ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA Y
PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE RECIBAN FORMACIÓN EN
ESPECIALIDADES DIGITALES O INGLÉS TIC, O IMPLEMENTEN COMERCIO ONLINE, Y SE
CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2013.
ORDEN 7825/2013, de 17 de octubre, de la
Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por
cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban
formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio
online, y se convocan subvenciones para el año 2013.
()
En virtud del artículo
148.1.13 de la Constitución española y del artículo 26.1.17 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25
de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en el fomento
del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional.
En virtud del Decreto
23/2012, de 27 de septiembre, corresponden a la Consejería de Empleo, Turismo y
Cultura las competencias en materia de empleo.
El profundo cambio social y
económico que se está operando hoy en nuestra sociedad ha dejado patente que la
creación de empresas aparece como uno de los principales motores de la
generación de empleo. Las formas de trabajo están cambiando: Aparecen
soluciones nuevas como son el desempeño simultáneo de varias actividades
profesionales o la actividad profesional independiente.
La Comunidad de Madrid
necesita fomentar el dinamismo empresarial de un modo más eficaz. Necesita más
negocios nuevos y prósperos que deseen beneficiarse de la apertura del mercado
y embarcarse en empresas creativas o innovadoras de explotación comercial a
mayor escala.
La actual situación
económica hace necesario articular medidas que ayuden a consolidar, mejorar y
ampliar las perspectivas de negocio de las pequeñas empresas de la Comunidad de
Madrid, en cuanto que con ello se contribuye también a la creación de empleo.
Mediante esta Orden se
aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de
subvenciones dirigidas a financiar a trabajadores autónomos o por cuenta propia
y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en
especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio online.
En virtud de lo expuesto, y
de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
.- Objeto
1. La presente Orden tiene
por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad
de Madrid que reciban formación en especialidades de márketing online o inglés
aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o
implementen comercio online.
2. Estas subvenciones están
sometidas al régimen de "minimis", en los
términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las
ayudas de "minimis".
En virtud de lo establecido
en el artículo 2.2 del citado Reglamento, la ayuda total de "minimis"
concedida a una empresa
determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres
ejercicios fiscales. La ayuda total de "minimis" concedida a una empresa que opere en el sector del
transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier
período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán
independientemente de la forma de la ayuda de "minimis" o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda
concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante
recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como
referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado
miembro correspondiente.
3. Las subvenciones que se
concedan al amparo de esta Orden se financiarán con cargo a la partida 47200
del Programa 810 del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal,
para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas,
subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 2
.- Beneficiarios
1. Podrán ser beneficiarios
de las subvenciones reguladas en esta Orden:
a) Las personas físicas que hayan
iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
b) Las pequeñas empresas: A estos
efectos se consideran pequeñas empresas las personas jurídicas que ocupan hasta
50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual
no supera los 10.000.000 de euros, a fecha de presentación de solicitud en cada
convocatoria.
Si la empresa está vinculada a
otras se tendrán que sumar los datos de estas y si la empresa está asociada a
otras, se tendrán en cuenta los datos de las asociadas en función del
porcentaje de participación.
2. Los beneficiarios de la
subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de trabajadores por
cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio
Profesional que corresponda, y ocupar hasta 50 trabajadores.
b) En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente
constituidas.
c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de
Seguridad Social.
d) Tener el domicilio social o fiscal o
disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
e) No estar incursos en alguna de las
circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estos requisitos deben
mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el momento en
que finalice la acción subvencionada.
3. Las ayudas reguladas en la
presente Orden no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de
aplicación del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de
2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las
ayudas de "minimis".
Artículo 3 .-
Requisitos de la formación en especialidades de márketing online o inglés
aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o
la implementación de comercio online
1. Las actividades deberán ser
prestadas: Por empresas del sector de la consultoría que justifiquen haber
impartido formación en especialidades de márketing online o inglés aplicado a
las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o implementado
comercio online, en los últimos tres años.
2. Se subvencionará la
formación en las siguientes especialidades de márketing online o inglés
aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o
la implementación de comercio online:
a) Márketing en buscadores, referida a algunos de los siguientes
contenidos:
─ Introducción al márketing en
buscadores (SEO y SEM).
─ Introducción al SEO.
─ Implementación de proyectos
SEO.
─ Gestión de campañas SEM.
─ Google Adwords.
─
Introducción a la analítica web.
b) Inglés aplicado a las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación (TIC), relacionada con alguno
de los siguientes contenidos:
─ Proyectos TIC.
─ Páginas web.
─ Comercio electrónico.
─ Redes y comunicaciones.
─ Seguridad informática.
─
Sistemas operativos.
c) Desarrollo e implementación de
comercio online, referido a alguno de los siguientes contenidos:
─ Márketing y ventas en Internet.
─ Canales de venta online.
─
Medios de pago online.
3. La cuantía de la subvención
ascenderá al 90 por 100 del coste de la totalidad de los servicios recibidos,
IVA excluido, con un límite de 3.000 euros, salvo que este impuesto no sea
susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario de la
subvención, en cuyo caso debe acreditarse mediante certificación emitida por la
Agencia Estatal Tributaria. Se subvencionarán los siguientes gastos:
a) Cuando los servicios recibidos se
refieran a formación en los contenidos de los epígrafes a) y b) del apartado
2), se subvencionarán los gastos de docentes y tutores, equipos informáticos,
manuales, material didáctico, material fungible, y el de las aulas y/o
plataformas utilizadas, y en general todos los directamente relacionados con la
impartición de la formación.
b) En el supuesto de que los servicios
recibidos se refieran a las actividades del epígrafe c) del apartado 2), se
subvencionarán tanto los que contribuyan a mejorar y ampliar las herramientas
de comercio online ya disponibles, como los necesarios para la primera
implantación de este tipo de funcionalidades.
En ambos casos se
subvencionarán los gastos correspondientes al diseño o desarrollo de programas
o aplicaciones específicas, así como los de actividades de asesoramiento y guía
vinculados a su instalación y puesta en marcha, y en general todos los directamente
relacionados con los contenidos subvencionados, tales como diseño y
administración de la tienda online, gestión de stocks, gestión de clientes,
gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de
pagos, y atención al cliente.
4. Las
actividades subvencionadas deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el
2 de diciembre del año del correspondiente ejercicio presupuestario, y
finalizarse antes del 20 de diciembre del mismo año. ()
Artículo 4
.- Destinatarios
1. Las actividades objeto de
subvención de los apartados a) y b) del artículo 3.2 se destinan a los
siguientes colectivos:
a) Trabajadores autónomos o por cuenta propia.
b) Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y
sociedades laborales.
c) Trabajadores por cuenta ajena de empresarios individuales o
pequeñas empresas.
d) Administradores, directores y
gerentes de pequeñas empresas, cualquiera que sea su régimen de afiliación a la
Seguridad Social, y socios de las mismas.
e) Los autónomos colaboradores de empresarios individuales.
2. Las actividades objeto de
subvención del apartado c) del artículo 3.2 van destinadas a la persona física
o jurídica solicitante de las ayudas.
Artículo 5
.- Solicitudes
1. Las subvenciones podrán
solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en
el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 2 de diciembre del año
del ejercicio presupuestario a que se refiera la convocatoria. ()
2. Las solicitudes de
subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada
convocatoria y deberán ir firmadas por los posibles beneficiarios o por quien
ostenta la representación legal de los mismos.
3. El solicitante deberá
formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los
siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:
a) Cumplimiento de los requisitos
incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones
públicas.
b) Declaración responsable de que se
cumple con los requisitos para ser considerado pequeña empresa de acuerdo con
el criterio indicado en el artículo 2.1.b), de que se dispone de la
documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su
cumplimiento durante el período inherente al reconocimiento de la subvención.
c) Realización del plan de prevención
de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Concurrencia de cualquier ayuda con
el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden.
e) Compromiso de comunicar cuantas
solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas
con la actividad subvencionada en la presente Orden, a partir de la fecha de
solicitud.
f) Ayudas recibidas o solicitadas en
concepto de "minimis" durante
los tres años anteriores a la fecha de solicitud.
g) Compromiso de comunicar las ayudas
en concepto de "minimis"
recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.
4. Las solicitudes podrán
presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la Dirección General
de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid o en
cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que
integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito
el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos
y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Las solicitudes también
podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la
Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de
uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de
acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.
5. Las personas físicas
podrán autorizar la consulta de sus datos personales y la presentación de la
solicitud en su nombre, y solo a los efectos de su presentación, mediante la
cumplimentación del Anexo II de esta Orden.
6. La documentación
requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar
a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en
aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse
documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos",
disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
Asimismo, se podrán recibir
las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de
Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones
Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de
solicitud y se ha dado de alta en el sistema.
Artículo 6
.- Documentación que
debe acompañar la solicitud
1. Con carácter general,
las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original, o
copia compulsada en el supuesto de presentación no telemática:
a) Documento nacional de identidad del
solicitante, o del permiso de trabajo y residencia, en caso de que el
solicitante fuera extranjero no comunitario, cuando el solicitante sea persona
física.
En
el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, documento nacional de
identidad del representante legal de la entidad.
b) Escritura de poder suficiente para actuar ante la Comunidad
de Madrid, en su caso.
c) Documento acreditativo de
encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o, en su caso, certificación de alta en el Colegio Profesional
correspondiente, en la que se indique si dicha alta presupone o no el ejercicio
de actividad.
Mediante
la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá
prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento,
obtenga, mediante consulta, los datos relativos a este documento, si se trata
de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de no
prestarse este consentimiento, el citado documento deberá ser aportado por el
interesado.
d) Tarjeta de identificación fiscal de
la entidad solicitante de la subvención, en su caso.
e) Escritura o acta de constitución de
la entidad solicitante de la subvención, inscrita en el correspondiente
Registro oficial, en su caso.
f) Certificado de la entidad que vaya
a prestar el servicio, en el que figure la descripción detallada del mismo,
período de realización e importe.
Mediante la cumplimentación
de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar
consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga,
mediante consulta, la acreditación de la identidad del solicitante.
En caso de no prestarse
este consentimiento, el citado documento deberá ser aportado por el interesado
en la fase del procedimiento que sea exigible según la normativa aplicable.
En el supuesto de que un
mismo solicitante presente más de una solicitud, se acumularán en una sola y se
tomará como fecha de presentación la última presentada.
2. La documentación
requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su envío. Igualmente,
podrán aportarse documentos a través de la opción "Aportación de Documentos",
disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org
3. Si del examen de la
documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado
debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la
documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o
presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir
del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se
dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre.
Artículo 7
.- Instrucción y
resolución
1. De acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley
2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el
procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante
concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación de las
solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos, la fecha de
presentación en el Registro dentro del plazo establecido en la convocatoria,
otorgándose la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites
del crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.
2. El órgano instructor del
procedimiento será la Dirección General de Formación, sin perjuicio de que esta
competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las
modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las
Consejerías de la Comunidad de Madrid.
3. El órgano instructor, a
la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución y la elevará al
titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien mediante Orden
motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.
4. La Orden de concesión
determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de
justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma,
recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los
beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida
al régimen de "minimis", a los
efectos previstos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de
diciembre.
5. El plazo máximo para
resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el
Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Transcurrido dicho plazo
sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la
solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el
artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
6. La Orden concediendo o
denegando la subvención solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en
el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se
realizará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de
Formación, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página
institucional www.emprendelo.es
7. Contra la Orden por la
que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que
la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su
publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se
estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así
como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8
.- Justificación y
pago de la subvención
1. El pago de la subvención
estará condicionado a que el beneficiario acredite la realización de la
actividad subvencionada mediante la presentación de la correspondiente documentación
justificativa.
El plazo para la
presentación de la documentación justificativa será de diez días desde la
finalización de la actividad objeto de subvención.
2. Con carácter general,
todos los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos
justificativos:
a) Certificado de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de
tributos.
b) Certificado de la Tesorería General
de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la
Seguridad Social.
Mediante la cumplimentación
de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar
consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga,
mediante consulta, el certificado de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y
el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al
corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.
En caso de no prestarse
este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el
interesado.
El certificado de estar al
corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de
oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29.5 de la Ley
9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid.
En ningún caso podrá
realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente
en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social o mientras sea deudor por resolución de reintegro.
3. Los beneficiarios de la
subvención, junto con la documentación general, deberán presentar la siguiente
documentación específica:
a) Memoria descriptiva de los servicios
efectivamente realizados, con expresión de la entidad que los ha prestado y
fecha de realización de los mismos, con indicación del personal de la entidad
beneficiaria que los ha recibido, acompañada de un certificado emitido por la
entidad que ha prestado el servicio en el que se detalle de manera completa y
exhaustiva el contenido de la formación impartida o de los trabajos realizados.
b) Copia compulsada previo estampillado
del original, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. de las facturas
efectivamente abonadas, que refleje un desglose claro de los conceptos de
gasto, fecha de realización de las actividades, contenido de las mismas y
relación del personal participante.
c) En su caso, documentación que
acredite la relación contractual o societaria con la entidad beneficiaria del
personal que ha recibido los servicios.
d) Certificado de la entidad que ha
prestado el servicio haciendo constar su objeto social y el tiempo que llevan
prestando su actividad.
4. Las facturas deberán
cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan
las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes
datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos
o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y
apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y
desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base
imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse
este extremo.
5. Las facturas deberán
acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del
extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el
beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como
destinatario de la transferencia.
6. Si transcurrido el plazo
de justificación, se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad
de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna
deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los
documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no
hacerlo así, se dictará Orden por la que se declare la pérdida del derecho al
cobro total o parcial de la subvención concedida.
7. El pago de las ayudas se
realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el
beneficiario en el modelo normalizado de solicitud, en el plazo de tres meses a
contar desde la aprobación de la propuesta de pago.
Artículo 9
.- Obligaciones de los
beneficiarios
1. Con carácter general,
todos los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. Los beneficiarios están
obligados, igualmente, a facilitar cuanta información le sea requerida por la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros
órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos
regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
Artículo
10 .- Concurrencia de
subvenciones
1. El importe de las
subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras
Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el
beneficiario.
2. En las condiciones
establecida en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras
subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones
Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o
internacionales.
Artículo
11 .- Reintegro de la
subvención
1. Procederá el reintegro
de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de
las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el
artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
Capítulo II
Convocatoria de subvenciones para el año
2013
(No se reproduce)
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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Régimen jurídico
En lo no previsto por esta
Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Habilitación
Se faculta al titular de la
Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean
necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor
La presente Orden entrará
en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid.
ANEXOS
(Véanse en formato PDF)