Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se regulan en la
Comunidad de Madrid las ayudas para la modernización de las estructuras
agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores, cofinanciables por
el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se realiza la
convocatoria para 2014. ()()
▼Vigencia temporal en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad
de Madrid 2007-2013
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento (CE) número
1698/2005, del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece las normas
generales que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural, financiada por
el FEADER, que contribuirá a la promoción de un desarrollo rural sostenible.
Asimismo indica que las ayudas a "Inversiones en las explotaciones
agrarias" e "Instalación de jóvenes agricultores", estarán
contenidas en el respectivo Programa de Desarrollo Rural de esta Comunidad
Autónoma para el período 2007-2013 (en adelante PDR-CM 2007-2013).
La mejora de las
estructuras y la modernización de los sistemas de producción de las
explotaciones agrarias son objetivos preferentes de la política agraria
madrileña en cuanto que contribuyen a la mayor eficacia productiva, a la
diversificación de las producciones, al incremento de la competitividad, de la
viabilidad y de la renta agraria, así como al reforzamiento del sector
agroalimentario, a la mejora de la calidad de vida y fijación de la población
en el medio rural y a la preservación del medio ambiente.
La presente Orden
desarrolla cinco actuaciones del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad
de Madrid (PDR-CM 2007-2013), ayudas a la primera instalación de jóvenes
agricultores, apoyo a las inversiones productivas basadas en un plan de
modernización de explotaciones agrarias cuyos titulares sean agricultores
profesionales o entidades cuyos socios sean en su mayoría profesionales, ayudas
dirigidas a todos aquellos agricultores que quieran realizar inversiones en pro
de alcanzar mejores condiciones higiénico-sanitarias, así como la introducción
de energías alternativas, ayudas para agricultores de regadío que quieran
introducir sistemas más eficientes de riego, y ayudas para agricultores que
introduzcan cultivos permanentes poco exigentes en agua en parcelas anteriormente
cultivadas con especies exigentes en agua. Estas actuaciones se agrupan en dos
líneas de ayuda distintas en correspondencia a las medidas del PDR-CM 2007-2013
en que dichas actuaciones se incluyen. En concreto se trata de las medidas 112 "Instalación
de jóvenes agricultores" (actuación 1121 primera instalación de jóvenes
agricultores) y 121 "Modernización de las explotaciones agrarias"
(resto de las actuaciones mencionadas). La medida 112 es una medida horizontal
incluida en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013.
La Comunidad de Madrid, de
conformidad con el artículo 26.3.1.4 de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio;
de Reforma de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, tiene la competencia exclusiva en materia
de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la
actividad económica general.
La Consejería de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio a través de la Dirección General del Medio
Ambiente tiene competencias en la materia, según lo dispuesto en el Decreto 11,
de 14 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica. Con el objeto
de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el
plazo más breve posible, se ha incorporado en la Orden reguladora la
convocatoria de ayudas.
Por todo ello, cumplidos
los preceptivos trámites reglamentarios, de acuerdo con la propuesta de la
Dirección General del Medio Ambiente y vistas las disposiciones citadas y demás
de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26
de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la
Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de
la citada Ley 2/1995,
DISPONGO
TÍTULO I
Bases reguladoras
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.-
Objeto
El objeto de las
subvenciones previstas en la presente Orden es la incorporación de jóvenes a la
agricultura y la modernización de las estructuras de producción de las
explotaciones agrarias, en particular, inversiones pro
uctivas basadas en un plan
de mejora de las explotaciones agrarias, otras inversiones para la mejora de
las condiciones de las explotaciones agrarias, inversiones para la mejora de la
eficiencia del riego y el fomento de la implantación de olivar y otros cultivos
leñosos de bajo consumo hídrico.
Las ayudas recogidas en la
Orden se corresponden con las siguientes actuaciones del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013):
- Actuación 1121: Ayudas para el fomento de la
instalación de jóvenes agricultores por primera vez en una explotación agraria
prioritaria.
- Actuación 1211: Apoyo a las inversiones productivas
basadas en un plan de modernización de explotaciones agrícolas.
- Actuación 1212: Inversiones para la mejora de las
condiciones de las explotaciones agrarias.
- Actuación 1213: Mejora de los sistemas de regadíos
individuales.
- Actuación 1214: Ayudas para la implantación de
olivar y otros cultivos de regadío de bajo consumo hídrico.
Estas ayudas serán cofinanciables por el
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración
General del Estado.
Artículo 2.-
Definiciones
A los efectos de la
presente Orden se entenderá por:
1. Cualificación
profesional:
a) Para titulares de explotación: Deberán poseer un mínimo de tres
años de experiencia profesional. Se podrá compatibilizar experiencia
profesional con formación lectiva en materias agrarias, en cuyo caso deberá
acreditarse al menos un año de experiencia profesional, pudiendo suplir cada
año que falte hasta completar los tres exigibles a razón de un año de
experiencia por sesenta horas lectivas.
b) Para jóvenes agricultores: Únicamente podrá acreditarse con, al
menos, ciento ochenta horas lectivas de formación en materias agrarias,
incluidos los aspectos relativos a un adecuado comportamiento ambiental de la
actividad agraria en el momento de la solicitud o el compromiso de adquirirla
en el plazo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda, sin que
dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación. Cuando
la formación lectiva no se acredite mediante un título académico reconocido
oficialmente en materia de capacitación agraria, en el certificado de
asistencia a los distintos cursos constará la duración de cada uno de ellos, y
deberán sumar como mínimo ciento ochenta horas lectivas, de las que, al menos,
cincuenta corresponderán a gestión económica de la explotación agraria y
cuarenta relacionadas con aspectos ambientales, incluidos los de bienestar de
los animales, de la explotación.
2. Agricultor profesional:
La persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el
50 por 100 de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras
actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente
directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25 por 100 de su renta
total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias
sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. Se entiende
por volumen de empleo de una Unidad de Trabajo Agrario el trabajo desempeñado
por una persona a tiempo completo en la actividad agraria o complementaria.
A estos efectos, se
consideran actividades complementarias la participación y presencia del titular
como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter
representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical,
cooperativo o profesional, siempre que estos se hallen vinculados al sector
agrario, las de transformación de productos de su explotación y las
relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio
ambiente, al igual que las turísticas, cinegéticas y artesanales realizadas en
su explotación.
3. Agricultor joven: La
persona que haya cumplido los dieciocho años y no haya cumplido cuarenta años y
ejerza o pretenda ejercer la actividad agraria como jefe de explotación.
4. Primera instalación:
a) Aquella en la que un joven accede por primera vez a la
titularidad, exclusiva o compartida, de una explotación agraria prioritaria,
según se define en la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones
agrarias, o a la cualidad de socio de una entidad titular de una explotación
prioritaria de carácter asociativo, o que la entidad asociativa alcance la
calificación de prioritaria tras la incorporación del joven.
b) También se considerará primera instalación las consideradas en
la Ley 19/1995.
5. Agricultor joven
cotitular de una explotación: Aquel que en su primera instalación accede a la
titularidad compartida de una explotación agraria conforme a las siguientes
condiciones:
a) Que el titular y el agricultor joven acuerden que este
compartirá las responsabilidades gerenciales, los resultados económicos de la
explotación, los riesgos inherentes a su gestión y las inversiones que en ella
se realicen, en una proporción mínima del 50 por 100. Dicho acuerdo deberá
tener una duración mínima de seis años.
b) Que el titular transmita al agricultor joven, al menos, un
tercio de su propiedad en los elementos que integran su explotación, cuyo uso y
aprovechamiento continuarán integrados en la misma.
Los acuerdos previstos en
los párrafos a) y b) deberán formalizarse en escritura pública, y la
transmisión a la que se refiere el párrafo b) deberá inscribirse en el Registro
de la Propiedad, si están previamente inscritas las fincas a favor del titular.
6. Unidad de Trabajo
Agrario (en adelante UTA): El trabajo efectuado por una persona dedicada a
tiempo completo durante un año en la actividad agraria.
7. Renta total del titular
de la explotación: La renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la
explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y
disminuciones patrimoniales. A estos efectos se imputará al titular de la
explotación:
a) La renta de la actividad agraria de la explotación.
b) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o
profesionales, así como las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera
de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos que fiscalmente
haya obligación de declarar.
c) El 50 por 100 de las rentas del capital mobiliario e
inmobiliario, en el caso de régimen de gananciales, y el 100 por 100 de sus
rentas privativas.
No obstante lo anterior,
podrá utilizarse para la evaluación de la renta total del titular de la
explotación la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el
mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio,
excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales.
En todo caso, se estará a
lo establecido por la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
8. Renta unitaria de
trabajo: El rendimiento económico generado en la explotación agraria que se
atribuye a la unidad de trabajo y que se obtiene dividiendo, entre el número de
unidades de trabajo agrario dedicadas a la explotación, la cantidad resultante
de sumar el margen neto o el excedente neto de la explotación y el importe de
los salarios devengados. Para su determinación se estará a lo establecido por
la disposición final sexta de la Ley 19/1995.
9. Viabilidad económica de
la explotación: Se considerará que una explotación es viable económicamente
cuando su renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la renta
de referencia.
10. Período de compromiso:
Cinco años (o diez en el caso de inversiones para la implantación de olivar y
otros cultivos de regadío de bajo consumo hídrico) a partir de la solicitud del
pago por parte del beneficiario.
Además serán de aplicación las
definiciones establecidas en la Ley 19/1995 de Modernización de Explotaciones
Agrarias.
Artículo 3.-
Ámbito temporal
La presente Orden se aplicará a las
convocatorias publicadas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid 2007-2013.
CAPÍTULO II
De las
ayudas
Artículo 4.-
Líneas de ayuda
En la presente Orden se
recogen cinco actuaciones del PDR-CM, agrupadas en dos líneas de ayuda. La
primera línea está vinculada a la medida del Programa de Desarrollo Rural 112, Primera
Instalación de Agricultores Jóvenes. Las otras cuatro actuaciones,
correspondientes a la segunda línea de ayuda, están vinculadas a la medida del
Programa de Desarrollo Rural 121, Modernización de Explotaciones Agrícolas.
Las actuaciones de ayuda son:
1. Línea primera
instalación de jóvenes agricultores:
a) Primera instalación de agricultores jóvenes: Tal como se define
en el artículo 2.4 de la presente Orden.
2. Línea de modernización
de explotaciones agrarias:
a) Inversiones productivas basadas en un plan de modernización de
las explotaciones agrarias (en adelante inversiones productivas): Aquellas que
den lugar a un aumento de la renta unitaria de trabajo de la explotación.
b) Inversiones para la mejora de las condiciones de las
explotaciones agrarias: Ayudas dirigidas a inversiones en explotaciones
agrarias que supongan una mejora higiénico sanitaria, de las condiciones de
trabajo, del bienestar de los animales, para el medio ambiente, así como la
introducción de energías alternativas en la explotación.
c) Inversiones para la mejora de la eficiencia de riego: Ayudas
dirigidas a inversiones en explotaciones agrarias que supongan un ahorro de
agua y una mayor eficiencia de los sistemas de riego. Estas inversiones deben
suponer una innovación sustancial de los sistemas actuales de riego de la
explotación e implicar una mejor gestión del agua, ordenación y manejo de los
recursos hídricos en las explotaciones de regadío.
d) Fomento de la implantación de olivar y
otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico: Aquellos cambios de cultivo que
supongan un ahorro de agua en parcelas de regadío, en ningún caso cultivos
anuales o herbáceos plurianuales, que tengan un menor consumo hídrico.
Artículo 5.-
Objetivos de las ayudas
1. Rejuvenecimiento de la
población activa agraria fomentando el relevo generacional que contribuya a la
mejora de la competitividad y dinamización del sector; fomento del empleo en el
sector agrario y en la actividad de la explotación; contribución al
mantenimiento de la población en el medio rural; contribución a evitar el
abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y al mantenimiento de la
actividad de la explotación, complementándola, en su caso, con otras
actividades realizadas en el medio rural, como el pastoreo; mejora de la
competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones
al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la
innovación y utilización de nuevas tecnologías; mejora del capital humano en
las explotaciones, mejor capacitado profesional y empresarialmente.
2. La mejora cualitativa y
la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, en su
caso, con vistas a la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como
para la diversificación de las actividades agrarias, especialmente mediante
inversiones destinadas a la clasificación, acondicionamiento, fabricación,
transformación y comercialización de los productos agrarios de la propia
explotación.
3. La adaptación de las explotaciones
con vistas a reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o la
incorporación de nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y
telemática.
4. La mejora de las
condiciones de trabajo de los agricultores, de los empleados de las
explotaciones y del medio ambiente.
5. El fomento del traslado
de instalaciones ganaderas fuera de los núcleos urbanos por razones
higiénico-sanitarias de interés público.
6. El apoyo a la mejora
higiénico-sanitaria de la explotación. Inversiones en explotaciones agrarias
dirigidas a mejorar las condiciones higiénico-sanitarias, incluso el
tratamiento o eliminación de residuos contaminantes procedentes de la actividad
agraria o complementaria.
7. El apoyo a la mejora del
bienestar de los animales en explotaciones ganaderas.
8. La promoción de la
utilización de energías alternativas en las actividades agrarias o
complementarias y las inversiones en la producción de energía solar,
hidráulica, eólica, geotérmica, aprovechamiento de biomasa y residuos.
9. La modernización y
optimización de los sistemas de riego: Inversiones que permitan la innovación
sustancial de los sistemas de riego e implique una mejor gestión del agua,
ordenación y manejo de los recursos hídricos y/o energéticos en las explotaciones
de regadío.
10. La sustitución de cultivos de regadío
por otros que necesiten una menor demanda de agua para su subsistencia.
Artículo 6.-
Cuantía de las ayudas
1. Las ayudas consistirán en
subvenciones de capital a las inversiones que se realicen, siendo la cuantía
máxima como se indica:
A) Primera instalación de
agricultores jóvenes:
- Intensidad de
ayuda: 75 por 100 de la inversión subvencionable.
- Ayuda máxima
inicial: 30.000 euros.
- Ayuda máxima
absoluta (ayuda máxima inicial + complemento): 40.000 euros.
En caso de que en esta
línea existiera crédito suficiente para conceder, al menos, 30.000 euros a
todas las solicitudes que cumplan los requisitos, el sobrante se distribuirá
proporcionalmente a la inversión subvencionable elevándose la ayuda máxima
inicial a través de un complemento. Este complemento se sumará a la ayuda
inicial, no pudiendo superar, en ningún caso, la ayuda máxima absoluta, ni la
intensidad de ayuda indicada.
B) Resto de actuaciones: El
volumen máximo de inversión subvencionable será 300.000 euros, excepto para
Sociedades Agrarias de Transformación (en adelante SAT) y Cooperativas Agrarias
que será de 500.000 euros. La inversión máxima subvencionable podrá aumentarse
a razón de 100.000 euros por la creación de cada puesto de trabajo indefinido a
tiempo completo. En caso de contratación indefinida a tiempo parcial, el
importe será proporcional al tiempo de trabajo por el que se realiza el
contrato.
Este incremento quedará
vinculado al mantenimiento del puesto de trabajo durante los cinco años de
compromiso de mantenimiento de actividad. Se subvencionará con unas
intensidades de:
a) 40 por 100 del total de la inversión subvencionable.
b) En el caso de inversiones realizadas por agricultores que en la
fecha de la solicitud reúnan la condición de agricultor joven, la intensidad de
la ayuda será incrementada un 10 por 100 adicional.
c) En el caso de la actuación 1213 la intensidad de la ayuda será
además un 10 por 100 adicional.
d) En el caso de inversiones realizadas en zonas incluidas en el
Anexo II, la intensidad de la ayuda podrá alcanzar hasta un 10 por 100
adicional. Se calcula según el apartado 2 del presente artículo.
2. La subvención total se
calculará según la siguiente fórmula:
|
|
|
ST = 40 % IS +
Aj+ ARG+ ARN
|
|
Donde:
ST = Subvención Total
IS
= Inversión Subvencionable.
Aj =
Subvención adicional por agricultor joven =
|
0,1 x IS
|
ARG = Subvención adicional por inversión
encuadrada en la actuación 1213 =
|
0,1 x IS
|
ARN
= Subvención adicional por inversión realizada en zonas del Anexo II.
La subvención adicional por
inversión realizada en zonas del Anexo II se calcula teniendo en cuenta el
carácter de bienes inmuebles o muebles de las inversiones que contempla el
proyecto y proporcional a la localización dentro de las zonas del Anexo II,
según la siguiente fórmula:
ARN = ∑ (0,1 x %Parc An II
x IBinmuebles ) + ∑ (0,1 x %Expl An II x IBmuebles)
100
100
|
|
Siendo:
- % Parc An II: Porcentaje de
la superficie de la parcela en la que se va a
realizar la inversión en
un bien inmueble que está incluida en el Anexo II.
- IBinmuebles:
Inversión realizada en bienes inmuebles.
- % Expl An II: Porcentaje de
superficie total de la explotación que está incluida en el Anexo II.
-
IBmuebles: Inversión realizada en bienes
muebles.
3. No se admitirán aquellos
expedientes de ayuda con una inversión subvencionable inferior a 6.000 euros.
El número de expedientes
por explotación y beneficiario que se podrá aprobar durante el período de
programación 2007-2013, se limitará a tres.
A estos efectos, se
atribuirán a una sola explotación beneficiaria el conjunto de Planes
empresariales realizados por cualquier titular de la misma.
Las inversiones incluidas en los Planes
empresariales correspondientes a varias explotaciones individuales, sin
objetivo de fusión posterior, podrán ser realizadas en común, en su totalidad o
parcialmente.
Artículo 7.-
Incompatibilidad de las ayudas
Las ayudas reguladas en la presente Orden
son incompatibles con cualquier otra que se pudiera solicitar a las
Administraciones Públicas para las mismas inversiones. Asimismo, no podrán ser
cofinanciados por el Fondo de Cohesión, por los fondos estructurales, ni por
cualquier otro instrumento financiero comunitario en los términos previstos en
el artículo 70.7 del Reglamento (CE) número 1698/2005, de 20 de septiembre.
CAPÍTULO III
Beneficiarios
Artículo 8.-
Primera instalación de agricultores jóvenes
Se establecen ayudas
especiales a los agricultores jóvenes que realicen su primera instalación en
una explotación agraria prioritaria situada en su mayor parte en la Comunidad
de Madrid, que presenten un plan empresarial tal como se define en el artículo
14 de la presente Orden, y siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer, en el momento de
su instalación, el nivel de cualificación profesional suficiente e indicado en
el punto 1.b) del artículo 2 de esta Orden.
b) Instalarse en una
explotación cuya dimensión requiera un volumen de trabajo equivalente al menos
a una UTA, por cada titular, cotitular o socio o comprometerse a que alcance
dicho volumen en un plazo máximo de dos años desde su instalación. La dimensión
de la explotación para alcanzar este volumen de trabajo de una UTA será el
indicado por tipología de explotación en el Anexo V de esta Orden.
c) Ejercer su actividad
agraria en la explotación y mantener las inversiones objeto de la ayuda durante
al menos cinco años (o diez en el caso de implantación de olivar y otros
cultivos leñosos de bajo consumo hídrico) desde la solicitud del pago
presentada por el beneficiario.
d) Demostrar la
disponibilidad de la base territorial durante el período de compromiso.
e) La explotación en la que
se instala deberá cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente,
higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de conformidad
con la normativa comunitaria y nacional, en el momento de la concesión de esta
ayuda, o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde su instalación.
f) Tener más de dieciocho
años y menos de cuarenta en el momento de solicitud de la ayuda, e incorporarse
a la actividad agraria como jefe de explotación
g) Instalarse por primera
vez en una explotación agraria prioritaria y como agricultor profesional.
Quedará acreditado con la inscripción definitiva en el Registro de
Explotaciones Agrarias Prioritarias de la Comunidad de Madrid.
h) Estar al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas
estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con
otras Administraciones Públicas. Asimismo no deberá figurar como deudor de los fondos
europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter previo a la propuesta del pago de
la ayuda al beneficiario.
Tanto el certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de
deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Economía y
Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano
instructor de la subvención.
El órgano instructor podrá
obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad
Social previa autorización del solicitante.
En el caso de personas
físicas y en aplicación del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y
en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, estas
quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento de obligaciones
tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas concedidas a
agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera. Tal
extremo quedará justificado en el expediente mediante certificación del Director
General del Medio Ambiente.
No podrán obtener la
condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. Igualmente, no podrán ser beneficiarios
aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior
la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.
Los beneficiarios no podrán
haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 112
"Instalación de Jóvenes Agricultores" del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 30 del
Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el anterior.
Los Servicios Técnicos comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con
referencia a otras operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía
o FEADER realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de los
expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en
período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas
en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos
Agrícolas.
La concesión de la ayuda
requerirá la presentación de un Plan empresarial que demuestre que la renta
unitaria de la explotación, definida en el punto 8 del artículo 2 de esta
Orden, será superior al 35 por 100 de la renta de referencia e inferior al 120
por 100 de la misma. Esta renta deberá alcanzarse antes del quinto año desde su
instalación.
El plan empresarial deberá
demostrar, conforme dicta el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013, que
obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y
complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004).
En el caso de una primera instalación
simultánea a una mejora productiva, será suficiente con el Plan Empresarial que
contenga lo establecido en el artículo 14.3 de la presente Orden, siempre que
del estudio económico se desprenda que la explotación es prioritaria.
Artículo 9.-
Modalidades de la primera instalación
La primera instalación de un
agricultor joven podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
a) Acceso a la titularidad
exclusiva o compartida de la explotación agraria prioritaria según se define en
la Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias, por compra, herencia,
pacto sucesorio, donación, arrendamiento, aparcería o figuras jurídicas
análogas.
b) Acceso como socio a
cualquier entidad asociativa, ya sea esta preexistente o de nueva creación,
cuando tal entidad sea titular de una explotación agraria prioritaria (o
alcance la calificación de prioritaria con la incorporación del joven).
c) También se considerará como primera
instalación las previstas en la Ley 19/1995 de Modernización de las
Explotaciones Agrarias.
Artículo 10.-
Modernización de explotaciones agrarias
1. Podrán ser beneficiarios
de las ayudas correspondientes a esta línea, los titulares de explotaciones
agrarias que realicen inversiones en la Comunidad de Madrid y que acrediten el
cumplimiento de los siguientes requisitos.
2. Con carácter general:
a) Ser titular de una explotación agraria o solicitante de ayudas
de primera instalación.
b) Presentar un Plan empresarial que justifique las inversiones a
realizar.
c) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación
y mantener la inversión objeto de la ayuda durante al menos cinco años contados
desde la fecha de solicitud de pago por parte del beneficiario, excepto los
beneficiarios de ayudas al Fomento de la implantación de olivar y otros
cultivos leñosos de bajo consumo hídrico, que deberán comprometerse diez años a
mantener la plantación objeto de ayuda.
d) La explotación debe cumplir las normas en materia de medio
ambiente, higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I, de
conformidad con la normativa comunitaria y nacional.
e) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad
de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas
de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. Asimismo no deberá
figurar como deudor de los fondos europeos agrícolas FEAGA-FEADER con carácter
previo a la propuesta del pago de la ayuda al beneficiario.
Tanto el certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de
deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Economía y
Hacienda y por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano
instructor de la subvención.
El órgano instructor podrá
obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad
Social previa autorización del solicitante.
En el caso de personas
físicas y, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General
de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería
de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de
cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de
ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora
agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante
certificación del Director General del Medio Ambiente.
No podrán obtener la
condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones. E, igualmente, no podrán ser beneficiarios
aquellos solicitantes a los que se haya concedido en la convocatoria anterior
la subvención máxima prevista y el proyecto no haya sido ejecutado.
Los beneficiarios no podrán
haber sido declarados excluidos de la obtención de ayudas de la medida 121
"Modernización de las explotaciones agrícolas" del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del
artículo 30 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, en el presente
año ni en el anterior.
Los Servicios Técnicos
comprobarán la fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras
operaciones anteriores financiadas con fondos FEOGA-Garantía o FEADER
realizadas a partir del año 2000, a través de la recopilación de los
expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en
período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas
en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos
Agrícolas.
3. Las personas físicas
deberán cumplir, además:
a) Ser mayor de dieciocho
años.
b) Poseer la cualificación
profesional establecida en el artículo 2.1 de la presente Orden.
4. Las personas jurídicas,
además de las señaladas con carácter general, deberán cumplir:
a) Que su actividad sea exclusivamente la agraria.
b) Que se haya constituido al menos tres años antes de la
solicitud o que el 50 por 100 de sus socios posea la cualificación profesional
establecida.
5. Cuando la explotación
pertenezca a una entidad sin personalidad jurídica, solo podrá ser beneficiaria
de las ayudas en el caso de que exista un pacto de indivisión por un período mínimo
de seis años a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En este
caso, al menos uno de los asociados debe cumplir los requisitos exigidos a las
personas físicas.
6. Requisitos particulares:
a)
Beneficiarios de ayudas para Inversiones productivas en las explotaciones
agrarias:
1)
Los titulares personas físicas deberán ser agricultores profesionales, según
definición del artículo 2.2 de la presente Orden o ser solicitantes de ayudas
para primera instalación.
2)
Los titulares personas jurídicas deberán tener un 50 por 100 de los socios
agricultores profesionales.
3)
Cuando el titular de la explotación sea una sociedad sin personalidad jurídica,
al menos uno de los comuneros debe reunir los requisitos exigidos a las
personas físicas.
4)
Deberán acreditar la viabilidad económica de la explotación en la situación
actual. Se considera que una explotación es viable económicamente cuando su
renta unitaria de trabajo no sea inferior al 20 por 100 de la Renta de
Referencia. En el caso de Planes empresariales presentados por jóvenes
agricultores simultáneamente a su primera instalación, podrá concedérseles el
plazo establecido en el artículo 2.1.b) de la presente Orden para el
cumplimiento del requisito de cualificación.
b)
Beneficiarios de ayudas para inversiones para la mejora de la eficiencia del
riego:
1)
Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda. Asimismo,
deberán acreditar la existencia de actividad agraria de regadío en la parcela
con una antigüedad de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que
realicen la mejora del regadío simultáneamente a su primera instalación.
2)
El proyecto de inversión deberá acreditar la modernización de los sistemas de
riego empleados y la optimización del uso del agua. La implantación del nuevo
sistema de riego deberá suponer un ahorro de, al menos, un 25 por 100 del
volumen de agua utilizado.
3)
La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío
en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia
legítima del regadío.
4)
El titular del proyecto realizará una declaración que indique que dispone de
agua suficiente y de las autorizaciones administrativas precisas para el riego
de los cultivos.
5)
Será obligatoria la colocación de un contador de agua, que podrá considerarse
inversión subvencionable.
c) Beneficiarios de ayudas para fomento de la
implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo consumo hídrico:
1)
Deberán acreditar la titularidad de las parcelas objeto de ayuda. Asimismo,
deberán acreditar la existencia de actividad agraria de regadío en la parcela
con una antigüedad de un año, excepto en caso de jóvenes agricultores que
realicen la mejora del regadío simultáneamente a su primera instalación.
2)
La inversión se realizará en parcelas de la explotación clasificadas de regadío
en el SIGPAC o Catastro o cualquier otra fórmula que acredite la preexistencia
legítima del regadío.
3)
La superficie mínima de plantación será de 3 hectáreas, para olivares con menos
de 300 olivos/hectárea, y de 1 hectárea en el caso de olivares con más de 300
olivos/hectárea. La superficie mínima de la parcela será de 0,5 hectáreas,
salvo parcelas cuyos límites permanentes determinen una superficie menor.
4) Será obligatoria la colocación de un
contador de agua, que podrá considerarse inversión subvencionable.
CAPÍTULO IV
Gastos e inversiones subvencionables
Artículo 11.-
Primera instalación de jóvenes
Serán subvencionables los
siguientes gastos:
a) Pago de la primera
anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras.
b) Gastos notariales y
registrales derivados de la primera instalación.
c) Gastos de permisos, licencias
y autorizaciones administrativas originados por la instalación del
beneficiario.
d) Aportación económica del
joven a la entidad asociativa para su integración como socio en la misma.
e) Adquisición del capital
territorial, de explotación y derechos de producción, en la medida necesaria
para llevar a efecto la instalación en una explotación que requiera al menos
una UTA.
f) Adecuación del capital
de explotación al objeto de cumplir las normas mínimas en materia de medio
ambiente y de higiene y bienestar de los animales establecidas en el Anexo I.
A efectos de garantizar la
moderación de costes, se limita el importe máximo de adquisición de los
siguientes gastos:
- Adquisición de tierras de cultivo. Importe máximo de
adquisición: El indicado en la última Encuesta de Precios de la Tierra
publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
Precios medios nacionales por cultivos-aprovechamientos.
- Adquisición de derechos de pago único y de vaca nodriza:
El importe de subvención percibido por el anterior propietario para cada
derecho multiplicado por 5.
- Derechos de viñedo: 600,00 euros por hectárea.
- Cuota láctea: 0,27 euros/kilogramo de leche.
- Arrendamiento de fincas rústicas. Importe máximo del
arrendamiento: La décima parte del valor indicado para la adquisición de
tierras de cultivo.
La ayuda recibida es
función de la inversión realizada, por lo que, en caso de cotitularidad o
sociedad, para cada joven que se instala deberá determinarse, en el plan, qué
parte de la inversión soporta cada titular, de forma que la ayuda se pagará a
cada partícipe en dicha proporción hasta un máximo de 40.000 euros para cada
uno. El número de UTAs requeridas debe ser igual o mayor al número de jóvenes
que se instalan. Se ajustará a las dimensiones de explotación incluidas en el
Anexo V.
La concesión de las ayudas
quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la
planificación general de la actividad agraria, en especial a las referidas a
limitaciones sectoriales de la producción y a las establecidas en el Anexo III
de la presente disposición.
Asimismo, serán subvencionables las
inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes si
dichas inversiones figuran en el plan empresarial. El período de gracia al que
habrán de ajustarse las normas no podrá superar los treinta y seis meses desde
la fecha de su instalación.
Artículo 12.-
Fomento de la implantación de olivar y otros cultivos leñosos de bajo
consumo hídrico
Las parcelas en las que se
realicen las inversiones serán aquellas que anteriormente estuviesen dedicadas
a cultivos de regadío. La implantación de olivos debe suponer un ahorro de
agua, por lo que no se admitirá el riego a pie y será obligatoria la colocación
de un contador.
Serán subvencionables los
siguientes trabajos e inversiones:
a) Labores de preparación
suelo para la plantación de especies leñosas permanentes de bajo consumo
hídrico.
b) Trabajos de plantación y
adquisición de planta.
c) Protectores contra
depredadores y su colocación.
d) Elementos de riego y su
instalación.
e) Otros gastos necesarios
para la inversión, incluida la redacción del proyecto y su dirección
facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión
total aprobada.
La inversión subvencionable
de implantación del cultivo (preparación del suelo, adquisición de planta,
plantación y protectores) no podrá ser superior a 2.500 euros/hectárea en caso
de plantaciones de olivares con menos de 300 olivos/hectáreas, ni a 6.000 euros/hectárea
en el caso de plantaciones de olivares con más de 300 olivos/hectárea.
No se considerará como gasto de las
inversiones la mano de obra propia.
Artículo 13.-
Inversiones subvencionables en las actuaciones relativas a inversiones
productivas, inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones
agrarias e inversiones para la mejora de la eficiencia del riego
En general, serán
subvencionables todas aquellas que vayan dirigidas a alcanzar el cumplimiento
de los objetivos expuestos en el artículo 5 de la presente Orden, y en
particular las siguientes:
a) Acondicionamiento de los
terrenos necesarios (nivelaciones, despedregados, drenajes¿), u otros siempre
teniendo en cuenta que deben tener carácter de inversión y que no pueden entenderse
como simples tratamientos (abonados, desinfecciones¿).
b) Acondicionamiento de
construcciones e instalaciones existentes, para desarrollar la actividad objeto
de ayuda.
c) Construcciones e
instalaciones nuevas para actividades agrarias.
d) Maquinaria especializada
incluida en el Anexo IV.
e) Equipos, instalaciones y
utillaje, excepto ordenadores portátiles.
f) Equipamiento de medición
volumétrica de consumo de agua.
g) Instalaciones, aparatos
y redes para distribución de agua de riego que mejore la aplicación del agua a
los cultivos.
h) Instalaciones eléctricas
o de otro tipo complementarias necesarias.
i) En el caso de los
jóvenes que realicen su primera instalación, se podrá conceder una ayuda para
las inversiones destinadas a ajustarse a las normas incluidas en el Anexo I si
dichas inversiones figuran en el plan empresarial. El período de gracia en el
que habrán de ajustarse a dichas normas no podrá superar los treinta y seis
meses desde la fecha de su instalación.
j) Otros gastos necesarios
para la inversión, incluida la redacción del proyecto y su dirección
facultativa, siempre que estos gastos no superen el 12 por 100 de la inversión
total aprobada.
La maquinaria matriculable deberá estar
inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la Comunidad de
Madrid.
Artículo 14.-
Planes empresariales
1. Los Planes empresariales
contarán con una memoria descriptiva, que constará de:
a) Descripción de la
situación actual y prevista de la explotación, indicando la titularidad y
características de la misma (tipo de agricultor, ubicación, dedicación
principal, régimen de tenencia).
b) Indicación de su base
agrícola especificando su superficie, los distintos cultivos y cabezas de
ganado, por especies.
c) Descripción y estado de
los edificios e instalaciones.
d) Descripción y estado de
conservación de la maquinaria y equipos.
e) Descripción de la mano
de obra utilizada (familiar, socios o asalariada).
f) Rendimientos brutos y
medios de cada actividad productiva.
g) Gastos de cada actividad
productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
h) Se describirán los
objetivos propuestos, con indicación de las inversiones previstas, plazo de
ejecución, ubicación dentro de la explotación, justificación y financiación de
las mismas.
La memoria incluirá fecha y
firma del titular de la explotación o de su representante y de un técnico que
esté en posesión del título de ingeniero, arquitecto, ingeniero técnico o
arquitecto técnico.
2. En el caso de primeras
instalaciones se deberá demostrar, mediante cálculos específicos, que las
inversiones están justificadas y que su realización conllevará a una
explotación agraria prioritaria. Este estudio económico estará firmado por un
técnico competente, como se ha definido en el punto 1.
3. En el caso de
inversiones productivas en las explotaciones agrarias se incluirá un Plan
Empresarial que contenga un estudio de viabilidad técnico-económica que permita
valorar la idoneidad del proyecto y demostrar, mediante cálculos específicos,
que las inversiones están justificadas y que su realización supondrá una mejora
duradera de tal situación. A estos efectos, se considerará que un Plan
empresarial cumple estas condiciones, cuando, tras su realización, no disminuya
la renta unitaria de trabajo de la explotación o, en los casos en los que se
incremente el número de UTA, no disminuya el margen neto de la misma. Este
estudio económico estará firmado por un técnico competente, como se ha definido
en el punto 1.
4. En el caso de
inversiones para la mejora de las condiciones de las explotaciones agrarias se
deberá demostrar que las inversiones suponen una mejora higiénico-sanitaria
para la explotación, un mayor bienestar de los animales, una mejora de las
condiciones de trabajo, una mejora para el medio ambiente o un ahorro
energético con la introducción de energías alternativas. No será necesario
aportar lo solicitado en los puntos f) y g) del punto 1 de este artículo.
5. En el caso de
inversiones para la mejora de la eficiencia del riego y fomento de la implantación
de olivar y otros cultivos leñosos, se deberá demostrar que las inversiones
suponen un uso más eficiente del agua de riego, así como una reducción del
consumo de agua de, al menos, un 25 por 100. En ningún caso se admitirán
inversiones en parcelas en las que después de la mejora se realice riego a pie.
No será necesario aportar lo solicitado en los puntos f) y g) del punto 1 de
este artículo.
6. Cuando, por el carácter
especializado de la explotación objeto de la ayuda, el Plan empresarial incluya
transformaciones y mejoras comprendidas en los programas vigentes de
reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho Plan
empresarial, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá ajustarse a los
criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa
sectorial.
7. De acuerdo con lo previsto en el
artículo 13.1 del Reglamento 1974/2006, de 15 de diciembre, de la Comisión, el
plan empresarial deberá recoger la necesidad de un período de adaptación, a los
efectos de concesión del plazo previsto en la letra b) del artículo 2.1 de la
presente Orden.
Artículo 15.-
Inversiones exceptuadas de ayuda
Los siguientes costes no
podrán beneficiarse de la ayuda:
a) Compra de tierras,
excepto en primeras instalaciones.
b) Maquinaria no
especializada, excepto en primeras instalaciones.
c) Maquinaria de
reposición.
d) Maquinaria de segunda
mano.
e) Animales, derechos de
producción, plantas anuales y su plantación, excepto en primeras instalaciones.
f) Vehículos cuyo uso pueda
ser distinto del fin agrario para el que se propone la ayuda y que no reúnan
unas características técnicas que impidan su uso con otro fin.
g) Los gastos de alquiler
de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero
("leasing").
h) IVA y cualquier tipo de
tributo, en todo caso.
i) Los intereses deudores
j) La adquisición de bienes
o prestación de servicios entre:
- Familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad (incluidas
personas vinculadas por análoga relación de afectividad).
- Una entidad asociativa y uno de sus componentes que tenga
una participación de más del 10 por 100 de su capital.
- Personas jurídicas que compartan al menos un miembro con
más de un 10 por 100 de participación en el capital de ambas.
Artículo 16.-
Plazo de ejecución y gastos e inversiones elegibles
1. Acta de no inicio de las
inversiones: Se entenderá solicitada por los interesados con la propia
solicitud de ayuda. ()
Asimismo, cuando no se
encuentre abierta ninguna convocatoria para presentar solicitud de ayuda, los
interesados podrán solicitar, expresamente, el levantamiento de acta de no
inicio a fin de no retrasar sus inversiones. En tal caso esta inversión podrá
ser elegible en la siguiente convocatoria debiendo, el interesado, adjuntar a
la solicitud de ayuda dicha acta de no inicio.
El certificado de no inicio
no prejuzga la concesión de la ayuda, ni confiere ningún derecho al solicitante.
En caso de que los servicios técnicos de la Dirección General del Medio
Ambiente no levanten el acta en el plazo de un mes desde su solicitud, expresa
o asociada a una convocatoria, el solicitante podrá iniciar las inversiones y
los gastos.
Junto con la solicitud de
acta de no inicio de las inversiones se abonará la tasa por inspección previa
en ayudas para inversiones en materia de industrias agroalimentarias,
explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas en la Ley 4/2012, de 4 de
julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto
público e impulso y agilización de la actividad económica que se hallen
vigentes en el momento de la solicitud.
2. El plazo de ejecución de
las inversiones y gastos será el comprendido entre:
a) Fecha inicio: El plazo de ejecución se inicia a partir del día
siguiente al de la fecha del acta de no inicio de inversiones, emitida por los
técnicos de la Dirección General del Medio Ambiente. En el caso de que no se
levante acta en el plazo de un mes desde su solicitud, el plazo de ejecución se
iniciará al día siguiente del transcurso de dicho mes.
b) Fecha fin del plazo máximo de ejecución. El plazo finalizará el
1 de octubre del ejercicio presupuestario de la convocatoria.
3. Serán elegibles las
inversiones realizadas dentro del plazo establecido en el punto anterior.
Igualmente serán subvencionables los gastos realizados en proyectos, permisos y
licencias necesarios para el proyecto y anteriores al acta de no inicio de
inversiones.
4. En el caso de primera
instalación de jóvenes agricultores, serán subvencionables los gastos e
inversiones siempre y cuando los solicitantes no estén dados de alta en la
Seguridad Social por su actividad agraria con anterioridad al inicio del plazo
establecido para la realización de dichas inversiones.
5. Este plazo de ejecución podrá ser
prorrogado, previa solicitud del interesado anterior a su finalización, que
justifique las causas de la demora, en los términos establecidos en el artículo
49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 17.-
Régimen de los gastos subvencionables
Respecto al régimen de los
gastos subvencionables, se estará a lo dispuesto en la normativa comunitaria de
aplicación y en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, que dispone que cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de
Contratos del Sector público para el contrato menor (actualmente derogada por
el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), el beneficiario
deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren. En el caso de que la elegida no sea la propuesta económica más
ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada.
Este supuesto se aplicará, en el caso de
coste por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea
igual o superior a 50.000 euros (IVA excluido), o 18.000 euros (IVA excluido),
cuando se trate de otros gastos.
Artículo 18.-
Mantenimiento de la actividad
De conformidad con lo
establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los
beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la
subvención y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se
concedió aquella, en un período no inferior a cinco años contados desde la
solicitud del pago por el beneficiario (modelo que se notifica al beneficiario
junto con la notificación de la Orden de Concesión). En el caso de bienes
inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura
esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo
ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público
correspondiente.
El incumplimiento de la
obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá en todo
caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el capítulo 2 del título II de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, quedando el bien afecto al pago del
reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero
protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial,
en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará
incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no
inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en
condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se
mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución
haya sido autorizada por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un
registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado
por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la
obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de
incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 19.-
Excepciones al compromiso de mantenimiento de actividad
1. No procederá el
reintegro de las ayudas percibidas cuando el incumplimiento de alguno de los
requisitos exigidos al beneficiario sea debido a alguna de las siguientes
causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento del beneficiario.
b) Incapacidad permanente total para la profesión habitual,
incapacidad permanente absoluta para el trabajo o gran invalidez.
c) Expropiación total o de una parte importante de la explotación
si dicha expropiación no era previsible el día en que se suscribieron los
compromisos.
d) Catástrofes naturales o accidentales que afecten gravemente a
la explotación.
e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la
explotación
f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado
del productor.
2. En los casos en que el
beneficiario transmita la totalidad de la explotación a otra persona, podrá
subrogarse en los compromisos del mismo durante el período pendiente de
cumplimiento, siempre que esta última reúna todos los requisitos exigidos en
las bases reguladoras para acceder a la condición de beneficiario de dicha
subvención.
3. En estos casos el beneficiario o su
derechohabiente notificará por escrito a la Dirección General del Medio
Ambiente los casos de fuerza mayor, las circunstancias excepcionales o la
subrogación que se han producido, adjuntando las pruebas pertinentes a
satisfacción de dicho órgano instructor, en el plazo de los diez días hábiles
siguientes a la fecha en que el beneficiario o su derecho habiente esté en
condiciones de hacerlo. Estas causas serán valoradas declarándose la
procedencia o no del reintegro por el órgano concedente o, en su caso, la
autorización de la subrogación.
CAPÍTULO V
Solicitudes y documentación
Artículo 20.-
Solicitudes
1. Presentación de
solicitudes.
Las solicitudes serán
dirigidas al excelentísimo señor Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del
Territorio conforme al modelo de instancia que se adjunta en la presente Orden
y los Anexos que correspondan. Podrán presentarse en el Registro de la
Dirección General del Medio Ambiente o cualquier Registro, ya sea de la
Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos
que han firmado el correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en
representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero,
o por cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud, así como la
documentación que acompañe a la misma, podrá presentarse igualmente por
Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente y
Ordenación del Territorio para lo que será necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán
obtenerse a través de www.madrid.org, de acuerdo con lo establecido en la Ley
11/2007 y normativa autonómica de aplicación.
2. Plazo de presentación de
solicitudes.
Las solicitudes que se
formulen al amparo de la presente Orden se realizarán en el plazo de un mes
desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria de ayudas.
Modelos de solicitud. Para
acogerse a las ayudas, se utilizarán los formularios e impresos dispuestos al
efecto y publicados como Anexos. En las solicitudes, además de los datos
relativos al interesado, la explotación y la subvención solicitada, deberá
constar:
a) La declaración del solicitante del cumplimiento de las normas
mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, que
figuran en el Anexo X, o el compromiso de su cumplimiento en el momento de la
concesión de la ayuda o en el plazo máximo de treinta y seis meses desde la
instalación del joven, cuando se trate de una primera instalación.
b) Deberá acompañarse el compromiso de ejercer la actividad
agraria al menos durante cinco años contados desde la fecha de la Solicitud de
Pago (diez en el caso de implantación del cultivo del olivar).
c) Declaración de no haber recibido o estar pendiente de recibir
ningún otro tipo de subvención para la misma inversión objeto de la ayuda
solicitada.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones para
obtener la condición de beneficiario de subvención recogidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
e) Cuando corresponda, se deberá aportar el compromiso de adquirir
la cualificación profesional suficiente en el plazo máximo establecido en el
punto a) del artículo 8 de la presente Orden.
No se admitirá, para la
misma inversión, más de una solicitud de ayuda a través de actuaciones
distintas. En este caso, se estudiará la última solicitud presentada,
considerándose que el solicitante renuncia a la primera.
Todos los datos incluidos
en las declaraciones juradas o compromisos presentados por los solicitantes
podrán ser comprobados en cualquier momento por el órgano encargado de la
gestión de ayudas.
Los impresos oficiales se
facilitarán en la Dirección General del Medio Ambiente y en las Delegaciones
Comarcales de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así
como en la página oficial de la Comunidad de Madrid en Internet, madrid.org
Si la solicitud no reuniera los
requisitos, no se aportara la totalidad de la documentación solicitada o
existiesen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado
para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos
preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos
previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 21.-
Documentación
El interesado deberá
presentar junto con la solicitud y Anexos la documentación actualizada que se
indica a continuación. En caso de tramitación convencional (tramitación no
telemática) deberá ser original o copia autenticada o fotocopia compulsada:
1. Justificación del pago
de la tasa por inspección previa en ayudas para inversiones en materia de
industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas y ganaderas, establecidas
en la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos
Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de
racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad
económica.
2. Para las personas
físicas: NIF.
Para las personas
jurídicas: NIF de la persona jurídica y de su representante.
Para las entidades sin
personalidad jurídica: NIF de la entidad y NIF de todos los comuneros.
3. Para las personas
físicas: Acreditación de la cualificación profesional, bien con formación lectiva
o justificando experiencia profesional.
La formación lectiva se
acreditará mediante:
a) Título académico de la rama agraria.
b) Diploma de capataz de especialidad agraria de primer grado al
menos.
c) Certificado de asistencia al curso de incorporación a la
empresa agraria.
d) Certificados de cursos de cualificación agraria o de
actividades complementarias, expedidos por el organismo administrativo
competente o por entidades privadas, en cuya organización y/o financiación haya
participado algún organismo oficial.
La experiencia profesional
se acreditará mediante Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería
Territorial de la Seguridad Social o tres declaraciones de IRPF con ingresos
agrarios de los últimos cinco años, siendo obligatoria la del último año.
No será necesario acreditar
la cualificación profesional, en el caso de primera instalación de jóvenes que
se comprometan a adquirirla.
4. Las personas jurídicas
deberán presentar:
- Escritura de constitución o estatutos sociales, con objeto
exclusivamente agrario. Si el objeto social fuese más amplio, se presentará
declaración censal del Censo de Empresarios (modelo 036/037) y certificado de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que acredite que no se está
ejerciendo ninguna otra actividad distinta de la agraria, o complementaria a la
agraria.
- Listado actualizado del número de socios.
- Certificado actualizado del registro que le corresponda,
en el que conste objeto social y representante.
- Certificación del acuerdo válidamente tomado en junta o
asamblea general haciendo constar las ayudas que solicitan.
5. Las entidades sin
personalidad jurídica deberán presentar:
a) Documento de constitución en el que conste las cuotas de
participación.
b) Pacto de indivisión por un período mínimo de seis años a partir
de la fecha de presentación de la solicitud.
Cuando se trate de
agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin
personalidad, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como
beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación
hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos
39 y 65 de la Ley General de subvenciones.
6. Certificados de hallarse
al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad
Social. En concreto deberá presentarse, en el caso de personas jurídicas:
a) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas,
cuando legalmente sea exigible.
b) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de estar al corriente de sus obligaciones.
c) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus
obligaciones.
El órgano instructor podrá
obtener de oficio los certificados de la Agencia Tributaria previa autorización
del solicitante.
Se considerarán cumplidas
las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se
acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se
concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
Tanto el certificado de
inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid como el de
deudores con los fondos europeos, se expedirán por la Consejería de Hacienda y
por el Organismo Pagador, respectivamente, a petición del órgano instructor de
la subvención.
La Dirección General del
Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el
beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, y se aportará certificado de que el beneficiario no ha
sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112
"Instalación de jóvenes agricultores" ni de la 121
"Modernización de las explotaciones agrícolas" (según los casos) del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los
términos del artículo 30 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, en
el presente año ni en el anterior.
En el caso de personas físicas
y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General de
Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de
Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de cumplimiento
de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas
concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora agrícola o
ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante
certificación del Director General del Medio Ambiente.
7. En el caso de
inversiones en edificaciones nuevas, así como cuando el objeto de la inversión
sean obras de ampliación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración
arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tenga carácter de
intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de
composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema
estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio,
será necesario la presentación de proyecto visado por el Colegio Profesional
correspondiente, y en cualquier caso, cuando el coste de las obras sea superior
a 30.000 euros.
8. Si la inversión o parte
de ella consistiera en la ejecución de construcciones o en un cambio de usos en
suelo urbanizable no sectorizado o en suelo no urbanizable de protección deberá
aportarse la resolución de calificación urbanística autonómica regulada en la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
9. En el caso de cercados,
acondicionamiento o ampliación de edificios e instalaciones y construcción de
edificaciones, se aportará la correspondiente licencia municipal.
10. En el caso de
inversiones en bienes inmuebles, plano de situación de las parcelas objeto de
mejora a escala 1/5.000.
11. Planes empresariales:
a) En el caso de realización de planes empresariales para
inversiones productivas, el Plan Empresarial constará de:
- Memoria descriptiva como se indica en el artículo 14, que
incluirá fecha, firma del titular de la explotación o de su representante y
firma de un técnico competente, tal y como se define en el artículo 14.1 de la
presente Orden.
- Estudio de viabilidad técnico-económica que permita
valorar la idoneidad del proyecto firmado por técnico competente.
b) El resto de Planes empresariales deberán incluir una memoria
descriptiva como se indica en el artículo 14.1.
La memoria incluirá fecha,
firma del titular de la explotación o de su representante y firma de un técnico
competente.
Cuando, por el carácter
especializado de la explotación objeto de la ayuda, el Plan empresarial de
mejora incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas
vigentes de reordenación sectorial o que en el futuro se establezcan, dicho
Plan empresarial de mejora, para poder beneficiarse de las ayudas, deberá
ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada
programa sectorial.
12. Presupuesto detallado
del plan empresarial de inversiones o facturas proforma. En el caso de coste
por ejecución de obra, cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o
superior a 50.000 euros, o en el caso de otros gastos, el gasto subvencionable
sea igual o superior a 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten. En el caso de que la elegida no sea la propuesta
económica más ventajosa, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta
seleccionada.
13. Solicitud del acta de
no inicio de inversiones, cuando proceda.
14. Acreditación de la
titularidad de la superficie necesaria para la inversión, mediante uno de los
siguientes documentos y siempre que incluya información suficiente para la
identificación de dicha base territorial:
a) Certificado o nota
simple del registro de la propiedad.
b) Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco años y
con nota de liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o
habiendo solicitado su inscripción en el Registro especial de arrendamientos
rústicos de la Comunidad de Madrid.
c) Contrato de aparcería
con una duración mínima de cinco años.
d) Certificado municipal
del catastro de bienes inmuebles, sección rústica.
e) Recibo del Impuesto de
Bienes Inmuebles (IBI).
f) Adjudicación de terrenos
municipales con una duración mínima de cinco años.
15. Cuando la inversión
objeto de solicitud de ayuda sea la adquisición de un bien mueble, la
titularidad de la superficie necesaria para la inversión quedará también
acreditada con alguno de los documentos siguientes:
a) Solo en los casos anteriores a la entrada en vigor de la Ley
49/2003, de Arrendamientos Rústicos, arrendamientos verbales acreditados
mediante declaración responsable en la que conste diligencia del Ayuntamiento o
de la Cámara Agraria conociendo de su existencia.
b) Solicitud única de ayudas directas de la PAC.
c) En el caso de arrendamientos de temporada, se aportará el
compromiso expreso de renovación anual del contrato o contratos de temporada
durante el período de compromiso de mantenimiento de la actividad agraria.
16. Para acreditar que un
solicitante es Agricultor Profesional se aportará Informe de Vida Laboral
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o cualquier otra
documentación con la que se acredite que el volumen de empleo dedicado a
actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una
Unidad de Trabajo Agrario, y la declaración del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas del último ejercicio. En caso de que con la última declaración
no cumpla los requisitos para ser agricultor profesional, podrá utilizarse para
la evaluación de la renta total del titular de la explotación lo dispuesto en
el punto 7 del artículo 2 de la presente Orden.
Si el beneficiario es una entidad
sin personalidad jurídica, se aportará la documentación de, al menos, un
comunero.
Si el beneficiario es
persona jurídica, se aportará la documentación de, al menos, el 50 por 100 de
los socios.
17. Documentación
específica para primeras instalaciones:
a) Plan empresarial que refleje la viabilidad económica y la
situación de la explotación en la que queda instalado el solicitante. En su
caso, el plan empresarial indicará la necesidad de adecuarse a las normas
mínimas medioambientales.
b) Informe de Vida Laboral, emitido por la Tesorería Territorial
de la Seguridad Social.
c) Escritura de constitución o estatutos sociales y nota de
inscripción actualizada en el Registro correspondiente, en el caso del joven
que solicite la ayuda para la primera instalación mediante integración como
socio en una entidad asociativa con personalidad jurídica que sea titular de
una explotación agraria prioritaria y certificado de inscripción en el Registro
de Explotaciones Prioritarias, de dicha sociedad, expedido por la Dirección
General del Medio Ambiente, que tendrá validez de un año desde la fecha de
certificación o manifestación de estar inscrito, para que la citada Dirección
General, de oficio, incluya la misma en el expediente.
No será necesario este
certificado, en el caso de entidad asociativa preexistente, cuando la
explotación alcanzase esa condición como consecuencia de la integración del
joven a esa entidad, ni cuando el joven se integre en una persona jurídica de
nueva constitución.
Sin perjuicio de lo señalado
en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación
de la documentación complementaria, cuando de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los solicitantes no estarán
obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en
poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo
previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar
la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan
transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que
correspondan, siempre y cuando se haya recabado previamente el consentimiento
del solicitante.
En los supuestos de
imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el
expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación
o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se
refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de
resolución.
En todos los supuestos, la
Dirección General del Medio Ambiente podrá requerir cualquier otro documento
que se considere necesario para una adecuada valoración de la solicitud y que
pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las
distintas ayudas.
La Dirección General del Medio Ambiente
solicitará de oficio certificado de que el beneficiario no ha sido declarado
excluido de la obtención de ayudas de la medida 112 "Instalación de
jóvenes agricultores" ni de la 121 "Modernización de las
explotaciones agrícolas" (según los casos) del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los términos del artículo 30 del
Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, en el presente año ni en el
anterior.
CAPÍTULO VI
De la concesión
Artículo 22.-
Instrucción
El procedimiento de
concesión de estas actuaciones de ayuda será el de concurrencia competitiva.
El órgano instructor de los
expedientes será la Dirección General del Medio Ambiente de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
Para el estudio de los
expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así
como requerir la información o documentación complementaria que se considere
necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Los técnicos de la Dirección General del
Medio Ambiente estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su
valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán al Comité Técnico
de Evaluación que se cita en el artículo 24 de la presente Orden.
Artículo 23.-
Criterios de priorización
Si el volumen de ayudas
solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán los
proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados a continuación,
hasta agotar el crédito disponible.
CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN (PUNTOS)
|
1ª instalación
|
Modernización
|
Proyectos en común que reúnan al menos a 10
agricultores o ganaderos y 500 hectáreas
|
0
|
5
|
Agricultores pertenecientes a comunidades de
regantes que hayan realizado una modernización de los regadíos en los últimos
5 años o se encuentren en ejecución
|
0
|
5
|
Inversiones
realizadas por Agricultores Profesionales o entidades con/sin
personalidad jurídica propia en las que, al menos, el 50% de sus integrantes
sean Agricultores Profesionales
|
0
|
5
|
Titulares
de explotaciones calificadas como prioritarias
|
0
|
3
|
Inversiones realizadas
por aquéllos que se hayan instalado en los últimos 5 años como joven agricultor
y en la actualidad su explotación esté calificada como prioritaria
|
0
|
2
|
Primeras instalaciones
realizadas bajo el régimen de cotitularidad en una explotación calificada
como prioritaria
|
1
|
0
|
Primeras instalaciones
en las que el joven tenga completa la cualificación Profesional
|
3
|
0
|
Primeras instalaciones
que realicen simultáneamente un plan de Modernización
|
2
|
2
|
Inversiones realizadas
en zonas de montaña (Anexo II)
|
1
|
1
|
Inversiones realizadas
en zonas incluidas en Red Natura 2000 (Anexo II)
|
2
|
2
|
Por puesto de trabajo
creado indefinido y a tiempo completo, distinto del titular de la
explotación. En caso de jornada inferior se prorrateará la puntuación
|
5
|
5
|
En el caso de que se
produzca igualdad de puntos se dirimirá el empate otorgando prioridad a la
solicitud con registro de entrada más antiguo.
Si alguna condición que haya dado
prioridad al proyecto no fuera cumplida, se revisará la puntuación otorgada en
la concurrencia y se valorará de nuevo el expediente, dando lugar, en su caso,
al reintegro de la ayuda.
Artículo 24.-
Comité Técnico de Evaluación
Con el fin de informar las
solicitudes de ayudas, se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará
presidido por el Director General del Medio Ambiente o funcionario a quien designe,
que actuará como representante de la Autoridad de Gestión, un representante de
la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General del Medio
Ambiente, con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la
Dirección General del Medio Ambiente, sin voto, que actuará como Secretario,
designados todos ellos por el Director General del Medio Ambiente.
El funcionamiento de dicho
órgano se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
El Comité Técnico de Evaluación procederá
a valorar las solicitudes presentadas una vez emitido el correspondiente
informe por los Servicios Técnicos y el Director General del Medio Ambiente
elevará una propuesta técnica de aprobación o denegación de las ayudas al
Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
CAPÍTULO VII
Justificación y pago
Artículo 25.-
Justificación de las subvenciones
1. Los beneficiarios
justificarán las inversiones y los gastos en el plazo máximo de diez días
hábiles contados a partir del siguiente a la fecha máxima de ejecución de
inversiones prevista en el artículo 16 de la presente Orden.
2. El interesado solicitará
a la Dirección General del Medio Ambiente el pago de la ayuda concedida a fin
de que se proceda a su inspección y certificación. El interesado aportará la
siguiente justificación documental:
a) Certificado bancario que
acredite la titularidad del solicitante de la ayuda.
b) Justificación de las
inversiones y gastos aprobados para el proyecto de inversión, en la forma que a
continuación se indica:
1) Facturas y justificantes de gasto y pago efectivo, dentro del
período de justificación, acreditativos de la inversión realizada en obras,
instalaciones, adquisición de maquinaria, gastos notariales y registrales,
gastos de profesionales colegiados, contratos de arrendamiento o aparcería,
pago de tasas y gastos en permisos, licencias y autorizaciones administrativas,
adquisición de tierras; pago de derechos hereditarios; aportación económica a
entidades asociativas.
Solo se admitirá el pago en metálico en facturas o documentos
justificativos del gasto de cuantía inferior a 600 euros por proveedor, con un
máximo de 2.500 euros por expediente y, en todo caso, la factura incluirá la
expresión recibí en metálico debiendo ir fechadas y firmadas con el NIF del
cobrador o se aportará certificación de la empresa proveedora que acredite
dicho pago en metálico.
2) En el caso de adquisición de tierras, además, se deberán
presentar las escrituras públicas.
3) De acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley General de
Subvenciones, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto de adquisición de
bienes inmuebles, deberá aportarse certificado de tasador independiente
debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. En el
caso de adquisición de tierras de cultivo en primera instalación, se admitirá
como importe máximo el indicado en la última Encuesta de Precios de la Tierra
publicado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
Precios medios nacionales por cultivos-aprovechamientos.
c) Cuando las inversiones
hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otros
recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y
aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
d) En compra de maquinaria
matriculable, acreditar el alta en el Registro correspondiente cuando proceda.
e) Certificado de la unidad
contable del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de inexistencia de
deudas con los Fondos Europeos Agrícolas FEAGA-FEADER. Este certificado será
expedido por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la
Comunidad de Madrid, a petición del órgano gestor.
f) En el caso de primeras
instalaciones:
1) Acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos por la actividad agraria o, en su caso, complementaria.
2) Acreditación de la cualificación profesional o compromiso de
adquirirla en el plazo establecido en el artículo 2.1.b) de la presente Orden.
3) Acreditación de la titularidad de la base territorial de la explotación,
mediante uno de los siguientes documentos:
- Certificado o nota simple del registro de la propiedad.
- Contrato de arrendamiento, de duración mínima de cinco
años y con nota de liquidación del impuesto correspondiente, estando inscrito o
habiendo solicitado su inscripción en el Registro especial de arrendamientos
rústicos de la Comunidad de Madrid.
- Contrato de aparcería con una duración mínima de cinco
años.
- Certificado municipal del catastro de bienes inmuebles,
sección rústica.
- Recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
- Adjudicación de terrenos municipales con una duración
mínima de cinco años.
- En el caso de arrendamiento de temporada, se aportará el
compromiso expreso de renovación anual del contrato o contratos de temporada
durante el período de compromiso de mantenimiento de
la actividad agraria.
4) En el caso de primera instalación mediante aportación económica
del joven a entidad asociativa para su integración como socio en la misma,
dicha aportación quedará reflejada en la Escritura o Estatutos sociales de la
persona jurídica.
g) Aquella otra
documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida no se
desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la
tramitación de las ayudas.
h) Certificados de hallarse
al corriente de las obligaciones fiscales tributarias y con la Seguridad
Social. En concreto las personas jurídicas deberán presentar:
1) Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas,
cuando legalmente sea exigible.
2) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de estar al corriente de sus obligaciones.
3) Certificado de la Seguridad Social de estar al corriente de sus
obligaciones.
Se considerarán cumplidas
las obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado suspensión, como consecuencia de impugnación. Estos extremos se
acreditarán mediante la presentación de copia de la resolución en la que se
concedan los aplazamientos, fraccionamientos o se acuerde la suspensión.
La Dirección General del
Medio Ambiente solicitará de oficio certificado acreditativo de que el
beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la
Comunidad de Madrid, y se aportará certificado de que el beneficiario no ha
sido declarado excluido de la obtención de ayudas de la medida 112
"Instalación de jóvenes agricultores" ni de la 121
"Modernización de las explotaciones agrícolas" (según los casos) del
Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) en los
términos del artículo 30 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, en
el presente año ni en el anterior.
En el caso de personas
físicas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley General
de Subvenciones y en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería
de Hacienda, estas quedarán exoneradas de la acreditación formal de
cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de
ayudas concedidas a agricultores y ganaderos cuya finalidad sea la mejora
agrícola o ganadera. Tal extremo quedará justificado en el expediente mediante
certificación del Director General del Medio Ambiente.
Antes de reconocer la
obligación o proponer el pago se verificará materialmente la efectiva realización
de las inversiones o gastos objeto de subvención y su adecuación al contenido
de la correspondiente Orden de concesión, en la forma prevista en el artículo
25 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el control
interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, quedando condicionado el pago de la subvención a la valoración real de
las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y
generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.
En concreto, quedarán establecidos, por un
lado, el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente
de la solicitud de pago y, por otro, el importe que puede concederse al
beneficiario tras los controles administrativos de la solicitud de pago. En
aplicación del artículo 30 del Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión,
de 27 de enero, si la diferencia entre ambos importes excede el 3 por 100, se
aplicará una reducción al importe de la subvención. No obstante, dicha
reducción no será aplicada si el beneficiario puede demostrar que no es
responsable de la inclusión del importe no subvencionable.
Artículo 26.-
Pago de las ayudas
El pago de la subvención se
efectuará una vez solicitado por el beneficiario quedando condicionado a la
valoración de las inversiones ejecutadas y gastos efectuados y al cumplimiento
de las condiciones establecidas en la presente Orden. Si las inversiones y los
gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad y se
hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
reducirá la ayuda en la parte correspondiente a lo no realizado.
[Por Resolución
de 9 de enero de 2012, de la Dirección General del Medio Ambiente, se publica
el modelo de impreso de "Pago de ayudas para
la mejora y modernización de estructuras agrarias]
CAPÍTULO VIII
Incumplimiento y control
Artículo 27.-
Incumplimiento
Procederá el reintegro de
las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento
del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la
subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas
que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o
parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la
obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos
establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la
obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del
artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Resistencia, excusa,
obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero
previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones
contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive
la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el
cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades
subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
f) La adopción, en virtud
de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de
una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
g) En los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El interés de demora que
corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del
Estado de dicho año.
En caso de que el
beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la
Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá
comunicar expresamente a la Dirección General del Medio Ambiente su intención,
y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos
039 conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los
intereses de demora hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva
del principal de la subvención por parte del beneficiario.
El beneficiario estará sometido,
igualmente, al régimen de irregularidades y fraudes establecido en el
Reglamento (CE) número 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre, y al
régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto
no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 28.-
Control y seguimiento
El beneficiario de las
ayudas estarán sometidos al régimen de control financiero, interno y contable
regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el
régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de
la Comunidad de Madrid. Asimismo, estará sometido al régimen de controles
administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en el Reglamento
(UE) número 65/2011.
El beneficiario estará
sometido al régimen de exclusiones y sanciones regulado en el artículo 30 del
Reglamento (CE) 65/2011 de la Comisión, de 27 de enero.
El beneficiario estará
obligado a colaborar, facilitando cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Cámara de
Cuentas, Dirección General de Asuntos Europeos y otros órganos competentes.
Los datos de los beneficiarios de esta ayuda
se publicarán con arreglo al Reglamento (CE) número 1290/2005 y al Reglamento
(CE) número 259/2008 y podrán ser tratados por los organismos de auditoría de
investigación de las Comunidades y de los Estados miembros para salvaguardar
los intereses financieros de las Comunidades.
CAPÍTULO IX
Modificación y publicidad
Artículo 29.-
Modificación de proyectos
1. Las modificaciones del
proyecto deberán ser aprobadas por el órgano concedente de la ayuda, previo informe
y a propuesta del órgano instructor en el que deberá constar específicamente,
al menos, que dicha modificación no afecta a la subvencionabilidad de la
inversión ni a los criterios de concurrencia considerados para la concesión de
la ayuda. A tal efecto el beneficiario presentará solicitud de modificación del
proyecto detallada y razonada, acompañada de documento técnico de igual valor
al presentado con la solicitud de ayuda y en el que se describa el presupuesto
de la inversión y los cambios propuestos. En el supuesto de que la modificación
se efectuara con anterioridad a la aprobación del órgano concedente, esta
modificación se entenderá realizada a riesgo y ventura del beneficiario.
2. Toda alteración de las condiciones
tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente
de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o
internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 30.-
Publicidad de las subvenciones
1. Los beneficiarios de las
ayudas quedan obligados hacer constar tanto la participación de la Consejería
competente en materia de agricultura de la Comunidad de Madrid, como del Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y, en su caso, de la Administración
General del Estado.
La participación de FEADER
se publicitará conforme al Anexo VI, relativo a información y publicidad sobre
la ayuda del FEADER, del Reglamento (CE) 1974/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre, así como, de conformidad con el Plan de Comunicación del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013). En particular mediante
la incorporación de la bandera europea y el texto siguiente: "Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales".
Concretamente, en el citado
Anexo se incluye la obligación de colocar una placa explicativa en aquellas
operaciones cuyo coste total sea superior a 50.000 euros.
La Dirección General del Medio Ambiente,
así como los beneficiarios últimos de las ayudas, quedan obligados a
especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión
orales, escritos o electrónicos que se realicen y utilicen respecto a proyectos
subvencionados que las ayudas concedidas están cofinanciadas por la Consejería
de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la Administración General del
Estado, en su caso y, por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER).
CAPÍTULO X
Resolución
Artículo 31.-
Resolución
1. El Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio, resolverá mediante Orden motivada la
aprobación o denegación de las ayudas.
2. El plazo máximo de
resolución y notificación será de nueve meses desde la convocatoria. Si en el
plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse
desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme
a lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
El interesado podrá
interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Medio
Ambiente y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes si el acto fuera
expreso o de tres meses si no lo fuera o directamente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses si el acto fuera expreso o
de seis meses en caso contrario, conforme a lo establecido en los artículos 116
y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Orden de concesión expresará
que estas actuaciones se subvencionan en virtud del Eje 1 "Aumento de la
competitividad del sector agrícola y forestal" del Programa de Desarrollo
Rural de la Comunidad de Madrid (2007-2013) cofinanciado por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), la cuantía de la subvención concedida
desglosando la cofinanciación, concepto, forma de abono, plazo de justificación
y cuantas otras circunstancias sean precisas para el cobro de la misma.
4. Se hará una resolución
con una relación ordenada de todas las solicitudes que cumpliendo las
condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras
para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por
rebasarse el crédito presupuestario fijado para la convocatoria, con indicación
de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
priorización establecidos en la misma.
Las subvenciones concedidas, con expresión
de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen,
beneficiario, cantidad concedida, proyecto y finalidad o finalidades de la
subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid en el
plazo de tres meses desde la notificación al interesado.
Artículo 32.-
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se
aprueban no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día
siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer
cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
TÍTULO II
Convocatoria
(No se reproduce)
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Disposición Adicional Única
La concesión de las ayudas quedará
condicionada, en todo caso, a la aprobación por la Unión Europea de la
modificación en curso del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de
Madrid para el período 2007-2013, y a las posibles observaciones y
modificaciones derivadas de eso.
Disposición Final Primera.- Supletoriedad
Todo lo no dispuesto en la presente Orden
se regirá por lo establecido en la normativa comunitaria de aplicación que tendrá
carácter prioritario respecto a la normativa nacional de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y que básicamente está constituida, en este caso, por los
Reglamentos (CE) número 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre
la financiación de la Política Agraria Común; el Reglamento (CE) número
1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al
desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER); el Reglamento (CE) número 1974/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo
rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); el
Reglamento (UE) número 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, por el
que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número
1698/2005 en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y
la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, y
el Reglamento (CE) número 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de
2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas
indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola
común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito y
por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 595/91 del Consejo. Asimismo,
se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003; el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen
los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de
Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas
por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre,
de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras
de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y a la normativa comunitaria.
Disposición Final Segunda.- Habilitación
Se faculta al Director General del Medio
Ambiente para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición Final Tercera.- Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid
ANEXO I ()
NORMAS MÍNIMAS MEDIOAMBIENTALES
- Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
- Real Decreto 1997/1995,
de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a
garantizar la biodiversidad, mediante la conservación de los hábitats naturales
y de la fauna y flora silvestres.
- Real Decreto 261/1996, de
16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida
por los nitratos procedentes de fuentes agrarias (Ley 22/2011, de 28 de julio,
de Residuos y Suelos Contaminados).
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios.
NORMATIVA RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS MÍNIMAS DE HIGIENE Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES
La legislación aplicable,
actualmente en vigor en España, es la siguiente:
a) Real Decreto 1047/1994,
de 20 de mayo, relativo a las normas mínimas para la protección de terneros
(Boletín Oficial del Estado número 161, de 7 de julio de 1994), modificado por
el Real Decreto 229/1998, de 16 de febrero (Boletín Oficial del Estado número
41, de 17 de febrero de 1998).
b) Real Decreto 348/2000,
de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva
98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones
ganaderas ("Boletín Oficial del Estado" número 61, de 11 de marzo de
2000), modificado por el Real Decreto 441/2001, de 27 de abril (Boletín Oficial
del Estado número 114, de 12 de mayo de 2001).
c) Real Decreto 1135/2002,
de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos
(Boletín Oficial del Estado número 161, de 7 de julio de 1994).
d) Real Decreto 3/2002, de 11 de enero,
por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas
ponedoras (Boletín Oficial del Estado número 13, de 15 de enero de 2002).
ANEXO II
(Véanse en versión pdf)
ANEXO III ()
LIMITACIONES SECTORIALES
1. En razón al producto, al
tipo de inversión y a la capacidad actual y prevista, podrán excluirse de este régimen
de ayudas las inversiones que aumenten la producción sin salidas normales en el
mercado. En todo caso, serán de aplicación las limitaciones a la producción,
inversiones o ayudas reguladas en las OCM (Organizaciones Comunes de Mercado).
2. Las inversiones
previstas en aquellos sectores para los que se hayan establecido cuotas, primas
o cualesquiera otros derechos de producción, serán auxiliables siempre que se
acredite a su finalización la disponibilidad de los mismos en cuantía suficiente.
3. Este régimen de ayudas
no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción
agraria que sean auxiliadas acogiéndose a los fondos establecidos en las OCM.
4. En cualquier caso
deberán respetarse las siguientes limitaciones sectoriales:
a) En vacuno de leche: No se concederán ayudas a las explotaciones
que presenten un programa de inversiones con incremento de producción superior
a la cantidad de referencia disponible en la explotación al finalizar el mismo.
b) En ganado porcino: Quedan excluidas de ayuda las inversiones en
el sector de ganado porcino intensivo que aumenten el número de plazas de
cerdo. Para el cálculo de plazas se considerará que la plaza necesaria para una
cerda de cría corresponde a la de 6,5 cerdos de engorde. Esta limitación no se
aplicará en el sector de cerdo ibérico.
c) En aves: No se auxiliarán inversiones que incrementen la
capacidad de producción de huevos para su consumo directo.
d) En miel: El Reglamento (CE) 1234/2007, prevé el establecimiento
de programas apícolas cofinanciados por la Unión Europea. Por tanto, las ayudas
acogidas a esta base reguladora serán incompatibles con aquellas que, para los
mismos fines, puedan obtenerse a través de los programas apícolas en el
mencionado Reglamento, o norma que le sustituya.
e) En frutas y hortalizas: El Plan empresarial de inversión deberá
incluir información de la producción y comercialización de los productos de la
explotación, cantidades acogidas a retirada si la hubiera y calendario
comercial de la explotación, así como las producciones esperadas en los dos
años siguientes a la realización del mismo. La Comunidad Autónoma valorará los
datos aportados teniendo en cuenta la tendencia de los mercados.
f) En viñedo: No podrán acogerse a esta
medida las operaciones relativas a la reestructuración y reconversión de los
viñedos, tal y como se definen en el artículo 11 del Reglamento (CE) número
479/2008, del Consejo, y en el artículo 6 del Reglamento (CE) número 555/2008,
de la Comisión, que lo desarrolla, reflejadas en la normativa nacional en el
artículo 22 y Anexo VI del Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la
aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español
("Boletín Oficial del Estado" número 51, de 20 de febrero de 2009).
ANEXO IV ()
MAQUINARIA ESPECIALIZADA
- Despedregadoras.
- Equipos láser de
nivelación de terrenos.
- Prepodadoras.
- Recogedoras y
trituradoras de restos de poda.
- Desbrozadoras y
trituradoras para rastrojos y restos de cosechas.
- Nueva maquinaria
forestal.
- Trituradora de restos
vegetales.
- Equipos combinados de
siembra y preparación del terreno.
- Sembradoras directas.
- Sembradoras de precisión.
- Trasplantadoras.
- Equipos de distribución
de fertilizantes minerales.
- Almacenamiento y
distribución de abonos líquidos y gaseosos.
- Equipos de recolección
para frutales y olivar.
- Vendimiadoras y remolques
especiales para vendimia de acero inoxidable y estancos.
- Cosechadoras de hortícolas.
- Macroempacadoras.
- Remolques autocargadores
de forraje.
- Equipos
mezcladores-repartidores de piensos, automotrices y arrastrados.
- Equipos
picadores-repartidores de forrajes, automotrices y arrastrados.
- Cosechadoras-picadoras
automotrices de forraje.
- Máquinas para ensilado en
verde en bolsas de plástico gigantes.
- Maquinaria para
colocación de plásticos.
- Maquinaria para recogida
y recuperación de plásticos.
- Repartidores de
estiércol.
- Equipos para tratamientos
fitosanitarios.
ANEXO V ()
UNIDADES POR ACTIVIDAD PARA ALCANZAR EL VOLUMEN DE
TRABAJO DE UNA UNIDAD DE TRABAJO AGRARIO
Actividad agrícola
|
Has/UTA
|
Cereal secano
Cereal regadío
Maíz
Alfalfa
Girasol regadío
Girasol secano
Leguminosas grano
Leguminosas forrajeras
Remolacha azucarera
Patata
Cebolla
Ajos secano
Ajos regadío
Espárrago verde
Pimiento
Judías verdes (recolección manual)
Tomate conserva (recolección manual):
Melón
Berenjena
Zanahorias
Lechugas
Brócoli
Viña
Olivar
Almendro
Ciruelo (secano)
Albaricoquero (regadío)
|
76,92
55,56
34,48
25,64
52,63
76,92
83,33
76,92
6,85
9,71
2,74
5,05
2,76
2,06
2,74
2,79
2,50
6,85
1,55
3,00
2,95
4,81
15,38
14,71
23,81
10,42
5,49
|
|
|
Invernaderos
|
m2 / UTA
|
Flor cortada
Hortícolas
|
2.000
1.700
|
|
Actividad
|
Nº bolsas/UTA
|
|
Champiñón
Setas
|
3.800
2.80
|
Actividad ganadera
|
Nº cabezas / UTA
|
Ovino carne
Ovino leche
Caprino carne
Caprino aptitud mixta
Caprino leche
Vacuno carne (vacas nodrizas)
Vacuno lidia
Vacuno leche
Equino de carne
Equino de reproducción (madres reproductoras)
Conejos(reproductoras)
Cerdas madres (ciclo cerrado)
Cerdas madres para venta de lechones
Cerdos de cebo
Gallinas
Perdices
|
250
150
200
200
125
50
50
25
50
6
330
50
150
1.000
13.000
250
|
|
|
Abejas
|
Nº colmenas / UTA
|
Tipo industrial
Tipo perfección
Tipo Layens
|
250
300
350
|
|
|
Avestruces
ciclo completo
|
Nº tríos / UTA
|
(Incubación de huevos, cría de pollos y mantenimiento
de reproductores)
|
6
|
|
|
|
|
|
Para las actividades no
recogidas en este Anexo se atenderá a criterios técnicos de viabilidad.
En el caso de producciones
ecológicas (agrícolas o ganaderas), las unidades por actividad para alcanzar el
volumen de trabajo de una Unidad de Trabajo Agrario se reducirá en un 40 por
100 y para las producciones ganaderas con calificación de camperas, en un 30
por 100.
.-
BOCM de 3 de diciembre de 2013.
El texto reproducido incorpora las
modificaciones efectuadas por las siguientes normas:
-
Orden 3302/2013, de 13 de diciembre de la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de corrección de errores y
ampliación de plazos de la Orden 2854/2013, de 8 de noviembre, por la que se
regulan en la Comunidad de Madrid las ayudas para la modernización de las
estructuras agrarias y la primera instalación de jóvenes agricultores,
cofinanciables por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y se
realiza la convocatoria para 2014 (BOCM de 2 de enero de 2014).
.- Véase la Orden 395/2016, de 14 de marzo, de la Consejería de Medio
Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se
procede a modificar las bases reguladoras de las subvenciones sujetas a la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el ámbito competencial
de la Consejería, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de
Racionalización del Sector Público, y otras medidas de reforma administrativa,
siendo la presente Orden una de las afectadas por el Anexo contenido en la
misma.
.-
Téngase en cuenta la Orden 2750/2012, de 23 de
octubre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la
que se dictan normas para la aplicación de la tasa por inspección previa en
ayudas para inversiones en industrias agroalimentarias, explotaciones agrícolas
y ganaderas y centros para la recogida de animales.
.-
Redacción dada al Anexo I por Orden 3302/2013, de 13 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
.-
Redacción dada al Anexo III por Orden 3302/2013, de 13 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
.-
Redacción dada al Anexo IV por Orden 3302/2013, de 13 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
.-
Redacción dada al Anexo V por Orden 3302/2013, de 13 de diciembre, de la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.