[ Disposición derogada ]

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO PARA EL AÑO 2014 DE DÍAS INHÁBILES, A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID

 

 

 

Decreto 97/2013, de 19 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2014 de días inhábiles, a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid. ([1])

 

 

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas fijarán en su respectivo ámbito el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, con sujeción al calendario laboral oficial y comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

 

DISPONGO

Artículo único

 

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2014 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 8 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2014 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de noviembre de 2013, corrección de errores "Boletín Oficial del Estado" de 26 de noviembre de 2013), y que a continuación se relacionan:

- 1 de enero, Año Nuevo.

- 6 de enero, Epifanía del Señor.

- 17 de abril, Jueves Santo.

- 18 de abril, Viernes Santo.

- 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

- 2 de mayo, Fiesta de la Comunidad de Madrid.

- 19 de junio, Fiesta del Corpus Christi.

- 15 de agosto, Asunción de la Virgen.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, Día de la Constitución Española.

- 8 de diciembre, la Inmaculada Concepción.

- 25 de diciembre, Natividad del Señor.

B) Además, serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2013 (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 11 de diciembre de 2013).

 

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, debiendo publicarse también en el Boletín Oficial del Estado.

 



[1].- BOCM de 23 de diciembre de 2013.