[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2013, del Abogado General de la Comunidad de Madrid, por la que se delegan determinadas competencias.  ([1])

 

 

 

La conveniencia de mejorar el funcionamiento interno de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid hace necesario dictar una Resolución de delegación de competencias que, con pleno respeto a su actual estructura, conformada reglamentariamente, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

 

DISPONGO

 

Primero.- Delegación de competencias

Se delega en los órganos de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid mencionados en la presente Resolución el ejercicio de las atribuciones que se indican.

Segundo.- Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General

El titular de la Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General ejercerá, por delegación del Abogado General de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. La concesión o denegación de la autorización prevista en el artículo 2.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, cuando la representación y defensa previstas en ese precepto se hallen referidas a juicios de faltas y procesos civiles, laborales o contencioso-administrativos. ([2])

2. La emisión del informe previsto en el artículo 2.3 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

3. La propuesta a que se refiere el artículo 3.5 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en orden a la habilitación de funcionarios de la Comunidad de Madrid para la presentación de documentación y recepción de comunicaciones en Juzgados y Tribunales.

4. Todas las funciones que correspondan al titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en el ámbito económico-financiero y de personal, sin perjuicio de lo establecido en los números 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con excepción de la atribución prevista en el artículo 6.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Tercero.- Subdirección General de lo Consultivo y Asuntos Constitucionales

El titular de la Subdirección General de lo Consultivo y Asuntos Constitucionales ejercerá, por delegación del Abogado General de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. Acordar el régimen de suplencia de los titulares de las Subdirecciones Generales de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en el supuesto previsto en el párrafo segundo del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La elaboración de la propuesta a la que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.- Revocación y avocación

Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que el órgano delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.- Referencia a esta Resolución en el ejercicio de las competencias delegadas

Cuando se dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida en la presente Resolución, se hará constar así expresamente, considerándose unos y otras como dictados por el órgano delegante.

Sexto.- Control de delegaciones

El órgano delegante podrá exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.

Séptimo.- Efectos

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 



[1] .-       BOCM  27 de diciembre de 2013

 

REVOCADA por:

-     Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por la que se revoca la Resolución de 1 de octubre de 2013, de delegación de determinadas competencias. (BOCM de 1 de diciembre de 2021)

[2] .-       Apartado 2 del artículo Segundo tácitamente derogado por el artículo 16 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.