ORDEN POR LA QUE SE AUTORIZA QUE SE DOTE DE PERSONALIDAD JURÍDICA
AL CENTRO UNIVERSITARIO DE ESTUDIOS FINANCIEROS (CUNEF), ADSCRITO A LA
UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, MEDIANTE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA.
ORDEN 462/2014, de 14 de febrero, de la Consejería de
Educación, Juventud y Deporte, por la que se autoriza que se dote de
personalidad jurídica al Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF),
adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, mediante la constitución de
una Sociedad de Responsabilidad Limitada. ()
En el año 1973, el
Ministerio de Educación y Ciencia autorizó al Consejo Superior Bancario la
creación de Colegio Universitario de Estudios Financieros (CUNEF). El CUNEF se
adscribió a la Universidad Complutense de Madrid como Centro de Enseñanza
Superior mediante Real Decreto 1050/1992, de 31 de julio. Por Orden Ministerial
de 13 de mayo de 1994, se autorizó la subrogación de los derechos, obligaciones
y titularidad de CUNEF del Consejo Superior Bancario a la Asociación Española
de Banca (AEB), que pasó a ser el titular actual del centro.
Posteriormente, esta
Asociación constituyó la Fundación Española de Banca para Estudios Financieros
(FEBEF), con objeto de que esta Fundación, previa autorización de la Comunidad
de Madrid, fuera la titular del centro universitario, por considerar que es más
adecuado que el titular de un centro educativo sea una persona jurídica sin
ánimo de lucro cuya actividad es la educación universitaria, la formación y la
investigación, que una asociación profesional cuya actividad es la defensa de
los intereses profesionales de sus miembros. Mediante Orden
976/2010, de 26 de febrero (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 25
de marzo), se autorizó el cambio de titularidad.
El representante legal de
la Fundación Española de Banca para Estudios Financieros (FEBEF), ha solicitado
a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte la autorización previa para
constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que dotará de personalidad
jurídica al Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF), en
consonancia con lo previsto en el artículo 2.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, que determina que las Universidades privadas
tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas
en Derecho.
De acuerdo con el artículo
5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su
redacción vigente, la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen
la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que
impliquen la transmisión o cesión, ¿inter vivos¿, total o parcial, a título
oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas
físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros
universitarios privados adscritos a Universidades públicas, deberá ser
previamente comunicada a la Comunidad Autónoma, que podrá denegar su conformidad
fundándose en el incumplimiento de los apartados 1 y 2 del mismo artículo o por
insuficiencia de las garantías para el cumplimiento de los compromisos
adquiridos al solicitar el reconocimiento de la Universidad o en el convenio de
adscripción del centro privado a una Universidad pública.
En su virtud, al no
concurrir ninguna de las causas para la denegación de la solicitud, de acuerdo
con las competencias establecidas por el artículo 10.1 del Decreto 126/2012, de
25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte,
DISPONGO
Primero
Autorizar que se dote de personalidad
jurídica al Centro Universitario de Estudios Financieros (CUNEF) mediante la
constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en los términos
previstos en la solicitud presentada por la Fundación Española de Banca para
Estudios Financieros (FEBEF).
Segundo
La constitución de la Sociedad no podrá
suponer modificación del proyecto docente y académico del Centro Universitario
de Estudios Financieros (CUNEF), ni de los compromisos asumidos y las garantías
ofrecidas en su momento para su autorización como centro universitario adscrito
a la Universidad Complutense de Madrid, o con posterioridad.
Tercero
La Fundación Española de Banca para
Estudios Financieros (FEBEF) deberá remitir copia de la escritura de
constitución de la Sociedad en el plazo de un mes desde su firma.
Cuarto
Contra la presente Orden,
que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso
potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Juventud y Deporte en
el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o
impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los
interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.