ORDEN POR LA QUE SE ACUERDA PUBLICAR EL CALENDARIO COMÚN DE
VACUNACIÓN INFANTIL EN LA COMUNIDAD DE MADRID.
ORDEN 1118/2013, de 27 de diciembre, de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se acuerda publicar
el calendario común de vacunación infantil en la Comunidad de Madrid. ()
El Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud aprobó, en su reunión de 20 de marzo 2013, un
calendario vacunal unificado para que, a partir de 2014, todos los niños que
viven en el territorio español compartan un mismo calendario vacunal gratuito y
puedan ser inmunizados contra las mismas enfermedades, a las mismas edades.
Esta medida estaba ya
contemplada en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que
en su artículo 19, apartado 3, establecía que el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud acordaría, entre otros aspectos, un calendario único
de vacunas en España y que las Comunidades Autónomas, así como las ciudades de
Ceuta y Melilla solo podrían modificarlo por razones epidemiológicas.
El calendario unificado
atiende así a las recomendaciones que los expertos en vacunaciones han hecho,
durante años, sobre la situación de desigualdad frente a las inmunizaciones que
han provocado la existencia de 17 calendarios vacunales distintos en España.
Una situación de desigualdad que la realidad epidemiológica del país no
justifica.
El calendario vacunal
nacional resulta especialmente relevante en la Comunidad de Madrid, una región
abierta que registra un gran tránsito de población, como así lo demuestra el
hecho de que, en 2012, llegaron a vivir y se marcharon alrededor de 26.000
menores, según datos del Instituto Nacional de Estadística.
De esta manera, con la
aplicación del nuevo calendario vacunal unificado nacional se garantizará que
los menores que lleguen a residir o salgan de Madrid habrán recibido las mismas
vacunas, es decir, que habrán recibido el mismo tratamiento preventivo a las
mismas edades y en las mismas dosis.
La Comunidad de Madrid adopta este calendario
unificado para 2014, tras la Resolución de 24 de julio de 2013, de la Dirección
General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad,
Servicios Sociales e Igualdad, y a propuesta de la Dirección General de
Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud, y en virtud de las
atribuciones que me son conferidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero .- Objeto
Publicar el calendario común de vacunación
infantil que se refleja en el Anexo a esta Orden.
Segundo .- Vacunas
no incluidas en el calendario de vacunación infantil de la Comunidad de Madrid
Las vacunas no incluidas en el calendario
de vacunación infantil de la Comunidad de Madrid que sean prescritas
previamente por un médico del Sistema Nacional de Salud, podrán ser
administradas a petición del paciente, en los centros sanitarios del Servicio
Madrileño de Salud, siendo registradas en la historia clínica del paciente.
Tercero .-Efectos
La presente Orden producirá efectos desde
el día de su publicación.
ANEXO
CALENDARIO
COMÚN DE VACUNACIÓN INFANTIL
CALENDARIO
DE VACUNACIÓN INFANTIL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 2014
VACUNAS
|
EDAD
|
0 meses
|
2 meses
|
4 meses
|
6 meses
|
12 meses
|
18 meses
|
4 años
|
6 años
|
12 años
|
14 años
|
Poliomielitis
|
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VPI1
|
VPI2
|
VPI3
|
|
VPI4
|
|
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|
|
Difteria-Tétanos-Pertusis
|
|
DTPa1
|
DTPa2
|
DTPa3
|
|
DTPa4
|
|
dTpa
|
|
dTpa
|
Haemophilus
influenzae b
|
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Hib1
|
Hib2
|
Hib3
|
|
Hib4
|
|
|
|
|
Sarampión-Rubéola-Parotiditis
|
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|
TV1
|
|
TV2
|
|
|
|
Hepatitis B
|
HB1*
|
HB2
|
|
HB3
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|
|
|
Meningococo C
|
|
MenC1
|
MenC2
|
|
MenC3
|
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|
|
MenC4
|
|
Varicela
|
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|
|
|
|
|
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VVZ**
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|
Virus del Papiloma Humano
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|
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|
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VPH***
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* En hijos de madre portadora de AgHBs se
administrará la vacuna HB más gammaglobulina dentro de las 12 horas que siguen
al nacimiento. Se continuará la vacunación con vacuna combinada a los 2-6 meses
y la determinación de anticuerpos de 1 a 3 meses después de la vacunación. En
caso de screening no realizado se administrará la vacuna HB dentro de las 12
horas que siguen al nacimiento, se determinará AgHBs de la madre lo antes posible
y si fuera positivo se administrará gammaglobulina al recién nacido (no después
de 1 semana de vida). Se continuará con la pauta de vacunación del calendario
infantil. Actualmente no es necesaria la revacunación en población
inmunocompetente, ni realizar determinación de anticuerpos postvacunales.
** Personas que refieran no haber pasado
la enfermedad ni haber sido vacunada con anterioridad. Pauta con 2 dosis
separadas al menos 1 mes.
***
Sólo niñas. Pauta con 2 ó 3 dosis según vacuna utilizada.