RESOLUCIÓN POR LA QUE SE FORMAN LAS LISTAS EXTRAORDINARIAS DE
ASPIRANTES PARA CUBRIR PUESTOS DOCENTES EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD EN
ESPECIALIDADES DEL CUERPO DE MAESTROS PARA EL CURSO ESCOLAR 2013-2014
Resolución de 3 de septiembre de 2013, de la Dirección
General de Recursos Humanos, por la que se forman las listas extraordinarias de
aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de interinidad en
especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2013-2014. ()
El Decreto 42/2013, de 9 de
mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el procedimiento de
selección de funcionarios interinos docentes de ámbito no universitario en la
Comunidad de Madrid, establece en su artículo 5 que, agotadas las listas que
resulten de los procesos selectivos reguladas en el mismo, o cuando se prevea
que aquellas se van a agotar y persistiera la necesidad de cobertura de puestos
docentes con carácter temporal, se podrán convocar, con carácter
extraordinario, procedimientos para la selección de aspirantes a ocupar puestos
docentes en régimen de interinidad.
En este sentido, la Orden
2749/2013, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y
Deporte, por la que se regulan las bases para la formación de listas
extraordinarias de aspirantes para cubrir puestos docentes en régimen de
interinidad del Cuerpo de Maestros, dispone en su base segunda que corresponde
a la Dirección General de Recursos Humanos la competencia para la elaboración
de las listas extraordinarias, la tramitación de los correspondientes
procedimientos y la gestión de aquellas, pudiendo dictar todas las
instrucciones que sean precisas a tal fin.
En virtud de lo
anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 1/1983, de
13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en
el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 del Decreto
126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación Juventud y Deporte, esta Dirección
General
RESUELVE
Primero.- Objeto
La presente Resolución
tiene por objeto la formación de las listas extraordinarias de aspirantes para
cubrir puestos docentes en régimen de interinidad en especialidades del Cuerpo
de Maestros para el curso escolar 2013-2014, mediante esta convocatoria.
Segundo.- Requisitos de los aspirantes para formar
parte de las listas extraordinarias
2.1. De conformidad con lo
establecido en el artículo 8 del Decreto 42/2013, de 9 de mayo, para poder
formar parte de las listas extraordinarias para ocupar puestos docentes en
régimen de interinidad, los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos
generales y específicos que los exigidos para participar en las pruebas
selectivas para ingreso en el Cuerpo de Maestros.
A estos efectos, será de
aplicación lo dispuesto en la base segunda de la Resolución de 17 de mayo de
2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se regula la
participación, composición y ordenación de las listas de aspirantes a
desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros
para el curso escolar 2013-2014.
2.2. Asimismo, los
aspirantes a integrar dichas listas deberán haber participado en el
procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado en
2013.
Tercero.- Formación de las listas extraordinarias y
ordenación de los aspirantes a interinidad
3.1. Las listas
extraordinarias de aspirantes para cada especialidad estarán formadas por los
participantes en dicha especialidad en el procedimiento selectivo para ingreso
en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades, convocado
por Resolución de 9 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos
Humanos, que no hayan obtenido plaza, ni hayan resultado integrantes de las listas
de aspirantes a interinidad derivadas de dicho proceso selectivo.
3.2. Los aspirantes a
interinidad de las listas extraordinarias se ordenarán en tres bloques, a los
que se recurrirá para la oferta de nombramientos de forma sucesiva y por este
mismo orden:
3.2.1. Quienes hayan
superado, en la misma especialidad, la fase de oposición de alguno de los
procesos selectivos para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocados en la
Comunidad de Madrid desde el año 2003, inclusive. Estos aspirantes se ordenarán
aplicando el mismo baremo que para los integrantes de las listas ordinarias de
aspirantes a interinidad del Cuerpo de Maestros para el curso 2013-2014, según
los criterios establecidos en el apartado 3.2 de la base tercera de la
Resolución de 17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos,
antes referida.
3.2.2. Quienes, no estando
incluidos en el bloque anterior, hubieran superado la primera prueba de la fase
de oposición de alguno de los procesos selectivos convocados en la Comunidad de
Madrid en 2011 o en 2013. La ordenación de estos aspirantes se realizará con
los mismos criterios expresados en el apartado anterior.
3.2.3. El resto de
participantes en el procedimiento selectivo de 2013 en la especialidad
correspondiente, que no estuvieran incluidos en ninguno de los bloques
anteriores. La ordenación de estos aspirantes se realizará con los mismos
criterios expresados en el apartado 3.2.1 anterior.
3.3. Cuando dos aspirantes
a interinidad de las listas extraordinarias tengan la misma puntuación, se
aplicarán los criterios de desempate señalados en el artículo 4.3 del Decreto
42/2013.
Cuarto.- Regulación de las listas extraordinarias
Las listas extraordinarias
entrarán en vigor cuando se agoten las listas de interinos publicadas por Resolución
de 26 de julio de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que
se ordena la exposición de las listas definitivas de aspirantes a desempeñar
puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros, para el
próximo curso escolar 2013-2014, para cada especialidad, y en ningún caso
formarán parte de ellas.
La regulación de las listas
extraordinarias se ajustará a lo establecido en la citada Resolución de 17 de
mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, y en las normas de
procedimiento para la asignación de puestos ordinarios, voluntarios y bilingües
a los maestros sin destino y formación de listas de aspirantes a interinidad de
puestos de carácter voluntario para el curso 2013-2014, aprobadas por Resolución
de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que
se dictan instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes
a los maestros sin destino para el curso escolar 2013-2014, en los centros
públicos de la Comunidad de Madrid.
Quinto.- Procedimiento de integración en las listas
extraordinarias y solicitud de centro
El procedimiento de
integración en las listas extraordinarias se inicia mediante la presente
Resolución de convocatoria, y se instruirá de oficio en todas sus fases,
integrando la documentación existente en los archivos de la Dirección General
de Recursos Humanos para la aplicación del baremo.
No será necesario para ningún participante
formular solicitud de integración en las listas objeto de esta convocatoria,
puesto que dicha opción se entiende formulada en la forma prevista en el
apartado 2.2 de la base segunda de la presente Resolución. En el mismo sentido,
no resultará necesario adjuntar ninguna documentación para la configuración del
baremo de los participantes, ni ninguna otra documentación adicional.
Sexto.- Publicación de las listas extraordinarias
6.1. De conformidad con el
artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las
publicaciones de las listas relacionadas con este procedimiento se efectuarán
en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los
Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte (Gran Vía, número 20 y calle Santa Hortensia, número 30) y
en la Oficina de Atención al Ciudadano (Gran Vía, número 3).
6.2. Finalizado el proceso
selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros del año 2013, y agotadas las listas
de aspirantes a interinidad derivadas de dicho proceso y resultantes de la
Resolución de 17 de mayo de 2013, para cada especialidad se publicará la lista
extraordinaria definitiva de aspirantes a interinidad, según los criterios
establecidos en la presente Resolución, a partir del 3 de septiembre de 2013.
Contra las puntuaciones que consten en estas listas definitivas no procederá
reclamación o recurso alguno, salvo error material que será corregido a
instancia de parte o de oficio por la propia Administración, ya que las
puntuaciones que figuran en las mismas tuvieron, en su día, la posibilidad de
impugnación, dando como consentido y firme el acto objeto de reclamación y por
tanto irrecurrible o inadmisible en vía administrativa.
Estas listas permanecerán
expuestas durante el período de tiempo en que mantengan su vigencia.
6.3. Contra la Resolución
por la que se publiquen las listas extraordinarias se podrá interponer recurso
de alzada, ante la Viceconsejera de Organización Educativa, en el plazo de un
mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Las listas extraordinarias de
aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad serán únicas
para la Comunidad de Madrid, en el Cuerpo y Especialidad correspondientes.
Séptimo.- Asignación de destinos
Los nombramientos de funcionarios
interinos se realizarán de conformidad con lo establecido en la Resolución de
17 de mayo de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos antes referida.
Octavo.- Recursos contra la presente Resolución
La presente Resolución no
pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso
de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.