[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA PUBLICAR EL CALENDARIO COMÚN DE VACUNACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

 

 

ORDEN 1118/2013, de 27 de diciembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

 

 

 

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, en su reunión de 20 de marzo 2013, un calendario vacunal unificado para que, a partir de 2014, todos los niños que viven en el territorio español compartan un mismo calendario vacunal gratuito y puedan ser inmunizados contra las mismas enfermedades, a las mismas edades.

Esta medida estaba ya contemplada en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que en su artículo 19, apartado 3, establecía que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordaría, entre otros aspectos, un calendario único de vacunas en España y que las Comunidades Autónomas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla solo podrían modificarlo por razones epidemiológicas.

El calendario unificado atiende así a las recomendaciones que los expertos en vacunaciones han hecho, durante años, sobre la situación de desigualdad frente a las inmunizaciones que han provocado la existencia de 17 calendarios vacunales distintos en España. Una situación de desigualdad que la realidad epidemiológica del país no justifica.

El calendario vacunal nacional resulta especialmente relevante en la Comunidad de Madrid, una región abierta que registra un gran tránsito de población, como así lo demuestra el hecho de que, en 2012, llegaron a vivir y se marcharon alrededor de 26.000 menores, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

De esta manera, con la aplicación del nuevo calendario vacunal unificado nacional se garantizará que los menores que lleguen a residir o salgan de Madrid habrán recibido las mismas vacunas, es decir, que habrán recibido el mismo tratamiento preventivo a las mismas edades y en las mismas dosis.

La Comunidad de Madrid adopta este calendario unificado para 2014, tras la Resolución de 24 de julio de 2013, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y en virtud de las atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

 

DISPONGO

 

Primero .- Objeto

 

Publicar el calendario común de vacunación infantil que se refleja en el Anexo a esta Orden.

 

 

Segundo .- Vacunas no incluidas en el calendario de vacunación infantil de la Comunidad de Madrid

 

Las vacunas no incluidas en el calendario de vacunación infantil de la Comunidad de Madrid que sean prescritas previamente por un médico del Sistema Nacional de Salud, podrán ser administradas a petición del paciente, en los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud, siendo registradas en la historia clínica del paciente.

 

Tercero .-Efectos

 

La presente Orden producirá efectos desde el día de su publicación.

 

ANEXO

 

CALENDARIO COMÚN DE VACUNACIÓN INFANTIL

 

CALENDARIO DE VACUNACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014

 

VACUNAS

EDAD

0 meses

2 meses

4 meses

6 meses

12 meses

18 meses

4 años

6 años

12 años

14 años

Poliomielitis

 

VPI1

VPI2

VPI3

 

VPI4

 

 

 

 

Difteria-Tétanos-Pertusis

 

DTPa1

DTPa2

DTPa3

 

DTPa4

 

dTpa

 

dTpa

Haemophilus influenzae b

 

Hib1

Hib2

Hib3

 

Hib4

 

 

 

 

Sarampión-Rubéola-Parotiditis

 

 

 

 

TV1

 

TV2

 

 

 

Hepatitis B

HB1*

HB2

 

HB3

 

 

 

 

 

 

Meningococo C

 

MenC1

MenC2

 

MenC3

 

 

 

MenC4

 

Varicela

 

 

 

 

 

 

 

 

VVZ**

 

Virus del Papiloma Humano

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VPH***

 

 

* En hijos de madre portadora de AgHBs se administrará la vacuna HB más gammaglobulina dentro de las 12 horas que siguen al nacimiento. Se continuará la vacunación con vacuna combinada a los 2-6 meses y la determinación de anticuerpos de 1 a 3 meses después de la vacunación. En caso de screening no realizado se administrará la vacuna HB dentro de las 12 horas que siguen al nacimiento, se determinará AgHBs de la madre lo antes posible y si fuera positivo se administrará gammaglobulina al recién nacido (no después de 1 semana de vida). Se continuará con la pauta de vacunación del calendario infantil. Actualmente no es necesaria la revacunación en población inmunocompetente, ni realizar determinación de anticuerpos postvacunales.

** Personas que refieran no haber pasado la enfermedad ni haber sido vacunada con anterioridad. Pauta con 2 dosis separadas al menos 1 mes.

*** Sólo niñas. Pauta con 2 ó 3 dosis según vacuna utilizada.



[1] .- BOCM de 31 de diciembre de 2013, corrección de errores BOCM de 10 de enero de 2014.