DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2014 DE DÍAS
INHÁBILES, A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LA COMUNIDAD DE
MADRID
Decreto 97/2013, de 19 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2014 de días
inhábiles, a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de
Madrid. ()
El artículo 48.7 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las
Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito
el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción
al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las Entidades
que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.
En consecuencia, a
propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y
previa deliberación del Consejo de Gobierno,
DISPONGO
Artículo único
El calendario de días
inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante
el año 2014 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:
A) Serán días inhábiles en
todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos,
las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución
de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de
Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales
para el año 2014 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de noviembre de
2013, corrección de errores "Boletín Oficial del Estado" de 26 de
noviembre de 2013), y que a continuación se relacionan:
- 1 de enero, Año Nuevo.
- 6 de enero, Epifanía del
Señor.
- 17 de abril, Jueves
Santo.
- 18 de abril, Viernes
Santo.
- 1 de mayo, Fiesta del
Trabajo.
- 2 de mayo, Fiesta de la
Comunidad de Madrid.
- 19 de junio, Fiesta del
Corpus Christi.
- 15 de agosto, Asunción
de la Virgen.
- 1 de noviembre, Todos
los Santos.
- 6 de diciembre, Día de
la Constitución Española.
- 8 de diciembre, la
Inmaculada Concepción.
- 25 de diciembre,
Natividad del Señor.
B) Además, serán inhábiles
en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas
locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de
Trabajo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de
Madrid, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2013 (Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid de 11 de diciembre de 2013).
Disposición Final
El presente Decreto entrará
en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la
Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del
Estado.