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Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local
Comunidad de Madrid

ORDEN POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER TRANSITORIO LA ELECCIÓN DE LOS ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO DE LAS ESCUELAS DE ED

ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE RECIBAN FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES DIGITALES O INGLÉS TIC, O IMPLEMENTEN COMERCIO ONLINE, Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES PARA EL AÑO 2013.

 

 

ORDEN 7825/2013, de 17 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio online, y se convocan subvenciones para el año 2013. ([1])

 

 

 

 

En virtud del artículo 148.1.13 de la Constitución española y del artículo 26.1.17 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia exclusiva en el fomento del desarrollo económico de la misma, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

En virtud del Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, corresponden a la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura las competencias en materia de empleo.

El profundo cambio social y económico que se está operando hoy en nuestra sociedad ha dejado patente que la creación de empresas aparece como uno de los principales motores de la generación de empleo. Las formas de trabajo están cambiando: Aparecen soluciones nuevas como son el desempeño simultáneo de varias actividades profesionales o la actividad profesional independiente.

La Comunidad de Madrid necesita fomentar el dinamismo empresarial de un modo más eficaz. Necesita más negocios nuevos y prósperos que deseen beneficiarse de la apertura del mercado y embarcarse en empresas creativas o innovadoras de explotación comercial a mayor escala.

La actual situación económica hace necesario articular medidas que ayuden a consolidar, mejorar y ampliar las perspectivas de negocio de las pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid, en cuanto que con ello se contribuye también a la creación de empleo.

Mediante esta Orden se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2013 de subvenciones dirigidas a financiar a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio online.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente,

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1 .- Objeto

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o implementen comercio online.

2. Estas subvenciones están sometidas al régimen de "minimis", en los términos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "minimis".

En virtud de lo establecido en el artículo 2.2 del citado Reglamento, la ayuda total de "minimis" concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. La ayuda total de "minimis" concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera no será superior a 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Estos límites se aplicarán independientemente de la forma de la ayuda de "minimis" o del objetivo perseguido e indistintamente de si la ayuda concedida por el Estado miembro está financiada total o parcialmente mediante recursos de origen comunitario. El período se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro correspondiente.

3. Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden se financiarán con cargo a la partida 47200 del Programa 810 del correspondiente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid, mediante los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, para su gestión por las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 2 .- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden:

a) Las personas físicas que hayan iniciado su actividad como trabajadores autónomos o por cuenta propia.

b) Las pequeñas empresas: A estos efectos se consideran pequeñas empresas las personas jurídicas que ocupan hasta 50 trabajadores y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10.000.000 de euros, a fecha de presentación de solicitud en cada convocatoria.

Si la empresa está vinculada a otras se tendrán que sumar los datos de estas y si la empresa está asociada a otras, se tendrán en cuenta los datos de las asociadas en función del porcentaje de participación.

2. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir, con carácter general, los siguientes requisitos:

a) En el supuesto de trabajadores por cuenta propia, encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda, y ocupar hasta 50 trabajadores.

b) En el supuesto de personas jurídicas, estar legalmente constituidas.

c) Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

d) Tener el domicilio social o fiscal o disponer de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

e) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Estos requisitos deben mantenerse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta el momento en que finalice la acción subvencionada.

3. Las ayudas reguladas en la presente Orden no serán de aplicación a las empresas excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de "minimis".

Artículo 3 .- Requisitos de la formación en especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), o la implementación de comercio online

1. Las actividades deberán ser prestadas: Por empresas del sector de la consultoría que justifiquen haber impartido formación en especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o implementado comercio online, en los últimos tres años.

2. Se subvencionará la formación en las siguientes especialidades de márketing online o inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) o la implementación de comercio online:

a) Márketing en buscadores, referida a algunos de los siguientes contenidos:

─ Introducción al márketing en buscadores (SEO y SEM).

─ Introducción al SEO.

─ Implementación de proyectos SEO.

─ Gestión de campañas SEM.

─ Google Adwords.

─ Introducción a la analítica web.

b) Inglés aplicado a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), relacionada con alguno de los siguientes contenidos:

─ Proyectos TIC.

─ Páginas web.

─ Comercio electrónico.

─ Redes y comunicaciones.

─ Seguridad informática.

─ Sistemas operativos.

c) Desarrollo e implementación de comercio online, referido a alguno de los siguientes contenidos:

─ Márketing y ventas en Internet.

─ Canales de venta online.

─ Medios de pago online.

3. La cuantía de la subvención ascenderá al 90 por 100 del coste de la totalidad de los servicios recibidos, IVA excluido, con un límite de 3.000 euros, salvo que este impuesto no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario de la subvención, en cuyo caso debe acreditarse mediante certificación emitida por la Agencia Estatal Tributaria. Se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Cuando los servicios recibidos se refieran a formación en los contenidos de los epígrafes a) y b) del apartado 2), se subvencionarán los gastos de docentes y tutores, equipos informáticos, manuales, material didáctico, material fungible, y el de las aulas y/o plataformas utilizadas, y en general todos los directamente relacionados con la impartición de la formación.

b) En el supuesto de que los servicios recibidos se refieran a las actividades del epígrafe c) del apartado 2), se subvencionarán tanto los que contribuyan a mejorar y ampliar las herramientas de comercio online ya disponibles, como los necesarios para la primera implantación de este tipo de funcionalidades.

En ambos casos se subvencionarán los gastos correspondientes al diseño o desarrollo de programas o aplicaciones específicas, así como los de actividades de asesoramiento y guía vinculados a su instalación y puesta en marcha, y en general todos los directamente relacionados con los contenidos subvencionados, tales como diseño y administración de la tienda online, gestión de stocks, gestión de clientes, gestión de pedidos, integración con otras plataformas, gestión de medios de pagos, y atención al cliente.

4. Las actividades subvencionadas deben haberse iniciado entre el 1 de septiembre y el 2 de diciembre del año del correspondiente ejercicio presupuestario, y finalizarse antes del 20 de diciembre del mismo año. ([2])

Artículo 4 .- Destinatarios

1. Las actividades objeto de subvención de los apartados a) y b) del artículo 3.2 se destinan a los siguientes colectivos:

a) Trabajadores autónomos o por cuenta propia.

b) Socios trabajadores o de trabajo de cooperativas y sociedades laborales.

c) Trabajadores por cuenta ajena de empresarios individuales o pequeñas empresas.

d) Administradores, directores y gerentes de pequeñas empresas, cualquiera que sea su régimen de afiliación a la Seguridad Social, y socios de las mismas.

e) Los autónomos colaboradores de empresarios individuales.

2. Las actividades objeto de subvención del apartado c) del artículo 3.2 van destinadas a la persona física o jurídica solicitante de las ayudas.

Artículo 5 .- Solicitudes

1. Las subvenciones podrán solicitarse desde el día siguiente al de la publicación de cada convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid hasta el 2 de diciembre del año del ejercicio presupuestario a que se refiera la convocatoria. ([3])

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberán ir firmadas por los posibles beneficiarios o por quien ostenta la representación legal de los mismos.

3. El solicitante deberá formular las correspondientes declaraciones responsables relativas a los siguientes extremos, que forman parte del modelo de solicitud:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Declaración responsable de que se cumple con los requisitos para ser considerado pequeña empresa de acuerdo con el criterio indicado en el artículo 2.1.b), de que se dispone de la documentación que así lo acredita y que se comprometen a mantener su cumplimiento durante el período inherente al reconocimiento de la subvención.

c) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta Orden.

e) Compromiso de comunicar cuantas solicitudes de subvención tramite en cualquier organismo público, relacionadas con la actividad subvencionada en la presente Orden, a partir de la fecha de solicitud.

f) Ayudas recibidas o solicitadas en concepto de "minimis" durante los tres años anteriores a la fecha de solicitud.

g) Compromiso de comunicar las ayudas en concepto de "minimis" recibidas de cualquier organismo público a partir de la fecha de solicitud.

4. Las solicitudes podrán presentarse, preferentemente, en el Registro auxiliar de la Dirección General de Formación, sito en la avenida Vía Lusitana, número 21, de Madrid o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local, si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. Igualmente, podrán presentarse en las oficinas de Correos y en cualquier otro lugar que establezcan las disposiciones vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

5. Las personas físicas podrán autorizar la consulta de sus datos personales y la presentación de la solicitud en su nombre, y solo a los efectos de su presentación, mediante la cumplimentación del Anexo II de esta Orden.

6. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 6 .- Documentación que debe acompañar la solicitud

1. Con carácter general, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación en original, o copia compulsada en el supuesto de presentación no telemática:

a) Documento nacional de identidad del solicitante, o del permiso de trabajo y residencia, en caso de que el solicitante fuera extranjero no comunitario, cuando el solicitante sea persona física.

En el supuesto de que el solicitante sea persona jurídica, documento nacional de identidad del representante legal de la entidad.

b) Escritura de poder suficiente para actuar ante la Comunidad de Madrid, en su caso.

c) Documento acreditativo de encontrarse en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o, en su caso, certificación de alta en el Colegio Profesional correspondiente, en la que se indique si dicha alta presupone o no el ejercicio de actividad.

Mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga, mediante consulta, los datos relativos a este documento, si se trata de altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En caso de no prestarse este consentimiento, el citado documento deberá ser aportado por el interesado.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante de la subvención, en su caso.

e) Escritura o acta de constitución de la entidad solicitante de la subvención, inscrita en el correspondiente Registro oficial, en su caso.

f) Certificado de la entidad que vaya a prestar el servicio, en el que figure la descripción detallada del mismo, período de realización e importe.

Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento, obtenga, mediante consulta, la acreditación de la identidad del solicitante.

En caso de no prestarse este consentimiento, el citado documento deberá ser aportado por el interesado en la fase del procedimiento que sea exigible según la normativa aplicable.

En el supuesto de que un mismo solicitante presente más de una solicitud, se acumularán en una sola y se tomará como fecha de presentación la última presentada.

2. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud en el momento de su envío. Igualmente, podrán aportarse documentos a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org

3. Si del examen de la documentación presentada se comprueba que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará Resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7 .- Instrucción y resolución

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión de las subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos, la fecha de presentación en el Registro dentro del plazo establecido en la convocatoria, otorgándose la subvención a aquellas que se encuentren dentro de los límites del crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

2. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Formación, sin perjuicio de que esta competencia pueda ser asumida por otro órgano o unidad en función de las modificaciones que se produzcan en la denominación y estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

3. El órgano instructor, a la vista del expediente formulará Propuesta de Resolución y la elevará al titular de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, quien mediante Orden motivada resolverá la concesión o denegación de la subvención.

4. La Orden de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios, señalando expresamente que la subvención se encuentra sometida al régimen de "minimis", a los efectos previstos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

5. El plazo máximo para resolver será de tres meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el Registro del órgano competente. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. La Orden concediendo o denegando la subvención solicitada se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se realizará en el tablón de anuncios de la sede de la Dirección General de Formación, sita en Vía Lusitana, número 21, de Madrid, y en la página institucional www.emprendelo.es

7. Contra la Orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 8 .- Justificación y pago de la subvención

1. El pago de la subvención estará condicionado a que el beneficiario acredite la realización de la actividad subvencionada mediante la presentación de la correspondiente documentación justificativa.

El plazo para la presentación de la documentación justificativa será de diez días desde la finalización de la actividad objeto de subvención.

2. Con carácter general, todos los beneficiarios deberán presentar los siguientes documentos justificativos:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos.

b) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

Mediante la cumplimentación de los apartados correspondientes de la solicitud se podrá prestar consentimiento para que el órgano instructor del procedimiento obtenga, mediante consulta, el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de las obligaciones en materia de tributos y el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social.

En caso de no prestarse este consentimiento, los citados certificados deberán ser aportados por el interesado.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o mientras sea deudor por resolución de reintegro.

3. Los beneficiarios de la subvención, junto con la documentación general, deberán presentar la siguiente documentación específica:

a) Memoria descriptiva de los servicios efectivamente realizados, con expresión de la entidad que los ha prestado y fecha de realización de los mismos, con indicación del personal de la entidad beneficiaria que los ha recibido, acompañada de un certificado emitido por la entidad que ha prestado el servicio en el que se detalle de manera completa y exhaustiva el contenido de la formación impartida o de los trabajos realizados.

b) Copia compulsada previo estampillado del original, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. de las facturas efectivamente abonadas, que refleje un desglose claro de los conceptos de gasto, fecha de realización de las actividades, contenido de las mismas y relación del personal participante.

c) En su caso, documentación que acredite la relación contractual o societaria con la entidad beneficiaria del personal que ha recibido los servicios.

d) Certificado de la entidad que ha prestado el servicio haciendo constar su objeto social y el tiempo que llevan prestando su actividad.

4. Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos para su validez en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, debiendo constar en ellas los siguientes datos: Número de orden, fecha de expedición, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del expedidor, identificación (nombre y apellidos o razón social), dirección y NIF del destinatario, desglose y desagregación económica de los conceptos incluidos, así como el detalle de base imponible e IVA aplicado. En el caso de estar exenta de IVA deberá acreditarse este extremo.

5. Las facturas deberán acompañarse del justificante de pago correspondiente mediante la aportación del extracto o certificado de la entidad financiera en el que deberá figurar el beneficiario como titular de la cuenta de origen y el emisor de la factura como destinatario de la transferencia.

6. Si transcurrido el plazo de justificación, se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo improrrogable de quince días hábiles. De no hacerlo así, se dictará Orden por la que se declare la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida.

7. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud, en el plazo de tres meses a contar desde la aprobación de la propuesta de pago.

Artículo 9 .- Obligaciones de los beneficiarios

1. Con carácter general, todos los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios están obligados, igualmente, a facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y, en particular, la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 10 .- Concurrencia de subvenciones

1. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. En las condiciones establecida en el apartado anterior, estas ayudas son compatibles con otras subvenciones de la propia Comunidad de Madrid, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares nacionales o internacionales.

Artículo 11 .- Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en caso de que el beneficiario incurra en alguna de las causas previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

 

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2013

(No se reproduce)

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Régimen jurídico

En lo no previsto por esta Orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al titular de la Dirección General de Formación para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

 

 

ANEXOS

(Véanse en formato PDF)



[1] .- BOCM de 22 de octubre de 2013.

El texto reproducido incorpora las modificaciones efectuadas por las siguientes normas:

- Orden 9218/2013, de 8 de noviembre, por la que se modifica la Orden 7825/2013, de 17 de octubre, de la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a trabajadores autónomos o por cuenta propia y pequeñas empresas de la Comunidad de Madrid que reciban formación en especialidades digitales o inglés TIC, o implementen comercio "online", y se convocan subvenciones para el año 2013. (BOCM 14 de noviembre de 2013)

[2] .- Nueva redacción dada al apartado 4 del artículo 3 por Orden 9218/2013, de 8 de noviembre.

[3] .- Nueva redacción dada al apartado 1 del artículo 5 por Orden 9218/2013, de 8 de noviembre.