RESOLUCIÓN de 1 de
octubre de 2013, del Abogado General de la Comunidad de Madrid, por la que se
delegan determinadas competencias.
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La
conveniencia de mejorar el funcionamiento interno de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid hace necesario dictar una Resolución de delegación de
competencias que, con pleno respeto a su actual estructura, conformada
reglamentariamente, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia
en la gestión de los servicios.
En su
virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero.- Delegación de competencias
Se delega
en los órganos de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid mencionados en
la presente Resolución el ejercicio de las atribuciones que se indican.
Segundo.- Subdirección General de lo Contencioso y
Secretaría General
El
titular de la Subdirección General de lo Contencioso y Secretaría General
ejercerá, por delegación del Abogado General de la Comunidad de Madrid, las
siguientes competencias:
1. La concesión o denegación de la
autorización prevista en el artículo 2.2 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de
Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, cuando la
representación y defensa previstas en ese precepto se hallen referidas a
juicios de faltas y procesos civiles, laborales o contencioso-administrativos. ()
2. La
emisión del informe previsto en el artículo 2.3 de la Ley 3/1999, de 30 de
marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
3. La
propuesta a que se refiere el artículo 3.5 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de
Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en orden a la
habilitación de funcionarios de la Comunidad de Madrid para la presentación de
documentación y recepción de comunicaciones en Juzgados y Tribunales.
4. Todas
las funciones que correspondan al titular de la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con las disposiciones vigentes, en el ámbito
económico-financiero y de personal, sin perjuicio de lo establecido en los
números 2 y 5 del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y con excepción de la atribución prevista en el artículo 6.2 de la Ley
3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la
Comunidad de Madrid.
Tercero.- Subdirección General de lo Consultivo y Asuntos
Constitucionales
El
titular de la Subdirección General de lo Consultivo y Asuntos Constitucionales
ejercerá, por delegación del Abogado General de la Comunidad de Madrid, las
siguientes competencias:
1.
Acordar el régimen de suplencia de los titulares de las Subdirecciones
Generales de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, en el supuesto
previsto en el párrafo segundo del artículo 17.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. La
elaboración de la propuesta a la que se refiere la disposición adicional
séptima de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid.
Cuarto.- Revocación y avocación
Las
delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden
sin perjuicio de que el órgano delegante pueda revocarlas en cualquier momento
o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos
en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los
artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.- Referencia a esta Resolución en el ejercicio de
las competencias delegadas
Cuando se
dicten actos o resoluciones en uso de la delegación de competencias establecida
en la presente Resolución, se hará constar así expresamente, considerándose
unos y otras como dictados por el órgano delegante.
Sexto.- Control de delegaciones
El órgano
delegante podrá exigir de los órganos delegados la remisión periódica de una
relación de los actos que dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.
Séptimo.- Efectos
La
presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.