Subdirección de
Supervisión y Control de los Centros Sanitarios concesionados.
2. De la Dirección General de Atención
Especializada dependerán las gerencias actualmente existentes en el ámbito de
la atención especializada, y aquellas otras que puedan crearse con arreglo a
las disposiciones vigentes.
Capítulo IV
De la Dirección General de Atención al
Paciente
Artículo 6 .- Competencias de la Dirección General
de Atención al Paciente
La Dirección General de
Atención al Paciente, que dependerá directamente del titular de la
Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, ejercerá las siguientes funciones:
a) La mejora del acceso de
los ciudadanos a la información sobre los servicios y prestaciones sanitarias.
b) El desarrollo y
aplicación efectiva de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con el
sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, las cuestiones
relacionadas con la bioética y con el derecho sanitario, así como la
supervisión y análisis de las sugerencias, quejas y reclamaciones de los
pacientes o de personas directamente interesadas.
c) La coordinación de la
comunicación dirigida al paciente y a su entorno familiar, así como la
elaboración de materiales y publicaciones de información sanitaria.
d) La gestión del Registro
de Instrucciones Previas.
e) El establecimiento de
objetivos institucionales de seguridad de pacientes y la implantación de
acciones de mejora.
f) El impulso de medidas
para mejorar la imagen y el confort, así como los planes de sostenibilidad y
calidad medioambientales en el conjunto de los recursos asistenciales del
sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid.
g) El fomento del
desarrollo de la política de calidad total en el conjunto del sistema sanitario
de la Comunidad de Madrid.
h) El desarrollo e
implantación de programas de calidad total.
i) La promoción de planes
de mejora continua de la calidad en los centros sanitarios públicos o privados.
j) La coordinación y
seguimiento del modelo de calidad del sistema sanitario público de la Comunidad
de Madrid.
k) El seguimiento del Plan
de Riesgos Sanitarios a través del Observatorio Regional de Riesgos Sanitarios.
l) La evaluación de las
expectativas y percepciones de los ciudadanos, así como del nivel de
satisfacción de los pacientes sobre la asistencia sanitaria.
m) La coordinación de la
elaboración y difusión de indicadores relevantes que faciliten a los
ciudadanos, profesionales y gestores información clave sobre asistencia
sanitaria en atención primaria y especializada, mediante el conjunto de datos e
indicadores que se incluyan en el observatorio de resultados.
n) El impulso, la
coordinación y el seguimiento del Centro de Atención Personalizada (CAP) del
Servicio Madrileño de Salud.
o) Cualesquiera otras competencias que le
sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 7 .- Estructura de la Dirección General de
Atención al Paciente
La Dirección General de
Atención al Paciente se estructura en las siguientes Subdirecciones, que
tendrán rango de Subdirección General:
a) Subdirección de
Información y Atención al Paciente.
b) Subdirección de Calidad.
Capítulo V
De la Dirección General de Gestión
Económica y de Compras de
Productos Sanitarios y Farmacéuticos
Artículo 8 .-
Competencias de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de
Productos Sanitarios y Farmacéuticos
La Dirección General de
Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos, que
dependerá directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia
Sanitaria, ejercerá, con carácter general, las siguientes funciones:
a) La evaluación, el
análisis y control del gasto sanitario, encaminando su gestión al ahorro.
b) La administración y
gestión, con arreglo a criterios de eficiencia, de los bienes que sean
adscritos al Servicio Madrileño de Salud, así como la confección y
mantenimiento al día del inventario de dichos bienes.
c) La elaboración del
anteproyecto del presupuesto del Servicio Madrileño de Salud y la fijación de
los criterios para la elaboración del anteproyecto de presupuesto de los entes
públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo
competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del
grado de ejecución presupuestaria.
d) La propuesta de las
modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que
sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de
Salud, así como el análisis y estudio de las propuestas de las modificaciones
presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los
diferentes centros de gestión.
e) El establecimiento de
las bases y directrices de la gestión económica y presupuestaria de los centros
de gestión adscritos y de los entes públicos dependientes, así como las
actuaciones de control y evaluación de la misma.
f) La coordinación y
asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera a los centros
de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de
Salud.
g) El estudio e informe de
las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de
los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del
Servicio Madrileño de Salud.
h) La tramitación de los
expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud.
i) La coordinación de
compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos
dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente
en materia de patrimonio y del órgano directivo de la Consejería de Sanidad
competente en materia de infraestructuras sanitarias.
j) El seguimiento y control
de los gastos y de las subvenciones otorgadas o recibidas por el Servicio
Madrileño de Salud.
k) La elaboración de las
directrices y pautas de actuación en materia de administración económica y
financiera del Servicio Madrileño de Salud y de los entes públicos
dependientes.
l) La gestión económica y
presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación de las
funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes
centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes.
m) La tramitación de los
expedientes de acuerdos, convenios y conciertos con otros entes públicos
adscritos a la Consejería de Sanidad o con entidades no administradas por la
Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de
sus funciones.
n) La elaboración de los
criterios y especificaciones técnicas para la incorporación de medicamentos y
demás productos sanitarios, en los concursos públicos para su adquisición
centralizada, así como la elaboración, el seguimiento y el control de los
conciertos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos
sanitarios.
o) La planificación,
implantación, evaluación y control de programas y actividades dirigidos a la
racionalización y mejora de la gestión de la prestación farmacéutica en los
distintos niveles asistenciales del sistema sanitario madrileño.
p) La participación en el
diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información
relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y
productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en
materia de informática.
q) La gestión de las
autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del
Servicio Madrileño de Salud.
r) La supervisión y control
de la actividad cruzada entre los hospitales gestionados en régimen de
concesión y los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud en lo
relativo a la facturación intercentros que se genera.
s) La supervisión y control
de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados
en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los
hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.
t) Cualesquiera otras competencias que le
sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o
atribuidas.
Artículo 9 .-
Estructura de la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de
Productos Sanitarios y Farmacéuticos
La Dirección General de
Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos se
estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección
General:
a) Subdirección de Compras
de Farmacia y Productos Sanitarios.
b) Subdirección de Análisis
Presupuestario.
c) Subdirección de Gestión
Económica.
d) Subdirección de Análisis
de Costes.
e) Subdirección de Coordinación Central de
Compras del Servicio Madrileño de Salud.
Capítulo VI
De la Dirección General de Recursos
Humanos
Artículo 10 .- Competencias de la Dirección General
de Recursos Humanos
1. Corresponde a la
Dirección General de Recursos Humanos, que dependerá directamente del titular
de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, el ejercicio de las siguientes
competencias en relación al personal de las instituciones sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud, relacionadas en la disposición adicional primera
apartados 1 y 2, sin perjuicio de las competencias del centro directivo
competente en materia de gestión de recursos humanos:
a) La planificación,
coordinación y gestión de las políticas de recursos humanos referidas al
personal de las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud,
incluyendo la aprobación de las plantillas orgánicas del personal estatutario;
la elaboración y propuesta definitiva de las relaciones de puestos de trabajo
del personal laboral y funcionario de los centros del Servicio Madrileño de
Salud, así como la gestión de los procesos de jubilación del personal incluido
en el ámbito de aplicación del Estatuto Marco del Personal Estatutario del
personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
b) La coordinación, control
y seguimiento de la gestión económica y presupuestaria de los créditos
destinados a recursos humanos de las instituciones sanitarias adscritas y
dependientes del Servicio Madrileño de Salud. La programación y ejecución
presupuestaria de los créditos que en materia de recursos humanos se doten con
carácter centralizado. Todo ello sin perjuicio de las competencias que en dicha
materia tengan atribuidas otros órganos.
c) La definición del marco
de relaciones laborales de las instituciones sanitarias dependientes del
Servicio Madrileño de Salud, incluyendo la negociación colectiva con las
organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Mesa Sectorial
de Sanidad; la determinación de las condiciones de trabajo y la coordinación de
la interlocución con los órganos de representación de los trabajadores en los
diferentes entes públicos y organismos autónomos adscritos al Servicio
Madrileño de Salud.
d) El diseño, gestión y
supervisión, de los sistemas de carrera profesional y promoción profesional del
personal del Servicio Madrileño de Salud, así como la constitución y
mantenimiento del Registro de Carrera Profesional.
e) La programación,
propuesta de ordenación, la gestión y aplicación del sistema retributivo del
personal dependiente del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de las
competencias atribuidas en materia de gestión a los entes integrantes de la
Administración institucional.
f) La elaboración de las
propuestas de ofertas de empleo público del personal estatutario y las
referentes al personal laboral y funcionario que presta servicios en los
centros del Servicio Madrileño de Salud; la convocatoria y dirección de los
procesos de selección derivados de la oferta de empleo público de personal
estatutario. El nombramiento y la declaración de pérdida de la condición de
personal estatutario fijo. La selección, nombramiento, contratación y cese del
personal temporal, ya sea estatutario o laboral, de las instituciones
sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
g) La convocatoria y
resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo en el ámbito de
los centros del Servicio Madrileño de Salud. La convocatoria, nombramiento,
adscripción y cese para el desempeño de cargos de Libre Designación y puestos
directivos de las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Madrileño
de Salud.
h) La elaboración del
Registro del Personal que presta servicio en centros del Servicio Madrileño de
Salud.
i) Dictar los actos
administrativos y de gestión del personal estatutario, funcionario y laboral
perteneciente a las instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud, así
como la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para ordenar la
gestión del régimen interno, jornadas de trabajo, licencias y retribuciones y
promoción interna en el marco de la normativa que resulte aplicable.
j) La elaboración,
dirección y gestión del Plan de Formación, conjuntamente con el centro
directivo competente en materia de formación de la Consejería de Sanidad.
k) El diseño, coordinación
y gestión de las políticas de acción social, salud laboral y prevención de
riesgos del personal de los centros del Servicio Madrileño de Salud.
l) El régimen disciplinario
del personal estatutario, funcionario y laboral de las instituciones sanitarias
dependientes del Servicio Madrileño de Salud.
m) La propuesta de
resolución de los recursos administrativos en materia de personal y
reclamaciones previas a la vía laboral.
n) Cualesquiera otras
competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean
expresamente delegadas o atribuidas. ()
2. El ejercicio de estas competencias se realizará
en el marco definido por la legislación básica del Estado y por la Ley 1/1986,
de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y demás
normativa autonómica aplicable, en especial la relativa a la atribución de
competencias a los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus
entes y organismos adscritos, en materia de personal.
[Resolución de 17
de marzo de 2005, de la
Dirección General de Recursos Humanos de la
Consejería de Sanidad y Consumo, de delegación de competencias
en materia de gestión de personal en los Directores-Gerentes de Atención
Primaria, Especializada y Summa 112]
Artículo 11 .- Estructura de la Dirección General de
Recursos Humanos
La Dirección General de
Recursos Humanos se estructura en las siguientes Subdirecciones, que tendrán
rango de Subdirección General:
a) Subdirección de
Planificación y Coordinación de Recursos Humanos.
b) Subdirección de
Ordenación, Selección y Provisión.
c) Subdirección de
Relaciones Laborales.
d) Subdirección de Informes y Recursos.
Capítulo VII
De la Dirección General de Sistemas de
Información Sanitaria
Artículo 12 .- Competencias de la Dirección General
de Sistemas de Información Sanitaria
1. Le corresponde a la
Dirección General de Sistemas de Información Sanitaria, que dependerá
directamente del titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria, el
ejercicio de las siguientes funciones:
a) La planificación,
diseño, implantación y mantenimiento de los sistemas y tecnologías de la
información para la organización y funcionamiento del Sistema Sanitario Público
de la Comunidad de Madrid.
b) La implantación de las
aplicaciones informáticas y la garantía de su integración y homogeneidad en el
ámbito sanitario.
c) La elaboración de los
criterios básicos, mínimos y comunes de procesamiento, registro y presentación
de la información, tanto cuantitativa como cualitativa, del sistema sanitario
público de la Comunidad de Madrid.
d) La creación y
mantenimiento de una base de datos centralizada sobre las actividades que se
desarrollen en los diferentes centros y organismos del sistema sanitario
público de la Comunidad de Madrid, y la difusión de la información recogida en
ella.
e) El análisis y la
explotación de las estadísticas sanitarias y la auditoría de la información
proporcionados por los sistemas de información del sistema sanitario público de
la Comunidad de Madrid.
f) El establecimiento de
medidas de seguridad en el sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la normativa vigente de los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la
protección de datos de carácter personal.
g) El establecimiento de
mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de los usuarios a los
sistemas de información en el sistema sanitario público de la Comunidad de
Madrid.
h) El establecimiento y
promoción de estándares mínimos y comunes, y de la lógica de interconexión, que
deberán seguir todas las entidades del sistema sanitario público de la
Comunidad de Madrid en el diseño y desarrollo de los sistemas de información de
soporte, y garantizar su cumplimiento.
i) La provisión y gestión
de los bienes y servicios informáticos del Servicio Madrileño de Salud.
j) El impulso en la
utilización de las nuevas tecnologías y la tramitación electrónica en el
sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid y en relación con los
ciudadanos, los profesionales y la atención sanitaria.
k) El desarrollo de modelos
organizativos y de procesos que integren los sistemas y las tecnologías de la
información y la comunicación.
l) Cualesquiera otras
competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean
expresamente delegadas o atribuidas.
2. Las funciones relacionadas en el apartado
anterior se ejercerán sin perjuicio de las que correspondan a la Agencia de
Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid en virtud de la Ley
7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la
Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.
Artículo 13 .- Estructura de la Dirección General de
Sistemas de Información Sanitaria
La Dirección General de
Sistemas de Información Sanitaria se estructura en las siguientes
Subdirecciones, que tendrán rango de Subdirección General:
a) Subdirección de
Planificación, Arquitectura e Innovación Tecnológica.
b) Subdirección de
Servicios de Sistemas de Información.
c) Subdirección de Desarrollo, Tecnología
e Infraestructuras.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera .- Forman parte del Servicio Madrileño de
Salud:
1. Centros adscritos al
Servicio Madrileño de Salud:
a) Atención Primaria:
- Los Centros de Atención Primaria.
- El Centro "Sandoval".
-
La Casa de Socorro de Alcalá de Henares.
b) Atención Especializada:
- Hospital "Virgen
de la Torre".
- Hospital Universitario "La Princesa".
- Hospital Universitario "Santa Cristina".
- Hospital Infantil Universitario "Niño Jesús".
- Hospital Universitario "Príncipe de Asturias".
- Hospital Universitario "Ramón y Cajal".
- Hospital Universitario "La Paz":
§ Hospital "Carlos
III".
§ Hospital "Cantoblanco".
- Hospital "La
Fuenfría".
- Hospital Universitario "Puerta de Hierro Majadahonda".
- Hospital Universitario Clínico "San Carlos".
- Hospital Universitario de Móstoles.
- Hospital Universitario "Severo Ochoa".
- Hospital Universitario de Getafe.
- Hospital Universitario "12 de Octubre".
- Hospital Central de la Cruz Roja, San
José y Santa Adela.
- Hospital General Universitario "Gregorio Marañón".
§ Instituto Oftálmico de Madrid.
§ Instituto Provincial de Rehabilitación.
- Hospital "Virgen
de la Poveda".
- Hospital de El Escorial.
- Hospital de Guadarrama.
- Hospital Psiquiátrico "Doctor Rodríguez Lafora".
- Instituto Psiquiátrico "Servicios de Salud Mental José Germain".
-
El Centro de Transfusión.
2. Entes y empresas
públicas dependientes del Servicio Madrileño de Salud:
- Hospital Universitario de
Fuenlabrada.
- Hospital Universitario Fundación
Alcorcón.
- Hospital Universitario "Infanta Cristina",
gestionado por la Empresa Pública Hospital del Sur.
- Hospital Universitario "Infanta Sofía"
gestionado por la Empresa Pública Hospital del Norte.
- Hospital Universitario del "Sureste", gestionado por la Empresa Pública Hospital
del Sureste.
- Hospital Universitario del "Henares", gestionado por la Empresa Pública Hospital
del Henares.
- Hospital Universitario del "Tajo", gestionado por la Empresa Pública
Hospital del Tajo.
- Hospital Universitario "Infanta Leonor",
gestionado por la Empresa Pública Hospital de Vallecas.
-
Unidad Central de Radiodiagnóstico, gestionada por la Empresa Pública Unidad
Central de Radiodiagnóstico.
3. Asimismo, dependen del
Servicio Madrileño de Salud:
- El Hospital Universitario Infanta
Elena.
- El Hospital Universitario Rey Juan
Carlos.
- El Hospital Universitario de Torrejón.
- Laboratorio Central.
-
Lavandería Central Hospitalaria.
4. Oficinas Regionales del
Servicio Madrileño de Salud:
- La Oficina Regional de Coordinación
Oncológica de la Comunidad de Madrid.
- La Oficina Regional de Coordinación
de Trasplantes de la Comunidad de Madrid.
- La Oficina Regional de Coordinación
de Salud Mental.
- La Oficina Regional de Coordinación
de Acciones frente al VIH/SIDA de la Comunidad de Madrid.
- La Oficina Regional de Coordinación
de Enfermedades Cardiovasculares de la Comunidad de Madrid.
Segunda
Estarán adscritos al Servicio Madrileño de
Salud los órganos colegiados de carácter consultivo y participativo cuando su
norma de creación así lo establezca.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Modificaciones
de crédito y plantilla
En tanto se proceda por la Consejería
competente en la materia, a la aprobación de las modificaciones de crédito y de
plantilla, así como las otras operaciones sobre los presupuestos que procedan,
y a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la
nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y
tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes, según
la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales
programas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Derogación
normativa
Queda derogado el Decreto 23/2008, de 3 de
abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica
del Servicio Madrileño de Salud, así como, cuantas otras disposiciones de igual
o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera .- Habilitación normativa
1. Se autoriza al titular
de la Consejería competente en materia de sanidad para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente
Decreto.
2. Se autoriza al titular de la Consejería
competente en materia de sanidad a dictar cuantas Órdenes sean necesarias para
adaptar la composición y titularidad de los órganos rectores de los diferentes
órganos, organismos y entes dependientes o adscritos a dicha Consejería, a lo
dispuesto en el presente Decreto.
Segunda .- Habilitación presupuestaria
Se autoriza al titular de la Consejería
competente en la materia la realización de las modificaciones presupuestarias y
cuantas otras operaciones de carácter financiero y presupuestario sean precisas
para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercera .- Entrada en vigor
El presente Decreto entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.