Resolución de 27 de diciembre de 2013, de la Directora General de
Función Pública, por la que se dictan instrucciones en materia de jornada de
los empleados públicos.
()
La jornada laboral de los empleados
públicos ha experimentado, en los últimos años, una reordenación como
consecuencia fundamentalmente de la aplicación de la disposición adicional
primera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y
Administrativas; del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, y de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013,
de 20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público.
Por otra parte, el artículo 9 del Real
Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, estableció con el carácter de normativa
básica una nueva regulación de los complementos de la prestación económica en
la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. A su vez, esta regulación se completó por la
disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, que abordó el
tratamiento de los descuentos en nómina de los empleados públicos por ausencia
al trabajo por enfermedad o accidente que no diera lugar a una situación de
incapacidad temporal, habilitando a su vez a cada Administración Pública para
establecer respecto de su personal propio en qué términos y condiciones se han
de aplicar los mismos.
A través de las presentes instrucciones
se pretende, por tanto, fijar los criterios generales para la aplicación del
régimen de jornada derivado de las disposiciones legales citadas, al personal
incluido dentro de su ámbito, así como dar cumplimiento, en la Administración
de la Comunidad de Madrid, a la habilitación conferida en el artículo 9 del
Real Decreto-Ley 20/2012 y en la disposición adicional trigésima octava de la
Ley 17/2012, en materia de complementos retributivos, en situaciones de
incapacidad temporal y de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar
a dicha incapacidad.
De acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional primera de la Ley 6/2011, en relación con los artículos
36.3 y 37.1.m) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público, estas instrucciones han sido sometidas para su negociación, a
la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid, en sus sesiones de 25 de noviembre y 4, 9, 23 y 27
de diciembre de 2013.
En virtud de cuanto antecede, en uso de
las facultades conferidas por los artículos 3.4 del Decreto 74/1988, de 23 de
junio, por el que se atribuyen competencias en materia de personal, y 17.a) del
Decreto 94/2010, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia, en relación con el
artículo 1 del Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por
el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de
algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, se dictan las siguientes
INSTRUCCIONES
Primera.-
Objeto
Estas instrucciones tienen por objeto adecuar los
calendarios laborales, a las medidas de reordenación del tiempo de trabajo de los
empleados públicos derivadas de la disposición adicional primera de la Ley
6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y del
artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y
de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de
diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público, así como dar
cumplimiento al apartado segundo del Acuerdo de 2 de agosto de 2012 (),
del Consejo de Gobierno, por el que se declara de aplicación para el personal
al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluido en el
Régimen General de Seguridad Social, el régimen de las prestaciones económicas
previstas en la situación de incapacidad temporal por el Real Decreto-Ley
20/2012, de 13 de julio, y a lo establecido en la disposición adicional
trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2013.
Segunda.- Ámbito
de aplicación
1. Las presentes instrucciones tendrán por
destinatarios a:
a) El personal funcionario de administración y
servicios, con excepción del destinado en el ámbito de los centros sanitarios
del Servicio Madrileño de Salud.
b) El personal laboral incluido dentro del ámbito de
aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la
Comunidad de Madrid.
2. Por lo que se refiere al personal funcionario al
servicio de la Administración de Justicia del ámbito de la Comunidad de Madrid,
de conformidad con lo previsto por los artículos 500 y 503 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se estará a lo dispuesto por la
Administración General del Estado para dicho colectivo.
No obstante lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el
apartado 4 del citado artículo 500, el calendario laboral que para dicho ámbito
se apruebe por la Administración de la Comunidad de Madrid conforme al
procedimiento previsto en el mismo, habrá de ajustarse, en todo caso, a los
principios y criterios que conforman la presente Instrucción en todo aquello en
lo que no contradigan lo dispuesto por la normativa estatal de obligado
cumplimiento.
[Por
Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Dirección General de Justicia, se aprueba
el Calendario Laboral del personal funcionario al servicio de la Administración
de Justicia de la Comunidad de Madrid para el año 2018]
3. En todo caso, el apartado sexto tendrá el ámbito
específico de aplicación previsto en su punto 4.
Tercera.- Régimen
general de las jornadas
1. Jornada ordinaria.
Tendrá un promedio semanal de 37 horas y 30 minutos,
con una duración de horas y jornadas anuales, en función de las necesidades
organizativas de los centros, con las siguientes alternativas de distribución:
a) 1.657,30 horas anuales a realizar en 221 jornadas
de trabajo anual.
b) 1.657,30 horas anuales a realizar en 237 jornadas
de trabajo anual.
Las jornadas previstas en los apartados a) y b)
anteriores, integran los descansos semanales, vacaciones, festivos y los días
de libre disposición legalmente establecidos.
Con carácter general el horario de obligado
cumplimiento, en turno de mañana, será de 09.00 a 14.30, y en turno de tarde,
de 15.00 a 20.00.
En cualquier caso, en aquellos centros docentes
dependientes de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en los que el
horario de apertura sea diferente al de obligado cumplimiento, el personal
laboral y funcionario de administración y servicios, y el personal laboral
docente ajustarán el cumplimiento de la jornada a dicho horario de apertura,
garantizándose siempre el buen funcionamiento del servicio.
En aquellos supuestos en que la prestación de la
jornada ordinaria se efectúe en turnos de trabajo, siempre que la organización
del servicio lo permita, se optará preferentemente por mantener los turnos
existentes y adicionar, en su caso, el número de jornadas anuales en la
proporción necesaria para completar las horas totales de duración anual
establecidas en los apartados a) o b) anteriormente fijados.
2. Jornada nocturna.
Tendrá una duración de 1.480 horas anuales a realizar
en 148 jornadas de trabajo al año.
3. Jornadas especiales.
Las jornadas especiales tendrán una duración igual que
las aplicables a 31 de diciembre de 2013, con la minoración que, en su caso,
pueda derivar de las 7,30 horas correspondientes al día adicional de libre disposición
incorporado por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de
20 de diciembre, de Control de la Deuda Comercial en el Sector Público. El
incremento anual de jornada experimentado en estas jornadas especiales durante
los años 2012 y 2013 será distribuido también en este ejercicio preferentemente
en un mayor número de jornadas completas de trabajo, salvo que en los
respectivos ámbitos se acuerde, en el correspondiente calendario laboral, que
dicho incremento sea aplicado, de forma total o parcial, a la jornada diaria o
semanal.
4. Adaptaciones de modificaciones de jornada.
El régimen de las modificaciones de jornadas derivadas
de reducciones de jornada por las circunstancias legalmente previstas, jornadas
en contratos de relevo o jubilaciones parciales cuando así proceda, dispensas
por acumulación de créditos horarios u otros motivos de similar naturaleza
experimentarán las adaptaciones procedentes de acuerdo con las jornadas de
referencia anteriormente establecidas.
Cuarta.- Jornada
del personal laboral incluido en el Convenio Colectivo del personal laboral de
la Comunidad de Madrid, que presta sus servicios en instituciones sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud
1. Jornada laboral efectiva ordinaria:
a) La jornada laboral efectiva ordinaria del personal
laboral incluido en el Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid y que
presta servicios en Centros Asistenciales del Servicio Madrileño de Salud será,
con carácter general, de 37 horas y media de promedio semanal, quedando fijada
en cómputo anual en el número de horas efectivas de trabajo siguiente:
1o. Turno diurno: 1.657,30 horas.
2o. Turno nocturno: 1.480 horas.
b) Jornada laboral efectiva ordinaria del personal del
SUMMA 112.
La jornada laboral efectiva del personal que presta
servicios en todos los dispositivos asistenciales del SUMMA 112, y en concreto
en el Centro Coordinador de Urgencias (CCU), Centro de Urgencia
Extrahospitalaria (CUE), Unidades de Atención Domiciliaria (UAD), Servicios de
Urgencia de Atención Primaria (SUAP), Vehículos de Intervención Rápida (VIR) y
Unidades de Vigilancia Intensiva (UVI) móviles, será la establecida en la
normativa específica vigente para el personal funcionario y estatutario que
preste sus servicios en las unidades anteriormente detalladas.
2. Organización para el cumplimiento de la jornada en
los centros.
Los Gerentes de Hospitales, otros centros
asistenciales y el Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad organizativa
que les corresponde, darán las instrucciones oportunas que permitan el
cumplimiento de la jornada legalmente establecida, respetando, en todo caso,
los descansos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 4/2012, de 4 de julio,
de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e
impulso y agilización de la actividad económica.
a) Personal laboral que presta servicios en atención
hospitalaria y otros centros asistenciales:
1.o Personal en turno diurno.
Los profesionales que prestan servicios en turno
diurno completarán la jornada ordinaria en el orden de prelación que figura a
continuación:
- Personal que realiza guardias: A efectos del cómputo
de la jornada anual, el personal que realice guardias completará necesariamente
dicha jornada ordinaria de lunes a viernes a cargo de las horas de guardia que
tenga programadas.
- Personal que realiza exceso de jornada: El personal
que, no teniendo asignadas guardias, realiza exceso de jornada completará
necesariamente, su jornada ordinaria con el cómputo de las horas que realicen
por este concepto.
- Personal que no realiza guardias ni exceso de
jornada: Este personal completará necesariamente su jornada ordinaria de lunes
a viernes con la realización de módulos en distinto horario al que está
adscrito. A estos efectos, se programarán módulos semanales, mensuales o
trimestrales, o cualquier otra programación que estimen necesaria los Gerentes
para facilitar el cumplimiento de la jornada.
- Personal laboral en formación mediante el sistema de
residencia: A los efectos del cómputo de la jornada efectiva anual que debe
realizar este personal, y teniendo en cuenta la relación laboral especial de
residencia, que obliga simultáneamente a recibir una formación y a prestar un
trabajo que permitan al especialista en formación adquirir las competencias
profesionales, podrán programarse módulos de actividad en la jornada de lunes a
viernes, en los que se podrán realizar sesiones clínicas, actividad formativa,
investigadora y asistencial, dentro de sus programas formativos, dedicando a
cada una de dichas actividades un 25 por 100 de las horas comprendidas en
dichos módulos de actividad.
2.o Personal en turno nocturno.
El personal que realice turno fijo nocturno deberá
cumplir la jornada anual establecida con la realización del trabajo efectivo en
148 noches al año.
b) Personal laboral que presta servicios en el SUMMA
112.
El Gerente del SUMMA 112, dentro de la capacidad
organizativa que le corresponde, establecerá la programación funcional en todos
los dispositivos asistenciales contemplados en el punto 1.b) del presente
apartado, para el cumplimiento de la jornada anual establecida, conforme a los
módulos actuales de 12 y 24 horas.
3. Seguimiento de la aplicación de la jornada.
Las Gerencias de los Centros hospitalarios, otros
Centros asistenciales y del SUMMA 112, comunicarán con carácter mensual a la
Dirección General de Recursos Humanos del SERMAS, mediante el procedimiento que
al efecto se establezca, los datos correspondientes al cumplimiento de la
jornada objeto de las presentes instrucciones.
Quinta.- Calendarios
laborales
1. Las previsiones contenidas en las
presentes instrucciones, así como en las disposiciones legales de las que
emanan, resultarán directamente de aplicación desde su fecha de efectos, aun
cuando sea preciso realizar adaptaciones técnicas y organizativas en cada
ámbito específico a través de la aprobación de los correspondientes calendarios
laborales.
2. Los calendarios laborales se ajustarán a lo
establecido en la disposición adicional primera de la Ley 6/2011, de 28 de
diciembre; en el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio; en la disposición
adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de Control de
la Deuda Comercial en el Sector Público, así como a las presentes
instrucciones.
3. En los diferentes calendarios laborales se
establecerán los horarios de trabajo que, en su caso, resulten de la aplicación
de las jornadas anteriormente expuestas.
No podrán incorporar los calendarios laborales solape
alguno entre los turnos de trabajo distinto de los existentes a 31 de diciembre
de 2013, ni podrá incrementarse la duración de los solapes ya previstos.
No podrá preverse ningún tipo de modulaciones en la
jornada de trabajo para los períodos veraniegos o con ocasión de festividades
locales o nacionales que supongan menoscabo en el promedio semanal, en cómputo
anual, de 37 horas y 30 minutos.
4. Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán
una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los
días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año
fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles, sin perjuicio
de las adaptaciones que se establezcan para los horarios especiales.
Los días de vacaciones previstos en el párrafo
anterior se disfrutarán en los períodos mínimos establecidos en las
disposiciones legales y convencionales aplicables. Sin perjuicio de lo
anterior, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, se podrá
solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año natural.
Los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones
que se disfruten de forma independiente, de acuerdo igualmente con las
necesidades del servicio.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o
autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo
con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo
durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso
acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el
párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año
natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural
distinto. En el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se
podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad.
Si durante el disfrute del período de vacaciones
autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación
de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo
disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la
duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las
vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán
disfrutar en el año natural posterior.
Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido
a la inactividad estacional de determinados servicios públicos, los períodos de
disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja temporal de cierre.
5. La forma de aprobación, contenido, plazos, órganos
competentes y demás cuestiones formales o sustantivas que afecten a los
calendarios laborales se ajustarán a lo establecido en las normas
convencionales o en las disposiciones generales que en cada ámbito sean de
aplicación.
Sexta.- Incapacidad temporal y ausencias por enfermedad ()
1. En materia de delimitación de los supuestos de
incapacidad temporal a efectos del derecho a la percepción de complementos
económicos, cómputo de plazos y determinación de circunstancias excepcionales,
resultarán de aplicación los apartados 3 y 7 de la Instrucción conjunta de 15
de octubre de 2012, de las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y
de Presupuestos y Gastos, por la que se dispone dar cumplimiento a las
previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
2. Asimismo, en relación con el descuento en nómina
por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una
situación de incapacidad temporal, resultarán de aplicación los apartados 1 y 2
del artículo 2 y el artículo 3 de la Orden HAP/2802/2012, de 28 de diciembre,
del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se
desarrolla para la Administración del Estado y los organismos y entidades de
derecho público dependientes de la misma, lo previsto en la disposición
adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, en materia de ausencias por
enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal.
3. La forma concreta de determinación de la cuantía de
los complementos económicos de las prestaciones de Seguridad Social en el
supuesto de incapacidad temporal, así como de los descuentos en nómina por
ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación
de incapacidad temporal, se efectuará de conformidad con la normativa
autonómica que sea de aplicación y con las instrucciones que, en su caso, se
adopten por los órganos competentes de la Consejería de Economía y Hacienda.
4. Lo previsto en el presente apartado será de
aplicación al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de
la Administración de la Comunidad de Madrid, delimitado en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para cada ejercicio,
que se encuentre incluido en el régimen general de la Seguridad Social, así
como a los funcionarios incorporados a los regímenes especiales de Seguridad
Social gestionados por el mutualismo administrativo, en este caso en los
términos previstos con el carácter de normativa básica por el párrafo segundo
del apartado cinco del artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio,
y por el apartado uno de la disposición adicional trigésima octava de la Ley
17/2012, de 27 de diciembre, sin perjuicio de la aplicación con carácter
general en esta materia de lo establecido por su normativa específica propia.
Séptima.- Efectos
Las presentes instrucciones tendrán efectos desde el 1
de enero de 2014 y extenderán su eficacia en tanto no se dicten otras que, por
variaciones en el régimen de jornada o por otras circunstancias concurrentes,
las modifiquen o las sustituyan, todo ello previa negociación en la Mesa
General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la
Comunidad de Madrid.