ORDEN 1948/2013, de 4 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se
establece la relación de materiales de base para la producción de material
forestal de reproducción de la categoría cualificado en la Comunidad de Madrid. ()
()
Mediante Real Decreto 289/2003, de 7 de
marzo, sobre Comercialización de los Materiales Forestales de Reproducción, se
incorpora a nuestra legislación nacional la Directiva 1999/105/CE, del Consejo,
de 22 de diciembre de 1999, y refunde y actualiza toda la normativa anterior al
efecto. Este Real Decreto establece el procedimiento y los requisitos que han
de cumplir los materiales forestales de reproducción destinados a la
comercialización de las especies forestales y de sus híbridos artificiales que
figuran en los Anexos I y XII del mismo, con el objeto de garantizar su origen
y calidad genética.
En el artículo 3.3 del Real Decreto
289/2003, de 7 de marzo, se establece que la autorización de los materiales de
base para la producción de materiales forestales de reproducción se efectuará
por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, que comunicará
dichos materiales de base a la Dirección General del Medio Natural y Política
Forestal. A su vez, en el artículo 7 se establece que la Dirección General del
Medio Natural y Política Forestal elaborará el Registro Nacional de Materiales
de Base y un resumen del mismo, denominado Catálogo Nacional de Materiales de
Base, que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado" y enviado a la Comisión Europea.
Según el Real Decreto 401/2012, de 17 de
febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las competencias en estas
materias se atribuyen a la actual Dirección General de Desarrollo Rural y
Política Forestal.
Mediante Orden 2714/2007, de 30 de
octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se
estableció la relación de materiales de base para la producción de materiales
forestales de reproducción de la categoría identificados en la Comunidad de
Madrid. Mediante la presente Orden se amplía la relación de materiales de base
autorizados, añadiendo varias unidades de admisión para la producción de
material forestal de reproducción de la categoría cualificado con el fin de
ampliar las posibilidades y mejorar la viabilidad de la repoblaciones
forestales que se realicen en un futuro.
En su virtud, de acuerdo
con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 11/2013,
de 14 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio,
DISPONGO
Primero .- Autorización
de nuevos materiales de base para la producción de materiales forestales de
reproducción de la categoría cualificados
Se amplía la relación de
materiales de base autorizados por la Comunidad de Madrid, aprobada mediante Orden
2714/2007, de 30 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio, incluyéndose en dicha relación los materiales de
base para la producción de materiales forestales de reproducción de la
categoría cualificados que figuran en el Anexo de esta Orden, por un período de
diez años.
Segundo .- Eficacia
La presente Orden será
eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)
Este documento no tiene valor
jurídico, solo informativo. Los textos con valor jurídico son los de la
publicación oficial.